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El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.
El señor PILOWSKY .- Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Deportes he podido relacionarme con diversos actores vinculados con el mundo del deporte, varios de quienes me han hecho saber su preocupación sobre el funcionamiento de la ley de donaciones deportivas. Todos sabemos que los costos asociados a practicar deportes son altos, independientemente del tipo de disciplina de que se trate, ya sea por la construcción de canchas y gimnasios en las comunas para los deportes masivos, o de centros de alta complejidad para entrenar deportistas de alto rendimiento, o por el equipamiento necesario para practicar en buenas condiciones una determinada disciplina, ya sea por los planes y programas necesarios para competir exitosamente en el contexto internacional.
A nuestro juicio, el deporte debe ser una prioridad en nuestras políticas públicas. Su desarrollo debe contar con una fuerte inversión del Estado, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.
Con todo, también creemos que los privados deben realizar su aporte. A través de la ley N° 19.712, de 2001, se establece una serie de franquicias y beneficios tributarios en favor de empresas o particulares que donen a organizaciones con fines deportivos. Esta ley dispone que los particulares que hagan donaciones con fines deportivos pueden rebajar como crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados de impuestos a la renta de primera categoría o global complementario. Se establece como limitación que no podrán ser objeto de esta franquicia los particulares que donen a organizaciones que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o cuyos integrantes sean mayoritariamente parientes o familiares del donante.
La misma ley señala que pueden ser donatarios -receptores de la donación- el Instituto Nacional del Deporte, corporaciones de alto rendimiento, corporaciones municipales de deportes, clubes deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas locales, consejos locales de deportes, asociaciones deportivas regionales, federaciones deportivas locales o regionales, y federaciones deportivas de carácter nacional.
Es importante velar por que esta franquicia sea utilizada de buena forma en beneficio de los deportes y de nuestros deportistas. Por eso, es necesario que hagamos una profunda fiscalización y revisión del funcionamiento práctico de la referida ley.
Por lo anterior, pido que se oficie al director nacional del Instituto Nacional del Deporte, a fin de que nos informe sobre las empresas o los particulares que han donado en virtud de la ley N° 19.721 a ese organismo, sobre los proyectos aprobados en sus registros, las empresas que donan y las que lo hacen desde 2010 a la fecha; al director del Servicio de Impuestos Internos, para que nos informe sobre las empresas o particulares que han hecho uso del beneficio tributario con fines deportivos, y nos haga llegar el listado de receptores de 2010 a la fecha de esas donaciones, indicando los integrantes de la directiva de dichas organizaciones y el domicilio de las mismas.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la ministra del Deporte.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
"