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22. Moción de los diputados señores Araya, Ceroni, Chahín, Lorenzini, Marinovic, Velásquez y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta, y Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la Ley de Consumidor en lo referente a ofertas inmobiliarias en el borde costero. (boletín N° 7757-03).
“El gran desarrollo de la industria inmobiliaria en el país, especialmente en aquella parte que se refiere al desarrollo del borde costero nacional, hace indispensable una adecuada y especifica regulación de las ofertas que se hacen a los consumidores por esta materia, toda vez que la Ley del Consumidor en su artículo 3 letra b) prescribe como derecho esencial del Consumidor el acceso a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, así como, la obligación para el mismo del deber de informarse responsablemente acerca de ellos.
Sumado a lo anterior hay que hacer presente que ha aumentado exponencialmente la construcción en zonas costeras a lo largo de todo el territorio, donde los proyectos inmobiliarios promueven lo vista al mar como uno de los principales atractivos de los inmuebles, mediante vistosa folletería, avisos de radio y televisión, en el buen entendido que se promociona un producto de gran calidad, cuestión de suyo innegable.
En este orden de ideas es necesario plantear una adecuada consideración a los continuos eventos sísmicos en territorio nacional como los ocurridos en el extranjero, sobretodo en la costa del Pacifico y que tienen o pudieren provocar repercusiones en la costa chilena, y que dicha consideración sea plasmada en una rigurosa exigencia legal, toda vez que el poder devastador de la naturaleza solo puede ser mitigado por medio de acciones y tareas de prevención permanente donde el rol del sector público, de los privados y también el autocuidado de las personas pueden hacer una gran diferencia ante el evento de enfrentar una catástrofe natural.
Es evidente que la condición geográfica del país, y en particular el encontrarse gran parte del territorio nacional sobre diversas fallas y zonas sísmicas por subducción de placas tectónicas, es altamente probable que las costas chilenas deban enfrentar fenómenos de la naturaleza asociados a grandes cataclismos, como es el caso de los tsunamis y maremotos, los cuales tienen diversos grados de consecuencias sobre los terrenos adyacentes al mar y los que bordean ríos cerca de las desembocaduras.
Chile fue testigo de las consecuencias del tsunami que arrasó las costas nacionales con posterioridad a la ocurrencia del gran terremoto del 27 de Febrero de 2010. Y nadie podría negar que diversos estudios científicos señalan que es posible un evento de similares características en un futuro difícil de precisar, por lo que deben tomarse todas las medidas que permitan mitigar los efectos de un posible tsunami o maremoto en territorio nacional.
Esta condición de riesgo potencial hace del todo necesario y exigible a las empresas constructoras, inmobiliarias o corredoras de propiedades, incluso a los particulares cumplir una obligación ética de informar a los consumidores que pretendan adquirir casas, departamentos o cabañas, u otro tipo de inmueble y al título jurídico que fuere, de la circunstancia de estar emplazadas o ubicadas en zonas de inundación de tsunami y de las vías de evacuación en caso de emergencia, en las promociones e incluso al momento de suscribir los respectivos contratos.
Para efectos de tener certeza de las zonas de inundación, se debe considerar como fuente fidedigna las cartas de zonas de inundación que han sido validadas como tales por las respectivas Oficinas de Protección Civil de la región de que se trate, y en caso de inexistencia de dicha información, la fuente a consultar será el Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile.
Transformar una obligación ética, en una obligación legal permite una adecuada regulación que permitirá al consumidor tomar una decisión informada respecto del bien a adquirir, puesto que un dato relevante a considerar al momento de valorar el bien o servicio, son los riesgos tan evidentes que afectan a la costa chilena. Es indiscutible que a partir de lo ocurrido en Chile el 27/F y hace muy poco en Japón, todas las medidas de prevención que se tomen permiten disminuir el número de víctimas fatales, preservando y protegiendo la vida, que es el mayor bien jurídico por el que todos debemos velar.
La aprobación de la norma propuesta permitiría, además de informar al consumidor de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se oferte en una zona de inundación por tsunami o maremoto, el considerar por el consumidor si se cuenta con ágiles y expeditas vías de evacuación, sistemas de alarmas, calcular costo de eventuales seguros y otros factores que deben estar presentes a la hora de tomar la decisión de adquirir el inmueble.
Por lo anterior, venimos en presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY MODIFICA LA LEY DEL CONSUMIDOR N° 19.496
Artículo Primero. Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 19496, intercalando la palabra “riesgos” entre “precio, “ y “condiciones de contratación” quedando como sigue:
Artículo 3° letra b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, riesgos, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
Artículo Segundo. Modifíquese el Artículo 45 de la Ley N° 19.496, agregando el siguiente inciso final:
“Tratándose de proyectos inmobiliarios debe informarse claramente a los consumidores de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se pretende vender en zonas de inundación de tsunami y/o maremoto, y de las vías de evacuación para casos de emergencia. Tal obligación rige para las promociones y ofertas por las cuales se promueva o difunda el inmueble y/o el proyecto inmobiliario que se pretende vender. Esta obligación se extiende incluso hasta el momento de suscribir los respectivos contratos de compraventa.
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22. Moción de los diputados señores Araya, Ceroni, Chahín, Lorenzini, Marinovic, Velásquez y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta, y Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la Ley de Consumidor en lo referente a ofertas inmobiliarias en el borde costero. (boletín N° 7757-03).
“El gran desarrollo de la industria inmobiliaria en el país, especialmente en aquella parte que se refiere al desarrollo del borde costero nacional, hace indispensable una adecuada y especifica regulación de las ofertas que se hacen a los consumidores por esta materia, toda vez que la Ley del Consumidor en su artículo 3 letra b) prescribe como derecho esencial del Consumidor el acceso a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, así como, la obligación para el mismo del deber de informarse responsablemente acerca de ellos.
Sumado a lo anterior hay que hacer presente que ha aumentado exponencialmente la construcción en zonas costeras a lo largo de todo el territorio, donde los proyectos inmobiliarios promueven lo vista al mar como uno de los principales atractivos de los inmuebles, mediante vistosa folletería, avisos de radio y televisión, en el buen entendido que se promociona un producto de gran calidad, cuestión de suyo innegable.
En este orden de ideas es necesario plantear una adecuada consideración a los continuos eventos sísmicos en territorio nacional como los ocurridos en el extranjero, sobretodo en la costa del Pacifico y que tienen o pudieren provocar repercusiones en la costa chilena, y que dicha consideración sea plasmada en una rigurosa exigencia legal, toda vez que el poder devastador de la naturaleza solo puede ser mitigado por medio de acciones y tareas de prevención permanente donde el rol del sector público, de los privados y también el autocuidado de las personas pueden hacer una gran diferencia ante el evento de enfrentar una catástrofe natural.
Es evidente que la condición geográfica del país, y en particular el encontrarse gran parte del territorio nacional sobre diversas fallas y zonas sísmicas por subducción de placas tectónicas, es altamente probable que las costas chilenas deban enfrentar fenómenos de la naturaleza asociados a grandes cataclismos, como es el caso de los tsunamis y maremotos, los cuales tienen diversos grados de consecuencias sobre los terrenos adyacentes al mar y los que bordean ríos cerca de las desembocaduras.
Chile fue testigo de las consecuencias del tsunami que arrasó las costas nacionales con posterioridad a la ocurrencia del gran terremoto del 27 de Febrero de 2010. Y nadie podría negar que diversos estudios científicos señalan que es posible un evento de similares características en un futuro difícil de precisar, por lo que deben tomarse todas las medidas que permitan mitigar los efectos de un posible tsunami o maremoto en territorio nacional.
Esta condición de riesgo potencial hace del todo necesario y exigible a las empresas constructoras, inmobiliarias o corredoras de propiedades, incluso a los particulares cumplir una obligación ética de informar a los consumidores que pretendan adquirir casas, departamentos o cabañas, u otro tipo de inmueble y al título jurídico que fuere, de la circunstancia de estar emplazadas o ubicadas en zonas de inundación de tsunami y de las vías de evacuación en caso de emergencia, en las promociones e incluso al momento de suscribir los respectivos contratos.
Para efectos de tener certeza de las zonas de inundación, se debe considerar como fuente fidedigna las cartas de zonas de inundación que han sido validadas como tales por las respectivas Oficinas de Protección Civil de la región de que se trate, y en caso de inexistencia de dicha información, la fuente a consultar será el Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile.
Transformar una obligación ética, en una obligación legal permite una adecuada regulación que permitirá al consumidor tomar una decisión informada respecto del bien a adquirir, puesto que un dato relevante a considerar al momento de valorar el bien o servicio, son los riesgos tan evidentes que afectan a la costa chilena. Es indiscutible que a partir de lo ocurrido en Chile el 27/F y hace muy poco en Japón, todas las medidas de prevención que se tomen permiten disminuir el número de víctimas fatales, preservando y protegiendo la vida, que es el mayor bien jurídico por el que todos debemos velar.
La aprobación de la norma propuesta permitiría, además de informar al consumidor de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se oferte en una zona de inundación por tsunami o maremoto, el considerar por el consumidor si se cuenta con ágiles y expeditas vías de evacuación, sistemas de alarmas, calcular costo de eventuales seguros y otros factores que deben estar presentes a la hora de tomar la decisión de adquirir el inmueble.
Por lo anterior, venimos en presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY MODIFICA LA LEY DEL CONSUMIDOR N° 19.496
Artículo Primero. Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 19496, intercalando la palabra “riesgos” entre “precio, “ y “condiciones de contratación” quedando como sigue:
Artículo 3° letra b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, riesgos, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
Artículo Segundo. Modifíquese el Artículo 45 de la Ley N° 19.496, agregando el siguiente inciso final:
“Tratándose de proyectos inmobiliarios debe informarse claramente a los consumidores de la circunstancia de estar emplazado el inmueble que se pretende vender en zonas de inundación de tsunami y/o maremoto, y de las vías de evacuación para casos de emergencia. Tal obligación rige para las promociones y ofertas por las cuales se promueva o difunda el inmueble y/o el proyecto inmobiliario que se pretende vender. Esta obligación se extiende incluso hasta el momento de suscribir los respectivos contratos de compraventa.
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