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El señor CHAHÍN (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, de origen en moción de la diputada señora Mónica Zalaquett, y de los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Patricio Vallespín, Enrique van Rysselberghe, Pedro Velásquez, Mario Venegas, autor de la iniciativa, y de quien habla.
De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en la sesión 87ª, de 19 de noviembre de 2013, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
No hay artículos objeto de indicaciones ni modificaciones.
No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.
No hay artículos suprimidos.
Se modificó el artículo único del proyecto.
En cuanto a artículos nuevos introducidos, se presentó en la comisión una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, la que fue aprobada por unanimidad, que suscribieron la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín, que mantiene el texto del artículo único como artículo 1° e incorpora un artículo 2° nuevo que modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
“Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución, tales como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tendrá el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.”
Votaron a favor la diputada señora Denise pascal y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín y quien informa.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos con ese carácter.
Indicaciones rechazadas.
Del diputado señor Joaquín Tuma, presentada en la Sala, para sustituir el artículo único por los siguientes:
“Artículo 1°.- Agréguese en el literal b) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el siguiente inciso:
Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.
“Artículo 2°.- Agréguese el siguiente inciso 9° y final al artículo 9° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
Las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución domiciliaria, como telefonía fija, internet, televisión y otros. Siempre el propietario, arrendatario u ocupante tendrán el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, siendo inoponibles para ellos los acuerdos que sobre el particular adopten la Asamblea de Copropietarios o los comités de administración.”
La indicación fue rechazada por asentimiento unánime en atención a que el artículo 1° propuesto podía dar lugar a interpretaciones restrictivas por parte de los jueces.
Era importante dejar claramente establecido que la norma era aplicable no solo a la prestación de servicios domiciliarios, sino que a cualquier uso o destino que se le dé al inmueble de que se trate, ya sea de tipo comercial o como oficina.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y quien informa.
Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hay.
Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue o indicación de las mismas.
Mediante esta iniciativa parlamentaria se incorpora una norma en el decreto ley N° 211, que protege la libre competencia, en el sentido de considerar abuso de posición dominante -además del ya contemplado en el citado cuerpo legal-, todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o internet, entre otros.
El abuso de posición dominante se encuentra sancionado en la ley con multa a beneficio fiscal de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad del infractor. Además, el tribunal puede poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que den origen a la infracción y ordenar la modificación o disolución de las sociedades o corporaciones que hubieren intervenido en dicho acto.
Por otra parte, en este segundo trámite reglamentario se modifica la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria con el propósito de exigir que las edificaciones nuevas posean, a lo menos, dos ductos para la conexión de los servicios de cable, telefonía e internet, indicando que el ocupante a cualquier título del inmueble siempre tendrá derecho a elegir libremente su contratación, siendo inoponible para él los acuerdos que sobre el particular adopte la asamblea de copropietarios o el comité de administración.
Cabe explicar que las construcciones antiguas cuentan con un solo ducto, lo cual posibilita que se dé una situación de abuso que perjudique a los consumidores. Se trata, entonces, de que las construcciones futuras cuenten con, a lo menos, dos ductos para la conexión de los servicios de distribución para que haya dos empresas que puedan competir dentro de un mismo edificio y así evitar las prácticas monopólicas.
Por otro lado, se precave el hecho de que se pueda obligar a algún propietario a contratar con una determinada empresa mediante un acuerdo de la asamblea de copropietarios o de los comités de administración con una mayoría circunstancial.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
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