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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE NORMAS DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal.
Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es la diputada señorita Marcela Sabat.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 6201-12, se inició en la sesión 61ª, en 2 de agosto de 2011, de la legislatura 359ª.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Para rendir el informe, tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN (de pie).-
Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora María Angélica Cristi, de los diputados señores Bauer, Cardemil, Pérez, don José; Ulloa, Urrutia, Von Mühlenbrock, y de los ex diputados señores Correa, Fuentealba y Vargas, don Alfonso, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal.
La iniciativa legal en tramitación tiene como objeto dotar al Estado de mejores herramientas para el combate contra la delincuencia, previniendo el uso de armas de fuego en hechos delictuales.
Las modificaciones introducidas por la Comisión versaron sobre el inciso quinto que se agregó en el primer trámite al artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el propósito de establecer una norma referida a la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos en relación con el uso o porte de un arma de fuego. En efecto, en dicho trámite reglamentario se aprobó un inciso quinto con la finalidad de sancionar, con presidio menor en su grado mínimo a medio, al padre, madre o a persona que tenga a su cuidado a un menor de catorce años cuando permitiere o consintiere que éste tenga en su poder armas de fuego, material de uso bélico, municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos o substancias químicas que sirvan para fabricar explosivos, u otros elementos, como armas artesanales hechizas, salvo que se trate de menores debidamente acreditados como deportistas.
Cuando esta tenencia se produjere por descuido o negligencia del padre, madre o quien tenga a su cuidado a dicho menor, será sancionado con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
En la Sala se presentaron las siguientes indicaciones parlamentarias que fueron acogidas por la Comisión:
1° Para suprimir la frase “o que consintiere en ello”, con el fin de evitar que sea objeto de responsabilidad penal un padre o una madre que tenga a su cuidado un menor de 14 años, sin saber que tenía en su poder alguno de los elementos señalados, pues, de lo contario, se colige una especie de responsabilidad penal objetiva del padre, de la madre o de la persona que tenga a su cuidado al menor de 14 años.
Es decir, no se exige dolo ni culpa; basta con tener a su cuidado a un menor de 14 años y que ese menor tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, o en el artículo 3° de dicha norma legal, para que ese padre, esa madre o esa persona incurra en responsabilidad penal que genera una sanción privativa de libertad.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes: señorita Sabat y señora Cristi, y señores Calderón, Letelier, Pérez Lahsen y Walker.
En el mismo numeral, se reemplazó la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “multa de diez a quince unidades tributarias mensuales”, para respetar el principio de proporcionalidad de las penas, por cuanto se podría sancionar con presidio menor en su grado mínimo a medio -es decir, desde 61 días a 3 años- al padre o madre por permitir el porte de arma a un menor, aun cuando éste no cometa delito.
La indicación en comento fue aprobada por 4 votos a favor de los diputados presentes: señorita Sabat y señores Calderón, Pérez Lahsen y Walker, y dos votos en contra de la señora Cristi y del señor Letelier.
Asimismo, se hace constar que la indicación que proponía reemplazar la coma (,), que sigue a la palabra “precedentemente”, por la frase “y a sabiendas”, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra la señorita Sabat y la señora Cristi, y los señores Calderón, Letelier y Pérez Lahsen. Votó a favor el señor Walker. Esa enmienda se rechazó en atención a la dificultad de probar la intencionalidad que envuelve la expresión “a sabiendas”, sumada a la interpretación doctrinaria, en el sentido de que la exigencia de dolo directo ha sido interpretada como que se debe tener la intención directa de ejecutar una acción, es decir, representarse el hecho y aceptarlo. En la norma propuesta, el padre tendría dolo directo por permitir, con lo cual se estaría sancionado una omisión, en atención a que la acción de permitir no requiere de una acción positiva sino que simplemente “dejar hacer”, por lo que sería el menor quien realiza la acción de portar el arma.
Se hace presente que la Comisión reiteró su parecer en orden a que no existen disposiciones orgánicas constitucionales y que el número 2 del artículo 1° es de quórum calificado.
Asimismo, se deja constancia de que las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión del segundo trámite reglamentario en la Comisión corresponden a los números 1, 2 y 3 del artículo 1° y el artículo 2°.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación del proyecto de ley en los términos expuestos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, me alegro mucho de que la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas haya alcanzado un acuerdo en el sentido de establecer responsabilidad a los padres cuando sus hijos menores de edad porten armas u otros elementos señalados en la ley de control de armas. La Comisión discutió esta materia latamente, en varias ocasiones. Contó con la colaboración de penalistas y especialistas, para llegar a este acuerdo de hacer responsable a los padres, pero sin una sanción penal aditiva.
La aprobación de este proyecto sentará un precedente, no sólo para casos tan grave como menores que porten armas, sino para que los padres se hagan también responsables de muchas otras conductas de sus hijos en materia de consumo de drogas, alcohol u otras sustancias y para que presten la atención debida a los actos de sus hijos. Son cientos las denuncias en contra de menores de edad que están en situaciones complejas, de las que los padres muchas veces no están al tanto. Por eso, espero que la Sala apruebe este buen precedente.
En la legislación de muchos países existen normas que hacen responsable a los padres en casos similares, pero con características mucho más amplias y con sanciones más drásticas que las que se establecen en esta ocasión.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, celebro la moción presentada por la diputada María Angélica Cristi y otros diputados, toda vez que apunta en el sentido correcto, en cuanto limita la circulación de armas en poder de particulares.
Un reciente informe del OS9 de Carabineros reveló que cerca de 60 por ciento de los delitos se lleva a cabo con armas obtenidas en robos a casas particulares. En consecuencia, toda norma que tienda a limitar el poder de fuego en manos de particulares es bienvenida. En tal sentido, es una acierto de la moción haber incorporado una nueva letra g) en el artículo 5° A de ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en el sentido que ya no sólo no podrá inscribir un arma una persona que haya estado condenada, lo que requería sentencia a firme, sino que se agrega la imposibilidad de inscribir un arma a la persona que se encuentre sujeta a una medida cautelar personal que impida la tenencia, posesión o porte de armas. Esto es muy importante, porque muchas veces ocurría, en la práctica, que las personas, aunque habían sido sentenciadas -vale decir, por sentencia firme y ejecutoriada-, se encontraban sujetas a medias cautelares personales y aparecía completamente ilógico que esas personas, que están siendo investigadas o formalizadas, pero aún no condenadas, pudieran tener armas de fuego en sus hogares, lo que muchas veces se tradujo en casos de femicidio u otro tipo de ilícitos.
Un segundo requisito que se agrega es que a la persona que pretende inscribir un arma no se le hubiere cancelado la inscripción dentro de los últimos cinco años, lo cual es muy importante, porque las causales de cancelación que establece la ley N° 17.798 son bastante graves.
En consecuencia, se aumentan los requisitos para inscribir un arma.
Desde el punto de vista de la responsabilidad de los padres y de las madres, se tuvo un importante debate, en razón de la experiencia práctica de proliferación de armas de fuego en manos de menores de edad. Ciertamente, no es aceptable que menores de edad porten armas de fuego, pero también es importante establecer cierto grado de responsabilidad de las personas que los tienen a su cuidado.
La moción original contemplaba una sanción con pena privativa de libertad, y algunos, entre los cuales me incluyo, argumentamos que no parecía proporcional que un padre o una madre respondiera con pena privativa de libertad por la tenencia de armas de un hijo, toda vez que el efecto que podría generar sería el abandono de ese hijo, toda vez que el padre o la madre iba a tener que salir de la casa para cumplirla. Finalmente, se reemplazó por una multa, que parece más acertada y proporcional.
Lo importante es que el proyecto sea prontamente aprobado y despachado en el Senado, para que la ley sea promulgada por el Presidente de la República y entre en vigencia lo antes posible y así disminuyamos el poder de fuego en manos de particulares.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente, felicito a la diputada señora María Angélica Cristi y al resto de los diputados autores de la moción.
Me voy a referir brevemente a tres aspectos técnicos, para terminar con una reflexión general de fondo.
Tal como lo planteó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, las modificaciones introducidas por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas tienden a racionalizar el delito que se viene creando, desde el punto de vista de la proporcionalidad de la pena. El diputado Harboe agregó que parecía un exceso castigar con pena privativa de libertad, en circunstancias de que estamos empeñados en un proceso de racionalización de este tipo de conductas, que perfectamente pueden ser inhibidas por la vía de otro tipo de sanción, como es la multa, que es la medida que finalmente aprobó la Comisión.
La eliminación de la expresión “a sabiendas” también tiene que ver con una cuestión propiamente penal, y es la circunstancia de que normalmente se ha entendido, por los autores, que para que este tipo de expresiones tenga sentido en los tipos penales solamente se le puede atribuir el efecto de exigir dolo directo. Dicho de otra manera, no puede entenderse como una exigencia antijuridicidad, porque todo delito supone la antijuridicidad de la conducta. Por lo tanto, para que tenga sentido en una ley el uso de este tipo de expresiones, debemos entenderla como una exigencia de dolo directo. Naturalmente, cuando la conducta que estamos describiendo consiste en permitir esa conducta, perfectamente puede ejecutarse con otro tipo de intencionalidad que no necesariamente signifique directamente la producción de un resultado.
Finalmente, haré una reflexión más de fondo. El proyecto va encaminado a responsabilizar a los jóvenes, a enviarles un mensaje, en el sentido de tratar de hacerlos más responsables por sus conductas. Los jóvenes tienen que entender que sus conductas, tal como las de los adultos, tienen consecuencias y pueden tener también, por cierto, consecuencias penales. Pero los padres son los primeros llamados a hacer efectiva esa responsabilidad y a enseñarla.
En la medida en que los padres sientan también que ellos son corresponsables de las conductas de sus hijos o de las personas que tienen a su cuidado, podremos avanzar en el camino de educar a los jóvenes en el respeto a la ley y a la institucionalidad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el Código Procesal Penal.
Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en la del segundo, se declaran aprobados ipso jure, sin votación, los números 1 y 3 del artículo 1° y el artículo 2° del proyecto.
Hago presente a la Sala que el número 2) del artículo 1° es de quórum calificado. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo se sesenta señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor MELERO (Presidente).-
Se deja constancia de que se ha alcanzado el quórum requerido.
Despachado el proyecto.
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