-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655/seccion/akn635655-ds6-ds81
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "FUSIÓN DE PROYECTOS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655/seccion/akn635655-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635655
- rdf:value = " FUSIÓN DE PROYECTOS.
El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados y señoras diputadas, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita el acuerdo de la Sala para refundir los siguientes proyectos de ley, iniciados en moción, en primer trámite constitucional y reglamentario, cuyas ideas matrices y fundamentales tienen relación directa entre sí: el que establece determinación de la última remuneración mensual para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo (boletín 6807-13); el que interpreta el artículo 172 del Código del Trabajo, respecto de asignaciones para indemnización (boletín 7724-13), y el que define las remuneraciones que conforman base de cálculo para pago de indemnizaciones que proceden por término de relación laboral (boletín 7731-13).
El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, como se trata de mociones, pregunto si la fusión planteada no obliga a consultar a los diputados que presentaron las distintas mociones sobre si están de acuerdo con tal procedimiento. Lo consulto porque en otra Comisión nos encontramos en una situación similar.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, la petición proviene de la Comisión de Trabajo, acordada en sesión de 21 de junio. Sin embargo, en el oficio emanado de dicha Comisión no se indica que hayan sido consultados sus integrantes, en circunstancias de que la mayoría son miembros de ella.
Tiene la palabra el diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, está bien que la Comisión haya planteado ese procedimiento. Mi consulta no lo objeta. Simplemente, me parece un buen expediente que, eventualmente, una Comisión solicite el asentimiento de la Sala para ahorrarse el trámite de pedir el acuerdo a los autores, muchos de los cuales, incluso, firmaron esas mociones hace varios años. Existen varios de esos casos en algunas de las comisiones en que participo.
El señor MELERO (Presidente).- Cabe observar que todos los diputados firmantes de la moción son parlamentarios en ejercicio.
El artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional señala:
“La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”. Es decir, no requerimos su autorización, dado que la Comisión lo ha solicitado. Pero, es muy importante el punto indicado por el diputado Latorre, porque ha habido otros casos en que se sientan precedentes respecto de ello.
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por la Comisión de Trabajo?
Acordado.
"
- rdf:value = " FUSIÓN DE PROYECTOS.
El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados y señoras diputadas, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita el acuerdo de la Sala para refundir los siguientes proyectos de ley, iniciados en moción, en primer trámite constitucional y reglamentario, cuyas ideas matrices y fundamentales tienen relación directa entre sí: el que establece determinación de la última remuneración mensual para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo (boletín 6807-13); el que interpreta el artículo 172 del Código del Trabajo, respecto de asignaciones para indemnización (boletín 7724-13), y el que define las remuneraciones que conforman base de cálculo para pago de indemnizaciones que proceden por término de relación laboral (boletín 7731-13).
El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, como se trata de mociones, pregunto si la fusión planteada no obliga a consultar a los diputados que presentaron las distintas mociones sobre si están de acuerdo con tal procedimiento. Lo consulto porque en otra Comisión nos encontramos en una situación similar.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, la petición proviene de la Comisión de Trabajo, acordada en sesión de 21 de junio. Sin embargo, en el oficio emanado de dicha Comisión no se indica que hayan sido consultados sus integrantes, en circunstancias de que la mayoría son miembros de ella.
Tiene la palabra el diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, está bien que la Comisión haya planteado ese procedimiento. Mi consulta no lo objeta. Simplemente, me parece un buen expediente que, eventualmente, una Comisión solicite el asentimiento de la Sala para ahorrarse el trámite de pedir el acuerdo a los autores, muchos de los cuales, incluso, firmaron esas mociones hace varios años. Existen varios de esos casos en algunas de las comisiones en que participo.
El señor MELERO (Presidente).- Cabe observar que todos los diputados firmantes de la moción son parlamentarios en ejercicio.
El artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional señala:
“La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”. Es decir, no requerimos su autorización, dado que la Comisión lo ha solicitado. Pero, es muy importante el punto indicado por el diputado Latorre, porque ha habido otros casos en que se sientan precedentes respecto de ello.
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por la Comisión de Trabajo?
Acordado.
"