REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 98ª, en martes 25 de noviembre de 2014 (Ordinaria, de 11.10 a 14.09 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo. Secretario subrogante, el señor Rojas Gallardo, don Luis. Prosecretario subrogante, señor Sergio Malagamba Stiglich. REDACCIÓN DE SESIONES PUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESIÓN III. ACTAS IV. CUENTA V. ORDEN DEL DÍA VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VII. INCIDENTES VIII. ANEXO DE SESIÓN IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL Pág. I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESIÓN.................................................................. 21 III. ACTAS ............................... 21 IV. CUENTA .............. 21 AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR...................................... 21 PREOCUPACIÓN POR SALUD DE DIPUTADO ENRIQUE JARAMILLO.............................. 22 ACUERDOS DE LOS COMITÉS .............................................................................................. 24 FUSIÓN DE PROYECTOS ....................................................................................................... 25 CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER .......................................................................................... 25 V. ORDEN DEL DÍA................................. 26 NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9007-03) ........... 26 LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIÓNES DE LAVADO DE ACTIVOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 4426-07) ............................ 55 SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS A VERTEDEROS CLANDESTINOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7908-15) ..................................................... 56 VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN .................................................................... 63 MENSAJE DE SOLIDARIDAD PARA FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE ATENTADO TERRORISTA EN JERUSALÉN (PREFERENCIA) ......................... 63 PREOCUPACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR SITUACIÓN DE CIUDADANO CHILENO DETENIDO EN MÉXICO (PREFERENCIA) ........................................ 64 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA REPOSICIÓN DE PROGRAMA CHILE ESTADIOS AMATEURS ............................................................................................................................. 66 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA A NIVEL ESCOLAR E INCENTIVAR LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ADULTOS ........................ 67 MECANISMOS PARA INCORPORAR A CONTRATA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES QUE LLEVAN MÁS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS A HONORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .......................................................... 70 VII. INCIDENTES...................... 72 PAGO DE BONOS Y AGUINALDOS ADEUDADOS A TRABAJADORAS DE JARDINES INFANTILES CONTRATADAS VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS, EN COMUNA DE OVALLE (OFICIO) .................................................................................................................... 72 INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PÚBLICOS PARA DISEÑO Y REPARACIÓN DE PUENTE PEDRO DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS (OFICIOS) ...................................... 73 INSTALACIÓN DE SUCURSAL DEL SERNAC EN COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA MALLECO (OFICIO) 74 SOLUCIÓN A POBLADORES DE DOÑIHUE, DEUDORES DE CRÉDITO BANCARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROPIAS (OFICIO) .................................................... 75 ENTREGA DE TÍTULOS DE DOMINIO A POBLADORES DE VILLA SAN FRANCISCO, DE POBLACIÓN RÍO CLARO Y DE POBLACIÓN EL PARRÓN, LOCALIDAD DE ROSARIO, COMUNA DE RENGO (OFICIO) ............................................................................. 75 SALUDO A TÉCNICOS PARAMÉDICOS DE COMUNAS DE CABRERO, SAN CARLOS, YUMBEL, CHILLÁN, COELEMU, QUIRIHUE Y BULNES, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA NACIONAL DEL PARAMÉDICO (OFICIOS) ...................................... 76 NOTA DE FELICITACIÓN A VIÑAS MIRADOR DEL VALLE Y PASO HONDO, DE RÁNQUIL, POR OBTENCIÓN DE MEDALLA DE ORO EN CONCURSO MUNDIAL BRUSELAS CHILE 2014 (OFICIOS) .......................................................................................... 76 INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS A VECINOS DE SAN FABIÁN Y DE SAN CARLOS POR CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE PUNILLA (OFICIOS) .................. 77 NOTA DE FELICITACIÓN A CLUB DEPORTIVO BARRABASES, DE LA COMUNA DE SAN CARLOS, AL CUMPLIR UN NUEVO ANIVERSARIO (OFICIO) ..................................... 77 ALCANCES SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LEY ANTIDISCRIMINACIÓN EN CASO DE AMEDRENTAMIENTO DE AGRO LLANQUIHUE A VENDEDOR DE TERRENOS A COMUNIDAD MAPUCHE MATEO NAILEF (OFICIOS) ........................................................... 77 VIII. ANEXO.............................................................................................................................................. 80 COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES..... 80 SOLICITUD DE CLAUSURA DE EMPRESA GRASMAURI S.A., SECTOR SANTA ROSA DE COLMO, COMUNA DE QUILLOTA (OFICIO) .................................................................... 80 REGULARIZACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE PROYECTO ADJUDICADO A JUNTA DE VECINOS PEDRO AGUIRRE CERDA, COMUNA DE QUILLOTA (OFICIOS) ...... 80 APOYO A PROYECTO DE MANTENCIÓN Y MEJORAMIENTO DE MULTICANCHA Y SEDE COMUNITARIA, Y REPARACIÓN DE CALLES Y PASAJES, COMUNA DE QUILLOTA (OFICIOS)............................................................................................................... 81 INFORMACIÓN SOBRE CAMINO CERRADO EN SECTOR LA PEÑA, COMUNA DE NOGALES (OFICIOS) ................................................................................................................ 81 INFORMACIÓN SOBRE EXÁMENES NO CODIFICADOS POR FONASA (OFICIOS) ............ 82 INFORMACIÓN SOBRE MÉDICOS QUE EJERCEN LA PROFESIÓN SIN HABER RENDIDO EL EXAMEN MÉDICO NACIONAL (OFICIO) ........................................................ 82 REQUISITOS EXIGIDOS PARA FORMACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS (OFICIO) .... 83 SOLICITUD DE PROGRAMA ESPECIAL DE POSTULACIÓN A SUBSIDIO HABITACIONAL PARA ADULTOS MAYORES CALIFICADOS COMO EXONERADOS POLÍTICOS (OFICIOS) .......................................... 83 SITUACIÓNDEEXONERADOSPOLÍTICOS QUE RECIBEN PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA AFECTA A DESCUENTO DE 7 POR CIENTO PARA SALUD (OFICIO) ..... 84 IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 85 1. MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9738-05. (927-362). ....................................................... 85 2. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9738-05) ............................ 112 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8207-07) ............................ 112 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7011-07) ............................ 113 5. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “MODIFICA DIVERSAS LEYES CON EL OBJETO DE EVITAR Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS CON OCASIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES.”. (BOLETÍN N°8980-06) ............................................................................................................................. 113 6. INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.285, PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PÁGINAS WEB DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.”. (BOLETÍN N° 9629-19)................................................................... 119 7. INFORME DE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “ELIMINA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y AUTORIZA DICTAR NUEVOS ESTATUTOS PARA LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO Y LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO”. (BOLETÍN N° 9481-04) ........................................................... 126 8. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.327, EN LO TOCANTE A SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN SANCIONATORIO EFECTIVO, Y LA LEY N° 20.502, EN MATERIA DE FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO”. (BOLETÍN N° 9566-29)..................................... 164 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LAVÍN, GAHONA, HASBÚN, HERNÁNDEZ, MACAYA, MORALES, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER COMO CAUSA PREFERENTE PARA SU VISTA Y FALLO AQUELLAS VINCULADAS A INFRACCIONES A ESTA NORMATIVA EN EL CASO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9735-03) ................................................... 214 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GAHONA, HASBÚN, HERNÁNDEZ, MACAYA, MORALES, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER OBLIGACIÓN QUE INDICA A LOS OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS, EN RELACIÓN CON OFERTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO”. (BOLETÍN N° 9736-03) ........................... 216 X. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Comunicaciones: Del diputado señor Poblete por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 20 de noviembre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria. De la diputada señora Molina por la cual justifica su inasistencia a la sesión especial del día 20 de noviembre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Monckeberg, don Cristián, por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 20 de noviembre de 2014, por actividades propias de la labor parlamentaria. 2. Nota: Del diputado señor Poblete por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 3 de diciembre de 2014, para dirigirse a la República de Panamá. 3. Licencia médica: Otorgada al diputado señor Jaramillo por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de diez días a contar de hoy 25 de noviembre. 4. Oficio: De la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los boletines N°s 7069-13, 7580-03, 8090-13, y 8950-13, todos los cuales proponen modificar la ley N° 18.833, en relación con los créditos otorgados por las Cajas de Compensación. Respuestas a Oficios Contraloría General de la República Diputado Rathgeb, Motivos por los cuales no se ha dado respuesta al ordinario N° 645 de fecha 04 de agosto de 2014, efectuada por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Traiguén al señor Contralor Regional de La Araucanía. Asimismo, señale la fecha estimada en la que se dará respuesta al referido oficio. (89073 al 5016). Diputada Turres doña Marisol, Instruir al Ministerio de Salud para que haga presente a los servicios de salud del país el carácter obligatorio de los dictámenes Nos 61.850, de 30 de septiembre de 2011; 13.467, del año 1983; 29.803 y 29.907, del año 1999, y 2.375 del año 2011, todos del órgano a su cargo, y, en definitiva, que los llamados a concurso para proveer cargos de matronas se hagan extensivos tanto a éstas como a las enfermeras. (89364 al 407). Ministerio de Interior Diputado Fuenzalida, Estado de tramitación de la consulta efectuada por comunidades indígenas, tendiente a conferir el rango de Ministerio a la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. (1655 al 4434). Diputado Berger, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la actividad desarrollada entre los días 21 y 24 de agosto del presente año, convocada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que reunió a todos los gobernadores provinciales del país en el Lodge San Francisco, ubicado en el sector San Esteban de los Andes, Región de Valparaíso. (1674 al 4460). Diputado Campos, Factibilidad de adoptar medidas financieras y de proyección de infraestructura para restaurar el cuartel de la Cuarta Comisaría de Hualpén, en la provincia de Concepción. (18588 al 3259). Diputado Gahona, que informe a esta Cámara respecto de las funciones que realizan, remuneraciones que perciben, formación profesional, y naturaleza jurídica de los contratos de las personas señaladas en la petición adjunta. (18591 al 4252). Diputado Urízar, Posibilidad de asignar los recursos que sean necesarios para reparar la media luna del Club de Huasos Los Aromos de la comuna de Hijuelas, que fue construida con fondos regionales. (3613 al 5063). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 1108, de fecha 14 de mayo de 2014. (494 al 5413). Ministerio de Hacienda Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (2365 al 3074). Proyecto de Resolución 108, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Transportes y a la Ministra de Desarrollo Social, tomen medidas necesarias para implementar un sistema de rebaja universal para pasajes de todos los adultos mayores que utilizan el transporte público urbano y rural.” Proyecto de Resolución 118, Solicita a S.E. la Presidenta de la República que se incorpore la enfermedad celiaca 3572. Diputado Rathgeb, Personal bajo su dependencia beneficiado con la asignación por desempeño de funciones críticas, en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.882, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (587 al 2973). Diputado Rathgeb, Reitera Oficio N° 2.973. (587 al 5589). Diputado Espinoza don Fidel, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la investigación que lleva adelante la Superintendencia respecto de la existencia de presuntas irregularidades en las Escuelas Hospitalarias de Puerto Montt y Ancud. (892 al 5269). Diputado Jackson, Posibilidad de realizar una fiscalización al Colegio Filipense, ubicado en la comuna de Santiago, que recibe subvención del Estado, acogido al sistema de financiamiento compartido y que estaría, presuntamente, realizando cobros de matrículas que sobrepasan los límites establecidos en la ley, como también dando el carácter de obligatorio al pago del monto cobrado por el Centro de Padres y Apoderados, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (896 al 5246). Ministerio de Justicia Diputado Robles, Posibilidad de que el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera pase a ser bicéfalo en consideración a la alta demanda que debe asumir el actual juez único, mediante la presentación de la correspondiente iniciativa legislativa. (629 al 3789). Diputado Fuenzalida, informe a esta Cámara respecto de los avances en el programa de mejoramiento del Sistema de Registro de ADN. (9844 al 5173). Diputado Rincón, Resultados y cumplimiento de objetivos de la Corporación de Asistencia Judicial, enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, el 7 de agosto del 2014, en los términos que precisa en la solicitud adjunta. (9857 al 3866). Ministerio de Obras Públicas Diputado Schilling, Procedimiento empleado para fiscalizar los cobros por consumo de agua potable que efectúa la empresa Esval S. A. (4339 al 1717). Diputado Kast, Motivos de los reiterados cortes de suministro de agua potable efectuados en la comuna de La Reina, especialmente en el sector de Príncipe de Gales, las medidas adoptadas por la empresa Aguas Andinas S. A. para mantener el abastecimiento durante las interrupciones y el detalle de la información que se entrega a los usuarios respecto de ellas. (4473al 4608). Diputado Boric, Estado de avance del estudio de instalación de piezómetros y funcionamiento del sistema de drenaje, en el Cementerio Parque Cruz de Froward, ciudad de Punta Arenas, encargado a esa Dirección por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Asimismo, remita una copia del mismo estudio, una vez que éste se encuentre finalizado, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (742 al 5239). Ministerio de Trabajo y Previsión Social Diputada Hernando doña Marcela, Situación previsional de la señora Ana Olivares, cédula nacional de identidad N° 6.352.259-7, quién por un error de su antigua empresa empleadora, no puede solicitar el pago de su pensión respectiva. (120 al 4826). Diputado Fuenzalida, informe a esta Corporación, al tenor de la petición adjunta, respecto de la cantidad de fiscalizaciones que se han realizado sobre las condiciones laborales de los choferes del transporte público, en la Región de Los Ríos. (209 al 5168). Diputado Pérez don Leopoldo, Situación previsional del señor Máximo del Tránsito López, ex funcionario público, especificando las razones por las cuales que no recibe una pensión contributiva. Asimismo, remita las normas y circunstancias normativas por las que hoy solamente tiene acceso a una pensión no contributiva. (27393 al 4932). Diputado Trisotti, Responda al señor Froilán Morales Salazar, ex minero mercante, quien jubiló en el año 1992 por una incapacidad absoluta y permanente, y que solicitó una revisión al monto de su pensión, por estimar que este no estaba bien calculado. En la eventualidad que ya se le hubiere dado respuesta, remita una copia de ésta, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (436 al 451). Diputado Kast, remita a esta Cámara, la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la seguridad que maneja la Dirección General del Crédito Prendario (504 al 4620). Proyecto de Resolución 99, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya la implementación de un “Programa de Transexualidad e Identidad de Género” obligatorio en atención primaria y nivel secundario de salud.” 3571. Proyecto de Resolución 118, Solicita a S.E. la Presidenta de la República que se incorpore la enfermedad celiaca 3572. Diputado Hasbún, Emitir un pronunciamiento acerca de las contradicciones que se han evidenciado respecto del Programa Control Cero Alcohol a cargo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Senda, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinando su inmediata continuidad y ejecución, y remitirlo a esta Corporación conjuntamente con la siguiente información adicional: los recursos asignados en la ley de Presupuestos a dicho programa; su ejecución presupuestaria; los motivos de su suspensión, con indicación precisa de las razones objetivas que se tuvieron para tal determinación; el número de fallecidos en accidentes de tránsito desde el año 2010 a la fecha durante las festividades de Semana Santa y los fines de semana largos y sobre la implementación de medidas para el fin de semana del 1 de mayo próximo; indicando, asimismo, si la Directora de Senda está en calidad de titular, interina o subrogante. Finalmente, se solicita la remoción inmediata de la Directora de Senda por haber incurrido en una negligencia inexcusable. (18589 al 729). Proyecto de Resolución 99, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya la implementación de un “Programa de Transexualidad e Identidad de Género” obligatorio en atención primaria y nivel secundario de salud.” 3571. Diputado Rathgeb, Reitera Oficio N° 3.073. (1558 al 5610). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Diputado Paulsen, Listado con las frecuencias de transportes subsidiados en la comuna de Lonquimay. Asimismo, indique el número y fecha de las fiscalizaciones realizadas a cada uno de éstas. (1585 al 5127). Diputado Rathgeb, Reiterar el oficio N° 1904 de esta Corporación de fecha 18 de junio de 2014 y, en definitiva, informe a esta Cámara respecto de la fecha en que se realizará la licitación de los recorridos subsidiados para los sectores rurales de la Región de La Araucanía, conforme se describe en la petición adjunta. (1589 al 5135). Diputado González, Evaluación de la aplicación del sistema concesionado de transporte del Gran Valparaíso, considerando el cumplimiento de la normativa laboral, las condiciones de los terminales, las frecuencias de los servicios, el monto y forma de distribución del subsidio a los empresarios y las inspecciones y multas aplicadas por incumplimientos de contrato. (8209 al 3491). Diputado Campos, Remitir la Carta Gantt de la tercera y cuarta etapa del corredor de transporte entre las comunas de Talcahuano y Concepción. (8330 al 4707). Diputado Trisotti, Funcionamiento del sistema de mensajería de emergencia (8385 al 374). Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 374, de fecha 9 de abril de 2014. (8385 al 5400). Ministerio Secretaría General de la Presidencia Diputado Espinoza don Fidel, Manifestar su adhesión a la investigación solicitada sobre irregularidades que se estarían cometiendo en el Cesfam de Puerto Varas. (89032 al 506). Ministerio de Desarrollo Social Diputada Sepúlveda doña Alejandra, sirva agilizar la aprobación del proyecto de agua potable rural en la localidad de El Salto, en la comuna de Pichidegua, para su posterior ejecución (2553 al 1968). Diputado Ward, Diputado Kast, informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (5088 al 3969). Ministerio Medio Ambiente Diputado Álvarez-Salamanca, poner en su conocimiento la situación que afecta a los vecinos de la comuna de Maule, debido a los fuertes olores que emanan de las piscinas de aguas servidas pertenecientes a la Cooperativa de Servicios Sanitarios de Maule y al peligro que estas aguas estén siendo derramadas a los canales de regadío que utilizan los agricultores, con el consecuente riesgo para la salud de los vecinos y solicitarle, tenga a bien, adoptar las medidas que sean procedentes en el corto y largo plazo para poner término a esta situación que afecta la calidad de vida de los habitantes de esta comuna (4472 al 3278). Empresas del Estado Diputado Hasbún, Diputado Trisotti, Diputado Ward, Informe sobre los directores de las empresas públicas, que se señalan, designados por la Presidenta de la República, remitiendo todos los antecedentes que se solicitan. (494 al 1108). Intendencias Diputado Ward, Diputado Kast, Contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (18590al 4004). Servicios Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Posibilidad de reevaluar el monto, por concepto de pensión de vejez, que recibe la señora Lucía Contreras Núñez, cédula nacional de identificación N° 6.807.289-1, domiciliada en la comuna de Las Cabras. Asimismo, indique si cumple con los requisitos para ser beneficiaria del Aporte previsional solidario y, el procedimiento para obtenerlo. (27394 al 5294). Diputada Sepúlveda doña Alejandra, informe a esta Cámara respecto de si el señor José Torres Cáceres, cumple con los requisitos para recibir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (27395 al 5306). Diputado Sandoval, Plan de inversiones contemplado a desarrollar en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, desagregado por comunas, incluyendo los programas e iniciativas a ejecutar. Asimismo, precise la inversión a implementar, su prioridad, incluyendo un cuadro comparativo respecto a lo desarrollado en la administración anterior, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (65520 al 5224). Presidencia de la República Diputado Soto, Posibilidad de tomar las medidas de reparación que sean necesarias en el patio techado del jardín infantil “Mujeres de Chile”, ubicado en la comuna de San Bernardo, toda vez que presenta desniveles y roturas de pavimento. Asimismo, señale la factibilidad de nivelar el referido patio con el patio de tierra del reciento anteriormente individualizado. (01 al 5123). XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación general a nivel nacional y en cada una de la Regiones. (5769 de 20/11/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación general a nivel nacional y en cada una de las regiones. (5770 de 20/11/2014). A director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5771 de 20/11/2014). A Ministerio de Desarrollo Social. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5772 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Tarapacá. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5773 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Antofagasta. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5774 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Atacama. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5775 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Coquimbo. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5776 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Valparaíso. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5777 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región Metropolitana de Santiago. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5778 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5779 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región del Maule. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5780 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región del Biobío. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5781 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de La Araucanía. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5782 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Los Ríos. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5783 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Los Lagos. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5784 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Aysén. Diputado Sandoval, Avances del Programa de Postrados que ejecutan los Servicios de Salud para adultos mayores, desarrollado durante el presente año, indicando su cobertura, principales logros y evaluación a nivel regional. (5785 de 20/11/2014). A coordinador del Senama Región de Magallanes. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5786 de 20/11/2014). A director del Serviu de la Región de Aysén. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5787 de 20/11/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5788 de 20/11/2014). A intendencias. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5789 de 20/11/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5790 de 20/11/2014). A servicios. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5791 de 20/11/2014). A director regional del Serviu Valparaíso. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5792 de 20/11/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5793 de 20/11/2014). A intendencias. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5794 de 20/11/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5795 de 20/11/2014). A intendencias. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5796 de 20/11/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5797 de 20/11/2014). A director regional del Serviu de Los Lagos. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5798 de 20/11/2014). A director del Serviu de la Región Metropolitana de Santiago. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5799 de 20/11/2014). A director del Serviu de la Región de Magallanes. Diputado Sandoval, Ejecución de los programas Fondo de Servicios de Atención del Adulto Mayor y Viviendas Protegidas, a nivel regional, remitiendo los antecedentes que requiere en la solicitud que se acompaña. (5800 de 20/11/2014). A servicios. Diputado Trisotti, Informe a esta Cámara sobre el estado actual del proyecto “Modificación plan regulador comuna de Pozo Almonte y formulación plan seccional La Tirana”. (5801 de 20/11/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Trisotti, Informe a esta Cámara sobre la existencia de un proyecto para la construcción de un vertedero y/o relleno sanitario en la comuna de Pozo Almonte. (5802 de 20/11/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Trisotti, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con el funcionamiento actual del Servicio Médico Legal de la Región de Tarapacá. (5803de 20/11/2014). A servicios. Diputado Trisotti, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la forma en que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus distintos servicios dependientes, fiscaliza el desecho de los residuos que general las empresas mineras en la Región de Tarapacá. (5804 de 20/11/2014). A Ministerio Medio Ambiente. Diputado Trisotti, Informe a esta Cámara respecto de la existencia de alguna normativa especial que limite de alguna manera las zonas de instalación de proyectos para producir energías solares renovables. (5805 de 20/11/2014). A Ministerio de Energía. Diputado Trisotti, Informe a esta Cámara respecto del estado actual de la tramitación de la solicitud N° 37904, presentada por el señor Oscar Cortes Berrios, con fecha 10 de enero del año 2010, al Instituto de Normalización Previsional (INP), ubicado en la ciudad de Iquique, para acceder al beneficio de la ley N° 19.992. (5806 de 20/11/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Jackson, Informe a esta Cámara respecto de las gestiones que ha realizado su administración a fin de lograr una solución entre Metro de Santiago y las organizaciones territoriales del bario El Cortijo Norte, en el marco del conflicto generado por la intervención del Parque Las Rosas a causa de la construcción de la Estación Los Libertadores de la nueva línea 3 del Metro. (5807de 20/11/2014). A alcalde de la Municipalidad de Conchalí. Diputado Jackson, Remita a esta Cámara la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos legales del proceso de participación ciudadana realizado en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de la nueva línea 3 del Metro de Santiago. (5808 de 20/11/2014). A servicios. Diputado Espejo, Informe a esta Cámara acerca de las condiciones y plazos en los que se autorizará la pesca de investigación del recurso Jaiba Limón, en la costa de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. (5811 de 20/11/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Espejo, Informe a esta Cámara acerca de las medidas que se adoptaran para enfrentar la severa restricción del recurso de Merluza, que afecta a la zona central del país y, en particular, la forma que se apoyara la continuidad y sustentabilidad de la actividad productiva de los pescadores artesanales de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. (5813de 20/11/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Espejo, Informe a esta Cámara acerca de las medidas que se adoptaran para enfrentar la severa restricción del recurso de Merluza, que afecta a la zona central del país y, en particular, la forma que se apoyara la continuidad y sustentabilidad de la actividad productiva de los pescadores artesanales de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. (5814de 20/11/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Espejo, tenga a bien adoptar las medidas necesarias para asegurar que las cuotas aún no entregadas del bono de mitigación para pescadores artesanales de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, afectados por las restricciones vigentes a la extracción del recurso de Merluza e informe a esta Cámara oportunamente respecto de las medidas adoptadas. (5815 de 20/11/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputado Espejo, informe a esta Cámara acerca de los jardines infantiles y salas cunas que serán abiertos y/o construidos en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins entre los años 2015 y 2017, indicando su localización y número de niños que serán recibidos en cada uno de ellos. (5817 de 20/11/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Espejo, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con los planes y procedimientos adoptados por la Subsecretario del Interior, con el objetivo de enfrentar posibles incendios forestales en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en el marco del Plan Nacional de Coordinación vigente en esta materia. (5818 de 20/11/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Boric, Disponer todas las medidas necesarias para prevenir cualquier amenaza al medio ambiente y salud pública, a causa de la presencia de coliformes fecales, en el Cementerio Parque Cruz de Freoward, incluyendo dentro de ellas, la clausura definitiva de dicho recinto. (5834 de 21/11/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Espejo, Solicitudes efectuadas o que se encuentren tramitando, de aporte de terrenos de propiedad de esa empresa, a título gratuito u oneroso, por parte de los municipios y organizaciones de las comunas que se indican en dicha petición (5835 de 21/11/2014). A presidente del directorio de Empresa de Ferrocarriles del Estado. Diputada Fernández doña Maya, Planes y plazos contemplados para la reposición de la superficie, en las zonas intervenidas por la construcción de las nuevas líneas 3 y 6 del Metro S.A, tanto en la comuna de Ñuñoa y Providencia. (5836 de 21/11/2014). A presidente del directorio de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. Diputada Fernández doña Maya, Número de denuncias que ha recibido el Servicio Nacional del Consumidor, durante el presente año, respecto a empresas inmobiliarias y constructoras, por proyectos de edificación en las comunas de Ñuñoa y Providencia, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (5837 de 21/11/2014). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Diputada Fernández doña Maya, Estado en que se encuentra el proyecto “Beneficio tarifarios en transporte público de pasajero. Introduce la tarjeta nacional de transportes de las personas mayores y la tarifa rebajada persona mayor”. (5838 de 21/11/2014). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Diputado Morales, Gastos en que se incurrieron para promocionar la Cuenta Rut, entre marzo del presente año, a la fecha; señalando la agencia publicitaria que las ejecutó, la modalidad de su adjudicación y objetivos de las mismas. Asimismo, indique el número de nuevos clientes de esa cuenta, en el periodo indicado. (5839 de 21/11/2014). A presidente del directorio del Banco del Estado de Chile. Diputado Paulsen, Factura de compra, rendida en febrero del presente año, por el señor Juan de Dios Grandón Mosqueira, quien habría comprado una rastra con fondos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y no le habrían devuelto dicha factura. (5840 de 21/11/2014). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía. Diputado Paulsen, Informe con el índice de infecciones intrahospitalarias, en los últimos 5 años. (5841 de 21/11/2014). A director del hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena de la Región de La Araucanía. Diputado Paulsen, Remita a esta Cámara el informe del estudio de brecha del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, como el listado de las medidas para dar cumplimiento a dicha brecha y la carta Grantt de la construcción de dicho hospital, indicando el estado de avance a la fecha. (5842 de 21/11/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (5843 de 21/11/2014). A alcalde de la Municipalidad de Machalí. Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (5844 de 21/11/2014). A Secretaría Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (5845 de 21/11/2014). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Diputado Rincón, Medidas adoptadas para resolver los presuntos problemas que generarían los trabajos llevados a cabo por la empresa Nueva Pacífico Sur Limitada, que está instalando una nueva red de gas, en la comuna de Machalí. (5846 de 21/11/2014). A varios. Diputado Trisotti, Estado actual de las medidas que se ejecutarán para solucionar el problema de los vecinos del conjunto habitacional Rey del Mar, comuna de Iquique. Asimismo, indique los resultados de las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional, para cumplir con los compromisos asumidos por el Gobierno. (5847 de 21/11/2014). A delegado presidencial para la reconstrucción de la Región de Tarapacá. Diputado Trisotti, Conocimiento de la existencia de un proyecto para la construcción de un vertedero y/o relleno sanitario, en la comuna de Pozo Almonte. Asimismo, indique si esa Subsecretaría financia a la Municipalidad de Pozo Almonte para la concreción de dicho proyecto. (5848 de 21/11/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Trisotti, Estado actual del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comuna de Pozo Almonte y Formulación Plan Seccional La Tirana. (5849 de 21/11/2014). A Ministerio de Interior. Diputada Turres doña Marisol, Situación de los funcionarios de los servicios públicos de la comuna de Cochamó y la aplicación de los artículos 29 y 30 de la ley N° 210.313, que establece una bonificación para los funcionarios de zonas extremas. (5850 de 21/11/2014). A Ministerio de Interior. I.- ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (114) Aguiló Melo, Sergio Álvarez Vera, Jenny Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Andrade Lara, Osvaldo Arriagada Macaya, Claudio Auth Stewart, Pepe Barros Montero, Ramón Becker Alvear, Germán Bellolio Avaria, Jaime Berger Fett, Bernardo Boric Font, Gabriel Browne Urrejola, Pedro Campos Jara, Cristián Cariola Oliva, Karol Carmona Soto, Lautaro Carvajal Ambiado, Loreto Castro González, Juan Luis Ceroni Fuentes, Guillermo Chahin Valenzuela, Fuad Chávez Velásquez, Marcelo Cicardini Milla, Daniella Coloma Álamos, Juan Antonio Cornejo González, Aldo De Mussy Hiriart, Felipe Espejo Yaksic, Sergio Espinosa Monardes, Marcos Espinoza Sandoval, Fidel Farcas Guendelman, Daniel Farías Ponce, Ramón Fernández Allende, Maya Flores García, Iván Fuentes Castillo, Iván Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Gahona Salazar, Sergio García García, René Manuel Girardi Lavín, Cristina Godoy Ibáñez, Joaquín González Torres, Rodrigo Gutiérrez Gálvez, Hugo Gutiérrez Pino, Romilio Hasbún Selume, Gustavo Hernández Hernández, Javier Hernando Pérez, Marcela Hoffmann Opazo, María José Insunza Gregorio de las Heras, Jorge Jackson Drago, Giorgio Jarpa Wevar, Carlos Jiménez Fuentes, Tucapel Kast Rist, José Antonio Kast Sommerhoff, Felipe Kort Garriga, Issa Lavín León, Joaquín Lemus Aracena, Luis León Ramírez, Roberto Letelier Norambuena, Felipe Lorenzini Basso, Pablo Macaya Danús, Javier Melero Abaroa, Patricio Melo Contreras, Daniel Meza Moncada, Fernando Mirosevic Verdugo, Vlado Molina Oliva, Andrea Monckeberg Bruner, Cristián Monckeberg Díaz, Nicolás Monsalve Benavides, Manuel Morales Muñoz, Celso Morano Cornejo, Juan Enrique Nogueira Fernández, Claudia Norambuena Farías, Iván Núñez Arancibia, Daniel Núñez Lozano, Marco Antonio Núñez Urrutia, Paulina Ojeda Uribe, Sergio Ortiz Novoa, José Miguel Pascal Allende, Denise Paulsen Kehr, Diego Pérez Arriagada, José Pérez Lahsen, Leopoldo Pilowsky Greene, Jaime Poblete Zapata, Roberto Provoste Campillay, Yasna Rathgeb Schifferli, Jorge Rincón González, Ricardo Robles Pantoja, Alberto Rocafull López, Luis Sabag Villalobos, Jorge Sabat Fernández, Marcela Saffirio Espinoza, René Saldívar Auger, Raúl Sandoval Plaza, David Santana Tirachini, Alejandro Schilling Rodríguez, Marcelo Sepúlveda Orbenes, Alejandra Silber Romo, Gabriel Silva Méndez, Ernesto Soto Ferrada, Leonardo Squella Ovalle, Arturo Tarud Daccarett, Jorge Teillier del Valle, Guillermo Torres Jeldes, Víctor Trisotti Martínez, Renzo Tuma Zedán, Joaquín Turres Figueroa, Marisol Ulloa Aguillón, Jorge Urízar Muñoz, Christian Urrutia Bonilla, Ignacio Urrutia Soto, Osvaldo Vallejo Dowling, Camila Vallespín López, Patricio Van Rysselberghe Herrera, Enrique Venegas Cárdenas, Mario Verdugo Soto, Germán Walker Prieto, Matías Ward Edwards, Felipe -Concurrió, además, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, señor Huichalaf Roa. -No estuvieron presentes, por encontrarse con licencia médica, la diputada señora Clemira Pacheco Rivas y el diputado señor Enrique Jaramillo Becker.- * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.10 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III.- ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 90ª se declara aprobada. El acta de la sesión 91ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV.- CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario subrogante va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ROJAS (Secretario subrogante) da lectura a la Cuenta. AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra su señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, el número 1 de la Cuenta señala que su excelencia la Presidenta de la República inició la tramitación del proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y el número 2 indica que calificó su urgencia de “discusión inmediata”. Quiero hacer presente que la Comisión de Hacienda citó a sesión a las 11.30 horas, lo que es antirreglamentario, porque debe citar a sesión una hora después de que se ha dado cuenta del proyecto; salvo que hubiese unanimidad de la Sala para acceder a esa hora de citación. Señor Presidente, ¿usted puede informarnos sobre el tratamiento que daremos a ese proyecto de ley? ¿La idea es discutirlo hoy sobre Tabla, después de que la Comisión de Hacienda lo despache? El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, vamos a dar respuesta a su segunda pregunta cuando se den a conocer los acuerdos de los Comités. Respecto de la primera, reglamentariamente corresponde que el presidente de la Comisión de Hacienda cite a sesión a las 12.15 horas, esto es, una hora después de que se dio cuenta del proyecto, toda vez que su urgencia fue calificada de “discusión inmediata”, a menos que haya unanimidad de la Sala para citar a la hora que el presidente de la comisión lo ha hecho. Tiene la palabra el diputado Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, tiene sentido una petición de esa naturaleza, si el objetivo -entiendo que usted va a citar a reunión de Comités para tratar este asuntoes discutir el proyecto de ley en la mañana de hoy. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, la unanimidad de los Comités acordó citar a sesión a las 18.00 horas para tratar el proyecto sobre reajuste de remuneraciones del sector público hasta su total despacho, para lo cual se establecieron dos horas de discusión. El señor MELERO.- O sea, no se va a discutir en la sesión de la mañana. El señor CORNEJO (Presidente).- No, la Sala está citada a las 18.00 horas para tratar ese proyecto. ¿Habría acuerdo para que la Comisión de Hacienda sesione a la hora en que fue citada por su presidente? Acordado. Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, quiero saber si es factible pedir la unanimidad de la Sala para sesionar a las 17.00 horas. ¿Para qué citar a las 18.00 horas si el proyecto va a ser despachado antes por la Comisión de Hacienda? El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, los Comités acordaron por unanimidad sesionar a las 18.00 horas, con el propósito de no interrumpir el funcionamiento de las comisiones. PREOCUPACIÓN POR SALUD DE DIPUTADO ENRIQUE JARAMILLO El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, solicito que haga llegar la preocupación de la Sala a nuestro querido amigo Enrique Jaramillo por su delicada situación de salud, y que nos informe en qué estado se encuentra actualmente. Él es un gran elemento y una persona muy querida. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Informo a la Sala que la Mesa ha estado preocupada de manera permanente de la salud del diputado Jaramillo. Ayer en la tarde hablé con su esposa, quien me señaló que el señor diputado está en observación, pero estable, y que todavía no se ha tomado ninguna determinación respecto de qué ocurrirá con él desde el punto de vista médico. Esa información, que fue entregada alrededor de las seis de la tarde de ayer, lunes, es la última que tenemos sobre el diputado Enrique Jaramillo. -o- La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, pido la palabra. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra su señoría. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, respecto de la sesión fijada para las 18.00 horas, ¿se hará una excepción para que puedan sesionar en forma simultánea las comisiones que tienen invitados, o se aplicará el Reglamento y, por tanto, se suspenderán las sesiones de comisiones citadas para ese horario? El señor CORNEJO (Presidente).- Señora diputada, solo se encuentran autorizadas para sesionar a partir de las 18.00 horas las comisiones que deben tratar proyectos con urgencia calificada de “discusión inmediata” o de “suma”. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Gracias, señor Presidente. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, pido la palabra. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra su señoría. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, yo no di la unanimidad para sesionar a las 17.00 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- La sesión está fijada para las 18.00 horas, señor diputado. El señor GARCÍA (don René Manuel).- ¿Por qué? Se pidió la unanimidad para ello, y yo no la di. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, los jefes de los Comités parlamentarios adoptaron por mayoría el acuerdo de citar a sesión especial a las 18.00 horas. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Perdón, señor Presidente; si es así, retiro lo dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado señor Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, en la reunión de Comités acordamos fijar para las 17.00 horas la sesión para tratar el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, tiene razón en que se conversó sobre la posibilidad de realizar la sesión a esa hora, pero dos diputados no estuvieron de acuerdo. Finalmente, hubo acuerdo unánime para fijar la sesión a las 18.00 horas. El señor SCHILLING.- El presidente del Partido Socialista me pide que no enrede las cosas, así que no insistiré en el punto. Pero hago presente que el acuerdo de mayoría fue sesionar a las 17.00 horas, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, lamento que usted haya entendido mal, pero el horario acordado para la sesión es las 18.00 horas. ACUERDOS DE LOS COMITÉS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario subrogante va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor ROJAS (Secretario subrogante).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Cornejo, y con la asistencia de los diputados señores Auth, Browne, Carmona (Primer Vicepresidente), Espinosa, don Marcos; González (Segundo Vicepresidente), Insunza; Monckeberg, don Nicolás; Morales, Núñez, don Daniel; Rathgeb, Saldívar, Schilling, Torres, Urrutia, don Ignacio; Walker y Ward, adoptaron por mayoría los siguientes acuerdos: 1.- Tomar conocimiento de las tablas de las sesiones ordinarias de la semana, documento que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en sus pupitres electrónicos. 2.- Considerar con preferencia en la sesión de hoy el proyecto de resolución N° 245, que respalda las gestiones del Gobierno de Chile ante la situación en que se encuentra Laurence Maxwell en México, y el proyecto de resolución N° 241, que solicita a su excelencia la Presidenta de la República que transmita un mensaje de solidaridad a las familias de víctimas de Jerusalén. Ambos proyectos de resolución serán votados sin discusión. Asimismo, desde la presente sesión en adelante, los proyectos de resolución que sean conocidos con preferencia siempre serán votados sin discusión. 3.- Celebrar sesión especial hoy, de 18.00 a 20.00 horas, para discutir y votar el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica. La discusión se limitará a dos horas, distribuidas en forma proporcional. 4.- Rendir homenaje, en la sesión ordinaria del día miércoles 17 de diciembre, después del Orden del Día, a la selección chilena femenina de hockey patín, que obtuvo el tercer lugar en el 12° Campeonato Mundial Femenino de Hockey sobre Patines, en Francia, y a la deportista Yulissa Vergara Durán, por las medallas obtenidas en el Campeonato Sudamericano de Taekwondo, categoría juvenil. FUSIÓN DE PROYECTOS El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en orden a refundir los proyectos de ley correspondientes a los boletines N°s 7069-13, 7580-03, 8090-13 y 8950-13, todos los cuales proponen modificar la ley N° 18.833 en relación con los créditos otorgados por las cajas de compensación. Dejo constancia de que la secretaría de la Comisión consultó a los autores de los referidos proyectos acerca de la solicitud. ¿Habría acuerdo? Acordado. CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, hoy, 25 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, un tipo de violencia que constituye una violación fundamental del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la no discriminación y a la integridad física y mental. Sin duda, Chile ha realizado importantes avances en este campo al ratificar instrumentos del sistema internacional de derechos humanos que se comprometen a erradicar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, no transcurren más de diez días antes de que se registre el asesinato de una mujer a manos de su pareja o ex pareja. Por lo tanto, vivir libre de violencia significa mucho más que no vivenciar golpes, humillaciones, violaciones y control abusivo en la relación cotidiana de la pareja; implica relevar y recuperar el estatus de ciudadanía plena para las mujeres. Aún nos queda mucho por avanzar para estar dotados en nuestro país de una institucionalidad plena, que proteja a las mujeres de la violencia y las incorpore en igualdad de derechos a la vida cívica chilena. Agradezco a los varones a quienes les ha interesado este tema. Las mujeres y los hombres que creemos en la libertad de verdad, debemos seguir en este camino. He dicho. -Aplausos. V. ORDEN DEL DÍA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9007‐03) El señor CORNEJO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que protege la libre elección de los servicios de cable, internet o telefonía. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Jaime Bellolio. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 81ª de la presente legislatura, en 15 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5. -Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 90ª de la presente legislatura, en 2 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado informante. El señor BELLOLIO (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, originado en una moción de la entonces diputada señora Mónica Zalaquett, de los entonces diputados señores Gonzalo Arenas y Pedro Velásquez, y de los diputados señores Fuad Chahin, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Patricio Vallespín, Enrique van Rysselbergue y Mario Venegas. En este tercer trámite constitucional, la comisión contó con la asistencia del subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf; del fiscal nacional económico, señor Felipe Irarrázabal, y del director del Sernac, señor Ernesto Muñoz. Por acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2014 y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de la Corporación dispuso el envío a la comisión que informa del proyecto devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con el fin de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquel y recomendara su aprobación o rechazo. Los representantes del Ejecutivo expresaron en la comisión las razones que se tuvieron a la vista para sustituir en el honorable Senado el texto aprobado por la Cámara de Diputados e introducir, en su reemplazo, modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones. En primer lugar, el señor fiscal nacional económico adujo que la norma del artículo 3° del decreto ley N° 211, de 1973, tiene un carácter más bien genérico, por lo que no era adecuado hacer mención a industrias determinadas en esa disposición. Explicó que el contenido del inciso final que se agrega al artículo 9° de la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se traslada, con algunas modificaciones y precisiones, al artículo 7° ter de la Ley General de Telecomunicaciones. Ello, en atención a que si dicha norma quedaba en la Ley de Copropiedad sería solo aplicable al tipo de proyectos que señala y no a los loteos, en circunstancias de que la posibilidad de elección debería quedar garantizada en ambos supuestos, conforme a lo expresado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En efecto, recogiendo la preocupación del Tribunal relacionada con la adecuada comunicación a las empresas de telecomunicaciones de los proyectos en construcción, para que puedan evaluar oportunamente si deciden ingresar a ellos con sus redes, se aprobó un artículo 7° quáter en la Ley General de Telecomunicaciones, que determina la obligación de inscribir los proyectos en el registro público que deberá crear y administrar la Subtel. Por otro lado, se encomienda al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la dictación de un reglamento que regulará, por una parte, los diversos aspectos relacionados con la inscripción de los proyectos en el registro y, por la otra, los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones a objeto de que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones. Con la finalidad de resguardar que no se intervengan de manera inadecuada los ductos, se propone incorporar entre las funciones del administrador del condominio (artículo 23), la obligación de cerciorarse de que la infraestructura de soporte de las redes no sea intervenida o alterada por terceros. De igual manera, se modifica la Ley de Copropiedad para precisar que tal obligación también le compete al titular del proyecto (inmobiliaria) durante el período en que lo administre. Respecto de la preocupación por los acuerdos de exclusividad y de los acuerdos entre las inmobiliarias y las empresas de telecomunicaciones, se considera un inciso segundo en el artículo 29 de la Ley de Copropiedad para establecer la prohibición de incorporar este tipo de cláusula en los reglamentos de copropiedad. De igual forma, se dispone la prohibición de recibir alguna prestación de las compañías de telecomunicaciones que tenga por objeto asegurar la exclusividad de dicha empresa en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Finalmente, el Senado incorporó cuatro normas transitorias, en las que se establece: 1.- La posibilidad de los proyectos ya construidos de acogerse a las disposiciones de esta ley en proyecto, para acceder libremente a los servicios de telecomunicaciones. 2.- Si en cumplimiento de la ley la comunidad debe incurrir en gastos extraordinarios, las obras y los gastos deberán ser autorizados por la junta extraordinaria de copropietarios. 3.- Un procedimiento que regula la posibilidad de acceder a las instalaciones exteriores o “cámaras” que permitan dar un adecuado cumplimiento a la ley. 4.- Un plazo para que la Subtel dicte el reglamento señalado en el artículo 7° quáter. Durante el debate de la Comisión, los diputados señores Bellolio y Lavín consultaron sobre el efecto retroactivo que implica el artículo segundo transitorio. En respuesta, tanto el fiscal nacional económico, señor Felipe Irarrázabal, como el director del Sernac, señor Ernesto Muñoz, señalaron que no han encontrado contratos de exclusividad y que, de existir, estos deberán adecuarse a la legislación. Sometidos a votación los artículos 1° y 2° permanentes, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Jaime Bellolio, Fuad Chahin, Daniel Farcas, señora Maya Fernández y señores Joaquín Lavín y Joaquín Tuma. Puestos en votación los artículos primero al cuarto transitorios, fueron aprobados por 4 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Fuad Chahin, Daniel Farcas, la señora Maya Fernández y el señor Joaquín Tuma. Se abstuvieron los diputados Jaime Bellolio y Joaquín Lavín. Lo expuesto fue tratado y acordado en sesión de fecha 10 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Fuad Chahin, Jaime Bellolio, Sergio Espejo, Daniel Farcas, señora Maya Fernández y señores Joaquín Lavín, Roberto Poblete y Joaquín Tuma. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Telecomunicaciones, señor Felipe Irarrázabal. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti. El señor TRISOTTI.- Señor Presidente, muchos de nosotros hemos recibido gran cantidad de denuncias de parte de vecinos de los distritos que representamos, debido a que luego de que han hecho realidad el sueño de la vivienda propia y de que han comenzado la instalación de los servicios de cable, internet o telefonía, se han visto enfrentados a una serie de problemas, como consecuencia de que en sus edificios o condominios existe solo una compañía a cargo del cableado respectivo. Asimismo, son muchas las frustraciones de las personas que, frente a problemas técnicos con esos servicios, se han visto impedidas de cambiar de compañía, debido a que se han encontrado con la dificultad de que existe solo una empresa dueña del cableado del edificio o del condominio. Por lo tanto, el proyecto viene a zanjar un problema que afecta a mucha gente, el cual se genera porque en muchos casos existen contratos de exclusividad entre las compañías de cable, internet o telefonía, y las constructoras, las inmobiliarias o las administraciones de edificios y condominios, situación que deja a miles de familias cautivas de esos servicios. Sin duda, esa situación afecta la competencia, el servicio que esas compañías entregan a sus clientes y los costos que estos deben pagar, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó un decreto para evitar ese tipo de prácticas. A pesar de todos los esfuerzos realizados por ese organismo para regular esa situación, las disposiciones respectivas han terminado por transformarse en letra muerta. El proyecto apunta en el sentido correcto, por cuanto tiene por objeto fortalecer y asegurar, de manera efectiva, la libre elección de los usuarios en materia de proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sin perjuicio de que votaré a favor las disposiciones pertinentes, quiero señalar que me merecen algunas dudas lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, puesto que operarían con efecto retroactivo respecto de situaciones preexistentes y vigentes en la actualidad. Sucede que los contratos de exclusividad hoy están permitidos, situación que en definitiva pretende modificar este proyecto. Si bien se señala que los acuerdos de exclusividad para el uso de las instalaciones de telecomunicaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos, por ejemplo, entre la inmobiliaria respectiva y determinada empresa de telecomunicaciones, serán inoponibles para los terceros, es decir, para los propietarios o copropietarios, cabe preguntarse qué ocurre, en la práctica, cuando esos contratos cumplen con las normas de publicidad y forman parte de una escritura de compraventa inscrita debidamente en el Conservador de Bienes Raíces, o cuando dichos acuerdos fueron ratificados por los propietarios o los copropietarios. En esos casos pasan a ser oponibles. Por lo tanto, sobre la base de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, se podrían vulnerar contratos totalmente válidos, lo que atentaría en contra de lo preceptuado en el número 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Sin perjuicio de lo anterior, salvo el caso de las disposiciones señaladas, creo que el proyecto apunta en el sentido correcto, puesto que tiene por objeto prohibir que un simple reglamento de copropiedad impida el ingreso de los servicios que ofrece más de una empresa de telecomunicaciones. Ello, en definitiva, fortalecerá la libertad de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones de elegir a su proveedor de cable, internet o telefonía, lo que fomentará la competencia y la calidad del servicio que se ofrece al consumidor final. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado Roberto Poblete. El señor POBLETE.- Señor Presidente, este proyecto de ley, que se encuentra en tercer trámite constitucional, introduce importantes modificaciones para garantizar, de manera efectiva, la posibilidad de que las distintas empresas de telecomunicaciones accedan a todo tipo de edificios y condominios, con la finalidad de permitir la libre elección de sus servicios por parte de los residentes. El proyecto original introducía normas al decreto ley N° 211, de 1973, en materia de protección de la libre competencia, pero ello era insuficiente para el objetivo de la ley, pues había que atacar la raíz del problema: las inmobiliarias. Por lo general, cuando un propietario pregunta al administrador o conserje de un edificio si puede cambiar de compañía de cable, internet o telefonía, la respuesta que generalmente se le da es que no hay línea, que no hay cupo ni factibilidad, que habría que cablear todo el edificio completo otra vez, lo que cuesta caro, o que los cables debieran instalarse por fuera del edificio, lo que atenta contra la estética. Sin embargo, esas razones no son verdaderas, porque si hay una compañía instalada, el cableado es universal, de modo que cualquier compañía podría conectarse a esa red para prestar el servicio. Eso es lo que exige el reglamento de servicio público-telefónico. Hay compañías que sellan los ductos y no dejan que nadie los toque, lo que no es correcto, ya que todo lo que está dentro del edificio es de los copropietarios, y ellos son los que deben decidir a su gusto. También se ha sabido que a los administradores y a los conserjes les ofrecen el servicio gratis para sus inmuebles o que les regalan cosas para que digan siempre que no se puede hacer el cambio de compañía. El cohecho ha sido el arma más eficaz para fortalecer el monopolio y así violar el derecho de libre elección de los consumidores. Para remediar esa situación, se amplió la normativa a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a la Ley General de Telecomunicaciones, debido a que si se hacía extensiva solo a la Ley de Copropiedad, sería aplicable únicamente a dichos proyectos, no a los loteos, en circunstancias de que la posibilidad de elección debería quedar garantizada en ambos supuestos. Con la creación de un registro público administrado por la Subtel, que establece la obligación de inscribir los proyectos en él, se logra velar por la adecuada comunicación hacia las empresas de telecomunicaciones respecto de los proyectos en construcción, de modo que puedan evaluar, en forma oportuna, si deciden ingresar a estos con sus redes. La incorporación de la obligación tanto para el titular del proyecto, la inmobiliaria, como para el administrador del condominio, en cuanto a cerciorarse de que la infraestructura de soporte de las redes no sea intervenida o alterada por terceros, permite resguardar, en forma legal, que no se intervengan de manera inadecuada los ductos. Asimismo, se dispone en el presente proyecto de ley la prohibición de incorporar cláusulas en los reglamentos de copropiedad que establezcan acuerdos de exclusividad y acuerdos entre las inmobiliarias y las empresas de telecomunicaciones, y la prohibición de recibir alguna prestación de las compañías de telecomunicaciones, que tenga por objeto asegurar la exclusividad de dicha empresa en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De los cuatro artículos transitorios añadidos, tres disponen normas para que la ley pueda aplicarse y fiscalizarse en los proyectos actualmente en construcción. En primer lugar, se establece la posibilidad de que los proyectos ya construidos puedan acogerse a las disposiciones de esta futura ley, para así acceder libremente a los servicios de telecomunicaciones. En segundo lugar, se dispone que las obras y los gastos extraordinarios en que la comunidad tenga que incurrir para el cumplimiento de la ley, deberán ser autorizados por la junta extraordinaria de copropietarios. En tercer lugar, se estatuye un procedimiento que regula la posibilidad de acceder a las instalaciones exteriores o cámaras de ingreso. A mi juicio, esta norma transitoria es la más importante, ya que permite la adecuada fiscalización del posible sello de los ductos por parte de las compañías de telecomunicaciones y evita la prohibición de acceso a dichas instalaciones, las que son del dominio de los copropietarios, no de la inmobiliaria. Con ello, se garantiza el adecuado cumplimiento de la ley, de modo que no se convierta en letra muerta. Las modificaciones propuestas son adecuadas, pues fomentarán la competencia, con los consiguientes beneficios para los consumidores. Está claro que cuando estos puedan acceder a más alternativas, los precios bajarán de manera considerable. Sin embargo, es posible que quede obsoleto en poco tiempo. De acuerdo con cifras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hoy solo el 50 por ciento de la televisión pagada opera a través de cable; el resto lo hace vía satelital, opción que ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años. De igual forma, el número de líneas telefónicas fijas ha venido cayendo. Un caso paradigmático es lo que ocurre actualmente en Estados Unidos de América, donde las dos principales compañías telefónicas estudian la posibilidad de abandonar sus redes tradicionales. Así, en el futuro es posible imaginar ciudades sin cableados de telecomunicaciones, con todas las ventajas, desde urbanísticas hasta de libre competencia, que ello implica. Sin embargo, mientras ello no ocurra, los cambios propuestos resultan no solo muy necesarios, sino imprescindibles para garantizar a todas las personas el derecho a elegir libremente la empresa de telecomunicaciones con la cual quierer contratar. Acorde con nuestra Constitución Política, el fin único del Estado es el bien común. El pleno disfrute de las garantías constitucionales en materia económica, que contribuye a que los agentes económicos alcancen el bien común, se denomina orden público económico, y el valor esencial que lo inspira es la libertad. Desde el punto de vista de las personas, su foco se centra en promover la mayor realización posible de los individuos a través del acceso, en las mejores condiciones garantizadas por el Estado, a la oferta de bienes y servicios. Esta última mirada de la libertad económica se logra mediante el derecho a la defensa de la libre competencia y otros, como la defensa de los derechos del consumidor. De esta manera, la libre competencia no solo es legítima en un sistema económico como el propiciado por nuestra Carta Fundamental, sino que, además, es indispensable e irrenunciable para el Estado, que está consagrado al servicio de la persona. Por tanto, es nuestro deber constitucional y moral aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que subsana una flagrante violación al derecho constitucional de la libre competencia, al asegurar a todos los chilenos su libertad de elección de los servicios de telecomunicaciones. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, sin duda, este proyecto es muy importante para los pobladores de las distintas localidades. A medida que pasan los años, hemos visto sucesivamente el abuso que cometen las distintas empresas que prestan servicios de cable, internet o telefonía, que prácticamente se apropian no solo de los edificios, sino también de los barrios, a los cuales no dejan entrar a otras compañías del rubro. Es algo que pude comprobar en la comuna de San Bernardo, que pertenece al distrito que representé como diputado durante dos períodos, donde algunas compañías no podían entrar a distintos sectores. También hemos conocido reclamos parecidos en Huechuraba, donde hay sectores a los cuales solo puede entrar una empresa, pero el resto, por cosas del destino, no lo puede hacer. Dicen que no pueden hacerlo porque no tienen línea o por cualquier otro motivo; pero uno se da cuenta de que los sectores de las distintas ciudades del país están segmentados por las distintas compañías. Es decir, el animal se va despostando, de acuerdo con los intereses de cada una de las compañías que prestan servicios de cable, internet o telefonía. Así ocurre en San Joaquín, en la Granja, en Macul, en Huechuraba, en San Bernardo; en fin, en todo el país. Esta es una de las cosas con las que pretende terminar este proyecto de ley, que era bastante anhelado por la gente. Hasta ahora, al comprador de un departamento se le decía que existía un convenio con tal o cual compañía, y si este deseaba contratar los servicios con otra, simplemente se le decía que no era posible, aunque se tratara de una compañía que presta servicio satelital y que, por lo tanto, no utiliza los ductos existentes. De manera que, en aras de la libre competencia y de la libre oferta, debemos aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley -no me cabe duda alguna de que serán aprobadas por todos los colegas presentes en este hemiciclo-, porque van en beneficio de las personas que requieren algunos de estos servicios. También es importante que las compañías tomen conciencia de que cuando se le pone fin a un contrato, deben retirar los cables de los ductos de los edificios, porque lo que hacen muchas veces es abandonarlos; bajan el switch -por decirlo de alguna forma del servicio de internet, telefonía o televisión, sin retirar los cables desde los ductos. Por lo tanto, cuando viene otra compañía, tiene que hacer doble trabajo o, simplemente, no puede ocuparlos. Asimismo, es importante que las constructoras tomen nota de este proyecto. ¿Qué implicancias tendrá? Que los ductos que serán instalados en los edificios deberán ser lo suficientemente amplios y anchos como para contener los cables de las diferentes compañías telefónicas o de internet que quieran ser contratadas por los propietarios. Por eso, es necesario aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto, porque es un anhelo de la comunidad y porque es una vergüenza lo que está ocurriendo en nuestro país. Señor Presidente, quiero reiterarle mi solicitud de que recabe el asentimiento de la Sala para que ingrese a ella el subsecretario de Telecomunicaciones. Por lo general, nos oponemos a que entren a la Sala los subsecretarios; en este caso, considero que debiéramos hacer una excepción, porque es el especialista en esta materia. Sería importante que él estuviera presente en esta discusión y que, al final, se refiriera a la importancia que reviste este proyecto. Quiero resaltar el hecho de que actualmente las compañías que prestan los servicios de cable, telefonía o internet no satelitales, son verdaderas mafias que no dejan entrar a otras compañías a algunos sectores; simplemente, no las dejan. Se han repartido el país y las ciudades sin permitir que otras empresas puedan prestar estos servicios, de manera que los usuarios decidan libremente cuál les conviene o les gusta más, porque entrega un mejor servicio. Somos testigos de que personas, a pesar de recibir un pésimo servicio de algunas empresas telefónicas, no las pueden cambiar, porque las líneas no llegan a ciertos sectores, aunque técnicamente es perfectamente factible que lleguen a cualquier lado. Sin embargo, no llegan porque existen acuerdos un tanto ocultos entre las empresas, que impiden la democratización de estos servicios, de modo que cualquier persona pueda optar por el mejor. Por eso, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado. Para terminar, señor Presidente, reitero mi solicitud de que recabe el acuerdo de la Sala para que ingrese a ella el subsecretario de Telecomunicaciones. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Telecomunicaciones? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, en primer lugar, valoro este proyecto, por cuanto va en la línea correcta, esto es, termina con el monopolio encubierto que existe en los proyectos inmobiliarios, donde los usuarios quedan sometidos a una sola empresa que entrega los servicios de telefonía, internet o cable. Quizá lo único resuelto con la llegada de la televisión satelital sea el problema de la televisión, pues los otros servicios, internet y telefonía, son difíciles de adquirir, dadas las condiciones de construcción de los edificios. Por eso digo que el proyecto va en la línea correcta. Además, resuelve de muy buena manera el problema que se produce en los edificios, pues establece la obligación de instalar ductos que puedan ser utilizados por más de una empresa que preste los servicios ya señalados. A la vez, en edificios ya construidos, permite el ingreso de más de una compañía, toda vez que en los edificios o construcciones en altura existen shaft de ventilación, cajas de ascensores y otros ductos verticales que posibilitan la instalación de dispositivos, pero siempre con el acuerdo del comité de administración respectivo. Por lo tanto, este proyecto apunta a ir terminando con un sistema que ha beneficiado no solo a las inmobiliarias, que obtenían una contraprestación, sino a las empresas, que han mantenido clientes cautivos. Lamentablemente, el proyecto no se hace cargo de todo lo que ocurre en los loteos. Creo que queda una deuda pendiente, por lo que será necesario presentar una moción que la aborde. No existen problemas en los loteos donde el cableado es aéreo, por cuanto basta el acuerdo con la empresa de electricidad para colgar los cables y llegar con la señal a las viviendas que contrataron un servicio determinado, pero sí en los loteos nuevos donde el cableado es subterráneo. Por eso el proyecto establece que se debe velar por la libre elección de los usuarios para contratar servicios de telecomunicaciones. En verdad, las empresas saben que en los loteos pueden coexistir; basta con que soliciten los permisos para hacer las excavaciones pertinentes e instalar los ductos. El problema es que los costos son distintos cuando los proyectos ya están realizados y la instalación de ductos implica remover y reponer pavimentos, veredas y otros elementos. Por eso, el proyecto debiera establecer la obligación de que en todo loteo nuevo en el cual la urbanización sea subterránea exista un poliducto que pueda ser utilizado por cualquier empresa. Si agregáramos esta condición, se aseguraría la entrada de todas las compañías que presten servicios de telecomunicaciones, de manera que en los barrios exista una variedad de posibilidades y no haya un monopolio encubierto, debido al cual los usuarios no tienen posibilidad alguna de elegir. Por lo tanto, como el proyecto está en su tercer trámite constitucional, por lo que no podemos presentar indicaciones, junto con el diputado Bellolio y otros colegas próximamente presentaremos una moción que considere la instalación de poliductos en los loteos nuevos, que aseguren que nunca más habrá una sola empresa que prestará estos servicios de telecomunicaciones. He dicho. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión reglamentaria. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra su señoría. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido disculpas por lo que voy a señalar, pero se nos acaba de distribuir un documento relacionado con la minuta de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que estamos debatiendo. Por tal motivo, solicito a la Mesa que prohíba la distribución de material escrito cuyo origen no esté definido. En este caso, se trata de un documento que recomienda que adoptemos una determinada decisión respecto del proyecto en debate y que no está firmado por nadie. Me parece una falta de respeto para la Cámara y para los diputados, toda vez que es una intromisión a nuestra facultad de decidir libremente sobre las iniciativas de ley en debate. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Muy bien, señor diputado. La Mesa considerará su alcance. Tiene la palabra el diputado Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, por última vez, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala, a fin de que se autorice el ingreso a la Sala del subsecretario de Telecomunicaciones. Considero que es importante que esté presente, pues es quien mejor conoce esta materia. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Señores diputados, ¿habría acuerdo para autorizar el ingreso del subsecretario? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, tal como se ha dicho aquí, este es un buen proyecto para las poblaciones, para las comunidades y para los edificios. Los monopolios, por definición, aumentan los precios más allá de lo socialmente óptimo y ofrecen menor cantidad que lo socialmente óptimo. De esto también se deduce que muchas veces la calidad ofrecida es menor que la socialmente óptima. Pues bien, una de las maneras de terminar con los monopolios es crear las condiciones para que los competidores puedan acceder al mercado de manera real. En tal sentido, el proyecto en debate -y parte de las indicaciones sustitutivas del Ejecutivo elimina los incentivos a la exclusividad, sin perjuicio de que los contratos de exclusividad sí están permitidos. Es decir, es perfectamente permisible que los copropietarios de un edificio decidan por sí mismos suscribir un contrato de exclusividad porque les conviene. Lo que no parece razonable es que la inmobiliaria firme un contrato de exclusividad y que cuando una persona compre un departamento o una casa se vea enfrentada a que existe un solo proveedor y que este se comporte en forma monopólica, lo que le puede significar mayor precio y peor calidad de los servicios contratados. Por otra parte, uno de los ejes de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que recoge los postulados del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, es la información completa de cada proyecto inmobiliario, pues la información es fundamental para terminar con los monopolios y tomar buenas decisiones, así como también eliminar las limitaciones injustificadas al ingreso de operadores de telecomunicaciones a los proyectos inmobiliarios, porque una cosa es que no puedan entrar por problemas de escala, es decir, por barreras naturales, y otra muy distinta que sean barreras impuestas. Por ejemplo, como lo manifestaron algunas personas que concurrieron a la comisión, lo que ocurre en algunos edificios es que los ductos son sellados con cemento para que no sean ocupados por ninguna otra empresa. Es más, lo que hacen las inmobiliarias es negociar con la empresa prestadora de los servicios de telecomunicaciones, por ejemplo, la construcción de una piscina, de un par de estacionamientos más o lo que sea, como una forma de que esta pague el contrato de exclusividad. Por cierto, estas prácticas imposibilitan que los copropietarios opten por la empresa que ofrece un servicio de mejor calidad. En este sentido, los artículos 1° y 2° del Senado nos parecen muy adecuados porque van en la línea correcta, ya que solucionan los problemas que se puedan presentar en los proyectos inmobiliarios futuros. Pero, ¿qué pasa con los edificios que ya están construidos? Es aquí donde se produce una contradicción. Es obvio que lo que pretendemos es generar competencia en los edificios que ya están construidos, pero la solución no es hacerlo por cualquier vía. Por eso, manifestamos algunos reparos en relación con la retroactividad de algunas normas, especialmente los artículos primero y segundo transitorios, respecto de los cuales hemos solicitado votación separada. No estoy en contra de que estas normas se apliquen en los condominios que están construidos; por el contrario, lo que no quiero es que algunas de las empresas participantes recurran al Tribunal Constitucional, el cual, como es una norma que sería aplicada en forma retroactiva, podría objetarla. Uno de los aspectos que conversamos se refería a la existencia de contratos de exclusividad vigentes, y tanto el subsecretario de Telecomunicaciones como el fiscal nacional económico nos señalaron que no encontraron ningún contrato de exclusividad vigente, que habían existido en el pasado. Esta es una muy buena noticia, porque si existieran después de la norma que se dictó -si mal no recuerdo, en 2006-, esos contratos serían inválidos. Sin embargo, en la práctica, todavía existe esa exclusividad en algunos lugares, y nosotros queremos eliminarla. La tecnología nos ayuda bastante; por ejemplo, la televisión por cable y la televisión satelital. Con este proyecto de ley, sin efecto retroactivo, se permite que las antenas puedan instalarse, obviamente, si así lo permite el reglamento de copropiedad respectivo. De manera que el problema se centra en internet, que sí necesita tener un cable directo para poder llegar al usuario. Aquí estamos hablando de zonas urbanas más que de zonas rurales. Por estas razones, nos vamos a abstener en la votación de los artículos primero y segundo transitorios que agregó el Senado, pero aprobaremos las demás modificaciones porque compartimos la idea de que exista más competencia para que bajen los precios y los usuarios no se vean afectados. Por último, quiero hacerle una consulta al subsecretario de Telecomunicaciones, relacionada con una discriminación que muchas veces afecta a los sectores más vulnerables de nuestro país. Una cosa son las limitaciones físicas que puedan existir, con las cuales queremos terminar; por ejemplo, que los ductos no sean tapados con cemento para que las empresas no puedan ocuparlos. Queremos que existan diferentes alternativas, a fin de que no se produzca monopolio, aun cuando haya un solo proveedor. Lo que ocurre muchas veces es que las empresas no quieren entrar a algunos lugares porque los consideran zonas rojas, lugares peligrosos. Esa situación ocurre en San Bernardo: les dicen que no a las personas que quieren contratar algún servicio. Entonces, se produce una discriminación que consideramos arbitraria, y las discriminaciones arbitrarias no son sostenibles. Nos gustaría -no tiene que ver estrictamente con este proyecto de leyque la Subsecretaría de Telecomunicaciones fuera más ágil para responder frente a esas situaciones en que las compañías aducen que no pueden llegar a determinados lugares por razones técnicas, en circunstancias de que, en verdad, se trata más bien de una discriminación, lo que nos parece inaceptable. Por lo tanto, votaremos a favor las modificaciones del Senado a este proyecto que mejora la competencia, porque nos parece que es lo que había que hacer hace mucho tiempo. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, hay que partir reconociendo y asumiendo que este proyecto es consecuencia de nuestra tarea consistente en legislar. Un grupo de diputados, liderados por el diputado Mario Venegas, a partir de una situación que afecta a muchas personas de su distrito y, probablemente, de muchas zonas, no solo de las grandes ciudades, sino también de Puerto Montt y de diferentes ciudades intermedias, como Angol, que él representa, nos pusimos a analizar esta problemática y a buscar la manera de enfrentarla. Es así como el 2 de julio de 2013 presentamos una moción destinada a proteger el derecho a la libre elección de los usuarios de los servicios de cable, internet o telefonía, para lo cual planteamos modificar la normativa de defensa de la libre competencia, dado que considerábamos que existía un abuso de posición dominante que, de una u otra manera, limitaba el derecho a la libre elección. En efecto, cuando muchos consumidores compraban un departamento en un edificio o una casa en un condominio se encontraban con que todas las decisiones ya habían sido tomadas por otras personas. Por eso, en la práctica, operaba un monopolio, establecido por las empresas que ofrecen los servicios de cable, internet o telefonía, y las inmobiliarias, sin participación alguna de los consumidores. Esa era la realidad y, por tanto, el principio rector de la protección de los derechos de los consumidores y de la garantía de la libre competencia estaba siendo vulnerado, no estaba resguardado, razón por la cual era necesario legislar sobre la materia. Paralelamente, se realizó una investigación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que, en su resolución, recomendaba a la Presidenta de la República que, a través de los ministerios de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, dictara un reglamento o que modificara la ley existente, con el objeto de fomentar la libre competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones en condominios y desarrollos inmobiliarios que contemplen el soterramiento de las redes de telecomunicaciones. Es decir, se ratificó la impresión que teníamos el grupo de diputados autores de la moción en cuanto a que era necesario modificar la ley. En ese marco, en el Senado el Ejecutivo incorporó una indicación sustitutiva que nos deja bastante tranquilos, más allá de que sea necesario perfeccionar algunos aspectos. Probablemente, lo que planteó el diputado Browne respecto de una moción que complemente esta, podría ser el camino para potenciar aún más los derechos de los consumidores. ¿Qué es lo importante? La forma de colegislar en el Congreso Nacional. Los diputados identifican un problema que sucede en el día a día y que afecta a muchos chilenos y chilenas. Se inicia un proceso de colegislación y se perfecciona el proyecto de ley. Eso es lo que hay que valorar adecuadamente, toda vez que el contenido específico del proyecto ya fue informado y ha sido abordado por diferentes diputados. Lo más importante es el principio que queríamos resguardar y que cualquier sociedad debe tener: garantizar la libre competencia, esto es, la posibilidad de que el consumidor pueda elegir autónomamente el prestador de un servicio. Este principio ahora queda garantizado, aspecto superimportante que debemos resguardar. ¿Por qué digo que ese principio está garantizado? Porque de una u otra manera, con la indicación sustitutiva, se tomarán todas las medidas pertinentes para que el proyecto inmobiliario garantice la posibilidad de que exista más de un oferente de los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, por ser uno de los autores de la moción, considero que quedan resguardados los derechos de los consumidores. Este proyecto marcará un antes y un después en relación con la forma en que actuaban los agentes inmobiliarios, es decir, sobre la base de hechos consumados: el consumidor llegaba y la mesa ya estaba servida, con un servicio que nunca había elegido. La bancada de la Democracia Cristiana apoyará decididamente esta iniciativa, iniciada por nuestro colega Mario Venegas, quien nos invitó a participar a varios diputados de la Comisión de Economía. Perfeccionamos la forma de abordar el tema y hoy tenemos un proyecto que nos da garantías de que la libre competencia se materializará y que el consumidor no será vulnerado en su derecho a la libre elección. Por lo tanto, anuncio que los diputados democratacristianos aprobaremos las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández. La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).- Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de especial relevancia para la ciudadanía, puesto que aborda un conjunto de prácticas que son percibidas como monopólicas, arbitrarias y abusivas, y que, por tanto, lesionan los derechos de los consumidores. Asimismo, aborda temas relacionados con quienes viven en condominios, donde existen tremendas necesidades de regulación, a consecuencia de la proliferación de edificios a lo largo de todo Chile. Lo que hace este proyecto es asegurar la libre elección de los propietarios y arrendatarios en condominios que, bajo la normativa actual, están sometidos a la voluntad de la inmobiliaria y de la administración del edificio, los que eligen al proveedor de los servicios domiciliarios de telefonía, cable o internet. De manera que actualmente las personas están obligadas a contratar los servicios de determinada empresa, sin posibilidad alguna de optar por un proveedor diferente. Una vez aprobada esta iniciativa, todo proyecto inmobiliario que considere servicios del tipo antes mencionado, deberá contar con las instalaciones necesarias para que más de un operador pueda proporcionar los servicios señalados. La obligación recaerá en la inmobiliaria y, posteriormente, en el administrador del edificio. En el caso de los edificios ya existentes, cualquier propietario podrá requerir a la administración que lleve a cabo las obras necesarias para respetar el principio de la libre elección. La realidad a base de la cual estamos legislando supone una lógica que mantiene a los ciudadanos atrapados, cautivos de un monopolio que, por sus características técnicas, es casi imposible desarticular. Por lo tanto, este proyecto genera la apertura de un debate, debido a que las normas vigentes obedecen más a una lógica proempresa que a la libre competencia o a la libre elección. No existe ningún mercado propiamente tal, sino una obligación contractual. La provisión de un servicio no puede ni debe estar amarrada a una empresa en particular, porque así no favorece a los consumidores ni a la empresa. El proyecto, además, se hace cargo de una práctica, ya que los proveedores recurrían a algunos propietarios para mantener con ellos contratos de exclusividad, quienes defendían su posición en las asambleas de copropietarios. La escasa participación de los copropietarios en esas instancias facilitaba la mantención del monopolio. Esta iniciativa prohíbe que la asamblea pueda establecer una disposición de esa naturaleza, debiendo asegurar a los propietarios y arrendatarios la posibilidad de elegir al proveedor del servicio que desea contratar. Luego de observar estas y otras problemáticas que ocurren en los condominios, y de elaborar políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas que comparten un mismo espacio, podremos hacernos cargo del cambio de mentalidad y de las reglas que supone este nuevo paradigma de convivencia social. Por lo tanto, daremos nuestro apoyo a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, porque creemos que se trata de un buen espacio de apertura hacia los derechos de los consumidores. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, este es un proyecto largamente esperado por todas las personas que viven en edificios, lo que hace necesario aprobar las modificaciones introducidas por el Senado. Cuando uno compra un departamento, también compra el derecho a vivir en un bien común. En este caso, el problema está en que la inmobiliaria ya ha hecho uso de ese bien común al contratar a una empresa de cable determinada para todo el edificio. Y eso nadie puede negarlo. Aquí estamos enfrentados a un problema bastante grave. Se dice que con esta disposición vamos a actuar en contra de la ley, porque la disposición se va a poder aplicar con efecto retroactivo, lo cual, desde un punto de vista jurídico, creo que no se puede hacer. Reconozco que las leyes no se pueden aplicar con efecto retroactivo; pero no existe ninguna norma que autorice a un tercero a ocupar el nombre de una persona equis para instalar en forma exclusiva una antena para cable de determinada empresa. Por consiguiente, no creo que se requiera de una ley para solucionar ese problema. No existe ninguna normativa que señale que las inmobiliarias están autorizadas para instalar cable a través de una determinada empresa. Si una persona quiere desconectar la antena o señal que tiene un edificio para instalar una de un cable privado equis, no lo puede hacer porque el reglamento de copropiedad del edificio se lo prohíbe. Usted no puede instalar una antena parabólica para captar la señal. Es decir, está coartado el derecho que debe tener toda persona que habita en un edificio a tener el servicio de la empresa que ella elija. Entonces, cuando nos enfrentamos a esa situación, nos damos cuenta de que las personas que viven en edificios no solo están enfrentadas a conductas monopólicas, sino también abusivas. Pero lo más curioso es que la inmobiliaria que vende la propiedad piensa por todos los futuros compradores de los departamentos que componen determinado edificio, y no les da ninguna posibilidad de escoger la empresa de cable, telefonía o internet que desean contratar. Por ello, me parece que debemos aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto. Por otra parte, me gustaría conocer algún informe en derecho sobre la retroactividad de la ley, por una razón muy simple: no existe ninguna disposición legal que autorice esa situación; solo se basan en un compromiso que firma el copropietario cuando compra el bien raíz. Perdónenme la expresión, pero nunca va a pensar que le están metiendo el dedo en el ojo. Entonces, cuando tengo todos esos antecedentes a la vista y como propietario quiero instalar cable de una empresa equis, no me pueden decir que eso no lo puedo hacer porque está taponeado para otra empresa, ni menos me pueden negar mi derecho a instalar una antena parabólica, porque el contrato o el compromiso que firmé no faculta a la inmobiliaria ni a la administración del edificio a actuar de esa manera. Pero igual obligan a permanecer casado a perpetuidad con esa empresa exclusiva de cable, porque fue contratado por la inmobiliaria con anterioridad. Debo reconocer que lo que menos me preocupa es el teléfono, porque prácticamente todo el mundo tiene telefonía celular y los departamentos actualmente casi no cuentan con red fija. Todo monopolio autoautorizado -porque eso sería una autoautorizaciónno es bueno para una sana convivencia, incluso, de las propias compañías. Si la empresa no tiene competencia, tendrá la libertad de hacer lo que quiera, en cuanto a sus programas, etcétera. Por ejemplo, considero mucho más grave lo que ocurre con la señal del Canal del Fútbol que se transmite por cable. Ocurrió que al poco tiempo se dieron cuenta de que era un muy buen negocio e inventaron el Canal de Fútbol Premium o HD, que se vende en casi la mitad de lo que cuesta el resto de todo el programa. Por ello, la gente, que es bastante futbolera en nuestro país, compra ese servicio, porque prefiere pagar los 6.000 pesos por la señal, porque sale mucho más barato que ir al estadio. En consecuencia, si se ofrece un paquete o una oferta por varios canales de televisión por cable, digan primero cuánto es el precio, porque aunque tengamos disponibles cien canales, durante el día la gente solo verá dos, diez o doce. Además, encuentro mucho más grave que entreguen en forma gratuita canales de corte erótico y uno tenga que preocuparse de bloquearlos para que no los vean los niños. Es decir, por una parte nos preocupamos de las buenas costumbres, y, por otra, nos ofrecen canales eróticos prácticamente gratis. ¿Por qué no se elimina la señal de esos canales y el que los quiera ver, paga por ello, y nos dejan ver los canales de deportes, como el Canal del Fútbol, que lo ve bastante más gente, incluso la que se encuentra en los lugares más apartados? Aprovechando la presencia del señor subsecretario de Telecomunicaciones, quiero insistir en el tema del Canal del Fútbol. ¿Cómo va a ser lógico que cuando se juega un partido, por ejemplo, en la ciudad de Arica, no lo podamos ver en otras regiones porque hay que pagar ese derecho? La idea inicial era resguardar la concurrencia al estadio en su máxima capacidad, pero eso no quiere decir que se tenga que privar de esa programación al resto del país. Ahora, ¿qué va a suceder con la Copa Chile? Eso va a ser un gran negocio, porque se va a aumentar treinta veces más su valor a quienes quieran pagar mientras dure el campeonato. Por lo tanto, creo que también es importante que legislemos sobre ese tema, porque la gente no puede vivir siempre sometida a situaciones monopólicas. Me parece bien que exista un negocio, pero no se puede abusar. No es posible que la gente pague mensualmente por tener la señal del Canal del Fútbol y después, cuando realizan las transmisiones de un partido, solo muestren a la gente en las tribunas hablando y ni siquiera sean capaces de transmitir los goles. Perdónenme el término, pero son unos verdaderos “chantas”. Por lo tanto, si al problema anterior le agregamos esta otra situación, concluimos que es tan grave ese monopolio como el que queremos tratar de erradicar hoy. Estamos ante un monopolio abusivo, sin ley. ¿Saben por qué? Porque aun cuando existe la competencia, determinada empresa se apodera de una señal y no deja competir. En consecuencia, es bastante más grave la situación. Por ello, creo que el diputado señor Venegas, inspirado por su alto sentido antimonopólico y por las bondades que tienen los grandes edificios que se encuentran ubicados en su distrito, en ciudades como Collipulli y Angol, presentó un proyecto que, indudablemente, va a favorecer a los habitantes de Traiguén, Angol, Collipulli y Ercilla, entre otros, quienes estarán muy contentos por su gestión; pero también se lo va a agradecer el resto de los habitantes del país, ya que un número mayor de personas se va a ver favorecido con este beneficio. Quiero decir al señor subsecretario, por intermedio del señor Presidente, que espero que esta situación se solucione a la brevedad, una vez que la iniciativa se convierta en ley de la república, y que no se pongan trabas porque esto se va a aplicar con efecto retroactivo. Me gustaría escuchar un pronunciamiento de las autoridades respecto de la retroactividad de la ley, insisto, no por ser majadero, sino porque aquí no hay una norma que autorice a las empresas inmobiliarias a contratar a una empresa determinada. Ellas han tomado la iniciativa por propia voluntad, a cambio de algunas cosas, para abaratar los costos en la construcción del edificio. Por ello, considero necesario aprobar las modificaciones del Senado al proyecto. Nuevamente, agradezco al diputado Venegas, porque la iniciativa también favorecerá a los habitantes de Villarrica, Cunco y de muchas otros lugares. En Melipeuco y en toda la Región de La Araucanía agradecemos tener a un diputado visionario como él. Por las razones expuestas, votaré favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, porque tengo muchas ganas de apoyar a mi colega de la Novena Región de La Araucanía. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al diputado Venegas, porque, tal como señaló el diputado René Manuel García, los habitantes de otros lugares, como quienes viven en los edificios de Malloa, Requínoa, Coinco y otros, también serán beneficiados con esta futura ley. Por otra parte, me alegro de que exista este debate que tiene que ver con la libre competencia. En los últimos 35 años, los chilenos y chilenas nos hemos dado cuenta de la forma como se ha experimentado con todo tipo de métodos en la economía, como el monopolio, el duopolio -incluso, carteles y otros. Por supuesto, señor Presidente, los chilenos y las chilenas no han tenido libre elección ni libre competencia. El mejor ejemplo es la colusión que hubo de las farmacias. Otro es lo que sucede en los meses de verano con el transporte interurbano, cuando suben en forma pareja los pasajes sin ningún tipo de competencia. Las empresas siempre llegan a acuerdo para perjudicar al usuario. Me alegro de que se esté dando esta discusión, porque se trata de empresas muy poderosas, respecto de las cuales es muy difícil para un ciudadano común y corriente entablar en su contra una demanda civil. Por ello, esta es una buena iniciativa. Me alegro de que esté presente en esta sesión el ministro subrogante de Transportes y Telecomunicaciones, don Pedro Huichalaf, quien en la comisión siempre nos orienta en su calidad de experto en la materia. Señalé el caso de la colusión de las farmacias, porque fue una situación caótica y respecto de la cual aún no se hace justicia para los miles de chilenos que se vieron afectados, en especial los adultos mayores, a quienes sus escuálidas pensiones y jubilaciones no les alcanzan para pagar lo que la colusión de las farmacias significó para los usuarios. En materia de construcción de viviendas, las inmobiliarias también son empresas constructoras. Eso es lo mismo que ocurre en la relación que existe entre isapres y clínicas. ¡Qué pena que Mario Moreno haya muerto y no viva en Chile en estos tiempos! Habría hecho muchas películas sobre lo que ocurre en la sociedad chilena, ya que era una de sus mayores cualidades y lo representaba muy bien. Señor Presidente, el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, A.G., hizo llegar sus opiniones por escrito a esta Corporación respecto de esta iniciativa. En su texto dice lo siguiente: “Por muy buenas que sean las intenciones del legislador, estas de nada servirán si chocan con la realidad material de muchos condominios. En efecto, para que exista libertad de elección es indispensable que lo permita la capacidad de los ductos de los condominios. Por lo tanto, esto tiene relación con normas de la construcción.”. En este sentido, el diputado Ramón Farías y otros colegas manifestaron que existe una concertación entre las inmobiliarias, y también entre las mismas empresas de telefonía y sus servicios relacionados. Me alegro de que exista coincidencia entre las distintas bancadas, en cuanto a que estamos frente a un abuso; todos estamos contestes en que no queremos que eso siga ocurriendo. Por lo tanto, es bueno que todos los votos de la Nueva Mayoría y de la Alianza estén para corregir esos abusos, que ya no se soportan. Cuando uno visita Rengo, Graneros o Machalí, la gente se queja de que recibió un cobro de uno u otro tipo. Por eso surge la indignación y se siente impotencia frente a los abusos de las empresas en perjuicio de los usuarios. La asociación gremial mencionada también señala lo siguiente: “Por otra parte, también es indispensable que las compañías, una vez finalizados los contratos, se encuentren en la obligación de retirar sus instalaciones (…).” Respecto de esto último, me refiero en especial a los ductos y cables. Entiendo que tenemos diferencias con el Senado respecto de este proyecto de ley; pero si existe voluntad para subsanar esos problemas, creo que sería bueno que alguien le pusiera el cascabel al gato. No hemos vuelto al Parlamento para hacer más de lo mismo, sino para terminar con los abusos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, saludo de manera especial al ministro subrogante de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf. Como se ha dicho hasta ahora, estamos frente a un proyecto de ley que busca, si no eliminar, por lo menos disminuir la gran cantidad de abusos de los que es objeto la ciudadanía en Chile. Se trata de abusos que van y vienen por todos lados. Por ejemplo, acá, entre otros, hemos denunciado el abuso que cometen las cajas de compensación contra los adultos mayores, cuando les entregan 200.000 pesos o 300,000 pesos de préstamo, y luego los anclan a una deuda interminable, con intereses leoninos, que transforman la suma inicial en 2.000.000 de pesos, que nunca se terminan de pagar. También se ha hablado hasta la saciedad del abuso que se comete cuando se instalan las antenas de telefonía móvil. En ese sentido, hemos tratado de buscar una fórmula para evitar la terrible situación que vive mucha gente en nuestro país cuando, al asomarse por una ventana o una puerta de su casa, se encuentra con un armatoste que nadie ha pedido. Eso ocurre -poderoso caballero es don dinero cuando un vecino o vecina arrienda su patio para instalar las mencionadas antenas de telecomunicaciones. Ante ello, hace unos días se pidió, a través de un proyecto de resolución, que se incremente en ciento por ciento el impuesto territorial a quien instale esas antenas en su terreno de manera abrupta, muchas veces con la complicidad de alguna dirección de obras municipales. Esta mañana estamos debatiendo las modificaciones del Senado a un proyecto de ley cuyo objetivo es disminuir decenas de abusos que se cometen en Chile. Me refiero al proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía. Cuando personas compran un departamento que les gusta, luego de hacer grandes ahorros, en especial la gente de la clase media, se encuentra con que esos servicios vienen convoyados, es decir, que traen como convoy un sistema de cable, de internet o de telefonía, previamente acordado por la inmobiliaria o la constructora. Por lo tanto, las personas se ven obligadas a comprar el departamento con Movistar, con Entel o con cualquier otro servicio, o simplemente optar por no comprarlo. Muchas veces ocurre que terminan comprándolo contra su voluntad respecto del amarre que significa un sistema específico de cable, internet o telefonía, y a un precio que no se quiere pagar. Incluso más, puede existir un solo ducto, y no utilizarlo; pero si alguien quiere poner una antena, también se le prohíbe. Ello nos demuestra que estamos frente a un abuso que no existe ni en la peor de las dictaduras en el mundo. Puedo garantizarlo, porque lo hemos revisado. En otros países existe libertad de elección sobre el sistema de televisión o de cable que se desea utilizar. En Chile, no; en nuestro país se obliga a la persona a matricularse con el departamento que es de su agrado, pero también con un sistema de telefonía, internet y cable determinado. Por lo tanto, este proyecto de ley viene a solucionar en parte esa situación tan desagradable. Por eso, felicito a sus autores. Naturalmente, la bancada del Partido Radical, en la búsqueda de las libertades, que a veces nos resultan esquivas, va a apoyar con todas sus fuerzas las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto. Un punto importante es que en este proceso habrá un reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo de lo cual estará el ministro subrogante de la cartera, señor Pedro Huichalaf. Espero que dicho reglamento sea lo más amplio posible en la satisfacción de las libertades individuales de quienes tienen un departamento, que hoy están encadenados a un sistema específico de transmisión. Por otro lado, las edificaciones nuevas, tal como lo recoge el proyecto de ley, deben tener por lo menos dos ductos -como una manera de dar más posibilidades para la conexión de telefonía fija, internet, cable u otros servicios. La iniciativa va en beneficio de la libertad de elección de los propietarios, de las chilenas y de los chilenos, que se ve conculcada en cada paso que damos, pues el retail nos tiene sojuzgados con las tarjetas de crédito, dado que cobra miles y miles de millones de pesos en intereses, mantenimiento, en fin. Si multiplicamos los 10 pesos de mantención que nos cobran por cada tarjeta de Ripley, Falabella, Paris o cualquier casa comercial, nos daremos cuenta de cuánta plata se echan al bolsillo gratuitamente todos los meses esos señores. Por lo tanto, espero que con la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley desaparezca este abuso -de las decenas que sufren las chilenas y los chilenos o, por lo menos, se atenúe. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, como autor de este proyecto de ley, quiero aprovechar la oportunidad para aclarar su origen. Aquí tuve que echar mano a mis pocos conocimientos de derecho que adquirí tanto en la universidad como posteriormente. El derecho positivo busca regular la convivencia en comunidad y tienen distintas formas de origen. Una de ellas es la realidad, que muchas veces impone la necesidad de dictar normas para corregir lo injusto. Al respecto, puedo señalar un hecho concreto que viví en forma personal. Compré un departamento y, como es natural, adquirí el dominio y el goce del mismo; pero cuando quise contratar los servicios de telefonía, internet y televisión por cable, me encontré con la sorpresa de que en mi departamento ya existía una conexión que pertenecía a una empresa determinada, lo que me obligaba a contratar esos servicios. Cuando hice las averiguaciones, constaté que dicho servicio no era el mejor del mercado y, además, era uno de los más caros, lo que claramente no satisfizo mis expectativas. Hice averiguaciones sobre si era aceptable esa condición. Lo que más me violentó fue que constaté que se trataba de una práctica común que se origina por el acuerdo entre la inmobiliaria, antes de vender su proyecto habitacional, y la empresa que provee los servicios de telecomunicaciones, la cual instala los ductos y el cableado necesario; luego, quienes adquieren los departamentos se ven en la obligación de contratar ese servicio. Es decir, la inmobiliaria me impuso un servicio, luego de un oscuro negocio, porque evidentemente hubo un acuerdo entre ella y la empresa de telecomunicaciones. Es legítimo indignarse frente a una situación como esa, porque si hay algo en lo que tenemos coincidencia es en que cada vez nos violentan más los abusos. Por eso, en el proyecto original planteé la idea de modificar la ley de defensa de la libre competencia y sancionar ese hecho como abuso de posición dominante, porque las inmobiliarias abusan de las personas al llegar a acuerdos con empresas de telecomunicaciones antes de terminar la obra, sin consultar a los adquirentes del bien raíz, causándole un evidente perjuicio. Soy un modesto diputado de la Región de La Araucanía, donde no hay edificios o condominios con esas características, como señaló el diputado René Manuel García, ni en Collipulli ni en Ercilla; pero estoy seguro de que más temprano que tarde habrá ese tipo de edificaciones en Vilcún, Melipeuco, Cunco, Los Laureles y Las Hortensias. Por lo tanto, quiero adelantarme para que los futuros compradores de dichas viviendas no sean objeto del abuso del que me sentí objeto, porque recurrí a la ley de copropiedad inmobiliaria, y también a la administración del edificio, y obtuve cero respuesta: estaba violado mi derecho a la libre elección. Cualquier persona tiene derecho a elegir un servicio y no se lo pueden imponer. Ese es el espíritu de este proyecto de ley. A futuro, en la provincia de Malleco, en el distrito de mi querido colega René Manuel García, seguramente también se van a construir edificios de departamentos y condominios, donde va a estar en juego la ley de copropiedad inmobiliaria, y este tema será sensible. Incluso, en Angol ya se están levantando edificios de departamentos. ¡Gracias a Dios! De esa manera se va a resolver una demanda importante de nuevos profesionales y de matrimonios jóvenes que se están iniciando. El proyecto original fue objeto de modificaciones en el Senado, donde se determinó que esto estuviera en el ámbito de la Subtel para que le fije un reglamento. Sería importante que ese reglamento se publique en los 120 días que pusimos como plazo, porque es necesario contar con él para que no se sigan cometiendo esos abusos. Además, es importante que exista un registro para que las empresas puedan garantizar a quien compra un departamento el decidir por la empresa zeta o equis, respecto de los servicios que va a contratar y en todo lo que se refiere al uso y goce de su propiedad. ¿Cómo es posible que a una persona que compra un departamento se le imponga usar un determinado servicio? No soy abogado, pero desde el punto de vista estricto resulta aberrante la situación a la que se ven expuestas muchas personas. Vi la violencia que esto genera en muchos, dado que tomé contacto con organizaciones. Es más, cuando ingresé a tramitación el proyecto de ley, me llegaron muchos correos a través de los cuales me señalaban que estaba muy bien, porque era un problema que afectaba a muchas personas. Entonces, está bien que nos adelantemos a lo que va a pasar, está bien que contribuyamos a terminar con abusos –lo que ocurre en la actualidad es un abuso con todas sus letras-, porque, con ello, se defiende la libertad que tienen los individuos en una economía de mercado para contratar el servicio que mejor les parezca. Por eso, invito a mis colegas a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, dado que asistí, como los diputados Chahin, Vallespín y otros -quienes ayudaron a que se mejorara el proyectoa la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados; en el Senado se hizo lo que estimaron mejor, y si se cuenta con la anuencia del gobierno, que en algún momento presentó una indicación sustitutiva, en hora buena. A partir de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, las cosas serán distintas a lo que describí al inicio de mi exposición. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión promueve la libertad de elección que deben tener los consumidores al contratar un servicio de televisión por cable, internet o telefonía. Además, promueve la libre competencia entre las empresas operadoras de telecomunicaciones, en edificios y condominios. Debemos reconocer que hoy dichas libertades están severamente afectadas por los abusos y las malas prácticas de las empresas que prestan servicios en este mercado. Por ello, la moción modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. En primer término, prohíbe de manera expresa coartar la libertad del propietario o arrendatario para elegir los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia. Serán inoponibles los acuerdos o decisiones que prohíban el ingreso de empresas de telecomunicaciones, adoptados por la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el propietario. Cabe recordar los miles de casos de abusos, muchos recogidos por el Servicio Nacional del Consumidor, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica. Por años, dichas entidades han investigado y perseguido los permanentes atropellos al ciudadano y a su libertad de elección por parte de malos empresarios dispuestos a todo con tal de evitar la libre competencia, con lo cual, en consecuencia, afectan de manera definitiva el derecho de los copropietarios del inmueble a optar por un prestador. Los excesos de algunas empresas incluyen procedimientos de mucha gravedad, como prácticas monopólicas, abusos de posición dominante y, en lo que se refiere al presente proyecto, acuerdos económicos que, si bien no están prohibidos -es el propietario del inmueble el que suscribe el contrato-, una vez enajenadas las unidades del edificio o entregadas en arrendamiento, son obligatorios para los copropietarios y los arrendatarios, quienes, por cierto, no concurrieron con su voluntad a dicho acuerdo. Con todo, el proyecto de ley que prohíbe aquellas prácticas devendría en letra muerta si no se hiciera cargo de otras tretas, trucos y artimañas que también buscan limitar la libertad de elección y crear grupos cautivos de consumidores. Es por todos sabido que muchas veces se reduce el diámetro de los conductos internos de edificios y condominios con el fin de asegurar que solo pueda haber una conexión e impedir que coexistan redes que permitan la competencia en este pequeño mercado. Con el objetivo de eliminar aquellas ingeniosas maniobras para impedir la libertad de elección de los ciudadanos, la moción establece que los proyectos que consideren instalaciones de telecomunicaciones deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas y de conformidad con la normativa técnica respectiva; es decir, se avanza de los uniductos a los poliductos. La obligación rige para las instalaciones interiores y exteriores, independientemente de la naturaleza de los bienes en que se emplacen. En consecuencia, anuncio mi voto a favor de esta necesaria iniciativa, porque creo y creemos en la libertad de elección, la cual, como lo hemos comprobado, no se da naturalmente en los mercados, sino que para su existencia requiere de la intervención activa del Estado, del Congreso Nacional, en este caso, para asegurar la libre competencia y el acceso de varios oferentes en condiciones de igualdad. Proyectos como el que se encuentra en discusión, que interviene, regula y elimina malas prácticas y garantiza el acceso igualitario de proveedores en el mercado del cable, la telefonía o el internet, constituyen una potente señal de un libre mercado pro libre competencia, al cual aspiramos en Chile: una libre competencia donde el abuso a los consumidores, las colusiones en materia de precios y los aumentos unilaterales de precios de contratos sean desterrados de las prácticas comerciales y se transformen solo en un mal recuerdo de los oscuros años de la dictadura y su capitalismo salvaje y desregulado. Consecuentes con aquello, siempre apoyaremos a los buenos empresarios y emprendedores en cuyos modelos de negocios prime la tecnología, la innovación, el respeto a los consumidores y la entrega de servicios de excelencia a precios competitivos y con irrestricto respeto a las leyes sociales y laborales. Con aquel tipo de empresarios es con el que debemos hacer una alianza público-privada, llegar al desarrollo y construir un Chile más justo y, sobre todo, sin abusos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra la diputada Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, la presente iniciativa es muy anhelada -sobre ella hemos conversado más de una vez y lleva un tiempo bastante largo de tramitación en el Congreso Nacional: fue examinada por la Cámara de Diputados, luego por el Senado y retornó a esta rama legislativa. La idea matriz del proyecto es terminar con una práctica habitual de algunas empresas inmobiliarias que construyen edificios y condominios, y también de la administración de estos últimos. Me refiero a la práctica de celebrar contratos de exclusividad con determinadas compañías de telefonía y proveedores de televisión pagada o internet. Su objeto es promover la libre competencia en dichos mercados. Como lo han planteado varios diputados, nos hemos encontrado con casos de muchos edificios y condominios a los cuales los nuevos propietarios o arrendatarios no pueden trasladar los servicios que utilizaban, pese a tenerlos contratados desde hace tiempo. Vivo en un edificio construido en 1985. Cuando llegué, quise conectarme a un operador de cable distinto y me dijeron que no se podía, porque tenían contrato con otra empresa y no había manera de introducir los cables y, por lo tanto, tener la conexión correspondiente. Fue así que debimos someternos al sistema que operaba en el edificio. Lo anterior se puede observar aún en la actualidad; después de veinte años seguimos siendo testigos de la misma práctica. La presente iniciativa procura la libertad de las personas, y es muy positiva para edificios y condominios. Quienes vivimos en las cercanías de la ciudad, en el mundo rural o en el periurbano, nos encontramos con una situación similar: no hay dotación de conectividad que permita acceder a los diferentes servicios, porque a las empresas no les interesa. Por lo tanto, no existe cableado, y solo en algunos casos se ofrece internet a través de “lauchitas” que no funcionan siempre, pues no hay antenas cercanas. Si bien es cierto que vamos a solucionar el problema en condominios y edificios bajo la premisa de que esta materia podrá regularse de una forma más concreta, será necesario el concurso de la ciudadanía en orden a realizar las denuncias correspondientes. Bien se planteó que se compra una propiedad con la confianza de que todos los servicios estarán disponibles para ser contratados; sin embargo, cuando la persona se instala, se encuentra con que no es así. No existirá el número necesario de fiscalizadores para cubrir el cumplimiento de esta futura ley en todas las construcciones. Por lo tanto, debe procurarse un mecanismo en el municipio que permita a la Dirección de Obras constatar que los planos de construcción de los edificios o de los condominios contemplen un sistema de ductos con la amplitud necesaria para efectuar el cableado de todos los servicios. Aquello no está considerado en esta iniciativa. Si en la aprobación del proyecto de construcción no se observan esos ductos, nos vamos a encontrar con una situación similar a la que queremos evitar. En síntesis, si bien vamos a aprobar la moción, quedarán situaciones, dentro del marco de lo que el proyecto regula, que no permitirán una solución de fondo en relación con la materia. En los sistemas democráticos, la libertad es la base sobre la cual un país se desarrolla. Sin embargo, las negociaciones entre las empresas persisten, pues en comunas semirrurales hay sectores en los que estas no intervienen, porque dicen no tener suficientes clientes. Pero sabemos que tienen acuerdos comerciales en comunas de pocos habitantes para no interferirse unas con otras. Aquello tampoco está consignado en el proyecto. Por lo tanto, aun cuando se trata de una buena iniciativa, aún hay espacios en blanco que traerán como consecuencia que el sistema no se podrá regular claramente para otorgar la libertad de acceder a los diferentes servicios. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez. El señor CHÁVEZ.- Señor Presidente, el proyecto original tenía por objeto incorporar un segundo párrafo en la letra b), inciso segundo, del artículo 3° del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas sobre protección a la libre competencia, y pretendía modificar específicamente la letra b) de dicho inciso, agregando lo siguiente: “Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley N° 19.496, como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable o internet, entre otros.”. La iniciativa fue objeto de importantes modificaciones por parte del Senado, alterando el proyecto original de manera sustantiva, pero recogiendo la idea de legislar respecto de la materia. El criterio que el Senado utilizó para modificar la moción original se basó, principalmente, en la opinión del presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), quien señaló que no era pertinente modificar el decreto ley N° 211, debido a que este es suficiente para resguardar la libre competencia. En su opinión, la norma actual es de carácter general, amplio y permite que el Tribunal conozca y analice una serie de conductas para determinar si afectan o no la libre competencia. Con ese criterio se rechazó el artículo 1° presentado en el proyecto original. Respecto del artículo 2° del proyecto, este no fue eliminado, sino complementado de manera positiva. Sin embargo, creemos que el Senado no puede olvidar el espíritu de la iniciativa, cual es resguardar la libre competencia y la libertad de elección que tiene todo consumidor. El informe de la Comisión de Economía del Senado, de 24 de abril de 2014, consigna que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) no comparte el contenido del proyecto, específicamente en lo que se refiere al artículo 1°. En su consideración a dicho tribunal señala lo siguiente: “Tipifica como ilícito anticompetitivo una conducta que esencialmente constituiría una infracción a las normas sobre protección de derechos de los consumidores; régimen jurídico diverso al de la tutela de la libre competencia;”, cuestión que estimamos incorrecta, ya que la conducta descrita por la moción inicial describe un abuso de posición dominante que debe ser atacado desde su origen al incorporar expresamente en el decreto ley Nº 211 un nuevo párrafo en la letra b) del artículo 3°, mediante el cual se resguarda de manera efectiva la libre competencia. El presidente del mencionado tribunal califica la moción presentada como abstracta. Sin embargo, en nuestra opinión, este proyecto precisa una conducta constitutiva de abuso de posición dominante con la que actúan algunas compañías que proveen servicios de telecomunicaciones. Respecto de la consideración de la letra c., el presidente del tribunal manifestó en el Senado que pareciera que la existencia de una posición de dominio fuera irrelevante para configurar los supuestos de hecho descritos en el tipo infraccional que se pretende introducir al decreto ley N° 211. Ello estaría absolutamente fuera de contexto, ya que, de acuerdo con lo expresado en el proyecto original, se busca sancionar una conducta ejercida por una parte que se encuentra en una posición dominante, como son las compañías que proveen servicios de telecomunicaciones en acuerdo o en concomitancia con las inmobiliarias o constructoras. El presidente del referido tribunal señala que la especificación de formas de comisión del ilícito anticompetitivo de abuso de posición dominante podría constituir, en opinión del tribunal, una técnica legislativa inadecuada y contradictoria con los tipos generales establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 211. Pues bien, a nuestro juicio se trata de un argumento incorrecto, ya que con la iniciativa presentada se pretende complementar, especificar y perfeccionar esa normativa. En ese sentido, al incorporar un nuevo párrafo a la letra b), inciso segundo, del artículo 3° del decreto ley N° 211, no se produciría el efecto de numerus clausus -número limitado-, según indica el presidente del tribunal, ya que él señala en su informe que la norma actual solo es ejemplificadora. Con la propuesta presentada se estaría incorporando otra conducta más de manera ejemplificadora, pero específica en la materia. Es importante destacar que el problema no es la falta de norma que regule y resguarde la libre competencia en esta materia, sino que existe falta de fiscalización sobre las conductas vulneratorias de la normativa vigente en esta materia. En lo relativo a la modificación de la ley N° 19.537 que introduce el Senado, creemos que es correcta, debido a que profundiza la idea original presentada en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la solución que se da a esa realidad no pasa solo por introducir una modificación a la ley de copropiedad. Finalmente, con el restablecimiento de la moción propuesta las inmobiliarias y constructoras se verán compelidas a dejar de operar con la mala práctica de los contratos de exclusividad que firman con algunas compañías prestadoras de servicios de telecomunicaciones, lo que, a mi juicio, resguardará con mayor fuerza la libertad de contratación, el principio de autonomía de la voluntad y la libre competencia, principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico y económico. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el ministro subrogante de Transportes y Telecomunicaciones. El señor HUICHALAF (ministro subrogante de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, solo quiero hacer mención expresa y reconocer que el proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía tiene su origen en una moción de miembros de la Cámara de Diputados, y, por tanto, da cuenta de una inquietud legítima nacida en los representantes de la ciudadanía. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, presentó una indicación sustitutiva a la iniciativa en el Senado, razón por la cual hoy esta se discute en tercer trámite constitucional. Cabe aclarar que, más que desechar la idea matriz del proyecto presentado por diputados, la indicación tenía por objeto reforzar su planteamiento. Debo mencionar que en Chile existe libre elección de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, una de las complicaciones que hemos detectado es que al momento de ejercer esa libre elección, los usuarios se enfrentan al hecho de que las inmobiliarias han predeterminado su restricción. Por tal motivo, en el debate habido en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el fiscal nacional económico, el director del Sernac y quien habla, en calidad de subsecretario de Telecomunicaciones, estuvimos de acuerdo en un par de aspectos: primero, en que el proyecto efectivamente va en beneficio de la libre competencia: las personas podrán optar. Segundo, en que, en la práctica, existe –la mencionó un diputado una realidad: una cosa es la teoría de contratar un servicio de telecomunicaciones -la Ley General de Telecomunicaciones ya lo establece-, y otra distinta, que exista la imposibilidad técnica para ello. Por eso, llamamos a los diputados a votar favorablemente las modificaciones del Senado, que implican un complemento a la Ley General de Telecomunicaciones. Por otra parte, varios diputados manifestaron su inquietud acerca de si implementaremos lo relativo al registro público electrónico a través de un reglamento. Al respecto, señalo que estamos trabajando en ello junto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, hemos abordado la materia en reuniones que hemos sostenido con cable operadores, la sociedad civil y representantes de copropietarios. Por lo tanto, estamos avanzando en ese punto. Al mismo tiempo, un dictamen del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ratifica exactamente el mismo criterio que estamos aplicando. Por último, en lo relativo a la inquietud planteada sobre si se producirá un efecto retroactivo en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio en relación con los contratos válidamente celebrados, manifiesto que estamos en desacuerdo con ese principio en el contexto de que los contratos celebrados entre una inmobiliaria y una empresa de telecomunicaciones, por ejemplo, para la exclusividad en el uso de las instalaciones de telecomunicaciones vigentes a la fecha de la publicación de esta futura ley no pueden afectar a un tercero dueño una propiedad que no participó en la celebración de dicho contrato. En consecuencia, una norma como la que motiva la consulta no se aplicará en forma retroactiva, sino que simplemente se impone por la vía legal. Cabe señalar que, por técnica legislativa, recomendamos que la modificación se hiciera en la Ley General de Telecomunicaciones, lo cual fue aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Finalmente, estamos completamente de acuerdo en que la sensación de que a veces existe abuso por parte de las empresas afecta a los usuarios. Pero en otras oportunidades, y solo para señalar lo que las empresas de telecomunicaciones nos han mencionado, estas no han querido ingresar a determinados proyectos no porque exista una imposibilidad técnica, sino porque esa imposibilidad es comercial: no les es rentable entrar. Por lo expuesto, hago un llamado a la Sala a votar a favor las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto sea despachado, promulgado y publicado como ley. Muchas gracias. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que protege la libre elección de servicios de cable, internet o telefonía, con la salvedad del nuevo artículo tercero transitorio, por tratarse de una norma de ley orgánica constitucional, y de los nuevos artículos primero y segundo transitorios, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar los nuevos artículos primero y segundo transitorios introducidos por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. Hago presente a la Sala que se trata de normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el nuevo artículo tercero transitorio introducido por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 26 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votó por la negativa el diputado señor Kort Garriga Issa. -Se abstuvieron los diputados señores: Becker Alvear Germán; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Urrutia Paulina; Sabat Fernández Marcela; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 4426‐07) El señor CARMONA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en moción, que autoriza el levantamiento de secreto bancario en investigaciones de lavado de activos. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, sesión 81ª de la presente legislatura, en 15 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. SANCIÓN A TRANSPORTE DE DESECHOS A VERTEDEROS CLANDESTINOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7908‐15) El señor CARMONA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que sanciona el transporte de desechos a vertederos clandestinos. Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez. Antecedentes: -Informe complementario de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 93ª de la presente legislatura, en 18 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 14. El señor CARMONA (Vicepresidente).- tiene la palabra la diputada informante. La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, vengo en evacuar el informe complementario del proyecto que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, originado en una moción de los senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por esta Sala y comunicado mediante oficio Nº 11.470, de fecha 11 de septiembre pasado. La Corporación hizo presente dos aspectos sustanciales no abordados y que motivaron el regreso del proyecto a la comisión para informe complementario: a) Establecimiento expreso de la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo, y b) Aclarar que esta iniciativa de ley no genera gastos para los municipios. Cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto es desincentivar el traslado o depósito de residuos de cualquier tipo, en vehículos a tracción animal o bien motorizados o no motorizados, hacia o en depósitos clandestinos o en bienes nacionales de uso público. El articulado del proyecto regula los siguientes aspectos: 1.-Establece multas y sanciones de suspensión e inhabilitación para conducir, además del retiro del vehículo en los casos que señala. 2.- Crea un tipo penal tratándose del transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos. 3.- Hace de cargo de las municipalidades, mediante la dictación de una ordenanza, la regulación de las autorizaciones que se otorguen para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos. 4.- Establece exigencias para el transporte y retiro de escombros. 5.- Posibilita que cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en el proyecto, las denuncie a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria. Durante el estudio de esta moción, en etapa de evacuación del informe complementario, se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, y de su asesora legislativa, señora Paola Tapia Salas. Señor Presidente, la Comisión estimó del todo pertinente establecer, en forma directa y expresa, la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo, ya sea este de tracción animal o motorizado. En cuanto a fijar responsabilidad solidaria respecto de todos quienes participan del acto irregular, se determinó que lo más adecuado es establecer la responsabilidad, independientemente de la que corresponde al dueño del vehículo, del conductor o de quien se encargue del transporte o traslado. De esta forma, se fija un sistema de responsabilidades claramente delimitado y fácil de sancionar, ya que cada infractor responde por su acción indebida. Sin perjuicio de lo anterior, se consideró importante, también, determinar que el vehículo que hubiera sido retirado de circulación solo pudiese ser recuperado cuando se acredite el pago de las multas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura realizado por la municipalidad, haciendo de cargo del propietario del vehículo, no del infractor, tales gastos. Por otra parte, la comisión, considerando lo expuesto por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y el contenido de la carta enviada por el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Christian Vittori Muñoz, estimó que quedaba claro que el proyecto de ley no genera gastos para los municipios, ya que las multas que se cursen van desde 0,2 a 150 unidades tributarias mensuales, lo que representa, en algunos casos, un aumento de 1.500 por ciento respecto de las multas que hoy pueden cursar las municipalidades. Adicionalmente, el proyecto permite duplicar las referidas multas a quienes reincidan en la conducta sancionada, todo ello a beneficio municipal. De esta manera, se presenta una indicación complementaria al artículo 192 bis, según fuera aprobado en el primer informe, suscrita por las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y por los diputados señores Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas, que aparte de introducir adecuaciones formales, establece sanciones de diferente entidad, según sea o no el dueño o propietario del vehículo quien conduzca, y, por otra parte, hace que el infractor no solo deba pagar la multa, sino, además, todos los costos asociados al traslado y disposición de la basura en que haya incurrido la municipalidad. Como medida de apremio y de garantía, establece que el vehículo que hubiera sido retirado de circulación solo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos. El artículo, con la indicación, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes. Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas. Se abstuvo de votar el diputado señor Iván Norambuena. Por último, debo señalar que el resto del articulado del proyecto no experimentó cambio alguno. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, como este proyecto de ley es bien intencionado, resulta necesario aprobarlo. Además, debo señalar que fue objeto de algunas modificaciones con ocasión de su informe complementario, que me parece que van en la línea correcta. Sin embargo, a mi juicio, todavía mantiene algunos aspectos que pueden generar cuestiones complejas de implementar en la práctica. Me refiero a una de las sanciones contempladas mediante el artículo 192 bis, nuevo, que se incorpora a la ley N° 18.290, de Tránsito, fundamentalmente relacionada con los conductores de vehículos. ¿Por qué lo digo? Porque está bien que se establezca una multa mayor para el propietario; para quien encarga el traslado o depósito, y contrata un vehículo para llevar la carga a algún vertedero clandestino, y también para el dueño del vehículo, quien recibe dinero por ello. Pero, además, se establece una multa para quien lo conduce, pese a no ser su propietario. La norma sanciona a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados, sin ser su propietario, con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales. Puede que se le asigne una multa menor, pero también puede ser objeto de una que alcance las 50 UTM, que a un conductor le va a ser muy difícil pagar. Al no hacerlo, probablemente deberá cumplir reclusión nocturna. Pero, además, el artículo señala que “Adicionalmente, se sancionará –es decir, es una pena que necesariamente se tiene que aplicar; es imperativo para el tribunalcon la suspensión de la licencia de conductor e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.”. Es decir, a ese conductor cuyo patrón o empleador lo envía a trasladar escombros a vertederos ilegales, se le va a aplicar una multa que puede llegar hasta 50 UTM -imposible de pagar para un conductor-, y, además, se le sanciona con la suspensión de la licencia o la inhabilidad para obtenerla hasta por dos años. Con ello, estamos restringiendo a esos conductores de acceder a un derecho garantizado por la Constitución, cual es el derecho al trabajo. Para esa persona, muchas veces resulta imposible resistirse a las instrucciones del dueño del vehículo, porque este puede decirle: “O haces el flete que te mando o te despido.”. El conductor no tiene ninguna posibilidad de decirle a su empleador: “No, no lo haré porque cometeré una infracción. No puedo llevar esta carga a ese vertedero porque es ilegal.”. No tiene ninguna posibilidad de resistirse. Y se va a poner en el siguiente dilema: o le hace caso a su empleador o pone en riesgo su empleo por cumplir con la ley. Si le hace caso al empleador, se va a arriesgar a recibir una multa que puede ser muy alta, que necesariamente va a tener que aplicar el juez. Recordemos que el artículo dice “se sancionará”, no “podrá sancionarse”. Ni siquiera le damos al juez la posibilidad de que no aplique la multa. Tiene que aplicarla, con un mínimo de 2 UTM, que ya es mucha plata -estamos hablando de alrededor de 90.000 pesos-, y un máximo de 50 UTM, lo que resulta imposible de pagar. Pero, además –repito-, se suspende la licencia del conductor por dos años, por lo que no va a tener ninguna posibilidad de trabajar en lo que sabe hacer. Me parece que debiéramos reducir la multa al conductor que no es propietario del vehículo y el plazo de suspensión de la licencia. Que ello sea facultad del juez, no una norma de carácter imperativo. De ese modo, en cada caso el juez tendrá la posibilidad de definir, a su juicio, si corresponde o no aplicar la pena accesoria. Voy a presentar una indicación al inciso cuarto del artículo 192 bis, nuevo, porque me parece que, de mantenerse así la disposición, podemos estar generando un espacio para que se produzcan situaciones muy injustas que afecten a personas que no tienen ninguna posibilidad de resistirse a una instrucción. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, este proyecto busca solucionar el problema de los vertederos ilegales o clandestinos que existen en todos los lugares del país, no solo en las ciudades. No olvidemos que las quebradas llenas de basuras y los botaderos ilegales contribuyeron a que se propagara el reciente incendio que afectó algunos cerros de Valparaíso. Con ese ejemplo quiero expresar que el proyecto es muy positivo, ya que la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y de rellenos sanitarios. Mediante esta iniciativa se espera revertir esa situación de manera importante. Hemos visto el avance de vertederos clandestinos en las zonas periféricas o suburbanas de la capital debido a que las municipalidades del Gran Santiago ponen barreras para la eliminación de basuras. Dichos vertederos no solo afectan el medio ambiente, sino también la salud de la población, y generan la posibilidad de que se produzcan incendios, como ocurrió en Valparaíso. El proyecto permitirá combatir asociaciones ilícitas que operan como verdaderas mafias, dedicadas a depositar basuras en sitios eriazos sin control de la autoridad, lo que perjudica directamente a los vecinos. En la actualidad no existen normas para fiscalizar esta situación. El proyecto avanza en ese tema, pero no señala cómo se llevarán a cabo las fiscalizaciones correspondientes ni cuáles serán las autorizaciones que se darán a los municipios para que las realicen. La iniciativa enfoca las sanciones en el vehículo que se utiliza para el transporte ilegal de basuras y en la persona que lo maneja, sea propietario o no del móvil, a quien, como dijo el diputado Chahin, se le aplicarán fuertes multas. También existe un vacío respecto del retiro de escombros y de desechos de construcción, que también son depositados en zonas no autorizadas. Se trata de operaciones ilegales llevadas a cabo no solo por particulares, sino también por empresas constructoras. Reitero, estamos ante acciones efectuadas por personas que constituyen asociaciones que actúan como mafias, que se protegen unas a otras, para operar vertederos clandestinos en las zonas periféricas de las ciudades. El proyecto avanza en forma importante, ya que establece fuertes multas para quienes realicen el traslado ilegal de basuras. Pero las sanciones no afectarán solo a la persona que maneje el camión, sino también al propietario del vehículo, el que será retirado de circulación. Me parece una sanción importante para terminar con estos hechos. Me queda una duda acerca de la fiscalización del transporte de residuos contaminantes y de sus efectos en la salud de las personas. No veo que se establezcan sanciones mayores para esos casos. Sin perjuicio de lo anterior, anuncio nuestro respaldo al proyecto, porque constituye un avance importante. Me parecen adecuados los montos de las multas que en él se establecen. Asimismo, las indicaciones que se presentaron y que fueron aprobadas mejoraron la iniciativa. No obstante, a mi juicio, aún quedan vacíos que tendremos que estudiar para proteger nuestro medio ambiente y para regular algunas situaciones que, como señalé, se producen cada vez más en las zonas periurbanas de la Región Metropolitana, lo que es realmente preocupante. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, estamos ante una iniciativa bien intencionada. No obstante, quiero hacerme cargo de lo dicho por el diputado Chahin respecto de la suspensión de la licencia de conducir que se establece como sanción para el conductor del vehículo motorizado en que se trasladen los desechos. Estimo que la aprensión del señor diputado fue expresada en el buen sentido, porque respecto de la multa que se aplicará al propietario, el afectado podrá acreditar que su vehículo fue usado sin su consentimiento, lo que le permitirá eximirse de esa sanción. Sin embargo, el conductor que no es dueño del vehículo y que cumple una labor que le encomienda un tercero, está impedido para oponerse a la orden de trasladar basuras a un vertedero clandestino. Sabemos que nuestro planeta está muy contaminado y que todos los residuos que van a vertederos clandestinos finalmente no pueden ser tratados adecuadamente, por lo que terminan contaminando las napas, el aire y el ambiente. Por esa razón, considero que la iniciativa va en la dirección correcta. Respecto de la aplicación de la multa que acabo de señalar y de la suspensión de la licencia, se producirá una situación que, además de ser injusta, podría resultar muy compleja para el conductor que no es dueño del vehículo y que solo cumple una función que se le encomienda. Considero que la iniciativa cumple con el objetivo de mejorar el medio ambiente y de erradicar los vertederos clandestinos, pero mantengo mi aprensión y adhiero a lo señalado por el diputado Chahin. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- tiene la palabra el diputado Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, los autores de la moción reconocen que la actual legislación de tránsito, sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar a la autoridad de medios compulsivos para combatir el tráfico ilícito de basuras y la operación de vertederos y de rellenos sanitarios ilegales. Estoy claro de que, más allá de leyes y más leyes, lo que el país requiere es mucha cultura, sobre todo cultura del abecé. Tal como dijo mi antecesor en el uso de la palabra, el planeta Tierra está convertido en un vertedero. Lo más grave son las basuras o los desechos no biodegradables, ya que causan un gran daño a la madre tierra, pero especialmente al mar, donde es posible encontrar verdaderas islas de polietileno. Nuestra legislación es insuficiente para disuadir a quienes contravienen en forma permanente y reiterada las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos y rellenos sanitarios. No obstante lo anterior, quiero centrar mi atención en lo siguiente. Estamos ante un proyecto que viene de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y que, por tanto, dice relación con el tránsito y traslado de basuras. Si nos ponemos a hablar de rellenos sanitarios o de los microbasurales que están en todas partes de Chile, nos encontraremos con que todos tenemos mucho que decir. Pero este proyecto –reitero tiene que ver con el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a mi querido colega Claudio Arriagada que su inquietud en relación con el mandante -no se trata de infraccionar solo al conductor, lo que, por cierto, sería injusto, porque el mandante tiene que exhibir facturas y comprobantes del pago de costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos se puede aclarar en virtud de lo siguiente. El número 4, letra a), de la indicación complementaria presentada por algunos diputados intercala, en el nuevo inciso cuarto del artículo 192 bis, entre las expresiones “El infractor” y “deberá pagar”, la frase “, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue y/o realice,”. Se lo señalo al diputado Arriagada, porque manifestó su legítima inquietud. La indicación, en su número, 4 letra a), responde a esa inquietud, que también tuve, pero que despejé luego de revisar bien el proyecto. Agradezco al diputado Chahin, quien también nos ayudó a aclarar este punto. La operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente. Como manifesté, no se trata solo de hablar de los vertederos o de los basurales ilegales; lo más importante es concentrar la atención en la materia que aborda este proyecto, informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Por su intermedio, señor Presidente, quiero manifestar al ministro subrogante de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, que si el Ejecutivo -el Ministerio ha participado activamente en proyectos tanto en materia de transportes como de telecomunicaciones; recién debatimos uno al respecto y algún diputado estiman que el número 4, letra a), de la indicación es insuficiente, a lo mejor se requiere otra indicación. Por último, vuelvo a mi discurso original: más difusión, más educación, más cultura, y verán que no necesitaremos tantas leyes en el futuro. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto quedan pendientes para una próxima sesión. VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN MENSAJE DE SOLIDARIDAD PARA FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE ATENTADO TERRORISTA EN JERUSALÉN (PREFERENCIA) El señor CORNEJO (Presidente).- De conformidad con el acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde considerar con preferencia el proyecto de resolución N° 241. Hago presente a la Sala que el proyecto será votado sin discusión. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, quiero saber si el contenido del proyecto de resolución dice relación tanto con las familias palestinas como israelíes. El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario subrogante va a dar lectura a su parte dispositiva. El señor ROJAS (Secretario subrogante).- Proyecto de resolución N° 241, de los diputados señores Ramón Farías, Cristián Campos, Patricio Melero, Ricardo Rincón, Jaime Pilowsky, Roberto Poblete, Bernardo Berger, de la diputada señora Marcela Hernando y de los diputados señores Raúl Saldívar y Osvaldo Urrutia, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que transmita, a través de las autoridades israelíes, nuestro pesar para con las familias de las víctimas, con la comunidad judía y con todos los habitantes de Israel, por el atentado terrorista del día martes 18 de noviembre del presente año en Jerusalén, así como también expresar nuestro repudio como nación a todo tipo de acto o conducta terrorista. El señor CORNEJO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel. -Se abstuvieron los diputados señores: Chahin Valenzuela Fuad; Jackson Drago Giorgio; Morano Cornejo Juan Enrique; Rathgeb Schifferli Jorge; Vallespín López Patricio. PREOCUPACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR SITUACIÓN DE CIUDADANO CHILENO DETENIDO EN MÉXICO (PREFERENCIA) El señor CORNEJO (Presidente).- Por acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde tratar con preferencia el proyecto de resolución N° 246. Hago presente a la Sala que el proyecto de resolución será votado sin discusión. El señor Secretario subrogante va a dar lectura a su parte dispositiva. El señor ROJAS (Secretario subrogante).- Proyecto de resolución N° 246, de los diputados señores Jorge Insunza, Daniel Núñez, Sergio Ojeda, Claudio Arriagada, Osvaldo Andrade, Ramón Farías, Roberto Poblete, Raúl Saldívar y Pedro Browne, y de la diputada señorita Maya Fernández, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, que a través del ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz Valenzuela, exprese la preocupación de la Cámara de Diputados por la situación del ciudadano chileno detenido en México, Laurence Maxwell Ilabaca; solicite ante el Estado de México todas las garantías del debido proceso judicial, y, en definitiva, realice todas las gestiones pertinentes para obtener su pronta libertad. El señor CORNEJO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Urrutia Soto Osvaldo. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA REPOSICIÓN DE PROGRAMA CHILE ESTADIOS AMATEURS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario subrogante va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 157. El señor ROJAS (Secretario subrogante).- Proyecto de resolución N° 157, de los diputados señores Mario Venegas, Víctor Torres, Pablo Lorenzini, Matías Walker, Juan Enrique Morano, Marcelo Chávez, Jaime Pilowsky, Rodrigo González y Sergio Gahona, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República la adopción de las medidas administrativas necesarias a fin de reponer por medio del Ministerio del Deporte el programa Chile Estadios Amateurs. El señor CORNEJO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez. El señor CHÁVEZ.- Señor Presidente, quiero relevar la importancia de contar con un programa en materia de infraestructura deportiva para el fútbol amateur. En nuestra labor parlamentaria, todos hemos sido testigos del importante rol social que cumplen cada fin de semana los innumerables clubes deportivos de fútbol amateur existentes a lo largo del país, la mayoría de los cuales realiza grandes esfuerzos para desarrollar esa actividad deportiva, puesto que en muchos casos no cuenta con la infraestructura necesaria para tal efecto. En efecto, la práctica del fútbol amateur es llevada a cabo en canchas de tierra, las que en invierno se llenan de barro, situación que hace imposible el desarrollo de esa actividad durante los fines de semana. En ese sentido, tal como lo hemos conversado con el Presidente de la Comisión de Deportes y Recreación de nuestra Corporación, diputado Jaime Pilowsky, así como con otros diputados que suscribieron este proyecto de resolución, queremos solicitar a la Presidenta de la República que disponga, a través del Ministerio del Deporte, la reposición del programa Chile Estadios Amateurs, con la finalidad de llevar adelante una política social de infraestructura deportiva enfocada hacia el deporte y el fútbol amateur en cada una de nuestras comunas y de nuestros barrios. Creemos que es de justicia que el gobierno impulse esa iniciativa, para que miles de deportistas amateurs no se encuentren con la imposibilidad de llevar a cabo la práctica deportiva durante los fines de semana, debido a que la lluvia deja en pésimas condiciones las canchas de fútbol de barrio ubicadas en nuestras comunas. Solicitamos al Ejecutivo que considere lo planteado en el proyecto de resolución y que lleve adelante un plan de inversiones en infraestructura para el fútbol amateur en cada rincón del país. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA A NIVEL ESCOLAR E INCENTIVAR LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ADULTOS El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario subrogante va a dar lectura a la parte dispositiva de proyecto de resolución N° 158. El señor ROJAS (Secretario subrogante).- Proyecto de resolución N° 158, de los diputados señores Felipe Letelier, Jaime Pilowsky, Fernando Meza, Gaspar Rivas, Carlos Abel Jarpa, Alberto Robles, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Vlado Mirosevic, Cristián Campos y Sergio Espejo, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: 1.- Solicitar a la Presidenta de la República el impulso, fomento e implementación de un plan que tenga por objeto el desarrollo e incremento de la actividad física de los niños, los jóvenes y la población adulta, con el fin de crear una cultura deportiva saludable dentro de la población, para reducir el gasto en salud, fomentar la educación física y facilitar la aparición de nuevos deportistas nacionales. 2.- Para dichos efectos, se solicita a la Presidenta de la República el establecimiento de una institucionalidad, con el debido diálogo regulatorio, que incorpore a los ministerios del Deporte, de Educación y de Salud, que tenga como finalidad, a largo plazo, reducir la obesidad en niños y adultos, disminuir la aparición de enfermedades tales como las patologías coronarias, diabetes, cáncer, etcétera, fomentar la actividad física en la población y consecuentemente reducir el gasto público en salud. El señor CORNEJO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, un aspecto que nos llamó la atención cuando se inició la discusión sobre la reforma educacional es que, a pesar de ser un tremendo proyecto, no contenía disposiciones que fortalecieran el desarrollo de la actividad física a nivel escolar. Desde 1964 no hemos incursionado en ese ámbito de la educación, y en dicha reforma se nota un vacío al respecto, lo cual incide en la salud de la población. En la actualidad, el Estado debe destinar más de 40.000 millones de pesos en políticas públicas enfocadas a combatir las enfermedades asociadas al consumo de tabaco y alcohol, costo que a futuro será mucho mayor para nuestra sociedad. Es importante que el Ejecutivo dé una señal más clara respecto de esta materia; sé que en el último tiempo el Estado ha hecho un esfuerzo en ese sentido. Agradezco el trabajo realizado por el diputado Jaime Pilowsky, en su calidad de Presidente de la Comisión de Deportes y Recreación, quien también ha estado preocupado de esta materia. Hago un llamado a mis colegas a respaldar este proyecto de resolución, que busca el fortalecimiento de la educación física y de la práctica del deporte a nivel escolar. Cabe recordar los resultados desastrosos que arrojó el Simce en educación física aplicado en la época en que Joaquín Lavín fue ministro de Educación. Reitero mi invitación a la Sala a aprobar el proyecto de resolución, por la importancia que tiene para nuestra sociedad. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, los proyectos que hemos aprobado durante el último tiempo con el objeto de promover el deporte en general, han apuntado principalmente a los de alto rendimiento y al fútbol profesional. El Estado ha invertido una cuantiosa cantidad de recursos en la implementación de estadios de alta calidad, con estándares FIFA, que son utilizados solo los fines de semana por los clubes profesionales, en circunstancias de que una de las cosas que requieren los países es el desarrollo de una cultura deportiva. Por eso, echo de menos en las comunas y en las regiones de nuestro país, por ejemplo, piscinas para que los jóvenes puedan aprender a nadar, y estadios multifuncionales que les permitan desarrollar distintas disciplinas deportivas. Ayer acompañé al presidente de la Federación Chilena de Esgrima a hablar con la ministra del Deporte sobre un importante campeonato de esgrima que se desarrollará en Chile. Me parece importante que en nuestro país se desarrollen distintos tipos de actividades deportivas en las cuales participen nuestros jóvenes. Por otra parte, la necesidad de infraestructura deportiva en Chile es realmente apremiante. Con la aplicación de la jornada escolar completa, los distintos establecimientos públicos ampliaron sus instalaciones en desmedro de las canchas y de los espacios de que disponían para hacer deporte. Así, cuando uno recorre las escuelas públicas y los espacios destinados para la práctica del deporte, puede comprobar que estos son mínimos. No hay vestuarios ni condiciones para que los jóvenes puedan hacer deporte. El diputado Letelier se refirió a un problema muy importante y serio. Lo que planteamos a la Presidenta de la República es que la actividad deportiva sea mirada desde el punto de vista de la salud; es decir, mente santa en cuerpo sano. Si el cuerpo está enfermo, cada vez vamos a tener más problemas sanitarios, lo que implicará mayor costo para el Estado. La inversión que se efectúa en deporte también es una inversión en salud, de manera que no puede ser considerada como gasto, sino, al revés, una inversión para tener una población mucho más saludable. Por lo tanto, pedimos a todos los parlamentarios presentes en la Sala que voten a favor este proyecto de resolución, para que la Presidenta reciba una recomendación de la Cámara para que se lleve a cabo una verdadera política deportiva que vaya en beneficio de los escolares y jóvenes de Chile. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. MECANISMOS PARA INCORPORAR A CONTRATA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES QUE LLEVAN MÁS DE DOS AÑOS DE SERVICIOS A HONORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución. El señor ROJAS (Secretario subrogante).- Proyecto de resolución N° 159, de los diputados señores Felipe Letelier, Alberto Robles, Jaime Pilowsky, Fernando Meza, Gaspar Rivas, Carlos Abel Jarpa, Cristián Campos, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Sergio Espejo y Enrique Jaramillo, que en su parte dispositiva señala: La honorable Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidencia de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales y atendidas las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, instruya buscar los mecanismos para incorporar a contrata a los funcionarios públicos y municipales que llevan más de dos años de servicios a honorarios en el aparato público. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, los diputados que integramos esta Corporación somos la voz de aquellos que no tienen voz. Durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, y en oportunidades anteriores, dijimos que el Estado sigue siendo el peor patrón. Todos los representantes de los servicios que hemos escuchado en nuestra Corporación, en las ciudades, en los distritos y en las regiones, apuntan a lo mismo. La semana pasada legislamos en favor del Servicio Agrícola y Ganadero, que es una tremenda institución del Estado que certifica y está preocupada permanentemente de que nuestros productos -frutas, vinos, hortalizas y muchos otros salgan en buenas condiciones, de manera que puedan competir y mantenerse en los mercados. Pues bien, a pesar de que sus funcionarios también trabajan en la frontera, reciben salarios menores que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Policía de Investigaciones, y, lo que es peor, están a contrata o a honorarios. Como lo dice el título de nuestro proyecto de resolución, también apunta a beneficiar a los funcionarios municipales que se encentren en las mismas condiciones. En esta Corporación estamos contestes de que es muy necesario que, en el caso de los funcionarios públicos o municipales que se encuentran dos o más años entregando servicios a honorarios, se considere la posibilidad de que puedan pasar a la planta. ¡Ha llegado la hora! La Cámara ha discutido largamente este tema y tendrá que seguir discutiéndolo hasta que se dé una solución definitiva a los funcionarios públicos y municipales que se encuentran en la situación señalada. Todos sabemos que los trabajadores a honorarios se sienten absolutamente vulnerables en cuanto a beneficios y derechos. Por eso, quiero pedirles a los diputados –en días pasados los he escuchado opinar a favor de la solución que proponemos que aprueben este proyecto de resolución, para que la Presidenta de la República, que está consciente de este problema, realice los estudios pertinentes y envíe al Congreso Nacional una iniciativa que resuelva esta situación. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, en Chile hay más de 50.000 personas que deben entregar boletas de honorarios y que cada vez que llegan a sus trabajos se ven enfrentadas a la incertidumbre de no saber si continuarán en su condición de empleados públicos. Lo hemos dicho muchísimas veces y en distintas sesiones. Como dijo el diputado Letelier, ya nos referimos a esta injusticia durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Debemos ponernos en el lugar de las personas que sufren; debemos ponernos en el lugar de esos servidores públicos. Insisto en que hay más de 50.000 personas que tienen que dar boletas de honorarios cada vez que van a cobrar su sueldo, de las cuales aproximadamente 1.000 llevan más de veinte años trabajando a honorarios. Por cierto, en esta situación hay más mujeres que hombres. Es necesario que aunemos esfuerzos y criterios para que entre todos podamos conseguir que estos funcionarios pasen a contrata, por lo menos aquellos que llevan más de dos años de servicios. Se supone que si alguien lleva tres años contratado a honorarios, está realizando tareas que deben ser consideradas permanentes. Es decir, son importantes y necesarias en la repartición pública en la cual está trabajando. Por lo tanto, pido a los colegas que aprueben por unanimidad este proyecto de resolución, que busca eliminar el daño y el dolor que sufren más de 50.000 chilenos que trabajan en forma irregular. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VII. INCIDENTES PAGO DE BONOS Y AGUINALDOS ADEUDADOS A TRABAJADORAS DE JARDINES INFANTILES CONTRATADAS VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS, EN COMUNA DE OVALLE (OFICIO) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Comunista, tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez. El señor NÚÑEZ (don Daniel).- Señor Presidente, quiero referirme nuevamente a una situación que he planteado por lo menos en dos ocasiones en la Cámara de Diputados y que, lamentablemente, aún no ha sido resuelta: la situación de las trabajadoras de jardines infantiles contratadas mediante el sistema Vía Transferencia de Fondos, popularmente conocidos como VTF, en la comuna de Ovalle. En realidad, estas trabajadoras viven una situación de indefinición jurídica, puesto que en la práctica tienen contrato de trabajo con el municipio, pero muchas de sus funciones las define la Junji, y las alcaldías no se hacen cargo de su situación laboral. El problema que quiero replantear es que en 2011 y 2012 la municipalidad de Ovalle no les pagó los bonos ni el reajuste acordados para el sector público. Es más, la municipalidad devolvió los recursos a la Subdere, no se los entregó a las trabajadoras. Sin embargo, producto de los acuerdos que promovieron en conjunto con la federación de trabajadoras de los jardines infantiles VTF, impugnaron ese resultado y en 2013 la Contraloría General de la República dictaminó que sí les correspondía recibir el reajuste y los bonos. Por eso, en julio de este año efectuaron un paro y visitaron, junto con el alcalde, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, donde las autoridades se comprometieron a traspasar los recursos a la municipalidad de Ovalle. Pero, ¿qué ocurre hoy? Que las autoridades de Hacienda y de la Dipres no han llegado a acuerdo con la Subdere respecto de la forma en que debe hacerse el traspaso de los recursos, por lo cual aún no se les pagan los beneficios que se les adeudan. Resulta contradictorio que precisamente hoy, cuando aprobaremos el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios del sector público –probablemente lo haremos en la sesión de la tarde-, todavía haya un grupo de trabajadoras de Ovalle que no recibe los bonos y el reajuste correspondientes a 2011 y 2012. Por lo tanto, pido que se oficie al director de Presupuestos, señor Sergio Granados, a fin de que emita un pronunciamiento sobre la forma en que implementará la resolución de la Contraloría, por cuanto, en la práctica, la situación descrita vulnera los derechos de las trabajadoras VTF, hecho que provocará un nuevo conflicto social que afectará a las familias más modestas de la comuna de Ovalle, porque son precisamente ellas las que tienen a sus hijos pequeños en los jardines infantiles. Reitero que se trata de un problema social muy sensible, respecto del cual pido un pronunciamiento de las autoridades respectivas. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PÚBLICOS PARA DISEÑO Y REPARACIÓN DE PUENTE PEDRO DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Bernardo Berger. El señor BERGER.- Señor Presidente, hace exactamente cinco meses advertí, en esta misma Cámara, sobre el abandono en que quedaron las gestiones para sacar adelante una de las necesidades más urgentes de la población de mi ciudad: la conectividad de la isla Teja con el centro de Valdivia, mediante un nuevo, remozado y ampliado viaducto. Con la mejor intención y para dar movilidad a esta discusión estancada, el 29 de julio oficié a las autoridades competentes, con la esperanza de que el problema no quedara en el olvido, pues cada verano el viaducto colapsa y paraliza gran parte del centro de la ciudad, con el consecuente riesgo de sobrepeso para el puente. Desde entonces, nada ha pasado; la memoria de los chilenos es frágil. Quedan pocas semanas, y nuevamente empezará el colapso del puente Pedro de Valdivia, sin que las autoridades adviertan sobre el peligro que puede significar seguir postergando las soluciones. ¿Qué es lo más lamentable e impresentable de esta situación? Que hay recursos disponibles por 500 millones de pesos para implementar el estudio de diseño de ingeniería del eje avenida Alemania-Los Robles, que incluye el puente, pero duermen el sueño de los justos en las arcas fiscales y están a punto de perderse. Cabe agregar que el viaducto que une la isla Teja con el centro de la ciudad fue construido en la década de los 50, y desde entonces no le han efectuado una mantención a fondo. Aquí hay un riesgo real y serio, más allá del despilfarro de las platas que no se utilizan. Entre 2010 y 2011, en el marco de la construcción de un puente paralelo al Pedro de Valdivia y del trabajo intersectorial liderado por el gobierno regional de la época, el Ministerio de Obras Públicas encomendó la elaboración de un informe sobre el estado estructural del puente, el cual dio cuenta del peligro que representaba el hecho de no intervenirlo prontamente. Hemos pedido hasta el cansancio que se transparente dicho informe, porque la ciudadanía tiene derecho a conocer los riesgos. Sin embargo, hasta ahora las respuestas han sido evasivas y un eterno “tirarse la pelota” unos a otros. Por lo tanto, pido que se oficie una vez más a los ministros de Transporte y Telecomunicaciones, y de Obras Públicas, y al intendente de la Región de Los Ríos, primero, para que me informen por qué no se han usado los 500 millones de pesos traspasados desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al gobierno regional para la ejecución de los estudios de diseño; segundo, para que me informen sobre el estado estructural del viaducto, según lo consignado en el informe del periodo indicado, en poder del Ministerio de Obras Públicas; tercero, que se ponga fin a la eventual descoordinación existente entre los ministerios, y que se convoque a una mesa de trabajo en forma urgente para resolver, de una vez por todas, el destino del puente Pedro de Valdivia. Esta materia es de la más alta urgencia, y lo que hoy se resuelva recién tendrá efectos en cuatro años más, por lo cual, mientras tanto, se expone a la ciudadanía a los eventuales riesgos de colapso de la estructura del puente. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y las diputadas que así lo señalan a la Mesa. INSTALACIÓN DE SUCURSAL DEL SERNAC EN COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA MALLECO (OFICIO) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, pido que se oficie al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, a fin de que adopte las medidas necesarias para la instalación de una oficina de ese servicio en la capital provincial de Malleco, Angol, con el objeto de que atienda a la población de las comunas adyacentes de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Traiguén, Lumaco, Los Sauces y Purén. Hoy, las funciones del Sernac son desarrolladas por los municipios, con muy buena voluntad, los cuales reciben los reclamos y denuncias de los consumidores. Sin embargo, no cuentan con el personal idóneo para asesorarlos debidamente. Me refiero, por ejemplo, a abogados que recojan y canalicen sus reclamos y que los defiendan de manera adecuada. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y las diputadas que así lo señalan a la Mesa. SOLUCIÓN A POBLADORES DE DOÑIHUE, DEUDORES DE CRÉDITO BANCARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PROPIAS (OFICIO) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por tres minutos y medio, el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el fin de semana próximo pasado asistí a la villa Las Palmas, comuna de Doñihue, donde me encontré con una situación que, en verdad, nos debe llamar la atención a todos los parlamentarios. Entre 2007 y 2008, vecinos que no tenían más de 3.300 puntos en la Ficha de Protección Social fueron convencidos para que solicitaran un crédito bancario para acceder a la vivienda propia, asegurándoles que el dividendo no superaría los 35.000 pesos. Como digo, a esas personas, que ganan menos que un ingreso mínimo, las embarcaron en un crédito hipotecario. Esta situación tiene que ser corregida; el Estado no puede ser irresponsable y comprometer a ciudadanos que tienen el sueño de la casa propia, en la obtención de un crédito que saben que no podrán pagar. Muchas casas ya han sido rematadas. Las personas han hecho hasta lo imposible para pagar los dividendos respectivos; incluso, han dejado de comer o de mantener una mínima calidad de vida para cumplir con los compromisos contraídos con el Banco del Estado y otros bancos de la plaza. Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, a fin de que estudie la forma de resolver esta situación, de manera que en Chile nunca más se burlen de la gente de más escasos recursos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando a la Mesa. ENTREGA DE TÍTULOS DE DOMINIO A POBLADORES DE VILLA SAN FRANCISCO, DE POBLACIÓN RÍO CLARO Y DE POBLACIÓN EL PARRÓN, LOCALIDAD DE ROSARIO, COMUNA DE RENGO (OFICIO) El señor LETELIER.- En segundo lugar, quiero referirme a una situación que se repite en algunas poblaciones de mi distrito. En la villa San Francisco y en la población Río Claro, de la comuna de Rengo, así como en la población El Parrón, de la localidad de Rosario, perteneciente a la misma comuna, a muchos propietarios de viviendas aún no se les entregan sus respectivas escrituras. Tenemos casos de personas que tienen sus escrituras, pero no tienen casa, y de otras que tienen casa, pero no tienen sus escrituras. Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, a fin de que corrija esta situación. No importa si esto fue culpa del gobierno anterior o de otro, pero no es posible burlarse de los pobladores de más escasos recursos. Reitero que es urgente solucionar este problema que afecta a los pobladores señalados. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando a la Mesa. SALUDO A TÉCNICOS PARAMÉDICOS DE COMUNAS DE CABRERO, SAN CARLOS, YUMBEL, CHILLÁN, COELEMU, QUIRIHUE Y BULNES, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA NACIONAL DEL PARAMÉDICO (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- tiene la palabra, por dos minutos, la diputada señora Loreto Carvajal. La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente, en primer lugar, con motivo de celebrarse hoy el Día Nacional del Paramédico, solicito que se envíe una nota de saludo a todos los funcionarios técnicos paramédicos de las comunas de Cabrero, San Carlos, Yumbel, Chillán, Coelemu, Quirihue y Bulnes. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan a la Mesa. NOTA DE FELICITACIÓN A VIÑAS MIRADOR DEL VALLE Y PASO HONDO, DE RÁNQUIL, POR OBTENCIÓN DE MEDALLA DE ORO EN CONCURSO MUNDIAL BRUSELAS CHILE 2014 (OFICIOS) La señora CARVAJAL (doña Loreto).- En segundo lugar, solicito que se envíe una nota de felicitación a los ejecutivos de dos viñas de la comuna de Ránquil, ubicadas en el valle del Itata. Me refiero a los vinos Moscatel 2014, de la viña Mirador del Valle, y Moscatel Rankul 2014, de vinos Paso Hondo, que obtuvieron medalla de oro en el concurso mundial de Bruselas Chile 2014. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS A VECINOS DE SAN FABIÁN Y DE SAN CARLOS POR CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE PUNILLA (OFICIOS) La señora CARVAJAL (doña Loreto).- En tercer lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director nacional de Concesiones, a fin de que me informe respecto de las medidas compensatorias que se tendrán a la vista con ocasión de la construcción del embalse Punilla, en la comuna de San Fabián. Los vecinos de esa comuna, así como también los del sector oriente de la comuna de San Carlos: El Torreón, El Sauce y Aguas Buenas, se verán afectados por el tránsito de maquinaria pesada y camiones de alto tonelaje por los caminos interiores rurales, que ya están a muy mal traer. Asimismo, solicito que se oficie al director regional de Vialidad para que envíe copia de los contratos que deben especificar las obligaciones que tienen las empresas involucradas respecto del mantenimiento de todos los caminos rurales del distrito y en especial de la provincia de Ñuble. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando a la Mesa. NOTA DE FELICITACIÓN A CLUB DEPORTIVO BARRABASES, DE LA COMUNA DE SAN CARLOS, AL CUMPLIR UN NUEVO ANIVERSARIO (OFICIO) La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Por último, solicito que se envíe una nota de felicitación al club deportivo Barrabases, de la comuna de San Carlos, por celebrar un año más de vida. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan a la Mesa. ALCANCES SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LEY ANTIDISCRIMINACIÓN EN CASO DE AMEDRENTAMIENTO DE AGRO LLANQUIHUE A VENDEDOR DE TERRENOS A COMUNIDAD MAPUCHE MATEO NAILEF (OFICIOS) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- El Comité del Partido por la Democracia ha cedido su tiempo restante al diputado señor Fidel Espinoza. Tiene la palabra su señoría. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en primer lugar, vaya mi agradecimiento al Comité del Partido por la Democracia por cederme estos minutos. Quiero saludar con mucho cariño a los concejales Jaime Ramos, de Río Negro, y Antonio Gallardo, de Los Muermos, que nos acompañan en las tribunas, y que se encuentran participando en el encuentro nacional de concejales que se realiza en Viña del Mar. Quiero pedir que se oficie a la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, así como al ministro y al subsecretario del Interior y Seguridad Pública, al intendente de la Región de Los Lagos, a los gobernadores de las provincias de Osorno y de Llanquihue, y a los concejos de Purranque y de Puerto Varas, a fin de darles a conocer la grave situación a la cual me referiré. En julio de 2012, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la ley N° 20.609, más conocida como “ley Zamudio” o ley antidiscriminación, que establece medidas sancionatorias contra todo tipo de discriminación arbitraria y la implementación de políticas gubernamentales destinadas a garantizar a toda persona el goce de sus derechos y libertades, reconocidos por la Constitución Política de la República. La ley establece que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o por particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y ratificado. Hago esta introducción porque es inaceptable, vergonzoso, lamentable, discriminatorio, horrendo y violento lo que ha ocurrido en nuestra región con la Conadi, que se ha esforzado por restituir y entregar tierras a las comunidades indígenas. La Conadi inició un proceso que duró seis meses, a fin de entregar tierras a la comunidad Mateo Nailef, de la comuna de Purranque, dirigida por don Juan Carlos Sandoval. Luego de efectuar todas las tramitaciones correspondientes y de cumplir a cabalidad con el Estado de derecho, decidió adquirir un terreno en la localidad de Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas; pero los dirigentes de Agro Llanquihue, supuestamente grandes agricultores de nuestra zona, llegaron a amedrentar al propietario de un predio de 180 hectáreas, que vendería a la comunidad, porque la eventual llegada de indígenas a Puerto Varas haría bajar el precio de los terrenos en esa comuna. Me parece que se trata de un acto violento. Ellos señalan que algunas comunidades indígenas causan violencia en nuestra región, lo que es un hecho falso, mentiroso. Lo que ellos han hecho constituye acto de violencia, que atenta contra los derechos fundamentales de nuestras comunidades indígenas. Lamentablemente, se trata de un hecho consumado, porque el propietario del predio en cuestión se desistió de vender el terreno, lo que constituye una situación vergonzosa que atenta contra las leyes vigentes en nuestro país. Los señores de Agro Llanquihue creen que nuestra región es Colonia Dignidad, y pretenden colocar un verdadero muro de Berlín, de Purranque hacia el sur, para que no se compren terrenos que posteriormente sean entregados a nuestras comunidades indígenas. Me gustaría que los parlamentarios de la UDI se pronunciaran sobre este hecho, porque después de que van a pedir los votos de las comunidades indígenas, cuando son elegidos defienden este tipo de actitudes discriminatorias y abusivas. He querido intervenir en la Sala para denunciar públicamente este hecho y anunciar que no descartamos iniciar, dentro de esta semana, acciones legales para marcar un precedente y advertir que no vamos a tolerar este tipo de actos en nuestra región. Nuestras comunidades indígenas merecen respeto y dignidad, y este atropello de Agro Llanquihue es una vergüenza no solo para nuestra región, sino para todo el país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes en la Sala. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.09 horas. GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones. VIII. ANEXO COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES -Se abrió la sesión a las 13:53 horas. El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. SOLICITUD DE CLAUSURA DE EMPRESA GRASMAURI S.A., SECTOR SANTA ROSA DE COLMO, COMUNA DE QUILLOTA (OFICIO) El señor ROBLES (Presidente accidental).- tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar. El señor URÍZAR.- Señor Presidente, desde hace muchos años, en el sector Santa Rosa de Colmo está la empresa Grasmauri S.A., que se dedica a la producción de grasa, generando con ello una gran cantidad de dificultades y molestias a los vecinos. Por esa razón, dicha empresa ha sido objeto de diversas multas, partes y resoluciones que han sido cursadas en su contra debido a las distintas operaciones que realiza diariamente. Sin embargo, continúa funcionando en forma normal, y los vecinos siguen sufriendo las complicaciones de lo que significa vivir al lado de esa empresa. Por ello, pido que se oficie a la seremi de Salud, señora María Graciela Astudillo Bianchi, para que, de una vez por todas, clausure esa empresa, que no ha cumplido durante años con diversos documentos y resoluciones emanados de distintas secretarías ministeriales, entre ellas, la secretaría de Salud. Dejo copia de todos los antecedentes en la secretaría de la Comisión para acompañar la solicitud. El señor ROBLES (Presidente accidental).Se enviará el oficio solicitado por su señoría. REGULARIZACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE PROYECTO ADJUDICADO A JUNTA DE VECINOS PEDRO AGUIRRE CERDA, COMUNA DE QUILLOTA (OFICIOS) El señor URÍZAR.- Señor Presidente, después de una reunión sostenida con la directiva de la junta de vecinos Pedro Aguirre Cerda, de la comuna de Quillota, encabezada por su presidente, don Hernán Monárdez Montero, tomé conocimiento de que ellos utilizaron el Fondo Social Presidente de la República, el cual se ocupó en 2001, bajo el RUT 71.291.100-k, pero hasta la fecha aún no ha sido rendido, y su directiva, casi en su totalidad, se encuentra fallecida. Cabe señalar que dicho fondo fue utilizado para la construcción de una biblioteca, incluidos los libros, por un monto de 1.003.000 pesos. El problema que los aqueja es que no cuentan con los documentos necesarios para acreditar esa rendición, lo que les imposibilita para acceder a nuevos fondos y beneficios del Estado. Por ello, solicito que se oficie al ministro del Interior, a la jefa del Fondo Social Presidente de la República y al intendente de Valparaíso, a fin de regularizar esa situación para que la citada junta de vecinos pueda postular nuevamente a beneficios y fondos del Estado. Dejo en poder de la secretaría de la Comisión los datos personales de su presidente, junto con todos los antecedentes que sirvan para esclarecer la situación. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. APOYO A PROYECTO DE MANTENCIÓN Y MEJORAMIENTO DE MULTICANCHA Y SEDE COMUNITARIA, Y REPARACIÓN DE CALLES Y PASAJES, COMUNA DE QUILLOTA (OFICIOS) El señor URÍZAR.- Señor Presidente, la junta de vecinos N° 34, Doctor Sagré, de la comuna de Quillota, me ha solicitado que oficie al gobierno regional para apoyar el proyecto de mantención y mejoramiento de la sede comunitaria y multicancha Doctor Sagré. Asimismo, me hicieron presente el mal estado en que se encuentran las calles y pasajes en el sector donde está ubicada esa junta de vecinos, las cuales iban a ser parte de la mitigación de la construcción de la avenida Condell, y en su momento iban a constituir parte de la salida del camino Troncal, obra que quedó sin realizar. Por ello, pido que se oficie al gobernador, con copia al alcalde de la municipalidad de Quillota y al jefe del Departamento de Operaciones de la Municipalidad, con copia a la junta de vecinos N° 34, Doctor Sagré, a fin de que vean la posibilidad de realizar dichas obras. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE CAMINO CERRADO EN SECTOR LA PEÑA, COMUNA DE NOGALES (OFICIOS) El señor URÍZAR.- Señor Presidente, por último, pido que se oficie a la seremi de Bienes Nacionales, a fin de saber en qué situación se encuentra un camino en las hijuelas números 10 y 11, callejón Ochagavía, sector La Peña, comuna de Nogales, el cual en este momento está cerrado. Esta situación ha dificultado el tránsito de los vecinos por el sector, sobre todo de quienes sufren algún tipo de enfermedad o impedimento físico, debiendo pasar situaciones complicadas por lo dificultoso del lugar. Por ello, pido que se oficie a la seremi de Bienes Nacionales, con copia a don Ramón Leiva Olivares, presidente del Club de Adulto Mayor del sector La Peña, Nogales. Dejo copia en la secretaría de la Comisión de todos los antecedentes al respecto. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntarán copias de todos los documentos, con la adhesión de los diputados que así lo indican. INFORMACIÓN SOBRE EXÁMENES NO CODIFICADOS POR FONASA (OFICIOS) El señor URÍZAR (Presidente accidental).- tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que, a través del Fondo Nacional de Salud, se nos informe acerca de la cantidad de exámenes de salud que aún no se encuentran codificados por Fonasa. Lo anterior causa un grave perjuicio a los pacientes, ya que cuando médicos solicitan distintos exámenes modernos y de última tecnología, pero no codificados, no son considerados por las isapres ni por Fonasa en relación con su reembolso o bien para que las personas puedan acceder al copago. Por lo tanto, ello inhibe a las personas de realizarse el examen y encarece el costo de la atención de salud. A nuestro juicio, Fonasa es una institución que en estas materias debiera mantener al día los códigos de los distintos exámenes, independientemente del valor del copago que Fonasa pueda asumir. Puedo entender que existan exámenes cuyo costo es bastante alto, pero debieran estar codificados. Es decir, en materia de salud, el Fondo Nacional de Salud debería estar absolutamente al día en la codificación de todos los exámenes que se practican para resolver problemas de diagnóstico de las personas. En razón de lo anterior, me gustaría que me informaran sobre esa materia. Asimismo, pido que se oficie al superintendente de Salud, a fin de que informe qué sucede cuando las isapres no financian el copago de exámenes que no están codificados por Fonasa. El señor URÍZAR (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE MÉDICOS QUE EJERCEN LA PROFESIÓN SIN HABER RENDIDO EL EXAMEN MÉDICO NACIONAL (OFICIO) El señor ROBLES.- Señor Presidente, solicito enviar un oficio a la ministra de Salud para que nos informe respecto de todos los médicos que, en la Región de Atacama y en el resto de las regiones del país, cuentan con autorización de las respectivas seremis para ejercer, pese a no haber dado el examen médico nacional. Una de las materias sobre las cuales legislamos en períodos legislativos anteriores fue sobre la obligatoriedad del examen médico nacional para ejercer la profesión, ya que las personas no tienen por qué saber si el médico que las atiende tiene los conocimientos y las capacidades mínimas necesarias para poder diagnosticar y recetar, sobre todo cuando ha llegado una cantidad importante de médicos extranjeros a nuestro país. Una de las cosas que definimos en legislaturas anteriores es que el médico debe rendir un examen médico nacional, que refleja que quienes lo rinden son personas que tienen los conocimientos y las capacidades mínimas para poder dar una buena atención de salud. Por lo tanto, me interesa saber qué médicos están autorizados en Chile para ejercer su profesión, cuántos de ellos han dado el examen médico nacional, y cuántos lo han aprobado, porque es una forma de evaluar y saber si los médicos extranjeros que han llegado a nuestro país están bien formados o no para realizar su labor en Chile. Si bien su labor es muy necesaria, también se prioritario que tengan las calificaciones adecuadas para poder dar una buena atención de salud a nuestros pacientes. El señor URÍZAR (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado. REQUISITOS EXIGIDOS PARA FORMACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS (OFICIO) El señor ROBLES.- Señor Presidente, solicito que se envíe oficio a la ministra de Salud para saber cuáles son los requisitos que el Ministerio de Salud está exigiendo para la formación de médicos especialistas, en términos de los pagarés o las distintas otras alternativas, para cautelar que los médicos que se están formando en distintas especialidades después vuelvan al país a entregar a la población sus capacidades. Quiero saber exactamente cuál es la caución actual, cómo se les pide y qué tipo de documento se les solicita. He dicho. El señor URÍZAR (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. SOLICITUD DE PROGRAMA ESPECIAL DE POSTULACIÓN A SUBSIDIO HABITACIONAL PARA ADULTOS MAYORES CALIFICADOS COMO EXONERADOS POLÍTICOS (OFICIOS) El señor ROBLES (Presidente accidental).- tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, solicito enviar oficios al ministro del Interior, al jefe de la Oficina de Exonerados Políticos y a la ministra de Vivienda, en relación con la situación que viven los exonerados políticos, que, en su gran mayoría, son adultos mayores. Me ha llamado profundamente la atención que muchos de ellos siguen arrendando inmuebles. En una reunión sostenida en la comuna de Coelemu, constaté que algunos no tienen vivienda y nunca han postulado a un subsidio habitacional. Por lo tanto, solicito la creación de un programa especial de postulación a subsidios habitacionales para las personas que tienen la condición de ser exonerados políticos. Son personas que sufrieron muchos vejámenes durante la dictadura militar y fueron desvinculadas de sus trabajos por razones políticas, situación que está acreditada conforme a la ley. Hoy, como adultos mayores y en precaria situación económica, muchos de ellos deben destinar parte de su pensión al arriendo. Por todo lo anterior, solicito que se cree un programa especial de vivienda para los exonerados políticos que son adultos mayores, para así poder tener una vía rápida de solución del problema de la vivienda a favor de ellos. El señor ROBLES (Presidente accidental).Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. SITUACIÓN DE EXONERADOS POLÍTICOS QUE RECIBEN PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA AFECTA A DESCUENTO DE 7 POR CIENTO PARA SALUD (OFICIO) El señor SABAG.- Señor Presidente, también en relación con los exonerados políticos, solicito oficiar al ministro del Interior para que informe a la Cámara de Diputados acerca de la ley que eliminó el 7 por ciento de descuento en salud a los pensionados. Lo planteo porque, con mucho dolor, he constatado que a los exonerados políticos aún se les descuenta de su pensión el 7 por ciento de salud, en circunstancias de que la ley que aprobamos en el gobierno anterior se suponía que iba dirigida a todos los adultos mayores vulnerables. Por lo tanto, quiero que el ministro del Interior aclare a la Cámara de Diputados en qué condiciones quedan los exonerados políticos que hoy reciben una pensión no contributiva y si también a ellos se les descuenta el 7 por ciento de salud. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.07 horas. GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9738‐05. (927‐362). “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2014 y de Fiestas Patrias del año 2015 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica.: I.- CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2014 El Programa de Gobierno plantea un Nuevo Trato para el empleo público. Ello, por cuanto aspiramos a un sector público que se identifique con una gestión de calidad, que disponga eficientemente de los recursos que se le asignen y que esté en permanente proceso de innovación. Para concretarlo, resulta fundamental que los funcionarios públicos trabajen en condiciones de dignidad. En consecuencia, el Gobierno contempla una completa agenda de trabajo en materia de empleo público, la que incluye que los funcionarios públicos trabajen en condiciones de dignidad; la institucionalización de la negociación colectiva en el sector público; desarrollar esquemas que ofrezcan mayor estabilidad al personal a contrata; no utilizar contratos a honorarios para aquellas situaciones consideradas como funciones permanentes; permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública mediante planes especiales de retiro; y fortalecer la pertinencia y vigencia de los planes anuales de capacitación. Con esta visión, que resalta lo fundamental que resulta el empleo público para un Estado efectivo y eficiente, es que el Gobierno trabajó con la Mesa del Sector Público un acuerdo, tanto en torno al presente proyecto de reajuste de remuneraciones como a una agenda de mediano plazo. Este trabajo fue fructífero, ya que fue ratificado mediante un protocolo de acuerdo suscrito por el Gobierno, la Central Única de Trabajadores (CUT) y doce asociaciones de funcionarios públicos, tanto del sector centralizado como descentralizado. Es así como el protocolo define compromisos mutuos para avanzar en la regularización de honorarios, nuevos planes de incentivo al retiro, lograr mayor equidad en materia de viáticos entre estamentos, estudiar esquemas que ofrezcan mejores condiciones laborales y mayor estabilidad a los funcionarios a contrata, la promoción de las buenas prácticas laborales en el sector público, estudiar la institucionalización de modalidades eficaces de negociación colectiva en el sector público, entre otras materias, orientadas a garantizar trabajo decente en el Estado, fortalecer la función pública, mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y velar por el ejercicio de la libertad sindical en el sector público. El acuerdo alcanzado también abarca los aspectos remuneracionales contenidos en el presente proyecto de ley. Para consensuarlos, el Gobierno, responsablemente, tuvo en consideración la coyuntura económica, en la cual destacan dos aspectos fundamentales. Primero, que estamos en un contexto de desaceleración, que estamos revertiendo, utilizando todas las herramientas que el Gobierno tiene disponibles, como lo demuestra el proyecto de presupuesto 2015 con énfasis en la inversión, así como el plan para viabilizar la inversión privada que cumpla con todas las normativas. Y segundo, que estamos en un contexto transitorio de mayor inflación respecto de la meta del Banco Central, pero que todos los pronósticos indican que en 2015 se convergerá rápidamente a esa meta, que implica una inflación promedio de 3%. En este contexto, el reajuste general de remuneraciones propuesto a partir del 1° de diciembre de 2014 es de un 6%, cifra que consideramos equilibra las legítimas aspiraciones de los trabajadores con el esfuerzo fiscal factible de realizar y las señales fiscales que requiere la actual coyuntura económica. Este reajuste se complementa con un esfuerzo especial por aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos de menores rentas. Es así como a contar del 1 de enero del año 2015 el proyecto propone una remuneración bruta mensual mínima de $ 310.000 para auxiliares, de $ 345.000 para administrativos y de $ 367.000 para técnicos, lo que representa incrementos de 19%, 17 % y 16%, respectivamente. Lo anterior es una clara señal de los avances en equidad que busca el Gobierno. Señal que también estará presente cuando se vaya concretando la agenda de mediano plazo acordada entre el Gobierno, la CUT y las asociaciones de funcionarios del sector público. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1. Reajuste General. En primer lugar, en el artículo 1°, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste general del 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público. 2. Aguinaldo de Navidad para el sector activo. a. Trabajadores del Sector Público. Enseguida, el artículo 2° del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº s. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados En tanto, en el artículo 3°, se dispone que el mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. Enseguida, los artículos 5° y 6° del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia d. Montos del Aguinaldo. Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2° señala que el aguinaldo será de $ 49.396.para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2014, sea igual o inferior a $ 660.000.y de $ 26.129.para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. e. Normas de financiamiento del Aguinaldo para el Sector Activo. El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6,° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda. 3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo. El artículo 8° del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2015, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 63.600.para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015 sea igual o inferior a $ 660.000.y de $ 44.149.para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto. 4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El artículo 9°, 10 y 11 del proyecto, establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles. Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º). 5. Bono de escolaridad. El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono asciende a la cantidad de $ 61.852.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $ 30.926.cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 6. Bonificación adicional al bono de escolaridad. El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 26.129.por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 660.000.- Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente. 7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación. El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma. 8. Aporte a servicios de bienestar. El artículo 16 del proyecto, asimismo, fija para el 2015, en $ 107.749.el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553. 9. Aporte a establecimientos de educación superior. El artículo 17 del proyecto incrementa, para el año 2015, en $ 3.739.680.miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales. 10. Bonificación de nivelación. Enseguida, el proyecto en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973 y por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 310.000.-, $ 345.000.y $ 367.000.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2015. 11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad El proyecto, a continuación, dispone en su artículo 19, que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 2.185.574.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional. 12. Bono de invierno para pensionados. El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $ 55.094.- Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que, el primer día de dicho mes, tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. 13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados. El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ 17.140.el que se incrementará en $ 8.793.por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2015, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley, que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón. 14. Aguinaldo de Navidad para pensionados. De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2015 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2015, el que ascenderá a $ 19.700.por cada pensionado, incrementándose en $ 11.130.por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. 15. Normas particulares. a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. El proyecto, en su artículo 23, concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N°19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos, El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 5.635 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536. b. Bono Acuerdo Se concede, por una sola vez, en el artículo 25 un bono especial, no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014, cuyo monto será de $ 250.000.-para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $ 716.580.-, y de $ 125.000.para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ 2.185.574. c. Bono de Vacaciones. Se establece, por una sola vez, en el artículo 26 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, cuyo monto será de $ 100.000.-para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $ 660.000.-, y de $ 70.000.para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ 2.185.574. d. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria. El artículo 27, aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas. e. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona. Por otra parte, el artículo 28 incrementa en $ 32.400 las líneas de cortes del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones. f. Imputación del gasto. El proyecto señala en su artículo 29 que el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2014 y 2015 la aplicación de esta ley en el proyecto. g. Otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica. El Bono de Desempeño Laboral se otorga por una sola vez y su valor será de $ 243.800.para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, el bono que percibirán será de $ 186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ 143.100.- h. Aumento de la Remuneración Total Mínima de los Profesionales de la Educación. En el artículo 31 se establece el aumento de la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, que pasa de $ 538.770 a $ 636.000.- i. Modificación de requisitos para acceder a la Beca de reubicación alumnos de la Universidad del Mar. En el artículo 32 del proyecto, se prevé que los recursos para reubicación de alumnos de la Universidad del Mar, contemplados en el Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº 20.713, Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2014, podrán también ser asignados a los estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en dicha universidad, bajo las condiciones que la norma expresa. j. Subvención de educación para Región de Tarapacá y comuna de Valparaíso. En los artículos 33 y 34 del proyecto, se autorizan reglas especiales para el cálculo de la subvención escolar de los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y para los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, a raíz de las catástrofes ocurridas el 1° de abril y 12 de abril de 2014, respectivamente; durante los períodos que establece la norma. k. Modificaciones a la Asignación de Funciones Críticas de la ley N°19.882. Por medio del artículo 35, se introducen modificaciones al artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882, en lo referente a que la concesión de la asignación de funciones críticas, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a la remuneración bruta de carácter permanente del jefe superior del respectivo servicio. Además, no requerirán la visación de la Dirección de Presupuestos. l. Faculta otorgar alimentación al personal que se desempeña en establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud. Enseguida, el artículo 36 del proyecto dispone que los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes, de conformidad a las disposiciones que serán fijadas en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, que, además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. m. Reasigna cupos hasta el año 2016 para la Bonificación por Retiro Voluntario para funcionarios del Poder Judicial. En el artículo 37 del proyecto, se establece que las funcionarias y funcionarios del Poder Judicial señalados en la ley N°20.708 podrán acceder a las bonificaciones que establecen sus artículos 1° y 5°, en la medida en que cumplan con los requisitos legales y fijen la fecha de cese de sus funciones no más allá del 31 de marzo de ese mismo año. En tanto, los funcionarios que hubieren cumplido las edades exigidas por la ley, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a los mismos beneficios, en la medida en que, cumpliendo las demás exigencias legales, hagan dejación voluntaria de sus cargos hasta el 31 de marzo de 2016. n. Imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes. En el artículo 38 se establece la imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes, regulada en el artículo 12 de la ley N° 20.374. ñ. Asignación por desempeño en Condiciones Difíciles a los Asistentes de la Educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil. En el artículo 39 del proyecto se concede, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL Nº 1 del Ministerio de Educación de 1997. o. Incrementa bonificación especial asistentes de la educación de la Provincia de Chiloé, que indica. A contar del 1 de enero de 2015, se establece en $ 196.300.la bonificación especial para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por la municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, de la Provincia de Chiloé. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $ 49.396.para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $ 660.000.y de $ 26.129.para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 63.600.para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $ 660.000.-, y de $ 44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 61.852.el que será pagado en 2 cuotas iguales de $ 30.926.cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 26.129.por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnicoprofesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, 1974, tendrá un monto de $ 107.749.-. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto. Artículo 17.- Increméntase en $ 3.739.680.miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de “$ 260.285”, “$ 295.181” y “$ 317.506”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 310.000.-”, “$ 345.000.-” y “$ 367.000”, respectivamente. Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ 55.094.-. El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez. Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $ 17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $ 8.793.por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $ 19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 11.130.por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 227.002.trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2014” por “y enero del año 2015,”. b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2015” por “2016”. Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $ 250.000.para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $ 716.580.-, y de $ 125.000.para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $ 100.000.para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $ 660.000.-, y de $ 70.000.para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $ 2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Artículo 28.- La cantidad de $ 660.000.establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $ 32.400.para elsólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ 32.400.para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $ 716.580.-y de 2.185.574.señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $ 32.400.-para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior. Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable. b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable. c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación. El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $ 243.800.para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $ 186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $ 143.100.-. Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio. Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $ 636.000.- Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº 20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculados en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley N° 20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del Decreto N°97 de 2013, modificado por el Decreto N°167 de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880. Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar. En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso. Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo del año 2014. La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo del año 2014. La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año. Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo. Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación. Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución. Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional. En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en el inciso primero y cuarto de este artículo, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014. Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882: a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”. b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”. Artículo 36.- Los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Los Establecimientos de Salud, a que se refiere el inciso anterior, deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, del número de beneficiarios de la alimentación, de la cantidad de raciones entregadas y del gasto que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos. Artículo 37.- Modifíquese la ley N° 20.708 en el siguiente sentido: a. En su artículo 3°: i. Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”. ii. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente: “Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberán comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”. iii. Reemplázase en su inciso segundo que ha pasado a ser tercero la frase “ 2013 y 2014” por la siguiente: “ 2013, 2014 y 2015”. b. En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por la siguiente: “30 de junio de 2015”. Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma: 1. En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”. 2. En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente: IMAGEN 3. Sustitúyase su inciso tercero por el siguiente: “El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad, se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”. 4. Agrégase un inciso final nuevo: “Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”. Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican. La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica. 2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del DFL Nº 1 de 1997, del Ministerio de Educación. 3. El monto que se obtenga del numeral anterior, se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda. Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior, será un 35%. La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación, será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, quien a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados. El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público. Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $ 196.300.-.”. Dios guarde a V.E (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JAVIERA BLANCO SUAREZ, Ministra de Trabajo y Previsión Social.” Informe Financiero Proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Mensaje N° 927-362 I. ANTECEDENTES El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica. Las características de los beneficios establecidos son las siguientes: Artículo 1°.- Reajuste General. Otorga, a contar del 1a de diciembre de 2014, un reajuste general de 6,0% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma. Artículos 2”, 3°, 5” y 6°. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente: IMAGEB Artículo 8”. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle: IMAGEN Artículos 13 y 15. Bono de escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° l-3.063, de1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N° 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, quesea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. IMAGEN Artículo 14.- Bonificación adicional al bono de escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $ 660.000.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad. IMAGEN Artículo 16.- Fija el monto del aporte para Servidos de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N° 249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N° 19.553, por las sumas de $ 107.749.y $ 10.775, respectivamente. Artículo 17.- Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $ 3.739.680.miles para el año 2014, el aporte que establece el artículo 22 del DFL N° 4,de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales. Artículo 18.- Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1° de enero del año 2015, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21° de la ley IST 19.429, como se indica: IMAGEN Artículo 20.- Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VIL de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. BENEFICIO MONTO BONO DE INVIERNO $ 55.094 Artículo 21, Inciso primero.- Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año 2015. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo I9 de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N° 19.123; del artículo 1° de la Ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título Vil de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255. IMAGEN Artículo 21, inciso sexto.- Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2015. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.987. IMAGEN Artículo 23.- Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1° de enero de 2015, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N° 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $ 227.002.- Artículo 25.- Bono Especial. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014. IMAGEN Artículo 26. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, según lo siguiente: IMAGEN Artículo 28.- Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $ 660.000.establecida en el inciso segundo de los artículos 22 y 8a y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $ 32.400.para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $ 32.400.para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $ 716.580.y de $ 2.185.574.señaladas en el artículo 25 de esta iniciativa legal se incrementará en $ 32.400.- Artículo 30. Bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral” al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto leyN° 3.166, de 1980. El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera: IMAGEN Artículo 36.- Faculta otorgar alimentación a funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes en los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud. A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, se dispone que los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes, de conformidad a las disposiciones que serán fijadas en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, que, además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Artículo 37. Reasigna cupos hasta el año 2016 para la Bonificación por Retiro Voluntario para funcionarios del Poder Judicial. En el Proyecto de Ley se establece que las funcionarías y funcionarios del Poder Judicial señalados en la ley N°20.708 podrán acceder a las bonificaciones que establecen sus artículos 1° y 5°, en la medida en que cumplan con los requisitos legales y fijen la fecha de cese de sus funciones no más allá del 31 de marzo de ese mismo año. En tanto, los funcionarios que hubieren cumplido las edades exigidas por la ley, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de2015, podrán acceder a los mismos beneficios, en la medida en que cumpliendo las demás exigencias legales, hagan dejación voluntaria de sus cargos hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo 38.- Se establece Imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales. A contar del 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 12 de la ley N° 20.374. Para tales efectos, el Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación imponible en la forma que muestra la siguiente tabla, por universidad: el año 2015 se aportará lo señalado en la columna “Monto año 2015”; en 2016 corresponderá lo indicado anteriormente, más la columna “Incremento año 2016”, todo reajustado acorde al porcentaje de reajuste de las remuneraciones del sector público que corresponda al año inmediatamente anterior. IMAGEN Artículo 39. Asignación por desempeño en Condiciones Difíciles a los Asistentes de la Educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil. Concede, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL N° l de Educación, de 1996. Artículo 40.- Incrementa bonificación especial para los Asistentes de la Educación de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $ 196.300.- II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $ 275357.millones el año 2014 y de $ 1.014.642.millones el año 2015. El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaría Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 19, 8S,13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año2015, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2015 (Artículo 29). En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley para los años 2014 y 2015. IMAGEN (Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos. 2. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9738‐05) “Honorable Cámara: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo el que corresponde cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica (boletín N° 9738-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8207‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (boletín N° 8207-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7011‐07) “Honorable Cámara: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja (boletín N° 7873-07 y 7011-07 refundidos). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia. 5. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “MODIFICA DIVERSAS LEYES CON EL OBJETO DE EVITAR Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS CON OCASIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES.”. (BOLETÍN N°8980‐06) “Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados Núñez, don Marco Antonio; Rincón, Aguiló, Ojeda y de las señoras Molina y Pascal; del ex diputado señor Montes y de las ex diputadas señoras Goic, Muñoz y Vidal con urgencia calificada de “suma”. Al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, este debe versar expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que, secuencialmente, se indican. I. DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES NI DE INDICACIONES. Según lo previene este número del precitado artículo, el propósito de esta constancia es hacer operable aquella norma contenida en el artículo 131, inciso segundo, del referido texto reglamentario, esto es, que se declararán aprobados, ipso iure, aquellos artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular. Sólo el artículo transitorio del proyecto se encuentra en esta condición. II. DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. Toda la normativa del proyecto es de rango orgánico constitucional incluyendo las modificaciones introducidas en este trámite. III. DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay artículos del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario que hayan sido eliminados. IV. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS. El proyecto de ley que fuera aprobado por esta Comisión en el primer trámite reglamentario, fue objeto de las siguientes modificaciones: Artículo 1° Fue objeto de las siguientes modificaciones, en los numerales que se especifican: N° 1 Este numeral reemplaza al artículo 34 de la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios y se encarga de definir a los “brigadistas”; de establecer los requisitos para desempeñarse como tales; de hacer responsables a los candidatos de que aquellos cumplan con tales requisitos, como, igualmente, de llevar un registro de los mismos con los datos que señala; de mantenerlo actualizado; de las formalidades que habrá de cumplir en su materialización y ante la autoridad regional que indica; de los distintivos que habrán de usar los brigadistas y de las obligaciones para el candidato, los jefes de campaña o las personas que estén a cargo de ellos, de denunciar los hechos eventualmente constitutivos de delitos o faltas en los que se encuentren involucrados, de una u otra forma, sus brigadistas y los vehículos utilizados para su propaganda o publicidad. Él fue un objeto de una indicación presentada en la Sala por los señores García, Paulsen y Saffirio, aprobada en este trámite con los votos de los señores Aguiló, Berger, Ojeda y Sandoval; y con el voto en contra del señor Farías (Presidente) (4x1), por la cual se suprime del concepto de “brigadista” el hecho de que tengan que recibir algún tipo de compensación económica en su desempeño como tal. Sobre el punto argumentó el diputado señor Aguiló señalando que al suprimir la exigencia del pago de alguna remuneración, se logra control respecto de todo tipo de brigadista, sea este remunerado o voluntario; por el contrario el diputado señor Farías manifestó que eso será efectivo solo si el voluntario es registrado por el candidato o partido, pero que, por el contrario, si se omite tal registro, cayendo en informalidad, no se podrá luego exigir responsabilidad por sus actos. Por otra parte, también fue aprobada, por unanimidad, con los votos favorables de todos los diputados anteriormente señalados (5x0), un indicación del Ejecutivo que modifica el inciso sexto de este artículo, en su primera parte, relativa al uso de distintivos que deberán usar los brigadistas, mejorando su redacción, en términos de que aquellos permitan identificar al candidato y al partido al cual este esté afiliado, ocupándose así, claramente de la situación de los independientes. N° 2 Este incorpora un artículo 34 bis a la ley orgánica constitucional en referencia, por el cual se ocupa de establecer un registro de los vehículos que sean utilizados para propaganda y publicidad y otro relativo a las sedes de los candidatos; indicando las menciones que habrá que incorporar en ellos, señalando en su inciso final, que tales vehículos deberán identificar claramente al respectivo candidato y a su partido político. En este trámite fue aprobada, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Farías (Presidente), Berger, Ojeda y señorita Cicardini (4x0), una indicación presentada por el Ejecutivo al inciso final de este artículo, que le agrega una frase que aclara la condición de los candidatos independientes en cuanto a que hace obligatoria la mención del partido político a que los candidatos pertenecen, sólo en el caso de que ellos estuvieren afiliado a alguno de ellos. N° 3 Este numeral del texto aprobado por la Comisión al artículo 1°, en su artículo 34 ter establece las sanciones aplicables a los candidatos que incurrieren en las contravenciones que señala; disponiendo, en su inciso final que, en tanto no se acredite el pago del total de las multas aplicadas a los candidatos, el Servicio Electoral no procederá a reembolsar a este los gastos de campaña en que hubiere incurrido (ley N°19.884) Este artículo, en su inciso tercero, también fue objeto de una indicación por parte del Ejecutivo, aprobada con los votos de los señores Farías (Presidente), Berger, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y señorita Cicardini (6x0), por la cual radica en la Tesorería General de la República dicha retención. N° 4 Por este numeral, la Comisión introdujo un artículo 34 quáter a la ley en mención, por el cual hace solidariamente responsables al candidato y a su partido político de cualquier daño causado por sus brigadistas con motivo de actos de propaganda, por el solo hecho de estar inscritos en sus registros (inciso primero). Extendiendo, en su inciso segundo, esa responsabilidad respecto de daños causados, en similares circunstancias, por personas no inscritas. A este inciso segundo se introdujo una modificación propuesta por el Ejecutivo, aprobada con los votos de los señores Farías (Presidente), Mirosevic, Ojeda y señorita Cicardini, haciéndolo en contra los señores Berger y Sandoval (4x2), por la cual se reemplaza la frase que estipula que dichas personas no estén inscritas, por “que debiendo estar inscritas como brigadistas”, con lo cual se perfeccionan los alcances de la norma. N° 6 En su primer informe, la Comisión introdujo en este numeral sendas modificaciones al Título VII de la ley en mención, particularmente al artículo 144, que trata de los procedimientos judiciales. La segunda de ellas (letra b), introduce un inciso final a este artículo, que prescribe que una copia de las sentencias firmes sancionatorias a los candidatos será remitida por el tribunal respectivo al Servicio Electoral. Al respecto, cabe señalar que, por una razón de concordancia con lo ya modificado, el Ejecutivo presentó una indicación aprobada con los votos de todos los diputados precedentemente individualizados (6x0), que reemplaza al destinatario de dicha copia por la Tesorería General de la República. Artículo 2° La Comisión, en el trámite anterior, aprobó introducir en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, un artículo 15 bis que, en concordancia con lo preceptuado en los nuevos artículos 34 ter y 34 quáter incorporados a la ley N°18.700, dispone que el Servicio Electoral deberá retener el total del reembolso por concepto de campaña que tuviere derecho el candidato, en tanto no acredite el pago total de las multas a que hubiere sido sancionado o que el juez respectivo hubiere dejado sin efecto dicha medida. El Ejecutivo presentó una indicación a este nuevo artículo, aprobada por unanimidad, por igual votación a la precedentemente señalada (6x0) que, también en concordancia con las modificaciones introducidas en este trámite, sustituyó al Servicio Electoral por la Tesorería General de la República. V. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No hay. VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay en este trámite. VII. DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN O DECLARADAS INADMISIBLES. Se encuentran en esta condición las siguientes: a) Inadmisible: del Diputado señor Rincón, del siguiente tenor: “para modificar su artículo 1° de la siguiente manera: .Para reemplazar en su número 1), en el inciso quinto del artículo 34 que éste propone, la palabra “intendente” por “gobernador”. b) Rechazadas: en este trámite fueron rechazadas las siguientes indicaciones: 1. del Diputado señor Rincón: “para modificar su artículo 1° de la siguiente manera: .Para agregar en su número 1), en el inciso sexto del artículo 34 que éste propone, a continuación de las palabras “partido político”, la expresión “, cuando corresponda,”. 2. del Diputado señor Rincón: “para modificar su artículo 1° de la siguiente manera: .Para agregar en su número 2), en el inciso final del artículo 34 bis que éste propone, luego de la palabra “político” la frase “, cuando corresponda,”. 3. De los diputados señores García, Paulsen y Saffirio, para modificar el artículo 1° de la siguiente forma: .Para sustituir el inciso tercero del artículo 34 ter que propone su número 3) por el siguiente: “Procederá el reembolso a que tuviere derecho el candidato o candidata por aplicación de la ley N°19.884, previo descuento de las multas a que hubiere sido condenado o condenada.”. 4. del Diputado señor Rincón: “para modificar su artículo 1° de la siguiente manera: .Para reemplazar el inciso final del artículo 34 ter que propone su número 3), por el siguiente: “El Servicio Electoral deberá descontar las multas cursadas y no reclamadas del reembolso a que tuvieren derecho por aplicación de la ley N°19.884.”. 5. del Diputado señor Rincón: “para modificar su artículo 1° de la siguiente manera: .Para suprimir el inciso segundo del artículo 34 quáter que propone su número 4).”. VIII. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. Ellas se contienen en el texto comparado que se adjunta. IX. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Marcelo Chávez. X. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN ESTE TRÁMITE. Como consecuencia de lo señalado en los números precedentes, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente: “Artículo 34.Se considerarán brigadistas las personas que realicen acciones de promoción, difusión o información en una campaña electoral determinada, o colaboren en ella. Solo podrán desempeñarse como brigadistas las personas mayores de edad que no hayan sido condenadas por delitos contra las personas o por aquellos que merezcan pena aflictiva. Será responsabilidad de los candidatos asegurar que sus brigadistas no posean impedimentos para desempeñarse como tales. Los candidatos deberán llevar un registro de brigadistas que incluirá el nombre completo de la persona que se desempeña como tal, su cédula de identidad y su domicilio. Este registro, así como aquellos a que alude el artículo siguiente, y sus actualizaciones, se materializarán mediante declaraciones juradas simples suscritas ante el Intendente, en la forma y plazos que determine el reglamento. Estos registros solo podrán ser requeridos por los tribunales, el Servicio Electoral o el Ministerio Público. Todos los brigadistas deberán usar distintivos que permitan identificar al candidato para el que ejecuten actos de propaganda, así como al partido político al cual dicho candidato estuviere afiliado. En caso que dichos actos se ejecuten en horario nocturno, además deberán vestir prendas reflectantes. Los candidatos, los jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas deberán denunciar, dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento, los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas y a los vehículos señalados en el artículo siguiente.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 34 bis: “Artículo 34 bis. Los candidatos deberán llevar, además, tanto un registro de sus sedes como un registro de los vehículos que utilicen para propaganda y publicidad electoral. El registro de sedes contendrá la indicación de su dirección y comuna. El registro de vehículos señalará la marca, tipo, modelo, año de fabricación, color y número de patente de cada vehículo, así como el nombre o razón social, número de cédula de identidad o RUT y domicilio del propietario. Todos los vehículos que se utilicen para propaganda y publicidad electoral deberán identificar claramente al respectivo candidato y a su partido político, si aquel estuviere afiliado a uno.”. 3) Agrégase el siguiente artículo 34 ter: “Artículo 34 ter. Los candidatos que incurrieren en irregularidades, inexactitudes, omisiones o falsedades en sus declaraciones, o infrinjan las obligaciones señaladas en los artículos 34 y 34 bis, serán sancionados con una multa de 20 a 50 UTM. Cuando la infracción consista en no registrar a uno de sus brigadistas, la multa será de 50 a 100 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que, a sabiendas, omitieren incluir en el registro respectivo a algún brigadista que haya sido condenado por algún delito contra las personas o que merezca pena aflictiva, serán sancionados conforme al artículo 210 del Código Penal. Mientras no se acredite ante la Tesorería General de la República el pago total de las multas con las que fueren sancionados los candidatos, no procederá el reembolso a que tuvieren derecho por aplicación de la ley N°19.884.”. 4) Agrégase el siguiente artículo 34 quáter: “Artículo 34 quáter. El respectivo candidato y su partido político serán solidariamente responsables de todo daño causado, dolosa o negligentemente, por uno o más de sus brigadistas con ocasión de actos de propaganda electoral, por el solo hecho de encontrarse inscritos en los respectivos registros. Serán igualmente responsables de todo daño provocado en dichas circunstancias por aquellas personas que debiendo estar inscritas como brigadistas participen informalmente en sus brigadas y para su provecho, motivo por el cual, además, será aplicable al candidato una multa de 50 a 100 UTM, así como lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 ter. En ambos casos de responsabilidad, tanto el candidato como el partido podrán repetir en contra de los causantes materiales del daño. El juez civil que conozca de la correspondiente acción de responsabilidad por daños podrá ordenar, de inmediato, la señalada retención del reembolso a que tuviere derecho el respectivo candidato conforme a la ley N°19.884.”. 5) Reemplázase en el artículo 35 la expresión “y 32”, por “32, 34 y 34 bis”. 6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 144: a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “artículos” y el guarismo “124”, la expresión “34 ter, 34 quáter inciso segundo,”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Una copia de las sentencias firmes que sancionen a los candidatos por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 ter y 34 quáter, inciso segundo, deberá ser enviada por el tribunal respectivo a la Tesorería General de la República.”. Artículo 2°.Intercálase en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Gasto Electoral, a continuación del artículo 15 el siguiente artículo 15 bis nuevo, pasando el actual 15 bis a ser 15 ter: “Artículo 15 bis. En caso de verificarse los supuestos de los artículos 34 ter y 34 quáter, inciso segundo, de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, la Tesorería General de la República deberá retener el total del reembolso a que tuviere derecho el respectivo candidato, mientras este no acredite el pago total de las multas con las que fuere sancionado o que el juez hubiere dejado sin efecto tal medida.”. Artículo transitorio.El reglamento a que hace referencia el inciso quinto del artículo 34 de la ley N°18.700, conforme lo dispuesto en el artículo 1° N°1, será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro del plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta ley.”.”. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 18 de noviembre de 2014, con la asistencia de los señores Farías, Aguiló, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda, Sandoval, y de la diputada Cicardini. Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2014. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.” 6. INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.285, PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PÁGINAS WEB DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.”. (BOLETÍN N° 9629‐19) “Honorable Cámara: La Comisión de Ciencias y Tecnología viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Ramón Farías Ponce, María José Hoffmann Opazo, Daniel Núñez Arancibia, Sergio Ojeda Uribe, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto. -o- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en la ley de transparencia de la función pública, para permitir que las personas que se encuentran en situación de discapacidad puedan acceder con mayor facilidad y en forma plena a los actos e información general que emana de la administración pública. Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el ARTÍCULO ÚNICO del proyecto de ley, si bien no incide específicamente en un contenido de carácter orgánico constitucional, introduce modificaciones a los artículos 6° y 7° del Artículo Primero de la ley N° 20.285, disposiciones que fueron declaradas –en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, como de carácter orgánico constitucional, porque inciden en la organización básica de la Administración Pública 1. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda No hay. 4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, (siete votos a favor), Diputados Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, y Enrique Van Rysselberghe Herrera. 5) Diputado Informante:señor Víctor Torres Jeldes. -o- Durante el análisis de esta iniciativa legal, en la discusión general, la Comisión escuchó la opinión del Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo Rozas. -o- I. ANTECEDENTES. Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción. En los fundamentos de la moción se señala que la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en su Artículo Primero regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información emitida por los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de dicha información.Asimismo, dicha ley define que el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso a cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley2. 1 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1.051-08 CPR.- 2 Según lo dispuesto en el artículo 2° del Artículo Primero del la ley N° 20.285, “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Lo anterior, a juicio de los autores de esta iniciativa legal, constituye la piedra angular de la transparencia de la actuación pública, tanto de sus órganos como de sus agentes, generando un marco de universalidad de acceso que sólo puede entenderse como aquella que incluye a todas las personas, sin distinción alguna. Sin embargo, en la práctica un porcentaje de la población está ajena y lejana al conocimiento pleno de la actuación pública, atendido que son personas con alguna discapacidad, y no pueden acceder a sus sitios web, porque éstos no son adaptados para que sean accesibles por ellos. Dichas personas con alguna discapacidad, y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, demandan acceso a la información, a la cual obviamente tienen derecho, pero lo hacen en el marco de una obligación legal ya existente, que presupone facilitar el acceso de cualquier persona a esa información. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. ---Artículo primero de la ley N° 20.2853. La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en su artículo primero, que aprueba la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, consta de 49 artículos permanentes y dos transitorios. De éstos, la iniciativa legal propone modificar su artículo 7°. El artículo 7°, incluido dentro del Título III sobre transparencia activa, establece los antecedentes y documentos que deben estar permanentemente a disposición del público, a través de los respectivos sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, actualizados al menos una vez al mes. Dicha información debe incorporarse de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, deben mantener esa información en el medio electrónico del Ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda. II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. Exposición del Director del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), señor Mauro Tamayo. La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.”. 3 Cabe hacer presente que la ley N° 20.285 consta de once artículos, cada uno de los cuales modifica alguna ley orgánica, con la finalidad que el principio de transparencia se aplique a los diversos órganos del Estado. Su artículo primero, que aprueba la ley de transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado, consta de 49 artículos permanentes y 2 transitorios. Y es esta la normativa que se propone modificar en este proyecto de ley. Dio inicio a su exposición haciendo mención sobre las fuentes del ordenamiento jurídico en donde están consagrados el “principio de igualdad y no discriminación”. Así, señaló que el principio de igualdad se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2 y 26; en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1 y 24; en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 1999, ratificada por Chile en el año 2002, las que nos rigen y obligan directamente. Por su parte, en el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de la República contempla dicho principio en diversas disposiciones artículos 1° y 19 N° 2-.A su vez, rigen la ley N° 20.422, de 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y la ley N° 20.609, de 2012, que establece medidas contra la discriminación. Hizo hincapié en cuanto que la normativa jurídica internacional también contempla la accesibilidad a la información y a la participación. El artículo 2° de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone expresamente que: “La comunicación incluirá lenguaje, visualización de textos, braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia de fácil acceso, lenguaje escrito, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;…”.A su vez, en cuanto a la participación: el artículo 19 de la misma Convención consagra el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Agregó que, en el mismo sentido, su artículo 26 obliga a los Estados parte a adoptar las medidas para que las personas con discapacidad puedan ser incluidas y participar en todos los aspectos de la vida. Respecto del proyecto de ley en estudio, expresó que se encuentra en plena armonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos al considerar, por una parte, el principio de igualdad y no discriminación y, por la otra, el principio de accesibilidad universal. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el proyecto utiliza la expresión “personas con capacidades diferentes”, mientras que de acuerdo a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley N° 20.422, el concepto legal para referirse a las personas que integran esta colectividad es “persona con discapacidad”, expresión utilizada ampliamente por la mayoría de los ordenamientos jurídicos, por lo que sugirió la sustitución de ésta. No obstante lo anterior, por sobre la expresión anterior, recomendó el uso de la expresión “persona en situación de discapacidad”, concepto que de manera literal pone el foco en una situación construida por la sociedad. Luego abordó lo relativo a la accesibilidad en sitios electrónicos, señalando que el proyecto de ley tiene por objeto garantizar el acceso universal a portales web en instituciones públicas, y tomando en consideración que el artículo 6° de la ley hace alusión al deber de la Administración para mantener a disposición permanente del público cierta información relevante en sitios electrónicos, es que sugirió incorporar, en él, el principio de accesibilidad universal. -o- Votación general del proyecto. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones del invitado, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Germán Becker Alvear, Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, y Enrique Van Rysselberghe Herrera. -ob) Discusión particular. Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: -Se presentó una indicación de los diputados Becker, Castro, Farias, Kast, Robles y Torres, para modificar el artículo 6° -del Artículo Primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, de la siguiente manera: a) Intercálase, entre la palabra “público” y la conjunción “y”, la frase “con formato accesible”. b) Intercálase, entre la frase “servicio respectivo” y la oración “el que deberá llevar un registro”, lo siguiente: “de acuerdo a las recomendaciones de pauta de accesibilidad de contenido web que emanan de los órganos con competencia a nivel nacional,”. Cabe hacer presente que el artículo 6°, del Artículo Primero de la ley N° 20.825, prescribe que los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el diario oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado. La indicación recoge la idea planteada por el Director de Senadis, en su exposición, cuando concurrió a la Comisión como invitado. Sin discusión, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor). Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Hoffmann, Kast, Robles y Torres. Artículo Único. El texto de la moción propone incorporar, en el inciso segundo del artículo 7°4 -del Artículo Primero-, de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, luego de las pala- 4 Artículo 7°. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: a) Su estructura orgánica. b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. c) El marco normativo que les sea aplicable. d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. bras “que permita su fácil identificación y un acceso expedito” la frase “a toda la población, incluidas las personas con capacidades diferentes”. -Se presentó una indicación de los diputados Becker, Farias, Fuenzalida, Kast, Robles y Torres, para reemplazar, en el artículo único de la moción, la frase “con capacidades diferentes” por “en situaciones de discapacidad”. Esta indicación fue presentada a propuesta de Senadis, atendido que su Director, en su exposición ante la Comisión, dijo que era más propio utilizar esta terminología, o en su defecto “personas con discapacidad”, que es lo que realmente ocurre, y no “personas con capacidades diferentes”. Ello, por un doble motivo: primero, porque es así como se trata en la legislación nacional e internacional y, segundo, porque –habitualmentese trata de personas que tienen alguna discapacidad para desempeñarse en la vida, que les hace más difícil su actuar, y no que tienen otras capacidades diferentes. Sugirió, esa frase u otra, como “personas en situación de discapacidad”, porque en realidad se trata de personas que se ven enfrentadas f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta información en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda. En el caso de la información indicada en la letra e) anterior, tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. Las contrataciones no sometidas a dicho Sistema deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional. En el caso de la información indicada en la letra f) anterior, tratándose de transferencias reguladas por la ley N° 19.862, cada institución incluirá, en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la misma norma legal. Las transferencias no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional. a dificultades producto de su incapacidad, y porque de esta manera se pone el foco en una situación construida por la sociedad. Los diputados optaron por esta última terminología, y presentaron la indicación respectiva. Sometida a votación la indicación junto con el texto de la moción, fue aprobada, por la unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor). Votaron a favor los diputados Becker, Farías, Fuenzalida, Hoffmann, Kast, Robles y Torres. III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. Artículos rechazados. No hay. Indicaciones rechazadas. No hay. -o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE LEY “Artículo Único.- Introdúcense, en el Artículo Primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, las modificaciones siguientes: 1) Modifícase, el artículo 6°, de la siguiente manera: a) Intercálase, entre la palabra “público” y la conjunción “y”, la frase “con formato accesible”. b) Intercálase, entre la frase “servicio respectivo” y la oración “el que deberá llevar un registro”, lo siguiente: “de acuerdo a las recomendaciones de pauta de accesibilidad de contenido web que emanan de los órganos con competencia a nivel nacional,”. 2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 7°, luego de las palabras “que permita su fácil identificación y un acceso expedito” la frase “a toda la población, incluidas las personas en situación de discapacidad.”. -o- Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 22 de octubre y 5 de noviembre de 2014, con asistencia de los Diputados señores Germán Becker Alvear, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce (Presidente), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes y Enrique Van Rysselberghe. Sala de la Comisión, a5 de noviembre de 2014. (Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogado Secretaria de la Comisión.” 7. INFORME DE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SIMPLE”, QUE “ELIMINA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y AUTORIZA DICTAR NUEVOS ESTATUTOS PARA LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO Y LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO”. (BOLETÍN N° 9481‐04) “Honorable Cámara La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que elimina prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, y autoriza dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso. Asistieron en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, el Secretario Ejecutivo de la Reforma, señor Andrés Palma, el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez, y los asesores legislativos señores Patricio Espinoza, Exequiel Silva y Paulina Celis. Asimismo, concurrieron a exponer a la Comisión, representantes del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), del Consorcio de Rectores de las Universidades Chilenas (Cuech), de la Corporación de Universidades Privadas (CUP), de la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech), de la Organización de Federaciones de Educación Superior Privada (Ofesup), de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago (Feusach), de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago (Afusach), de los Profesores por Horas de Clases de la Universidad de Santiago, de la Asociación de Académicos de la Universidad de Santiago (Asoacad), de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Valparaíso (AFUV), de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (Fauech), de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales y Técnicos de Universidades Estatales de Chile (Fenaptuech) y del Programa Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) Idea matriz o fundamental del proyecto. La iniciativa legal propone modificar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y otros textos legales, eliminando la prohibición de participación con derecho a voto de alumnos y funcionarios administrativos en la forma de gobierno de las instituciones de educación superior. Además, el proyecto asegura el derecho de asociación a estudiantes y trabajadores, académicos y docentes y aquellos que no cumplen esas funciones. Por otra parte, se faculta a la Presidenta de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, dicte nuevas normas estatutarias o modifique las vigentes, de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso. 2) Normas de quórum especial. El artículo 1°, que modifica los artículos 56, 67 y 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es propio de ley orgánica constitucional. En efecto, dichas normas, que correspondían a los artículos 45, 56 y 64 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, fueron, en su momento, objeto de control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, mediante rol N° 102, de 27 de febrero de 1990 y fueron declarados en tal calidad, al establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de las universidades, de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica, en directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del número 11, del artículo 19 de la Constitución Política, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer, entre otras materias, los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. El proyecto no contempla normas de quórum calificado. 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tratar de materias que tienen incidencia en la administración financiera del Estado. 4) Aprobación general del proyecto de ley. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de las diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado (en reemplazo de Cristina Girardi Lavín) y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). 5) Diputado informante. Se designó diputado informante a la señora Camila Vallejo Dowling. II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. A) Fundamentos. Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto persigue los siguientes objetivos. 1. La autonomía universitaria. La autonomía universitaria tiene su origen conjuntamente con la creación de las primeras universidades. Esta se expresaba en la concesión de un conjunto de privilegios a estudiantes y profesores por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas. Actualmente, esa autonomía es definida como un poder que permite a las universidades, entendidas como las instituciones de educación superior por excelencia, designar su personal académico sin interferencias externas, decidir acerca de la admisión de estudiantes, identificar aquello que deben enseñar y cómo enseñarlo, determinando sus normas, prioridades académicas y patrones de su futuro desarrollo. Todo lo anterior, en el marco de las disposiciones legales generales y específicas que rigen a los sistemas e instituciones educacionales. La autonomía universitaria antedicha, también implica la libertad de cada universidad de determinar la forma de su organización, lo que define su carácter autónomo en el sentido original del término, referido a la potestad de normarse por sí misma. Esto incluye la participación de los miembros de sus comunidades en la vida institucional sin, por ello, dejar de considerar las jerarquías inherentes a la misión y al quehacer universitario. En el caso chileno, la primera ley que reconoció la autonomía de las universidades, fue el decreto con fuerza de ley N° 7.500, de 1927, que rezaba “Las universidades serán autónomas y fijarán en sus reglamentos los institutos y escuelas dependientes de las diversas facultades, como, asimismo, todo lo inherente a su organización, ubicación y funcionamiento”. Posteriormente, dicha norma fue recogida en los estatutos de las universidades estatales; como el estatuto orgánico de la Universidad de Chile, de 1931, y el estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por la ley N° 10.259, de 1952. A partir de la reforma introducida mediante la ley N° 17.398, de 1971, a la Constitución Política de la República de 1925, la autonomía universitaria pasó a tener rango constitucional. En dicho cuerpo normativo, el artículo 10º N° 7 referido al desarrollo de la libertad de enseñanza, suscribía la siguiente definición “Las Universidades estatales y las particulares reconocidas por el Estado son personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica”. Este reconocimiento constitucional de la autonomía se mantuvo hasta la entrada en vigencia del Acta Constitucional N° 3 de 1976, la que no hizo referencias a esta materia. Pocos años después, en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1980, del Ministerio de Educación, que fijó normas sobre las universidades, se estableció una definición de autonomía en iguales términos a los de la Constitución de 1925. Con el tiempo, el alcance de este concepto se extendería a todas las instituciones de educación superior a través de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de 10 de marzo de 1990, normativa cuyos contenidos mantienen su vigencia hasta hoy. 2. La libertad de asociación. La libertad de asociación es un derecho ampliamente consagrado en diversos tratados internacionales. Así por ejemplo, se encuentra contenido en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 19, N° 15, de la Constitución Política de la República y, además, está desarrollada en la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Este derecho se refiere a la libertad para formar agrupaciones con otras personas, siempre que sea para fines lícitos. Además, respecto a la asociación de los trabajadores, cualquiera sea la función que ellos cumplan, su libertad de asociación está protegida por el derecho de sindicalización establecido en el artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que se encuentra firmado y ratificado por Chile, en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República. En el caso de asociación de los funcionarios públicos, como lo es el personal de las instituciones estatales, se les reconoce también este derecho en la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios. No obstante lo anterior, y debido a la relevancia de esta garantía constitucional y su debida protección, se ha considerado necesario consagrar legalmente que ninguna institución de educación superior pueda establecer en su normativa o en cualquier acto o contrato, limitación alguna al ejercicio de estos derechos a los integrantes de su respectiva comunidad, dándoles un plazo para que ajusten sus estatutos y reglamentación interna a lo anterior, si correspondiere. 3. Los estatutos de las Universidades de Valparaíso y Santiago. Respecto a la autorización para la dictación de nuevos estatutos y, o para la modificación de los estatutos vigentes que regulan las Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Valparaíso, dicha autorización corresponde a una aspiración concreta y fundamentada por parte de las comunidades académicas y universitarias respectivas. Por ser estas universidades organismos públicos, sus normas fundamentales son de rango legal. 4. La prohibición de la participación de alumnos y funcionarios. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que a su vez sistematizaba la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, regula la creación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Para estos tres tipos de instituciones, la ley establece ciertas exigencias que deben cumplir sus estatutos o instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras -según corresponda-, a efectos de poder acceder al reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. Los artículos 56, 67 y 75 contemplan diversos requisitos, como la exigencia de individualizar a sus organizadores, indicar el nombre y domicilio de la entidad, los fines que se proponen, los medios económicos de que disponen, la estructura de la entidad, así como disposiciones relativas a la modificación de sus estatutos y a su disolución, y, en el caso de las universidades, los títulos profesionales y grados académicos de licenciado que otorgará inicialmente. En lo que respecta a la estructura que deben poseer las instituciones de educación superior que no hayan sido creadas por ley, se plantea una exigencia particular respecto a la forma en que ésta debe conformarse para efectos de acceder al reconocimiento oficial. En efecto, los artículos 56, 67 y 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, replican de manera exacta que los estatutos o instrumentos constitutivos de la persona jurídica, según corresponda, deben contener: “e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;”. Cabe señalar que dicha prohibición, si bien fue formulada en el texto original de la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, ya había sido contemplada en otras normas. En efecto, para el caso de las universidades, esta norma ya estaba contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, específicamente en su artículo 22; y para el caso de los institutos profesionales, en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación. Como resulta de suyo evidente, lo anterior constituye una especial limitación al ejercicio de la autonomía institucional en la forma en que está consagrada en el ordenamiento jurídico, es decir, entendida como el derecho de cada establecimiento de educación superior, a regirse por sí mismo, de conformidad a lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. La misma autonomía, contempla en su faz administrativa, que cada establecimiento de educación superior tiene la facultad para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad a sus estatutos y las leyes. Por último, cabe destacar que la propuesta contenida en el proyecto de ley, constituye una aspiración planteada por los estudiantes y sus organizaciones a lo largo de los últimos cuarenta años. Asimismo, sus contenidos fundamentales recogen las mociones parlamentarias presentadas en el último tiempo por los diputados señores Carmona, Gutiérrez y Teillier, por los diputados señores Accorsi, Espinosa, González, Gutiérrez, Robles, Schilling y Venegas y las señoras Saa, Girardi y Sepúlveda; así como por el diputado señor Mirosevic. En ese contexto, es improcedente mantener esta contradicción, que limita el ejercicio de la autonomía de las instituciones que la propia ley busca consagrar y promover. Hoy se hace cada vez más necesario reforzar el vínculo que el Estado tiene con sus universidades, dotándolas de herramientas para que puedan desenvolverse de una mejor manera en un sistema de educación superior que ha cambiado significativamente durante los últimos años. En tal sentido, una tarea prioritaria es la modificación de los estatutos orgánicos de las universidades estatales. Actualmente, trece de las dieciséis instituciones pertenecientes al Estado cuentan aún con estatutos orgánicos dictados durante la década de 1980, en una situación nacional y universitaria muy diferente a la actual. Considerando ese contexto, la reforma y actualización de los estatutos de las universidades del Estado, representa una labor en la que la participación de dichas instituciones y sus comunidades adquiere un carácter fundamental. Los tiempos en que dichas reformas y modificaciones estatutarias ocurrirán coinciden con la reforma general al sistema de educación superior que el gobierno está comprometido a impulsar. De esa manera, las modificaciones de este proyecto de ley, podrán hacerse consistentes con la futura legislación educacional, considerando que la reforma a la educación superior chilena modificará y perfeccionará, significativamente, tanto el marco regulatorio del conjunto del sistema como la estructura de derechos y deberes de los distintos tipos de instituciones con reconocimiento oficial, así como las vías de financiamiento, de vinculación con el Estado y de evaluación y certificación de la calidad de las mismas, entre otras materias fundamentales. En ese contexto, la iniciativa impulsada por la Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Valparaíso, en orden a proponer una reforma a los estatutos orgánicos que respectivamente las rigen, es un paso importante para avanzar en este propósito y dotar a estas instituciones de mejores instrumentos para su vida y gestión institucional, permitiéndoles desenvolverse de mejor manera en un sistema de educación superior complejo y con altas exigencias a nivel nacional e internacional. En efecto, una organización y estructura moderna, una gestión eficaz e inclusiva que reconozca la labor y características específicas de la comunidad universitaria, una mayor flexibilidad en la administración, un verificable alineamiento con los intereses generales de la Nación, y una adecuada y profunda vinculación con las comunidades en las que estas instituciones se insertan, representan todas condiciones para una gestión institucional de carácter público acorde con los requerimientos de la educación superior que el país necesita en la era del conocimiento y de la inclusión. B) Comentario sobre el articulado del proyecto. El proyecto de ley, tiene por objeto eliminar las prohibiciones actualmente existentes y que impiden la participación con derecho a voto de los estudiantes y funcionarios administrativos en el gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, ampliando de esta manera las posibilidades de ejercicio de la autonomía de dichas instituciones, y posibilitando que, de estimarlo conveniente, aquellas incluyan en su forma de gobierno y gestión a todos los integrantes de sus respectivas comunidades educativas, en la forma en que lo consideren pertinente a sus fines y definiciones institucionales. Adicionalmente, con el interés de asegurar el derecho de asociación de todos los miembros de esas instituciones, se consagra expresamente la prohibición de que las instituciones contengan en sus estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la institución y sus miembros, alguna prohibición, limitación u obstáculo en ese sentido. Para ello, el proyecto de ley propone reemplazar de los literales e) de los artículos 56, 67 y 75, la prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas; por una norma que prohíbe que en los estatutos y reglamentaciones se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores. Asimismo, el proyecto de ley reemplaza en los mismos términos el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación; en el artículo 6°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación y agrega un nuevo literal i) al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación. En sus disposiciones transitorias, se da un plazo de un año para que las instituciones adecúen su normativa a las normas anteriores. En ellas, asimismo, se faculta a la Presidenta de la República para que mediante decretos con fuerza de ley, dicte los nuevos estatutos o modifique los actualmente vigentes, de las Universidades de Santiago de Chile y de Valparaíso. Así también, se señala el contenido mínimo que deben poseer estos estatutos, a saber, la forma de gobierno, su estructura académica y administrativa esencial, procedimientos para crear, modificar o suprimir su estructura académica, planes, programas y carreras, procedimientos para modificar sus plantas de personal o las normas para fijar las remuneraciones, procedimientos para fijar sus presupuestos y reformar sus estatutos, entre otros aspectos. C) Informe financiero. El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que señala que el proyecto de ley tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, y otros textos legales, eliminando la prohibición de participación con derecho a voto de alumnos y funcionarios administrativos en la forma de gobierno de las instituciones de educación superior. En segundo lugar, el proyecto asegura el derecho de asociación a estudiantes y trabajadores, académicos y docentes y aquellos que no cumplen esas funciones. Asimismo, se faculta a la Presidenta de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, dicte nuevas normas estatutarias o modifique las vigentes, de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso. En lo relativo al efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, se hace presente que éste no involucra mayor gasto fiscal. D) Incidencia en la legislación vigente. 1. Constitución Política de la República. El artículo 19 asegura a todas las personas: 11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Por su parte, el artículo 64, establece que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Añade la disposición, que esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Tampoco la autorización puede comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que la ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. 2. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Este decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.El proyecto modifica los artículos 56, 67 y 75, que establecen los requisitos que deben contemplar los estatutos de las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica, respectivamente. Estos artículos excluyen, en forma expresa, la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. 3. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación. Este decreto fija normas sobre universidades. En su artículo 22 establece que la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como asimismo, en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. 4. Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación. Este decreto fija normas sobre institutos profesionales. En su artículo sexto dispone que el reglamento por el que se regirá el Instituto Profesional debe contener, en todo caso, disposiciones que establezcan la forma de administración del organismo, excluyéndose necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, no directivos, en los órganos encargados de su dirección, como asimismo en la elección de sus autoridades. 5. Decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación. Este decreto fija normas sobre centros de formación técnica. En su artículo 6° dispone los antecedentes que debe contener la solicitud de funcionamiento que los organizadores de un Centro de Formación Técnica deben enviar al Ministerio de Educación. III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. A) Personas e instituciones escuchadas por la Comisión. La Comisión destinó tres sesiones a conceder audiencias públicas a las personas e instituciones interesadas en asistir a opinar sobre el proyecto de ley. A continuación, se resumen las presentaciones de todos ellos.1 1. Vicepresidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), señor Juan Manuel Zolezzi Cid. El señor Zolezzi2 asistió acompañado por el Secretario General de la Usach, señor Gustavo Robles y el Director Jurídico de la misma universidad, señor Jaime Bustos. Expresó que desde el año 1990, han impulsado un gobierno universitario participativo en la generación de sus autoridades unipersonales y colegiadas, mediante la implementación de un régimen jurídico interno de elección de las mismas, el cual se ha cumplido íntegramente en el tiempo y goza de respetabilidad en el seno de la comunidad. Se ha unido a lo anterior la dictación de la ley N° 19.305, en 1994, que permitió la elección del rector por parte de los académicos del cuerpo regular. Por otra parte, a contar de los años noventa, se han discutido en la universidad tópicos de particular trascendencia tales como su visión, misión, su relación con el entorno y la forma de gobierno, en claustros, jornadas de reflexión y votaciones, por contenidos de futuros estatutos orgánicos. Por lo anterior, es que al asumir la rectoría en agosto de 2006, se abocó a la tarea propuesta en su programa de gobierno universitario en orden a dotar a la universidad de una nueva institucionalidad que satisficiera las inquietudes de la comunidad, frustrada por muchos años y reemplazar la normativa impuesta por el régimen autoritario. Con tal propósito, planteó al Consejo Académico la necesidad de generar un nuevo estatuto orgánico, para lo cual todos sus integrantes, a saber, académicos, estudiantes y administrativos, ejercieron su derecho a voto en forma igualitaria, concretándose en el acuerdo N° 30/2006, adoptado en la sesión extraordinaria N° 9, del Consejo, que sirvió de base a la constitución del Comité de Estatuto Orgánico. En base al acuerdo anterior, dicho Comité, conformado por 20 representantes de los tres estamentos universitarios, 12 académicos, 5 estudiantes, 2 funcionarios administrativos y 1 profesor hora, con derecho a voz y voto, elegidos en forma democrática por sus pares, desarrolló una extraordinaria labor, que abarcó desde noviembre 2006 a enero 2009. El eficiente trabajo de todos los miembros del Comité se plasmó en dos proyectos completos de estatutos orgánicos y dos votos de participación, los cuales, después de ser avalados por el Consejo Académico, fueron sometidos a plebiscito los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2008, luego del correspondiente periodo de información, difusión y debate. 1 Copia íntegra de estas presentaciones se encuentra en la página web de la Corporación, en el siguiente link http://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=412. 2 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. Sostuvo que del estatuto aprobado por la comunidad universitaria en el plebiscito se destacan nítidamente elementos fundamentales, tales como el hecho de contener una fórmula razonable de participación triestamental, consistente en participación con derecho a voz y voto en los cuerpos colegiados y en la proporción que contempla el proyecto de estatuto, lo que resguarda el conjunto de la institucionalidad universitaria, así como las diversas institucionalidades internas. Por otra parte, estimó que dicho proyecto de estatuto satisface el legítimo anhelo de participación de la comunidad, mediante un instrumento que asegura la estabilidad y la gobernabilidad, con equilibrio de poderes entre autoridades unipersonales y colegiadas, las cuales deben rendir cuenta de su gestión, en un marco adecuado de control. Igualmente, enfatizó que se garantiza el carácter estatal de la universidad con la presencia de representantes del Poder Ejecutivo en la instancia colegiada superior. Asimismo, se ratifica que la universidad se encuentra inserta en el marco jurídico propio de una institución estatal y pública, sin perjuicio de cautelar las autonomías indispensables para su adecuada administración. Explicó que sobre la base del resultado del mencionado acto plebiscitario, la universidad preparó un proyecto de estatuto orgánico, contenido en un decreto con fuerza de ley, el cual, recoge el genuino sentir de los integrantes de la comunidad de esta Casa de Estudios Superiores. Respecto de la participación y la libertad de asociación, afirmó que en la universidad los integrantes de cada una de sus estamentos -académicos, estudiantes y funcionarios pueden asociarse libremente, de existiendo tres asociaciones gremiales, una federación de estudiantes y unos 46 centros de alumnos, además de muchas otras agrupaciones y grupos de interés, que corresponden o se relacionan con las diversas actividades o propósitos perseguidos por los funcionarios y estudiantes. Por lo anterior, aseveró que de la ausencia total de participación, se ha transitado a la participación de los miembros de la comunidad con derecho a voz, y actualmente todos los representantes de académicos, estudiantes y funcionarios tienen derecho a participar con derecho a voz y voto en los cuerpos colegiados de la corporación. Ahora, con respecto al proyecto de ley, en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Rectores, manifestó que el Consejo en sus diversas sesiones, no lo ha tratado o debatido, ya que solo abarca a las universidades creadas después de 1981.Por esta razón, solo formuló consideraciones de orden general, y sin comprometer la posición definitiva que adopte el Consejo en su momento. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 1° N° 1, destacó que su texto implica expresamente que los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estudiantes o del personal académico o no académico, facilitando de esta forma organizaciones de trabajadores, centros de estudiantes y, o federaciones de estudiantes. Desde otro punto de vista, resaltó que al eliminar la prohibición de participar con derecho a voto de los alumnos y de administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de la universidad como en la elección de autoridades unipersonales o colegiadas, el proyecto de ley permite que sean las propias universidades las que definan mecanismos de participación de estudiantes y administrativos en la forma y condiciones que estimen conveniente a sus fines y principios, reconociéndose así la autonomía universitaria de raigambre constitucional, y sin que el proyecto de ley formule alguna indicación sobre la materia. Sin embargo, puso de relieve que es motivo de atención que en el proyecto de ley en referencia el Gobierno no manifieste una orientación sobre mecanismos o medios de participación en sus universidades, y en especial respecto de las de carácter estatal. Respecto de lo dispuesto en el artículo primero transitorio, en orden a ajustar los estatutos y normativa interna a las disposiciones del proyecto de ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere, hizo presente que la Universidad de Santiago de Chile, ni en su estatuto orgánico vigente ni en la normativa interna, ni en la propuesta de estatuto, contempla prohibiciones o restricciones, razón por la cual no está afecta a este imperativo de modificar o ajustar sus normativas. En cuanto el artículo cuarto transitorio, que dice relación con que los estatutos de las Universidades de Santiago de Chile y de Valparaíso deben contener, a lo menos, disposiciones sobre las siguientes materias, expresó que valora que se indiquen las exigencias mínimas que deben contener esos estatutos, los cuales servirán de orientación legislativa para el quehacer de otras universidades que se aboquen a estudiar sus propios estatutos, acorde con los lineamientos propios de cada una de ellas. Acerca de la letra a), que se refiere a “el gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante reglamentos u otra normativa que se dicte al efecto”, opinó que la expresión “fundamentales” abre un margen interpretativo que es innecesario e inconveniente para una adecuada aplicación en la universidad. Por otra parte, se agrega que estas atribuciones “podrán” especificarse mediante reglamentos u otra normativa que se dicte al efecto, precepto que estimó impreciso e innecesario. Respecto de la letra c), que dispone “las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional”, consideró prudente precisar el significado y alcance de las expresiones “evaluación institucional”. Por su parte, la letra d) consagra “la estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que estos conllevan y las demás certificaciones que correspondan” pero el proyecto de ley se refiere a estas materias, utilizando la expresión “esencial”, vocablo que, a su juicio, es demasiado amplio y daría lugar a dificultades en su aplicación. Enseguida alude a “programas y carreras”, conceptos estos que son inusuales en la institucionalidad universitaria vigente. Finalmente, observó que no quedan claras las expresiones “que estos conllevan” cuando alude a grados y títulos profesionales y técnicos. La letra g) dispone “las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere”. No obstante, consideró que, según la ley N° 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sólo se pueden establecer estatutos especiales para el personal académico, lo que no resulta legalmente factible tratándose del personal administrativo, el cual se rige por el estatuto administrativo, razón por la cual recomendó eliminar la frase “y demás personal de la universidad, si correspondiere”. Sobre la letra j), que indica que “las autoridades de la universidad que serán la calidad de ministro de fe”, disposición nueva en cuanto a que habría varios ministros de fe en la universidad, sostuvo que no se aviene con la tradición y práctica de los establecimientos de educación superior. Por otra parte, en cuanto a los artículos 3° y 4° del proyecto de ley, señaló que éstos no resultan aplicables a las universidades en general ni a la Universidad de Santiago en particular, puesto que se refieren a institutos profesionales y centros de formación técnica. Precisó que, de acuerdo con la técnica legislativa, el medio idóneo para reconocer y aprobar los estatutos de las universidades es la dictación de decretos con fuerza de ley, y que si bien valora la intención legislativa, desconoce el marco general de la reforma educacional que se impulsa en el ámbito de la educación superior, especialmente en el sector de las universidades. Por otra parte, a su juicio, tanto las modificaciones al artículo 56° del DFL N° 2, de 2009, como el reemplazo del artículo 22° del DFL N°1, de 1980, no afectan a las universidades adscritas al Cruch y estimó conveniente que el Gobierno emita una orientación sobre las formas y mecanismos de participación de estudiantes y funcionarios administrativos, para las universidades del Consejo y, en particular, para aquellas que poseen un carácter estatal. Posteriormente, el señor Zolezzi3 manifestó que, por mandato constitucional, el establecimiento del estatuto orgánico para una universidad estatal, requiere de la tramitación de una ley de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República. Expresó que a partir de la fecha de publicación de la ley delegatoria en el Diario Oficial, la universidad tendrá un plazo de 90 días para presentar un proyecto de estatuto, lo que constituirá un reconocimiento de su autonomía, como también lo será la aprobación del proyecto de estatuto orgánico por la Presidencia de la República. Dicho proyecto es fruto de un acto democrático, participativo e informado, como el ocurrido el año 2008. Señaló que es importante aclarar que el proyecto de ley no aprueba un determinado proyecto de estatuto, ni tampoco, está en discusión dicho proyecto de estatuto, cualquiera que éste sea, lo que hace es otorgarle a la Presidenta de la República la facultad de dictar un decreto con fuerza de ley. Una vez promulgada la ley y otorgada la facultad delegatoria, por este intermedio, la Presidenta solicite a la Universidad de Santiago de Chile, un proyecto de estatuto, en un plazo máximo de 90 días. El que posteriormente debe ser enviado a la Contraloría General de la República y en caso de ser necesario al Tribunal Constitucional. De forma contraria, de no aprobarse dicha facultad delegatoria, el actual proyecto de estatuto o cualquier otro, deberá esperar a que la Presidenta de la República formule un nuevo proyecto de ley delegatorio de facultades para dictar un decreto con fuerza de ley que contemple un nuevo estatuto para la Usach, cuyo plazo es incierto. En este punto, llamó a aprobar la ley delegatoria y entender que es una cosa distinta a la aprobación de los estatutos. Asimismo, afirmó estar de acuerdo con que se elimine la prohibición, pese a que a las universidades del Estado no les afecta. Finalmente, expresó que las cosas siempre son perfectibles, y propuso aprobar la ley delegatoria y los estatutos con las modificaciones que se acuerden, para luego llamar a un claustro que efectúe las modificaciones que sean correspondientes, en un proceso democrático. 2. Presidente del Consorcio de Universidades del Estado (CUECH), señor Aldo Valle Acevedo. El señor Valle4 asistió acompañado por la asesora jurídica, señora Stephanie Donoso y el asesor político, señor Braulio Carimán. Enfatizó que las universidades son instituciones que deben contribuir a la esfera pública de deliberación de la sociedad y que la participación es una consecuencia del concepto antes 3 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. 4 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. señalado, porque participación no es lo mismo que corporativismo ni gremialismo, las universidades no son foros sociales ni políticos. De aquí, surge la idea de comunidad universitaria comprometida con el interés público. Por otra parte, valoró el proyecto de ley que deroga normas que prohíben el derecho de organización y de participación de los estudiantes y trabajadores en cualquier institución de educación superior, porque en todo el sistema de educación superior se debe garantizar el ejercicio del derecho de reunión y asociación compatibles con la autonomía de las personas. Las nuevas normas deben promover las virtudes cívicas en la convivencia universitaria y en la sociedad. En cuanto al nuevo régimen jurídico para las universidades estatales y proyecto de nuevos estatutos para la Universidad de Valparaíso y Universidad de Santiago de Chile, apuntó que el proyecto no debe agotarse en la eliminación de normas prohibitivas, sino que debe avanzar y promover los estatutos ya sancionados por esas universidades. Afirmó que este nuevo régimen debe avanzar hacia una modernización y flexibilidad, sin dejar de constituir instituciones de carácter estatal; una adecuación de los controles y fiscalización administrativos a los fines y propósitos de estas instituciones, y a una renovación de sus estatutos a partir de normas comunes de gobierno universitario representativas de un sistema público de interés nacional, que van más allá del contenido enunciado en la disposición cuarta transitoria del proyecto de ley, es decir, establecer normas básicas que garanticen el carácter y la misión pública de las universidades del Estado. Sostuvo que las universidades estatales son propiedad de todos los chilenos y en su misión y propósitos son la expresión de la voluntad soberana de la ciudadanía, por ello, no pueden responder a proyectos particulares, aun cuando sean concordados por sus propias comunidades. Las universidades estatales no le pertenecen a sus directivos, académicos, estudiantes o funcionarios, porque se deben a la sociedad en su conjunto y a fines públicos en un horizonte de largo plazo. En cuanto a los elementos institucionales comunes para el gobierno de las universidades estatales, precisó que la participación es compatible con el gobierno universitario eficaz y garante del carácter y misión pública de las instituciones, siendo fundamental para lograr estos objetivos de participación, transparencia y gobernanza, distinguir órganos, funciones y competencias. Propuso que en el ámbito de las funciones de administración se reemplace a las actuales juntas directivas por órganos colegiados representativos: consejo superior o consejo de administración integrados por representantes del gobierno (central y, o regional), de la comunidad universitaria respectiva y de la sociedad civil, por ejemplo, el artículo 17 del proyecto de nuevos estatutos de la Universidad de Valparaíso. Asimismo, deben existir competencias exclusivas, en materia de definición de presupuesto, enajenación y gravamen del patrimonio, gestión financiera, políticas de remuneraciones y del personal; control de la ejecución del presupuesto, y control y auditoria de la gestión del rector y de las unidades académicas. Por otra parte, la función normativa institucional debe encontrase radicada en un consejo académico o consejo universitario integrado por representantes académicos, administrativos y estudiantes, cuyas atribuciones, sin ser exhaustivo, deben ser de: dirección estratégica, misión, plan de desarrollo, políticas de largo plazo y políticas y planes de desarrollo académico, científico y de vinculación con el medio. En cuanto a la participación en sentido amplio de la comunidad universitaria, apuntó que esta, así como la distribución de competencias, deben quedar establecidas en normas comunes aplicables a todas las universidades estatales, en armonía con la idea de un sistema de instituciones públicas. Ahora, en relación al proyecto de nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Valparaíso -sometido a referéndum el año 2012-, apuntó que concilia los principios de participación, legalidad y autoridad. Además, establece a la comunidad universitaria (conformada por académicos, estudiantes y funcionarios) como la depositaria de la voluntad de la corporación y al rector como su máxima autoridad; establece que la participación de los distintos estamentos se canaliza a través de los claustros que son: general (convocado por el rector), de facultad (convocado por el decano) y de escuela o instituto (convocado por el director respectivo) y se genera una norma de participación que considera que el voto de los académicos equivale a 2/3, mientras que el de estudiantes y funcionarios equivale a 1/3 del total, dividido a su vez, en 2/3 para los estudiantes y 1/3 para los funcionarios. Respecto de su estructura orgánica, la universidad se organiza en facultades y escuelas e institutos. El rector ejerce su función apoyado por un vicerrector académico y un vicerrector administrativo y su autoridad se encuentra limitada por 2 consejos: el consejo universitario presidido por el rector y compuesto por los decanos y representantes de los académicos, estudiantes y funcionarios. tiene competencias fundamentalmente en materias académicas y de desarrollo, y el consejo de administración, también presidido por el rector y compuesto por 2 representantes del Presidente de la República; 2 miembros designados por el consejo universitario a proposición del consejo regional de Valparaíso y 3 integrantes designados por el consejo universitario de entre sus miembros. Todos con experiencia comprobada en el área de la administración. 3. Vocera de la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH), señorita Melissa Sepúlveda Alvarado y Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Sebastián Aylwin. Asistieron acompañados de la Presidenta de la Federación Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señorita Naschla Aburman. La señorita Sepúlveda expresó5 que la situación actual, de prohibición de cogobiernos en las instituciones privadas (artículo 56 e), 67 e) y 75 e), del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación), se soluciona mediante la eliminación de la prohibición y el establecimiento de exigencias de mecanismos de participación, contenidas en el proyecto de ley en estudio. La existencia de prácticas contra las organizaciones estudiantiles, especialmente en la instituciones privadas, a través de medios formales o informales, por ejemplo, en contratos de matrícula donde se prohíbe usar el nombre de la institución o en la negación a prestar una sala de clases, situaciones que se condicen con la falta de regulación y de sanciones, se resuelve mediante la regulación del derecho de asociación y establecimiento de sanciones. Sostuvo que bajo la imperante lógica empresarial, la comunidad no se desenvuelve en conjunto, ejemplo más claro de ello, es el subcontrato y los docentes a honorarios. Por ello, estimó que debe ponerse fin a la externalización. Además, impera una cultura autoritaria, que busca imponerse. Luego, aseveró que no existe ninguna norma que prohíba la organización estudiantil. Lejos de ello, el derecho de asociación se encuentra garantizado constitucionalmente y se encuentra amparado por el recurso de protección; sin embargo, el problema radica en que el recurso de protección no tiene efecto general. En efecto, atiende sólo el caso específico que se plantea y para el sólo efecto de remediarlo, sin sancionar al responsable. 5 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. Por otra parte, destacó que las prácticas de persecución, hostigamiento, prohibición, entre otras, hacia la organización estudiantil, si bien atentan contra este derecho constitucional, no tienen un resguardo legal específico, es decir, no hay norma que las sancione ni tampoco ley alguna que exija a las instituciones reconocer o promover la organización. El señor Aylwin enfatizó que el proyecto en estudio es el fruto del trabajo de una mesa ejecutiva de la organización que representa y el Ejecutivo, valorando esta experiencia como rica, productiva y demostrativa de la posibilidad de construir acuerdos entre el Gobierno y los movimientos sociales. Finalmente, afirmó que la eliminación de la prohibición no garantiza por sí misma la participación y que muchas de sus demandas conforme a lo expuesto por el propio Ejecutivo serán recogidas en el marco de la reforma de educación superior, por no responder a su juicio a los objetivos de este proyecto. 4.- Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Santiago (AFUsach) señor César Mondaca Mondaca. El señor Mondaca6 asistió acompañado de los directores, señores Renato Rojas y Manuel Mondaca. Dio lectura a una carta abierta de la federación de estudiantes de la Universidad Técnica del Estado a los profesores, de fecha 25 de septiembre de 1967, que reza así: “Por encargo de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado dirigimos esta carta abierta a todos y cada uno de los profesores de nuestra universidad. Razones poderosas nos han llevado a escribirla, momentos cruciales la han impuesto como necesidad urgente. Luego de resumir toda la lucha librada desde 1961 en adelante, la FEUT termina su “carta abierta” llamando a los profesores a incorporarse a la lucha: “Profesores universitarios: a los estudiantes nos quedan pocos en quién creer, los hechos nos han golpeado en nuestros ideales, ya no tenemos fe en las promesas y compromisos de las altas jerarquías. Por eso en estos instantes críticos hemos recurrido al último bastión moral que existe, hemos recurrido a la Universidad. Queremos que sea la universidad la que hoy tome la palabra; queremos que sea ella quien resuelva la situación planteada. Queremos que se eleve la voz de los docentes junto a la nuestra, indicando el futuro derrotero. La Federación pese a tener la Casa Central en sus manos no ha decretado el paro estudiantil ni la ocupación de los locales escolares, porque deseamos que la Universidad se exprese, y ésta no está en la oficina del Rector ni en las dependencias administrativas. La universidad está allí, donde profesores y estudiantes realizan su actividad académica. Al calor de dicha actividad deseamos que se entable el diálogo, deseamos que se lea esta carta abierta y pedimos que el profesorado le de respuesta a ella...”. Luego, expresó que si bien la carta fue escrita hace muchos años, hoy los convoca el mismo dilema, porque la atmósfera de participación y debate enriqueció la vida universitaria y constituyó un estímulo cultural multifacético y perdurable para quienes la vivieron miles de jóvenes, hoy políticos, empresarios o profesionales, ganaron sus espuelas de dirigentes y su primer conocimiento de la gestión de una institución de envergadura nacional en aquel proceso. La participación fue un curso masivo e intensivo de dirigentes y de desarrollo personal, del que el país se beneficia hasta hoy. El mayor fracaso de la participación fue el no haber motivado suficientemente a jóvenes y adultos para valorar a la universidad por sobre la contingencia política y el fervor ideológico. 6 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. Manifestó, en otro orden de materias, que el proyecto de ley no les satisface, especialmente porque la modificación del decreto fuerza ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en el artículo 56, establece el reemplazo de la siguiente oración “la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas” por la oración “En caso alguno de los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán tener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos” . Lo mismo ocurre con los artículos 67 y 75. Por tanto, estimó que las modificaciones son incipientes y que de ninguna manera reivindican la verdadera participación comunitaria de las universidades. Solicitó a la Comisión que entregue las atribuciones al Gobierno, pero, que se corrija el articulado por la verdadera y fecunda participación de la comunidad universitaria sin exclusiones en la elección de autoridades colegiadas y unipersonales y que dicha participación se establezca el compromiso y responsabilidad por parte de los representantes. 5. Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Valparaíso (AFUV), señor René Astudillo Castillo. El señor Astudillo7 asistió acompañado el director, señor David López Valencia, y la señora María Cristina Castro, María Cristina Castro Pérez, Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile. Recordó que en Chile desde la llegada de la democracia, las federaciones de estudiantes y asociaciones de funcionarios han buscado abrirse espacios de participación pero siempre se encontraron con la prohibición rotunda que impone la ley, los estatutos y las reglamentaciones. En los últimos años los movimientos sociales y las comunidades educativas organizadas, sintiendo la crisis, pusieron en el alma de Chile, la necesidad avanzar hacia una reforma estructural de la educación chilena. En esta reforma estructural uno de los puntos importante es lo referente a la democratización de instituciones de educación superior en orden a eliminar o modificar toda norma contenida en reglamento o ley que impida el camino hacia la participación, el pluralismo y la democracia que debe imperar al interior de las comunidades educativas, teniendo claridad en el rol que les compete en la generación de una comunidad universitaria triestamental. Para contextualizar el universo de personas a las que afecta directa o indirectamente las prohibiciones actualmente contenidas en los decretos, leyes y reglamentos que aún se mantienen vigentes, informó que, según la base de datos del Consejo Nacional de Educación, se observa que la matrícula total del país en educación superior al año 2013, es de más de un millón de alumnos. El Ministerio de Educación muestra en su base de datos la existencia de 40 centros de formación técnica, 42 institutos profesionales y 60 universidades, donde trabajan 38.225 académicos de jornada completa, que se distribuyen en el sistema en 10.734 académicos en los centros de formación técnica, 20.188 en los institutos profesionales y 67.406 en las universidades, sumados a más de 40.000 funcionarios y empleados no docentes en todo el sistema. En consecuencia, es urgente la tramitación y aprobación de un proyecto de ley que tenga por objetivo eliminar las prohibiciones actualmente existentes que impiden la participación con derecho a voto de los estudiantes y funcionarios no docentes en el gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica del país. De esta manera se ampliar- 7 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. Han las posibilidades del ejercicio de la autonomía de las instituciones, y que incluyan en su forma de gobierno y gestión a todos los integrantes de sus respectivas comunidades educativas en la forma en que lo consideren pertinente a sus fines y definiciones institucionales. Sobre la iniciativa propuesta y su espíritu precisó que constituye una larga aspiración de las organizaciones estudiantiles, gremiales y sindicales de las comunidades universitarias, especialmente de estudiantes y funcionarios administrativos o los mal llamados “no académicos”. Además, fomenta la aspiración de las comunidades a organizarse en pro de la participación triestamental, como forma de convivencia y comprometida con el desarrollo de las instituciones y la participación libre en la elección de sus autoridades, en el debate interno y en el proceso de toma de decisiones de sus cuerpos colegiados. Sostuvo que en el mundo no hay un único modelo de gobierno, organización o estructura de las instituciones de educación superior. Es así que, en algunas entidades se incorpora la participación plena de estudiantes y personal no académico y en otras, dicha participación se encuentra limitada, pero en Chile esa participación está prohibida por ley. A mayor abundamiento y en favor del espíritu que pretende el proyecto de ley, hizo presente que no existe relación alguna entre la participación de los estamentos que componen una comunidad educativa en las entidades de educación superior y la mala calidad, como sostienen algunos. Es más, se puede observar que en el mundo prestigiosas y destacadas universidades permiten dicha participación triestamental. Valoró que este proyecto de ley respete y amplíe la autonomía universitaria, lo que implica la libertad de cada entidad para determinar la forma de su organización, lo que define su carácter autónomo, referido a la potestad de normarse por sí misma, incluyendo la participación de los miembros de sus comunidades en la vida institucional, sin por ello dejar de considerar las jerarquías inherentes a la misión y al quehacer universitario. También compartió la iniciativa propuesta, en lo relativo a la consagración legal de que ninguna institución de educación superior pueda establecer en su normativa o en cualquier acto o contrato, limitación alguna al ejercicio de estos derechos a los integrantes de su respectiva comunidad, dándoles un plazo para que ajusten sus estatutos y reglamentación interna a lo anterior. Solicitó a la Comisión modificar el plazo, a seis meses en el caso de la Universidad de Valparaíso, teniendo en consideración que el nuevo estatuto ya fue visto el año 2013 por el Ministerio de Educación y observado en general por contener en su estructura las prohibiciones de participación estamental. Por otra parte, hizo presente que la ley N° 19.305 faculta a las universidades del Estado para que el órgano colegiado superior de esta entidad llame a elección de rector, donde participan solamente los académicos de estas universidades; asimismo, describe los requisitos del candidato, la duración en el ejercicio del cargo y la forma como se elegirá para ser nombrado por el Presidente de la Republica mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. En consecuencia a su juicio, la vigencia de ley N° 19.305 atenta contra la propia autonomía de las universidades y sería incompatible con la iniciativa propuesta, porque estaría afectando las decisiones que puedan tomar las propias comunidades universitarias respecto de esta materia y entraría en conflicto con la aprobación de sus estatutos. Posteriormente, el señor Astudillo8 expresó que este proyecto de ley junto con favorecer la participación, destaca de manera especial la autonomía de cada universidad para encauzar este trabajo. Sostuvo que en una conducción universitaria moderna es importante resaltar la participación estudiantil, así como de la totalidad de la comunidad, la que debe estar resguar En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. dada, pues contribuye a la mejor formación de los estudiantes e incorpora su opinión al desarrollo de la institución. La activa participación y aporte en los consejos de escuelas y facultades, así también como en las instancias superiores de la universidad es muy valiosa y puede significar avances para la institución. Apuntó que los estudiantes, al estar de paso en la universidad, tienen márgenes mayores de libertad para proponer cambios. Sin embargo, su mirada carece de la valoración de los factores de largo plazo que requiere una institución. Así, la participación debiera privilegiar sus competencias, lo que no impide la expresión de una visión global respecto del rol institucional. Del mismo modo, la participación del personal administrativo y profesionales es de relevancia, mediante instancias específicas y a través de sindicatos organizados, que representan los intereses y preocupaciones del personal. Asimismo, realzó que considerar la “democratización” de la universidad al someter a votación de los diferentes estamentos los aspectos clave de su desarrollo, como puede ser la contratación y ascenso de profesores, el desarrollo de proyectos académicos, infraestructura, inversiones, no ha demostrado ser, en la experiencia internacional, el mejor camino para lograr una mayor calidad de las instituciones, que signifique un beneficio real para la comunidad universitaria y para el país. La incorporación de estudiantes y funcionarios a la toma de decisiones en áreas estratégicas conlleva el riesgo de priorizar sus intereses corporativos, lo que conduce a la captura de estos espacios y, por ende, dificulta el desarrollo. Por lo anterior, afirmó que el gobierno universitario forma parte esencial de la autonomía universitaria y requiere respetar la misión, identidad y valores de cada institución. La participación activa de la comunidad, en las formas y con los márgenes que defina la propia universidad, colabora a la realización en plenitud del proyecto educativo de cada institución. Una mejor conducción universitaria, con participación y claridad en la toma de decisiones, facilita avanzar en calidad de nivel internacional y contribuye al desarrollo del país y de sus personas. El proyecto se fundamenta en la autonomía universitaria que tiene su origen conjuntamente a la creación de las primeras universidades, y que en el caso chileno, la primera ley que reconoció la autonomía de las universidades, fue el decreto con fuerza de ley N° 7.500, de 1927, que prescribe que: “Las universidades serán autónomas y fijarán en sus reglamentos los institutos y escuelas dependientes de las diversas facultades, como, asimismo, todo lo inherente a su organización, ubicación y funcionamiento. En consecuencia, la autonomía permite a las universidades, entendidas como las instituciones de educación superior por excelencia, designar su personal académico sin interferencias externas, decidir acerca de la admisión de estudiantes, identificar aquello que deben enseñar y cómo enseñarlo, determinando sus normas, prioridades académicas y patrones de su futuro desarrollo. Todo lo anterior, en el marco de las disposiciones legales generales y específicas que rigen a los sistemas e instituciones educacionales. También implica la libertad de cada universidad de determinar la forma de su organización, lo que define su carácter autónomo en el sentido original del término, referido a la potestad de normarse por sí misma. Esto incluye la participación de los miembros de sus comunidades en la vida institucional sin por ello dejar de considerar las jerarquías inherentes a la misión y al quehacer universitario. 6. Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales y Técnicos de Universidades Estatales de Chile (FENAPTUECH), señora Betsy Saavedra. La señora Saavedra9 asistió acompañada del Presidente de la Asociación de Profesionales de la Usach, señor José Gallegos, y la Secretaria de la Federación Nacional de Profesionales 9 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. y Dirigente de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, señora Ana Gálvez. Expresó que, como características comunes de la mayoría de los estatutos orgánicos dictados durante la década de 1980, se encuentran el establecimiento de prohibiciones a la libertad de pensamiento o expresión; no definen principios orientadores para el cumplimiento de la misión ni lineamientos respecto a la gestión de recursos humanos; no siempre definen la vinculación de la universidad con las necesidades nacionales o regionales del país, y los órganos colegiados superiores tienen carácter “asesor” o “consultivo”. En consecuencia, las autoridades unipersonales concentran facultades normativas y ejecutivas; la participación de los estamentos administrativo y estudiantil en los órganos colegiados es casi siempre sin derecho a voto; la elección de autoridades unipersonales está limitada a un grupo específico de académicos, y no establecen límites a la reelección de autoridades unipersonales. Luego apuntó que las posibles causas de la actual reelección de rectores en las universidades del Estado (el 47% se encuentra a lo menos en su tercer período) son el modelo clientelista y coercitivo; la posibilidad de alterar padrón electoral vía contrataciones directas y desvinculación arbitraria, y la falta de democracia interna. Asimismo, expresó como efecto de la actual institucionalidad, la falta de una política de recursos humanos, afectando no solo el ingreso, promoción, ascensos y la existencia de desvinculaciones no sustentados en el mérito, sino que en la discrecionalidad y abuso de poder. Además, acarrea una inequidad interna en las remuneraciones: a igual función y antigüedad distintos grados; la capacitación reactiva y desconectada de planes de desarrollo; y la existencia de profesionales estancados en el escalafón administrativo, sin asignación por título ni carrera profesional. A lo anterior, se suma el irrespeto a lo que establece el estatuto administrativo en relación a las proporciones planta-contrata y a los subcontratos, contratos temporales y precarización laboral, esta última no solo en áreas de aseo y vigilancia, sino que también en el área profesional y técnica. Otro efecto de la actual institucionalidad recae en la administración económica discrecional, donde existe una definición unilateral del presupuesto y una carencia de mecanismos de control interno a la gestión económica. Asimismo, afecta los planes de desarrollo, otorgándoles el carácter de no participativo, por cuanto la elaboración del plan estratégico y modelo educativo institucional es sin la participación vinculante de los estamentos y desconectados de las necesidades de desarrollo nacional y regional. En definitiva la falta de democracia interna, la falta de política de recursos humanos, la falta de mecanismos de control y de una visión endogámica apuntan a la una calidad deficiente de la gestión universitaria. Propuso las siguientes modificaciones al proyecto de ley. En primer lugar, agregar en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, a continuación de la frase libre organización de estos, la siguiente oración, “debiendo incluir la participación con derecho a voto de a lo menos académicos, funcionarios no académicos y alumnos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”. En segundo lugar, agregar al inciso segundo del artículo cuarto transitorio luego a de frase “o de modificación del estatuto vigente”, la siguiente “siempre y cuando haya sido elaborado o modificado en el marco de un claustro universitario cuyos miembros hayan sido elegidos democráticamente y por votación universal.” Asimismo, propuso las siguientes modificaciones a su inciso tercero: agregar una letra a), nueva del siguiente tenor: a) Principios orientadores para el cumplimiento de la misión, vinculación de la Universidad con las necesidades nacionales o regionales del país y lineamientos respecto a la gestión de recursos humanos. Además, intercalar en la actual letra a) entre las palabras “que correspondan a unos y otros,” la siguiente frase “definiendo el carácter normativo y ejecutivo de éstos” Del mismo modo, sugirió agregar los siguientes literales nuevos: “Establecer que la reelección del Rector y demás autoridades unipersonales en el cargo debe limitarse a un periodo no consecutivo.” y “El estatuto deberá definir la participación con derecho a voto de a lo menos académicos, funcionarios no académicos y alumnos, así como sus respectivas ponderaciones, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas.” Finalmente, en relación al estatuto de la Usach destacó que este no corresponde al proyecto de estatuto orgánico aprobado por la comunidad universitaria en el plebiscito realizado el año 2008, ya que se le aplicaron de manera unilateral modificaciones de fondo que no fueron consultadas. Asimismo, el plebiscito sólo consideró la participación del cuerpo académico regular y otorgó una ponderación de 62% al voto de académicos del cuerpo regular y un 3% al voto de los profesores por hora de clases, pese a que estos últimos constituyen el 71% del cuerpo académico, tampoco consideró el voto de 7.675 alumnos regulares en relación a las alternativas de voto sobre participación, debido a que el reglamento establecía un quórum mínimo de votación que no se alcanzó. Por ende, el proyecto de estatuto orgánico excluye la participación de estudiantes y funcionarios no académicos en la elección de autoridades unipersonales, además, los porcentajes de participación triestamental que establece en órganos colegiados están por debajo de las ponderaciones históricas de la Universidad Técnica del Estado, y habiendo transcurrido seis años desde su elaboración, dicho proyecto de estatuto orgánico no es pertinente bajo el escenario actual en que la sociedad espera transformaciones profundas en la educación superior. Además, permite la reelección de la autoridad por un periodo consecutivo y no otorga facultades resolutivas al claustro. Posteriormente, la señora Saavedra10 realzó la importancia de eliminar la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior y asegurar el derecho de asociación. No obstante, destacó que es insuficiente, pues no obliga a conceder la participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las universidades y sólo beneficia a las instituciones no creadas por ley. Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de democratizar las universidades estatales, con la participación de nuevos actores en los órganos colegiados y en la elección de autoridades unipersonales Por otra parte, destacó la relevancia de crear un marco regulatorio (ley marco), que surja a partir de un gran debate nacional, con participación de todos los actores de la educación superior para las universidades estatales y al cual deberán adaptarse y actualizarse. Estimó que dicha ley marco deberá considerar los siguientes aspectos: Primero, definir el rol de las universidades estatales, esto es, su relación con el Estado y la sociedad, su carácter nacional o regional, autonomía, valores que orientan su labor y sus funciones y atribuciones generales. Un segundo aspecto dice relación con los lineamientos respecto a gobierno universitario, es decir, definición de las funciones normativas, ejecutivas y resolutivas de los órganos cole- 10 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. giados y de gestión superiores y los límites a la reelección de autoridades unipersonales, junto con la forma de gobierno que necesariamente debe ser participativo y representativo de las necesidades de los estamentos y, o de la sociedad y debe garantizar la participación de distintos actores en la elección de autoridades unipersonales y órganos colegiados. En tercer término, definir los lineamientos para una política de recursos humanos, porque las universidades del Estado deberán ajustarse al marco laboral que rige para los funcionarios públicos, con apego estricto al estatuto administrativo, y contar con reglamentos internos que contribuyan a una gestión sustentada en el mérito de las personas. Asimismo, no podrán implementar formas de contrato que precaricen la condición laboral de sus trabajadores, ya sea en la forma de subcontrato, honorarios para funciones permanentes o renovación anual de contratas. Estos últimos deberán renovarse en forma automática al término de su vigencia, excepto previa notificación fundamentada. Adicionalmente, los trabajadores de las universidades estatales tendrán derecho a un reajuste salarial anual, financiado en su totalidad con aporte fiscal, así como otros beneficios que surjan en al marco de la negociación colectiva del sector público y tendrán derecho a un retiro digno, derecho a indemnización por años de servicio ante el cese del empleo, derecho a huelga, derecho a sindicalización y pago de asignación profesional a todos quienes tengan un título profesional. Las universidades del Estado deberán contar con una política de recursos humanos escrita y pública, un código de buenas prácticas laborales y un mecanismo obligatorio de manejo de situaciones de acoso laboral consensuado, junto con una carrera académica y funcionaria escrita y conocida por sus trabajadores, que establezca lineamientos para el ingreso, capacitación, desarrollo y retiro de sus funcionarios. También debe establecer lineamientos respecto a la gestión de los recursos económicos, debiendo precisarse el origen del patrimonio, definir los organismos de fiscalización interna y externa: contralorías internas con independencia de la autoridad unipersonal y Superintendencia de Educación Superior, y contar con un marco regulatorio para entidades relacionadas (caso sobresueldos). Finalmente, la ley marco deberá contener lineamientos respecto a autoevaluación y aseguramiento de la calidad, con un clara definición de una institución pública encargada del aseguramiento de la calidad de instituciones de educación superior, para evaluar y orientar la gestión a nivel institucional y de carreras, y lineamientos para otorgar grados académicos, títulos profesionales, técnicos y otras certificaciones que correspondan. 7. Presidente de la Asociación de Académicos de Universidad de Santiago (ASOACAD), señor Nelson Carrasco. El señor Carrasco11 asistió acompañado de los señores Antonio Orellana, Tesorero, y Rodolfo Jiménez, Secretario. Expresó que la Asociación de Académicos de la Universidad de Santiago de Chile valora positivamente la iniciativa del Gobierno de presentar una modificación ley al decreto con fuerza de ley N° 2, que pretende eliminar la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegura el derecho de asociación, y que autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso. Sin embargo, advirtió que el texto del proyecto solo se refiere a garantizar el derecho de asociación, que es un derecho consagrado en la Constitución, al parecer, tomando en consi 11 En sesión 52ª, de fecha 14 de octubre de 2014. deración que los artículos involucrados sólo se refieren a instituciones de educación superior creadas mediante escritura pública y, por otra parte a las Universidades del Estado no aporta nada nuevo, ya que este derecho se ejerce desde el retorno a la democracia, en forma de federaciones estudiantiles y asociaciones de funcionarios (académicos, no académicos y profesionales). Por otra parte, expresó que para que realmente se cumpla la voluntad declarada por el Gobierno, debe reemplazarse en el literal e) del artículo 56, la frase “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”, por la oración “En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. Adicionalmente, sugirió incorporar los siguientes incisos: “En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos. Estos principios debieran aplicarse a todos los artículos referidos al resto de las instituciones de educación superior de similares características.” Asimismo, apuntó que para efectos de asegurar una generación participativa y democrática de los nuevos estatutos que surjan de las comunidades universitarias, se sugiere, adicionar en las disposiciones transitorias lo siguiente: -Reemplazar el artículo segundo, por el siguiente: “Que se faculte a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de las Universidades Estatales de Chile”. -Reemplazar el inciso segundo del artículo cuarto, por el siguiente: “Para efectos de lo establecido en los artículos segundo transitorio, dentro de los primeros seis meses del plazo señalado, en el marco de su autonomía, la Universidad deberá realizar un proceso de revisión, con participación triestamental conducente a revisar las disposiciones sobre participación triestamental en la elección de sus autoridades unipersonales, así como en la composición de sus autoridades colegiadas, cuyo resultado, el Rector de la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación como un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto.” Asimismo, señaló que los estatutos de las universidades deben necesariamente consagrar la autonomía académica, financiera y administrativa, en los términos reconocidos por las leyes, efectuando las modificaciones a las leyes vigentes para que las universidades estatales no sean consideradas uno más de los servicios para la administración del Estado o, al menos lo sean, con claras distinciones reconocidas en la legislación de mayor jerarquía. En lo esencial reconocerles la potestad reglamentaria autónoma e incluir la participación con derecho a voto de estudiantes, funcionarios y académicos en las elecciones de las autoridades unipersonales y de los cuerpos colegiados, en concordancia con su autonomía. Afirmó que el proyecto de estatuto orgánico de la Usach requiere rectificaciones y ajustes porque, durante el año 2010 se detectó que el proyecto enviado por el rector Zolezzi al Ministerio de Educación, contenía alteraciones importantes en materia de las atribuciones del consejo superior con relación a la autoridad unipersonal, y porque los resultados del voto de participación constituyó un resultado que, a la luz del tiempo transcurrido, requiere una revisión y ajuste de acuerdo a lo que la comunidad universitaria establezca en la actualidad. El Secretario de la Asociación de Académicos de la Universidad de Santiago, señor Jiménez12 expresó que se requiere una nueva legalidad para las universidades del Estado de Chile, que sea capaz de redefinir su rol y misión en la sociedad actual; que establezca y exija a cada universidad estatal generar y poner en práctica una política de recursos humanos coherente con los derechos y dignidad del personal académico y no académico; que afiance su financiamiento público consistente con su rol y demandas; que instituya un sistema de gobierno donde sean independientes las funciones ejecutivas de las funciones normativas y de control de la gestión, estableciendo un equilibrio de poderes radicalmente diferente del modelo de gobierno que ejercen los actuales rectores, y que logre situar y resolver la participación de los estamentos académicos, estudiantil y administrativo en los organismos colegiados universitarios y en la definición de sus políticas. Afirmó que la condición de organizaciones autónomas del Estado deja a las universidades estatales en un espacio legal lleno de vacíos y subordinado a una legislación heredada desde 1981, donde la arbitrariedad y el miedo se alimentan mutuamente en un ambiente de clientelismo organizacional, donde las elites de académicos de la planta regular tienen capturadas a las universidades. Apuntó que las relaciones laborales que enfrenta la mayoría de los funcionarios académicos de las universidades del Estado son indecentes e indignas. Es de conocimiento público que miles de trabajadores de la educación universitaria estatal permanecen abandonados en una condición de precariedad laboral en la cual los más mínimos derechos no son reconocidos y, menos aún, satisfechos mediante prácticas laborales adecuadas. De los más de 14 mil académicos que trabajan en universidades estatales, algo más de 4 mil tienen contratos de jornada y un cierto grado de estabilidad, los restantes 10 mil están en situación precaria, pudiendo ser removidos sin causa por la decisión arbitraria de algún coordinador, jefe de carrera o encargado. Por consiguiente, no se cumple con lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo, esto es, contar con un trabajo que sea productivo y que sea compensado con un ingreso digno, que se tenga seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, que haya perspectivas de desarrollo profesional y personal, asociado a integración a la sociedad, que exista libertad para que todas las personas expresen sus opiniones, que puedan establecer sus propias formas de organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, y que exista igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres. Luego, aseveró que una educación universitaria estatal de buena calidad requiere asegurar a todos los funcionarios de las universidades las condiciones adecuadas para cumplir su función, lo cual supone, por lo menos, la existencia de salarios dignos, de reglas claras para el acceso a los cargos, de estabilidad laboral, de protección contra abusos y despidos injustificados y arbitrarios, de un régimen previsional adecuado que permita una vida decente y digna al momento de la jubilación, de oportunidades de formación, desarrollo y perfeccionamiento, de libertad de cátedra en aulas y laboratorios, entre otros. En relación con los estatutos orgánicos de las universidades estatales, manifestó que la mayoría de los estatutos creados mediante decreto con fuerza de ley de 1981, con excepción de la Universidad de los Lagos, Universidad Tecnológica Metropolitana, Universidad de Chile, no han tenido modificaciones desde su creación. Asimismo, establecen prohibiciones a 12 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. la libertad de pensamiento y expresión (por ejemplo, prohibido “el adoctrinamiento ideológico y propagar tendencias partidistas”, “desviarse del ámbito de la cátedra o distraerse en materias extrañas”) que no corresponden a la naturaleza de la universidad, y solo definen dimensiones administrativas sin otorgar principios orientadores para el cumplimiento de su rol como universidad del Estado, ni menos respecto a la gestión de recursos humanos. Por otra parte, la mayoría de los órganos colegiados superiores tienen carácter “asesor” o “consultivo”, en consecuencia, las autoridades unipersonales concentran facultades normativas y ejecutivas. A diferencia de los rectores delegados que daban cuenta a los órganos superiores de las fuerzas armadas, los actuales rectores no tienen más que el control general de la Contraloría General de la República y juntas directivas, que son más simbólicas que reales actores de gestión. Es decir, el control de los cuerpos colegiados es de los académicos de la planta regular, excluyendo la participación real y efectiva de los profesores por horas de clase, de los estamentos administrativo y estudiantil. La elección de autoridades unipersonales, en la mayoría de las universidades estatales, está limitada solo a los académicos de la planta regular con contrato de jornada, excluyéndose al resto de la comunidad universitaria, con la excepción destacable de la Universidad de Chile. No se establecen límites a la reelección de autoridades unipersonales. Aseveró que la necesidad de que el proyecto no solo elimine las prohibiciones, sino que también reconozca explícitamente la voluntad de contribuir a la construcción de comunidades universitarias democráticas incluyentes. En consecuencia desearía para el artículo 1° del proyecto, una redacción que indicara que: “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá incluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”, adicionalmente (por la oración): “En caso alguno, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. Lo anterior, debido a que los miembros de la comunidad universitaria son ciudadanos adultos, responsables de las decisiones que toman y asumen sus consecuencias, por lo que no se justifica su exclusión del mundo decisional universitario. Continuó con las siguientes proposiciones de modificación al articulado transitorio del proyecto de ley. Respecto del artículo segundo, propuso sustituir la frase “de la Universidad de Santiago de Chile”, por “de las Universidades Estatales de Chile”. Sugirió eliminar el artículo tercero. En el artículo cuarto, se debería sustituir el inciso primero por el siguiente: “En adelante, cada vez que se señale “la Universidad” o “las Universidades”, deberán entenderse referidas a las universidades estatales”. En su inciso segundo, modificar el plazo de tres meses por seis, y sustituir la frase posterior a los vocablos “modificaciones del estatuto”, por “que sea resultado de un proceso claustral democrático y representativo de la comunidad universitaria convocado explícitamente para modificar, mantener o reformular sus estatutos. Del mismo modo, sugirió que el proyecto de estatuto incluya la participación con derecho a voto de estudiantes, funcionarios y académicos en las elecciones de las autoridades unipersonales y de los cuerpos colegiados”, así como sustituir el punto final de la letra a) por una coma y agregar la siguiente oración “, siempre y cuando tenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (el 50% más uno) por el cuerpo de electores”. Finalmente, consideró que no parece razonable aprobar estatutos de algunas universidades y no acoger las demandas de cambios de todas las universidades del Estado, así como aprobar nuevos estatutos antes de conocer los proyectos de ley sobre la reforma de la educación superior anunciada por el Gobierno. Tampoco estimó razonable que el futuro de la educación superior estatal sea construido como consecuencia del dialogo, basado en la reflexión crítica, que realiza el Parlamento. Por el contrario, asume como razonable que los proyectos de estatutos tengan en consideración cierta el resultado de procesos democráticos de cada comunidad universitaria. 8. Presidente de la Corporación de Universidades Privadas (CUP), Rector de la Universidad Bernardo O'Higgins, señor Claudio Ruff Escobar, y el Vicepresidente, señor Ricardo Israel Zipper. El señor Ruff13 asistió acompañado del Vicepresidente, señor Ricardo Israel Zipper. Explicó que los conceptos e ideas esgrimidas en esta ponencia corresponden a una opinión corporativa, la cual fue alcanzada y consensuada en un claustro de rectores de la CUP, el que tuvo lugar a propósito de su participación en los diálogos temáticos del Ministerio de Educación, entre los meses de julio y septiembre del presente año. Destacó que la Corporación sostiene como principios la autonomía universitaria, la diversidad de proyectos educativos, la inclusión y movilidad social, la equidad, la igualdad de trato entre iguales y la no discriminación arbitraria. Asimismo, promueve la calidad, que debe tener siempre presente las diversas visiones y misiones de las instituciones para analizar la coherencia del proyecto con sus procesos, resultados y tiempo de trayectoria. Señaló que entiende por “autonomía”, el “…derecho de la Universidad a darse su propia organización, a reglamentar su funcionamiento, a orientar su desarrollo e invertir sus recursos…” (Fuente: Millas, Jorge (1968).”La autonomía es la forma institucional de la libertad académica y un requisito necesario para garantizar el adecuado desempeño de las funciones encomendadas al personal docente y las instituciones de enseñanza superior.”(Fuente: Conferencia General de UNESCO, sobre autonomía universitaria, año 1997). Manifestó que el proyecto de ley es, en esencia, el levantamiento de una prohibición existente. La decisión que se adopte dependerá de cada institución. En el actual sistema de educación superior chileno existen distintos tipos de instituciones: 1) las creadas por ley con anterioridad a la Constitución de 1980; 2)las que están en proceso de formación; 3) las que están en proceso de licenciamiento por el CNED; 4) las autónomas acreditadas; y 5) las autónomas que no han obtenido su acreditación o la han perdido, debiendo recuperarla. A diferencia de lo que existía en determinadas épocas, las instituciones de educación superior tienen ahora marcos regulatorios que deben cumplirse y que dependen del estado de desarrollo de cada una, por lo que requieren políticas sostenibles en el tiempo con planes estratégicos de mediano y largo plazo, que no necesariamente son coherentes con la intervención en decisiones de estamentos que tienen una permanencia limitada o rotativa dentro de la misma. Sostuvo que la participación es deseable y necesaria para cualquier institución de educación superior, ya que aporta para su correcto desarrollo. No obstante lo anterior, es necesario distinguir entre participación y cogobierno, puesto que son conceptos distintos. La participación contribuye a las decisiones, pero dichas decisiones deben ser adoptadas por la organiza- 13 En sesión 53ª, de fecha 20 de octubre de 2014. ción según el sistema de gobierno, atendiendo a su calidad jurídica y proyecto institucional, ambos asociados a la autonomía. Agregó que las universidades como asociaciones tienen justamente en su esencia la libre determinación para decidir su gobierno con una organización estable que le permita proyectarse en el tiempo, con miras a un desarrollo institucional y educacional acorde con el plan de la misma. El gobierno de una institución de educación superior dependerá siempre de la definición del proyecto institucional particular en el ámbito de su autonomía, ya sea que esté compuesto por organismos colegiados o unipersonales que fijen las grandes políticas, forma de llevarlas a cabo y la manera de controlarlo. A continuación, se refirió a las experiencias y modelos de otros países del continente y de Europa. Existe la necesidad de realizar estudios comparados de las experiencias, con los éxitos y fracasos que han tenido tanto el sistema latinoamericano como el modelo europeo en los últimos 50 años, así como buscar modelos básicos que respeten la autonomía y hayan sido exitosos de acuerdo a los estudios comparados. De acuerdo al análisis, se deben evitar riesgos de adoptar modelos obligatorios que no han sido exitosos y abandonar lo avanzado por Chile, que ha sido un líder en América Latina, llegando a contar con un modelo replicable a la región, a través de un Sistema de Crédito Transferible (SCT) y un Marco Nacional de Cualificaciones y Competencias Laborales (Counsil of Skill), propios de los países más avanzados de la OCDE. Sostuvo que no se puede equivocar el rumbo y perder la posición de privilegio de que da cuenta lo que los pares de otros países señalan como un ejemplo. En conclusión, aseveró que, basados en el principio de autonomía, cada universidad es libre de determinar su propia forma de gobierno. Por lo tanto, es aceptable la adopción de formas de triestamentalidad; lo que no puede ocurrir es que por cualquier medio o resquicio legal se pretenda uniformar y, o imponer un modelo triestamental. A este respecto, la experiencia chilena y la de muchos otros países no constituyen un promisorio antecedente histórico. Su enfoque es que el estudiante es el centro y la razón de ser de toda institución de educación superior, por lo que su participación es siempre bienvenida, valiosa y necesaria, lo que no debe confundirse con el cogobierno universitario en general, puesto que constituyen instancias y conceptos distintos. 9. Organización de Federaciones de Educación Superior Privada (OFESUP). Asistieron en representación de OFESUP, el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Manuel Inostroza y el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Las Américas, sede Viña del Mar, el señor Maycol Gómez14. El señor Inostroza se refirió a la situación de los estudiantes en las universidades privadas, realizando varias denuncias a este respecto, en particular, en materias económicas, de cláusulas que prohíben y, o dificultan la asociación estudiantil, la imposición de quórum, cohecho, violencia psicológica y hostigamiento, creación de organizaciones paralelas y, o mayorías ficticias. El señor Gómez señaló que existe una normativa legal que debiese regular los principios a través de los cuales operan las universidades privadas. En el artículo 4° de la Constitución, Chile se declara una República democrática. El Tribunal Constitucional, en rol N° 567, de 2006, comprende que “la democracia únicamente puede existir de la mano del pluralismo, 14 En sesión 53ª, de fecha 20 de octubre de 2014. cuyo antecedente histórico es la tolerancia. El pluralismo se enmarca dentro de la libertad, tanto en el campo de las creencias e ideas como en el de las organizaciones voluntarias, entre las que cabe señalar a los partidos o movimientos políticos.” Añadió que el artículo 10, letra a), de la ley General de Educación establece que “los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que le ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral… Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales…a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.” Sostuvo que el proyecto constituye un avance importante en materia de democratización y que recoge la lucha generacional del movimiento estudiantil chileno, permite a estudiantes, funcionarios y académicos tener representación y participación de los proyectos estratégicos institucionales de las universidades del país y, además, permite dar luces del nuevo ciclo político y social que vive el país, devolviendo a la ciudadanía confianza en las instituciones del Estado. En cuanto a las deficiencias de la iniciativa, hizo presente que no se hace referencia explícitamente a las universidades privadas, siendo que éstas reciben subvención del Estado y, por tanto, deben ampararse en dicho proyecto de ley. Asimismo, no crea una institucionalidad que fiscalice ni entrega facultades al Ministerio y al Departamento de Educación Superior para poner en función la normativa. Tampoco sanciona, a través de multas y, o penas judiciales, a las instituciones y,o personas naturales que no cumplan la ley. Propuso, para mejorar la iniciativa, profundizar el diagnóstico respecto de la situación democrática de las universidades privadas y entregar facultades al Ministerio de Educación y, o al Departamento de Educación Superior para que fiscalice las irregularidades que prohíben y, o dificultan la organización de los estamentos que componen la universidad. En conclusión, destacó que el proyecto responde en cierta medida a lo planteado por el movimiento estudiantil, pero aun así carece de un debido diagnóstico de lo que hoy pasa en las instituciones de educación superior privada, donde existen verdaderos enclaves autoritarios dejadas por la dictadura, órganos que se dedican a perseguir, y a hostigar a la comunidad, para que no exista organización y puedan seguir operando bajo sus lógicas mercantiles. 10. Asesor del Programa Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Jorge Barrera Rojas. El señor Barrera15 apuntó que la finalidad del proyecto consiste en reemplazar los artículos 56, letra e), para las universidades; 67, letra e), para los institutos profesionales, y 75, letra e), para los centros de formación técnica, todos del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, a fin de que contemplen disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. Manifestó que el gobierno universitario, parte de la base que la universidad es una comunidad. Las comunidades surgen cuando las personas que la forman se unen para conseguir un fin que les es común, constituyendo así, una “común-unidad”. De ahí que el concepto “universidad” deriva del latín universitas magistrorum et scholarium, que significa precisamente la “comunidad de profesores y estudiantes”, y de ese fin común o específico de la universi 15 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. dad, dado por su misión educadora y formadora, se desprende la necesidad de que haya quienes tienen por deber el formar, y quienes tienen por deber el formarse. En su esencia misma, cabe distinguir dos estamentos perfectamente diferenciables: los profesores o académicos y los estudiantes. La condición misma del estudiante está dada así por una relativa insuficiencia de conocimientos, por ello, quien viene a la universidad a buscar un determinado grado académico mal puede determinar los modos en que el mismo grado debe entregársele. La jerarquía del gobierno universitario, excluye a los alumnos. Esto, porque para gobernar una institución, es necesario conocer a fondo la actividad que constituye su fin específico y estar en condiciones de dirigir y orientar la comunidad hacia él. Tanto más cuanto que llevar a la comunidad a obtener su fin, es la razón de ser de la existencia de una autoridad. Si la universidad es una institución de formación, si su campo de actividad se mueve en la docencia y la investigación de la cultura científica, cabe preguntarse cómo podría gobernar la universidad quien concurre a ella para formarse, cómo podría gobernar la docencia quien aún no conoce bien la ciencia “ya hecha”, cómo podría gobernar la investigación quien carece de ese conocimiento, que es su propia base. Es decir, los alumnos -por su propio carácter de talesno están en condiciones de gobernar la universidad. Que los alumnos puedan tener mayor sensibilidad para percibir la realidad o las deficiencias que se observan, no altera lo anterior. Percibir, puede ser suficiente para sugerir, no para dirigir. Pues para dirigir hay, además, que saber. Actualmente los artículos 56, 67 y 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, regulan la creación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, estableciendo ciertas exigencias que deben cumplir sus estatutos, a efectos de poder acceder al reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. El proyecto de ley busca reemplazar la frase: “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;”, por la siguiente: “En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la universidad (instituto profesional o centro de formación técnica) y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. Por tanto, en virtud del artículo 19 N° 11, inciso quinto, las materias reguladas en estos artículos son de quórum de ley orgánico constitucional. Entonces, surge la interrogante sobre qué es lo que prohíbe específicamente la frase que se pretende reemplazar. La ley actualmente obliga a las instituciones de educación superior a excluir, en su forma de gobierno, la participación mediante el voto, de estudiantes y funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de la universidad, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas de la institución. Es decir, se trata de dos situaciones diferentes. En el primer caso la participación de los estudiantes y funcionarios administrativos del gobierno universitario mismo, como cogobernantes, es decir, que estudiantes y funcionarios administrativos tengan facultades decisorias en la dirección académica, investigativa y económica de la institución de educación superior, cogobernando directamente. En el segundo caso, se trata de una situación distinta, que es el derecho a voto de estudiantes y funcionarios administrativos en la elección de quienes en definitiva van a ejercer el gobierno universitario, que por naturaleza debiese ser el estamento académico, sin poder ellos ejercer necesariamente el gobierno de la institución, puedan no obstante, participar de la elección de quienes van a detentar dicho gobierno. Por otra parte, en cuanto al ámbito de aplicación de la prohibición, concluyó que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica estatales, creados por ley, quedan excluidas expresamente, así como las universidades privadas del CRUCH16.En definitiva, el proyecto de ley sólo sería plenamente aplicable a las universidades privadas no pertenecientes al CRUCH, creadas luego del 31 de diciembre de 1980. Hizo presente que, de acogerse la precedente interpretación, cabe preguntarse, por qué su derogación ha sido tomada como bandera de lucha del CONFECh y, por tanto, como demanda histórica del movimiento estudiantil, si la norma es aplicable sólo a las universidades privadas no pertenecientes al CRUCH, creadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1980.Asimismo, hasta hace poco tiempo las propias universidades estatales respaldaban su posición contra el cogobierno en esta norma, situación que habría cambiado y por otra parte, las universidades privadas del CRUCH, siguen refiriéndose a esta norma como un respaldo para efectos de no permitir el cogobierno estudiantil y funcionario. En cuanto a la obligatoriedad de la norma, cabe tener presente, que aun cuando no se obligue por ley a las instituciones de educación superior a estatuir el cogobierno, en la práctica, podría darse igualmente, porque el proyecto de ley no obliga por si solo a ninguna institución a adoptar el cogobierno o la elección de sus autoridades unipersonales o colegiadas por parte de estudiantes y,o funcionarios administrativos. Aseveró que el cogobierno atenta directamente en contra de la autonomía universitaria, pues tanto el contenido, como los límites de la autonomía de cada ente social están siempre fijados por su propia finalidad, ya que “gobernar” no es nada más que disponer los medios en vistas a la obtención del fin perseguido, por lo que la autonomía no es absoluta o ilimitada, sino que siempre tendrá como límite tanto el fin propio y específico, como el bien común. Si se aplica lo anterior a la universidad, se puede concluir que ella debe gozar de autonomía para organizar su docencia, su investigación y su extensión o comunicaciones según mejor lo estime conveniente para tender hacia su fin específico. Dicha autonomía también alcanza al manejo de la administración y del presupuesto de la universidad, ya que se trata de soportes sin los cuales ésta no podría desarrollar libremente sus planes docentes, ni de investigación, extensión o comunicación. Afirmó que el fin propio y específico de la universidad es educador y formador, y este exige la existencia de estamentos con roles determinados y también específicos, esto es, un ente formador (académico) y otro formándose (estudiantil), cuya separación de roles son parte de la esencia de la universidad. Si se permite por ley, que las mismas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica atenten contra la jerarquía universitaria, permitiendo que los estudiantes, o los administrativos o trabajadores, puedan formar parte del ente que gobierna la universidad, en definitiva, lo que se hace es atentar contra el propio fin propio y específico de la misma, ejerciendo una falsa e ilegítima autonomía, la cual tal como hasta hoy, debiese ser prohibida legalmente Finalmente, existe la posibilidad de que esta “permisibilidad” se convierta en un cogobierno “obligatorio” para todas universidades, en la implementación de la gratuidad en la 16 El artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 2. de 2009, dispone que: “Las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y las universidades e institutos profesionales que se derivaron de ellas y las sucesoras de algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y conservarán su plena autonomía”. educación superior en el programa de Gobierno, que expresa que las instituciones de educación superior que quieran ser gratuitas, deberán firmar convenios con el Ministerio de Educación, cuyo contenido es incierto. En conclusión, señaló que debe mantenerse la prohibición tanto del cogobierno como de la participación con derecho a voto de estudiantes y administrativos en la elección de autoridades unipersonales y colegiadas de la institución de educación superior, así como agregar la prohibición de que las propias instituciones de educación superior prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización tanto de estudiantes como de académicos y funcionarios no académicos o administrativos. 11. Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (FAUECH), señor Carlos Gómez Díaz. El señor Gómez17 asistió acompañado de los señores Antonio Orellana, de la Universidad de Santiago; Jaime Rodríguez, de la Universidad de Chile, e Iván Salas, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Hizo hincapié en que las universidades del Estado, son del Estado, y no de las comunidades universitarias; por ello, apeló a la necesidad de una ley general con una amplia discusión de fondo. En relación a la iniciativa del Gobierno que modifica el decreto con fuerza ley N° 2, con el objetivo declarado de eliminar la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurar el derecho de asociación, y autorización a la presidenta para aprobar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso. Señaló encontrarse plenamente de acuerdo con la eliminación de la prohibición, no obstante, el texto del proyecto solo se refiere a garantizar el derecho de asociación, que es un derecho consagrado en la Constitución, al parecer, tomando en consideración que los artículos involucrados sólo se refieren a instituciones de educación superior creadas mediante escritura pública, y no aporta nada nuevo a las universidades del Estado, ya que este derecho se ejerce desde el retorno a la democracia, en forma de federaciones estudiantiles y asociaciones de funcionarios. Asimismo, manifestó su rechazo a la aprobación del estatuto enviado por las autoridades de la Usach al Ministerio de Educación, por cuanto la versión entregada no corresponde a la versión aprobada en el plebiscito de 2008, ya que contiene cambios que se hicieron al margen de la comunidad universitaria, alterando parte de su articulado. Coincidió con la opinión del rector de la Usach, en orden a que el estatuto aprobado el 2008 requiere ser modificado y con el llamado de la rectoría de convocar a un claustro, tal como está definido en los estatutos, para analizar y hacer ajustes que se consideren necesarias, en materias que pudiesen haber cambiado en ese tiempo transcurrido. Sostuvo que el proyecto de estatuto aprobado el 2008 no resuelve adecuadamente el problema de la participación de los distintos estamentos en los cuerpos colegiados, ni en la elección de autoridades, y los niveles de democracia que hoy exige la comunidad universitaria, representada por sus diversos gremios y federaciones de estudiantes, no se refleja en el articulado del proyecto de estatuto que se pretende aprobar. Afirmó que los estatutos que se aprueben deben favorecer la gobernanza en la universidad, es decir, la definición del proceso mediante el cual los actores de una sociedad o comunidad aportan con su capacidad para definir el sentido y dirección de su organización. Para 17 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. efectos de asegurar la gobernanza se requiere una generación participativa y democrática de los nuevos estatutos, que estos surjan y expresen a las comunidades universitarias. Propuso que se otorgue un plazo de mínimo seis meses y máximo un año para que la Universidad de Santiago pueda realizar una revisión y ajuste de su propuesta de estatuto, mediante un proceso participativo con plenas garantías para la participación democrática de todos sus estamentos, y por consiguiente, se faculte a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago. Por último, destacó que los estatutos de la universidad deben consagrar la autonomía académica, financiera y administrativa, en los términos reconocidos por las leyes y efectuar las modificaciones a las leyes vigentes para que la universidades estatales no sean consideradas uno más de los servicios para la administración del Estado o, al menos, lo sean con claras distinciones reconocidas en la legislación de mayor jerarquía. En lo esencial, resulta indispensable reconocer la potestad reglamentaria autónoma de las universidades e incluir la participación con derecho a voto de estudiantes, funcionarios y académicos en las elecciones de las autoridades unipersonales y de los cuerpos colegiados, en concordancia con su autonomía. 12. Coordinador de Profesores por horas de clases de la Universidad de Santiago de Chile, señor Enrique Acosta, y la profesora señora Isabel Puga. La señora Puga18 expresó que el modelo neoliberal de educación en Chile desde la década de 1980, hace que aparezca esta figura de profesores temporales o profesores por horas. También denominados “profesores taxis”, porque en su mayoría prestan servicios de docencia efectiva en más de una institución, otorgando así mayor flexibilidad y menor cantidad de profesores jornada, que se dediquen a las labores de gestión, investigación y docencia. El problema de esta flexibilidad es la precariedad laboral de los profesores por hora, asociada a una importante mercantilización de la educación, que atenta contra las mínimas garantías de calidad en el contexto de la sala de clases, cuyos efectos se notan en todos los niveles. Explicó que en los estudiantes, existe una pérdida de la calidad docente; en los docentes, inexistencia de un vínculo laboral; en la institucionalización propia de la universidad, la misión y visión que le corresponde desarrollar, y en toda la sociedad, al existir menos aportes en producción de conocimiento y formación de profesionales de calidad. La panorámica chilena muestra que el año 2012, las universidades del CRUCH, contaban con un 48% de académicos por hora y en las universidades privadas este porcentaje ascendía a un 76%. Es decir el promedio general de profesores por hora ascendía a un 66%, en dicho año.Por otra parte, encuestados los profesores por hora acerca de la cantidad de instituciones a la que efectuó clase el año 2013, resultó que un 62% realizó docencia efectiva en dos o más instituciones. Complementando la exposición anterior, el señor Acosta manifestó que la condición de profesor por horas en la Usach, tiene en su origen el decreto ley N° 527, de 1974, que otorga al rector delegado de la Universidad Técnica del Estado la facultad de “Resolver todas las cuestiones relativas a la situación del personal de la UTE… contratar y poner término anticipado a contratos de trabajo”. 18 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. Luego, el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, sobre estatuto orgánico de la Usach, prescribe que: “Son funcionarios académicos quienes realizan actividades de docencia, investigación, desarrollo, creación artística y,o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades… Existirá además personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica.”, y los decretos universitarios UTE N° 1.100, de 1982, y N° 25, de 1986. La resolución exenta UTE N° 1729, de 1983, establece que “Los Decanos podrán disponer la asunción inmediata de funciones, de profesores por horas de clases en calidad de contratado, por un plazo máximo de un semestre académico... Los Decanos determinarán la ubicación de los profesores por horas de clases en las diferentes categorías de profesores… todo nombramiento por horas de clases deberá efectuarse de acuerdo a la presente Resolución”. Lo anterior, se complementa con la resolución exenta N° 9852, de 2013, que establece criterios para la contratación de profesores por horas de clases: “Los nombramientos de los profesores por horas de clases deben ser por las horas realizadas de docencia directa, hasta un máximo de 16 horas.” Finalmente, en un intento de mejorar sus condiciones laborales, este año se consultó a la Contraloría General de la República, entidad que por medio de dictamen N° 1686, de 2014, expresa que: “No se advierte fundamento para justificar que un profesor pueda realizar labores docentes por sobre el nombramiento de sus horas”. Es decir, la perversidad del sistema es tal, que cuando se intenta una mejora, la propia institucionalidad vigente impide su realización, porque los profesores por hora, solo hacen docencia directa. Destacó que en los últimos años, se ha mantenido una sistemática progresión de profesores por hora en la Usach y la baja de los años 2003 y 2005 se debe al momento de fuerte crisis económica que sufrió la universidad, retomando de inmediato la misma senda. La remuneración de los profesores por hora asciende en promedio a $ 800.000. Destacó la necesidad de recordar la historia de su antecesora, la Universidad Técnica del Estado, creada en el año 1947, como una figura de una educación superior técnico profesional asociada a las necesidad de desarrollo nacional del país, que tuvo su primer estatuto en el año 1952, y ahí ya se contemplaban elementos como preocuparse de los problemas económicos del país, el progreso económico y técnico.Además, de contar con un consejo universitario con figuras de la sociedad civil, empresarial profesional, sindical y mutualista de la época. Finalmente, hizo presente la necesidad modernizar la función docente de la universidad y tener una política de recursos humanos integral que elimine estas figuras precarias, y adicionalmente poner en sentido positivo no solo una prohibición, sino que, además, la participación estamental sea parte de la gestión de la universidad. 13. Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (FEUsach), señor Takuri Tapia. El señor Tapia19 realzó como principios básicos los espacios democratizados, la toma de decisiones abiertas y transparentes, las cuentas públicas de autoridades y gremios, el fortalecimiento de la organización de académicos, funcionarios, estudiantes y trabajadores, y el respeto y dignidad hacia los trabajadores y miembros de la comunidad universitaria. Apuntó que se avanza hacia la democracia en las universidades, mediante la derogación del decreto con fuerza de ley N° 2, la derogación de los decretos que rigen universidades, el decreto con fuerza de ley N° 149, en el caso de la Usach, y la promulgación de nuevos estatutos que sean fruto de discusiones y resoluciones al interior de las casas de estudios. 19 En sesión 56ª, de fecha 11 de noviembre de 2014. Luego, refiriéndose a los estatutos orgánicos, señaló que la tramitación de este proyecto representa una respuesta a una exigencia, luego de las constantes y contundentes movilizaciones estudiantiles y de todos los actores del mundo social en la lucha por una educación gratuita, de calidad, inclusiva y democrática. El proyecto de estatuto orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, enviado por el rector al Ministerio de Educación, debe ser devuelto a lacomunidad universitaria soberana para su actualización, dado que el texto original ha sufrido importantes cambios, desconocidos totalmente por los integrantes de la universidad. Por otra parte, habiendo transcurrido seis años desde su elaboración, dicho proyecto de estatuto orgánico no es pertinente bajo el escenario actual en que la sociedad espera transformaciones profundas en la educación superior. No define la participación de estudiantes y funcionarios no académicos en la elección de autoridades unipersonales. Además, los porcentajes de participación triestamental que establece en órganos colegiados son excesivamente desiguales. Cabe recordar que debido a una definición inadecuada del quórum de votación estudiantil, se ignoró el voto de un significativo número de estudiantes, que en el plebiscito del año 2008 se inclinaron por una propuesta distinta. Existe una comisión que propondrá un reglamento y de esta forma la universidad podrá realizar un claustro universitario, que permitirá corregir, modificar o incorporar aquellos temas pertinentes al interés de la institución y así hacer efectiva la verdadera democracia y participación que se requiere. Actualmente, es necesario avanzar, con un proceso que respete los procesos democráticos amplios, donde todos los estamentos, o miembros de la comunidades universitaria posean una participación, discutida entre todos, además de las múltiples visiones de desarrollo y de expansión en los cuerpos colegiados pertinentes. B) Votación en general. El secretario ejecutivo de la reforma educacional, Andrés Palma, recordó que existe el compromiso, en el marco de la reforma a la educación universitaria, de enviar un proyecto más amplio sobre la regulación del sistema universitario, donde una de las áreas que abordará será el establecimiento de una Superintendencia que realice dicha fiscalización. El diputado Venegas (Presidente) expresó que existe un amplio acuerdo en orden a eliminar la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el Gobierno de las instituciones de educación superior, que impacta fundamentalmente al mundo de las universidades privadas. Sin embargo, en relación con la autorización para dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso, existe por una parte la posición de la Universidad de Valparaíso que se encuentra plenamente de acuerdo con su aprobación y términos, y por otra parte no existe consenso en la aprobación de los estatutos de la Usach, toda vez que el texto presentado por la rectoría al Ministerio de Educación no es igual al aprobado en el año 2008 y, además, se ha planteado la necesidad de actualizarlo, por consiguiente, es necesario contar con mayor tiempo que el dispuesto en el proyecto para subsanar los referidos ajustes. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de las diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado (en reemplazo de Cristina Girardi Lavín) y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. Artículo 1° Reemplaza en las universidades la prohibición de participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, por una norma que prohíbe que en los estatutos y reglamentaciones se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores. Se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Gutiérrez, don Romilio, para reemplazar el artículo primero del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 1°.Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma: 1) Agrégase, en el literal e) del artículo 56 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”. 2) Agrégase, en el literal e) del artículo 67 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”. 3) Agrégase, en el literal e) del artículo 75 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”.”. El diputado Romilio Gutiérrez explicó la indicación señalando que se busca consagrar el derecho de asociación, resguardando los derechos de los estudiantes y funcionarios de las universidades, pero limitando el cogobierno al mantener la actual prohibición para que estudiantes y funcionarios participen en el gobierno de la institución. El señor Palma, Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, estimó que la propuesta altera sustancialmente el mensaje del Ejecutivo, por cuanto se pretende mantener la prohibición de participación. -Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por el voto en contra de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González, Jackson y Venegas (Presidente).Por la afirmativa se pronunció el diputado Gutiérrez, don Romilio (1-5-0). -Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González, Jackson y Venegas (Presidente).Se abstuvo el diputado Gutiérrez, don Romilio (5-0-1). Artículo 2° Reemplaza en los institutos profesionales la prohibición de participación por una norma que prohíbe que en los estatutos y reglamentaciones se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores. -Puesto en votación, fue aprobado con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González, Jackson y Venegas (Presidente).Se abstuvo el diputado Gutiérrez, don Romilio (5- 0-1). Artículo 3° Reemplaza en los centros de formación técnica la prohibición de participación por una norma que prohíbe que en los estatutos y reglamentaciones se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores. -Puesto en votación, fue aprobado con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González, Jackson y Venegas (Presidente).Se abstuvo el diputado Gutiérrez, don Romilio (5- 0-1). Artículo 4° Consagra expresamente la prohibición de que las instituciones contengan en sus estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la institución y sus miembros, alguna prohibición, limitación u obstáculo para su libre organización. -Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). Disposiciones transitorias Artículo primero Establece el plazo de un año para que las instituciones adecúen su normativa a las normas anteriores. -Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). Artículo segundo Faculta a la Presidenta de la República para que mediante decreto con fuerza de ley dicte los nuevos estatutos o modifique los actualmente vigentes, de la Universidad de Santiago de Chile. -Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). Artículo tercero Faculta a la Presidenta de la República para que mediante decretos con fuerza de ley dicte los nuevos estatutos o modifique los actualmente vigentes de la Universidad de Valparaíso. -Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). Artículo cuarto Señala el contenido mínimo que deben poseer estos estatutos, a saber,la forma de gobierno, su estructura académica y administrativa esencial, procedimientos para crear, modificar o suprimir su estructura académica, planes, programas y carreras, procedimientos para modificar sus plantas de personal o las normas para fijar las remuneraciones, procedimientos para fijar sus presupuestos y reformar sus estatutos, entre otros aspectos. Se presentaron dos indicaciones.La primera, de las diputadas Carvajal, doña Loreto, y Vallejo, doña Camila, y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente), para sustituir en el inciso segundo del artículo cuarto, la palabra “tres” por “seis”. El diputado señor Venegas explicó que esta modificación permite ampliar de tres a seis meses el plazo de que dispondrán los rectores para presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.Este cambio se efectúa a solicitud expresa de los representantes de la Universidad de Santiago, con el objeto de llegar a un acuerdo con la rectoría en torno al nuevo estatuto, de manera de otorgar el tiempo suficiente para el proceso de discusión y adecuación de los estatutos al interior de las universidades. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). La segunda indicación, de la diputada Vallejo, doña Camila y de los diputados González, Jackson y Venegas (Presidente), para agregar, a continuación de la palabra “procedimiento”, la frase “y plazos”. La diputada señora Vallejo, doña Camila, explicó que la indicación tiene por objeto adecuar la norma al aumento de plazo recién aprobado, incluyendo la referencia al plazo, además del procedimiento para reformar los estatutos, dentro de las menciones del artículo cuarto transitorio. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). -Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por unanimidad, con el voto a favor de las diputadas Carvajal, doña Loreto (en reemplazo de Girardi, doña Cristina) y Vallejo, doña Camila y de los diputados González; Gutiérrez, don Romilio; Jackson y Venegas (Presidente) (6-0-0). VI. INDICACIONES RECHAZADAS. Se rechazó, por mayoría de votos, una indicación de los diputados Bellolio y Gutiérrez, don Romilio, para reemplazar el artículo 1° del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 1°.Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma: 1) Agrégase, en el literal e) del artículo 56 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”. 2) Agrégase, en el literal e) del artículo 67 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”. 3) Agrégase, en el literal e) del artículo 75 y a continuación del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico, podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”.”. VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No las hubo. VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY. “Artículo 1°.Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la siguiente forma: 1. Reemplázase, en el literal e) del artículo 56, la frase “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”, por la oración “En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. 2. Reemplázase, en el literal e) del artículo 67, la frase “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”, por la oración “En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal docente o no docente podrá contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. 3. Reemplázase, en el literal e) del artículo 75, la frase “La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas”, por la oración “En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre el centro de formación técnica y sus estudiantes y personal docente y no docente podrá contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización éstos”. Artículo 2°.Reemplázase el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre universidades, por el siguiente: “Artículo 22°.En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las Universidades y sus estudiantes o personal académico o no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”. Artículo 3°.Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre Institutos Profesionales, la frase “excluyéndose necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, no directivos, en los órganos encargados de su dirección, como asimismo en la elección de sus autoridades”, por la oración “en caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los institutos profesionales y sus estudiantes o personal docente y no docente podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. Artículo 4°.Agrégase al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre Centros de Formación Técnica, el siguiente literal: “i) En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los centros de formación técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.”. Disposiciones Transitorias Artículo primero.Las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere. Artículo segundo.Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile. Artículo tercero.Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Valparaíso. Artículo cuarto.En adelante, cada vez que se señale “la universidad” o “las universidades”, deberán entenderse referidas la Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Valparaíso, indistintamente. Para efectos de lo establecido en los artículos segundo transitorio y tercero transitorio precedentes, dentro de los primeros seis meses del plazo señalado, el rector de la universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente. En todo caso, el estatuto de la universidad deberá contener a lo menos, disposiciones relativas a: a) El gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa que se dicte al efecto. El rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias. b) El estatuto establecerá los requisitos para postular, asumir y,o ejercer determinados cargos y funciones directivas. c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional. d) La estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan. e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la universidad. f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la universidad. g) Las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la universidad, si correspondiere. h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión. i) El procedimiento y plazos para reformar los estatutos. j) Las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de Ministro de Fe.”. Se designó diputado informante a la señora CAMILA VALLEJO DOWLING. Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2014. Acordado en sesiones de fecha 14 y 20 de octubre y 11 y 17 de noviembre de 2014, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Felipe Kast Sommerhoff, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente). Por la vía del reemplazo asistió la diputada Loreto Carvajal Ambiado.Asistió, además la diputada Marcela Hernando Pérez. (Fdo.): MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,Abogada Secretaria de la Comisión..” 8. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.327, EN LO TOCANTE A SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN SANCIONATORIO EFECTIVO, Y LA LEY N° 20.502, EN MATERIA DE FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO”. (BOLETÍN N° 9566‐29) “Honorable Cámara: La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 18 de noviembre, calificándola de “suma”. Con motivo del tratamiento de este proyecto de ley, la comisión recibió a las siguientes autoridades, funcionarios y particulares: ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; subsecretario de Prevención del Delito, señor Antonio Frey; jefe del Plan Estadio Seguro, señor José Roa; asesor jurídico del ministerio del Interior, señor Rodrigo González; fiscal nacional, señor Sabás Chahuán; intendente de la Región Metropolitana, señor Claudio Orrego; alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán; asesor jurídico de la gobernación de Valparaíso, señor Felipe Clark; presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), señor Sergio Jadue; presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP), señor Carlos Soto, y asesor jurídico de esa entidad, señor Jorge Morales; presidente del Círculo de Periodistas Deportivos, señor José Luis Fernández; gerente general y gerenta comercial de Blanco y Negro, señor Alejandro Paul y señora Paulina Agüero, respectivamente; gerente general y abogado de Azul-Azul, señores Cristián Aubert y José Joaquín Lazo, respectivamente; presidente y gerente general del club deportivo Universidad Católica, señores Luis Larraín y Juan Pablo Parejas, respectivamente; vicepresidente de Deportes Iquique, señor Juan Carlos Silva; concejal de la municipalidad de La Cisterna, señor Orlando Morales; presidente de la Comisión de Árbitros de Chile, señor Pablo Pozo; ex intendenta de la región Metropolitana, señora Cecilia Pérez; y ex jefe del Plan Estadio Seguro, señor Cristián Barra. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1) Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes: -Extenderelámbito de aplicación de la ley N°19.327, conocida como Ley sobre Violencia en los Estadios, a todos los hechos conexos al fútbol profesional, tales como los entrenamientos, desplazamientos y venta de entradas. -Crear un registro de la mencionada ley, de cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que ha de contener una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de espectáculos de este tipo, etc. -Establecer un régimen sancionatorio efectivo en contra de las entidades arriba mencionadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones que señala la ley, encomendándose a los intendentes la aplicación de las sanciones, que son susceptibles de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Por otra parte, se encomienda a los juzgados de policía local el conocimiento de las infracciones a la ley cometidas por los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Los nuevos artículos 26 y 27 de la ley N° 19.327, incorporados por el numeral 20 del artículo 1° del proyecto de ley, son de rango orgánico constitucional, al tenor del artículo 77 de la Carta Fundamental, pues inciden en la competencia de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de policía local. 3) Trámite ante la Corte Suprema En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Constitución Política, con fecha 22 de septiembre de 2014 se expidió el oficio N°11.473, mediante el cual se consultó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto de ley. Mediante oficio N°97, del 6 de octubre de 2014, y del que se dio cuenta en sesión de Sala del día 8 del referido mes, el Presidente de la Excma. Corte Suprema dio respuesta a dicha solicitud. 4) Trámite de Hacienda. El artículo 3° debe ser conocido por la Comisión de Hacienda; como también, por su estrecha relación con esa disposición, el nuevo artículo 30 que se incorpora en la ley N° 19.327, en virtud del numeral 20 del artículo 1° del proyecto. 5) Aprobación general. El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Celso Morales, Juan Morano, Jaime Pilowsky (Presidente), Alberto Robles y Marcelo Schilling. 6) Se designó Diputado Informante al señor Jaime Pilowsky. II. ANTECEDENTES GENERALES 1.Fundamentos y síntesis del contenido del mensaje i) Fundamentos del proyecto de ley Al decir del mensaje, se hace imprescindible perfeccionar la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, conocida como “Ley de violencia en los estadios”. En efecto, se han constatado, y son hechos públicos y notorios, los múltiples eventos de violencia ocurridos al interior o en las cercanías de los recintos deportivos, o que se cometen con ocasión de estos espectáculos, lo que plantea la necesidad de ajustar la ley para que pueda cumplir su objetivo principal, cual es otorgar condiciones básicas de seguridad y bienestar a todos quienes asisten a encuentros de fútbol profesional. A este respecto, es pertinente recordar que la ley en referencia estableció un conjunto de obligaciones para los administradores de recintos deportivos y para los clubes organizadores de espectáculos de fútbol profesional, aunque, paradojalmente, contempló un número limitado de sanciones para perseguir el incumplimiento de aquellas. Ello se ha traducido en que el no acatamiento de esas sanciones carece de una sanción efectiva. Adicionalmente, la ley tipificó una serie de comportamientos prohibidos para los asistentes o espectadores, los que, tratándose de faltas, tienen una baja tasa de sanción efectiva, aspecto que también debe ser revisado. Como contrapartida, existe un vacío legal en cuanto al estatuto de derechos del público. Se trata, en síntesis, de garantizar el derecho de este de gozar en condiciones de seguridad del espectáculo. En relación con lo anterior, se constata que la autoridad administrativa y, en particular, el intendente, no cuenta con las suficientes atribuciones para imponer obligaciones que tiendan a la realización segura del evento deportivo. Por otra parte, se pone de relieve que en la actualidad la ley no puede aplicarse a una serie de conductas y hechos conexos que tienen lugar fuera de los recintos deportivos, como los entrenamientos, los llamados “banderazos”, las manifestaciones de los hinchas, etc., que se originan o están motivados en el espectáculo de fútbol profesional. En razón de esta clara vinculación, se justifica extender el ámbito de aplicación de la ley a tales situaciones. Finalmente, el mensaje efectúa un reconocimiento expreso a la labor de parlamentarios de distintas bancadas, a lo largo de varios períodos legislativos, tendiente a mejorar el bienestar y la seguridad de las personas que concurren a los espectáculos de fútbol profesional, lo que se tradujo en diversas mociones, cuyas propuestas fueron recogidas de alguna manera en el presente proyecto de ley. En este sentido, cabe citar -por vía de ejemploel proyecto patrocinado por la diputada señora Turres y por los diputados señores Browne, Espinoza, Farías, Jiménez, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker, que busca extender el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327 a los entrenamientos de los equipos de fútbol profesional (boletín N° 9325-29). A lo anterior se suma el proyecto de ley ingresado a trámite legislativo en 2013 por la diputada señora Sabat, por los diputados señores Espinoza, Jiménez, Morales, Torres y Walker, y por el ex diputado señor Rojas, que amplía el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327, tipificando los delitos de lesiones y amenazas en contra de las personas que indica (boletín N° 9058-29). ii) Síntesis del contenido del proyecto Las materias de que trata la iniciativa legal del Ejecutivo pueden resumirse de la siguiente manera: -Se extiende el ámbito de aplicación de la ley N°19.327 a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, tales como entrenamientos, desplazamientos, venta de entradas, que tengan como motivo u origen principal los espectáculos de fútbol profesional. -Se dispone la creación de un registro de la mencionada ley, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ha de contener una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de espectáculos de este tipo y demás información que se detalla. -Se consagran diversos derechos en beneficio de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, como el de participar del espectáculo, conocer las condiciones de ingreso al recinto deportivo, contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo, etc. -Se establece un sistema sancionatorio efectivo, consistente en multas, en contra de los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional, las organizaciones deportivas, los administradores de recintos deportivos, o los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, según el caso, en lo que se refiere a la responsabilidad por la seguridad y el bienestar de los espectadores en los espectáculos de fútbol profesional que ellos organizan. En concordancia con ello, se fijan las obligaciones que deben cumplir. -Se otorgan nuevas facultades a los intendentes, para exigir a los organizadores el cumplimiento de medidas adicionales de seguridad, así como para determinar por sectores el aforo máximo en cada espectáculo, exigir la reprogramación del evento deportivo, etc. -Se establece que las circunstancias agravantes contempladas en la ley N°19.327 producirán el efecto de elevar al triple las penas pecuniarias impuestas. -Se encomienda al intendente respectivo el conocimiento y la aplicación de sanciones, cuando corresponda, por las infracciones cometidas por los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, los administradores de recintos deportivos y demás entidades que se especifican, conforme a la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. De sus resoluciones, en todo caso, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. -Se tipifican y sancionan las conductas constitutivas de infracciones (es decir, no constitutivas de delito) por parte de los espectadores o asistentes a espectáculos de fútbol profesional, entregándose el conocimiento de aquellas a los juzgados de policía local. -Se consagra la obligación de Carabineros de Chile de supervigilar el cumplimiento de la ley N°19.327, facultándosele para iniciar los procedimientos administrativos o judiciales contemplados en ella. -Se crea un mecanismo de comunicación de las sentencias judiciales o resoluciones administrativas, según corresponda, para efectos de aplicar la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional y las demás sanciones impuestas a determinadas personas. 2.Legislación comparada Con motivo del tratamiento del proyecto en informe, la Comisión tuvo a la vista dos informes que encomendó a la Biblioteca del Congreso Nacional. El primero de ellos dice relación con las facultades, en el derecho comparado, de las autoridades en materia de resguardo de la seguridad durante el desarrollo de espectáculos deportivos, materia ampliamente debatida en el seno de la Comisión; mientras que el segundo informe versa sobre la propiedad, también en la legislación comparada, de los estadios donde se realizan esos eventos. A continuación se ofrece una síntesis de ambos estudios. i) Atribuciones de las autoridades en relación con los espectáculos deportivos -Caso de España En términos generales, la protección de la convivencia ciudadana, el uso pacífico de los espacios y vías públicas, y la remoción de los obstáculos que impidan su uso legítimo, es responsabilidad del Gobierno a través de sus fuerzas y cuerpos de seguridad. Las autoridades competentes en materia de seguridad son el Ministro del Interior y los titulares de sus órganos superiores. En ejercicio de estas funciones, el Gobierno puede dictar las medidas de policía administrativa que sean necesarias para cumplir con sus objetivos, incluyendo fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario. En 2007 se aprobó la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que se aplica a las competiciones deportivas. Dicha ley establece normas de prevención, control y sanción de la violencia en los recintos deportivos, y obliga a los organizadores de competencias a cautelar las normas de acceso y permanencia de los espectadores en el recinto deportivo, como asimismo a contar con un sistema de comunicación eficaz con el público. Vinculado a ello, facilita a las autoridades el acceso a información sobre las características de los grupos de hinchas, los medios que utilizan para transportarse y el espacio que les está reservado en el recinto. Por otra parte, la ley estipula que los organizadores son patrimonial y administrativamente responsables de los daños y desórdenes que pudieren producirse por su falta de diligencia o prevención. En caso de partidos de alto riesgo, se refuerzan las medidas de seguridad para la venta de entradas, la separación entre las hinchadas rivales y el control de acceso al recinto. De acuerdo al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el gobernador civil o el administrador municipal, en su caso, puede suspender un partido,dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación del programa respectivo, por consideraciones de moral pública o de seguridad pública, esto es, cuando haypeligro para la integridad de las personas, o se puede afectar seriamente el orden público o la salud pública. La autoridad puede suspender un espectáculo en desarrollo, cuando se producen desórdenes en un grado que no sea posible restablecer el orden en forma inmediata. Acerca del tema de la suspensión, la citada Ley contra la Violencia en el Deporte establece que, si durante una competencia deportiva se produjeren incidentes entre el público asistente, el árbitro puede suspender provisoriamente el partido. Transcurrido un tiempo prudencial sin que se restablezca el orden, el árbitro, en conjunto con el coordinador de seguridad, y escuchando a los responsables de los clubes respectivos, puede ordenar eldesalojo del lugar donde estuvieren sucediendo los desórdenes o actos de violencia. En caso necesario, el árbitro puede suspender definitivamente el encuentro, escuchando al coordinador y sin perjuicio de las facultades que le correspondan a las fuerzas de seguridad. La autoridad carece de atribuciones directas para programar o reprogramar eventos deportivos. -Caso de Francia En el derecho francés, el régimen para el control de la seguridad aplicable en las manifestaciones deportivas se enmarca dentro de una técnica de intervención llamada “de policía administrativa”. La policía administrativa agrupa el conjunto de poderes que ciertas autoridades disponen para restringir determinadas libertades individuales, con el fin de mantener el orden público. Puede distinguirse entre policía general y policías especiales. La general tiene por objeto asegurar la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública, y está a cargo del primer ministro, a nivel nacional, y del prefecto y del alcalde, a nivel departamental y de la comuna, respectivamente. Todas estas autoridades pueden adoptar medidas que inciden en el normal desenvolvimiento de espectáculos, sin perjuicio del rol que corresponde a la policía especial. A su vez, las policías especiales son aquellas creadas por legislaciones específicas, con el propósito de resolver problemas complejos, frente a los cuales la policía general aparece como insuficiente. Los límites de la actividad de la administración están dados por el principio de maximización de la libertad de los administrados. Por ende, toda medida restrictiva de libertades debe determinar sus contornos temporales y espaciales de aplicabilidad y, además, nunca puede constituir una prohibición absoluta y general. En principio, las suspensiones de eventos deportivos en Francia son ordenadas por la Administración, por el árbitro del encuentro, o bien son acordadas por iniciativa de los propios organizadores. Desde el punto de vista de la Administración, las suspensiones son ordenadas generalmente por el prefecto, en razón de afectaciones a la seguridad. El árbitro actúa según las reglamentaciones de la FIFA. Conforme a la instrucción N°5, el árbitro puede suspender el partido en razón del incumplimiento de las propias reglas del fútbol, o de las manifestaciones exteriores que puedan afectar la seguridad interna. Los organizadores del evento deportivo tienen el deber de suspender el encuentro si se compromete la seguridad de los participantes o de los espectadores. Ello es una consecuencia del deber general de los organizadores deportivos de mantener la seguridad dentro del recinto. El Código del Deporte de Francia no contempla la facultad de la Administración para reprogramar en forma unilateral un evento deportivo. Sin embargo, ello no implica que, en la práctica, la suspensión y la fijación de una nueva fecha de celebración no sea concertada entre los organizadores y la Administración, o al menos conocida por esta última. El mismo Código consagra una medida de policía administrativa, denominada “de interdicción al estadio”. Esta consiste en la prohibición a una persona determinada para ingresar a un recinto deportivo, hasta por doce meses, prorrogables excepcionalmente por otros doce. La medida debe estar motivada por la amenaza que representa una persona para el orden público, como lo son los comportamientos graves anteriores de esa persona en un recinto deportivo. Finalmente, se estipula la facultad del ministro del Interior de impedir el desplazamiento de grupos de personas que tienen la calidad de aficionados de un equipo deportivo, estableciendo los lugares y el tiempo durante el cual la medida será aplicable, así como las circunstancias precisas que motivan dicha decisión. ii) Propiedad de los estadios en países iberoamericanos Propiedad pública En países como Cuba, Colombia y Bolivia la tendencia predominante es la de reductos deportivos dependientes de entidades públicas, ya sean de tipo nacional, gubernamental o municipal. Así, por ejemplo, en Cuba tanto el estadio “Latinoamericano” como el “Panamericano” son de propiedad del gobierno de la isla. En el caso colombiano, en tanto, hay estadios como el “Atanasio Girardot”, de Medellín, que son administrados por el Instituto de Deporte y Recreación del Departamento de Antioquia, mientras otros recintos pertenecen a sus ciudades de origen, como acontece con el “Pascual Guerrero”, de Cali; o el “Metropolitano Roberto Meléndez”, de Barranquilla. De igual modo, en Bolivia los respectivos gobiernos departamentales del país son los dueños de recintos. Es el caso del estadio “Félix Capriles”, de Cochabamba; o el “Ramón ‘Tahuichi’ Aguilera”, de Santa Cruz. La excepción, en este sentido, la marca el estadio “Rafael Mendoza Castellón”, que es de propiedad del club de fútbol paceño “The Strongest”. Propiedad privada Por su parte, la gestión privada de los estadios es el modelo más recurrente en México y Paraguay. En el primer caso, el consorcio empresarial “Televisa” es el propietario del estadio “Azteca”, emplazado en la capital y considerado el más importante coliseo del país. De forma análoga, los grupos “Pachuca” y “Modelo” controlan los estadios “Hidalgo”, de la ciudad de Pachuca; y “TSM Corona”, asentado en la localidad de Torreón, respectivamente. También se da el caso de particulares dueños de un recinto deportivo, como ocurre con los reductos “Omnilife” (Guadalajara) y “Caliente” (Tijuana), que son propiedad de empresarios. Por otro lado, cabe mencionar los casos de los estadios “Olímpico Universitario” y “Tecnológico” de Monterrey, que son administrados por centros de educación superior de carácter público, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, respectivamente. En Paraguay, a su vez, son los clubes deportivos los que poseen una serie de recintos para la práctica deportiva, como ocurre con los estadios “Manuel Ferreira”, de propiedad del Olimpia; el “General Pablo Rojas” (Cerro Porteño); el “Doctor Nicolás Léoz” (Libertad); y el “Feliciano Cáceres” (Sportivo Luqueño), por citar algunos. Modelo mixto En el resto de los países analizados, no se aprecia una preeminencia de la propiedad pública por sobre la privada, o viceversa, sino que existe una mixtura entre recintos que están bajo una dependencia o la otra. Por ejemplo, en Argentina está el paradigma de coliseos como el “Monumental Antonio Vespucio Liberti” o “La Bombonera”, que son depropiedad de River Plate y Boca Juniors, los dos clubes de fútbol más populares del país. No obstante, también hay importantes reductos que pertenecen a los gobiernos provinciales, como ocurre con el “Chateau Carreras”, de Córdoba; o con el “Ciudad de La Plata”, sujeto a la tutela del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Brasil ofrece un panorama similar, en el que coexisten estadios públicos, como el “Maracaná” (Río de Janeiro) y el “Arena Mineirao” (Belo Horizonte); con espacios pertenecientes a clubes privados, como el “Arena Corinthians”, del club homónimo, o el “Nuevo Arena Palmeiras”, del equipo del mismo nombre. La realidad chilena no disiente demasiado y es así como, a la red de estadios perteneciente al Instituto Nacional de Deportes y a los recintos administrados por los municipios, se agregan recintos privados, como el “Monumental”, de Colo Colo; “San Carlos de Apoquindo (Universidad Católica); “Santa Laura-Universidad SEK” (Unión Española); y “CAP” (Huachipato). Este mismo modelo se replica en Ecuador. En España, los clubes de mayor renombre, como el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético Madrid, cuentan con estadios propios, como el “Santiago Bernabéu”, el “Camp Nou” y el “Vicente Calderón”, respectivamente. Sin embargo, en muchas localidades aún se mantiene la propiedad municipal de los reductos, como se aprecia con los estadios “Anoeta” (San Sebastián), “Riazor” (La Coruña), “Balaídos” (Vigo) y “El Madrigal” (Villarreal), entre otros. Situación análoga se repite en Perú, donde los clubes más populares, como son Universitario y Alianza Lima, son propietarios de los estadios “Monumental” y “Alejandro Villanueva”, respectivamente, los cuales coexisten con recintos como el “Nacional” de Lima, el “Garcilaso” (Cusco) y el “Mariano Melgar” (Arequipa), que están adscritos al ámbito de competencia del Instituto Peruano del Deporte. El modelo uruguayo también contempla estadios de administración pública y otros de propiedad privada. Entre los primeros se cuentan el “Centenario” de Montevideo, el “Charrúa” y el “Parque Artigas”, mientras entre los segundos pueden nombrarse el “Gran Parque Central” propiedad del club Nacionaly el “Luis Franzini”, que pertenece a Defensor Sporting. III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Durante la discusión general, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de diversas organizaciones: 1)Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez Lobo El secretario de Estado refirió que el ministerio a su cargo tiene diseñado un Programa de Operación Especial (POE) para atender los requerimientos de transporte público en la región metropolitana cada vez que hay eventos masivos, como partidos de fútbol de alta convocatoria, conciertos, etc., o bien patrones anormales de comportamiento en fechas especiales. El POE ofrece diversas ventajas, como son el contar con un servicio de transporte público en horarios no operativos del metro, y con una evacuación eficiente y segura del público, por el acopio de buses en la salida del evento. El POE está diseñado para para cubrir parte de la demanda excepcional esperada en el transporte público, a través de las siguientes medidas: a) Reforzar los servicios existentes (aumento de frecuencias o inyecciones específicas); b) Extender los mismos (cuando el evento se ubica cerca de uno de los extremos de servicios existentes); c) Crear nuevos servicios puntuales (normalmente parecidos a algún servicio existente). Durante el año 2013 se realizaron 29 POEs, mientras que en 2014 (hasta septiembre) hubo 14 POEs. En ambos casos la mitad tuvo por finalidad atender la demanda de espectáculos de fútbol profesional. Según las cifras que maneja el ministerio, en 2013 hubo 3.770 vehículos de transporte dañados por vandalismo, de los cuales 1.690 correspondieron a acciones vinculadas a partidos de fútbol; en 2014 (hasta septiembre) las cifras fueron 3.174 y 1.261, respectivamente. En 2014, el 81% de los incidentes de vandalismo con daños a vehículos de transporte ha sido en el marco de partidos de Colo Colo. El señor ministro propuso analizar, en el marco de la discusión de este proyecto de ley, las siguientes propuestas para perfeccionarlo: i)Revisar la forma de establecer mayores resguardos para el transporte y el desplazamiento de los asistentes a los partidos de futbol. En esta línea, sería conveniente incluir en el nuevo artículo 1°, dentro de los hechos y circunstancias conexos, el “desplazamiento de los asistentes”. También habría que estudiar la posibilidad de que los organizadores del espectáculo de fútbol profesional realicen un aporte para financiar los servicios de transporte público que se requiere mantener operativos, o que se implementen especialmente. En tercer lugar, hay que analizar los resguardos que deben adoptar los organizadores del evento en relación al transporte público(estacionamientos, coordinación de los accesos, etc.). Por último, se propone consagrar sanciones específicas por conductas tales como el “secuestro de buses”, el “re ruteo” de los mismos y el vandalismo. ii) Incrementar la eficacia de los POE, dando mayor seguridad a los usuarios, conductores y buses. Al respecto, se hace necesario buscar alternativas de financiamiento de servicios especiales y disminuir la evasión, a través de formas alternativas de pago, como el precio incluido en la entrada al evento y el uso de brazaletes de identificación de pre pago. 2)Subsecretario de Prevención del Delito, señor Antonio Frey El señor subsecretario expresó en primer término que, si bien las modificaciones introducidas el año 2012 en el Plan Estadio Seguro constituyeron un avance, en la práctica lo que ha ocurrido es más bien un cumplimiento formal de las medidas del Plan. Por ello, es necesario avanzar en forma decidida para erradicar la violencia en los estadios. Agregó que el presente proyecto de ley aborda diversos órdenes de materias en el contexto de la ley N°19.327. Así, uno de los aspectos más destacados de la nueva normativa propuesta es que amplía la aplicación de la ley a todos los hechos y circunstancias conexos al espectáculo de fútbol profesional. Otra innovación sustantiva dice relación con el régimen de sanciones a los organizadores de los aludidos espectáculos. Se distinguen distintos tipos de infracciones y se faculta a los intendentes para imponer multas en caso de contravenciones por parte de los organizadores de los espectáculos, las organizaciones deportivas, etc., pudiendo los afectados reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Ejecutivo -explicóes muy sensible al tópico del sistema sancionatorio, porque está demostrado que en más de la mitad de los casos en que la ley impone obligaciones, su incumplimiento no conlleva ninguna sanción. En tal virtud, se fijan multas elevadas a quienes incurren en infracciones, además de prohibir su ingreso al estadio por un lapso prolongado. Es importante señalar también que se dota a los intendentes de otras atribuciones, como la de suspender los partidos, reprogramarlos, determinar el aforo máximo de los recintos deportivos, etc. El proyecto, por otra parte, encomienda expresamente a Carabineros supervigilar el cumplimiento de la ley N°19.327. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que de acuerdo a la normativa en vigor la seguridad del espectáculo de fútbol es de responsabilidad de los organizadores, a través de guardias privados, y es dable observar una paulatina disminución de la presencia de efectivos policiales en este tipo de eventos (pasándose de 31 carabineros por cada mil espectadores en 2013, a 29 por mil en 2014);mientras que se aprecia una tendencia inversa respecto a la seguridad privada (de 12 guardias por cada mil espectadores en 2013, a 14 por mil en 2014). Otro aspecto importante que aborda el proyecto es el denominado “Estatuto del hincha”, en cuya virtud se consagran derechos y prohibiciones a los asistentes a los espectáculos de fútbol. Con ello se procura evitar desmanes por parte del público y, en caso que se cometan, los responsables respondan. Mención aparte merece la creación del registro que deberá llevar la Subsecretaría de prevención del Delito, donde quedarán registradas las organizaciones deportivas de fútbol profesional, los organizadores de este tipo de espectáculos, las sanciones aplicadas, etc. Finalmente, el subsecretario dijo que el proyecto mejora la coordinación al interior de Estadio Seguro y constituye un reconocimiento implícito a las iniciativas presentadas por varios diputados para perfeccionar la ley N°19.327, ya que varias de las ideas planteadas por ellos se recogen en este proyecto. 3) Jefe del Plan Estadio Seguro, señor José Roa El señor Roa efectuó una síntesis del contenido del proyecto, resaltando que su artículo 1°, que amplía el ámbito de aplicación de la ley N°19.327 a los entrenamientos, banderazos y demás circunstancias conexas a los encuentros de fútbol, constituye un reconocimiento de la propuesta plasmada en la moción suscrita por varios diputados (boletín N°9325-29). Otra disposición relevante es el artículo 2°, que consagra los derechos del hincha, llenando un vacío de la ley vigente. El nuevo artículo 3° propuesto constituye una propuesta innovadora, al fijar determinados deberes a los organizadores de espectáculos de fútbol y a los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol. El proyecto también se ocupa de dotar a los intendentes de facultades adecuadas en la materia y, específicamente, en cuanto a la seguridad en los estadios, de las cuales carecen hoy. Otra norma relevante es la que otorga a los clubes locales el derecho de repetición en contra de los clubes visitantes en el evento de producirse daños con ocasión de un partido de fútbol. Asimismo, se establece el derecho del club visitante de proporcionar listas de exclusión y de invitados al espectáculo, con lo cual el derecho de admisión no queda restringido al club local. En cuanto al nuevo régimen sancionatorio, se consagra la suspensión del derecho de afiliación a las organizaciones relacionadas con el fútbol profesional por el lapso de tres años, respecto de quienes hayan sido sancionados con alguna de las medidas que se especifican, como por ejemplo, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional. Acerca, también, del sistema de sanciones, el proyecto contempla multas muy elevadas (de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales) para las infracciones más graves en que incurran los organizadores de espectáculos de fútbol. Las multas suben al doble o al triple cuando, producto de lainfracción, hubiere desórdenes, desmanes, tumultos, etc., o fuere necesaria la intervención de Carabineros. Recalcó que en ambos casos lo que se sanciona es el incumplimiento de la normativa por parte de los organizadores, los dirigentes de los clubes, etc., y no la circunstancia de que se requiera la participación de Carabineros. En síntesis, lo que se pretende es transitar desde un régimen sancionatorio de escasa efectividad, como el actual, a otro más eficaz. Agregó que el proyecto no establece la responsabilidad objetiva de los organizadores y los clubes por determinadas infracciones. Lo que se procura es hacer efectiva la responsabilidad cuando se pierden las condiciones de seguridad que justificaron la certificación del recinto deportivo. En un plano diferente, el señor Roa manifestó que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la ley N°20.620, la justicia podría imponer la prohibición de asistir a encuentros de fútbol en el extranjero a personas sancionadas en virtud de la ley N°19.327. Sin perjuicio de ello, el tema ha sido discutido en el seno del Mercosur, y la idea es avanzar en ese sentido, empleando mecanismos de coordinación entre los países que lo conforman. En torno al rol de supervigilancia del cumplimiento de la ley y el reglamento de esta que se asigna a Carabineros en el proyecto, indicó que la policía deberá denunciar, cuando corresponda, el incumplimiento por parte de los privados de su obligación de proveer guardias en número suficiente para velar por la seguridad en el desarrollo de los partidos de fútbol, así como la falta o insuficiencia de controles de identidad en los accesos. 4) Fiscal nacional, señor Sabás Chahuán Manifestó que el Ministerio Público valora el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, en aquellas materias que dicen relación con la competencia propia de ese órgano, pues tiende a hacer más operativa de lo que es actualmente la ley N°19.327. En un plano más específico, formuló los siguientes comentarios y propuestas. Acerca de la extensión del ámbito de aplicación de la ley a hechos y circunstancias conexos con los partidos de fútbol (como entrenamientos, animaciones previas, ventas de entradas, etc.), dijo que es una norma positiva, que habría que replicar en otros artículos de la ley, para hacer eficaz la labor de la justicia fuera de los recintos deportivos propiamente tales. Además, y vinculado al tema de los hechos conexos, opinó que habrá que considerar no solamente el factor distancia, sino también el cronológico, de modo de poder sancionar, por ejemplo, los destrozos que provocan vándalos en vagones del Metro con ocasión del desarrollo de un partido de fútbol. Sobre la obligación de los organizadores de instalar cámaras de seguridad, detectores de metales, etc. (actual artículo 2° letra c) de la ley), señaló que las cámaras deberían poder identificar a cada potencial delincuente, para facilitar la labor investigativa. Por otro lado, y en aras de una mejor coordinación, propuso ampliar de 24 a 48 horas el plazo de que disponen las autoridades del fútbol profesional (según el actual artículo 3°) para informar al intendente y a Carabineros sobre la realización de espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios que se registren. En lo que concierne a las circunstancias agravantes especiales, previstas en el actual artículo 7°, sugirió agregar una tercera, consistente en participar en el hecho punible como aficionado de un club. Acerca del control preventivo de ingreso a los estadios que ejerce Carabineros en virtud del actual artículo 7° A de la ley, se mostró partidario de hacerlo extensivo a las actividades conexas con el espectáculo de fútbol. En cuanto al nuevo artículo 25 propuesto, que sanciona con multas de variado monto las infracciones de distinta naturaleza en que pueden incurrir los organizadores de espectáculos, los administradores de recintos deportivos, etc., propuso incorporar otra hipótesis de infracciones, como el ingreso al recinto de un número de espectadores superior al autorizado. En lo que se refiere al registro para la aplicación de la ley que se crea, de cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dijo que es una buena iniciativa, siempre que el ingreso a aquel sea cautelado, para proteger los datos personales. En otro orden, afirmó compartir la orientación del proyecto en cuanto a entregar competencia a los jueces de policía local para conocer determinadas faltas cometidas por los espectadores o asistentes al estadio. Las faltas penales siguen siendo conocidas por el ministerio público. En el caso de reiteración de una falta contravencional, como ingresar de manera indebida al recinto, el asunto debe pasar a conocimiento del ministerio público. 5) Intendente de la Región Metropolitana, señor Claudio Orrego Destacó como uno de los aspectos más importantes del proyecto la extensión del ámbito de aplicación de la ley a los hechos conexos al espectáculo propiamente tal. Sobre el tópico de las sanciones, opinó que el proyecto básicamente amplía las existentes para los clubes que no cumplen con sus obligaciones. Por otro lado, en lo que atañe a las nuevas facultades que se otorgan a los intendentes, dijo que es necesario, porque la ley vigente solo les permite prohibir la realización de un encuentro o limitar el aforo. La primera atribución conlleva una gran responsabilidad, por razones obvias. Respecto a la facultad de reprogramar los partidos que consagra el proyecto, hoy en día, en la práctica, cuentan con ella. En todo caso, el proyecto no señala que el intendente pueda fijar la fecha y hora para la reprogramación. Acerca de la competencia que se confiere a los intendentes para conocer y sancionar las infracciones cometidas por los organizadores de los espectáculos, indicó que en la aplicación de las multas deberán proceder fundadamente y de acuerdo al procedimiento administrativo correspondiente; por lo tanto, no se trata de una decisión arbitraria, sino discrecional, que es diferente. A su juicio, el proyecto no pretende entrometerse en decisiones que son propias del fútbol profesional, sino únicamente brindar herramientas para abordar de forma adecuada el tema de la seguridad en los estadios, incluyendo los hechos y circunstancias conexos con el espectáculo propiamente tal. Otro aspecto trascendental del articulado es el del registro de cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que representa una innovación muy positiva. Finalmente, abogó por definir en el proyecto el tema del derecho de admisión. 6) Jefe de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, General Alejandro Olivares El general Olivares señaló que el proyecto de ley, sin perjuicio de mantener las mantener las facultades con que cuenta hoyCarabineros de Chile en materia de resguardo del orden público -lo que incluye acciones tales como impedir el ingreso a los recintos deportivos de aquellas personas con prohibición de ingreso, y el control de identidad-, le agrega la función de supervigilar el cumplimiento de la ley N°19.327, incluyendo su reglamento y las resoluciones administrativas que autorizan los espectáculos de fútbol profesional. Vinculado a lo anterior, se faculta a Carabineros para iniciar, por la vía más expedita posible, el procedimiento administrativo o judicial (según el caso) para sancionar las faltas y contravenciones que contempla el proyecto. Así, por ejemplo, podrá cursar infracciones cuando sorprenda a alguien ingresando elementos prohibidos, lo que no le está permitido en la actualidad. Estas nuevas atribuciones constituyen, a su juicio, un perfeccionamiento de la ley en vigor, pues llenan un vacío legal. La modificación de la ley N°19.327 debe ir aparejada, a su juicio, con el perfeccionamiento de la ley sobre guardias privados, especialmente en lo que se refiere a la capacitación de estos trabajadores. Hay que recordar, al respecto, que en Chile existen unos 12 mil guardias particulares, que no solamente realizan labores en los estadios, sino también en múltiples establecimientos comerciales. Explicó, por otro lado, que en materia de resguardo de la seguridad de los recintos deportivos y de su entorno, Carabineros viene destinando en los últimos años menos efectivos policiales, particularmente tratándose de los encuentros de alta convocatoria. Así, mientras en 2012 se asignaron 915 carabineros para este tipo de eventos, en 2013 la cifra bajó a 824, y en 2014 a 500. Si bien, conforme a la ley, la responsabilidad por estos espectáculos corresponde a los clubes, que la cumplen a través de los guardias privados, Carabineros sigue prestando apoyo en esta función, por su deber de resguardar el orden público. En este sentido, su labor al interior de los estadios se centra en restablecer el orden cuando se requiere el auxilio de la fuerza pública. La responsabilidad legal por el mantenimiento del orden dentro de los recintos recae en los guardias privados y Carabineros actúa sólo cuando es solicitada su intervención en el caso mencionado. Agregó que la normativa vigente exige a los organizadores de los espectáculos instalar cámaras de vigilancia, para efectos de la persecución penal, es decir, como medio de prueba. Lamentablemente, hoy día esos implementos no cuentan con la tecnología apropiada y las imágenes que captan no sirven en los tribunales. 7) Alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán Explicó que como jefe comunal el proyecto debería poner especial atención en incluir dentro del ámbito punible los hechos y circunstancias que ocurren en las inmediaciones de los estadios, porque es en esos espacios donde se aprecia el consumo ilimitado de alcohol, y se daña la propiedad pública y privada (el comercio, los vehículos de la locomoción colectiva, por ejemplo), particularmente con ocasión de los partidos de alta convocatoria. Respaldó la norma que otorga competencia a los jueces de policía local para conocer determinadas infracciones. Las multas correspondientes deben ser a beneficio municipal, como compensación por las externalidades negativas del espectáculo de fútbol profesional, ya mencionadas. Hay que tomar en consideración que la ley de rentas municipales no establece que los recintos deportivos deban pagar un derecho o impuesto a los municipios por la realización de eventos, pese a lo cual estos deben hacerse cargo de la limpieza del entorno donde se desarrollan tales actividades. Respecto a las nuevas facultades que se confieren a los intendentes, dijo que la premisa es resguardar la seguridad de la población. No cabe duda que el fútbol, que es una actividad privada, impacta significativamente en el espacio público, motivo por el cual los intendentes deben tener facultades adecuadas para resguardar la seguridad de los estadios y de su entorno. Hay casos es que es necesario reprogramar los encuentros, y en tal sentido es positivo que la máxima autoridad regional cuente con la atribución para hacerlo, siempre que ella esté debidamente acotada. 8) Asesor jurídico del gobernador provincial de Valparaíso, señor Felipe Clark Formuló las siguientes observaciones al proyecto en referencia: 1) Necesidad o conveniencia de precisar qué debe entenderse por “espectáculo de fútbol profesional”, expresión que utiliza a menudo el proyecto, pero no la define; 2) Respecto a la tipificación como infracciones de conductas tales como el porte o lanzamiento de bombas de ruido, bengalas, petardos, y que pasarían a ser conocidas por los juzgados de policía local, indicó que es preferible mantener la norma actual (artículo 6° G), que entrega el conocimiento de tales hechos a los jueces de garantía. 9) Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), señor Sergio Jadue El proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo se inscribe en el marco de un proceso de ajustes que requiere dicho cuerpo legal, con el fin último de eliminar -y no sólo disminuirla violencia en los estadios. De acuerdo al diagnóstico de la ANFP sobre el tema, el proyecto no “ataca” el fondo del problema. Lo esencial es investigar a los grupos que se organizan para delinquir en los recintos deportivos con motivo de la realización de espectáculos de fútbol profesional. No basta, por lo tanto, con pensar en cómo debe organizarse el espectáculo propiamente tal. Precisó que la modificación de la ley N°19.327 es un asunto de competencia exclusiva del Poder Legislativo chileno, y no caben, por ende, presiones o sugerencias de organismos tales como la FIFA o la CONMEBOL. Cabe reconocer, eso sí, que la FIFA ha defendido su punto de vista en materias que, en su opinión, son de índole estrictamente deportiva y, por consiguiente, no incumben a ninguna autoridad ajena a esta actividad. Es lo que sucede, por ejemplo, con las medidas de suspensión o reprogramación de los partidos, que deberían ser tomadas solamente por los árbitros y los clubes. Sobre el articulado del proyecto del Ejecutivo, efectuó los siguientes comentarios. En primer lugar, criticó la disposición que entrega nuevas facultades a los intendentes, como la suspensión y reprogramación de encuentros. Desde su perspectiva, ambas atribuciones son excesivas, pues se inmiscuyen en aspectos que son netamente deportivos. La suspensión de un partido ya iniciadodebe ser una decisión que adopte únicamente el árbitro, tal como sucede en otros países, como España. Por lo demás, los intendentes ya cuentan, de acuerdo con la ley en vigor, con suficientes atribuciones, como la de no autorizar un partido determinado por motivo de seguridad, con lo cual están de acuerdo. Acerca de la reprogramación de los partidos, debería estar radicada en los clubes. En síntesis, las nuevas facultades enunciadas constituyen una injerencia en asuntos propios de la ANFP y de los organizadores de espectá- culos de fútbol, y contravienen, por ende, el principio constitucional de autonomía de los cuerpos intermedios, además de las directrices de la FIFA en la materia. Destacó, por otro lado, la voluntad permanente de la ANFP por hacer todo lo que está de su parte para que los clubes cumplan con la ley. Prueba de ello es que ha sancionado a jugadores, clubes y dirigentes cuando ha sido necesario, por incurrir en actos de violencia o incitar a ella. La ANFP -precisóno se opone a la modificación de la ley sobre violencia en los estadios, sino lo contrario, y en tal virtud desea hacer un aporte constructivo en la discusión. En este orden de consideraciones, tienen reparos a varias normas del proyecto, aparte de las ya mencionadas. Así, por ejemplo, aunque comparten la iniciativa de extender el ámbito de aplicación de la ley a los hechos y circunstancias conexos, estiman que la redacción propuesta es confusa y debe perfeccionarse. Concretamente, la investigación y sanción por los hechos conexos deben recaer solamente en quienes los protagonizan, y en modo alguno extenderse a los clubes, dirigentes y representantes legales. En cuanto al estatuto de derechos de los asistentes, es una propuesta positiva en sí, pero falta el debido correlato: las obligaciones. De todos modos, hay que considerar que los derechos ya están consagrados en la ley del consumidor. Un aspecto muy positivo del proyecto es, sin lugar a dudas, la creación del registro de los organizadores de espectáculos y de sanciones, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito. En lo que dice relación con el sistema de sanciones, específicamente multas, que se propone, sostuvo que el enfoque no es el adecuado, siendo preferible la ley vigente. En efecto, ella consagra un sistema de multas y responsabilidades bastante severo. Criticó el alcance impreciso de algunas normas del proyecto sobre la materia. Además, se establece una responsabilidad objetiva, lo que es cuestionable. Especial crítica le mereció la norma que eleva al doble las multas que se impongan a los organizadores de espectáculos cuando, producto de las infracciones, hubiere desórdenes, tumultos, etc., que pongan en peligro a los asistentes; y al triple cuando, producto de la infracción, fuere necesaria la intervención de Carabineros. Esta disposición vulneraría el principio de igualdad ante la ley, en perjuicio de los clubes, cada vez que se tenga que acudir al auxilio de la Fuerza Pública. Respecto a los tumultos, es normal que se produzcan en los encuentros de alta convocatoria y que deba intervenir Carabineros. Pero eso no justifica elevar la multa al doble, porque tales alteraciones no son atribuibles a los organizadores de los espectáculos. En síntesis, las multas en contra de los organizadores y los clubes se justifican cuando los organizadores y los clubes no cumplen con normas de seguridad que les incumben directamente. Otro tema que suscita el interés de la ANFP es el derecho de admisión, que no se define en el proyecto, ni se precisa cómo hay que aplicarlo. Rechazó, también, la nueva facultad que se confiere a los intendentes para conocer y sancionar las infracciones anteriores, porque transforma al intendente en juez y parte, no obstante ser reclamable su decisión ante la Corte de Apelaciones. No hay que olvidar que el intendente es una autoridad política. El proyecto establece el derecho del organizador de repetir ante el club visitante por los daños ocasionados por los espectadores miembros de su hinchada, materia que está regulada actualmente por la ANFP de manera adecuada, a través del Tribunal de Asuntos Patrimoniales, por lo que no sería necesario incorporarla en el proyecto. 10) Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP), señor Carlos Soto, y asesor jurídico de dicha entidad, señor Jorge Morales El presidente del SIFUP, don Carlos Soto, señaló que comparten, en líneas generales, el proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo, sin perjuicio de merecerle diversos comentarios y observaciones su articulado. Acotó que una de las grandes falencias de nuestra legislación en materia de violencia en los estadios es que los únicos condenados han sido jugadores de fútbol, porque son supervigilados por las cámaras de televisión; lo que no sucede con los hinchas más exaltados, que son los principales causantes de desmanes y agresiones. Indicó, en otro ámbito, que a diferencia de lo que sucede en algunos países europeos, en Chile no está “interiorizado” el concepto de guardias privados en los recintos deportivos. El abogado del SIFUP, señor Jorge Morales, expuso los siguientes comentarios y propuestas en torno al proyecto en referencia. Compartió con el señor Clark la apreciación de que las faltas contempladas en el artículo 6° G de la ley deberían seguir siendo conocidas por la justicia ordinaria. Traspasar dicha competencia a los juzgados de policía local constituiría un “retroceso”. Respecto a la ampliación del ámbito de aplicación de la ley a los entrenamientos, animaciones previas, ventas de entradas, desplazamientos de los equipos, etc., representa uno de los aspectos más positivos del proyecto, especialmente la inclusión de los entrenamientos. También es una medida muy acertada la creación del registro a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, pues facilitará el cumplimiento de la ley. En cuanto al estatuto de derechos de los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional, dijo que es una norma adecuada, si bien es perfectible la redacción de la letra b) del nuevo artículo 2° propuesto, en lo relativo a los fundamentos de las condiciones de ingreso y permanencia en los recintos deportivos. Acerca del nuevo artículo 3°, que se refiere a los deberes de los organizadores de espectáculos deportivos y de los dirigentes de los clubes, señaló que no está claro quiénes son los organizadores de esta clase de eventos. En general, son los clubes locales, pero falta un concepto de “organizador”, tanto en la ley vigente como en el proyecto. Desde su perspectiva, sería conveniente precisar que el responsable es siempre el club respectivo. En torno al mismo artículo, criticó su letra b), que encomienda a los privados supervigilar y garantizar el cumplimiento de la ley, pues se trata de una función que les corresponde naturalmente a los órganos del Estado. A lo sumo, los privados pueden coadyuvar en dicha tarea. Sobre las nuevas atribuciones que se le confieren a los intendentes, hizo la siguiente precisión. Se mostró de acuerdo en la facultad de determinar por sectores el aforo máximo del recinto y, en cambio, se refirió en términos negativos a la facultad de reprogramar los partidos, realizarlos en otro estadio o suspenderlos cuando se comprometa la seguridad y el orden público. Fundamentó su rechazo argumentando que en estas tres últimas situaciones estamos frente a decisiones de tipo eminentemente deportivo, debiendo quedar radicadas por ende, en un organismo como la ANFP. Este punto es muy importante, porque dice relación con la autonomía y la competencia de los órganos deportivos, e incluso con aspectos sindicales. Concretamente, la facultad de suspensión debería seguir estando radicada en los árbitros, porque ha funcionado bien el sistema. Otra disposición del proyecto consagra el derecho del organizador de repetir ante el club visita por los daños ocasionados por los espectadores miembros de su hinchada. El problema que presenta esta disposición es que no define el término “hinchada”, lo que puede suscitar dificultades en su aplicación. En cuanto al nuevo artículo 25 propuesto, que fija las multas a pagar por las infracciones cometidas, manifestó su reparo al numeral 2, letra b), que sanciona con multa al organizador cuyos dispositivos de seguridad no controlen el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia. La objeción apunta específicamente a las “condiciones de permanencia”, lo que a su juicio es un “despropósito”, ya que es una función propia de Carabineros, por tratarse de un espectáculo en un lugar público. También criticó, por su excesiva amplitud, la redacción del numeral 2, letra c), párrafo tercero, que hace responsables a los privados, aplicándoles multas más elevadas, cuando producto de la infracción a la ley, hubiere desórdenes, tumultos, agolpamientos, etc., que pongan en peligro a los asistentes. A su vez, el párrafo siguiente triplica el monto de la multa que debe pagar el organizador cuando producto de la infracción a la ley fuere necesaria la intervención de Carabineros. Esta disposición, a su juicio, está mal concebida, porque alienta a los organizadores a evitar la presencia de la policía uniformada, aun habiendo hechos delictivos en los recintos. El párrafo sexto del mencionado numeral 2 letra c) del artículo 25 permite a la autoridad administrativa aplicar, en determinados casos, la prohibición de asistencia de los hinchas del equipo visita o local a espectáculos futuros de fútbol profesional, sin precisar (nuevamente) qué debe entenderse por “hincha”, además de establecer una sanción indeterminada (espectáculos “futuros”) y de afectar a un conjunto de personas por hechos cometidos por terceros. Por otra parte, el nuevo artículo 27 que se propone encomienda a los jueces de policía local el conocimiento de las infracciones cometidas por los asistentes a los encuentros de fútbol profesional. Esta norma le mereció críticas, ya que en su opinión estos jueces no estarían en condiciones, por un tema de capacidades y recursos, de conocer infracciones de tal naturaleza, las que en definitiva no se sancionarían. Existen, además, otros motivos para el rechazo de esta propuesta. Uno de ellos se refiere a los vínculos que se dan a menudo en provincia entre los jueces de policía local y los clubes. También hay que considerar que el procedimiento por el que se rige esta judicatura presupone una participación activa de las partes, sin la cual el proceso no avanza, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento penal. Como alternativa sugirió que esta materia sea de resorte de los intendentes, que son autoridades con responsabilidad política ante el Ejecutivo e incluso ante el Parlamento. Respecto al nuevo artículo 28, que encomienda a Carabineros supervigilar el cumplimiento de la ley, opinó que es una norma positiva, porque refuerza el conceptode que el control de los delitos (incluyendo los cometidos en recintos deportivos) compete a la policía. Los privados, a lo sumo, pueden coadyuvar en esa tarea, pero no suplir la tarea de los órganos estatales. Tampoco, por el motivo anotado, cabría que los privados remuneren a los policías por ejercer la supervigilancia en los estadios. En todo caso, debe procurarse que las denuncias que realice Carabineros por infracción a la ley sean más consistentes. Es decir, debe mejorarse la “calidad” de la denuncia. Adicionalmente, las intendencias deberían hacerse parte en las causas, para evitar que estas se archiven, en virtud del principio de oportunidad. 11) Gerente general y gerenta comercial de Blanco y Negro, señor Alejandro Paul y señora Paulina Agüero, respectivamente El gerente general de Blanco y Negro indicó que la institución comparte la orientación general del proyecto y, en particular, la necesidad de fortalecer el marco jurídico de protección de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. Formuló los siguientes comentarios y proposiciones acerca de los tópicos que se enuncian. -Extensión del ámbito de aplicación de la ley a los hechos conexos al espectáculo deportivo mismo, como los entrenamientos, las ventas de entradas. Estiman que es una reforma po- sitiva, siempre que se persiga la responsabilidad de quienes efectivamente incurran en actos sancionados por la ley, y no en terceros. -Aumento de las facultades de los intendentes. A su juicio, el ejercicio de estas atribuciones debe sujetarse a parámetros objetivos, previamente establecidos y a la práctica de los espectáculos deportivos. También debería precisarse que los organizadores no son responsables por los perjuicios provocados por los cambios ordenados por la autoridad. Por otro lado, la facultad de suspender el partido en cualquier momento es contraria a la normativa de la FIFA, según la cual el árbitro es la última autoridad en la materia. Los intendentes -precisósiempre han tenido la atribución de no autorizar o suspender un encuentro de fútbol cuando no se reúnen las condiciones de seguridad. En el orden práctico, sin embargo, siempre las decisiones en esta materia se han tomado de manera coordinada por la autoridad, los clubes y Estadio Seguro. Nadie discute que la seguridad pública prima por sobre las consideraciones deportivas. -Derecho de repetir contra el club visitante por los daños ocasionados por los espectadores miembros de su hinchada. La redacción es confusa y asignar le responsabilidad al club visitante implicaría un supuesto de responsabilidad objetiva, lo que les merece reparos. No cabría sancionar a clubes que no tienen ninguna responsabilidad por la organización del evento deportivo, y que tampoco pueden prevenir la ocurrencia de hechos ilícitos. Sobre el mismo tópico, el proyecto no establece un concepto de “hinchada”. Por lo expuesto, se sugiere que la responsabilidad recaiga exclusivamente en el club organizador del espectáculo. -Nuevas sanciones por infracciones no constitutivas de delitos, cometidas por los organizadores de espectáculos, los administradores de recintos deportivos, etc. Pueden distinguirse dos situaciones: a) Sanción a los organizadores cuando sus dispositivos de seguridad no son aptos ni suficientes. No se establece quién determinará en definitiva la aptitud o suficiencia de los mecanismos, por lo que se sugiere especificar los criterios previos y objetivos que se deberán considerar para determinar si los mecanismos de seguridad son aptos o suficientes; b) Sanción a los organizadores de espectáculos, cuando sus dispositivos de seguridad no logren el cumplimiento, por parte de los asistentes, de las condiciones de permanencia en el recinto, salvo que se haya ejercido el derecho de admisión respecto de los asistentes que hayan incumplido tales condiciones. La redacción es ambigua e implica una hipótesis de responsabilidad objetiva, dado que los organizadores serán sancionados aun habiendo cumplido con todas las medidas de seguridad. En segundo lugar, no define en qué consiste el derecho de admisión ni el modo de aplicarlo, en armonía con la ley de Protección al Consumidor. Se propone hacer responsables a los clubes sólo en la medida que no cumplan con las exigencias establecidas en la ley y en la autorización dada por la autoridad competente. Por otra parte, se establecen ciertas calificantes de los hechos anteriores, que tienen el efecto de aumentar automáticamente las penas asignadas en caso de producirse desórdenes, tumultos, etc. (las multas se elevan al doble); o fuere necesaria la intervención de Carabineros (aquellas se triplican). Estas calificantes constituyen hipótesis de delitos calificados por el resultado. Se sugiere que las calificantes operen por incumplimientos de los organizadores únicamente, y no por resultados ajenos a ellos. -Conocimiento y resolución de las infracciones por los intendentes. Se propone alternativamente entregar el conocimiento de aquellas a los jueces de policía local o a las Cortes de Apelaciones, porque el intendente sería juez y parte. Finalmente, expresó que la sola presencia de Carabineros es muy importante en este tipo de espectáculos, lo que no significa entregarles la función de control de ingreso, que debe seguir siendo cumplida por los guardias privados. La gerenta comercial de Blanco y Negro manifestó que la práctica ha demostrado que la presencia de Carabineros en los espectáculos de fútbol es vital, ya que existe un mayor respeto de la población hacia la policía uniformada que a los guardias privados, por bien entrenados que estén estos últimos. Explicó que en el ingreso a los estadios se presentan diversos problemas. El primero es la reventa de entradas. Luego, en el control mismo de acceso, suele detectarse la falsificación del boleto. Actualmente hay seis mecanismos de control de ingreso a los recintos deportivos, empezando por la cédula de identidad. Luego vienen los torniquetes, las mamparas que permiten acceder a distintos sectores del estadio (Océano, Rapa Nui, etc.). 12) Gerente general y abogado de Azul-Azul, señores Cristián Aubert y José Joaquín Lazo, respectivamente El gerente general de Azul-Azul dijo compartir en gran medida la posición del club albo acerca del proyecto, cuyo texto le mereció los siguientes comentarios: -En primer lugar, es un paso positivo aumentar el estándar de organización y control sobre los espectáculos organizados por los clubes, con el fin último de incrementar la seguridad en los estadios. -La modificación de la ley N°19.327 no puede implicar asignar responsabilidad objetiva a determinados actores del espectáculo deportivo por faltas o delitos cometidos por terceros. En este sentido, no corresponde traspasar la responsabilidad de garantizar el orden público a un ente privado. -Extensión del ámbito de la ley a los hechos conexos a los entrenamientos, celebraciones, etc. Es pertinente, siempre que exista participación u organización de los clubes. Además, se debe acotar la territorialidad y temporalidad en la aplicación de la ley a los hechos conexos. Respecto a las celebraciones masivas, indicó que lo normal es que sean organizadas por los propios hinchas, sin que le quepa responsabilidad alguna a los clubes. Estos últimos solo organizan celebraciones estrictamente privadas, porque no pueden controlar a la gente en manifestaciones más amplias. Por ello mismo, Azul-Azul no tiene injerencia alguna en los “banderazos”, “arengazos”, etc. -Derechos de los asistentes a los espectáculos. También deberían enunciarse sus deberes y sanciones en caso de incumplimiento. -Aumento de las multas cuando deba intervenir Carabineros. No parece adecuado, porque la participación de la policía puede obedecer a diversos factores, no necesariamente relacionados con la falta de diligencia del organizador. Además, las multas deben ser proporcionales. -Autorización de espectáculos de fútbol profesional y requerimiento de medidas adicionales de seguridad. Debe evitarse la discrecionalidad en ambos tópicos. -Nuevas atribuciones de los intendentes. Azul-Azul considera que el intendente debería limitarse a sugerir la suspensión y programación de los partidos de fútbol, pero la decisión final habría de recaer en los órganos deportivos, siempre que cumplan con las medidas de seguridad requeridas. El abogado de Azul-Azul señaló, a propósito del sistema de sanciones que contiene el proyecto de ley, que la responsabilidad penal recae únicamente en las personas naturales. Distinto es que se asigne responsabilidad civil a los clubes por no cumplir con las exigencias en materia de seguridad, con lo cual están de acuerdo. 13) Presidente y gerente general del club Universidad Católica, señores Luis Larraín y Juan Pablo Parejas, respectivamente Por su parte, el presidente del club deportivo Universidad Católica efectuó diversas observaciones de carácter general respecto al proyecto en referencia, como pasa a consignarse: En primer lugar, dijo que es necesario modificar la ley N°19.327, teniendo en cuenta que el tema de la seguridad en los estadios es de tipo público-privado. Otro aspecto crucial es el de la responsabilidad por los delitos y faltas que se cometen durante o con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional, debiendo recaer aquella solamente en los infractores. No puede hacerse responsable a terceros por hechos que les son ajenos. En cuanto a la seguridad, debe ser compartida por Carabineros y los guardias privados. La autoridad pública tiene el deber de velar por la seguridad de quienes asisten a un espectáculo de fútbol profesional;lo que no obsta a la labor que compete a los guardias privados dentro de los recintos deportivos. Son tareas complementarias. A su vez, el gerente general de Universidad Católica efectuó los siguientes alcances al proyecto: -Ampliación de la aplicación de la ley a los hechos conexos. La responsabilidad de los clubes debe acotarse a los casos en que organicen estas manifestaciones. También falta precisar el alcance de esta extensión desde el punto de vista temporal y territorial. -Registro general de la ley con las sanciones y los sancionados. Habría que especificar la forma de comunicación de las sentencias. -Sanciones a los espectadores por conductas ilícitas no delictivas. Se propone reglamentar más los deberes de los espectadores y aumentar las multas y sanciones al respecto. -Nuevas infracciones. Es positivo el proyecto en este aspecto. -Incumplimientos de organizadores del espectáculo y del administrador del recinto. La sanción debe proceder cuando la responsabilidad sea propiamente del club, demostrándose negligencia de su parte o incumplimiento de las medidas recabadas por la autoridad. -Procedimiento sancionatorio. El intendente pasaría a ser juez y parte, por lo que se sugiere estudiar otras fórmulas. -Facultades de Carabineros. La policía debe tener un rol activo en la seguridad, y no solo en cuanto a la supervigilancia del normal desarrollo de los espectáculos. Hay que tener en consideración, además, que los guardias privados no tienen las facultades con que cuenta Carabineros, ni tampoco la “presencia” de los efectivos policiales. -Nuevas atribuciones de los intendentes. Se estima que deben revisarse las facultades que confiere el proyecto a los intendentes para determinar aforos, intervenir en programaciones y suspender partidos. -Derecho del organizador de repetir ante el club visita porlos daños ocasionados por los espectadores miembros de su hinchada. Esta materia ya se encuentra reglamentada por la ANFP a través del Tribunal de Asuntos Patrimoniales. Sin perjuicio de ello, el proyecto deja en la indefensión al club visita por daños provocados por personas con las que no tiene un vínculo formal. -Nuevas sanciones económicas por incumplimientos. Aparte de ser excesivas, deberían ir dirigidas a los responsables de los hechos y no a los clubes, especialmente cuando estos no pueden evitar los hechos que se sancionan. 14) Vicepresidente del club Deportes Iquique, señor Juan Carlos Silva Efectuó los siguientes comentarios sobre el proyecto de ley: -Derechos de los asistentes: representa un avance, que podría perfeccionarse publicitando los clubes tales derechos. -Registro de cargo de la subsecretaría de Prevención del Delito. También es una medida muy acertada. -Temporalidad de las sanciones. A su juicio, debería ahondarse en el tópico, para reforzar el derecho de admisión. -Facultad de Carabineros para supervigilar el espectáculo. Ello debería hacerse extensivo a un lapso anterior al partido de fútbol. -Nuevas facultades de los intendentes para exigir medidas adicionales de seguridad. Los clubes podrían verse afectados por el ejercicio de esta atribución. -Nuevas sanciones, y en especial la que consiste en elevar al triple la multa que se imponga al organizador, cuando fuere necesaria la intervención de Carabineros. Esta norma debería ser acotada. -Responsabilidad de los dirigentes de los clubes. También habría que perfeccionar esta norma, para evitar que respondan por hechos que no les son imputables. 15) Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos, señor José Luis Fernández Indicó que el proyecto no contempla normas relativas alos periodistas, lo que es de lamentar, porque son víctimas habituales de amenazas en el ejercicio de su labor; de modo que los amedrentamientos y demás formas de violencia no incumben solamente a los espectadores de los partidos de fútbol profesional. Acerca del tema de la seguridad en los estadios, dijo que una forma de contribuir a ella es indicando las vías de ingreso para los periodistas deportivos. Por otro lado, y en un sentido más amplio, la seguridad también dice relación con la educación de la población, y en especial de quienes asisten a los estadios. Los avances en la materia redundarán en la seguridad y calidad de los espectáculos, ya que el fútbol en sí no genera violencia. 16) Presidente de la Comisión de Árbitros, señor PabloPozo El señor Pozo manifestó que a la Comisión de Árbitros le interesa especialmente un aspecto del proyecto, y es la norma que permite a los intendentes suspender los partidos de fútbol. Respecto a este punto, precisó que hasta ahora la decisión de suspender un partido ya iniciado siempre la han tomado los árbitros, porque tienen cabal conocimiento de lo que ocurre tanto en la cancha como en las tribunas. Además, han demostrado hacer uso criterioso de esta facultad. Sin perjuicio de ello, la FIFA establece que deben ser los árbitros quienes decidan cuándo hay que suspender un partido. La suspensión puede ser provisional o indefinida. 17) Concejal de la municipalidad de La Cisterna, señor Orlando Morales Señaló que en la comuna de La Cisterna tienen su sede dos clubes de fútbol profesional, lo que ha impactado en la seguridad, el aseo y ornato del entorno, aspectos que no se tuvieron a la vista cuando se celebraron los contratos de arrendamiento de los predios correspondientes, de propiedad municipal. Agregó que uno de los aspectos del proyecto que más concita su interés es el relativo a la extensión de la aplicación de la ley N°19.327 a los entrenamientos, desplazamientos de los equipos, banderazos, etc., pues tales actividades suelen generar discordias con los vecinos por los desórdenes, tumultos, rayados y otras consecuencias indeseables, siendo necesario el auxiliode fuerzas de orden y seguridad, generándose temor en la vecindad. Por tal motivo, es necesario que exista una adecuada coordinación entre los intendentes y las municipalidades, que permita ejercer un mayor control sobre este tipo de actividades anexas al espectáculo propiamente tal. Asimismo, debe haber una mayor colaboración entre los municipios y Carabineros. En otro ámbito, expresó que la modificación del proyecto encaminada a otorgarle competencia a los juzgados de policía local para conocer determinadas infracciones, implica indudablemente una recarga laboral para dicha judicatura, lo que se vería compensado con los mayores ingresos que perciban por las multas cursadas a los infractores de la ley. 18) Señor Cristián Barra (ex jefe del Plan Estadio Seguro) Destacó, en primer lugar, la voluntad del gobierno que encabeza la Presidenta Bachelet para continuar con el Plan Estadio Seguro, cuyo objetivo, al igual que el dela ley N°19.327, es erradicar la violencia en los recintos deportivos. El actual proyecto busca perfeccionar esa normativa y, en definitiva, contribuir a la consecución de la finalidad a que se ha hecho referencia. Sin embargo, desde su punto de vista esa meta no se lograría, porque lo medular del problema es de tipo operativo y no radica en la ley. Entre los aspectos más positivos del proyecto está la extensión de aplicación de la ley a los hechos conexos. En cuanto al tema de las sanciones, el proyecto propone multas de hasta 1.000 u.t.m.; cifra que no es tan elevada y podrían solventar los organizadores y los clubes sin mayores dificultades. Pero podría generarse una consecuencia indeseada, y es que las hinchadas contrarias a la directiva de un club determinado provoquen desmanes y destrozos, con el único fin de que se multe a aquella. Más drástica, en su opinión, era la medida de jugar los partidos sin público en las tribunas. Acerca de las sanciones para los hinchas, se mostró de acuerdo con el proyecto, porque la prohibición de ingreso al estadio es, efectivamente, una sanción ejemplar. La erradicación de la violencia en los estadios no se conseguirá, sin embargo, con establecer nuevas sanciones o aumentar las existentes. Un aspecto que le merece críticas del proyecto es que entrega la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la ley y su reglamento a Carabineros, con lo cual se “estatiza” el resguardo de la seguridad en los espectáculos de fútbol. Lo anterior podría incentivar a los privados a eludir el cumplimiento de obligaciones que les son propias en materia de seguridad. Respecto a Carabineros, lo que se precisa es que cuente con equipos especiales para esta clase de eventos, que hoy no existen. Uno de los aspectos operativos más deficientes en la actualidad es el sistema de control de acceso a los estadios, ya que no permite, en la práctica, denegar el ingreso a los hinchas de notorio mal comportamiento. Por lo tanto, más que reforzar la presencia de Carabineros en este tipo de espectáculos, lo que se requiere es invertir en tecnología que refuerce el control de ingreso. Hay que instalar torniquetes de acceso. Esta inversión la deben hacer los privados, porque a ellos incumbe la seguridad en los estadios. Falta, asimismo, que la ANFP y los clubes hagan una propuesta para mejorar las condiciones de seguridad en los recintos deportivos (cursos de capacitación, por ejemplo). También vinculado con el tema de la seguridad, abogó por extender lo más posible el sistema de venta de entradas a través de internet, sobre todo en la región Metropolitana, donde el uso de esta tecnología está masificada. Ello evita tumultos, especialmente en los partidos de alta convocatoria. Un tema muy relevante que el proyecto no aborda es el tema del transporte público y su incidencia en la seguridad del entorno de los estadios, lo que cobra notoriedad cuando se producen aglomeraciones en las vías de acceso. 19) Señora Cecilia Pérez (ex intendenta de la región Metropolitana) Destacó, en primer lugar, la decisión de la Presidenta de la República de mantener el programa Estadio Seguro, lo que revela que las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana son políticas de Estado y trascienden a los gobiernos de turno. Valoró, también, la voluntad del gobierno de enviar al Parlamento el proyecto en referencia, para perfeccionar una ley que actualmente es poco operativa. Uno de los aspectos más importantes del proyecto es insistir en la responsabilidad de los clubes de asumir las obligaciones que les impone la ley. En este sentido, el espíritu de la ley ha sido, desde su dictación, hacer responsables a las sociedades anónimas deportivas por el tema de la seguridad en los estadios, correspondiéndole a Carabineros tener una presencia numéricamente discreta en las inmediaciones de los recintos deportivos. El concepto de trasfondo es que no le corresponde al Estado subsidiar espectáculos de carácter privado. Señaló, además, que la ley vigente establece las facultades que pueden ejercer los intendentes tratándose de espectáculos de fútbol profesional. Es importante que hagan uso de esas herramientas, para no generar la impresión de que hay un vacío legal en la materia. El proyecto otorga a los intendentes nuevas facultades, como reprogramar eventos deportivos. Acerca de este punto, hay que tener en consideración que actualmente los intendentes pueden cambiar el horario de los partidos. A su juicio, la atribución de reprogramar debe ser precisada, pues en caso contrario podría incurrirse en una inconstitucionalidad. Por otro lado, el proyecto confiere a los intendentes la facultad de conocer y sancionar las infracciones no constitutivas de delito cometidas por los organizadores de espectáculos, los administradores de los recintos, etc. Esta norma, desde su perspectiva, no tiene precedentes y debería ser revisada. -o- En el seno de la Comisión se produjo el siguiente debate a propósito del proyecto de ley en informe. El diputado señor Romilio Gutiérrez indicó que el proyecto es positivo, no obstante lo cual podría ser objeto de algunos perfeccionamientos, como por ejemplo incluir la prohibición de acudir a determinadas competencias deportivas en el extranjero a quienes hubieren sido condenados de conformidad con la ley N°19.327, tal como se recoge en la moción plasmada en el boletín N°9306-29. A su vez, el diputado señor Matías Walker dijo que el proyecto del gobierno es muy completo y tiene, además, el mérito de recoger varias propuestas legislativas que se hallan dispersas en mociones parlamentarias. Es así como el artículo 1° numeral 1) hace aplicable la ley en referencia a los hechos y circunstancias conexos al espectáculo de fútbol profesional, como los entrenamientos, venta de entradas, desplazamientos de los equipos, etc., materia sobre la que versa la moción contenida en el boletín N°9325-29. Es de destacar que la responsabilidad por los ilícitos que eventualmente se cometan con ocasión de los hechos anexos es siempre individual, salvo tratándose de las actividades organizadas por los clubes, como por ejemplo una celebración. En otro ámbito, el proyecto del Ejecutivo aclara las competencias de los órganos encargados de conocer y castigar las infracciones a la ley N°19.327; como asimismo sanciona expresamente algunas conductas de los asistentes a los encuentros de fútbol, verbigracia el porte o lanzamiento de bengalas, por su evidente peligrosidad; establece los derechos y deberes de los hinchas, pudiendo aplicárseles un amplio gama de sanciones en caso de infracciones (multas, prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional, etc.); encomienda a Carabineros la supervigilancia del cumplimiento de la ley; crea un registro, de cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para la adecuada aplicación de la ley. En cuanto al nuevo sistema sancionatorio, resaltó que actualmente las faltas contempladas en la ley N°19.327 no son castigadas por recarga laboral y se archivan, acogiéndose los fiscales al principio de la “oportunidad”. Por ello, comparte la propuesta de que se entregue competencia a los jueces de policía local para conocer determinadas infracciones a la ley, las que necesariamente deberán ser resueltas, porque en esta clase de judicatura no rige el principio mencionado. Un aspecto muy importante que debería tratar el proyecto es la delimitación entre lo público y lo privado, siendo el fútbol profesional una actividad en que se entremezclan los dos ámbitos. Vinculado a ello, hay que tener en consideración que la prevención de actos de violencia en los recintos deportivos le incumbe a la autoridad pública. En la actualidad los intendentes solo pueden prohibir la realización de un partido de fútbol, debiendo contar con facultades intermedias, como las que establece el proyecto, cuando están comprometidos el orden y la seguridad pública. No basta, por lo tanto, con que los árbitros tengan la atribución de suspender los partidos. Acerca de la norma que eleva al triple el monto de la multa impuesta a los organizadores de espectáculos, dirigentes de clubes y administradores de recintos deportivos cuando, producto de una infracción, fuere necesaria la intervención de Carabineros, señaló que está debidamente acotado cuándo puede aplicarse esa sanción. El diputado señor Pedro Browne dijo tener unaapreciación general favorable del proyecto y agregó, respecto de la sugerencia del diputado señor Gutiérrez (don Romilio) de incluir en este proyecto la prohibición de acudir a determinadas competencias deportivas en el extranjero a quienes hubieren sido condenados de conformidad con la ley N°19.327 (tal como se recoge en la moción plasmada en el boletín N°9306-29), que tal propuesta podría vulnerar garantías constitucionales. Sin embargo, sería conveniente estudiar una fórmula que recoja el fondo de dicha iniciativa, pues apunta a velar por la imagen del país en el exterior. Por su lado, el diputado señor Tucapel Jiméneztuvo palabras de elogio para el proyecto. Lo esencial es terminar con la violencia que generan algunos grupos en los estadios, para que las familias chilenas puedan volver con tranquilidad a estos recintos. Agregó que actualmente la medida de prohibición de ingreso a los estadios que afecta a algunas personas condenadas puede vulnerarse, y en tal virtud propuso adelantar la entrada en vigor del artículo segundo transitorio de la ley N°20.620 (originalmente prevista para el segundo semestre de 2015), norma que establece que el juez deberá, al imponer la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, la obligación del condenado de presentarse y permanecer en una comisaría mientras se desarrollen los espectáculos de fútbol profesional que determine el tribunal. Afirmó coincidir con el presidente del SIFUP en el sentido que actualmente la ley N°19.327 se aplica más a los jugadores de fútbol que a los vándalos. En cambio, discrepó de la postura de esa entidad acerca de si debe o no entregarle la facultad al intendente para sus- pender los encuentros. El SIFUP es contrario a ello, privilegiando el espectáculo por sobre la seguridad, en tanto que su punto de vista apunta en la dirección contraria y, por consiguiente, respalda el proyecto sobre ese punto. Por su parte, el diputado señor Jaime Pilowsky expresó que el proyecto del Ejecutivo constituye un indudable avance, además de recoger el planteamiento contenido en la moción patrocinada por varios diputados (boletín N°9325-29). Destacó como uno de los aspectos más importantes del proyecto el establecimiento de un sistema efectivo de sanciones para las diversas infracciones. También constituyen innovaciones relevantes la consagración de medidas alternativas a la suspensión de los encuentros y la creación del registro que llevará la subsecretaría de Prevención del Delito. A su juicio, el proyecto debería abordar el tema de los seguros que contraten los clubes en materia de seguridad, y dicha información formar parte del registro aludido. Acotó que, salvo en caso de la comisión de hechos delictivos en los estadios, Carabineros no debería intervenir, porque se trata de espectáculos privados. Vinculado al tópico de la seguridad, dio su apoyo a la norma que permite a los intendentes suspender los partidos cuando se compromete el orden público. El diputado señor Alberto Robles expresó que al proyecto de ley le falta delimitar el ámbito público del privado. Respecto a la competencia que se entrega a los jueces de policía local, cabe la duda si en las regiones con mayor densidad demográfica (Metropolitana, de Valparaíso) podrían absorber la carga de trabajo que implicaría esta reforma. En otro plano, indicó que un tópico muy importante vinculado con el proyecto es el de la responsabilidad de los clubes. A su juicio, los clubes deben responder por las consecuencias que se deriven, por ejemplo, de deficiencias en la infraestructura de los recintos deportivos, de erróneas decisiones gerenciales en materia de venta de entradas, etc. Vinculado al tema de la responsabilidad, se mostró partidario de ser aún más drásticos en las multas que se cursen a los organizadores y a los clubes por las infracciones que cometan. A su vez, el diputado señor Osvaldo Urrutia respaldó la modificación encaminada a entregar el conocimiento de las infracciones de la ley en mención a los jueces de policía local, ya que hoy no se sancionan. En otro plano, expresó que es importante tener en cuenta que la mayoría de los recintos deportivos donde se juega fútbol profesional son particulares, de propiedad de los municipios, aunque están destinados al uso público y son entregados en comodato a los clubes deportivos. Por su parte, el diputado señor Celso Morales opinó que la mayoría de los juzgados de policía local no estarían en condiciones de cumplir la función que les confiere el proyecto. Se refirió asimismo a otros aspectos de la iniciativa, manifestándose contrario a entregar a los intendentes la facultad de reprogramar o suspender los partidos. Agregó que sería útil precisar si los espectáculos de fútbol profesional son públicos o privados, y se mostró proclive a incorporar gradualmente a los guardias privados en la seguridad de los estadios, sin perjuicio, naturalmente, de la presencia de Carabineros. Se expresó, por otro lado, en términos críticos respecto de la norma del proyecto que eleva al triple el monto de la multa impuesta a los organizadores de espectáculos, dirigentes de clubes y administradores de recintos deportivos cuando, producto de una infracción, fuere necesaria la intervención de Carabineros, porque al ser tan drástica la sanción se va a generar un desincentivo para acudir a la policía, aun cuando se requiera su presencia. Además, hay que considerar que en varios casos los administradores son los municipios. En lo tocante a la extensión de la aplicación de la ley a los hechos conexos, dijo que sería necesario delimitar el alcance de la norma correspondiente desde el punto de vista de su territorialidad y temporalidad. El diputado señor Juan Morano respaldó la norma del proyecto que confiere competencia a los jueces de policía local, ya que a su juicio están debidamente capacitados para cumplir esta nueva función. Sostuvo, además, que los guardias privados son responsables por lo que sucede en los estadios durante el desarrollo de los partidos de fútbol profesional. En cuanto al otorgamiento de nuevas facultades a los intendentes, dijo ser contrario a dicha iniciativa, especialmente en lo que dice relación con reprogramar y suspender los encuentros, ya que en casos de desórdenes graves la autoridad siempre podrá suspenderlos. El diputado señor Germán Verdugo abogó por delimitar el ámbito de lo público y de lo privado en cuanto a la responsabilidad por la seguridad en los partidos de fútbol profesional. Respecto de la propuesta de conferirle nuevas atribuciones a los intendentes, la apoyó en lo que concierne a la reprogramación de los encuentros, no así en lo que se refiere a la suspensión de partidos iniciados. -o- Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo aprobada por asentimiento unánime, según se indicó en el capítulo de constancias reglamentarias de este informe. IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR El proyecto, que se encuentra estructurado en 3 artículos, fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión: Artículo 1° Consta de 14 numerales, que incorporan diversas modificaciones en la leyN° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, según pasa a examinarse: N° 1 (nuevo) Este, que corresponde a una indicación de los diputados señores Morano, Pilowsky, Verdugo y Walker, reemplaza el epígrafe de la ley N°19.327 por el siguiente: “Ley de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”. Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los señores diputados arriba individualizados. N° 1 (pasa a ser 2°) Este numeral agrega un título preliminar a la ley en referencia, que lleva el epígrafe “Del ámbito de aplicación; derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional”, y que incorpora los siguientes artículos 1°, 2° y 3°, pasando el actual artículo 1° a ser 4°, alterándose la numeración correlativa de los artículos subsiguientes en la forma que se indica. Artículo 1°.Éste, en síntesis, dispone que la presente ley -la N°19.327regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional; establece los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos que deben cumplir los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, los organizadores de dichos espectáculos y los administradores de los recintos correspondientes; agrega, en el inciso segundo, que la ley se aplicará también a los delitos, faltas, infracciones y a todos los hechos y circunstancias conexas al espectáculo de fútbol profesional, especialmente los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, ventas de entradas, desplazamientos de los equipos y demás que especifica; y, en el inciso tercero, prescribe que para la adecuada aplicación de la ley, deberá crearse un registro a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contendrá -entre otras menciones una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; de los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; y de las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, incluyendo sus dirigentes y representantes legales. Este artículo recibió las siguientes indicaciones: a) De los diputados señores Farías, Pilowsky y Walker, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente: “Se aplicará la presente ley, de igual manera, a los delitos, faltas e infracciones cometidas, tanto con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones, tres horas antes y una hora después de su realización, como a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, ventas de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración y a las celebraciones, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.”. Sobre esta norma hubo el siguiente intercambio de opiniones. El diputado señor Walker dijo que ella reitera de algún modo el texto plasmado en el boletín N°9058, aprobado por la Corporación y que cumple su segundo trámite en el Senado, en cuanto a la apertura de sujetos pasivos protegidos por la ley: deportistas, árbitros, etc. El diputado señor Pilowsky (presidente) señaló que si bien la disposición en comento replicaría la idea contenida en el proyecto antes individualizado, se ha agregado a los periodistas, a propuesta del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Se incorporó además el tema del transporte público, propuesto por el ministro de Transporte, en cuanto a los daños provocados a los conductores y buses del transporte público. b) De los diputados señores Espinoza, Gutiérrez (don Romilio), Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker, al texto antes reproducido, y que suprime la expresión “tres horas antes y una hora después de su realización”. Sin perjuicio de lo anterior, se le introdujeron al texto sustitutivo en referencia algunas adecuaciones de tipo formal, consistentes en la reubicación de algunas expresiones. Sobre el particular, el diputado señor Walker recordó que uno de los fundamentos del proyecto de ley es ampliar su cobertura a los hechos conexos, por lo que se debe distinguir la responsabilidad de los clubes (que ha de limitarse a lo que razonablemente se entiende como horario de funcionamiento del espectáculo), de la sanción penal a los hechos conexos que pueden ocurrir durante las celebraciones, los traslados, y que conviene que no tenga limitación temporal. c) De los diputados señores Farías, Pilowsky y Walker, que tiene por propósito intercalar el siguiente inciso tercero: “También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos.”. d) Del Ejecutivo, con la finalidad de suprimir el inciso tercero original del artículo, relativo a la creación de un registro a cargo de la subsecretaría de Prevención del Delito. El señor Roa, del Plan Estadio Seguro, explicó que la norma que se elimina en esta parte del proyecto se traslada a otra, quedando como un nuevo artículo 30. La Comisión aprobó el artículo supra, conjuntamente con las indicaciones recaídas en él, por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Espinoza, Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker. Artículo 2°.Este precepto enuncia los derechos de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, entre ellos el de participar del espectáculo deportivo, respetando las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto; de conocer las condiciones de ingreso al recinto deportivo, así como de permanencia en el mismo; de asistir y permanecer en el recinto deportivo durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional; y de contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo. El artículo en mención fue objeto de una indicación de los diputados señores Farías, Pilowsky y Walker, que lo reemplaza por el siguiente: “Artículo 2°.Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, los siguientes: a) Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo, y conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto, las que se establecerán en el reglamento de esta ley. b) Derecho a que los espectáculos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad. c) Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores dentro de su esfera de control deban adoptar con dicho propósito. d) Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia; y no afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo en general.”. La indicación supra fue complementada por las siguientes: i)De los diputados señores Espinoza, Gutiérrez (don Romilio), Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker, que intercala en la letra b), a continuación de la palabra “espectáculos, la expresión “y los recintos deportivos”. ii) De los diputados señores Espinoza, Gutiérrez (don Romilio), Morales, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker, a la letra c) del artículo en mención, del mismo tenor que la anterior. iii) De los diputados señores Jiménez y Pilowsky, que agrega el siguiente inciso segundo al artículo segundo: “Estos deberes y derechos deberán ser informados por los organizadores del espectáculo, a través de medios tecnológicos, medios de comunicación local o nacional, u otros aptos para tal efecto.”. La Comisión aprobó por asentimiento unánime tanto la indicación sustitutiva del artículo 2° del proyecto original, como las consignadas en los literales i), ii) y iii). Participaron en la votación los diputados señores Espinoza, Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker. Artículo 3°.Consagra los deberes de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional y de los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, a saber: a) Administrar el espectáculo deportivo, adoptando todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo del mismo; y b) Supervigilar y garantizar el cumplimiento de la ley, cautelando el respeto de los dispositivos de seguridad respecto de la dignidad y derechos de los asistentes. Por otro lado, se establece en el inciso segundo que los organizadores de espectáculos de fútbol profesional estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores impone la ley N° 19.496, sobre protección al consumidor. Esta norma recibió las siguientes indicaciones: a) Del Ejecutivo, a la letra a), para anteponer al vocablo “Administrar”, la expresión “Organizar y” b) También del Ejecutivo, con el fin de sustituir la letra b) por la siguiente: “b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa y policial para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.”. c) Del Ejecutivo, con el propósito de agregar las siguientes letras c), d) y e): “c) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como, venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos. d) Entregar información veraz, oportuna, fiel y precisa, tales como, grabaciones, listado de asistentes, información contable, documentos de la organización, informes técnicos y, en general, toda información que sea requerida por la autoridad, en la forma y plazos que establezca el reglamento de esta ley. e) El organizador podrá reservarse el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.”. La nueva letra c) propuesta por la indicación del Ejecutivo fue, a su vez, objeto de una indicación de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Morales, Pilowsky y Verdugo, que elimina el vocablo “todas”. d) De los diputados señores Farías, Pilowsky y Walker, complementada por otra indicación de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Morales, Pilowsky y Verdugo, para incorporar una letra f) del siguiente tenor: “f) Promover y realizar actividades de difusión y extensión que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de futbol profesional.”. e) De los diputados señores Farías, Jiménez, Pilowsky y Walker, que tiene por objeto introducir la siguiente letra g): “g) Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores, conforme disponga el reglamento.”. El jefe del Plan Estadio Seguro dijo que el texto original del nuevo artículo 3° y las indicaciones del Ejecutivo que lo complementan sistematizan los deberes de los organizadores del espectáculo deportivo en cuanto a su administración, supervisión y prevención de riesgos, además de regular lo relativo a la entrega de información y el derecho de admisión. En cuanto a este último, reconoció que hoy está consagrado en la ley, pero carece de regulación. El propósito del proyecto en este aspecto es que tal derecho se ejerza de manera fundada y proporcional. Respecto al derecho de admisión, el diputado señor Walker se manifestó a favor, siempre que la facultad se ejerza en forma fundada. En ese sentido, sería conveniente que existiera un plazo para que los clubes presenten ante la justicia los antecedentes en que fundamentan su determinación de no admitir a determinada persona en el recinto deportivo. El nuevo artículo 3° propuesto fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por la misma votación, con las indicaciones recaídas en él. Participaron en la votación los diputados señores Gutiérrez, Morales, Pilowsky y Verdugo. N° 2 (pasa a ser 6°) Elimina el inciso final del artículo 4° de la ley, que confiere competencia a los juzgados de policía local para conocer las infracciones que especifica el mismo artículo, como por ejemplo la prohibición a las personas naturales que representen a organizaciones deportivas de entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de apoyo económico a los hinchas de un club de fútbol. Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Browne, Gutiérez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia (don Osvaldo) y Walker. N° 3 Este numeral agrega un inciso cuarto en el artículo 2°A (que ha pasado a ser 6°), que en su texto en vigor, en síntesis, faculta al intendente respectivo para exigir a los organizadores de un espectáculo de fútbol profesional el cumplimiento de determinadas medidas adicionales de seguridad. El nuevo inciso propuesto permite al intendente determinar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo; exigir la reprogramación del evento deportivo o su realización en otro recinto deportivo, pudiendo suspenderlo en cualquier momento cuando, por las características del mismo, se comprometa la seguridad y el orden público. Este numeral recibió las siguientes indicaciones: i) Del Ejecutivo, para sustituir el nuevo inciso cuarto propuesto en el mensaje por el siguiente texto: “Asimismo, el intendente podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad; rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo; rechazar la programación del evento deportivo o su realización en un recinto determinado; revocar la respectiva autorización del espectáculo de fútbol profesional en cualquier momento cuando se comprometa la seguridad y el orden público, decisión esta última que se comunicará al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro. Las mismas facultades se aplicarán a los hechos y circunstancias conexas señaladas en el inciso 2° del artículo 1°, cuando proceda.”. La indicación del Ejecutivo fue aprobada por simple mayoría (6 a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Jiménez, Morano, Pilowsky, Robles, Urrutia (don Osvaldo) y Walker; lo hizo en contra el señor Morales y se abstuvo el señor Verdugo. Respecto a esta disposición, el jefe del Plan Estadio Seguro indicó que el intendente podrá disponer medidas adicionales, en función del riesgo de cada espectáculo, siempre que sean proporcionales al riesgo de cada evento. Agregó que lo que se planteó originalmente como ”suspensión” se modificó, quedando en “revocación” de la autorización del espectáculo, es decir, sin impactar en la realización del partido de futbol. Larevocación opera de la “cancha hacia fuera”, esto es, en las graderías e inmediaciones, pero no en el desarrollo mismo del partido. En ese marco, se establece la comunicación al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro de las razones que motivaron la revocación. De esta manera, los temas del fútbol (como el aforo, la programación) quedan en el fútbol, en tanto que los de seguridad en el intendente. El diputado señor Morales fundamentó su voto en contra aduciendo que, a su juicio, la norma en comento, por la forma en que se encuentra redactada, entregaría al intendente la atribución de suspender el partido de fútbol, en circunstancia que debería velarse por mantener la autonomía de los actores del fútbol profesional y, en particular, de los árbitros. A su vez, el diputado señor Verdugo defendió su voto de abstención manifestando que la revocación del espectáculo debería ser una facultad del árbitro y no del intendente. El diputado señor Jiménez, en cambio, respaldó la indicación, y dijo que hay que confiar en el uso criterioso que harán los intendentes de la facultad que se les está otorgando. Agregó que en algunas ocasiones los árbitros no tienen cabal conciencia de la responsabilidad que implica no suspender un encuentro cuando hay desórdenes en las tribunas. A su turno, el diputado señor Walker manifestó que, no obstante concurrir con su voto a aprobar la norma en cuestión, era partidario de la redacción original del precepto, es decir, de permitir a los intendentes suspender los partidos, en armonía con la legislación vigente en países como España y Francia, donde incluso los alcaldes cuentan con esa atribución. El diputado señor Pilowsky respaldó la indicación en mención, pues tiende a precisar las facultades de los intendentes en los espectáculos de fútbol profesional y, en ese sentido, resguarda el principio de que les corresponde velar por la seguridad de los asistentes a aquellos. A su vez, la indicación supra fue complementada por las siguientes: a) Del diputado señor Morano, que intercala después de la palabra “intendente” la expresión “o quien lo representa”. Fue aprobada por simple mayoría (4 a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Morales, Morano, Urrutia (don Osvaldo) y Walker, y en contra los señores Jiménez, Pilowsky y Robles. b) De los diputados señores Jiménez y Pilowsky, cuyo propósito es intercalar entre las expresiones “se comunicará” y “al jefe de seguridad” las palabras “a Carabineros”. La indicación en referencia fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Jiménez, Morales, Pilowsky, Robles, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo. ii) Por otra parte, en virtud de una indicación de los diputados señores Farías y Pilowsky, complementada por otra de los señores Morales, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo, se incorpora el siguiente inciso quinto al artículo en mención: “Las medidas adicionales de seguridad impuestas a los organizadores deberán ser proporcionales a la clasificación del riesgo del encuentro de fútbol profesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.”. Ambas indicaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Robles, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo. N° 4, nuevo Modifica el artículo 2°B de la ley en referencia (que ha pasado a ser 7°), que en síntesis dispone en su texto vigente que el personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento. Las modificaciones son las siguientes: a)En virtud de una indicación del Ejecutivo, se agrega la frase “estando facultado -el personal de seguridad para impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar la correspondiente entrada y corroborar la identidad del asistente; impedir el ingreso o hacer efectivo el derecho de admisión respecto de las personas que violen las condiciones de ingreso y permanencia.”. b) También en virtud de una indicación del Ejecutivo, se incorpora el siguiente inciso segundo: “El reglamento fijará la aptitud, suficiencia y las obligaciones que deberán cumplir los guardias de seguridad.”. c) Conforme a una indicación del diputado señor Pilowsky, se agrega el siguiente inciso final al artículo en mención: “El personal de seguridad estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo e impedir el ingreso de personas con prohibición judicial de acceso o respecto de quienes se haya ejercido el derecho de admisión.”. Dada la similitud temática de esta última indicación con la de la letra a), patrocinada por el Ejecutivo, se facultó a la Secretaría para refundir ambas en un solo texto. Respecto a esta norma, y específicamente las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, el jefe del Plan Estadio Seguro destacó las nuevas facultades que se otorgan a los guardias privados, como también los requisitos y obligaciones que habrán de cumplir (materias que regulará el reglamento); esto último, dada la constatación de que, actualmente, la calidad de desempeño de estos guardias dista de ser ideal. Las tres indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo. N° 5, nuevo Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 3° de la ley, que ha pasado a ser 9°, y que en la parte pertinente establece en su inciso segundo que los espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios que se registren deberán ser informados al intendente y a Carabineros con no menos de veinticuatro horas de anticipación a su realización. La enmienda consiste en reemplazar el vocablo “veinticuatro” por “setenta y dos”, y fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo. N° 6, nuevo (pasa a ser 7°) Obedece, asimismo, a una indicación del Ejecutivo, que incorpora una adecuación de referencia en el artículo 5° de la ley, que ha pasado a ser 11. Fue aprobada por unanimidad, con los votos de los señores diputados arriba individualizados. N° 7, nuevo (pasa a ser 8°) Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 6° de la ley, que ha pasado a ser 12, norma que en su texto en vigor señala, en la parte correspondiente, que el que con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior. La modificación consiste en agregar, luego del vocablo “inmediaciones”, la frase: “, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a loprevisto en el inciso segundo del artículo 1°”. Fue aprobada por idéntico quórum que los dos numerales precedentes. N° 8, nuevo (pasa a ser 9°) Corresponde, también, a una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 6°A, que ha pasado a ser 13, y que en su redacción vigente estipula, en síntesis, que el con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, cometiere alguno de los delitos que especifica (como homicidio, lesiones) será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo. Las enmiendas son las siguientes: a) Se intercala, luego del vocablo “inmediaciones”, la frase “, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1°,”. b) Se agrega un inciso segundo del siguiente tenor: “El que, mediante el uso de violencia, intimidación o coacción ejercidas en la persona del conductor o los pasajeros, retuviere, asumiere el control o utilizare indebidamente algún vehículo destinado al transporte público remunerado de pasajeros, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.”. El señor jefe del Plan Estadio Seguro indicó que esta norma pretende penalizar el denominado “secuestro de buses”, que hoy no está sancionado. A su vez, esta segunda modificación fue complementada con una indicación de los diputados señores Jiménez y Morano, que intercala luego de la palabra “conductor” la expresión “ o auxiliares”. Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker. N° 9, nuevo (pasa a ser 10) Corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntico quórum que el numeral precedente, y que incorpora adecuaciones de tipo formal en el artículo 6°C de la ley, que ha pasado a ser 15. N° 10, nuevo (pasa a ser 11) Incorpora las siguientes modificaciones en el artículo 6°D de la ley, que ha pasado a ser 16, precepto que consagra las penas accesorias aplicables a los responsables de alguno de los delitos que especifica. a) En virtud de una indicación del Ejecutivo, se incorporan adecuaciones de tipo formal en el inciso primero. b) Conforme a una indicación de los diputados señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Walker, se reemplaza en la letra b) del inciso primero la expresión “uno a dos años” por “dos a cuatro años”. c) De acuerdo a una indicación de los diputados señores Farías, Jiménez, Pilowsky y Walker, complementada por otra de los señores Morales, Pilowsky, Urrutia y Verdugo, se agrega el siguiente inciso final al artículo en referencia: “Tratándose de la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, el juez podrá establecer la obligación de presentarse y permanecer en la unidad policial más cercana a su domicilio, o la que este determine, mientras se desarrollen dentro o fuera de Chile los espectáculos de fútbol profesional de un determinado club que determine el tribunal.”. El diputado señor Walker afirmó que la medida propuesta a través de la indicación transcrita tiene antecedentes en la legislación comprada, como el Reino Unido. Las indicaciones consignadas en las letras a) y c) fueron aprobadas por asentimiento unánime, con los votos en de los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker. La indicación de la letra b), en tanto, fue aprobada también por unanimidad, participando en la votación los señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Walker. N° 4 (pasa a ser 12) Este modifica el artículo 6° F (que ha pasado a ser 18), que en lo medular sanciona a los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo y a las organizaciones deportivas profesionales que incurren en alguna de las infracciones que se especifican. La modificación propuesta se traduce en la incorporación de un inciso final, según el cual el organizador tendrá derecho a repetir ante el club visita por los daños ocasionados por los espectadores miembros de su hinchada. El texto del mensaje fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que le incorpora las siguientes modificaciones al artículo en referencia: a) La primera es meramente formal. b) La otra enmienda, en tanto, tiene por finalidad incorporar el siguiente inciso tercero: “El club visitante será responsable por los daños ocasionados por los espectadores del sector visitante, lo que se hará efectivo ante la entidad superior del fútbol profesional.”. La indicación consignada en la letra b) fue complementada por otra de los señores Pilowsky, Urrutia y verdugo, que sustituye la frase “, lo que se hará efectivo ante la entidad superior del fútbol profesional.”, por la siguiente: “lo que se pondrá en conocimiento y resolverá la entidad superior del fútbol profesional.”. Ambas indicaciones fueron aprobadas por simple mayoría (3 a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo, en tanto que se abstuvo el señor Morales. N° 5 (pasa a ser 13) Suprime el actual artículo 6° G que, en síntesis, sanciona con multa y con la prohibición temporal (seis meses a un año) de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional al que incurriere dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones en alguna de las faltas que enuncia. El jefe del Plan Estadio Seguro indicó que la eliminación de esta norma (y del artículo 6° H) obedece a que su contenido lo recoge el nuevo artículo 27 que se agrega a la ley, y que encomienda a los jueces de policía local el conocimiento y sanción de las infracciones que tipifica. Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Browne, Gutiérez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia y Walker. N° 6 (pasa a ser 14) Elimina el actual artículo 6° H de la ley en referencia, que sanciona con multa al que revendiere entradas para espectáculos de fútbol profesional y al organizador de este mismo tipo de eventos que ofreciere un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado. Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Browne, Gutiérez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia y Walker. N° 7 (pasa a ser 15) Este numeral modifica el actual artículo 7° de la ley, que ha pasado a ser 19, que contempla dos circunstancias agravantes especiales, a saber: ser integrante de un grupo organizado para la realización de los ilícitos descritos en la ley; y, ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o dirigente de alguno de los clubes participantes en él. La enmienda consiste en incorporar un inciso final, que establece que, sin perjuicio del efecto general de las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal, las circunstancias agravantes especiales contempladas en la ley N°19.327 producirán el efecto de elevar al triple las penas pecuniarias impuestas, y al triple el tiempo de cumplimiento de las sanciones restrictivas de derechos. Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Browne, Gutiérez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia (don Osvaldo) y Walker. N° 8 (pasa a ser 16) El numeral supra agrega un artículo nuevo, que pasa a ser 20, en cuya virtud se suspende el derecho de afiliación a organizaciones relacionadas con el fútbol profesional, por el término de tres años, respecto de quienes tengan vigente alguna de las sanciones que se especifican, comola prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, la inhabilitación para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional, etc. El artículo propuesto recibió una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por el siguiente: “Artículo 20.Se suspenderá el derecho de afiliación a organizaciones relacionadas con el fútbol profesional por el término de tres años respecto de quienes tengan vigente alguna de las siguientes sanciones: a) Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, b) Inhabilitación para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional, c) Inhabilitación para asociarse a un club deportivo de fútbol profesional o, d) Cualquier sanción establecida por la presente ley.”. La indicación fue aprobada por el mismo quórum (unanimidad). N° 17, nuevo Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que introduce enmiendas de carácter formal en el artículo 9°, que ha pasado a ser 22. La indicación fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo. N° 18, nuevo Obedece, también, a una indicación del Ejecutivo, que introduce enmiendas de carácter formal en el artículo 9°A, que ha pasado a ser 23. La indicación fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los señores diputados antes individualizados. N°9 (pasa a ser 19) Reemplaza el epígrafe del Título III de la ley (“Disposiciones varias”), por el siguiente: “Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio”. Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Browne, Gutiérez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia y Walker. N° 10, 11, 12, 13 y 14 (pasan a agruparse en el 20) Incorporan, dentro del Título III, los siguientes artículos 25, 26, 27, 28 y 29, respectivamente: “Artículo 25.Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley o su reglamento, cometidas por los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, las organizaciones deportivas, los administradores de recintos deportivos o dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, que no sean constitutivas de delito, sufrirán las siguientes sanciones: 1) Multa de 50 a 1000 unidades tributarias mensuales, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento por parte del organizador de un espectáculo de fútbol profesional de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6°. b) Incumplimiento por parte de las personas naturales que representen legalmente a las organizaciones deportivas y las demás personas señaladas en el inciso cuarto del artículo 10 de las prohibiciones manifestadas en ese precepto. c) Ofrecer, el organizador de un espectáculo de fútbol profesional, un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado para el evento respectivo por la autoridad competente. d) Incumplimiento por parte del dueño o administrador de los recintos deportivos de las condiciones de seguridad que motivaron su otorgamiento o las establecidas por la autoridad competente en la resolución que autoriza el recinto deportivo. 2) Multa de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, en los siguientes supuestos: a)En el caso del organizador de espectáculos de fútbol profesional, cuyos dispositivos de seguridad no sean aptos ni suficientes. b) En el caso del organizador de espectáculos de fútbol profesional, cuyos dispositivos de seguridad no controlen el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia, salvo que se haya ejercido efectivamente el derecho de admisión respecto de quien la haya incumplido. c) En el caso de contravenciones o infracciones a la presente ley o su reglamento si no tuvieren señalada una sanción diferente en la misma ley. El reglamento establecerá la graduación para la aplicación de las multas de los dos números anteriores, descendiendo según se trate de partidos categoría A, B o C y la división de fútbol profesional de que se trate. Dichas multas se elevarán al doble en los casos en que, producto de las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a su reglamento o a lo dispuesto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza al respectivo recinto o evento deportivo, se produjeren desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias que afecten o pongan en peligro a los asistentes o cualquier otra alteración al orden público. Por su parte, las multas antes referidas se elevarán al triple en los casos que, producto de las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a su reglamento, o a lo dispuesto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza el respectivo recinto o evento deportivo, fuere necesaria la intervención de Carabineros de Chile. En caso de reincidencia, se elevarán las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente a quienes sean sancionados por infracciones a este título más de dos veces dentro del plazo de un año. Adicionalmente, en los casos de los tres incisos anteriores, se podrá aplicar, para los espectáculos de fútbol profesional futuros que la autoridad administrativa determine, la prohibición de asistencia de los hinchas o espectadores del equipo visita o local. En los casos que las multas impuestas de conformidad a los incisos anteriores no sean pagadas, se sancionará a los dirigentes del club organizador del espectáculo, el administrador del recinto o los dirigentes de los clubes o asociaciones infractoras, en su caso, con la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional, por el período de tres años. La sanción cesará por el solo ministerio de la ley cuando se acredite el pago de las multas impuestas.”. El nuevo artículo 25 que se propone incorporar recibió las siguientes indicaciones del Ejecutivo: a) Suprime en el inciso primero la frase “que no sean constitutivos de delito” b) Intercala en el mismo inciso, después del vocablo “sanciones”, la frase: “, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder”. c) Reemplaza en el numeral 1) el vocablo “50” por “25”. d) Agrega en el numeral 1) la siguiente letra e): “e) No cumplir con el deber de entregar la información requerida por la autoridad solicitada por cualquier medio idóneo, o retardar su cumplimiento.”. e) Reemplaza en el numeral 2) el vocablo “25” por”5”. f) Reemplaza en el inciso segundo la expresión “los dos números anteriores” por “este artículo”. g) Sustituye el punto aparte (.) por una coma (,), y agrega en el inciso tercero la frase “o que fuere necesaria la intervención de Carabineros de Chile.”. h) Suprime el inciso cuarto. i) Reemplaza en el inciso sexto, que ha pasado a ser quinto, la palabra “tres” por “dos”. j) Elimina en el inciso séptimo, que ha pasado a ser sexto, la expresión “el administrador del recinto”. Respecto a esta disposición, el señor jefe del Plan Estadio Seguro dijo que busca sancionar infracciones que hoy quedan impunes. Precisó que, en todo caso, la hipótesis o supuesto de responsabilidad de los administradores de los recintos deportivos es muy limitada, y dice relación solamente con mantener las condiciones de seguridad que justificaron la certificación del recinto deportivo. El diputado señor Walker subrayó la importancia de este artículo, pues vela, mediante la aplicación de las multas correspondientes cuando proceda, por el cumplimiento de las normas de seguridad en los recintos deportivos. La Comisión aprobó la norma en referencia, con las indicaciones del Ejecutivo, por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Morales, Morano, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo), Verdugo y Walker. “Artículo 26. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y sancionadas fundadamente por el Intendente respectivo, a través del procedimiento señalado en la ley N° 19.880, con la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al recurso extraordinario de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, los afectados por las decisiones administrativas del Intendente podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los 15 días corridos, contados desde la notificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.880. La Corte de Apelaciones deberá disponer que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula a la Intendencia, la que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado por la Intendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala. La Corte de Apelaciones, si lo estima conveniente, podrá escuchar los alegatos de las partes y dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia antes referida. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”. Este artículo recibió una indicación del Ejecutivo, que le incorpora las siguientes modificaciones: a) Se elimina en el inciso tercero la frase “y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala”. b) Se sustituye el inciso cuarto por el siguiente: “La Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de las partes, a solicitud de ellas, y dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia antes referida.”. El señor jefe del Plan Estadio Seguro explicó que la indicación del Ejecutivo a este artículo recoge las observaciones formuladas sobre la materia por la Excma. Corte Suprema. La Comisión aprobó el nuevo artículo propuesto, junto con la indicación del Ejecutivo, por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo, y se abstuvieron los diputados señores Morano y Walker. “Artículo 27.Constituirán infracciones a la presente ley, las siguientes conductas ejecutadas por los espectadores o asistentes a un espectáculo de fútbol profesional: a) Revender entradas para espectáculos de fútbol profesional. Para estos efectos, se entenderá por reventa de entradas, todo acto que tenga por objeto enajenar, comercializar, vender o ceder a título oneroso uno o más boletos de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional, adquiridos previamente y por medio de las vías oficiales, a un precio superior al establecido por el organizador del espectáculo de fútbol profesional. b) Ingresar indebidamente a un recinto donde se realiza un espectáculo de fútbol profesional, o actividades conexas que no sean de libre acceso al público, ocupando formas o vías no dispuestas por el organizador o el administrador del recinto deportivo o irrumpir sin autorización en el terreno de juego del recinto deportivo o del campo de entrenamiento. c) Portar, activar o lanzar bengalas, petardos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos en espectáculos de fútbol profesional o en actividades conexas. d) Ejecutar cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del desarrollo del espectáculo. e) Realizar conductas que interrumpan el espectáculo de fútbol profesional o retrasaren su inicio. f) Cometer alguna de las conductas descritas en los artículos 494, números 1°, 4° y 16°; 495, números 1°, 2°, 4° y 5°; y 496, números 1°, 10°, 11°, 18° y 26°, del Código Penal, en el ámbito señalado en el inciso 2° del artículo 1° y sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal. Tales conductas serán conocidas por el Juzgado de Policía Local competente en el territorio jurisdiccional donde se encuentre ubicado el recinto deportivo, en el cual se hubiere realizado el espectáculo en comento, a través del procedimiento establecido en la ley N° 18.287. El tribunal, en los casos anteriores, aplicará las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la conducta: a) Multa de 1 a 25 unidades tributarias mensuales; b) Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, por un periodo entre 6y 12 meses; c) Suspensión de la calidad de afiliado, abonado, dirigente o socio de los clubes deportivos a los que perteneciere, por uno a tres años; d) Inhabilitación absoluta de las calidades señaladas en la letra anterior, entre uno y hasta tres años. Tratándose del no pago de la multa impuesta se impondrá como sanción la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional, por el período de tres años. La sanción cesará por el solo ministerio de la ley cuando se acredite el pago de las multas impuestas. En caso de reincidencia en alguna de las conductas señaladas en este artículo, las sanciones se elevarán al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguna de las infracciones señaladas precedentemente, las sanciones se elevarán al triple, y así sucesivamente. En caso de incumplimiento de la sanción de prohibición de asistencia a un espectáculo de fútbol profesional impuesta por haber cometido alguna de las infracciones previstas en el presente artículo o por su reiteración, será sancionado con la pena señalada en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 15. El Juzgado de Policía Local será competente para conocer de las acciones civiles indemnizatorias que interpongan los afectados con las conductas señaladas.”. Este precepto recibió las siguientes indicaciones: a) Del Ejecutivo, para suprimir en el inciso primero la frase “ejecutadas por los espectadores o asistentes a un espectáculo de fútbol profesional”. b) Del Ejecutivo, para agregar en la letra b) del mismo inciso, a continuación del vocablo “entrenamiento”, una coma (,) y luego la frase “o cualquier otra zona del recinto deportivo cuyo acceso no sea de libre acceso público.”. c) También del Ejecutivo, con la finalidad de introducir las siguientes enmiendas en la letra c) del referido inciso: i) Agrega, luego de la palabra “petardos”, una coma (,) seguida de la frase “bombas de estruendo”. ii) Reemplaza la expresión “productos inflamables, fumíferos o corrosivos” por la frase “todos aquellos elementos a que se refiere el artículo 3 A de la Ley N° 17.798,”. d) Del Ejecutivo, con el propósito de agregar en la letra d) del inciso primero, luego de la palabra “espectáculo”, una coma (,) y la frase “tales como lanzar objetos en dirección al campo de juego, trepar o escalar el alambrado o barreras de separación del recinto”. e) Del Ejecutivo, para eliminar en la letra f) del aludido inciso la frase “y sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal”. f) De los diputados señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Walker, con el fin de incorporar la siguiente letra g) en el inciso primero: “g) Manifestar expresiones de carácter discriminatorio, motivadas por la raza, etnia o color de piel, sea por la emisión de gritos injuriosos, por el porte de carteles, pancartas o lienzos, o por cualquier otro medio apto para tal fin. Carabineros de Chile podrá denunciar la comisión de la infracción, no siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del Código Procesal Penal.”. g) Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Tales conductas serán conocidas por el Juzgado de Policía Local competente en el territorio jurisdiccional donde se hubiere perpetrado el hecho, a través del procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.”. h) De los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Morales y Urrutia (don Osvaldo), para agregar en la letra a) del inciso tercero, después del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,) la expresión “a beneficio municipal”. i) De los diputados señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Walker, para sustituir en la letra b) del inciso tercero la expresión “entre 6 y 12 meses” por “entre 1 y 2 años”; y de los diputados señores Morales, Pilowsky y Urrutia (don Osvaldo) a la misma norma, con el propósito de reemplazar el punto y coma (;) por una coma (,), seguida de la frase “aplicándose lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo;”. j) Del Ejecutivo, con el fin de incorporar las siguientes enmiendas en el inciso cuarto: Intercala entre las palabras “sanción” y “cesará” la expresión “señalada anteriormente”. Agrega luego de la palabra “impuestas” una coma (,) y la frase “sin perjuicio de la prohibición de ingreso decretada por el tribunal con competencia en lo criminal”. k) Del Ejecutivo, con la finalidad de incorporar una adecuación formal en el inciso sexto. l) Del Ejecutivo, que elimina en el inciso séptimo la palabra “indemnizatorias”. Acerca de este artículo, el diputado señor Walker opinó que una de las conductas más graves que se tipifican como infracciones consiste en detonar bengalas, por las graves secuelas que ello ha traído consigo en algunos casos. Es importante tener claro que lo que se sanciona es el hecho de activar o detonar el artefacto, pues si como consecuencia de lo anterior se provocan lesiones se incurre en una figura delictiva. La Comisión aprobó por asentimiento unánime el nuevo artículo en referencia, conjuntamente, y también por unanimidad, con todas las indicaciones recaídas en él, pero eliminando en la indicación j) la frase “con competencia en lo criminal”. Participaron en la votación los diputados señores Morales, Pilowsky, Urrutia (don Osvaldo) y Walker. “Artículo 28.Carabineros de Chile deberá supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional, estando facultados para dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a que hacen referencia los artículos anteriores para la persecución de las infracciones a las que aquellos se apliquen.”. La norma supra dio origen al siguiente debate. El jefe del Plan Estadio Seguro señaló que, además de las facultades vigentes de Carabineros, se adiciona la de fiscalizar el cumplimiento de la ley, el reglamento y las resoluciones administrativas. Así, podrá fiscalizar a los clubes organizadores y, en caso de incumplimiento, denunciar ante la autoridad administrativa o judicial competente. Agregó que la autorización para realizar el partido es informada técnicamente por Carabineros, esto es, si cumple o no los requisitos de seguridad. En función de eso, el administrador complementa su solicitud y será la autoridad la que autoriza o no el espectáculo. El diputado señor Walker opinó que es una disposición muy importante, ya que desmiente a quienes señalan que se está privatizando la seguridad en los espectáculos. La Comisión aprobó por unanimidad el numeral en referencia; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de los señores Browne, Morano y Walker, que tiene por finalidad reforzar la idea de que la supervigilancia del cumplimiento de la normativa por parte de Carabineros se refiere al ámbito legal, reglamentario y administrativo. Participaron en la votación los diputados señores Browne, Gutiérez (don Romilio), Jiménez, Morales, Morano, Pilowsky, Schilling, Urrutia y Walker. “Artículo 29.Para los efectos de aplicar la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional y las demás sanciones, se establecerán, según sea el caso, los siguientes mecanismos de comunicación de las sentencias o resoluciones administrativas, según la naturaleza de la misma: a) Tratándose de delitos, el tribunal con competencia en lo criminal que hubiere conocido de la causa debe comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubiere sido dictada, las sentencias condenatorias ejecutoriadas que consignen la comisión de delitos o faltas sujetas a la presente ley, las resoluciones judiciales que impongan medidas cautelares personales o las que aprueben suspensiones condicionales del procedimiento. b) Tratándose de las infracciones administrativas a las que hace referencias el artículo 25, la Intendencia respectiva comunicará a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubiere sido dictada, las resoluciones administrativas ejecutoriadas que consignen infracciones de este carácter según lo establecido en la presente ley, su reglamento, o a lo resuelto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza el respectivo recinto o evento de fútbol profesional. c) Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 27, los Juzgados de Policía Local que hubieren conocidos de los procesos por infracciones a los que tal disposición se refiere, deberán remitir las sentencias condenatorias ejecutoriadas a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubieren sido dictadas. Tales sentencias o resoluciones se dirigirán a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su incorporación en una sección especial del Registro al que alude el inciso final del artículo 1°,que se denominará “registro especial de sanciones de la ley N° 19.327”. A esta sección del registro tendrán acceso íntegro las intendencias; el Ministerio Público; Carabineros de Chile; los clubes de fútbol profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o quien jurídicamente sea su continuador. Corresponderá al Reglamento de la Ley N° 19.327 fijar las condiciones de esta sección del Registro, el contenido de la misma, los responsables de su mantención, las formas de comunicación de las sentencias y resoluciones aludidas y las modalidades de su acceso y comunicación.”. El artículo supra recibió las siguientes indicaciones: a) Del Ejecutivo, para introducir las siguientes enmiendas en el inciso primero: i) Intercala entre las palabras “de” y “aplicar” la frase “ejercer el derecho de admisión,”. ii) Intercala luego de la palabra “sanciones” y antes de la coma (,) la expresión “previstas en la ley”. b) También del Ejecutivo, para agregar la siguiente letra d): “d) Tratándose del ejercicio del derecho de admisión, el organizador deberá remitir las decisiones con sus antecedentes individualizando a el o los afectados a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.”. c) Del Ejecutivo, para sustituir los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes: “Las comunicaciones de las sentencias, resoluciones administrativa o decisiones de los organizadores se incorporarán en una sección especial del registro al que alude el artículo siguiente, la que se denominará “sección de registro de sanciones y exclusiones de la ley. A la sección anterior del registro tendrán acceso, respecto de las materias de su competencia, las intendencias, el Ministerio Público, los tribunales de justicia, los juzgados de policía local, Carabineros de Chile, los clubes de fútbol profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o quien jurídicamente sea su continuador, en los términos establecidos en el reglamento de esta ley. Corresponderá al Reglamento de esta ley fijar las condiciones de esta sección del Registro, el contenido de la misma, los responsables de su mantención, las formas de comunicación de las sentencias, resoluciones y decisiones aludidas y las modalidades de su acceso y comunicación.”. d) De los diputados señores Morano, Pilowsky y Walker, para agregar al nuevo inciso tercero propuesto por la indicación del Ejecutivo, luego de la expresión “Carabineros de Chile,”, la siguiente: “la Policía de Investigaciones de Chile,”. La Comisión aprobó por unanimidad el nuevo artículo propuesto, conjuntamente, y por idéntica votación, con las indicaciones recaídas en él. Participaron en la votación los diputados señores Morano, Pilowsky, verdugo y Walker. N° Nuevo (se integra en el numeral 20) Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que agrega el siguiente artículo 30 en la ley precitada: “Artículo 30.Para la adecuada aplicación de la presente ley, los derechos que consagra y deberes que ella impone, así como las sanciones que consigna, deberá configurarse un registro de la ley N° 19.327, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contendrá una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; de los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; de las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de asistentes; de las personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión; y de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas. Corresponderá al reglamento de la presente ley fijar las condiciones, contenidos, modalidades y responsables del Registro mencionado y el procedimiento y habilitados para acceder a dicha información. Se aplicará en el tratamiento y comunicación de los datos contenidos en el presente Registro lo señalado por la Ley N° 19.628.”. Fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del diputado señor Pilowsky al inciso primero, que intercala después de la expresión “representantes legales;” la siguiente: “de los seguros o cauciones establecidas en el artículo 6°;”. Participaron en la votación los diputados señores Morano, Pilowsky, Verdugo y Walker. Artículo 2° Este modifica el artículo 13 de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, precepto que enuncia las funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. La enmienda consiste en agregar una letra f) al referido artículo 13, encomendándole también a la subsecretaría la función de asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y conductas y circunstancias conexas regidos por la Ley N° 19.327 y, en particular, mantener el registro al que alude dicho cuerpo legal. La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 2° permanente, con los votos de los señores diputados antes individualizados. Artículo 3° Este artículo señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley se financiará con los recursos que contemple el presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Comisión aprobó también por unanimidad el artículo supra. Participaron en la votación los señores diputados a que se hizo referencia. V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES A) Artículos Rechazados -El artículo 2° del mensaje, por unanimidad, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 2°.Son derechos de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, los siguientes: a) Derecho a participar del espectáculo deportivo, respetando las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto sin afectar o poner en peligro la seguridad del mismo y del resto de los asistentes. b) Derecho a conocer las condiciones de ingreso al recinto deportivo, así como de permanencia en el mismo, así como los fundamentos de tales condiciones. c) Derecho a asistir y permanecer en el recinto deportivo durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional, respetando las condiciones de ingreso y permanencia en el mismo. d) Derecho a que los espectáculos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad. e) Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores dentro de su esfera de control deban adoptar con dicho propósito.”. B) Indicaciones Rechazadas -De los diputados señores Morales, Urrutia (don Osvaldo) y Verdugo, por falta de quórum (4 a favor y 4 en contra), que proponía agregar en el artículo 1° el siguiente inciso: “Podrá disponer al interior del estadio la dotación necesaria de carabineros, a fin de que estos resguarden aquellos lugares donde habitualmente se producen incidentes tipificados como infracciones a la ley.”. -De los diputados señores Gutiérrez (don Romilio), Morales y Urrutia (don Osvaldo), por falta de quórum (4 en contra y 3 abstenciones), y que tenía por finalidad reemplazar en el inciso cuarto del artículo 2°A (que paso a ser 6°), propuesto incorporar por el numeral 3 del artículo 1° del mensaje, la frase “exigir la reprogramación del evento deportivo o su realización en otro recinto deportivo, pudiendo suspenderlo en cualquier momento cuando, por las características del mismo, se comprometa la seguridad y el orden público.”, por la siguiente: disponer al interior del estadio de la dotación necesaria de carabineros de Chile, a fin de que estos resguarden aquellos lugares donde habitualmente se producen incidentes tipificados como infracción a esta ley.”. -De los mismos señores diputados, por falta de quórum (4 abstenciones, sin votos a favor), y que proponía eliminar el numeral 4) del artículo 1° del mensaje VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional: 1) Sustitúyese el epígrafe de la ley N°19.327 por el siguiente: “Ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional”. 2) Agrégase el siguiente Título Preliminar, incorporando los siguientes artículos 1°, 2° y 3°, alterándose la actual numeración del articulado de la ley en referencia como sigue: los artículos 1°, 2°, 2°A, 2°B, 2°C, 3°, 4°, 5°, 6°, 6°A, 6°B, 6°C, 6°D, 6°E, 6°F, 7°, 7°A, 9°, 9°A y 10, pasan a ser, respectivamente, los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24. TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación; derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional. Artículo 1°.- La presente ley regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional, establece los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes. Se aplicará la presente ley, de igual manera, a los delitos, faltas e infracciones cometidas con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, ventas de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos. También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos. Artículo 2°.Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, los siguientes: a) Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo, y conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto, las que se establecerán en el reglamento de esta ley. b) Derecho a que los espectáculos y los recintos deportivos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad. c) Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores dentro de su esfera de control deban adoptar con dicho propósito. d) Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia; y no afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del espectáculo en general. Estos derechos y deberes deberán ser informados por los organizadores del espectáculo, a través de medios tecnológicos, medios de comunicación local o nacional u otros aptos para tal efecto. Artículo 3°.Son deberes de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional y de los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, los siguientes: a) Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el Intendente al autorizar el espectáculo; b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa y policial para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa. c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos. d) Entregar información veraz, oportuna, fiel y precisa, tales como grabaciones, listado de asistentes, información contable, documentos de la organización, informes técnicos y, en general, toda información que sea requerida por la autoridad, en la forma y plazos que establezca el reglamento de esta ley. e) El organizador podrá reservarse el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad. f) Promover y realizar actividades de difusión y extensión que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de futbol profesional. g) Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores, conforme disponga el reglamento. Asimismo, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores impone la ley N° 19.496, sobre protección al consumidor, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo respecto de las eventuales infracciones a los preceptos mencionados.”. 3) Agréganse en el artículo 2°A, que ha pasado a ser 6°, los siguientes incisos cuarto y quinto: Asimismo el intendente, o quien lo represente, podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad; rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo; rechazar la programación del evento deportivo o su realización en un recinto determinado; revocar la respectiva autorización del espectáculo de fútbol profesional en cualquier momento cuando se comprometa la seguridad y el orden público, decisión esta última que se comunicará a Carabineros, al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro. Las mismas facultades se aplicarán a los hechos y circunstancias conexas señaladas en el inciso segundo del artículo 1°, cuando proceda. Las medidas adicionales de seguridad impuestas a los organizadores deberán ser proporcionales a la clasificación del riesgo del encuentro de fútbol profesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. 4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 2°B, que ha pasado ser 7°: a) Agrégase en el inciso primero, luego de la expresión “presente ley”, el siguiente texto: “, estando facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo; impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar la correspondiente entrada y corroborar la identidad del asistente; impedir el ingreso o hacer efectivo el derecho de admisión respecto de las personas que violen las condiciones de ingreso y permanencia; e impedir el ingreso de personas con prohibición judicial de acceso o respecto de quienes se haya ejercido el derecho de admisión”. b) Introdúcese el siguiente inciso segundo: “El reglamento fijará la aptitud, suficiencia y las obligaciones que deberán cumplir los guardias de seguridad.”. 5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3°, que ha pasado a ser 9°, la palabra “veinticuatro” por la expresión “setenta y dos”. 6) Suprímese el inciso final del artículo 4°, que ha pasado a ser 10. 7) Reemplázase en el artículo 5°, que ha pasado a ser 11, el ordinal “1°” por “4°”. 8) Agrégase en el inciso 1° del artículo 6°, que ha pasado a ser 12, luego del vocablo “inmediaciones”, la siguiente frase: “, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a loprevisto en el inciso segundo del artículo 1°”. 9)Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° A, que ha pasado a ser 13: a) Intercálase, luego del vocablo “inmediaciones”, la siguiente frase: “, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1°”. b) Agrégase un inciso segundo del siguiente tenor: “El que, mediante el uso de violencia, intimidación o coacción ejercidas en la persona del conductor o auxiliares o los pasajeros, retuviere, asumiere el control o utilizare indebidamente algún vehículo destinado al transporte público remunerado de pasajeros, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.”. 10) Reemplázanse en el artículo 6° C, que ha pasado a ser artículo 15, las expresiones “6°, 6° A y 6°B” por “12, 13 y 14”; y “6° D” por “16”. 11) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° D, que ha pasado a ser 16: a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión “6°, 6° A y 6°B” por “12, 13 y 14”. b) Sustitúyense en la letra b) el vocablo “uno” por “dos”; la palabra “dos” por “cuatro”; y las expresiones “6°” por “12”, “6° A” por “13”, “6° B” por “14” y “6° C” por “15”. c)Incorpórase el siguiente inciso final: “Tratándose de la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, el juez podrá establecer la obligación de presentarse y permanecer en la unidad policial más cercana a su domicilio o la que este determine, mientras se desarrollen, dentro o fuera de Chile, los espectáculos de fútbol profesional de un determinado club que precise el tribunal. 12)Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6°F, que ha pasado a ser 18: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “6°, 6° A y 6°B” por “12, 13 y 14”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero: “El club visitante será responsable por los daños ocasionados por los espectadores del sector visitante, lo que se pondrá en conocimiento y resolverá la entidad superior del fútbol profesional.”. 13) Suprímese el artículo 6°G. 14) Elimínase el artículo 6°H. 15) Agrégase en el artículo 7°, que ha pasado a ser 19, el siguiente inciso final: “Sin perjuicio del efecto general de las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal, las circunstancias agravantes especiales contempladas en esta ley, producirán el efecto de elevar al triple las penas pecuniarias impuestas y al triple el tiempo de cumplimiento de las sanciones restrictivas de derechos.”. 16) Intercálase el siguiente artículo 20: “Artículo 20.Se suspenderá el derecho de afiliación a organizaciones relacionadas con el fútbol profesional por el término de tres años respecto de quienes tengan vigente alguna de las siguientes sanciones: a) Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, b) Inhabilitación para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional, c) Inhabilitación para asociarse a un club deportivo de fútbol profesional o, d) Cualquier sanción establecida por la presente ley.”. 17) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 9°, que ha pasado a ser 22: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “6°, 6° A y 6° B” por “12, 13 y 14”. b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “6° D” por el vocablo “16”. 18) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9° A, que ha pasado a ser 23: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “los artículos 6° G y 6° H”, por “el artículo 27”. b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “6°G” por el vocablo “27”.”. 19) Reemplázase el epígrafe del TÍTULO III por el siguiente: TÍTULO III Infracciones Administrativas y su procedimiento sancionatorio” 20) Agréganse los siguientes artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30: “Artículo 25.Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley o su reglamento, cometidas por los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, las organizaciones deportivas, los administradores de recintos deportivos o dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, sufrirán las siguientes sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder: 1) Multa de 25 a 1000 unidades tributarias mensuales, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento por parte del organizador de un espectáculo de fútbol profesional de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6°. b) Incumplimiento por parte de las personas naturales que representen legalmente a las organizaciones deportivas y las demás personas señaladas en el inciso 4° del artículo 10° de las prohibiciones manifestadas en ese precepto. c) Ofrecer, el organizador de un espectáculo de fútbol profesional, un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado para el evento respectivo por la autoridad competente. d) Incumplimiento por parte del dueño o administrador de los recintos deportivos de las condiciones de seguridad que motivaron su otorgamiento o las establecidas por la autoridad competente en la resolución que autoriza el recinto deportivo. e) No cumplir con el deber de entregar la información requerida por la autoridad solicitada por cualquier medio idóneo, o retardar su cumplimiento. 2) Multa de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, en los siguientes supuestos: a) En el caso del organizador de espectáculos de fútbol profesional, cuyos dispositivos de seguridad no sean aptos ni suficientes. b) En el caso del organizador de espectáculos de fútbol profesional, cuyos dispositivos de seguridad no controlen el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia, salvo que se haya ejercido efectivamente el derecho de admisión respecto de quien la haya incumplido. c) En el caso de contravenciones o infracciones a la presente ley o su reglamento si no tuvieren señalada una sanción diferente en la misma ley. El reglamento establecerá la graduación para la aplicación de las multas de este artículo, descendiendo según se trate de partidos categoría A, B o C y la división de fútbol profesional de que se trate. Dichas multas se elevarán al doble en los casos en que, producto de las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a su reglamento o a lo dispuesto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza al respectivo recinto o evento deportivo, se produjeren desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias que afecten o pongan en peligro a los asistentes o cualquier otra alteración al orden público, o que fuere necesaria la intervención de Carabineros de Chile. En caso de reincidencia, se elevarán las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente a quienes sean sancionados por infracciones a este título más de dos veces dentro del plazo de un año. Adicionalmente, en los casos de los dos incisos anteriores, se podrá aplicar, para los espectáculos de fútbol profesional futuros que la autoridad administrativa determine, la prohibición de asistencia de los hinchas o espectadores del equipo visita o local. En los casos que las multas impuestas de conformidad a los incisos anteriores no sean pagadas, se sancionará a los dirigentes del club organizador del espectáculo, o los dirigentes de los clubes o asociaciones infractoras, en su caso, con la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional, por el período de tres años. La sanción cesará por el solo ministerio de la ley cuando se acredite el pago de las multas impuestas. Artículo 26.Las infraccionesseñaladas en el artículo anterior serán conocidas y sancionadas fundadamente por el Intendente respectivo, a través del procedimiento señalado en la ley N° 19.880, con la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al recurso extraordinario de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, los afectados por las decisiones administrativas del Intendente podrán reclamar la ilegalidad de esa decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los 15 días corridos, contados desde la notificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.880. La Corte de Apelaciones deberá disponer que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula a la Intendencia, la que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. Evacuado el traslado por la intendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación. La Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de las partes, a solicitud de ellas, y dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia antes referida. Artículo 27.Constituirán infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a) Revender entradas para espectáculos de fútbol profesional. Para estos efectos, se entenderá por reventa de entradas, todo acto que tenga por objeto enajenar, comercializar, vender o ceder a título oneroso uno o más boletos de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional, adquiridos previamente y por medio de las vías oficiales, a un precio superior al establecido por el organizador del espectáculo de fútbol profesional. b) Ingresar indebidamente a un recinto donde se realiza un espectáculo de fútbol profesional, o actividades conexas que no sean de libre acceso al público, ocupando formas o vías no dispuestas por el organizador o el administrador del recinto deportivo o irrumpir sin autorización en el terreno de juego del recinto deportivo o del campo de entrenamiento, o cualquier otra zona del recinto deportivo cuyo acceso no sea de libre acceso público. c) Portar, activar o lanzar bengalas, petardos, bombas de estruendo o, en general, todos aquellos elementos a que se refiere el artículo 3 A de la ley N°17.798, en espectáculos de fútbol profesional o en actividades conexas. d) Ejecutar cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del desarrollo del espectáculo, tales como lanzar objetos en dirección al campo de juego, trepar o escalar el alambrado o barreras de separación del recinto. e) Realizar conductas que interrumpan el espectáculo de fútbol profesional o retrasaren su inicio. f) Cometer alguna de las conductas descritas en los artículos 494, números 1°, 4° y 16°; 495, números 1°, 2°, 4° y 5°; y 496, números 1°, 10°, 11°, 18° y 26°, del Código Penal, en el ámbito señalado en el inciso 2° del artículo 1°. g) Manifestar expresiones de carácter discriminatorio, motivadas por raza, etnia o color de piel a que pertenezca, sea por la emisión de gritos injuriosos, por el porte de carteles, pancartas o lienzos, o por cualquier otro medio apto para tal fin. Carabineros de Chile podrá denunciar la comisión de la infracción, no siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del Código Procesal Penal. Tales conductas serán conocidas por el juzgado de policía local competente en el territorio jurisdiccional donde se hubiere perpetrado el hecho, a través del procedimiento establecido en la ley N° 18.287. El tribunal, en los casos anteriores, aplicará las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la conducta: a) Multa de 1 a 25 unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal; b) Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, por un periodo entre uno y dos años, aplicándose lo dispuesto en el artículo 16 inciso segundo; c) Suspensión de la calidad de afiliado, abonado, dirigente o socio de los clubes deportivos a los que perteneciere, por uno a tres años; d) Inhabilitación absoluta de las calidades señaladas en la letra anterior, entre uno y hasta tres años. Tratándose del no pago de la multa impuesta se impondrá como sanción la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional, por el período de tres años. La sanción señalada anteriormente cesará por el solo ministerio de la ley cuando se acredite el pago de las multas impuestas, sin perjuicio de la prohibición de ingreso decretada por el tribunal. En caso de reincidencia en alguna de las conductas señaladas en este artículo, las sanciones se elevarán al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguna de las infracciones señaladas precedentemente, las sanciones se elevarán al triple, y así sucesivamente. En caso de incumplimiento de la sanción de prohibición de asistencia a un espectáculo de fútbol profesional impuesta por haber cometido alguna de las infracciones previstas en el presente artículo o por su reiteración, será sancionado con la pena señalada en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 16. El juzgado de policía local será competente para conocer de las acciones civiles que interpongan los afectados con las conductas señaladas. Artículo 28.Carabineros de Chile deberá supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional, estando facultados para dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a que hacen referencia los artículos anteriores para la persecución de las infracciones a las que aquellos se apliquen. Artículo 29.Para los efectos de ejercer el derecho de admisión, aplicar la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional y las demás sanciones previstas en la ley, se establecerán, según sea el caso, los siguientes mecanismos de comunicación de las sentencias o resoluciones administrativas, según la naturaleza de la misma: a) Tratándose de delitos, el tribunal con competencia en lo criminal que hubiere conocido de la causa debe comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubiere sido dictada, las sentencias condenatorias ejecutoriadas que consignen la comisión de delitos o faltas sujetas a la presente ley, las resoluciones judiciales que impongan medidas cautelares personales o las que aprueben suspensiones condicionales del procedimiento. b) Tratándose de las infracciones administrativas a las que hace referencia el artículo 25, la intendencia respectiva comunicará a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubieren sido dictadas, las resoluciones administrativas ejecutoriadas que consignen infracciones de este carácter según lo establecido en la presente ley, su reglamento, o a lo resuelto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza el respectivo recinto o evento de fútbol profesional. c) Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 27, los juzgados de policía local que hubieren conocidos de los procesos por infracciones a los que tal disposición se refiere, deberán remitir las sentencias condenatorias ejecutoriadas a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubieren sido dictadas. d) Tratándose del ejercicio del derecho de admisión, el organizador deberá remitir las decisiones con sus antecedentes individualizando a el o los afectados a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. Las comunicaciones de las sentencias, resoluciones administrativas o decisiones de los organizadores se incorporarán en una sección especial del registro al que alude el artículo siguiente, la que se denominará “sección de registro de sanciones y exclusiones de la ley”. A la sección anterior del registro tendrán acceso, respecto de las materias de su competencia, las intendencias, el Ministerio Público, los tribunales de justicia, los juzgados de policía local, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, los clubes de fútbol profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o quien jurídicamente sea su continuador, en los términos establecidos en el reglamento de esta ley. Corresponderá al reglamento de esta ley fijar las condiciones de esta sección del registro, el contenido de la misma, los responsables de su mantención, las formas de comunicación de las sentencias, resoluciones y decisiones aludidas y las modalidades de su acceso y comunicación. Artículo 30.Para la adecuada aplicación de la presente Ley, los derechos que consagra y deberes que ella impone, así como las sanciones que consigna, deberá configurarse un registro de la ley N° 19.327 a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contendrá una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de los seguros o cauciones establecidos en el artículo 6° letra b); de asistentes; de las personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión; y de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas. Corresponderá al reglamento de la presente ley fijar las condiciones, contenidos, modalidades y responsables del registro mencionado y el procedimiento y habilitados para acceder a dicha información. Se aplicará en el tratamiento y comunicación de los datos contenidos en el presente registro lo señalado por la Ley N° 19.628.”. Artículo 2°.Agrégase la siguiente letra f) al artículo 13 de la ley N° 20.502, que crea elMinisterio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales: “f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley N° 19.327 y, en particular, mantener el registro al que se hace referencia en el artículo 30 de dicho cuerpo legal.”. Artículo 3°.El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemple en el presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”. -o- Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 22, 25 y 29 de septiembre; 2, 6, 9, 13, 16 y 23 de octubre; 6, 10, 12 y 13 de noviembre, con la asistencia de los diputados señores Pedro Browne, Fidel Espinoza, Romilio Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Celso Morales, Juan Morano, Jaime Pilowsky (Presidente), Alberto Robles, Marcelo Schilling, Osvaldo Urrutia, Germán Verdugo y Matías Walker. Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2014. (Fdo.): JUAN CARLOS HERRERA INFANTE, Secretario de la Comisión.” 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LAVÍN, GAHONA, HASBÚN, HERNÁNDEZ, MACAYA, MORALES, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER COMO CAUSA PREFERENTE PARA SU VISTA Y FALLO AQUELLAS VINCULADAS A INFRACCIONES A ESTA NORMATIVA EN EL CASO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9735‐03) “Con el establecimiento de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores 19.496, no solamente se erigió una institucionalidad innovadora en el ámbito de la defensa de los derechos ciudadanos, sino que además este conjunto de normas sustantivas vinieron en conjunto con otras de carácter adjetivo o procesal, destinadas estas últimas a hacer valer de un modo directo las infracciones a tales derechos, a consagrar un catálogo de garantías legales que hacen carne numerosos principios constitucionales como la igualdad ante la ley (19 N° 2), el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (19 N° 3°) o el derecho de propiedad (19 N° 24). Así las cosas si en un principio estas causas estaban radicadas en los tribunales civiles, luego en virtud de un procedimiento especial y sumario se le otorgó para su vista y fallo competencia a los Juzgados de Policía Local, otorgándole además la opción al reclamante de apelar de dichas resoluciones ante las cortes de apelaciones respectivas, de conformidad a la ley. Con el correr de los años, y en las últimas décadas, la implementación en nuestra normativa de los intereses difusos o colectivos, en los cuales los titulares son un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria, constituyó un avance sustantivo en materia de promoción de los derechos del consumidor en el sentido de imbuir a las personas de mayor poder litigador para hacer defensa de sus derechos. Es así como el artículo 1 Número 1 de la Ley sobre Juzgados de Policía Local dispone quienes son consumidores o usuarios, esto es las personas naturales o jurídicas, que en virtud de cualquier acto oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios. En esta lógica queda meridianamente demostrado que en materia del consumidor se encuentran presentes elementos de orden social o colectivo, normativas de orden público que denotan la importancia que actualmente tiene esta normativa en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Pues bien, de acuerdo a lo indicado, nadie podría discutir que nos encontramos ante una normativa de gran importancia para los chilenos, toda vez que las materias que trata dicen, en lo sustantivo, relación con aspectos tan preciados en una sociedad como la regularidad de las mercaderías, bienes y servicios sujetos al comercio humano, de tal suerte que la imperfección de estos elementos trae aparejada incertidumbre, mala fe y fraude entre otras consecuencias nefastas para todo grupo o cuerpo social. Es por ello que requerimos que los procedimientos judiciales relativos a las infracciones a las normativas propias de la ley 19.496 sean vistos y resueltos dentro de un espacio corto de tiempo, en los cuales las resoluciones finalmente lleguen en una época adecuada sin mayores dilaciones, promoviendo con ello seguridad a los litigantes en el marco de procedimientos contradictorios y expeditos. Creemos que ese interés público tan importante, no puede esperar más de siete u ocho años para tener una respuesta, pues ello crea una sensación en la ciudadanía de que nuestras instituciones no funcionan y que por lo tanto sus derechos no están siendo protegidos. Como, todo procedimiento judicial existe un régimen recursivo, básicamente en contra de la sentencia emitida por el juez competente para conocer las materias relativas a la protección al consumidor y que se encuentran tratadas en la ley 18.287, tales recursos son el de reposición, apelación y casación. En el caso de estos dos últimos recursos necesariamente deben ser vistos y resueltos por los tribunales de alzada (Cortes de Apelaciones y Suprema), razón por la cual y como tribunales colegiados son tales causas analizadas previa vista de la causa, trámite complejo compuesto de una seguidilla de actos procesales. En efecto, dichos actos comienzan con el decreto que manda traer los “autos en relación”, seguido por la fijación de la causa en tabla, el anuncio, la relación y finalmente los alegatos. Es así como todos estos actos mirados en su conjunto revisten especial importancia toda vez que constituyen trámites esenciales del proceso sin los cuales nos encontraremos con vicio de nulidad del procedimiento. CONTENIDO DEL PROYECTO Desde el punto de vista del contenido el proyecto, éste apunta a otorgarle a las causas preferencia para su vista y fallo, a partir de la importancia que para la sociedad revisten todos aquellos casos vinculados a la ley del consumidor, sin embargo esta preferencia sólo será extensible a las causas originadas a partir del reclamo de intereses colectivos o difusos por parte de asociaciones de consumidores, representando intereses comunes en un ámbito determinado. Sin lugar a dudas en el caso de darle celeridad para la rápida tramitación y fallo de estas causas el otorgarle preferencia constituye un paso adelante para la consecución de este fin, de tal manera que, pensamos ayudará a destrabar las causas y con ello hacer de la justicia una herramienta más efectiva para los consumidores. PROYECTO DE LEY Artículo Único: Agréguese en el numeral 8 del artículo 51 de la ley 19.496, sobre Protección de los derechos de los Consumidores entre las palabras “Corte de Apelaciones” y la coma (,) la siguiente expresión: “las que gozarán de preferencia para su vista y fallo”. 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GAHONA, HASBÚN, HERNÁNDEZ, MACAYA, MORALES, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER OBLIGACIÓN QUE INDICA A LOS OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS, EN RELACIÓN CON OFERTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO”. (BOLETÍN N° 9736‐03) “Nuestro país durante casi 40 años ha consolidado un sistema económico y democrático fundado en la seriedad y solidez de sus instituciones y también de sus dirigentes políticos. Tales elementos que le han otorgado a Chile un desarrollo económico nunca antes visto y que trajo aparejado que millones de chilenos salieran de la pobreza para ser parte activa de una sociedad cada vez más libre y democrática ha originado un sin número de cambios en la sociedad, haciendo de ella una comunidad más consciente de sus derechos y obligaciones. En este contexto nuestra sociedad comenzó un proceso de profunda concientización de sus derechos y garantías, prerrogativas que también están decididos a reclamar a través de los cauces institucionales establecidos, promoviendo con ello una mayor horizontalidad en las relaciones sociales y jurídicas. Con la entrada en vigencia de la denominada ley del Consumidor (19.946), estas nuevas lógicas sociales indicadas precedentemente surten aún más efecto, en donde son los ciudadanos, los consumidores aquellas personas empoderadas para exigir no sólo la prestación de un determinado bien o servicio sino que además, exigir calidad en el mismo. De esta manera el artículo 3° de la citada ley establece expresamente los derechos y deberes que le asisten a los consumidores, como contrapartida el mismo cuerpo normativo consagra las obligaciones del proveedor las que se resumen en el deber de respeto de los términos, condiciones y modalidades por las cuales se ofrece el bien o servicio, prohibición de negar injustificadamente la venta de un bien o servicio y el deber de información respecto de las especificaciones técnicas del producto. Por otro lado el progreso tecnológico vinculado a la globalización y al internet, ha generado nuevas formas de vida, radicalmente diferentes a las establecidas hace tan sólo una década, hecho que por cierto también repercute de un modo significativo en la relación existentes entre consumidores y proveedores de bienes y servicios. Así las cosas, actualmente constituye una conducta de estilo el hecho que los proveedores de estos bienes y servicios a través de correos electrónicos ofrezcan productos a los consumidores de la más diversa índole sin ninguna restricción. A diario millones de personas reciben correos electrónicos con ofertas de la más diversa índole y que en buena parte de los casos producen molestias a los destinatarios por lo inoportuno y molestoso que a ratos se torna esta práctica. Que en materia informática varias son las disposiciones tendientes a la protección de los datos personales, empero las compañías oferentes logran acceder a esta información y promocionar sus productos sin una clara restricción o regulación legal o administrativa capaz de morigerar la proliferación de esta clase de mensajes. A mayor abundamiento, tales promociones, no sólo se suscitan en los correos electrónicos de los ofertados, sino a los celulares de ellos, transformándose esta práctica en un verdadero bombardeo de información que resulta para el consumidor una situación del toda indeseada y contraproducente para los mismos oferentes. Vemos en consecuencia, un sensible vacío legal en esta situación, toda vez que estando regulado legalmente todo lo relacionado con la protección de datos personales de las personas aún así las personas experimentan momentos de molestia frente a la recepción de ofertas de contenido disperso, inoportunas y fastidiosas. CONTENIDO DEL PROYECTO. A partir de lo indicado precedentemente los diputados firmantes de este proyecto estamos contestes en orden a regular de un modo efectivo esta situación, en la medida que proporcione una debida protección de los derechos de las personas, tanto en cuanto, a su faz de consumidor como de ciudadano. Es así como proponemos establecer a título de obligación de las compañías oferentes de servicios y bienes que en los mensajes enviados a través de correo electrónico en un apartado del mensaje, pero que de una manera preponderante y clara se indique expresamente la opción del consumidor de prohibir la emisión de las ofertas concebidas en esos términos y en varias oportunidades. En este punto, ya existe una norma consagrada en la ley del consumidor que establece la obligación antes dicha, sin embargo la presente moción apunta a que la obligación consignada en el artículo 28 B de la ley sea clara y preponderante en el aviso, situación que actualmente no ocurre. Esta normativa tiene por objeto concederle entonces al consumidor la facultad de recibir o no aquellas ofertas, mediante un acto obligatorio del oferente, dicho acto debe ser expreso, vale decir concebido en términos formales explícitos y directos, claro y legible. En este sentido pensamos que esta normativa va más allá de lo establecido en el artículo 28 B de la ley del consumidor, que sólo establece la obligación de las compañías oferentes de indicar una dirección válida a efectos que el consumidor solicite la suspensión de tales avisos, ahora proponemos que dicha obligación conste de una forma clara, indubitada y que constituya por eso una mención preponderante en el aviso publicitario correspondiente. Normativas como estas apuntan con toda claridad a la protección de los intereses de las personas y a través de ello consagrar una normativa que asegure a los consumidores su pleno respeto a su intimidad. PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese en el inciso 1° del artículo 28 B de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, entre la palabra “válida” y la letra “a” seguido de una coma (,) la siguiente oración: “legible y que ocupe un lugar destacado en el anuncio”.