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El señor TUMA (Vicepresidente).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Defensa Nacional (segundo): sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 19 de noviembre de 2014.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusión); 91ª, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general); 5ª, en 2 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Constitución).
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 2 de enero de 2013.
Las Comisiones de Defensa Nacional y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión de Defensa efectuó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de siete, que fueron acordadas por mayoría de votos y que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Por su parte, la Comisión de Constitución realizó diversas modificaciones al texto despachado por la Comisión de Defensa, todas las cuales aprobó por unanimidad. Entre estas enmiendas unánimes se encuentran las recaídas en los números 1); 2), que pasó a ser 6); 3), que pasó a ser 7); 4), que pasó a ser 8); 6), que pasó a ser 10); 7), que pasó a ser 11), y 12), del artículo 1o, modificados también por unanimidad por la Comisión de Defensa Nacional, pero en un sentido diverso. De estas enmiendas unánimes que se contraponen, las recaídas en los números 2), que pasó a ser 6); 3), que pasó a ser 7), y 4), que pasó a ser 8), del artículo 1o, requieren para su aprobación 19 votos favorables, por incidir en normas de quórum calificado.
La Comisión de Constitución efectuó también enmiendas unánimes en disposiciones que no habían sido modificadas por la Comisión de Defensa Nacional. De estas, las recaídas en los números 2), 3), 4) y 5), nuevos, del artículo 1o, requieren para su aprobación 19 votos favorables, por incidir en normas de quórum calificado. Lo mismo sucede con el número 5), que pasó a ser 9), del artículo 1o, que fue modificado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional y que no fue objeto de enmiendas en la Comisión de Constitución: es norma de quórum calificado.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que existan diferencias entre ambas Comisiones o que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición del órgano técnico a su respecto o existan indicaciones renovadas.
La Comisión de Constitución introdujo también una enmienda en el artículo transitorio de la iniciativa, modificado antes por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional, norma que, por ser de quórum calificado, también debe ser aprobada por 17 votos favorables.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en que se consignan las enmiendas realizadas por la Comisión de Defensa Nacional, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el texto del proyecto de acogerse dichas enmiendas, y el texto tentativo de las leyes modificadas de aprobarse el proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador señor Harboe.
)-----------(
El señor MOREIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, le pido excusas al Senador Felipe Harboe, pero deseo hacer una petición reglamentaria.
Queremos pedir autorización para que la Comisión de Agricultura pueda funcionar simultáneamente con la Sala el día de hoy.
Y explico por qué.
Resulta que el Gobierno y los trabajadores del SAG esperan que saquemos adelante un proyecto de ley que concede una asignación de estímulo fito y zoosanitaria e incluye una serie de modificaciones a la planta de ese Servicio.
Dicha iniciativa fue aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados y nosotros queremos tratarla hoy, a fin de darles una oportunidad a los trabajadores de Chile y de demostrarles lo preocupados que estamos por ellos.
Por eso, señor Presidente, solicito recabar la anuencia para que la Comisión de Agricultura sesione simultáneamente con la Sala a partir de las 19.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Senadores, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
El señor PROKURICA.-
¡Olvidó saludar al Senador Moreira, quien estuvo de cumpleaños, señor Presidente!
El señor TUMA (Vicepresidente).- En ese caso, en nombre de la Mesa y de la Corporación, le hacemos llegar nuestras felicitaciones.
¡No le vamos a preguntar cuántos años son, pero lo felicitamos por este nuevo aniversario...!
El señor PROKURICA.-
¡Varios...!
El señor MOREIRA.-
¡Solo cuarenta, Presidente...!
El señor WALKER (don Ignacio).-
¡Es un niño aún...!
El señor TUMA (Vicepresidente).-
¡Parece que es una conmemoración más que una celebración, Su Señoría...!
)-----------(
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe en su calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones que se han hecho llegar al Senador Iván Moreira.
Me corresponde informar sobre la iniciativa a que se refirió el señor Secretario, la cual proviene de una moción que un grupo de señores Diputados presentó a tramitación en noviembre de 2011, recogiendo algunas propuestas vinculadas a la seguridad ciudadana y derivadas del Acuerdo Político Legislativo alcanzado en 2007 entre el Gobierno de la época y los partidos políticos con representación parlamentaria.
Cabe señalar que durante el segundo trámite constitucional en el Senado este proyecto fue discutido en general y luego en particular por la Comisión de Defensa Nacional y que, por decisión de la Sala, se requirió un informe a la Comisión de Constitución.
En cumplimiento de dicho encargo, esta última celebró un total de once sesiones, en las cuales se contó con la participación del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Peñailillo, y con la colaboración permanente de sus asesores.
Igualmente, recibimos el apoyo técnico de distinguidos académicos penalistas, como los profesores señores Jean Pierre Matus, Juan Domingo Acosta, José Luis Guzmán y Julián López.
Antes de entrar al análisis del articulado del proyecto, la Comisión recibió a representantes de clubes y asociaciones deportivas de tiro y caza, quienes expresaron su preocupación ante la posibilidad de que se introdujeran nuevas condiciones que hicieran más complejo el uso de armas de fuego para quienes tienen permiso legal de poseerlas y se incorporara al sistema de control de la ley un conjunto de dispositivos que no son armas propiamente tales, como es el caso de las ballestas y las armas neumáticas.
Todo lo anterior fue debidamente considerado por la Comisión al momento de adoptar sus decisiones.
Posteriormente, el órgano técnico que presido se abocó al estudio del articulado del proyecto y de las indicaciones presentadas, las cuales alcanzaron un total de 68.
La atención se centró en dos aspectos primordiales: por una parte, la definición de las armas y los elementos que quedarán sujetos a control y la de aquellos elementos que tendrán la calidad de prohibidos y, por otra, los aspectos penales de la iniciativa.
Esta última materia fue objeto de un acucioso análisis, por estimarse que los objetivos esenciales que debían procurarse eran mejorar el sistema de persecución contra quienes delinquen usando armas de fuego, reprimir el fenómeno de la proliferación de las armas hechizas e incorporar tipos penales nuevos destinados a sancionar conductas que causan especial conmoción, como la colocación, envío y activación de artefactos explosivos, incendiarios y tóxicos o el disparo en la vía pública de las denominadas "balas locas".
En definitiva, como fruto de su trabajo, la Comisión de Constitución propone a la Sala algunas modificaciones a la Ley de Control de Armas y a la legislación relacionada, las cuales pasaré a reseñar, mencionando también aquellas que fueron impulsadas por la Comisión de Defensa Nacional.
Cabe hacer presente que el Senador señor Baldo Prokurica, quien es miembro de la Comisión de Defensa Nacional, integró la Comisión de Constitución para estos efectos.
Las enmiendas propuestas son las siguientes:
En la enumeración de los elementos sometidos al sistema de control que establece la ley se incluyen, de manera específica, los explosivos industriales o mineros, terminando de esta forma con una discusión jurisprudencial que existe sobre el tema.
En esa misma línea, se someten también a dicho sistema de control los bastones eléctricos y las armas que provocan electroshock, por estimarse que su peligrosidad así lo amerita.
En el artículo 3°, que enumera las armas prohibidas, se incluye una mención expresa a todos los artefactos -armas de fogueo, de balines, de postones o similares- adaptados para disparar munición real y a los dispositivos construidos de manera artesanal para tal fin, que se conocen como "armas hechizas". Además, en el inciso final de esta norma se aclara una duda que se ha detectado en la jurisprudencia, disponiéndose que la prohibición relativa a las bombas o artefactos incendiarios comprende tanto la posesión como el porte de estos.
En el artículo 3° A se elevan a rango legal las actuales exigencias reglamentarias que se imponen a quienes están autorizados para vender armas, sus elementos, cartuchos y municiones, a efectos de establecer una sanción efectiva por su incumplimiento.
En el artículo 4° se precisa que la supervisión de la Dirección General de Movilización Nacional sobre las fábricas de material de uso bélico nacional abarcará también el establecimiento del sistema de individualización de las armas de fuego que se produzcan en el país, lo cual es una información forense vital para la persecución de los delitos cometidos con estos medios.
Por su parte, el artículo 5º, relativo a la administración del sistema de control, fue objeto de cuatro modificaciones importantes:
-En primer término, se establece que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) será la autoridad encargada de llevar el registro nacional de inscripción de armas de fuego.
-En segundo lugar, se especifica que todo cambio del domicilio del tenedor de un arma de fuego deberá ser comunicado a dicha autoridad.
-En tercer término, se consagra un sistema simplificado para que el tenedor autorizado informe de todo traslado temporal del arma, permitiéndose expresamente el uso de medios informáticos no presenciales para estos efectos.
-Finalmente, se incorpora una norma que obliga al heredero que tiene en su poder un arma del causante que contaba con autorización a informarlo a la autoridad correspondiente o a entregarla. Para facilitar la fiscalización de esta regla, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación informará trimestralmente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre las defunciones ocurridas, de modo que esa institución haga el respectivo cruce de datos y sepa quiénes tenían armas inscritas al momento de su fallecimiento.
Todas estas modificaciones tienen un fin común: establecer las condiciones para que la autoridad fiscalizadora disponga de la información más actualizada posible sobre el paradero de las armas inscritas.
En relación con el artículo 5° A, que establece los requisitos para solicitar un permiso de adquisición de un arma de fuego, se introducen las siguientes modificaciones:
-Se establece que se fijarán por reglamento los estándares necesarios sobre conocimientos mínimos de manejo de armas de fuego y la forma como se acreditará la idoneidad física y psíquica para acceder al permiso.
-En consonancia con las modificaciones introducidas al artículo 155 del Código Procesal Penal y a la ley Nº 19.968, sobre tribunales de familia, se especifica que quienes estén sujetos a una medida precautoria especial de retención de un arma de fuego y su munición no podrán obtener un nuevo permiso mientras esté vigente la respectiva orden judicial.
-Se prevé una inhabilitación para obtener un nuevo permiso para portar armas a quienes se les haya cancelado, por cualquier causa, un permiso previo dentro de los cinco años anteriores.
-Se dispone que los tenedores autorizados de armas de fuego deberán someterse a exámenes físicos y psíquicos de suficiencia cada cinco años, pudiendo la autoridad competente acortar ese lapso a dos años, por resolución fundada, respecto de personas determinadas.
-Finalmente, con el fin de dar solución a un vacío legislativo que ha generado problemas prácticos, se consagra un procedimiento preciso de retención de armas de fuego y sus municiones para el caso en que la justicia haya dictado una medida precautoria contra un tenedor autorizado de ellas. Este mecanismo también se aplicará cuando dicha persona sea condenada a la cancelación del permiso.
A continuación, se introduce un nuevo artículo 5o B a la Ley sobre Control de Armas, el cual impone una sanción administrativa de multa contra el tenedor autorizado que tenga un arma de fuego y sus municiones en un lugar distinto al señalado en el permiso o que se niegue a exhibirlas cuando sea requerido para ello por la autoridad fiscalizadora. En caso de reincidencia, procederá, como es lógico, la cancelación del permiso respectivo.
En el artículo 9° se modifica la tipificación del delito de posesión o porte ilegal de armas que pueden ser objeto de autorización, distinguiendo, para efectos de la sanción aplicable, entre el porte ilegal de arma de fuego y explosivos (presidio menor en su grado máximo: tres años y un día a cinco años) y el de municiones o productos químicos conocidamente utilizados para la fabricación de explosivos (presidio menor en su grado medio: quinientos cuarenta y un días a tres años).
Luego, en el artículo 9° A se establece una sanción administrativa especial para los establecimientos autorizados que vendan municiones a quienes no sean poseedores de un arma inscrita; a aquellos que vendan municiones distintas de las autorizadas en el permiso del adquiriente, o a los que vendan sin señalar en el documento de venta la identificación del adquiriente, el permiso, el tipo y la cantidad de munición que se transfiere. En caso de reincidencia, la multa se duplica; y si la infracción es cometida por tercera vez, el permiso para vender queda revocado, contemplándose una regla especial que hace aplicable este mismo efecto a todas las personas relacionadas con el establecimiento, de forma tal de evitar que la sanción se burle por la vía de solicitar un nuevo permiso a nombre de otra razón social.
En el artículo 10° se reformula el tipo penal de tráfico de armas de fuego, haciéndose un conjunto de distinciones para efectos de la penalidad aplicable:
-Tráfico de armas susceptibles de un permiso de adquisición: presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años).
-Tráfico de armas prohibidas: presidio mayor en su grado mínimo a presidio medio (cinco años y un día a quince años).
-Tráfico de material de guerra: presidio mayor en su grado medio a máximo (diez años y un día a veinte años).
-Cuando se trata de una fábrica clandestina de armas de fuego, la sanción será de presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a quince años).
-Cuando el tráfico se refiera a artefactos incendiarios o a explosivos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de materiales químicos de libre venta al público, la sanción será de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
-Finalmente, si el propósito del tráfico es la entrega de armas a menores de edad, se aplicará siempre el máximo de la pena.
En otro orden de materias, el artículo 10° A contempla una innovación al hacerse cargo de un problema complejo, cual es definir cómo se sanciona al mayor de edad que es tenedor autorizado de un arma de fuego y la facilita a un menor de edad...
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.
Su Señoría dispone de un minuto adicional.
El señor PROKURICA.-
Prorróguele el tiempo hasta que termine, señor Presidente.
El señor BIANCHI.-
Por supuesto.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Si la Sala está de acuerdo, no hay ningún problema.
Prosiga, Su Señoría.
El señor HARBOE.-
Muchas gracias.
Decía, señor Presidente, que el artículo 10° A contempla una innovación al hacerse cargo de un problema complejo, cual es definir cómo se sanciona al mayor de edad que es tenedor autorizado de un arma de fuego y la facilita a un menor de edad que está a su cargo o incurre en una negligencia tal que permite que ese menor se haga de ella. Para ambos casos se contempla una multa administrativa, estableciéndose que si se reincide la sanción para el adulto será la cancelación del permiso correspondiente.
Por otro lado, el artículo 14° A contempla una sanción administrativa de multa para quien, teniendo las correspondientes autorizaciones, abandone un arma o sus municiones. Al igual que en la situación anterior, en caso de reincidencia la pena será la revocación del permiso.
En seguida, se introduce un artículo 14° D, nuevo, que constituye una de las medidas penales más importantes de la ley en proyecto: la introducción de un nuevo tipo penal destinado a sancionar a quien coloque, envíe, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos.
Esa figura comprende varias hipótesis:
-Si la conducta se realiza en lugares públicos o de libre acceso al público, la sanción será de presidio mayor en su grado medio: diez años y un día a quince años.
-Si se realiza en lugares que no tienen la condición anterior, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo: cinco años y un día a diez años; y
-Si el artefacto está compuesto de pequeñas cantidades de materiales químicos de libre venta al público, la sanción será de presidio menor en su grado máximo: tres años y un día a cinco años.
En esa misma disposición se introduce, por primera vez, una regla especial que fue acordada por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: la que sanciona a quien en forma injustificada dispare armas de fuego al aire.
El objetivo de dicha figura es castigar el fenómeno conocido como "las balas locas", que tanto daño ha causado a peatones inocentes.
Para tal efecto, se establecen las siguientes distinciones:
-Si el disparo se hace desde o hacia lugares públicos o de libre acceso al público, la sanción será presidio menor en su grado máximo: tres años y un día a cinco años.
-Si se efectúa desde o hacia un lugar distinto del anterior, la pena será de presidio menor en su grado medio: 541 días a tres años; y
-En los dos casos anteriores, si el arma percutada es de las que la ley considera ilegales -dentro de ellas están las armas hechizas- o si se trata de armas de guerra, la sanción aumenta automáticamente en un grado.
Las penas anteriormente señaladas se aplican con independencia y en paralelo a la que corresponda por el daño efectivamente causado por la bala disparada.
Otra modificación penal importante planteada por el proyecto es la del nuevo artículo 17° B, que consagra reglas especiales para la determinación de la pena asignada a los delitos contemplados en la Ley sobre Control de Armas.
Dicha norma establece las siguientes reglas:
-Las sanciones de todos los ilícitos cometidos con armas de fuego (por ejemplo, violación, robo, lesiones, homicidio) se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego.
Eso viene a terminar con una práctica asentada en los tribunales: la de estimar que el arma de fuego es un mero medio para la comisión del delito, por lo que no corresponde sancionar como un ilícito independiente el porte ilegal de arma empleada ni agravar la pena del delito base por el uso de arma de fuego.
La regla que se plantea permitirá en la práctica la acumulación de penas, haciendo mucho más gravosa la comisión de un delito usando arma de fuego.
La Comisión estimó que tiene sentido de política pública el propósito de desincentivar la comisión de delitos en especial con uso de armas de fuego.
-De forma semejante a lo acordado al despacharse la denominada "Ley Emilia", se establece que en la determinación de la pena el juez considerará las agravantes o las atenuantes del caso, pero que el castigo impuesto en definitiva nunca podrá ser menor que el previsto en la ley.
-En la misma línea, se especifica que los delitos cometidos con armas de fuego no podrán ser objeto de las penas sustitutivas que dispone la ley N° 18.216, es decir, remisión condicional, reclusión parcial o libertad vigilada; se agrega que la suspensión condicional de los juicios en que se discutan tales ilícitos siempre deberá ser elevada en consulta al fiscal regional.
Complementariamente, el proyecto introduce modificaciones y adecuaciones al Código Penal. Elimina las reglas especiales de agravación de delitos por uso de armas de fuego, considerando que en la práctica no eran aplicadas por las razones que se han señalado y, sobre todo, porque se establece como regla especial en la Ley sobre Control de Armas que las penas por los delitos de este cuerpo legal se agregarán, aritméticamente, a las que correspondan por los delitos comunes cometidos con armas de fuego.
Señor Presidente, debo informar a esta Honorable Sala que, con la venia de la señora Presidenta, quien habla y otros nueve Senadores y Senadoras renovamos la indicación N° 14, formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República, que fue discutida y aprobada durante la discusión particular en la Comisión de Defensa Nacional pero se rechazó en la de Constitución, Legislación y Justicia.
El objetivo de dicha indicación era modificar el inciso primero del artículo 18° de la Ley de Control de Armas para otorgar a los tribunales de garantía y del juicio oral en lo penal competencias para conocer de los nuevos ilícitos penales que el proyecto plantea.
Debo explicar, para ilustrar a Sus Señorías, que la enmienda aprobada por la Comisión de Defensa con relación al artículo 18° fue rechazada por nuestra Comisión de Constitución en atención a que los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que participaron en el debate plantearon que el asunto sería abordado en un próximo proyecto, el que reestructurará de manera global la judicatura militar.
Por tal razón, se prefirió mantener el texto vigente de ese precepto, que establece que ciertos ilícitos de la Ley sobre Control de Armas serán conocidos siempre por la justicia penal civil y que el resto quedará en manos de la justicia militar penal, a menos que haya civiles involucrados en su comisión, caso en el cual se contemplan reglas procesales especiales que regulan la actuación del Ministerio Público y de los órganos persecutores de la justicia militar.
Señor Presidente, si bien la Comisión de Constitución optó por mantener dicha norma sin modificaciones, con posterioridad hemos advertido que ello dará lugar a varias complejidades.
En primer lugar, este precepto no guardará armonía con el texto del proyecto que se está despachando, en el cual ilícitos que antes tenían el carácter de infracciones penales pasan a ser de naturaleza administrativa y se penalizan con una multa o con la suspensión del permiso para poseer armas de fuego o tener un establecimiento que las venda al público, tal como lo planteaba en su oportunidad la Comisión de Defensa Nacional.
Es el caso de los ilícitos de venta ilegal de munición, consignados en la nueva formulación del artículo 9° letra A, que sanciona a los establecimientos autorizados para la venta al público de armas de fuego; y del artículo 14° A, que reprime al poseedor autorizado de un arma de fuego o sus municiones que descuidadamente las deja abandonadas. En ambos casos la sanción más eficaz, tal como lo planteó el Senador señor Prokurica, son una multa para quien infringe la norma por primera vez y la cancelación del permiso correspondiente al que reitera dicha conducta.
Evidentemente, la entidad que está en mejores condiciones para conocer y aplicar tales sanciones es la Dirección General de Movilización Nacional. En efecto, dicho órgano cuenta con el procedimiento administrativo general para imponerlas; sus decisiones son revisables por la autoridad judicial correspondiente, según las reglas generales, y dispone de los medios de fiscalización necesarios.
Pues bien, al mantener la competencia sobre dichos ilícitos en los juzgados de garantía, el proyecto hace que su conocimiento quede sujeto al sistema común, en que el ejercicio de la acción le corresponde al Ministerio Público.
Al respecto, la experiencia indica que la fiscalía no se preocupa de perseguir estos delitos, pues con ello solo obtiene la imposición de sanciones pecuniarias de escasa significación.
Además de lo anterior, la mantención del actual artículo 18° de la Ley sobre Control de Armas ofrece un segundo problema, aún mayor.
De hecho, el avance más significativo del texto trabajado por la Comisión de Defensa Nacional y por la de Constitución, Legislación y Justicia es la reformulación de las normas penales que sancionan tanto a quien infringe la Ley sobre Control de Armas cuanto a quien comete los delitos habituales del Código Penal usando armas de fuego.
Para estos efectos, se proponen dos avances relevantes: en primer lugar, un sistema especial de determinación de penas, que le impide al juez imponer una sanción menor que la mínima establecida por la ley; y en segundo término, una regla de acumulación material de las penas, a la cual ya me referí.
Lo anterior significa, por ejemplo, que quien comete un robo con intimidación usando un arma de fuego tendrá dos sanciones: una por el robo y otra por el porte ilegal de aquella, las que, según expresé, se sumarán aritméticamente para efectos de su aplicación.
El problema estriba en que estos nuevos mecanismos quedarían en suspenso si, en la práctica, tales ilícitos fueran conocidos por tribunales distintos.
Por tal motivo, a propuesta del profesor Jean Pierre Matus, quienes suscribimos la renovación de la indicación N° 14 sostenemos que ella debe aprobarse con modificaciones consistentes en remplazar por otro el aludido artículo 18°.
La redacción sugerida, además de evitar los inconvenientes antes anotados, armoniza con los criterios que el Tribunal Constitucional ha manifestado a propósito de la competencia de los tribunales militares.
Por las razones expuestas, le proponemos a la Sala aprobar la indicación N° 14 en la forma como se renovó.
Debo hacer presente, por último, que la aprobación de esa proposición requiere quórum orgánico constitucional, por vincularse a las atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental. Por la misma razón, debe recabarse el parecer de la Corte Suprema con relación a la norma que se plantea, tal como lo disponen el inciso segundo del citado precepto constitucional y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Senador señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, para ser justo, debo explicitar que los autores de este proyecto de ley fueron los Diputados Eugenio Bauer, Alberto Cardemil, Sergio Correa, María Angélica Cristi, Renán Fuentealba, José Pérez, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Alfonso Vargas y Gastón Von Mühlenbrock.
Ahora, a esta iniciativa se le han ido agregando muchos elementos durante la larga tramitación a que ha sido sometida por varios años. Ello, principalmente debido a la insistencia de distintos gobiernos en hacer más restrictivos la tenencia y el porte de armas de fuego y mayores las exigencias para su inscripción, pero obviando las distintas realidades existentes, que a veces no se condicen con las del mundo rural.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en el último año fallecieron en Chile 94 mil 985 personas. De este total, 92 por ciento de las muertes se produjo por enfermedades y solo 8 por ciento debido a otras causas.
Dentro de las "otras causas" figuran los decesos provocados por el uso de armas de fuego, que suman 401: 11 muertes accidentales; 110 suicidios, y 268 agresiones con resultado de muerte provocadas con armas cortas y 12 con armas largas.
Señor Presidente, estimados colegas, en Chile mueren anualmente más personas por accidentes de tránsito (2 mil 221) o a consecuencia de caídas accidentales (952) que por el uso de armas de fuego.
Esa es nuestra realidad, no otra.
¿Qué quiere decir aquello?
¿Que no debemos legislar en esta materia?
No es así, señor Presidente.
El proyecto que estamos discutiendo esta tarde perfecciona la legislación actual, que es bastante antigua: se hizo en el año 1972, cuando en nuestro país había una realidad distinta, en que ciertos grupos de personas querían tomar el poder mediante la vía armada, según declaraciones de algunos partidos políticos y grupos.
Las estadísticas oficiales dejan en claro que las armas legales no son un problema real para nuestra sociedad. El problema son las armas ilegales: las hechizas o aquellas que se compran ilícitamente en el mercado negro, según todos los indicadores.
Nuestro país posee una de las legislaciones más restrictivas del mundo en esta materia. Aquí, para inscribir un arma se requiere, entre otras exigencias, ser mayor de edad; acreditar conocimientos sobre el manejo del arma a través de un curso teórico y práctico; tener aptitud física y psíquica (se precisa el examen de un psiquiatra); no haber sido condenado por crimen o simple delito; no haber sido sancionado a causa de violencia intrafamiliar, etcétera.
En Chile, la mejor prueba de aquello es que solo una decena de personas tienen derecho a portar armas.
Sin embargo, creo que en este proyecto de ley se hacen aportes a la realidad nacional.
Hoy la comunidad, especialmente en el sector poblacional, vive asustada porque menores de edad o personas vinculadas a la delincuencia usan en forma permanente armas ilegales, o sea no inscritas -ahí se originó la confusión inicial del proyecto-, para amedrentar a otros o durante peleas callejeras.
Esta iniciativa mejora la expresión "arma hechiza" introduciendo como elementos prohibidos cualquier artefacto adaptado para disparar munición real y los dispositivos construidos artesanalmente para este fin.
Se establece el uso de un sistema informático (Internet) para solicitar las autorizaciones temporales de traslado de las armas inscritas. Esto permitirá simplificar el trámite, que hasta ahora significa la concurrencia personal del interesado a la Dirección General de Movilización Nacional o a Carabineros, situación que es aplicable en Santiago, mas no en regiones ni -peor todavía- en la ruralidad.
El Servicio de Registro Civil deberá informar trimestralmente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre las personas fallecidas que tenían armas inscritas, de tal manera que sus antecedentes se puedan cruzar con los del banco de datos que maneja dicha institución. Porque a veces ocurre que algunas personas no saben que un familiar tiene un arma inscrita y, por tanto, si este fallece quedan en poder de un arma ilegal que no pueden regularizar. Con la obligación impuesta al referido Servicio se procura regularizar esta situación.
Se crea una medida precautoria nueva en materia de violencia intrafamiliar: la retención del arma de fuego y su munición. La idea es impedir que alguien que está siendo procesado por violencia intrafamiliar hacia su pareja o su cónyuge retenga un arma de fuego y cometa una agresión mayor.
Se aumentan las penas a los delitos cometidos con armas de fuego. Y se establece un sistema especial de sanción al mayor de edad autorizado para tener un arma de fuego que la facilita a un menor de edad que está a su cargo o incurre en una negligencia que le posibilita a este hacerse de ella.
Se crea un nuevo tipo penal para sancionar a quien envíe, coloque, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos, diferenciándose si la conducta se realiza en lugares públicos o privados y el uso de materiales químicos.
Se establece una sanción especial para aquel que en forma injustificada dispare armas de fuego al aire. Se castiga así al autor de las denominadas "balas locas", que tantas veces se mencionan en los medios de comunicación y que en algunas oportunidades son el resultado de la negligencia de personas que están autorizadas para tener un arma y la manejan en forma irresponsable.
De otra parte, se formaliza lo concerniente a los bastones eléctricos y de electroshock.
En reportajes de los medios de comunicación se ha informado que en las ferias libres se vende este tipo de aparatos, los cuales no pasan por ninguna regulación.
Nos informaron los organismos técnicos que muchos de tales artefactos pueden incluso causar la muerte a una persona debido a que el voltaje con que funcionan llega a límites que el cuerpo humano no soporta.
Los que debieran venderse, con la regulación del caso, son aquellos que inhabilitan a un individuo pero sin causar su deceso.
Finalmente, llegamos a un acuerdo con el Gobierno en el sentido de que, en cumplimiento de tratados internacionales, se va a regular en otro proyecto el uso, porte, elaboración y fiscalización de elementos para la fabricación de armas químicas y biológicas.
Finalmente, quisiera consignar, como lo he dicho en forma clara, que no soy partidario de que a los ciudadanos que quieren defenderse se les siga limitando la posibilidad de contar con un arma si cumplen con la ley.
Lo que se requiere -y creo que a eso se ha reducido, en definitiva, el proyecto en debate- es sancionar a quienes cometen delitos. Pero, si se analizan las estadísticas, creo que no hay ningún ilícito que se lleve a cabo con armas inscritas, porque los bancos de prueba justamente implican que se determine de inmediato el origen de la que se pueda emplear.
Por lo tanto, juzgo que castigar con mayor pena la posesión de armas ilegales, hechizas, de fantasía o de fogueo habilitadas para disparar es una forma de enfrentar nuestra realidad, que Carabineros y la Policía de Investigaciones y, en general, las autoridades nos están representando.
Los dirigentes poblacionales, sobre todo, nos dicen que es preciso considerar tal situación, que a veces aterra a estos sectores cuando algunas personas manipulan armas y no hacemos nada o no somos capaces de sancionarlas.
He dicho.
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El señor TUMA (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda ingresar el señor Rodrigo González, asesor del señor Ministro.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
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El señor BIANCHI.-
Pido abrir la votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Que se abra, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
¿Hay objeciones para hacerlo?
El señor ORPIS.-
Nos encontramos en la discusión particular.
El señor PROKURICA.-
Hay normas de quórum.
El señor ESPINA.-
Solo deseo consignar que si la votación se abre y no hay quórum, no se podrá cerrar.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se precisan varios pronunciamientos. No sería posible abrirla para uno solo.
Si le parece a la Sala, se fijará una hora para tal efecto y se considerará que en este momento están funcionando Comisiones.
El señor ORPIS.-
¿Cuál?
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Las 19:15, y se llamará a los señores Senadores.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero felicitar por la labor de la Comisión de Constitución y del Senador señor Prokurica, quien había trabajado sobre la iniciativa en la Comisión de Defensa, razón por la cual nos pareció que lo correcto era que toda la experiencia de Su Señoría, en cuanto a lo avanzado en el estudio, se pudiera volcar en la primera. Estimo que el desempeño fue espléndido.
Por mi parte, no conocía en detalle el proyecto, porque fui remplazado -y muy bien- por mi colega, pero, sobre la base de la exposición del Honorable señor Harboe y del texto en examen, que considero extraordinariamente positivo y pedagógicamente claro, creo que hay un trabajo muy bien hecho.
Deseo pedir simplemente, primero, que la Mesa disponga la elaboración de un comparado muy gráfico de la situación actual y de la futura. Ello se expresó en el informe que leyó el señor Presidente de la Comisión de Constitución, pero las normas en examen son de un impacto social muy grande, porque estamos enfrentando uno de los aspectos más duros del problema, que es la utilización, para cometer delitos, de armas irregulares, hechizas, ilegales, e incluso, pero en menor grado, legales, como decía el Senador señor Prokurica.
Recordemos que no hay cien, sino cientos de villas y poblaciones atrapadas, en un alto porcentaje, por bandas de narcotraficantes.
La legislación en debate endurece fuertemente las penas, según lo que he pedido comprobar, más aún cuando a muchos de estos delitos se les extiende el criterio contemplado en la "Ley Emilia", donde se empezó a innovar en la forma de aplicarlas al impedirse al juez que se baje del piso considerado en la ley, que es lo que la gente no logra entender.
Porque una cosa es lo que dice el Código Penal, mas otra lo que el magistrado puede hacer. Y ello no es culpa de quienes administran justicia: nuestra legislación está construida de una manera tal que con los años se ha ido deformando. En efecto, es posible que a un delito se le asignen de tres años y un día a cinco, pero la realidad es que el juez puede disponer una pena menor, de acuerdo con la cantidad de atenuantes. Entonces, tiene lugar algo que para la ciudadan��a resulta -y con toda razón- extraordinariamente desconcertante, ya que el fiscal declara que va a pedir la sanción establecida y la persona termina condenada a 61 días de pena remitida. La razón es muy simple: lo permiten las atenuantes. Y eso genera en la gente una legítima indignación.
Lo que se está haciendo en parte importante de estas normas, según lo que estuve estudiando, es determinar que el juez no puede bajar del mínimo determinado en la ley. Si hay atenuantes, tendrá que aplicar el mínimo. Si hay agravantes, tendrá que aplicar el máximo. Es el principio que recoge la legislación moderna en muchas partes del mundo.
En segundo lugar, quisiera pedir una precisión -no sé si me estoy adelantando a lo que va a manifestar el Honorable señor Ossandón, con quien comentamos el punto- en cuanto a las armas hechizas.
Me parece que allí hay un asunto bien de fondo, porque nuestra legislación no dispone actualmente sanciones claras con relación a dichos implementos, que constituyen la mayoría de los que se utilizan en villas y poblaciones.
Estuve viendo que hay algunos cambios. A mi juicio, es importante especificar cuáles son.
Reitero mis excusas. No sé si el señor Senador iba a mencionarlo.
Entonces, mi primera petición es que dispongamos de un comparado muy sencillo de la situación actual y de la venidera: cuál es la sanción para una conducta o si no la hay. Se podría repartir un cuadro a los Senadores para que sea posible estudiarlo adecuadamente.
Y lo segundo es que en el proyecto se precisen más aún las sanciones específicas para el empleo de armas hechizas, ya que probablemente son las que más se utilizan y dan lugar a un mayor grado de impunidad.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Puede intervenir el Honorable señor Harboe, ahora como Senador, no como Presidente de la Comisión.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, estamos ante de uno de los proyectos que probablemente van a ser objeto de una mayor aplicación práctica en los próximos meses.
Es un hecho que en todas las encuestas de opinión pública, independientemente del Gobierno de turno, la seguridad aparece como un elemento fundamental. Sin ella, no hay libertad de desplazamiento, la gente tiene que encerrarse en sus casas, etcétera.
Y mayor temor se crea, adicionalmente, cuando la inseguridad es provocada por la proliferación de armas de fuego en la calle.
Aquí se ha dado una discusión respecto del modelo de sociedad que queremos construir. Algunos plantean que es legítimo tener armas de fuego; otros creemos que es necesario ser más restrictivos. Pero, en cualquier caso, lo que hemos logrado en la iniciativa es una visión común en el sentido de modificar la legislación vigente para hacerla aplicable a una nueva realidad.
Lo primero son las armas hechizas. Se establecerá, de manera clara y categórica, que su tenencia, utilización o fabricación serán sancionadas con pena privativa de libertad, porque se aplicará la misma regla de la suspensión de beneficios que contemplamos en la famosa "Ley Emilia". O sea, por más atenuantes que exhiba el fabricante, el tenedor o el usuario de una de ellas, va a tener que cumplir al menos un año de encierro. Es una medida concreta que va a beneficiar a las policías, a los fiscales, pero también, en la práctica, a la gran mayoría de la gente, que quiere vivir tranquila y que no proliferen armas hechizas en las calles.
En segundo lugar, el proyecto de ley va a provocar un impacto muy importante en la eficacia del derecho penal a la hora de sancionar.
Ciertamente, lo ideal es prevenir y evitar que la gente utilice armas de fuego. Pero ¿qué se hace si, a pesar de ello, son empleadas en delitos? Hoy día, en la práctica, cuando alguien comete un robo con violencia o con fuerza premunido de una de ellas, los jueces consideran la sanción asociada al concepto de los primeros, mas nada dicen respecto del implemento, porque lo estiman un elemento integrante del tipo penal base. Es decir, sale lo mismo cometer el ilícito con arma que sin ella.
Obviamente, la sociedad tiene que dar una señal en la materia. Por eso, el proyecto de ley señala, en concreto: "Si usted comete un robo con fuerza, un robo con violencia, una violación, un homicidio u otro delito y emplea un arma de fuego, se le acumularán dos sanciones, una de las cuales será por el delito base y la otra, por el porte ilegal". En consecuencia, la pena será mucho más alta y, no obstante la eventual aplicación de atenuantes, se impedirá que la persona salga en libertad. O sea, vamos a frenar la puerta giratoria sobre la base de una legislación más rígida.
Ello provocará un impacto en la población penal. Es un hecho -así lo hizo ver, de buena forma, el señor Ministro de Justicia- que tendremos que abordar, pero que da cuenta de una realidad: no queremos la comisión de delitos con armas de fuego.
Tercero, la iniciativa sanciona a quien coloque, envíe, active o arroje artefactos explosivos, incendiarios o tóxicos. Es decir, ello ya no va a tener que ser perseguido solo a través de la ley que determina conductas terroristas. Aquí se contemplará una sanción eficaz, con la restricción también de los beneficios de la ley N° 18.216. La persona pasará al menos un año encerrada, aunque concurran todas las atenuantes.
Además, se sancionará con mayor rigurosidad e igualmente con la suspensión de beneficios a quienes lancen bombas incendiarias o elementos tóxicos -ello se observa, muchas veces, en manifestaciones-, que les llegan a las policías o a particulares.
El proyecto asimismo se hace cargo de lo que constituye una realidad sobre todo en las poblaciones y generalmente mantiene a los pequeños encerrados en sus casas: la famosa "bala loca". Ello tiene lugar cuando un personaje provisto de un arma hechiza o de una manufacturada decide disparar a mansalva sin destino conocido y con frecuencia les causa la muerte a niños, a adultos mayores, a gente honesta. Ahora habrá una sanción específica para quienes cometan este tipo de ilícito.
La iniciativa es de altísima aplicación práctica y viene a resolver un problema importante, cual es el uso ilegal de armas de fuego en la población. Existirán más sanciones; más facultades de las policías y de los fiscales; leyes más firmes. Es de esperar, entonces, que esta sea una señal del Senado de la República y del Gobierno para todos los que ejercen la delincuencia como actividad habitual, en el sentido de que el delito que se cometa con arma de fuego saldrá mucho más caro que en la actualidad.
Por último, quiero felicitar a las Comisiones de Constitución y de Defensa, y en particular, a la Secretaría de la primera de ellas, la cual fue capaz de ordenar un debate muy amplio que ha ido evolucionando en el tiempo y ha dado una buena indicación de seguridad al país.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, parto por manifestar que votaré a favor.
Como Diputado, participé en varios proyectos tendientes a regular la tenencia de armas: en alguna ocasión elevamos los requisitos para acceder a ellas, como la compra con la opinión de un psicólogo mediante y otros requisitos; regulamos el manejo de cuchillos y la sanción correspondiente; establecimos facultades fiscalizadoras para la Dirección General de Movilización Nacional; aumentamos en otra oportunidad las penas; intentamos regular el mercado de balas, y contemplamos distintas alternativas para las armas hechizas, aunque no se encontró una solución.
A mi juicio, la iniciativa es valiosa, pues aporta ciertos elementos, como aquí se ha dicho: se incorporan algunos aspectos que no se hallaban considerados, como lo tocante a las "balas locas" y la manera de enfrentarlas; se considera lo relativo a la acumulación de penas; se suspenden por un año los beneficios, y se contempla lo atinente a los artefactos explosivos.
Pero ¿cuál es mi percepción con respecto al problema?
No comparto lo de que la cuestión, al menos en Santiago, resida en las armas hechizas. Converso con los jóvenes al respecto. Ellos contaban hace un tiempo con implementos de esa índole, pero consideran hoy que quienes las poseen son los atrasados. Tal cual. A mí me dicen: "Ya pasamos a otro nivel".
Estimo interesante escarbar qué hay detrás de las armas. Por mi parte, observo que tienden a tenerlas como una forma de convivir entre ellos. No necesariamente son delincuentes: muchos adquieren esta condición a partir de ese modo de vida. Creo que es algo que es preciso explorar más.
Es lo que he constatado por lo menos desde mi experiencia.
Vivo en La Florida, a cuatro cuadras de una población y a tres de otra. Todas las noches -no solo una- hay baleo. Y lo escucho. Uno se pregunta qué pasa con la policía y por qué no concurre a esos lugares.
¿Qué he averiguado? Que en dos sitios se arriendan armas del calibre que uno quiera -y personalmente lo he denunciado-, cada uno dirigido por una mujer joven. También se encargan de la venta.
Entonces, hay un mercado, una red, un tramado en torno a estos implementos que es bastante más complejo que pensar solo en el delincuente que anda con uno de ellos y comete un delito. Existe toda una base.
Lo señalo porque estimo que es preciso -repito- ahondar al respecto y no me quedaría en que la ley en proyecto resolverá la situación.
Cabe preguntarse qué pasa en otros países. Le consulté al Senador señor Harboe, quien conoce más el asunto, y me contestó que en ellos, en general, hay menos armas; que en Chile se registra un exceso -no lo sé-, al parecer producto de más flexibilidad para conseguirlas; que media contrabando, y que existe un mercado negro de armas no hechizas.
Puede que sea así. Entonces, habría que explorar cada uno de esos aspectos y ver cómo actuar.
Considero muy importante, junto a todo lo que plantea el proyecto, que la política pública enfrente las bases del problema. O sea, juzgo que no basta con contener los efectos: es preciso abocarse a las causas.
Hay una forma de relacionarse, de actuar, de defenderse, de sentirse más seguro, que genera delitos, pero constituye un modo de convivir. Lo asocio mucho a lo que la honda representaba en otras generaciones: era muy propio tener una y salir con ella, como una manera de juguetear. Hay también algo de eso. O sea, no se trata necesariamente de un arma para cometer de inmediato un delito.
¡La boleadora es de la época del Honorable señor Quinteros¿! ¡No alcancé a conocerla¿!
Se requiere difundir, por ejemplo, que no es normal tener armas en la casa -porque los cabros las guardan en su vivienda-, ni menos salir con ellas. Es necesario hacer ver las sanciones, porque la mayor parte de los jóvenes ni siquiera las conocen, y la dificultad radica en que pueden mediar condenas a cinco años y un día. Es decir, son penas muy altas.
En las escuelas no se habla de la materia y en los barrios se trata poco.
Insisto en que no basta con enfrentar los efectos, para lo cual el proyecto es muy valioso. Estimo que es preciso dirigirse un poquito a la base social que hay detrás para, junto a sancionar más fuerte, a contener, a exponer que no debemos permitir armas en la escala actual ni mucho menos, establecer una política pública que apunte a las causas y que, por lo tanto, desarme en la conciencia la forma de relacionarse entre los jóvenes. De lo contrario, en dos o tres años estaremos nuevamente legislando, porque el problema va a seguir creciendo como hasta ahora.
No me he impuesto de las estadísticas. La última vez que las conocí señalaban que había 600 mil armas hechizas, 600 mil ilegales y 600 mil legales. La proporción era más o menos esa. Ignoro cómo es ahora. Sé que la cifra es muy alta.
¿Es algo que ha crecido o no? Se lo consulté al coronel de Carabineros a cargo del sector. La Institución no actúa ni en relación con las armas ilegales ni con las hechizas, sino que solo considera las legales.
Entiendo que la ley en proyecto amplía las atribuciones y las responsabilidades en la materia. Espero que eso quede muy bien presentado.
No dispongo de más tiempo.
Me parece que la iniciativa es muy importante, pero el problema requiere también un enfoque de otras dimensiones.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Puede intervenir el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, de repente uno no se aproxima a estos proyectos con el optimismo de pensar que las normas que aquí analizamos y aprobamos vayan a tener eficacia en el mundo real.
Concuerdo con el Senador Montes en cuanto a que las causas por las cuales hoy existe gran cantidad de armas en nuestro país son verdaderamente variadas. Tanto es así, que este proyecto nace de un acuerdo político alcanzado el 2007. Es decir, ya en el análisis sobre la situación de seguridad ciudadana que se hizo en aquel entonces se entendió que uno de los problemas que se vivían ese año era la actual Ley de Control de Armas, la proliferación de armas, ya sea hechizas o legales, utilizadas para la perpetración de delitos.
Lo anterior demuestra la complejidad del tema y la falta de eficacia para llevar adelante políticas públicas que enfrenten adecuadamente un fenómeno que le causa daño al ciudadano común y corriente: a aquel niño de población que, caminando por los jardines de su casa, le llega una bala perdida; a aquel comerciante de barrio que es asaltado; a quienes se encuentran en distintas instalaciones en las cuales el uso de armas de fuego intimida y, por tanto, genera un avance delictual.
¿Cómo controlamos realmente tal situación?
No hay duda de que este proyecto avanza en una línea básica y esencial: más facultades para los organismos que deben controlar la presencia de armas en la sociedad.
Bien se decía aquí que de repente las instituciones, ya sea la Dirección General de Movilización Nacional o Carabineros, se preocupan del control del registro de las armas legales.
Yo pregunto: ¿cuántos delitos se cometen usando armas legales? A lo mejor muy pocos. El punto es controlar las armas ilegales y combatir fuertemente las armas hechizas. Es importante el elemento control.
Yo espero que las normas que hoy estamos aprobando para tales instituciones, particularmente Carabineros de Chile, les den suficientes facultades y que estas puedan ser ejecutadas con eficacia, a fin de lograr un mayor control y requisición de armas para verdaderamente sacarlas de la sociedad y evitar su uso claramente delictual.
No hay duda de que quien tiene un arma hechiza la tiene no solo para manifestar, como aquí se ha expresado, un cierto deseo cultural, para relacionarse con los demás; el arma hechiza va a ser usada en determinado momento. En cuanto al arma ilegal, ahí ya hay una sospecha de un uso delictual.
Por lo tanto, los organismos de control deben actuar con mucho mayor rigor y con atribuciones suficientes.
Yo he estado leyendo el proyecto y espero que ese control, esa fiscalización, sean verdaderamente adecuados.
A mí me parece bien que, una vez perpetrado un delito, si este ha sido cometido ya sea con armas hechizas, con armas ilegales o con armas legales, se aplique una penalidad superior a la actual, de modo que la sanción que reciba la persona que lo perpetró, con cualquiera de esos tres tipos de armas, sea realmente ejemplarizadora.
Sin embargo, el punto es cómo evitar la comisión del delito. Para mí, ello se logra reduciendo el número de armas que existen en nuestra sociedad, particularmente en los más jóvenes, así como sancionando el solo porte de armas ilegales o armas hechizas, en especial cuando van destinadas a jóvenes o niños.
Tiendo a pensar que este proyecto de ley enfrenta bien el tema de la sanción, pero tengo mis dudas de que en materia de fiscalización verdaderamente vaya a lograr la eficacia que se requiere. Porque estamos ante un fenómeno que se manifiesta no solo en la ejecución del delito, sino que alcanza su máxima expresión, yo diría, en el uso intimidante de ese tipo de armas. Y ahí la labor y acción fiscalizadora -que en este caso le corresponde, tengo entendido, principal o exclusivamente a Carabineros de Chile, que debe estar dotado de suficientes atribuciones- debe ser rigurosa.
En ese sentido, creo que estaríamos haciendo un aporte. Pero -reitero- nos hemos demorado algo. La iniciativa -ya lo dije- nace de un acuerdo político logrado el 2007. Han pasado largos siete años y verdaderamente pienso que podemos estar entregando a la sociedad una respuesta bastante tardía.
La seguridad ciudadana requiere políticas públicas eficaces y rigurosas. Y considero que en ese aspecto el proyecto apunta en la línea correcta. Sin embargo, reitero mis dudas sobre su eficacia en el tema de la fiscalización, de la prevención, de la anticipación al uso de armas.
La penalidad asociada, correctamente, a aquel que comete delitos es dura. Pero pienso que el esfuerzo que debe hacer la sociedad tiene que ir encaminado a evitar el uso de armas en la comisión de hechos ilícitos, pues no hay duda de que su efecto intimidante y el daño que le causan a la sociedad son muy grandes.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Voy a suspender la sesión por cinco minutos.
Hay dos Comisiones funcionando en este momento, así que se van a tocar los timbres para llamar a los señores Senadores que están trabajando en ellas y de ese modo lograr, a las siete y cuarto aproximadamente, el quórum necesario.
Se suspende la sesión.
)---------(
--Se suspendió a las 19:6.
--Se reanudó a las 19:12.
)----------(
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Continúa la sesión.
En este momento contamos con el quórum necesario, así que espero que las señoras y señores Senadores no abandonen la Sala.
Quiero consultar a los miembros de la Comisión de Defensa Nacional si estarían de acuerdo en seguir la votación de la Comisión de Constitución, porque las propuestas de ambos organismos difieren en algunos casos.
Si no hubiera objeción, nos ceñiríamos a lo despachado por la Comisión de Constitución, cuyas enmiendas fueron unánimes.
¿Senador Prokurica?
El señor PROKURICA.-
De acuerdo.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Entonces, nos iremos guiando por la votación que obtuvo el proyecto en la Comisión de Constitución. De esa manera será más fácil su despacho.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Señores Senadores, la primera situación, que se señaló en la relación, comprende las diversas enmiendas unánimes efectuadas por la Comisión de Constitución que no fueron objeto de modificaciones en la de Defensa Nacional.
Dentro de ese grupo hay varias normas de quórum calificado. Como se expresó en la relación, en esa condición se encuentran las modificaciones recaídas en los números 2) a 5), nuevos, del artículo 1°, que requieren 19 votos favorables para su aprobación. Y también se incluye aquí el número 5), que pasó a ser 9), el cual fue modificado por unanimidad en la Comisión de Defensa y aprobado sin enmiendas en la de Constitución.
Todas estas son modificaciones unánimes y en las cuales no existen diferencias en los textos de ambas Comisiones, pero requieren alcanzar determinada votación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Entonces, en una primera votación se incluirían aquellas modificaciones unánimes donde no se manifiestan diferencias en los criterios de las Comisiones de Constitución y de Defensa.
¿Habría acuerdo en realizar una sola votación?
El señor PROKURICA.-
Sí, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Muy bien.
Entonces, en votación ese primer grupo de normas.
El señor LETELIER.-
¿Son de quórum?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
De quórum calificado.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas despachadas por unanimidad en las Comisiones de Constitución y de Defensa Nacional (25 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
El señor CHAHUÁN.-
Apreté, pero mi voto no quedó marcado, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Dejaremos constancia. No puedo agregar pronunciamientos.
El señor DE URRESTI.-
¿Me puede considerar a mí también, señora Presidenta?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Se deja constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto favorable de los Honorables señores Chahuán y De Urresti.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Señores Senadores, la segunda votación está referida a aquellas enmiendas que en la Comisión de Defensa Nacional obtuvieron mayoría, pero que en la de Constitución se acordaron por unanimidad. Dentro de ellas también hay normas de quórum calificado.
En conformidad a lo resuelto por la Sala, se considerarían en una sola votación todas estas modificaciones, quedando pendiente solo la disposición respecto de la cual el Senador señor Harboe ha renovado una indicación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Exacto.
Se hará una sola votación.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, solicito que se especifiquen las normas que se incluyen en este segundo grupo. No alcancé a pedir votación separada para lo relativo al aumento de penas. Considero que tal medida no contribuye absolutamente a nada y he tratado de ser coherente en el sentido de señalar que los incrementos de penas no influyen en nada, porque los que delinquen seguirán delinquiendo aunque les den cinco o diez años.
Por lo tanto, quiero saber si dentro de este paquete están las normas vinculadas con lo que acabo de manifestar.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Estaban incorporadas en el grupo anterior.
El señor NAVARRO.-
A mí me interesa regular el uso de las armas, pero quiero hacer presente que hasta ahora nadie ha demostrado que el aumento de penas haya tenido efectividad.
Ahora, si eso ya está votado, el resto lo voy a aprobar, porque me parece adecuado.
-
El señor COLOMA.-
Lo que a usted le interesa quedó en el otro paquete, colega.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional y despachadas por unanimidad en la Comisión de Constitución (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 58 del comparado.
En la tercera columna figura la propuesta que la Comisión de Defensa Nacional hace en su segundo informe, en el sentido de incorporar un número 12, nuevo, cuyo texto aparece allí. La Comisión de Constitución, por su parte, eliminó dicho numeral.
Es aquí donde el Honorable señor Harboe y otros señores Senadores han renovado una indicación, que ya fue explicada, para reemplazar el artículo 18 por el siguiente:
"Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Hay una indicación renovada, pero el Senador señor Harboe solicitó en su oportunidad que se recabara el acuerdo unánime de la Sala para cambiar su redacción. Y para aprobar el nuevo texto se requeriría quórum orgánico constitucional.
El señor HARBOE.-
Así es.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe, para que explique su indicación renovada.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, esta indicación, tal como lo señalé en su oportunidad, tiene por objetivo salvar una situación de la cual nos percatamos los miembros de la Comisión de Constitución -y también el Senador Prokurica- a propósito de una indicación que habíamos aprobado. Porque, de mantenerla, podríamos haber cometido el error de dejar bajo la competencia de la justicia ordinaria del crimen situaciones que hoy están bajo la de la Dirección General de Movilización Nacional.
Eso podría haber generado, sobre todo en el caso de las normas aprobadas con anterioridad en el Senado, una consecuencia poco feliz, en el sentido de que no habría armonía, porque un mismo tipo penal o falta tendría que ser conocida por dos tribunales o dos órganos jurisdiccionales distintos: uno administrativo y otro penal.
En consecuencia, para no generar problemas a la judicatura hemos renovado esta indicación en la Sala para salvar una situación propia de un error de nuestra Comisión.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Se requiere unanimidad para poder someter a consideración de la Sala la indicación planteada por el Senador señor Harboe.
¿Habría acuerdo unánime?
--Así se acuerda.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, un asunto de Reglamento.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
¿Estamos votando el artículo?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
No, señor Senador, no hemos abierto la votación, porque -como dije- para poder debatir la indicación se precisaba la unanimidad de la Sala. Como la hubo, procederemos a ello. Se trata de una indicación renovada, nueva.
El Secretario leyó los términos en que quedaría. Yo no sé si lo siguió. Pero se puede leer de nuevo para que sepamos sobre qué nos pronunciaremos. Repito: todavía no se ha abierto la votación.
Señor Secretario, mejor lea de nuevo el texto.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
La indicación renovada es la N° 14, que se modificó, para lo cual se requirió el acuerdo unánime de la Sala. Su texto sustituye el artículo 18 de la Ley de Control de Armas, por el siguiente:
"Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Esta norma, con esta redacción, es de rango orgánico constitucional y, de consiguiente, requiere para su aprobación 21 votos favorables.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, como es una indicación renovada, no tenemos copia a la vista. La vio la Comisión, pero no nosotros.
En consecuencia, le pido que se fotocopie para poder leerla, como establece el Reglamento, antes de proceder a la votación. Nadie quiere equivocarse en esta tan importante materia.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Como se leyó dos veces, pensé que era suficiente. Aparte de eso le di la palabra al propio autor para que la explicara.
Si quiere la leemos por tercera vez
Independientemente de lo pedido por el Senador Navarro, vamos a escuchar al Senador Prokurica, quien es Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.
Tiene la palabra.
El señor PROKURICA.-
Yo no presenté esta indicación y no la vio la Comisión que presido, Senador Navarro -por su intermedio, señora Presidenta-. Se está reponiendo para reparar un error, como ha confirmado la Secretaría. Y quiero hacerle una pregunta al Senador Harboe, quien es uno de sus autores.
El artículo 18 radica la competencia de los delitos tipificados en los artículos 9°, 9° A, 11 y 14 A en los jueces de garantía. Se propone modificar esa parte, pero su segundo inciso también establece que "Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original".
¿Eso también lo van a cambiar?
Mientras más claro lo tengamos, mejor.
El señor NAVARRO.-
Por eso quiero ver la indicación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Honorable señor Harboe, ya que se formuló una consulta.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, el texto del nuevo artículo 18 que quedaría de aprobarse la indicación es el siguiente:
"Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia," -se entiende que son los tribunales penales- "a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Así se propone que quede la norma.
El señor ESPINA.-
¿Cuál es el cambio?
El señor HARBOE.-
El punto es que tal redacción evita diversos inconvenientes que nosotros planteamos en la discusión del proyecto en la Sala, en cuanto a que un conjunto de normas contiene sanciones administrativas. Por ejemplo, la entidad que hoy está en claras condiciones de conocerlas y aplicarlas es la Dirección General de Movilización Nacional, que cuenta con un procedimiento administrativo establecido, reglado, conocido por las personas que lo utilizan. Al mantenerse la competencia sobre estos ilícitos en los juzgados de garantía -como estaba originalmente planteado en la Comisión- lo que sucede en la práctica es que el conocimiento de ellos queda sujeto al sistema común, conforme al cual el ejercicio de la acción corresponde al Ministerio Público.
Qué nos indica la experiencia: que la fiscalía no se va a preocupar de los elementos propios de multa, razón por la cual se sugiere circunscribirlos solo a lo que dispone, con la nueva redacción, el artículo 18. Dejaríamos unos sometidos al Ministerio Público y otros, como corresponde, al ámbito administrativo.
Ese es el sentido de la indicación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, abriré la votación de la indicación N° 14 y se podrá fundamentar el voto, porque recae en una norma de quórum especial, y después será más difícil reunirlo.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación)
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, hemos presentado varios proyectos de ley en la Cámara de Diputados, particularmente encabezados por Juan Bustos -quien ya no nos acompaña-, para establecer la diferenciación entre los delitos cometidos por uniformados, que hoy día son de competencia militar, aun cuando involucren a civiles y se cometan en tiempos de paz.
Todos sabemos que cuando hay delitos que envuelven a militares y afectan a civiles la fiscalía militar no da garantías de efectuar una investigación eficiente.
Así ha ocurrido sistemáticamente con la justicia especial en tiempos de paz en el caso de estudiantes denunciados a la fiscalía militar, a raíz del conflicto mapuche.
La justicia militar debe operar en tiempos de guerra. Si hay tiempos de paz todos los ciudadanos, incluyendo a los militares, han de someterse a la jurisdicción de un solo tribunal.
Esta diferencia, señora Presidenta, es una aberración, una anomalía de nuestro sistema jurídico penal que hace inconsistente la aplicación de justicia. Los delitos cometidos por militares en tiempo de paz tienen que ser tratados por los tribunales ordinarios. Pero los que involucran a civiles y a militares terminan en los tribunales militares, aun cuando haya responsabilidad civil, lo que no da plena garantía del debido proceso.
Como hemos señalado, esta situación es anómala y, efectivamente, durante la dictadura militar no era posible dar este debate. Lo hemos dado en la Cámara de Diputados a propósito de diversas iniciativas de ley.
Me voy a pronunciar a favor de esta indicación, pero el problema de fondo subsiste: Chile requiere una legislación que separe de manera definitiva la justicia militar de la justicia civil.
Chile requiere una justicia capaz de dar igual trato a civiles y a militares. Ello no se condice con la existencia de dos tipos de justicia.
De ahí que crea necesario plantear el tema de fondo en algún momento.
Estoy de acuerdo con la indicación, porque hace una salvedad que me parece adecuada. Pero subsiste la temática de fondo que, lamentablemente, aún no hemos podido impulsar.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
-
La señora ALLENDE (Presidenta).-
¡Senador señor Navarro, me pareció leer que no estaba tan pronto para la "Nueva Constitución, ahora"¿!
¡En fin, a lo mejor me equivoqué en la lectura de algunas declaraciones suyas que señalaban que a lo mejor no era tan necesario hacer tales modificaciones de inmediato¿!
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señora Presidenta, por su intermedio, quiero formularle una consulta al Senador Harboe, porque tengo una duda relacionada con lo siguiente.
Según entiendo, esta indicación establece que los casos de carácter administrativo no queden sometidos al conocimiento de la fiscalía y sean vistos por la autoridad administrativa a cargo de ello.
Quiero saber -sin emitir un juicio de valor- si con eso no alteramos la competencia que existe actualmente.
Esa es mi pregunta.
Confío plenamente en lo que digan los miembros de la Comisión. Porque si vamos a alterarla, hagámoslo completamente en algún instante -esto en Chile tendrá que realizarse, ya que así ha ocurrido en todos los países del mundo-, pero no a mordiscos, pues será un problema.
Veo que el Senador Harboe me indica que no se altera la competencia actual.
Insisto: de hacerlo, que sea en forma completa; si no, vamos a armar una melcocha tremenda.
Por eso, deseo preguntarle al Honorable colega -con su venía, señora Presidenta, porque estamos en votación- algo que varios Senadores han planteado: ¿Estamos cambiando la actual competencia de los tribunales de justicia?
Eso no impide que algunos sean partidarios de una situación y otros no. Es necesario que alguna vez se lleve a cabo una alteración de la competencia. No obstante, lo que no podemos hacer es quitarla por partes, ya que se puede armar un enredo tremendo.
Esa es mi consulta, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Le otorgo nuevamente la palabra al Honorable señor Harboe, para que resuelva la inquietud del Senador señor Espina.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, solo para la tranquilidad de Sus Señorías debo decir que no se está alterando la competencia de los tribunales de justicia. Permanece exactamente la misma de hoy.
El punto radica, en estricto rigor, en que el Ministerio de Defensa ha señalado que está trabajando en un proyecto que modifica el sistema judicial separándolo de la justicia militar. Y, eventualmente, se podrían incorporar los planteamientos expuestos por el Senador Navarro, para lo cual él debería dirigirse a la mencionada Cartera.
Como nosotros no hemos querido intervenir en ese proceso, que englobará el nuevo procedimiento en materia de justicia militar, resolvimos incorporar esta indicación a efectos de evitar contradicciones en la propia ley.
Es todo.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, aprovechando el período de consultas abierto por usted, y siguiendo la lógica del Senador Espina, debo señalar que algunos argumentan que la competencia es igual a la que existe ahora. Sin embargo, no tengo claro que sea tan así. Porque, según entiendo, hoy se dan delitos, obviamente, civiles y militares.
En los delitos militares, si participa un civil, este arrastra -por así decirlo- el juzgamiento a lo civil. Pero si se trata de un delito separable, el civil es juzgado por ilícitos civiles, y el militar, por delitos militares.
Bajo esa norma, si hay un delito militar -por ejemplo, el robo de algo estratégico: un arma clave entre militares- donde se encuentre involucrado un chofer civil -estoy tratando de interpretarla-, ¿pasaría todo a los tribunales ordinarios?
No tengo claro que ese sea el fundamento exacto, pues los ilícitos tienen cierta naturaleza.
Esa es mi pregunta, y la formulo dado que, si hay delitos por esencia militares, en que participan militares, no puede darse el cambio total de que uno de los involucrados -que puede estar comprometido en un porcentaje muy menor- arrastre toda la investigación, ya que puede tratarse de un ilícito de naturaleza diferente.
Me gustaría tener claridad total en cuanto a si aquí, indeseadamente, se estaría cambiando una regla.
El argumento que se da es que no hay cambio en tal sentido. Ahora bien, desde mi perspectiva, si se comente un delito en el que participan militares y excepcionalmente puede estar involucrado un civil, los primeros deberían ser juzgados por un tribunal militar, y el civil, por uno ordinario. Pero no me calza que se genere una regla sobre el particular.
En todo caso, la norma ya no está redactada en esos términos; hay un cambio respecto de la redacción: "Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes".
Al usarse la palabra "exclusivamente", en el fondo, si en la comisión del delito hubiera veinte involucrados, bastaría con que uno participara en forma muy menor -insisto en este ejemplo- para que arrastrara todo el juzgamiento.
No tengo claro que ello funcione así en esta proposición. No sé si los Senadores Harboe y Espina, que tienen experiencia en la materia, pueden aclarar eso. Mi intención es dejar planteado el punto.
Ignoro si realmente se busca lo anterior.
Esa es mi consulta, señora Presidenta, y la formulo por su intermedio.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Aprovechando que estamos en el período de consultas -como acaba de señalar el Senador señor Coloma-, y también se ha referido legítimamente al tema el Honorable señor Espina, le ruego al Senador señor Harboe, quien es el autor de la indicación, que clarifique el asunto a Sus Señorías.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, la disposición que se propone mantiene exactamente la actual aplicación de las normas de competencia en materia de justicia militar y civil. De hecho, ellas están contenidas en el Código de Justicia Militar y establecen cuándo un delito es de competencia de la justicia militar y cuándo otro donde participen militares y un civil es arrastrado a la jurisdicción común.
Probablemente -y lo entiendo-, existe cierta preocupación en algunos por no seguir arrastrando de a poco -por así decirlo- a la justicia ordinaria a militares que cometen delitos. No obstante, hay otros que plantean la idea de disminuir o limitar la competencia de la justicia militar.
Nada de eso toca esta indicación. Lo único que hace es regular en la actual legislación de control de armas una norma inserta hoy en el Código de Justicia Militar.
Por lo tanto, esta disposici��n de carácter procesal en la práctica armoniza la sanción administrativa con la sanción penal en los términos en que ahora se hallan establecidas.
Me explico.
Si nosotros resolvimos respecto de esta normativa -fue acogido por todos- la existencia de un principio de acumulación de las penas, de acuerdo a la nueva legislación que proponemos si la persona que comete un delito de robo con fuerza en lugar habitado lo hace con un arma de fuego tendrá dos sanciones: las correspondientes al robo con fuerza en lugar habitado -el delito base- y a la tenencia ilegal de arma de fuego.
Lo anterior es posible en la justicia criminal ordinaria, pero no en la militar. De ahí que sea importante acoger la norma propuesta, a fin de aplicar en la práctica lo aprobado con antelación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Senador señor Coloma, no sé si es suficiente con la respuesta del Honorable señor Harboe.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Seré lo más breve posible.
En la propia explicación de la indicación el Senador Harboe señala que hoy sucede lo siguiente: "ciertos ilícitos de la Ley de Control de Armas serán conocidos siempre por la Justicia penal civil y que el resto quedará en manos de la Justicia penal militar, a menos que haya civiles involucrados en la comisión del ilícito, en cuyo caso se contemplan reglas procesales especiales que regulan la actuación del Ministerio Público y de los órganos persecutores de la justicia militar".
No es lo mismo que se hace ahora: por la vía de la indicación no se establecen reglas especiales para la justicia militar ni para el Ministerio Público, sino que todo pasa a la justicia civil.
Entonces, no es que estemos igual que antes: hay una modificación. Porque en la situación actual, ante la comisión de un delito por parte de un civil, existen reglas procesales especiales para el Ministerio Público y para los militares. Pero en el artículo 18 no ocurre eso: todo se traslada a los tribunales ordinarios de justicia, sin reglas especiales para unos u otros.
Por consiguiente, insisto, no es que volvamos a lo mismo de antes: hay una alteración, y puede ser sutil o no.
La diferencia que surge en esta materia es que en la actualidad existen reglas especiales para unos y otros, y que a partir de esta norma -si se aprueba- todo quedará traspasado a la justicia ordinaria civil. Y no sé si es lo que realmente se busca.
De ahí que formule mi consulta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, vuelvo a repetir: la indicación no altera la competencia de los tribunales. Lo que hace en la práctica es mantener esa regla especial. Solamente dice que en caso de que surja un delito tipificado en la Ley de Control de Armas donde participen civiles y militares, la situación se arrastrará a la justicia civil, tal como hoy día lo consigna la norma.
En consecuencia, lo que hace la indicación es establecer una compatibilidad entre las normas procesales que hemos aprobado -léase la acumulación de penas-, con el fin de que sean aplicadas por la justicia ordinaria criminal, en tanto que las sanciones administrativas son competencia de la Dirección General de Movilización Nacional.
Eso es lo que pretendemos normar.
Insisto: no se genera alteración de competencias.
En la Comisión explicitamos -y el Senador Prokurica también lo planteó- que no se afectarían las competencias; más aún, después de que el señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que las normas sobre el particular serían modificadas en un proyecto integral que está preparando su Cartera, el cual será conocido, inicialmente, por el órgano técnico del ramo y no por la Comisión de Constitución.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Agradezco su explicación, señor Senador.
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La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta, discúlpeme nuevamente.
Necesito hacer una consulta, pero respecto de una materia reglamentaria.
La Comisión de Agricultura se encuentra sesionando, autorizada por la Sala, y solicita la anuencia del Senado para tratar en general y en particular la iniciativa sobre asignaciones y modificaciones a la planta del Servicio Agrícola y Ganadero.
Más de 3 mil 500 funcionarios, casi 4 mil, esperan recibir tal beneficio en el curso de este mes. Sin embargo, para ello se requiere dicha autorización.
Luego de cumplido ese trámite, mandaremos inmediatamente dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para su aprobación.
Así, lograremos sacar una sonrisa a esos casi 4 mil trabajadores, gracias al Gobierno y al Parlamento.
Esa es mi petición concreta, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se autoriza.
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La señora ALLENDE (Presidenta).-
Hago presente que se necesitan 21 votos a favor para aprobar lo propuesto, y este quórum se acaba de reunir.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señora Presidenta, quiero ser bien franco: yo hago fe en lo que me ha dicho el Presidente de la Comisión de Constitución, porque no estuve en el análisis en detalle de esta parte del proyecto.
Entiendo que se busca cambiar el artículo 18 de la Ley sobre Control de Armas, que señala que el conocimiento de determinados delitos corresponde a los jueces de garantía y a los tribunales orales en lo penal, o sea, a los juzgados civiles.
El inciso segundo de dicho precepto establece: "Los demás delitos sancionados en el Título anterior serán de conocimiento de los tribunales militares, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan". La salvedad de esta norma confirma que serán conocidos por tribunales civiles los delitos cometidos por civiles.
En el fondo dice: "Si hay militares involucrados en un delito y también civiles, opera la competencia civil".
Ahora, no tengo claro que el cambio propuesto sea negativo.
En mi opinión, si les preguntan a los militares: "¿Quién quiere que los juzgue?", les van a decir: "Los tribunales civiles". Creo que la judicatura militar es mucho más rígida y dura.
Hago fe en que esta enmienda -se lo consulté a la Abogada Secretaria de la Comisión- es muy menor. Y si debe perfeccionarse, la Cámara de Diputados lo abordará.
Hay un principio que aquí nadie quiere afectar. El Presidente de la Comisión de Constitución lo explicitó: "No se alterarán las normas de competencia". Y el Gobierno ya anunció un proyecto sobre la materia. Entonces, conviene corregir este asunto para no estar después parchando la ley.
Al parecer, se pretende que ciertas conductas, que hoy ameritan sanciones administrativas y antes tenían penas privativas o restrictivas de libertad, no sean conocidas por la justicia civil.
Eso es lo que entiendo.
Por lo tanto, voto a favor de la indicación Nº 14, basado en el principio de la buena fe de lo que aquí se ha expresado.
Ese es mi argumento.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, insisto: el sentido y alcance de la indicación, que fue trabajada junto al abogado Jean Pierre Matus con ocasión del debate habido en la Comisión de Constitución -como bien se señaló, ahí también participó el Senador Prokurica-, corrige una omisión que detectamos respecto de una norma que podría generar una incompatibilidad o una dualidad de instituciones encargadas de juzgar.
De no aprobarse esta indicación, las sanciones de carácter administrativo que dejamos a cargo de la Dirección General de Movilización podrían ser conocidas por el Ministerio Público. ¡Y todos sabemos lo que eso significa en la práctica!
Ahora, para dar tranquilidad, aclaro que no ha sido el sentido de la indicación el que se ha reflejado en la preocupación que algunos colegas han expresado.
De hecho, el artículo 11 del Código de Justicia Militar señala: "El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, en tanto revistan la calidad de militares.".
En consecuencia, si a alguna persona le quedaba una duda en cuanto a que se está alterando la competencia de los tribunales, la referida norma es bastante clara al respecto.
Reitero: se busca evitar la dualidad de instituciones al momento de decretar las sanciones por faltas administrativas. Sin esta indicación, es factible que lo aprobado como Derecho sustantivo en materia penal no tenga aplicación práctica.
En su oportunidad, le pedimos al Gobierno la presentación de una indicación sobre el particular. Pero llegó a destiempo, razón por la cual optamos por renovar la referida indicación.
Es cuanto quería explicitar, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 14 en los términos planteados por los Senadores que la presentaron (21 votos a favor y 4 abstenciones); se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Coloma, García-Huidobro, Orpis y Pérez Varela.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- A continuación, señores Senadores, deberíamos entrar al Tiempo de Votaciones.
Pero antes quiero señalar algo que se ha dicho reiteradamente en la Sala y que no puedo dejar de manifestar como responsable de esta Corporación.
Sin generar algún tipo de censura, hago presente que semana a semana se está juntando una cantidad importante de proyectos de acuerdo, lo que implica un trabajo exagerado para su despacho. Ello, incluso, les resta valor.
La semana pasada no pudimos tratar los que se encontraban en tabla, dado que nos hallábamos en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Tal situación es más que comprensible.
Ya se han acumulado cerca de 30 proyectos, que debemos votar para evitar que siga creciendo su número. De contrario, la próxima semana tendremos alrededor de 40.
Ruego a los señores Senadores que consideren lo que la Mesa ya ha planteado: muchos proyectos de acuerdo no son tales y perfectamente podrían remplazarse por oficios, que Sus Señorías están facultados para enviar. Así, evitaríamos la votación de gran parte de ellos.
Tómenlo como una sugerencia. No es más que eso.
No puedo coartar la libertad de los señores Senadores, pero sí pedirles que atiendan al requerimiento que he formulado. Busco impedir que se acumule una cantidad excesiva de proyectos de acuerdo. En realidad, lo único que se logra con esta práctica es desvalorizar tal instrumento como acuerdo del Senado. Y eso no es bueno.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, en el mismo sentido, cabe precisar que, hasta hace algún tiempo, los proyectos de acuerdo eran excepcionales. Abordaban materias determinadas y se votaban en su mérito.
Hoy se ha adoptado la costumbre -uno puede criticarla o no- de transformar materias de oficio en proyectos de acuerdo.
Muchas veces en mi Región -no sé si a otros Senadores les pasará lo mismo- la gente cree que un asunto quedó resuelto al ver que se publicó: "Se aprobó en el Senado tal proyecto de acuerdo". Y uno tiene que dar explicaciones y demostrar que no es así.
Entonces, estamos desvirtuando tal instrumento.
A mi juicio, los Comités o una Comisión especial debiera reglamentar este asunto para evitar que suceda lo que está pasando: hay 25 proyectos de acuerdo en tabla.
Por supuesto, se votan y se votan todos por unanimidad. Normalmente, nadie pone una objeción.
Creo que se provoca una situación de confusión al no usar los proyectos de acuerdo como corresponde, por cuanto efectivamente las materias que suelen abordar son más propias de oficios.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, lo que plantea usted recoge de alguna manera la constitucionalidad y legalidad de este tipo de solicitudes, porque la Mesa no puede restringir los derechos de los Senadores.
Sin embargo, pienso que en la práctica la multiplicación de estos proyectos, como lo han planteado los colegas que me antecedieron, realmente debilita el valor de estos acuerdos.
En algún minuto se utilizó un procedimiento, en mi opinión, totalmente reglamentario y legal. Consistía en remitir el proyecto de acuerdo al órgano técnico respectivo, dependiendo del tema (agricultura, gobierno, defensa, etcétera). Por ejemplo, si el asunto se refería a minería, se enviaba a la Comisión de Minería, y esta le daba un visto bueno. De este modo, se evitaba la proliferación de tales solicitudes.
Además, si un proyecto de acuerdo viene con apoyo de la Comisión pertinente, es mucho más fácil tratarlo, y los que no lo traen se pueden cursar como oficios.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Efectivamente era así, Senador Prokurica. Pero un acuerdo de los Comités suprimió esa modalidad, pues se consideró que el paso por las Comisiones retardaba mucho la tramitación de tales proyectos.
Lo señalo a modo de información.
El señor PROKURICA.- Volvamos a esa práctica.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En algún momento deberemos resolver si retomamos o no a ese procedimiento.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, quiero recordar que esta prerrogativa se halla establecida en el Reglamento; por tanto, usted ha aplicado correctamente el criterio. Se trata de un derecho de los Senadores. Y no estoy disponible para ceder ni un milímetro en esto frente a la "monarquía presidencial".
Tenemos un Ejecutivo omnipresente, muchas veces prepotente, cualquiera que sea el Gobierno de turno. Se ha disminuido al mínimo este Parlamento.
El derecho a petición es sagrado, y no solo para los ciudadanos.
La primera iniciativa que presenté como Senador fue para cambiar el vocablo "honorable" por el de "ciudadano Senador". Porque la honorabilidad no se gana con una cuenta corriente ni con un título universitario. Es una práctica de vida.
Entonces, "ciudadano Senador".
Nosotros también somos ciudadanos y estamos haciendo uso de un derecho al pedirle al Gobierno -a la monarquía, al presidencialismo extremo- que responda sobre distintos asuntos. Es el único mecanismo de que disponemos para hacerlo.
La Constitución que nos rige separa al ciudadano del Ejecutivo: se crea una distancia insalvable. Ante ello, debemos recoger la demanda de la ciudadanía -reitero: nuestra Carta excluye la participación, la aleja- y plantearle a la autoridad: "La gente reclama tal cosa y yo transmito ese clamor como Senador".
Considerando que he ganado este puesto con mucho sudor y mucho esfuerzo, defiendo nuestro derecho a presentar proyectos de acuerdo.
Se dice que podrían ser oficios. Pero resulta que yo quiero hacer una petición formal, no una simple pregunta. Ante determinada demanda, le pedimos al Gobierno que apoye, que se pronuncie, que haga algo.
Si tuviéramos iniciativa popular de ley, sería distinto.
Si tuviéramos un ombudsman, un defensor del pueblo, sería distinto.
Si tuviéramos referéndum revocatorio, sería distinto, porque todas las autoridades andar��an corriendo para resolver las demandas.
Nos rige una Constitución presidencialista: el feudalismo en los municipios y el presidencialismo en La Moneda. ¡Un señor feudal y un monarca!
Ese es el sistema que tenemos hoy día; por tanto, cuesta mucho hacer llegar la voz del pueblo al Ejecutivo. Defiendo este mecanismo, señora Presidenta, porque es de los pocos que hay para representar las demandas ciudadanas, en este caso, ante mi Gobierno.
Imagino que alguien deberá trabajar un poco más. Pero tiene que haber una respuesta.
El proyecto de acuerdo permite dejar constancia de que las cosas se plantearon a tiempo. Cuando los parlamentarios oficialistas hacen peticiones al Gobierno, es para advertir. Las diversas materias deben ser abordadas de manera preventiva. No hay que dejar que exploten; no hay que dejar que la pradera se incendie.
Repito: muchos de quienes formulamos estas solicitudes buscamos advertir al Ejecutivo acerca de distintas demandas ciudadanas.
Por lo tanto, pido que votemos los proyectos de acuerdo en tabla. Es el único mecanismo de que disponemos.
En parlamentos como el de Inglaterra se interpela al Primer Ministro todas las semanas. En cambio, las interpelaciones en la Cámara de Diputados todos las conocemos. No es lo mismo.
Necesitamos un instrumento que nos acerque algo al Gobierno, cualquiera que sea su signo político.
La aprobación de proyectos de acuerdo es un mecanismo que permite que el Ejecutivo al menos se comprometa a dar una respuesta, la que sí vamos a cobrar. Porque cuando llega la contestación al Senado, uno la traslada al ciudadano, a la organización que la demandó.
La gente nos pide cosas que nosotros no podemos cumplir por imposibilidad constitucional, dado que se trata de tareas propias del Gobierno. Dicho instrumento es útil para que el parlamentario llegue a la autoridad.
Cuando me plantean situaciones que solo el Ejecutivo puede resolver, yo digo: "Como no puedo solucionar este asunto como Senador, se lo preguntaré al Gobierno". Y este contestará la inquietud como estime pertinente. Entonces se verá la calidad de la respuesta, pues el oficio respectivo se hará llegar a la organización ciudadana o al ciudadano que requirió la información.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!, aunque a algunos les duela.
¡No más AFP!
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.- El "ahora", en todo caso, colega, es un concepto flexible. Pero bueno...
Señora Presidenta, sobre el tema de los proyectos de acuerdo, uno se va educando al escuchar cómo era el sistema antes y cómo ha cambiado hasta ahora. Incluso, uno puede entender el sentimiento que anima al Senador Navarro cuando habla de "monarquía presidencial" y de las pocas atribuciones de que disponemos.
Pero yo no quiero pasar de esa "monarquía presidencial" al populismo y la desinformación de los ciudadanos. ¡Esa es la verdad!
Porque cuando se dice: "El Senado aprobó tal cosa mediante un proyecto de acuerdo", ¿qué entiende el ciudadano común y corriente, ese que nos evalúa con una nota bastante baja? ¡Que el Senado aprobó una ley, pues!, no un proyecto de acuerdo.
Entonces, pido que revisemos el procedimiento. Hay varias alternativas.
Una es que el proyecto sea elaborado al interior de una Comisión y que esta oficie a la Presidenta de la República, con autorización del Senado.
Otra puede ser que la Mesa sirva simplemente como memo conductor, para que quede constancia de que la solicitud fue enviada, pero no por la Sala del Senado.
Aprovecho esta oportunidad para señalar que, entendiendo la frustración de la gente, aquí también se busca publicidad. Digamos las cosas como son, porque este tipo de proyectos se presta para muchas cosas. Es posible que un Senador diga: "Presenté un proyecto de acuerdo que solicita a la autoridad repartir no sé cuántas lucas en tal sector". Esto no me parece correcto.
Por otro lado, señora Presidenta, está lo relativo a los homenajes que se rinden en el Senado. Sugiero que también regulemos esta situación.
Si bien me encanta hacer reconocimientos a muchas instituciones en Chile, creo que hay diferentes rangos. Si rendimos homenajes a distintas instituciones, por razones de diverso calibre, ¿en qué vamos a terminar? Degradando aquello que queríamos resaltar.
Además, como dijo el Senador Zaldívar, que bastante experiencia tiene, los proyectos de acuerdo antiguamente abordaban temas de fondo y eran debatidos en la Sala. ¿Cuándo fue la última vez que discutimos uno de estos? Si mal no recuerdo, fue uno que planteaba una declaración contra Israel. Todos los demás no se debaten.
Al Senador Navarro le digo lo siguiente -por su intermedio, señora Presidenta-: no tengo problemas en que se acumulen 30 proyectos de acuerdo en la tabla. Si no se cambia el sistema, yo igual lo puedo modificar no dando el quórum para votarlos.
En consecuencia, se acumularán cien mil proyectos de acuerdo y no se aprobarán. ¡Y no va a pasar nada! Créanme. ¡Nada! Salvo que uno no podrá sacar el comunicado que diga: "Senador Lagos Weber logró que el Senado apruebe un proyecto de acuerdo para tal cosa".
Me refiero a solicitudes con las cuales la ciudadanía queda más desinformada y más molesta con nosotros.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señora Presidenta, seré muy breve.
Pido a la Mesa que proponga un procedimiento que resuelva este asunto. Sinceramente, estoy convencido de que una de las cosas que nos perjudican mucho es el engaño -lo digo con todas sus letras- que se provoca a la ciudadanía cuando aparece en los diarios y en todas partes: "Senado aprueba proyecto de acuerdo para tal y cual cosa". Porque las personas piensan que eso tiene valor de ley, pero es mentira. Perdón que lo diga así.
Entonces, se generan expectativas absolutamente falsas, pues se trata de materias respecto de las cuales los parlamentarios no tienen atribuciones.
Por tanto, siento que se debe poner un filtro a esto.
Ahora, lo que señalo no contradice en nada lo manifestado por el Honorable señor Navarro, porque a nadie le están negando su derecho a petición. ¡Si puede ejercerlo como Senador las veces que quiera! ¡Incluso puede pedir la adhesión de los presentes en la Sala!
Pero no se debería involucrar al Senado como institución en las peticiones más increíbles que he visto. ¡Y no quiero ni hablar de lo que sucede en años electorales! Porque, de verdad, han pasado proyectos de acuerdo de todo tipo.
Y la diferencia que había entre ambas ramas del Parlamento -lo señalo con todo respeto a mis colegas Diputados, cargo para el cual fui elegido por tres períodos- era que en la Cámara Baja se presentaban muchos proyectos de esta clase, mientras que en el Senado, en cambio, tenían un sentido de bastante más¿
El señor LAGOS.- ¡Sobriedad!
El señor ESPINA.-¿ cautela¿
El señor NAVARRO.- ¡Hay varios del Senador Chahuán¿!
El señor ESPINA.- No estoy culpando a nadie.
Solo digo, señora Presidenta, que me gustaría -lo señalo a modo de sugerencia- que la Mesa estableciera un procedimiento que evite este engaño que, en la práctica, se produce en la gente.
Uno lee los diarios, particularmente de regiones, y aparece la noticia: "Senado aprueba proyecto de acuerdo que entrega no sé cuánta cantidad de beneficios a no sé qué número de grupos".
Después se acercan los supuestos beneficiarios y preguntan: "¿Qué pasó con esto?".
¡Es un engaño a la gente! ¡Y no podemos jugar a eso!
¡Cuidemos esta institución!
Por lo tanto, seamos prudentes. Una cosa es el derecho de petición: le pedí al Gobierno tal beneficio, pero otra¿
El señor MONTES.- ¡Hay que cambiarles el nombre!
El señor ESPINA.- Tiene toda la razón el Senador Montes: cambiarles el nombre sería harto más transparente.
Pero no involucremos al Senado como institución, porque se produce un desprestigio enorme, a mi juicio.
Por eso la gente al final dice: "No les creo, porque señalan una cantidad de cosas que después no son verdad".
Es distinto que aparezca el siguiente titular: "Senadores le piden al Gobierno una acción concreta".
Esa es mi solicitud.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, en nuestra bancada hemos discutido y analizado de manera bastante exhaustiva este problema, y coincidimos con lo planteado por el Senador Zaldívar.
Queremos sugerir en reunión de Comités que estos proyectos de acuerdo se transformen en oficios, porque eso son -los que veo en la tabla tienen esa calidad-; que se den a conocer al inicio de la sesión, en la Cuenta, y se envíen con la aprobación de la Sala o de quienes quieran sumarse.
Así evitamos la situación actual. Porque, además, muchas veces no se vota y se debe levantar la sesión por falta de quórum para adoptar acuerdos, como decía el Senador Lagos.
Entonces, resulta peor el remedio que la enfermedad, ya que no despachamos los proyectos de acuerdo y quedamos mal porque suspendemos nuestro trabajo para no aprobar algo que a lo mejor no tiene mucho sentido.
En cuanto a los homenajes, señora Presidenta, no hay nada que arreglar ni que modificar. La forma en que se realizan se halla establecida.
Tenemos, sí, que enmendar nuestras conductas los jefes de bancada, la Mesa y cada uno de los parlamentarios. Porque nos da no sé qué cuando llega la petición de erigir un monumento o efectuar un homenaje a cierta organización importante de tal o cual playa o cerro y nosotros mismos pensamos: "Si el colega que me vino a pedir su apoyo es simpático, para qué me voy a hacer mala sangre, para qué le voy a decir que no".
Por consiguiente, debemos ser rigurosos con la aplicación del reglamento de los homenajes; lo mismo con la hora en que estos se realizan.
Hay una normativa claramente establecida sobre quiénes pueden ser sujetos de homenaje y el momento en que este se lleva a cabo. Los ex Presidentes, los ex parlamentarios o los ex Senadores tienen cierta preferencia al inicio de la sesión. En cuanto al resto, depende de nosotros.
Entonces, tenemos que pedir más rigurosidad a los Comités y a nosotros mismos.
El Senador Zaldívar me sopla al oído que podríamos solicitar a la Comisión de Ética que elabore una propuesta respecto de la forma en que se deben hacer los homenajes.
El señor MONTES.- ¡Él es miembro de esa Comisión!
El señor PIZARRO.- En la práctica, hay que ponerse colorados un par de veces y se va a acabar esta situación.
La señora ALLENDE (Presidenta).- La Mesa agradece las distintas sugerencias.
El próximo martes vamos a ver el asunto en reunión de Comités y tomaremos algunas resoluciones.
Yo señalé con toda claridad que no podía coartar el derecho de los Senadores. Pero sugerí que buscáramos una salida porque, en verdad, un número importante de estos proyectos de acuerdo podrían reemplazarse por oficios.
Habiéndose cumplido su objetivo, procederé a levantar la sesión, sin perjuicio de enviar los oficios que han llegado a Secretaría.
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