SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE LA LIBRE ELECCIÓN EN LOS SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA. BOLETÍN Nº 9007-031 ___________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de la Diputada señora Mónica Zalaquett, y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe, Pedro Velásquez, y Mario Venegas, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia. ********** CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en sesión N° 87, de 19 de Noviembre de 2013, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES. No hay. II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay artículos en esta situación. III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS. Artículo único. V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. Se presentó en la Comisión una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, aprobada por unanimidad, suscrita por la Diputada señora Denise Pascal y los Diputados señores Fuad Chahín, Jose Manuel Edwards, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín, que, manteniendo el texto del artículo único -como artículo primero-, incorpora un artículo segundo nuevo que modifica la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. El artículo segundo nuevo, es del siguiente tenor: “Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 9° de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: "Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución, tales como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tendrá el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.". VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FUAD CHAHÍN, JOSE MANUEL EDWARDS, JOAQUÍN TUMA Y PATRICIO VALLESPÍN. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay artículos con ese carácter. VII.-INDICACIONES RECHAZADAS. - Del Diputado señor Joaquín Tuma, presentada en la Sala, para sustituir el artículo único por los siguientes: “Artículo 1°.- Agréguese en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, el siguiente inciso: "Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada la ley N°19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.". Artículo 2°.- Agréguese el siguiente inciso 9° y final al artículo 9 de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: "Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendrán el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.". La indicación fue rechazada por asentimiento unánime. VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA DENISE PASCAL Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FUAD CHAHÍN, JOSE MANUEL EDWARDS, JOAQUÍN TUMA Y PATRICIO VALLESPÍN. VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE. No hay. IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. Mediante esta iniciativa parlamentaria se incorpora una norma en el decreto ley N°211, que protege la libre competencia, en el sentido de considerar abuso de posición dominante –además del ya contemplado en el citado cuerpo legal-, todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros. El abuso de posición dominante se encuentra sancionado en la ley con multa a beneficio fiscal de hasta veinte mil unidades tributarias mensuales, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad del infractor; además, el tribunal puede poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que den origen a la infracción y ordenar la modificación o disolución de las sociedades o corporaciones que hubieren intervenido en dicho acto. Por otra parte, se modifica la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el propósito de exigir que las edificaciones nuevas posean, a lo menos, dos ductos para la conexión de los servicios de cable, telefonía e internet, indicando que el ocupante a cualquier título del inmueble siempre tendrá derecho a elegir libremente su contratación, siendo inoponible para él los acuerdos que sobre el particular adopte la Asamblea de Copropietarios o el comité de administración. Cabe explicar que las construcciones antiguas cuentan con un sólo ducto, lo cual posibilita que se dé una situación de abuso, perjudicando a los consumidores. Se trata, entonces, que las construcciones ahora cuenten con dos ductos para la conexión de los servicios de distribución para que, a lo menos, hayan dos empresas que puedan competir dentro de un mismo edificio y así evitar los monopolios. Por otro lado, se precave el hecho de que se pueda obligar a algún propietario, mediante un acuerdo de la Asamblea de Copropietarios o de los comités de administración, a contratar con una determinada empresa. *********** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- En el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, incorpórase el siguiente inciso: "Se considerará abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.". Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 9° de la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: "Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución, tales como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tendrá el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.".”. ********** Se designó Diputado informante al señor FUAD CHAHÍN VALENZUELA. ********** Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de noviembre de 2013, con la asistencia de la Diputada señora Denise Pascal y los Diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín. Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2013. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión. 1 La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------