INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE LA LIBRE ELECCIÓN EN LOS SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA. Boletín N° 9007-03 - Del diputado señor Joaquín Tuma, para reemplazar el artículo único del proyecto por los siguientes artículos: Artículo 1°.- Agréguese en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, el siguiente inciso: "Se considerará abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada la ley N°19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.". Artículo 2°.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: "Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendrán el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.". ************ 2