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- rdf:value = " El señor TUMA.-
Señora Presidenta, a menudo las personas que viven en condominios y edificios en nuestras circunscripciones nos manifiestan que les llega una sola señal de cable o servicio de internet o telefonía, porque, cuando se construyó el conjunto habitacional en el que residen, quedó pactado que un único proveedor atendería a esa comunidad. Por tanto, los vecinos carecen de la posibilidad de elección. No cuentan con opciones para cambiarse de proveedor.
A dicha reclamación ni la legislación ni este Congreso han dado solución.
En respuesta a esta demanda, los Diputados señores Chahín, Edwards, Godoy, Cristián Monckeberg, Vallespín, Van Rysselberghe y Venegas y los entonces Diputados señora Mónica Zalaquett y señores Gonzalo Arenas y Pedro Velásquez presentaron la moción que dio origen a esta iniciativa, la cual se aprobó en la Cámara de Diputados y pasó al Senado, enviándose a nuestra Comisión de Economía.
En el referido órgano técnico examinamos la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados, que busca posibilitar que todos los habitantes de un condominio o edificio tengan derecho a elección para optar entre un proveedor y otro, en lugar de quedarse en manos de un monopolio fabricado por las empresas constructoras con las compañías prestadoras de tales servicios.
El proyecto que aprobó la Cámara Baja modificaba el decreto ley Nº 211, de 1973, de Defensa de la Libre Competencia. Pero, por las declaraciones dadas por el propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo propuesto no cumpliría el objetivo trazado. Si bien se creaba la tipificación del ilícito anticompetitivo, esta limitaría las facultades del tribunal para conocer y sancionar las conductas que atenten contra la libre competencia.
El artículo 1º acordado por la Cámara de Diputados señalaba lo siguiente: "Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley Nº19.496," -la Ley del Consumidor- "como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable o internet, entre otros.".
Esta norma, de ser necesaria, debería incluirse en la Ley del Consumidor y no en la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
No obstante, en la Comisión de Economía nos hicimos cargo del propósito que perseguían los Diputados. Por ello, presentamos una indicación sustitutiva para obligar a las inmobiliarias y constructoras, cuando van a pedir los permisos respectivos -esto se controla a través de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras pertinente-, a ofrecer siempre capacidad para múltiples proveedores, no solamente para uno.
Además, tales empresas deberán hacer publicidad del proyecto de construcción para que los proveedores de estos servicios se enteren y puedan participar. Así, se considerará su implementación por ductos técnicamente viables. En definitiva, aquellas deben ofrecer una oferta múltiple, pero manteniendo el principio de neutralidad tecnológica.
Nuestra Comisión en esta materia propuso lo siguiente: "Las referidas inmobiliarias y constructoras deberán poner tales proyectos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia.". Es decir, se ha de respetar la función de supervigilancia que dicha Subsecretaría tiene para estos efectos, a fin de fiscalizar que la condición impuesta se cumpla, en orden a permitir que los prestadores de servicios participen en igualdad de condiciones, respetando, como ya dije, la neutralidad tecnológica.
El último inciso de la indicación aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía consigna: "El propietario o arrendatario del inmueble tendrá siempre el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, y le serán inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración.".
Con esta futura ley se evitará que vuelva a suceder el acuerdo "entre cuatro paredes" o "entre gallo y medianoche" al que llegaba una constructora con un proveedor de servicios, lo que dejaba cautivos a los arrendadores, propietarios o arrendatarios de estos condominios.
Por tanto, señora Presidenta, creo que este es un paso importante en la protección de los derechos de los consumidores para elegir dónde y con quién contratar estos servicios y, también, en lo relativo a la competitividad.
En consecuencia, como miembro de la Comisión de Economía, sugiero a la Sala aprobar por unanimidad el presente proyecto, que avanza en la defensa de los derechos de los consumidores.
"
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