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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POSESIÓN, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
La señora ALLENDE (Presidenta).-
De conformidad con lo resuelto por los Comités, corresponde discutir, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.201-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 30 de agosto de 2011.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 76ª, en 17 de diciembre de 2014.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 63ª, en 20 de noviembre de 2012.
Defensa Nacional (segundo): sesión 92ª, en 5 de marzo de 2014.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 19 de noviembre de 2014.
Certificado de la Comisión Mixta: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (queda para segunda discusión); 91ª, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general); 5ª, en 2 de abril de 2014 (pasa a la Comisión de Constitución); 72ª, en 9 de diciembre de 2014 (se aprueba en particular).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo 10 A, contenido en el numeral 12 del artículo 1° del proyecto despachado por el Senado.
El aludido precepto establece sanciones a quien entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° (armas, municiones, explosivos o elementos similares); al que permitiere que un menor de edad a su cargo tuviera en su poder alguno de los referidos elementos, y a la persona que por imprudencia permitiere la tenencia de ellos al menor de edad a su cuidado.
La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que fija el siguiente criterio central:
a) Reemplazar la pena de multa por una pena corporal respecto del poseedor autorizado de un arma que se la entrega a un menor de edad o que permite que un menor a su cargo la posea.
b) Mantener la multa administrativa para el poseedor autorizado de un arma que, por su mera imprudencia, deja que esta pase a manos de un menor de edad a su cargo.
Para hacer esa distinción se tuvo en cuenta que las hipótesis de la letra a) importan conductas dolosas que ameritan una sanción penal; en cambio, en el caso de la letra b) se trata de una situación meramente negligente, por lo que corresponde un castigo de índole administrativa.
La Comisión Mixta consideró procedente, además, precisar que esta disposición solo abarcará los casos de poseedores de armas inscritas, pues, si se tratare de las armas ilegales del artículo 3° o de personas que no cuentan con autorización para portarlas, se aplicarán las normas generales sobre tenencia o porte ilegal.
La Comisión adoptó dicho acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Harboe, Hernán Larraín, Letelier y Prokurica, y Diputados señores Farcas, Soto y Walker.
Corresponde informar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de 18 de diciembre de 2014, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura la proposición del órgano técnico y el texto que quedaría de aprobarse el informe.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta, este proyecto de ley -como señaló el señor Secretario- introdujo una modificación sustantiva a la Ley de Control de Armas con el objeto de perfeccionar el sistema administrativo de obtención de permiso para la posesión de aquellas armas de fuego que pueden inscribirse; de establecer normas penales que sancionen la tenencia y uso de armas prohibidas y no registradas, y de establecer la forma de contabilizar las penas en los delitos cometidos con armas de fuego.
En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó la mayor parte de las modificaciones introducidas por el Senado, con la sola excepción de la norma que castiga al poseedor autorizado de un arma inscrita que se la entrega a un menor de edad o que imprudentemente permite que este se haga de ella.
Cabe recordar que la controversia no abarca el caso del adulto que entrega a un niño un arma ilegal, hechiza o no inscrita, pues esa situación se encuentra normada por la regla establecida en el artículo 10° del proyecto en debate, que sanciona en términos amplios y severos el tráfico de armas.
Por el contrario, la diferencia entre ambas Cámaras solo dice relación con la situación de la persona que tiene un arma inscrita en forma legal a su nombre y que se la facilita a un menor de edad.
Para el caso en cuestión el Senado originalmente planteaba una pena de multa. De haber reincidencia, se consideraba la cancelación del permiso. La Cámara de Diputados discrepó de esa posición, pues consideró que esa situación ameritaba siempre una sanción corporal.
En definitiva, la Comisión Mixta zanjó el punto proponiendo una situación intermedia, que consiste en lo siguiente:
1) Establecer una pena corporal (presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días) contra quien entregue o permita voluntariamente que un menor de edad se haga de un arma.
2) Mantener una sanción administrativa (3 a 7 UTM y cancelación del permiso en caso de reincidencia) cuando el menor de edad haya obtenido el arma por el mero descuido del adulto que lo tenga a su cuidado.
En lo demás, el proyecto queda de la misma forma como lo despachó el Senado en el segundo trámite constitucional.
Por lo anterior, la Comisión recomienda a esta Honorable Sala aprobar el informe.
Es cuanto puedo señalar.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta, el Presidente de la Comisión de Constitución ha sido claro al explicar las controversias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados, que se circunscriben a establecer una pena corporal, propuesta con la que concordaban originalmente la Cámara Baja y nuestra Corporación.
Sobre el particular, no fui partidario en principio de que se fijaran penas corporales para las personas que entregaran o permitieran voluntariamente que un menor de edad se hiciera de un arma.
Esa situación es compleja hoy, ya que mucha gente plantea públicamente que en los sectores poblacionales los menores de edad utilizan armas.
La Ley de Control de Armas, como ustedes saben, se dictó en los años 70 con un objetivo distinto: evitar que las personas, por la vía de las armas, se tomen el poder. Por lo tanto, no contempla una sanción para los menores de edad que utilizan armas.
Por consiguiente, me parece que la fórmula para solucionar el problema es positiva.
Eso sí, quiero aclarar -lo escuché ayer en un canal de televisión- la preocupación de dirigentes deportivos respecto a que los menores de edad que participan en las Olimpiadas utilizando armas de fuego podrían ser afectados por esta iniciativa.
Eso no es así.
Tomamos precauciones por el régimen aplicable a los deportistas, esto es, a los cazadores, a los que practican tiro al blanco, tiro al platillo y a todos los que compiten en las Olimpiadas, de modo que no queden sujetos a estas disposiciones. A ellos les bastará con estar inscritos en una organización deportiva que utilice armas para que se les permita no solo su tenencia, sino también su porte; ya que, de otra forma, no podrían usar armas para esos objetivos.
Sin embargo, se les ponen ciertas condiciones, como no transportarlas cargadas cuando las llevan en un vehículo y, en general, algunas medidas de precaución.
Por lo tanto, el proyecto no afecta a los deportistas, quienes tienen un régimen especial.
La iniciativa tiene por objeto evitar que se cometan delitos con armas de fuego y, especialmente, que menores de edad, por descuido de los padres, madres o de quienes estén a su cargo y tengan un arma inscrita, puedan hacer uso de ella.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
En votación el informe de la Comisión Mixta.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos).
Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros,Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
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