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En nuestro país existe un gran debate pendiente y que dice relación con el estatuto jurídico que se le otorgara al denominado "patrimonio genético".
En el ámbito internacional los recursos genéticos son regulados por el Convenio sobre Diversidad Biológica, celebrado en 1992 durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro y ratificado por nuestro país en 1994, mediante decreto supremo 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Convenio entrega en su artículo 15 a cada Estado la facultad de legislar sobre su patrimonio genético en cumplimiento de su propia política ambiental y en ejercicio de la soberanía del Estado.
En nuestro país la única regulación legal que existe en esta materia está dado por la ley 19.342 sobre obtenciones vegetales, la cual reproduce en términos semejantes lo establecido por el Convenio Internacional para la protección de variedades vegetales hasta su actualización del año 1978 (UPOV1978), permitiendo la apropiación del material genético por parte de un privado, mediante el mecanismo de protección de derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, protegiendo el derecho de quien de forma natural descubra una nueva variedad vegetal, que cumpla con los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad, mediante el sistema de autorización exclusiva de: la producción del material de multiplicación, la venta, comercialización, el empleo de la nueva variedad para la producción de otra y su utilización para la producción de plantas ornamentales.
La aplicación práctica de dicha ley, consiste en que en nuestro país se permite la apropiación del material genético por parte de un privado mediante el mecanismo de protección de derechos de, obtentores de nuevas variedades vegetales.
Además de la ley anterior hoy en día se encuentra en discusión un proyecto de ley que de aplicación en nuestra legislación interna a la ratificación por parte de nuestro país de la última actualización del Convenio Internacional para la protección de variedades vegetales del año 1991(UPOV 91).
Dicho proyecto de ley propone, a la luz de lo establecido en el UPOV 91, intensificar el régimen de apropiación privada del material genético, puesto que se pretende proteger los derechos del obtentor de una nueva variedad vegetal, extendiéndola a los usos con fines comerciales de todo el material de la variedad, alcanzando a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, y a aquellas cuya producción exige el empleo repetido de esta y a las variedades esencialmente derivadas.
La ratificación por parte de nuestro país del UPOV 91 y la existencia de un proyecto de ley que pretende modificar la ley 19.342 a fin de profundizar el modelo de apropiación privada del patrimonio genético de nuestro país, tiene importantes implicancias en materia de biodiversidad, de desarrollo agroalimentario y en definitiva en el modelo de desarrollo de nuestro patrimonio genético.
Por lo anterior es que creemos que es el momento para iniciar un debate de fondo en materia de patrimonio genético en nuestro país, puesto que la legislación actualmente existente ha demostrado a todas luces ser insuficiente para otorgar la debida protección para la conservación de la biodiversidad en materia de patrimonio genético, cuestión que sin duda todavía se está a tiempo de enmendar, ya que se encuentran pendiente la elaboración y discusión de un cuerpo legal más amplio y completo al insuficiente marco dado por la ley 19.342, que solo contempla la regulación del patrimonio genético desde la óptica de este como "recurso genético" pero no en cuanto a la protección de este patrimonio en cuanto a su biodiversidad, acceso al mundo campesino y de los agricultores y al desarrollo de organismos genéticamente modificados.
Según el cuarto informe nacional de Biodiversidad, elaborado por la Comisión nacional de medioambiente 2009, la diversidad de ambientes de Chile, no sólo posibilita la presencia de una gran variedad de especies y ecosistemas, sino además una alta diversidad genética exclusiva debido al alto endemismo. A modo de ejemplo, de un total de 5.739 taxa de flora presentes en Chile, el 88.5% son nativas, siendo el 45.8% de ellas endémicas del país. Cubillos (1994) 47 establece una priorización de los componentes de la fitodiversidad de Chile que pueden ser considerados recursos genéticos y señala que los recursos genéticos endémicos son los más valiosos existentes en el país, ya que constituyen un patrimonio único y exclusivo en el mundo. Al respecto puede mencionarse que Chile forma parte de centro de origen de la frutilla (Fragaria chiloensis), el tomate silvestre (Lycopersicon chilense) y la papa (Solanum tuberosum), existiendo al menos entre 150 y 220 variedades de papas nativas sólo en la Isla de Chiloé.
Otro ejemplo de la gran riqueza y potencial de nuestro patrimonio genético se da en la Patagonia chilena donde se destaca la existencia del tradicional calafate (Berberis microphylla).
Según investigación efectuada por el académico Víctor Fajardo Morales, el Berberis microphylla "calafate" (familia: Berberidaceae), planta natural de la zona sur austral de Chile, es ampliamente utilizado como alimento y en medicina popular. Una amplia gama de principios activos e importantes constituyentes fitoquímicos han sido aisladas de esta planta, destacándose alcaloides, lignanos, antocianinas y derivados del ácido hidroxicinámico.
El Calafate, como otras especies del género Berberis, posee minerales como sodio, calcio, azufre, hierro, zinc, cobre, plomo, manganeso, potasio y fósforo, los cuales contribuyen a una amplia variedad de procesos biológicos y son valiosos en el tratamiento de diversos trastornos. Tradicionalmente, el calafate se ha utilizado contra la diarrea, cólicos intestinales, hemorroides, diabetes, entre otros.
Plantas del mismo género en el mundo han sido utilizadas tradicionalmente en medicina popular por sus propiedades antidiabéticas, hepatoprotectoras, antibacterianas, antifúngicas, pesticidas, anti-mutagénica y propiedades cicatrizantes.
Desde este punto de vista, plantas del género Berberis, donde se destaca el calafate, permiten establecer relaciones entre los componentes fitoquímicos y sus actividades farmacológicas, junto con los usos tradicionales, destacándose en este aspecto hallazgos recientes y nuevas motivaciones para llevar a cabo mayores investigación científica.
Sin embargo pesar de los cientos de estudios llevados a cabo en plantas del género Berberis y otras especies, las conclusiones sobre sus actividades farmacológicas, siendo de gran relevancia por su probable potencial clínico, deben validarse realizando investigaciones clínicas.
El calafate se utiliza además para preparar mermeladas, té, licores, y helados. Del mismo modo se ha informado que el contenido de nutrientes es similar o más alto que otros valores reportados para las frutas de especies templadas y tropicales del mundo.
Además los estudios fitoquímicos y biológicos sugieren que el Calafate podría considerarse una fruta muy interesante desde el punto de vista de su composición nutracéutica.
Esta especie de Berberis está presente en la región de Magallanes y tiene el potencial más prometedor como un nuevo nativo "súper fruta" que puede ser consumido directamente, congelados o incorporados como ingrediente funcional en diversos alimentos, por ejemplo, yogurt, helados, cócteles, zumos de frutas, mermeladas y productos de confitería.
Luego de analizado la riqueza de nuestro patrimonio genético, en especial respecto al calafate, preocupa que el precedentemente citado cuarto informe nacional de Biodiversidad, elaborado por la Comisión nacional de medioambiente 2009, señale que a pesar de la importancia de la diversidad genética del país, el conocimiento de la diversidad intraespecífica de la biota chilena es escaso y no se dispone de una síntesis exhaustiva de la información. Además de que se carece de un catastro de las actividades de prospección de recursos genéticos realizados en el país. En efecto, con excepción de unas pocas especies de interés comercial, o de interés biogeográfico y de conservación, la información disponible sobre la diversidad genética de las especies chilenas es escasa, aunque creciente. Este panorama disperso de información contrasta con la creciente demanda y búsqueda de productos naturales y recursos fitogenéticos.
Esta última conclusión de dicho informe, sumado al reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del UPOV 91 en relación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, nos hace reflexionar sobre la necesidad de establecer un marco general que otorgue un estatus de importancia distinto al que existe en la actualidad respecto al patrimonio genético de nuestro país, sobretodo en cuanto a las obligaciones que el Estado tiene en relación a esta materia
Además de lo anterior, creemos que el establecimiento, a nivel constitucional de un principio de protección del patrimonio genético, sin duda que marcará un nuevo escenario en materia de regulación del patrimonio genético, tema que hasta la fecha aparte de precario, solo ha estado encaminado hacia una propietarización privada del mismo, lo que sin duda no constituye el marco que se pretende avanzar a futuro si es que se pretende dar un cabal cumplimiento por parte de nuestro país a los compromisos asumidos en el Convenio sobre Biodiversidad Biológica de 1992.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente
Proyecto de reforma constitucional
Artículo Único Sustitúyase el artículo 19 numeral 8 de la Constitución Política de la República por el siguiente artículo 19 numeral 8 nuevo
8°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado, tutelar la preservación de la naturaleza, y promover la preservación y recuperación de la biodiversid.ad genética y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.
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