REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 361ª Sesión 2ª, en miércoles 13 de marzo de 2013 (Ordinaria, de 10.43 a 14.28 horas) Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás; Recondo Lavanderos, don Carlos y Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag. Presidencia accidental del señor Ascencio Mansilla, don Gabriel. Secretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL I. Asistencia II. Apertura de la sesión 17 III. Actas 17 IV. Cuenta 17 - Tratamiento conjunto de diversos proyectos de la Tabla 18 - Ampliación de plazo a comisión para emitir su informe 19 - Permiso constitucional 21 - Integración de Comisión Investigadora del funcionamiento de la educación superior (2) 21 V. Orden del Día. - Establecimiento de Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y creación de Agencia Nacional de Protección civil. Primer trámite constitucional VI. Proyectos de acuerdo. - Solicitud de tramitación legislativa de proyecto de Ley General de Residuos y de plan de fomento de educación medioambiental 101 VII. Incidentes. - Inclusión de adultos mayores en proyecto que otorga bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables. Oficios 104 - Apertura de oficina de Banco del Estado en comuna de Colbún. Oficio 105 - Información sobre reposición de cuartel de carabineros de Yerbas Buenas y de estudio para instalación de retén en Panimávida, comuna de Colbún. Oficio 106 - Instalación de carpeta asfáltica en caminos rurales de las provincias de Me-lipilla y Talagante. Oficio 106 - Ambulancias para hospital de Melipilla. Oficio 107 - Apertura de cuenta de ahorro previsional a recién nacidos. Oficio 107 - Habilitación de oficina de seremía de transporte en provincia de El Loa. Oficios 108 - Incremento de recursos humanos en departamento de extranjería de Antofagasta. Oficio 109 - Información sobre tarifa de peaje en ruta concesionada Antofagasta-Mejillones. Oficio 109 - Construcción de un centro de justicia en Osorno e información al respecto. Oficios 110 VIII. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 112 - Medidas para evitar congestión vial en sector del camino San Ramón, que une La Serena con Coquimbo. Oficios 112 - Remoción de sifón y solución a problemas de de agua potable que afectan a la comunidad El Mirador de Quilacán, comuna de La Serena. Oficios 113 - Denuncia sobre remoción de directores de colegios y de liceos municipales, sobre cotizaciones previsionales impagas y sobre destino de fondos. Oficios 114 - Proyecto de ley para saneamiento de títulos de dominio de familias de pro-vincia de Arauco. Oficios 115 - Instrucción de sumario administrativo en hospital de Cañete. Oficios 116 - Dictamen que priorice abastecimiento de gas para consumo humano en in-vierno. Oficios 117 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Esta-blece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agen-cia Nacional de Protección Civil”. (boletín N° 7550-06). (09-361) 119 2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.” (boletín N° 8132-26). (08-361) 119 3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Establece el día 9 de febrero como el “Día Nacional del Hincha del Fútbol.” (boletín N° 8825-29). (10-361) 120 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto refundido sobre “Interés máximo convencional.”. (boletines N° 7786-03) (S), 7890-03 y 7932-03. (004-361) 120 5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto, iniciado en mensaje que “Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile.” (boletín N° 8773-05). (145/SEC/13) 121 6. Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyec-to, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.” (boletín N° 7550-06) 121 7. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, inicia-do en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos”. (boletín N° 8814-02) 150 8. Informe de la Comisión de Salud en calidad de Investigadora de los niveles de cumplimiento de las listas de espera del AUGE 156 9. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional”. (boletín N° 8683-16) 186 10. Moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bauer, Boba-dilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia, que “Modifica el artículo 6° inciso tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. (boletín N° 8832-07) 189 11. Moción de los diputados señores Monsalve, Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, don Romilio; Venegas, don Mario; Verdugo y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina, y Hoffmann, doña María José, que “Establece medidas de resguardo a los docentes que denuncien delitos”. (boletín N° 8833-04) 200 - Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: 12. Inciso final del artículo 139 del Código de Aguas. Rol 2372-12-INA. (8223) 203 13. Inciso primero del artículo 151 de la ley N° 18.834. Rol 2368-12-INA. (8243) 203 14. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados que el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por varios señores Senadores respecto de los incisos tercero y cuarto del nuevo artículo 12 B introducidos por el proyecto que modifica la Ley N° 19.039, de “Propiedad Industrial”, se encuentra en tabla para el día jueves 14 de marzo del año en curso. (boletín N° 8183-03). Rol 2411-13-CPT. (8384) 204 15. Oficio del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputa-dos, por el cual remite Informe Ejecutivo de la Evaluación de la Ley N° 18.600, que “Establece normas sobre discapacitados mentales”. (51) 205 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Petición de 49 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Investigadora encargada de “indagar los antecedentes y denuncias referidas a abusos laborales contra las mujeres al interior de la ad-ministración pública, y proponer las modificaciones legales que permitan corregir las situaciones advertidas. Para el cumplimiento del propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. 2. Comunicaciones: - De la Presidencia de la Cámara de Diputados por la que informa la participación de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Enrique Estay, en la XVIII Reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Seguridad Social y Asuntos Jurídicos y en la XIX Reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor, respectivamente, ambas del Parlamento Latinoamericano, que se efectuarán los días 21 y 22 de marzo próximo en la Paz, Bolivia, conforme al Acuerdo Marco de Participación Internacional (615) - Del diputado señor Teillier, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 13 de marzo en curso para dirigirse a México. - Del diputado señor Chahín, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 18 de marzo en curso, para dirigirse a Colombia. - Del diputado señor Ascencio, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 17 de marzo en curso, para dirigirse a Colombia. - De la Comisión Investigadora sobre el Plan Frontera Norte, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 60 días su mandato debido a la amplitud del mandato otorgado y al hecho que el plazo fijado siguió corriendo durante el receso legislativo en el mes de febrero. - Del diputado señor Venegas, don Mario, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 18 de marzo en curso, para dirigirse a Colombia y Ecuador. - Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por la cual informa que procedió a elegir al diputado señor Pedro Pablo Browne, como Titular del Primer Comité, René Manuel García, como Suplemente del Primer Comité y los diputados señores Becker, Monckeberg, don Cristián; Sauerbaum, Godoy, Rubilar, doña Karla; Bertolino y Edwards como Integrantes del Primer Comité. Asimismo, informa que el diputado señor Leopoldo Pérez es titular del Segundo Comité, el diputado señor Germán Verdugo es Suplente del Segundo Comité y los diputados Martínez, Cardemil, Monckeberg, don Nicolás; Rivas, Sabat, doña Marcela, y Santana, Integrantes del Segundo Comité, respectivamente. - Del Jefe de Bancada del Partido Comunista de Chile por el que informa que a partir del 5 de marzo del presente año, el diputado señor Sergio Aguiló Melo asumirá como Jefe de Bancada del Partido Comunista. - De la Jefa de Bancada de Diputados PPD, por la que informa que a partir del miércoles 13 del presente, asume como Jefe del Primer Comité del PPD, el diputado señor Marco Antonio Núñez Lozano y como Jefe del Segundo Comité, el diputado señor Tucapel Jiménez Fuentes. - Comunicación del Jefe de Bancada de Diputados de Comité Mixto PRSD-PC-MAIZ por la cual informa que el diputado señor Sergio Aguiló reemplazará al diputado señor Hugo Gutiérrez, en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. - Comunicación del Jefe de Bancada del Partido Socialista por la que informa que de conformidad con el art. 219 del Reglamento, a contar de esta fecha el diputado señor Fidel Espinoza integrará la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, en su calidad de Jefe de la Bancada y el diputado señor Luis Lemus, lo hará en su calidad de Subjefe. - Comunicación del diputado señor Monsalve, quien acompaña certificado médico por la cual acredita que deberá permanecer en reposo los días 7 y 14 de marzo en curso. -Respuestas a oficios Cuenta 2ª Contraloría General de la República: - Diputado Chahín, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre eventuales asignaciones irregulares de subsidios de reconstrucción en la comuna de Carahue, en la Región de La Araucanía. (10855 al 3337). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita disponer se investigue el eventual mal uso de vehículo fiscal por parte del señor Director del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Coquimbo. (5206 al 2536). Ministerio de Obras Públicas: - Diputado De Urresti, Informar si existe algún proyecto para mejorar el camino que se encuentra en mal estado en la Isla Mancera, de la comuna de Corral, Región de Los Ríos, de no ser así, se informe sobre la factibilidad de iniciar los estudios necesarios para resolver la necesidad de los habitantes de la localidad. (423 al 8713). - Diputado Robles, Situación que afecta al funcionario de la Dirección Regional de Arquitectura de Coquimbo, señor Carlos De la Barra González, quien no ha podido jubilar debido a que no ha sido incorporado en los beneficios que confieren las leyes de incentivo al retiro de los funcionarios públicos. (424 al 9078). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre el estado actual del proyecto de agua potable rural del sector El Poncho-Rupanco, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos. (425 al 9372). - Diputado Ojeda, Informe sobre la decisión de cerrar el tránsito de vehículos pesados por el paso fronterizo Cardenal Samoré, en la comuna de Puyehue, los argumentos que la avalan y considere la posibilidad de dejarla sin efecto. (427 al 9337). - Diputado Ojeda, Solicita gestionar la habilitación de un camino de acceso y la construcción de una pasarela sobre la doble vía en el lugar, que permita acceder al cementerio de la comunidad indígena Pelleco Remehue, ubicada en la comuna de Osorno. (428 al 4297). - Diputado Ojeda, Solicita dar cumplimiento al compromiso asumido por el Ministerio de Obras Públicas, para la instalación sobre el puente San Pedro, en la ciudad de Osorno, de un arco ornamental, considerado originalmente en el proyecto de construcción de la infraestructura. (430 al 4298). - Diputado Chahín, Factibilidad de realizar mantención en el camino Millalén Zapata, comuna de Perquenco. (431 al 9169). - Diputado Meza, Solicita adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas que ocasionan en el eje de las calles Epulef- Carrera, en Villarrica, las obras que allí se realizan, y, asimismo, estudiar la factibilidad de construir una vía expedita que, por las calles antes mencionadas, conecte con Pucón y Licán Ray. (432 al 4312). - Diputado De Urresti, Estado en que se encuentra el proyecto de fortalecimiento del puerto de Corral. (433 al 9068). - Diputada Molina doña Andrea, Solicita información sobre el estado de la licitación de diseño de ingeniería de la Caleta de Ventanas. (434 al 9279). - Diputado Urrutia, Solicita informe sobre las razones por las cuales no se ha efectuado la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas de la sociedad agrícola Vial Salas Limitada, solicitada el 19 de octubre del año 2010 y que se singulariza en la solicitud adjunta. (435 al 9522). - Diputado Baltolu, Solicita informe sobre el proyecto de recargas artificiales con el fin de dar solución hídrica al acuífero del Valle de Azapa, de la Región de Arica y Parinacota, particularmente, el plazo de ejecución de las obras, el monto de inversión del proyecto y la forma en que éste pretende cumplir su objetivo de potenciar la actividad hídrica del valle. (436 al 9676). - Diputado Harboe, Reitera oficios nros. 6838 del pasado 30 de mayo de 2012 y 8972 del día 6 de noviembre, ambos del año 2012 y en definitiva informe sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad vial por parte de las autopistas concesionadas, como asimismo, el resultado de las fiscalizaciones efectuadas por la cartera a su cargo, sobre la materia consultada. (437 al 9944). Ministerio de Salud: - Diputado Rojas, Remitir información detallada, respecto de un eventual mejoramiento de las condiciones laborales del personal de profesionales que se desempeña en la Unidad de Emergencia del Hospital Regional de Antofagasta, para que, conforme con el planteamiento expresado por la Asociación Gremial de Médicos de dicho hospital, se asegure el normal desarrollo de las atenciones que esa unidad brinda a la comunidad. (200 al 9145). - Diputado Monsalve, Denuncia el atentado a la seguridad sanitaria de la población que representa la falta de funcionamiento de tres de las cuatro ambulancias disponibles en el hospital de Lota, y, en seguida, solicita que, a través del Servicio de Salud Concepción, se dispongan los recursos suficientes para la reparación de los vehículos mencionados y la adquisición de otros nuevos, que presten servicios en el recinto asistencial. (207 al 4225). - Diputado Espinoza don Fidel, Antecedentes de la situación que ocurre en Pulelfu, en la comuna de Puyehue, relacionada con la aparición de un foco del virus hanta en las faenas de la central hidroeléctrica que se construye en la localidad mencionada, y con la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores de la empresa Acuña e Hijos S.A., que en esas obras se desempeñan, y, además, para solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria en la zona y la destinación de recursos para su resolución. (209 al 4226). - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Requiere se informe sobre el plan y calendario de vacunación contra la meningitis en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (210 al 9202). - Diputado Hernández, Solicita se remita un informe detallado en cifras, de los profesionales médicos que actualmente ejercen funciones en los servicios de atención primaria de salud de la Región de Los Lagos, señalando, respecto de cada centro, el déficit de personal médico, en relación con la demanda de atención y consultas de la población. (211 al 9201). - Diputado De Urresti, Solicita información sobre los proyectos de normalización de los hospitales de las comunas de Lanco, La Unión y Río Bueno, particularmente, lo que dice relación con estado de avance, plazos para la ejecución de las obras y montos comprometidos respecto de cada uno de estos proyectos. Asimismo, requiere información sobre la etapa en que se encuentra el plan maestro del Hospital Clínico Regional de Valdivia. (212 al 9243). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre los resultados de la fiscalización realizada y las medidas que se implementarán en razón de ésta , en relación con la existencia de un depósito ilegal de residuos en los terrenos del fundo Coihuín de Compu, de la comuna de Quellón, Región de Los Lagos. (213 al 9365). - Diputado Robles, Informe sobre la solicitud de reemplazo de la Directora del Servicio de Salud de Atacama, formulada por Fenats Y Fenpruss del hospital base de Copiapó. (214 al 9413). - Diputado Núñez, Informe en detalle a esta Corporación sobre la relación laboral existente entre el Ministerio de Salud y el abogado señor Cristián Espejo, sea que aquélla revista la modalidad de contrata, honorarios u otra. (215 al 8960). - Diputada Isasi doña Marta, Solicita lo que indica, en relación a los despidos de funcionarios públicos del ministerio a su cargo. (216 al 4399). - Diputado Estay, Solicita información sobre las medidas de prevención y vacunación diseñadas por la cartera a su cargo, particularmente, los plazos para su realización y número de menores beneficiados, en la Región de La Araucanía, y especialmente, en las comunas de Melipenco, Lonquimay, Lautaro, Galvarino, Curacautín, Perquenco, Vilcún y Victoria. (217 al 9247). - Diputado Accorsi, Solicita un informe sobre el rol legal de las entidades privadas de salud, ante emergencias sanitarias. (266 al 9269). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita información sobre el cobro de tarifas por concepto de extensión horaria en el traslado de órganos por vía aérea, su monto y la existencia de convenios con las entidades correspondientes para su pago. (269 al 9257). - Diputado Espinoza don Fidel, Informar el resultado de las mediciones que ese ministerio hubiere realizado, respecto del impacto que los episodios de emergencia ambiental o de saturación de la norma de calidad del aire en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, hubieren provocado en el número de atenciones y hospitalizaciones por enfermedades respiratorias, cardíacas u otras en los años 2011 y 2012. (273 al 8852). - Diputado Carmona, Solicita informe sobre los programas y medidas que se implementan para la capacitación de los funcionarios del sistema de público de salud, en los protocolos y procedimientos de atención a pacientes, particularmente, en los servicios de urgencia. (319 al 9207). - Diputado De Urresti, Informe sobre la ejecución presupuestaria del 2013 para el Servicio de Salud de la Región de Los Ríos. (320 al 9318). - Diputado Díaz don Marcelo, Solicita tenga a bien emitir un pronunciamiento y disponer las medidas que sean procedentes respecto de la situación que se describe en la solicitud adjunta, en relación con el lamentable fallecimiento del señor Nelson Castillo Arrellano en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, Región de Coquimbo. (321 al 4400). - Diputado Espinoza don Fidel, Hace presente la necesidad de implementar en las zonas aisladas de la Región de Los Lagos vías de conectividad adecuadas, especialmente previstas para resolver situaciones de emergencia. (323 al 4424). - Diputado Espinoza don Fidel, Copia de su intervención, en la que, junto con rendir homenaje al destacado dirigente social y político de la comuna de Chaitén, señor José Uberlindo Catín Oyarzo, recientemente fallecido, solicita se implementen en las zonas aisladas de la Región de Los Lagos vías de conectividad adecuadas, especialmente previstas para resolver situaciones de emergencia. (323 al 4425). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita antecedentes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas al Programa Prais en la Región de Los Lagos, particularmente, la permanencia de los médicos en dicho programa, la existencia de fichas médicas que permitan el seguimiento de los tratamientos y la calidad de la atención. (325 al 9546). - Diputado Rojas, Planes y programas para el control de la sobrepoblación canina en el país. (327 al 8989). - Diputado Díaz don Marcelo, Informe a esta Corporación, al tenor de la intervención adjunta, sobre la situación que afecta a localidad de La Campana, de la comuna de Vicuña, por la saturación de sus fosas sépticas, y considere disponer se efectúe una visita en terreno a fin que se adopten las medidas que correspondan. (329 al 9407). - Diputado Jarpa, Solicita tenga a bien disponer la realización de un estudio para determinar los sectores que sean focos contagiosos del virus Hanta al interior de la Provincia del Ñuble y remitir copia de sus resultados, como asimismo, informe las medidas implementadas por la cartera a su cargo para prevenir nuevos contagios. (330 al 9502). - Diputado Robles, Requiere informar acerca de las razones y consideraciones técnicas y políticas de su voto, como integrante del comité de ministros a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, recaído en el recurso de reclamación interpuesto por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Endesa contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama que rechazó el estudio ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Punta Alcalde”, en la Región de Atacama. (346 al 9484). - Diputado Robles, Tome conocimiento de la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos entre el Subsecretario de Salud y las organizaciones sindicales del hospital de Copiapó e informe detalladamente a esta Corporación sobre las acciones emprendidas en ese sentido. (416 al 8988). - Diputado Santana, Solicita informe sobre del estado de avance y calendarización del proyecto de reposición del Hospital San Carlos de Ancud. (417 al 9825). - Diputada Isasi doña Marta, Solicita remita copia de la resolución de asignación presupuestaria para el proyecto de centro oncológico de la Región de Tarapacá. (418 al 9380). - Diputado Torres, Solicita informe detalladamente sobre los reales estándares de calidad en que se encuentra el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, Región de Valparaíso. (423 al 9385). - Diputado Saffirio, Requiere se informe sobre la fecha en que se adquirió por parte del Servicio de Salud Araucanía Sur o, en su defecto, por la Administración del Hospital Regional de Temuco un equipo de radioterapia para la atención de enfermos afectados de cáncer, que aún no se encuentra en funcionamiento, asimismo, acerca de la cantidad de pacientes del sistema público que deben trasladarse desde la Región de La Araucanía a Valdivia para recibir atención de radioterapia, también, respecto del o los contratos suscritos para la atención de pacientes con cáncer, entre el sistema de salud público de la Región de La Araucanía y la empresa ICOS, y los criterios utilizados para la selección de los pacientes del sistema público que pueden hacer uso de las atenciones provistas en virtud del o los contratos antes mencionados. (424 al 9389). - Diputado Sandoval, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes respecto de la situación que aqueja a la señora María Teresa Pino Garrido y que se describe en la solicitud y documentos adjuntos. (425 al 4443). - Diputado Díaz don Marcelo, Informe sobre las circunstancias del deceso del señor Juan Carlos Vergara Mondaca, el día 4 de diciembre de 2012, del sector de las Compañías, de la comuna de La Serena, debido a la lentitud de los servicios de emergencia. (426 al 9488). - Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe sobre los procedimientos a seguir para la instalación de un monolito conmemorativo del Abrazo de Maipú, en el hospital de dicha comuna. (428 al 9517). - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe sobre la posibilidad de incorporación de don Claudio Jorquera González al programa de obesidad mórbida, en consideración de los antecedentes que se exponen en la solicitud adjunta. (435 al 9805). - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita , informe sobre los embarazos registrados en la Región de Los Lagos durante los años 2011 y 2012, con indicación en cifras, desagregadas por recinto asistencial, de los embarazos adolescentes. (569 al 9685). Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado Barros, Solicita resolver la deficiente calidad e insuficiente cobertura de los servicios de telefonía rural y de internet de la empresa Movistar S.A., en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro. (591 al 4429). Intendencias: - Diputado Sandoval, Solicita informe sobre los recursos del Gobierno Regional utilizados con cargo al 6% social durante el último año. (526 al 9527). Servicios: - Diputado Edwards, Solicita informe detalladamente sobre las materias que se describen en la solicitud adjunta, en relación con el lamentable fallecimiento del menor Daniel Orrego Saravia en el Hospital Intercultural de la comuna de Nueva Imperial, Región de La Araucanía. (301 al 9459). I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (115) Accorsi Opazo, Enrique Aguiló Melo, Sergio Alinco Bustos René Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Andrade Lara, Osvaldo Araya Guerrero, Pedro Arenas Hödar, Gonzalo Ascencio Mansilla, Gabriel Auth Stewart, Pepe Baltolu Rasera, Nino Barros Montero, Ramón Bauer Jouanne, Eugenio Becker Alvear, Germán Bertolino Rendic, Mario Bobadilla Muñoz, Sergio Browne Urrejola, Pedro Burgos Varela, Jorge Calderón Bassi, Giovanni Campos Jara, Cristián Cardemil Herrera, Alberto Carmona Soto, Lautaro Castro González, Juan Luis Cerda García, Eduardo Ceroni Fuentes, Guillermo Cristi Marfil, María Angélica Chahín Valenzuela, Fuad De Urresti Longton, Alfonso Díaz Díaz, Marcelo Edwards Silva, José Manuel Eluchans Urenda, Edmundo Espinosa Monardes, Marcos Espinoza Sandoval, Fidel Estay Peñaloza, Enrique Farías Ponce, Ramón García García, René Manuel Girardi Lavín, Cristina Godoy Ibáñez, Joaquín González Torres, Rodrigo Gutiérrez Gálvez, Hugo Gutiérrez Pino, Romilio Hales Dib, Patricio Harboe Bascuñán, Felipe Hasbún Selume, Gustavo Hernández Hernández, Javier Hoffmann Opazo, María José Isasi Barbieri, Marta Jaramillo Becker, Enrique Jarpa Wevar, Carlos Abel Jiménez Fuentes, Tucapel Kast Rist, José Antonio Kort Garriga, Issa Farid Latorre Carmona, Juan Carlos Lemus Aracena, Luis León Ramírez, Roberto Letelier Aguilar, Cristián Lorenzini Basso, Pablo Macaya Danús, Javier Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag Martínez Labbé, Rosauro Melero Abaroa, Patricio Meza Moncada, Fernando Molina Oliva, Andrea Monckeberg Bruner, Cristián Monckeberg Díaz, Nicolás Monsalve Benavides, Manuel Montes Cisternas, Carlos Morales Muñoz Celso Moreira Barros, Iván Muñoz D'Albora, Adriana Nogueira Fernández, Claudia Norambuena Farías, Iván Núñez Lozano, Marco Antonio Ojeda Uribe, Sergio Ortiz Novoa, José Miguel Pacheco Rivas, Clemira Pascal Allende, Denise Pérez Arriagada, José Pérez Lahsen, Leopoldo Recondo Lavanderos, Carlos Rincón González, Ricardo Rivas Sánchez, Gaspar Rojas Molina, Manuel Rosales Guzmán, Joel Rubilar Barahona, Karla Saa Díaz, María Antonieta Sabag Villalobos, Jorge Sabat Fernández, Marcela Saffirio Espinoza, René Salaberry Soto, Felipe Sandoval Plaza, David Santana Tirachini, Alejandro Sauerbaum Muñoz, Frank Schilling Rodríguez, Marcelo Sepúlveda Orbenes, Alejandra Silber Romo, Gabriel PDC Silva Méndez, Ernesto Squella Ovalle, Arturo Tarud Daccarett, Jorge Torres Jeldes, Víctor Tuma Zedan, Joaquín Turres Figueroa, Marisol Ulloa Aguillón, Jorge Urrutia Bonilla, Ignacio Vallespín López, Patricio Van Rysselberghe Herrera, Enrique Vargas Pizarro, Orlando Velásquez Seguel, Pedro Venegas Cárdenas, Mario Verdugo Soto, Germán Vidal Lázaro, Ximena Vilches Guzmán, Carlos Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Walker Prieto, Matías Ward Edwards, Felipe Zalaquett Said, Mónica -Concurrieron, además, el ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick Piñera; el ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau, y el ministro de Desarrollo social, señor Joaquín Lavín Infante. -Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Pedro Muñoz Aburto, Ignacio Walker Prieto, Juan Antonio Coloma Correa, y Alejandro García-Huidobro Sanfuentes. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.43 horas. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El acta de la sesión 132ª se declara aprobada. El acta de la sesión 133ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV CUENTA El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, en el número 4 de la Cuenta se indica que el Ejecutivo envió indicaciones al proyecto de ley sobre interés máximo convencional. Por lo tanto, pido que solicite la autorización de la Sala para que se envíe a la Comisión de Hacienda después de que termine de tramitarlo la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Pido la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado. No hay acuerdo. TRATAMIENTO CONJUNTO DE DIVERSOS PROYECTOS DE LA TABLA El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, en verdad, el tema al que me voy a referir no dice relación con la Cuenta, sino con la Tabla de hoy, en la que figuran tres proyectos de ley -en el segundo, tercer y cuarto lugares- que están íntimamente relacionados, ya que el primero de ellos modifica la ley N° 18.678, el segundo deroga dicha ley y el tercero modifica la Constitución Política, todos los cuales dicen relación con el lugar donde debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional. Por lo tanto, solicito que se rindan todos los informes de las respectivas comisiones en forma conjunta y que se discutan las iniciativas en un mismo debate, pero que se voten en forma separada. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a lo planteado, proposición que respaldo. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por 49 diputados para crear una comisión investigadora, con el objeto de indagar los antecedentes y denuncias referidas a abusos laborales contra las mujeres al interior de la administración pública, determinar eventuales responsabilidades y proponer las modificaciones legales que permitan corregir las situaciones advertidas. Se propone que la comisión funcione por 90 días y que se pueda constituir en cualquier lugar del territorio nacional. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazada por falta de quorum. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en la Sala hay más de 35 diputados, por lo que me parece muy raro el resultado de la votación. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, pido que me señale cuál es el quorum para sesionar, porque el resultado de la votación indica que no podríamos celebrar esta sesión. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, el quorum para sesionar es de cuarenta señores diputados. El señor FARÍAS.- Entonces, señor Presidente, el resultado de la votación indica que no podemos sesionar. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, se necesita el voto favorable de 48 señores diputados para aprobar la creación de la comisión investigadora. AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN PARA EMITIR SU INFORME El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión Investigadora sobre el Plan Frontera Norte para prorrogar en sesenta días el plazo de su funcionamiento, debido a la amplitud del mandato otorgado y al hecho de que el plazo fijado siguió corriendo durante el receso legislativo de febrero. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, su señoría solicitó el acuerdo de la Sala para prorrogar el funcionamiento de la Comisión Investigadora sobre el Plan Frontera Norte, lo que fue rechazado, por lo que usted debe someter a votación la solicitud. Quiero señalar brevemente las razones que tuvieron ayer los miembros de la Comisión para solicitar por unanimidad la prórroga del plazo de funcionamiento de ésta. Entre otras, porque los diputados de las regiones fronterizas del norte del país pidieron que la Comisión se constituyera en sus regiones, con el objeto de conocer el desarrollo del Plan Frontera Norte en ellas. Además, hemos sesionado toda la semana con muchos invitados, pero quedan muchos otros pendientes. Finalmente, el plazo de la Comisión siguió corriendo durante el receso de febrero. Por lo tanto, en nombre de la Comisión, solicito la unanimidad de la Sala para prorrogar el plazo de su funcionamiento. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Efectivamente, señor diputado, como la Comisión está funcionando dentro del plazo que se le otorgó, corresponde realizar lo que su señoría señaló, dado que no hay unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado. En consecuencia, pido una vez más la unanimidad de la Sala para extender la prórroga de funcionamiento de la Comisión. No hay acuerdo. Por lo tanto, en votación la solicitud de prórroga del mandato de la comisión. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos. PERMISO CONSTITUCIONAL El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Guillermo Teillier para ausentarse del país por un período superior a treinta días, a contar del l3 de marzo, para dirigirse a México. ¿Habría acuerdo? Acordado. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (2) El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, la Comisión Investigadora del Funcionamiento de la Educación Superior (2) será integrada por los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Gonzalo Arenas, Germán Becker, Marcos Espinoza, Cristina Girardi, Joaquín Godoy, Rodrigo González, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Manuel Monsalve, Manuel Rojas, Alejandra Sepúlveda, Gabriel Silber y Mario Venegas. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Recabo el acuerdo de la Sala para trasladar la sesión contemplada para mañana jueves, en que trataremos el proyecto que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables, para hoy en la tarde. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. V. ORDEN DEL DÍA ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL Y CREACIÓN DE AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Primer trámite constitucional El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en mensaje, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Marcelo Schilling. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, boletín N° 7550-06. Documentos de la Cuenta N° 6, de este boletín de sesiones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. Al respecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, este segundo informe debe versar expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que, secuencialmente, se indican en el documento que obra en poder de los señores diputados. Para una mejor comprensión de lo ocurrido en este trámite, se estimó oportuno adjuntar al presente informe un texto comparado, en cuya primera columna se contiene la redacción propuesta por la Comisión en su primer informe, y, en la segunda, la aprobada en la referida instancia en consideración a las indicaciones aprobadas por las comisiones de Defensa y de Hacienda, y las presentadas en la propia Comisión de Gobierno. Debo hacer presente que, luego de un breve debate que tuvo lugar entre los miembros de la Comisión, se acordó, por asentimiento unánime, centrar este trámite solo en las indicaciones hechas llegar a la Mesa por los señores diputados en la respectiva sesión, dando por aprobadas desde ya, por igual quorum, todas las modificaciones formuladas por las comisiones de Defensa y de Hacienda durante el primer trámite reglamentario, en la medida en que fueron transversalmente consensuadas con el Ejecutivo, a excepción de la indicación formulada por la Comisión de Hacienda al artículo quinto (actual séptimo) transitorio, según se detallará al final de este capítulo. Atendido lo anterior y el escaso tiempo de que dispongo para informar a la Sala, solo haré una sucinta descripción de las principales modificaciones de que fue objeto el texto aprobado por la Comisión en su primer informe. A.- El artículo 1°, que crea el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, y que en su inciso segundo señala las acciones que le corresponderá promover e implementar para prevenir, dar respuesta y atender aquellas emergencias que indica, fue objeto de una indicación propuesta por la Comisión de Defensa para reemplazar el mencionado inciso en términos de que las referidas acciones estarán destinadas a mitigar, prevenir, preparar, responder y recuperar lo que se da en llamar “el ciclo de vida de la emergencia”, a fin de fortalecer la gestión de emergencias sobre la base de una aproximación global. B.- En el artículo 3°, mediante el cual se crea la Agencia Nacional de Protección Civil como un servicio público descentralizado, la que será la encargada de coordinar y ejecutar las acciones destinadas a la prevención de emergencias y protección civil (es la forma que determina la ley en proyecto y su reglamento), se sustituye la palabra “encargada” por “responsable”. C.- En el artículo 5°, cuyo inciso primero contiene las acciones que podrá ejecutar la Agencia para el cumplimiento de sus funciones, se aprobó agregar, como letras h) e i), dos nuevas, consistentes, la primera de ellas, en aprobar la adquisición, actualización y renovación de las redes de comunicaciones de emergencia de los entes que forman parte del Sistema, a excepción de las de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, y velar por su interoperabilidad y funcionamiento; y la segunda, en administrar y asignar terminales de radiocomunicaciones de la red nacional de telecomunicaciones de emergencia a las autoridades que estime del Sistema y a las jefaturas de la Agencia Nacional. D.- En el artículo 11, que hace responsable al ministro de Defensa, mediante el Estado Mayor Conjunto, de lograr y ordenar la información, confeccionando los planes y protocolos de operación para enfrentar situaciones de preparación, atención y reacción ante una emergencia, se aprobaron indicaciones destinadas, las principales, a obligar al referido ministerio y a las instituciones de las Fuerzas Armadas a estar preparados para dar satisfacción a las tareas que se le encomiendan por esta ley en proyecto, y al Estado Mayor Conjunto, a asesorar a dicha cartera en la utilización de las capacidades militares con que se cuenta en la zona afectada. E.- En el artículo 12, que hace presente que el Comité de Operaciones de Emergencia solicitará, a través del Ministerio de Defensa, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo a la emergencia, se precisa que la alusión al citado Comité comprende tanto al nacional como al regional, en su caso. F.- Por reemplazo aprobado para el artículo 13, se dispone la existencia de una o más fuerzas de tarea capacitadas para efectuar un despliegue rápido en apoyo de la gestión de emergencia en donde ella se produzca, de acuerdo con la planificación existente. Se modifica, también, el artículo 14, que preceptúa que el aludido ministerio designará autoridades militares regionales, las que formarán parte de los Comités de Operaciones de Emergencia correspondientes, asesorarán directamente al intendente y cumplirán las otras funciones que indica la norma. G.- Del mismo modo, se introdujo un artículo 15, nuevo, que dispone que a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública les corresponderá resguardar el orden público en la zona afectada, debiendo igualmente informar a sus habitantes acerca de las medidas dispuestas por la autoridad, colaborar a su cumplimiento y mantener canales permanentes de comunicación con ella. H.- El artículo 16 crea el Consejo Nacional de Protección Civil, cuya función primordial será asesorar al ministro del Interior en el diseño de la Estrategia Nacional de Protección Civil. Se aprobó la introducción de modificaciones a su integración. I.- El artículo 19 (actual 20) se ocupa de definir a los Comités de Protección Civil, a base de las funciones -las señala- que les corresponde realizar, y plantea su integración. Se aprobó modificar la disposición en términos de encomendar a los Comités la elaboración de la Estrategia Regional de Protección Civil y de facultar a los municipios y a la asociación que los agrupa a nivel nacional para integrarse a ellos. Además, se autoriza a las municipalidades para conformar dentro del territorio de cada comuna, Comités Comunales de Protección Civil, con similares funciones que los señalados precedentemente, a los cuales les otorga el carácter de órganos consultivos del alcalde. J.- En relación con el artículo 21 (actual 22), que dispone que corresponderá al Presidente de la República dictar una Estrategia Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministerio del Interior, con las formalidades que indica, se aprobó rebajar de cinco a cuatro años el plazo dentro del cual deberá ser revisada la mencionada Estrategia. K.- El artículo 28 (actual 29) consigna la obligación de la Agencia Nacional de desarrollar, coordinar y dirigir un Sistema Nacional de Alerta Temprana para los fines que indica, el que deberá contar con la infraestructura y los sistemas comunicacionales adecuados, como, igualmente, contener protocolos que fijen procedimientos destinados a dar satisfacción a los propósitos que señala. Se aprobaron indicaciones a dicha disposición, las que, en lo principal, prescriben que para los efectos señalados se tendrán que determinar las capacidades existentes en materia de recopilación y sistematización de información, sobre la base de normas y procedimientos de acción estandarizados, además de obligar a la Agencia a fijar reglas normalizadas que sirvan de guía para establecer los sistemas de alerta temprana en el nivel municipal, con el propósito de lograr un sistema de comunicaciones integradas y un lenguaje común entre todos los niveles y actores del sistema. L.- Se propone introducir un nuevo Título VI a la ley en proyecto, que trata de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias, integrado por los artículos 32, 33 y 34. El primero de ellos (artículo 32) entrega a la Agencia Nacional el deber de coordinar la implementación de dicha Red, como asimismo, su dirección y diseño, para lo cual deberá cumplir con los parámetros operacionales y en materia de infraestructura que la norma en comento indica. El segundo (artículo 33) obliga a los organismos que integran el Sistema a que sus redes de telecomunicaciones de emergencia observen lo dispuesto en la declaración de Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones. El tercero (artículo 34) prescribe que los entes técnicos habrán de estar integrados a esta Red Nacional, de manera de que puedan comunicar real y oportunamente a la Agencia las declaraciones de alerta en todos sus aspectos. M.- El inciso primero del artículo 33 (actual artículo 36) establece el concepto de situación de emergencia nivel 1. La Comisión propone cambiar tal definición, en términos de considerarla como aquella susceptible de ser controlada principalmente con medios y recursos existentes en la zona afectada. Por otra parte, el artículo 36 (actual artículo 39) propone redefinir la situación de emergencia nivel 2 como aquella que no sea susceptible de control con los recursos existentes en la zona donde esta ocurrió, haciéndose necesario, por tanto, el concurso y la coordinación de organismos públicos y privados. N.- El artículo 49 (actual artículo 52) se ocupa de los Comités de Operaciones de Emergencia, a los cuales se les atribuye un carácter no permanente, los que se crearán a nivel comunal, regional o nacional para la planificación, coordinación y dirección de las acciones que señala, dentro del territorio consignado en el decreto que declare la emergencia. Respecto de dicho artículo, la Comisión propone eliminar la expresión mediante la cual se otorga a esos Comités una existencia transitoria, para lo cual propone la incorporación de un inciso segundo, que prescribe que lo preceptuado en el inciso primero es sin perjuicio de las facultades que corresponde ejercer a los municipios respecto de esa materia, en virtud de lo dispuesto en la ley orgánica constitucional respectiva. O.- En los literales “a” a “g” del artículo 51 (actual artículo 54) se preceptúan las acciones que podrán llevar a cabo los Comités de Operaciones de Emergencia en cumplimiento del mandato de dirigir las labores de emergencia en el área correspondiente. Al respecto, se propone precisar que este resulta aplicable al Comité de Operaciones en situaciones de Emergencia a nivel regional o nacional. P.- La Comisión de Defensa propuso intercalar dos artículos transitorios, numerados como cuarto y quinto, los que desplazan en su numeración correlativa a los actuales artículos cuarto y quinto transitorios, proposición que fue aprobada por la Comisión. El nuevo artículo cuarto transitorio dispone que los organismos que integren el Sistema y que cuenten con redes de comunicaciones al entrar en vigor la ley en proyecto, deberán informar a la Subsecretaría -dentro del plazo que indica- acerca de sus características y componentes, con el propósito de ser declaradas como infraestructura crítica de las telecomunicaciones. Por último, el artículo quinto transitorio, nuevo, señala que los bienes que se traspasen de la Onemi a la Agencia pasarán a formar parte del patrimonio de esta última. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MONTES.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra su señoría. El señor MONTES.- Quiero saber cuál será el procedimiento que se utilizará para la discusión y votación del proyecto. Al respecto, solicito que se aplique el Reglamento de la Corporación al pie de la letra, de manera que se vote artículo por artículo. Si hay un conjunto de artículos respecto de los cuales existe consenso, se podrán votar de manera conjunta, pero creo que no es conveniente llevar a cabo la discusión y que con posterioridad la votación no tenga relación con lo que se debatió en la Sala. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Señor diputado, no tengo posibilidad de adoptar acuerdos, porque no contamos con el quorum requerido y por el carácter accidental de mi Presidencia. Por lo tanto, sugiero que los jefes de los Comités Parlamentarios establezcan un procedimiento sobre su planteamiento. El señor MONTES.- Señor Presidente, lo que usted plantea es muy sensato. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Muchas gracias, señor diputado. En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar suscribo lo señalado por el diputado señor Montes respecto del procedimiento, puesto que creo que es completamente lógico que se lleve a cabo esa definición en vista de un proyecto tan necesario como el que se somete a nuestra consideración, respecto del cual tengo la sensación de que existen grandes acuerdos y que los disensos son muy escasos. Dicho eso, quiero señalar que el gravísimo terremoto y posterior maremoto ocurridos el 27 de febrero de 2010 dejaron completamente al descubierto la enorme necesidad de establecer para el país una fórmula de atención de las emergencias completamente distinta de la que había hasta esa fecha, con la que el Estado tampoco pudo atender, como es debido, las graves consecuencias del terremoto de 1960, el de mayor intensidad registrado en la historia mundial. Lo que voy a plantear parece un poco para la risa, pero me voy a permitir, en forma breve, dar lectura a las conclusiones de un documento que tengo en mi poder, acerca de un plan general de emergencia, el cual señala lo siguiente: “Después de hacer un recorrido histórico de las etapas de la experiencia en Chile sobre desastres, se puede concluir: Que Chile o cualquier país debe contar con una legislación permanente que se refiera, exclusivamente, a las situaciones de emergencia ante desastres, catástrofes y calamidades públicas. Que debe existir una organización de emergencia o protección civil, de acuerdo con el sistema institucional. Que en todos los servicios o instituciones consideradas fuerzas activas para este efecto, debe haber funcionarios o voluntarios. Que debe existir, además de esa base nacional de servicios e instituciones, una organización provincial, departamental o comunal. Que debe existir una escuela de protección civil. Que debe prepararse a la población.” He leído las conclusiones de ese documento que tengo en mi poder -el cual, por cierto, nadie está en la obligación de conocer-, de un seminario llevado a cabo en 1965. Dicho informe contiene, ni más ni menos, las reflexiones hechas por especialistas después del terremoto de 1960; en él se plantea con exactitud lo que debió hacerse, pero nunca se hizo, y que, por suerte, ahora el gobierno del Presidente Piñera ha determinado que se debe llevar a cabo. Con sinceridad, lamento que para los señores diputados el proyecto no tenga la importancia que merece. Los que el 27 de febrero de 2010 estuvimos en la zona cero, sabemos que el Estado quedó incapacitado, sin posibilidad alguna de hacer algo, porque falló lo más elemental de todo, la función clave: conocer la información sobre lo que estaba ocurriendo. No se tuvo a la vista que ante un evento de esa magnitud fallarían todas las comunicaciones. En ese sentido, hay que decir, con claridad, que en ese problema no hubo responsabilidad de una persona, sino del Estado, puesto que jamás se hizo cargo de tomar en cuenta las consideraciones que especialistas plantearon a partir de los años sesenta, sino solo de algunos aspectos en materia de construcción. Debemos sentirnos orgullosos de la norma chilena en ese ámbito, que es espectacular, lo que permite tener confianza en la construcción de los edificios. No fuimos capaces de abordar el análisis de las emergencias con un enfoque sistémico. Ahora, el Presidente de la República ha enviado a tramitación un proyecto que tiene como uno de sus fundamentos el hecho de que a las emergencias se les debe dar un enfoque sistémico. El Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil que se crea estará integrado por la Agencia Nacional de Protección Civil, el Consejo Nacional de Protección Civil, los Comités de Protección Civil y los Comités de Operaciones de Emergencia. El proyecto en discusión es ambicioso; por cierto que no es perfecto, pero contempla capítulos de definiciones, para que podamos hablar el mismo idioma, de manera que cuando digamos qué entendemos por emergencia, todos comprendamos lo mismo. La iniciativa también, se refiere a la organización y a la estructura; es decir, a la forma como vamos a desarrollar la Agencia Nacional de Protección Civil, a su estructura; lo mismo respecto del Consejo Nacional de Protección Civil y de los Comités de Protección Civil. Otro tema central es el rol de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la contención de situaciones de emergencia. Al respecto, es necesario destacar que en los lugares más afectados por el último terremoto, lo único que la gente pedía a gritos era que actuaran las Fuerzas Armadas. Incluso, hubo alcaldes que lloraron en la radio pidiendo dicha participación, y no eran de la Alianza. En ese sentido, el rol de las Fuerzas Armadas, que es central en este tipo de situaciones, desde mi perspectiva queda muy bien definido en el proyecto con el aporte que hizo no solo la Comisión de Gobierno Interior, sino también la Comisión de Defensa. Por otro lado, la iniciativa establece una Estrategia Nacional de Protección Civil. Su implementación se ha recomendado desde siempre. Los especialistas en emergencias y los que nos hemos dedicado algunas veces a enfrentarlas tenemos claro que se debe contar con una estrategia para dicho propósito. La obligación de desarrollar y de establecer un sistema nacional de alerta temprana es vital. En efecto, en el último terremoto hubo fallas en términos de alertar a la población sobre la inminencia de un tsunami. Los sistemas fallaron porque eran débiles y, además, porque cayeron y colapsaron de inmediato las comunicaciones. Por lo tanto, la creación del Sistema Nacional de Alerta Temprana es imprescindible para un país como Chile, por sus características especiales -está en el Cinturón de Fuego del Pacífico; es, vulcanológicamente, el más activo del mundo, y en él se producen todos los tipos de terremotos que se han verificado en el mundo-, y también porque en su territorio se producen otras emergencias que claramente hacen necesaria su existencia. Sin embargo, existe un aporte de la Comisión de Defensa que, a mi juicio, es imprescindible, sin el cual este proyecto no tendría razón de ser: establecer la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. Para quienes estuvimos trabajando en la emergencia del 27F en Concepción y en Talcahuano, lo único que teníamos claro es que no tuvimos comunicaciones. La única manera de entender y de enfrentar una emergencia es tener claro qué está ocurriendo. Para ello se requiere contar con una red nacional de telecomunicaciones. Estamos en presencia de un buen proyecto, de un avance notable, que se sustenta en la realidad chilena. Es posible que existan otras visiones, es cierto; pero esta iniciativa se acomoda de mejor manera a las necesidades del Estado de Chile para enfrentar las emergencias. Anuncio que la bancada de la UDI apoyará con entusiasmo este proyecto, no solo porque es una buena iniciativa, sino también porque es una estricta necesidad. Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al ministro del Interior, quien se encuentra presente en la Sala, que es absolutamente necesario que se determine una banda especial en materia de telecomunicaciones para el Estado de Chile, a fin de que pueda manejar las emergencias a partir de ese espacio radioeléctrico. Se me ha informado que existe la posibilidad de asignar la banda de los 800 MHz, lo cual me parece bien. Pero es necesario que ello quede completamente definido. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Hago presente a la Sala que cualquier petición de votación separada respecto de este proyecto se debe formular por escrito antes del cierre del debate, el cual podría producirse después de que intervenga el diputado Ricardo Rincón, quien es el último que figura inscrito para hacer uso de la palabra. Hago esa advertencia, a pesar de que existe un procedimiento, normalmente establecido por la Secretaría. Si algún señor diputado o señora diputada quiere pedir votación separada de un artículo, deberá conversarlo con el Secretario y con los jefes de Comités. Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, antes de hacer uso de la palabra, pido que se certifique el quorum de sesión. Entiendo que, en virtud de una modificación reglamentaria, los diputados podemos pedirlo. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, ¿quiere saber si existe quorum para votar? Si es esa la pregunta, respondo que en estos momentos no tenemos quorum. El señor RINCÓN.- Quiero saber si hay quorum para sesionar. El señor ASCENCIO (Presidente).- Para sesionar sí hay quorum, señor diputado. El señor RINCÓN.- ¿Se puede llamar a los señores diputados para que concurran a la Sala? ¿Cuál es el procedimiento? El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, después del proyecto en debate, hay tres proyectos más en la Tabla. Por lo tanto, el llamado a votar se hará, posiblemente, dentro de una hora o de una hora y media. El señor RINCÓN.- Lo que me preocupa es el quorum para sesionar, señor Presidente. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tenemos quorum para sesionar, señor diputado. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, entiendo que se pidió votación separada, lo cual debería ser certificado por el señor Secretario. El diputado Carlos Montes fue claro en solicitar votación artículo por artículo, petición a la cual me sumo. Sin perjuicio de lo anterior, hay un asunto reglamentario que me ha informado el señor Secretario -le pido que lo ratifique-, cual es que todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones, se dan por aprobados. En consecuencia, en este segundo trámite reglamentario esta Corporación no podría ni siquiera votarlos; no se trata de pocos artículos. ¿Por qué me preocupa esto? Porque hay un artículo en particular, el 59, que pasa a ser 62, que dispone lo siguiente: “Facúltase a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para constituir una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea recopilar y proveer información sismológica, que servirá de base para la declaración de alertas tempranas por las entidades correspondientes, así como para la revisión y actualización de la norma sísmica y llevar a cabo actividades de investigación relacionadas con la actividad sísmica.”. Esta disposición faculta al Ejecutivo para reemplazar la red de sismología de la Universidad de Chile. Sería bueno que el ministro del Interior, aquí presente, aclare este artículo; de lo contrario, no tendría sentido seguir discutiendo este proyecto de ley. Quiero saber cuál es el sentido de este artículo, más aún considerando que ha habido tres leyes de Presupuestos -incluso más, una de este Gobierno- en virtud de las cuales se han destinado millonarios recursos para la red de sismología de la Universidad de Chile. Al ministro le consta que se han adquirido los equipos, es decir, se ha gastado la plata. Sin embargo, esos casi seiscientos equipos de monitoreo sísmico siguen sin ser entregados, y -lo más grave- aún no se inicia el proceso de instalación de los mismos para potenciar la red sismológica del país, que data de principios del siglo pasado y que tiene reconocimiento internacional en todo sentido. Por lo tanto, la situación de este artículo es de la esencia, toda vez que, de acuerdo con lo que se nos informó, al parecer no podremos presentar una indicación respecto de él ni menos rechazarlo. Por eso, lo que corresponde es que el Gobierno se pronuncie formalmente e indique cuál es el sentido -salvo que me digan que hay algo que no he leído en esta norma- de eliminar la red de sismología de la Universidad de Chile. Quiero que se diga en esta sesión que esta Corporación va a aprobar la eliminación de la red sismológica de la Universidad de Chile; pero que se diga, no que quede como una votación que pasa colada en virtud de un artículo del Reglamento. Creo que eso es grave y por eso hago la pregunta. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, primero que todo, quiero insistir en lo que planteó el diputado Jorge Ulloa, en cuanto a la necesidad no solo jurídica, sino política de despachar este proyecto. Hemos sido acuciosos en la crítica a la falla sistémica que tuvieron todos los sistemas de protección civil después del terremoto del 27 de febrero de 2010. Al respecto hay literatura e información acumulada; no hay dos opiniones en cuanto a que el sistema colapsó. Cuando eso se hace evidente, lo propio de un Gobierno responsable, de un Estado responsable, de un Congreso Nacional responsable, es plantear una reformulación y readecuación de los sistemas que fallaron para dar al país la garantía de que si se ve enfrentado a una nueva catástrofe, los sistemas funcionarán. Eso es lo que han hecho en forma responsable el Gobierno y la Cámara de Diputados. Nuestra Corporación destinó al estudio de esta materia dos Comisiones, que trabajaron con extrema acuciosidad y hoy presentan a esta Sala una propuesta avanzada, muy bien estudiada e ideada, cuya aprobación es fundamental. El gran cambio institucional que propone el proyecto es la creación -conforme ha sido pedido en forma unánime- del Sistema Nacional de Emergencia y de Protección Civil, que comprende un conjunto de organismos públicos y privados. En primer lugar, la Onemi será reemplazada por la Agencia Nacional de Protección Civil, la cual será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado. Su tarea será coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias; desarrollar, coordinar y dirigir -esto es relevante- el Sistema Nacional de Alerta Temprana, debiendo contemplar la infraestructura y los sistemas comunicacionales necesarios para su adecuado funcionamiento; crear un Fondo Nacional de Protección Civil, el cual será administrado por la Agencia y estará destinado a financiar las iniciativas. Al respecto, se establecerá una muy buena coordinación con los municipios, los gobiernos regionales, las unidades vecinales y otros, para la prevención, mitigación, preparación y reducción de riesgos, con el objeto de lograr un adecuado nivel de preparación ante una eventual emergencia que afecte al país. Además, se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, que, entre otras tareas, podrá proponer la revisión de la Estrategia Nacional de Protección Civil. Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Estrategia Nacional de Protección Civil, deberán elaborar un Plan Sectorial para la Reducción de Riesgos, con metas y objetivos específicos para la reducción del riesgo. Se crean Comités de Protección Civil, los cuales serán los órganos consultivos permanentes del intendente regional y de otras autoridades, y deberán elaborar la Estrategia Regional de Protección Civil. Por lo tanto, en cada región habrá una planificación adecuada a su realidad. Se crean los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), órganos que se constituirán a nivel comunal, regional o nacional para la planificación, coordinación y dirección de las acciones de respuesta ante una situación de emergencia. Aquí, como se ha relevado, se produce una integración orgánica, sensata, adecuada, con respeto de los mandos y funciones de las Fuerzas Armadas y de Orden. Esta fue una situación política -en un sentido alto de la palabra- muy controversial antes del terremoto del 27 de febrero de 2010. Debemos recordar que hubo iniciativas criticadas desde los propios gobiernos de la Concertación, que establecían una especie de subordinación de las Fuerzas Armadas al sistema nacional de emergencia. Aquí este aspecto está perfectamente bien estudiado e ideado. En caso de ocurrir una situación de emergencia, existirá una integración adecuada, oportunidad en que las Fuerzas Armadas y de Orden se pondrán a disposición de la autoridad que tome el control de la emergencia, sin lesionar su norma interna ni sus mandos propios. Es más, el capítulo respectivo se estudió en forma prolija en las comisiones de Defensa y de Gobierno Interior, gracias a lo cual este tema está muy bien resuelto. Como aquí se ha señalado, la Red de Monitoreo Sísmico Nacional es un paso fundamental, a través del cual se faculta a los ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para constituir una persona jurídica de derecho privado. Se ha hecho una consulta respecto de si esto reemplazará a organismos de larga data. Obviamente que no los reemplazará; solo se busca una coordinación, una adecuación. Ya responderá sobre esto el ministro. Aquí no sobra ningún sistema ni organismo. Lo que se está buscando es una adecuada coordinación de los sistemas, la que brilló por su ausencia el 27 de febrero de 2010 y durante la semana posterior. Creo que es interesante la norma sobre las situaciones de emergencia y sus niveles. Esto está muy bien estudiado. Se entenderá por situación de emergencia nivel 1, la que sea susceptible de ser controlada principalmente con medios y recursos disponibles en la zona afectada. Por su parte, se entenderá por situación de emergencia nivel 2, la que no sea susceptible de ser controlada con los recursos humanos y materiales de la zona afectada, requiriendo la asistencia y coordinación escalonada de organismos públicos o privados. Esto adecua la realidad del sistema a la realidad del país, estableciendo normas de coordinación, regionalización y desconcentración funcional y territorial del mando, aspectos que se vieron como fundamentales después del 27 de febrero de 2010. Además, se lleva a cabo una completa adecuación de la ley sobre sismos o catástrofes. La bancada de Renovación Nacional va a apoyar el proyecto porque es muy necesario. Dios no permita que el país nuevamente se vea enfrentado a una catástrofe de las proporciones de la que tuvo que enfrentar el 2010. Por eso, el país tiene que estar preparado; los organismos públicos deben hacer el esfuerzo de corrección, lo cual se hizo evidente en esa oportunidad. Eso es lo que se está haciendo. Aquí ha habido un trabajo muy prolijo y mancomunado entre el Gobierno y las respectivas comisiones de la Cámara de Diputados. Por lo anterior, espero que hoy nuestra Corporación, en la votación particular, dé su aprobación al proyecto en forma unánime o por una amplia mayoría. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, estoy preocupado por el tema que planteé denante, que no es menor para quienes hemos sostenido en forma permanente una posición de robustecimiento, entre otros, de la red de monitoreo de la Universidad de Chile. El hecho de que el texto no diga que no son incompatibles, puede significar que, en definitiva, estemos ante un hecho aún peor: que podríamos terminar con dos redes de monitoreo sísmico nacional. Eso es grave. No sé si nos estamos dando cuenta de esto. El inciso tercero del artículo 59, que pasa a ser 62, dice: La referida entidad se denominará “Red de Monitoreo Sísmico Nacional”. O sea, si eso no es algo a lo menos en paralelo a lo que existe hoy, habría que preguntarse qué es. ¿Acaso la idea es tener dos redes de monitoreo sismológico? ¿Es esa la voluntad del Ejecutivo, es decir, que subsista la de la Universidad de Chile, para la cual se aprobaron recursos en las leyes de Presupuestos de 2008, 2009 y 2010 -en el último de los años mencionados, más de 10 millones de dólares- para la adquisición de equipos que, en todo caso, ya fueron comprados? Nadie duda de que hayan sido comprados; eso nunca ha estado en discusión, pero como dijo muy bien la colega Denise Pascal, que ha estado permanentemente preocupada de esta materia, no han sido traspasados y, por lo tanto, no se ha iniciado el proceso de instalación, que es de gran complejidad técnica y, por lo mismo, los expertos que los instalen deben ser muy especializados. Además, como deben estar interconectados y hay que calibrarlos, el proceso demorará, por lo menos, tres años. Ahora, en virtud de este proyecto, se faculta a los ministros del Interior y Seguridad Pública, presente en la Sala -espero que nos pueda explicar esto-, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para constituir una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro -podrá ser una corporación o una fundación-, cuyo objetivo fundamental sea recopilar y proveer información sismológica, que servirá de base para la declaración de alertas tempranas. De manera que ahora tendremos dos instancias que servirán de base para la declaración de alertas tempranas. ¿A cuál se le hará caso? ¿Qué recomendaciones se tomarán en cuenta? ¿Tal vez se ha considerado la posibilidad de eliminar la de la Universidad de Chile? Entonces, ¿qué pasará con los recursos aprobados en sendas leyes de Presupuestos por el Congreso Nacional? Como digo, ya se compraron los equipos, pero subsiste la interrogante. El artículo 62 dispone: La referida entidad se denominará “Red de Monitoreo Sismológico Nacional”. He chequeado el texto aprobado por la Comisión de Defensa, y pido expresamente que esto quede en la versión oficial. Luego, nos van a hacer llegar el informe de la Comisión de Defensa, en el cual esto no figuraría. No debemos olvidar que el proyecto fue, primero, a la Comisión de Gobierno Interior y, luego, a la de Defensa. Llegamos a muchos acuerdos con el Ejecutivo; que no se crea que solo hubo desacuerdos. Si los colegas ven la minuta que dejé en Secretaría, se darán cuenta de que no hubo discrepancias respecto de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 10, 11, 12, 13 y 14. Es decir, hay artículos respecto de los cuales llegamos a acuerdo con el Ejecutivo, el cual se forjó en la Comisión de Defensa. En su momento, el ministro Chadwick dijo que, en realidad, el proyecto podía ser perfeccionado aún más, que es lo mismo que he manifestado en cuanto canal de televisión y medio de comunicación que me ha querido escuchar. Es decir, el ministro Chadwick es el único que reconoció que el proyecto podía ser perfeccionado. Él pidió que lo aprobáramos en general, para entregar una señal positiva, y que volviera a Comisión para ver la forma de perfeccionarlo. Sin embargo, en la Comisión el subsecretario del Interior no estuvo dispuesto a hacer ninguna modificación; no aceptó ninguna de nuestras propuestas. (Hablan varios señores diputados a la vez) Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al colega Cardemil que lo que voy a expresar consta en actas y es de conocimiento público, porque ocurrió en una sesión de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Al colega le consta que asistí a ella porque he seguido la tramitación del proyecto y he asistido a las tres comisiones que lo trataron; soy el único diputado que ha asistido a las comisiones de Defensa, de Hacienda y de Gobierno Interior. Después de ocurrido el desastre de Aguas Andinas, una de las indicaciones que presenté apuntaba a que la ley estableciera la obligación de que estas empresas aseguraran la continuidad operacional de los servicios, porque las emergencias pueden ocurrir no solo cuando hay un terremoto, sino también cuando se producen inundaciones, como las ocurridas durante el verano, que fueron responsabilidad de distintas empresas sanitarias, para no centrar el problema solo en Aguas Andinas. Pues bien, en ese momento el subsecretario se iluminó y reconoció que la indicación podía ser buena. De manera que fue la única que se aprobó, con el compromiso ad referendum del Ejecutivo de hacer las adecuaciones pertinentes, a fin de no correr el riesgo de tener que modificar otras normas. Pero el Ejecutivo nunca nos informó si la propuesta fue acogida, y en la Comisión tampoco se nos dijo si se habían hecho las adecuaciones del caso. Como digo, fue la única indicación aprobada. Ustedes comprenderán que, después de haber llegado a un acuerdo con un ministro de Estado y de haber comprometido los votos de las bancadas de Oposición, es muy frustrante que algunos funcionarios subordinados señalen que ninguna de las proposiciones que formulamos tiene sentido. Incluso más, solo por una situación coyuntural, como fue el caso de Aguas Andinas, se acogió una indicación. En ese momento, el subsecretario aceptó que podría servir el hecho de establecer la continuidad operacional de los servicios. En realidad, es de Perogrullo. Ahora, estamos discutiendo este proyecto y pedí que el secretario de la Comisión de Defensa concurriera a la Sala; pero, lamentablemente, no logré que así ocurriera. En realidad, como nadie puede certificar lo que estoy diciendo, quería que lo hiciera el secretario de la Comisión, porque la indicación no estaría incluida en el primer informe de la Comisión de Defensa que fue tratado por la Sala. ¿Por qué considero que es algo clave? Porque la Comisión de Gobierno Interior da por aprobadas todas las indicaciones presentadas en la Comisión de Defensa, lo que, por economía procesal legislativa -por decirlo de alguna manera-, es bastante interesante. Pero resulta que esta materia no habría sido conocida por la Comisión de Defensa. En realidad, no lo recuerdo. Por lo mismo, en un proyecto tan complejo y relevante como este, es necesario que alguien pueda certificar lo que estoy afirmando, porque la Sala no podría pronunciarse en este minuto sobre el particular. Incluso más, ni siquiera podría votarlo; de eso estamos hablando. Por cierto, los colegas pueden intervenir, pero un diputado no podría votar en contra el artículo 62, porque estaría aprobado ipso jure. Leo todos los informes, y este sería claramente uno de los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, de acuerdo con lo que establece el inciso segundo del artículo 131 de nuestro Reglamento. Hay una serie de artículos que estarían aprobados, porque fueron consensuados con el Ejecutivo. Ya demostré que son muchos los artículos en los cuales coincidimos, porque estamos ante un problema de Estado. Como digo, no hubo diferencias en muchos artículos; incluso más, no tenemos problemas en abstenernos o en aprobar aquellos respecto de los cuales los técnicos recomienden votar en uno u otro sentido. De manera que estamos hablando de muy pocos artículos. Sin embargo, hay uno en particular -el 59, actual 62- sobre el cual sí hay discrepancias, porque faculta a los ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para crear una Red de Monitoreo Sísmico Nacional, lo que da pie para que existan dos redes de sismología. ¿Es económico? ¿Vamos a invertir 10 millones de dólares más en otra red de sismología? Debemos dar por hecho que esto fue zanjado así en las comisiones, porque es lo que aparece en el informe. Por lo tanto, tendremos dos redes de sismología, y el Congreso Nacional deberá pronunciarse al respecto; invertiremos recursos en dos redes de sismología y tendremos dos bases de datos. Pidámosle a Dios que las dos redes informen lo mismo cuando haya un terremoto: el lugar donde se produjo, su profundidad, su cercanía con la costa y su magnitud o intensidad. Pidámosle a Dios que las dos redes de sismología entreguen la misma información. Creo que esto es un sinsentido, desde el punto de vista de la lógica de funcionamiento de un sistema, del resguardo de los recursos fiscales, que deben ser invertidos en forma adecuada, y del potenciamiento de una red que aún no se inicia. Como dije, en cuanto programa de televisión y medio de comunicación que me ha entrevistado, he reconocido que fue el ministro Chadwick -sin perjuicio de reconocer, por cierto, el aporte de todos los parlamentarios para concordar un número impresionante de artículos- quien, por fin, estuvo dispuesto a generar un mayor consenso respecto de aquellas materias que podían ser problemáticas en un sistema que debe ser transversal para el Estado. Entregué a la Secretaría un detalle de los artículos que pedimos rechazar. Obviamente, todos los que no aparecen ahí es porque logramos un enorme consenso entre todos en las comisiones. ¿Por qué no construir un consenso en un tema trascendental como es el de la red de sismología? Nuestra idea es contar con una sola y potenciada red de sismología, que incluya a los mejores expertos y técnicos. Si no es así, pidámosle a Dios que el día que ocurra otro terremoto en Chile -de seguro será así- las dos redes sismológicas informen lo mismo. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero que clarifiquemos la situación reglamentaria. Hasta donde entiendo, en este trámite sólo nos corresponde analizar aquellos artículos que fueron objeto de indicación en el primer informe y de modificaciones en el segundo. Por lo tanto, pido que se revise el listado de los que, supuestamente, no están en debate, porque -repito- hay varios de ellos que fueron objeto de indicaciones en el primer informe y no deben figurar en el listado que se nos ha entregado. En segundo lugar, todos coincidimos en que nuestra estructura se debe modernizar para enfrentar las situaciones de emergencia, tan frecuentes en Chile. Ello se ha hecho varias veces, ya que ha habido varios hitos en la historia de este debate. Con todo, es importante pensar hacia adelante, mejorar y reconocer lo que se hizo bien y lo que se ha hecho mal. Cuatro años antes de que ocurriera el último sismo, se llevó a cabo una simulación y se diseñaron planes de reacción en el mismo lugar afectado, pero la realidad los superó. Quisiera saber por qué no se ha dicho qué es lo que hizo en esa ocasión para que ese plan de contingencia quedara superado por la realidad. Lamento que haya personas que recién vienen conociendo el tema, que no tienen la trayectoria que se requiere, que no recogen la reflexión internacional y ni siquiera nuestra propia reflexión y que manifiestan desprecio por los organismos internacionales que han entregado informes sobre este tema. La verdad es que se diseña algo que da algunos pasos hacia adelante -lo reconozco-, pero no tiene una madurez que permita recoger las enseñanzas nacionales e internacionales. El problema estructural principal del proyecto es el que hemos manifestado desde el comienzo: el escenario de la emergencia, el escenario de la prevención no está en el centro del proyecto. Lo que está en el centro es el aparato, algo que es propio de nuestra cultura institucional, pero en el caso de las emergencias esto es más grave. ¿Qué pasó en Talcahuano durante la última emergencia? Esa ciudad no tenía los instrumentos necesarios para responder ante la situación en que se encontraba. ¿Quién se hace cargo? Los bomberos. Por eso, tanto Carabineros como el alcalde van donde los bomberos, porque no había estructura institucional para responder ante una situación de esa gravedad. Sé que se trata de un ejemplo extremo y seguramente en otros lados hubo más capacidad de respuesta local. Otro aspecto es la prevención. Nuevamente tenemos un enfoque muy centralista en un tema que requiere ser muy descentralizado y que necesita, además, de un aparato central de apoyo a lo descentralizado. Al respecto, a modo de ejemplo, recuerdo una de las situaciones más absurdas que se vivieron con ocasión del último terremoto. La Onemi envió dos camionetas espectaculares al sur y no pudieron pasar de Rancagua porque estaba cortado el camino. ¡Eso es lo primero que debía haber sabido esa institución! Es un ejemplo caricaturesco, pero tiene que ver con la necesidad de que el escenario de los problemas debe estar en el centro de nuestro diseño de respuesta, de nuestro diseño institucional. En este proyecto eso no está. Ese es el problema estructural más grave. Sé que hay resistencia del aparato estatal, no solo en este gobierno. En efecto, en los gobiernos anteriores hubo resistencias similares. Se quiere tener todo el poder para la emergencia, pero no se quiere construir capacidad de reacción. Todos los que saben de este tema dicen que este es el nuevo paso que hay que dar, la maduración que debe alcanzar nuestro sistema. Lo dejo planteado, porque es un problema estructural del proyecto. El segundo problema es la red sismológica. Hay un artículo raro, el artículo 62, que faculta a cuatro ministerios para constituir una persona jurídica de derecho privado cuyo objetivo será recopilar y proveer información sismológica; es decir, se crea una institucionalidad. ¿Qué país que tiene problemas de la envergadura que enfrentamos en esta materia construye una respuesta de esta precariedad? Aquí no se trata solo de los problemas derivados de los sismos, sino de la tierra en general. Tenemos problemas con los volcanes, y ello no está planteado en el proyecto; sólo se considera a los sismos, en circunstancias de que solo en la región Metropolitana tenemos 38 volcanes, de los cuales dos se encuentran activos. ¿Quién hace el seguimiento de la situación de los volcanes? También existen tsunamis, que tienen su origen en sismos que ocurren en otros países. ¿Por qué no está planteado ese tema en el diseño de esta institucionalidad? Se dice una cosa increíble: la tarea de estos cuatro ministerios es recopilar y proveer información sismológica y llevar a cabo actividades de investigación relacionadas con la actividad sísmica. ¿Tiene sentido que cuatro ministerios, en una instancia de coordinación, sean los que lleven a cabo la investigación? ¿Para qué tenemos un aparato institucional universitario con larga trayectoria al respecto? Si bien hoy tenemos solo seis sismólogos en Chile, en un momento tuvimos los mejores del mundo. Muchos de ellos trabajan en Francia, México y otros países. Allá están estudiando y anticipando situaciones. Chile debería tener un plan para formar más sismólogos. Al respecto, hemos planteado todos los años en el debate presupuestario que dentro del presupuesto de Conicyt debiera haber una línea especial para financiar tanto el estudio como la posterior inserción de estos profesionales, dada la importancia que tienen. Los expertos señalan que debemos desarrollar el tema de la tierra hacia algo parecido al Instituto Antártico, y contar con la presencia de los ministerios y de la Onemi, pero también tiene que haber un área de investigación. Si uno hace un seguimiento de lo que ha sido la investigación sismológica descubre que ha habido quiebres en la forma de entender los sismos, de comprender los choques de las placas y cómo provocan problemas en el continente. En Chile, tenemos el caso de la falla de San Ramón y el riesgo que representa. Si nos hacemos los “lesos”, cuando ocurra lo que los sismólogos dicen que ocurrirá, recién ahí vamos a decir que la investigación era necesaria, que era más importante de lo que creíamos. Lo que se prevé en la falla de San Ramón no es un sismo cualquiera, de esos que oscilan de un lado a otro, sino que va a ser como un solo golpe. No tenemos medidas para prever eso ni para responder ante esa emergencia. ¡Hoy se está construyendo arriba de la falla; se está raspando la falla de San Ramón para construir viviendas encima! La investigación tiene que tener una especificidad, tiene que proveer conocimientos y para eso quienes investigan tienen que tener acceso a la información. El diputado Rincón y otros han señalado que tenemos años acumulados en investigación sismológica -es el caso de la Universidad de Chile-, lo que debiera ser un elemento central, pero no exclusivo. Se debiera actuar en alianza y en articulación con la Universidad de Antofagasta. Eso ocurre hoy con la Onemi, pero es vergonzoso lo que ha ocurrido entre ese organismo y la universidad. Recuerdo que me tocó participar con el entonces ministro del Interior Belisario Velasco en una reunión con toda la gente de sismología, momento en que se decidió destinar 18 millones de dólares para trabajar el tema. Hasta el día de hoy eso no está operativo. Y no lo está -no es un problema de un gobierno o de otro- porque los que reaccionan frente a la emergencia son los que mandan a los que investigan, lo que es absurdo. Son dos especificidades distintas que la política pública debe articular, manteniendo cada uno su propio rol. Y acá esto no se resuelve, pues se elude el problema. Según los sismólogos, se trata de un retroceso respecto de lo que tenemos; vamos para atrás, no para adelante. Señor Presidente, pido que se revise el artículo 62. Fue modificado en el primer trámite y, por lo tanto, debiera ser objeto de votación, pero le pido a Secretaría que lo confirme. Insisto, estamos frente a un tema nacional que nos preocupa a todos. En este tema no queremos hacer política cortoplacista. Como Parlamento debemos aportar para que esto madure, para que vaya hacia adelante; en ningún caso pretendemos atrincherarnos en una posición que no tiene fundamentos y que es más bien cortoplacista por una cuestión coyuntural. Podríamos haber hecho un gran escándalo por los 600 acelerógrafos escondidos y guardados en las oficinas del Ministerio de Vivienda, pero no nos hemos dedicado a eso. Nos preocupa, también, que el país, como tal, madure. Si se leen los debates sostenidos después del terremoto de 1960, no resultan tan distintos de los de ahora. También se dijo que había que revisar todo. Por su intermedio, quiero decirle al señor ministro que no entiendo -así lo estipula el artículo 57, nuevo, del proyecto- que recién dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la publicación del decreto que declara una zona en situación de emergencia nivel 2, el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con el intendente respectivo, presente al Presidente de la República el plan regional de reconstrucción y desarrollo por cada una de las zonas afectadas. ¡Es una cosa insólita! Históricamente, se ponía un plazo máximo de 90 días. Normalmente, a los 30 o 40 días se reunían todos los organismos públicos. Incluso, luego de 60 días, ya se publicaban libros. El señor ULLOA.- Señor diputado, el artículo 57 señala “dentro de 180 días”, no “luego de 180 días”. El señor MONTES.- Pero usted me entiende, diputado señor Ulloa: aquí debe haber un imperativo institucional mucho más fuerte, construido por una determinada instancia. En el pasado democrático todo el Estado se dedicaba a construir un plan de contingencia. En otras épocas, las universidades hacían los mapas. Todo se hacía más rápido. Después del sismo, los contratos de licitación con las universidades demoraron al menos cuatro meses. Lo que quiero decir es que se requiere de una capacidad de reacción, de diagnóstico y de respuesta con otras exigencias. Al igual que mis colegas, no hablo para obtener pequeñas ventajas cortoplacistas. Nos preocupa tener algo mejor, entendiendo que en otros períodos de la historia se trató de superar lo que existía; a veces se logró; otras no. En este caso, pido que se lea el informe de la Cepal sobre qué se hizo en el lugar donde ocurrió el terremoto del 27 F antes de que se desencadenara y preguntarse por qué ese plan no funcionó. A partir de la simulación, hubo planes operativos, en el mismo lugar, en el mismo centro del terremoto; desgraciadamente, fallaron. Entonces, hay que ver qué ocurre para salir adelante. De partida, requerimos más gente preparada. No podemos no tener vulcanólogos trabajando en todo esto. No los tenemos. No podemos tener sólo seis sismólogos. Requerimos más. Por último, quiero señalar que resulta absurdo poner a pelear dos institucionalidades, en circunstancias de que tenemos un solo fenómeno y poca capacidad de reacción como país. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, quiero reiterar algunos conceptos, y dejar constancia en esta discusión, y en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de la posición de la bancada democratacristiana respecto del proyecto. Hay algunos conceptos centrales respecto de los cuales nos parece necesario dejar planteada una opinión, en la medida en que, inevitablemente, este proyecto, o lo que se institucionaliza, debe considerar como correcciones en el futuro. Tenemos un modelo tremendamente centralizado, que no asegura la integración y mantiene la fragmentación a partir de una estructura de gestión de orden estrictamente político. La Agencia, así concebida, nace débil y sin las características propias de una institución como la que pretende ser representada por su nombre y que es común en los países desarrollados. Es decir, responde más bien a un cambio de nombre-imagen que a una nueva institucionalidad que se actualice de acuerdo con los avances en materia de gestión de emergencias. El modelo de gestión, al tener una estructura y aproximación de orden político, no asegura la profesionalización del sistema, cuestión urgente y necesidad que ha quedado de manifiesto incluso en las emergencias posteriores al 27F. Es el caso de Punta Arenas, de las inundaciones en el norte, de los incendios forestales, etcétera. Creemos que la forma en que se estructura el Consejo Nacional de Protección Civil y los Comités de Operaciones también constituye una fórmula, un modelo, que integra, efectivamente, la gestión política, pero no necesariamente profesionaliza el funcionamiento del sistema, generando una serie de dificultades en la aplicación de las medidas de emergencia que, inevitablemente, uno puede poner de antemano en discusión, previendo lo que pueda ocurrir, incluso, en consecuencias propias de la judicialización de la emergencia, y, con ello, afectar la decisión en este tipo de materias por parte del gobierno, el que debe reaccionar frente a estas materias. Quiero hacer mención especial del hecho de que la incorporación de las Fuerzas Armadas en este modelo pareciera responder a una cuestión reactiva y de orden populista. Las Fuerzas Armadas son un recurso del Estado que debe estar disponible e integrado a un sistema mayor, como todo recurso del Estado. Sin embargo, ello debe realizarse bajo altos estándares. Las emergencias operacionales no convencionales deben regirse por un diseño cuidadoso, tal como se hizo con las operaciones de paz. El incorporar a las Fuerzas Armadas de manera general, incluso con la posibilidad de que la autoridad civil entre en duplicidad de mando con el jefe de las fuerzas en caso de estado de excepción, resulta una situación que debe ser observada con especial atención. Respecto de este punto, queremos dejar planteada nuestra opinión, independientemente de la disposición que tenga o no el Gobierno para dialogar y escuchar las intervenciones de los parlamentarios. Señor Presidente, por su intermedio, quiero hacer presente al ministro del Interior, señor Chadwick, que la idea de su presencia en esta sesión es que tengamos la mínima posibilidad de escuchar nuestras intervenciones. Cuando uno prepara una intervención para dejar planteada la posición de una bancada respecto de estos temas, lo menos que se le puede pedir al Ejecutivo es que lo escuche, aun cuando necesariamente no tiene por qué hacernos caso, como lamentablemente muchas veces estima legítimo reaccionar. La incorporación de las Fuerzas Armadas en este proyecto sin duda es superficial y no responde a los estándares que se deben seguir para la participación de las instituciones de la defensa en situaciones de emergencia, especialmente por la posible desnaturalización de su misión esencial. Las Fuerzas Armadas suelen ser un aporte en emergencias de cierto nivel de escalada. Sin embargo, ello siempre es un aporte complementario y secundario en la respuesta a las instituciones de primer orden, como son las relacionadas con el orden interno y propias de la gestión de la seguridad ciudadana, o las profesionales, que dan respuesta a emergencias tanto en los niveles social, táctico, local, regional y nacional. Las Fuerzas Armadas suelen poseer logística importante. Sin embargo, es un error habitual creer que por ello son las instituciones que poseen las mayores competencias para gestionar emergencias cuyo principal componente es de orden social, que es el ámbito crítico por donde estos incidentes suelen escalar. Creemos que la incorporación de las Fuerzas Armadas debe realizarse a partir de una ley orgánica constitucional. Cabe señalar que se ha instalado la falsa idea de que en el actual sistema las Fuerzas Armadas no han tenido participación. Ello no es efectivo. Y queda totalmente descartado a partir de la participación de éstas en las grandes catástrofes de las últimas décadas, incluido el 27F, donde el entonces jefe del Estado Mayor Conjunto, general Le Dantec, era miembro del comité de operaciones de la Onemi durante esa madrugada. La carencia se encuentra en la generación de un alto estándar para que las Fuerzas Armadas tengan una adecuada inserción en el sistema como un complemento, no como elemento central, que corresponde al discurso del Ejecutivo. Desde el punto de vista de la seguridad interna, por lo demás, resulta prioritario y anterior a la incorporación de las Fuerzas Armadas en materia de orden interno, fortalecer la capacidad de gestión de las policías. Esto es fundamental. Cuando el Gobierno hace un análisis del 27 F, muchas veces ese examen se orienta simplemente a efectuar una crítica de carácter político, a la forma como se gestionó esa emergencia, y guarda silencio -ello es comprensible- respecto de la incapacidad de las Fuerzas Armadas para entregar una información oportuna y adecuada respecto de lo que estaba ocurriendo. Incluso, nuestras propias policías se vieron afectadas por problemas para mantener una comunicación oportuna y una capacidad de reacción, de alerta y de prevención ante una situación que era inédita en la historia de nuestro país y que difícilmente cualquiera persona, por mucha experiencia que tuviera, era capaz de imaginar cómo se produciría. Es fundamental introducir una modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades que establezca capacidades de gestión del ciclo de vida de la emergencia -mitigación, prevención, preparación, respuesta, recuperación-, a partir de la entrega de recursos económicos y el establecimiento de capacidades y competencias para la gestión de emergencias. Sin duda, tiene sentido pensar en la creación de oficinas comunales permanente para la gestión de emergencias. Reitero, la incorporación de las Fuerzas Armadas debe ser a partir de los más altos estándares, asegurando que su incorporación sea complementaria y bajo estándares claramente definidos que aseguren su mayor aporte al sistema sin desnaturalizar el rol ni la función esencial, al igual como se hace en las misiones de paz. En ese sentido, quiero dejar constancia de que no corresponde realizar dicha incorporación a través de una ley simple, sino mediante una ley orgánica constitucional. Además, quiero hacer especial mención respecto de un punto que ha estado en la discusión y por el cual el diputado Rincón, en nombre de nuestra bancada y por iniciativa propia, junto con otros de nuestra bancada, particularmente los diputados señores Silber y Walker, han estado velando: me refiero a evitar un error a partir de una intención del Gobierno, la que no se atreve a expresar nítidamente o simplemente no aclara la situación. Llama la atención la propuesta de la Red de Monitoreo Sísmico Nacional, que parece desconocer que, desde principios de 1900, la Universidad de Chile, en acuerdo con el Estado, ha desarrollado la Red Sismológica Nacional, que además es de su propiedad. Es decir, cuando en Chile se entregan un hipocentro y una magnitud, esa red capta y transmite y los expertos de dicha universidad procesan y comunican al sistema, es decir, a la Onemi, al SHOA y a la comunidad. En resumen, la única red sismológica nacional es la de dicha universidad. Una red sismológica es un sistema complejo que utiliza ciencia, tecnología y conocimiento para determinar el hipocentro y la magnitud de un sismo. Asimismo, la Universidad de Chile ha implementado una metodología capaz de determinar la posibilidad de generación de tsunamis frente a un sismo, a partir del análisis de datos sísmicos provenientes de sus instrumentos. Durante los últimos meses, ha estado presente la polémica por cerca de 600 instrumentos guardados en bodegas de la Onemi, cuyo valor superaría los 10 millones de dólares y que, cuantitativamente, significaría prácticamente quintuplicar la cantidad de los existentes en la red sismológica nacional. Esos instrumentos fueron adquiridos gracias a que las leyes de Presupuestos de 2008 y 2009 dispusieron recursos para el fortalecimiento de la Red Sismológica de la Universidad de Chile -como consecuencia de la crisis sísmica de Aysén-, equivalentes a 18 millones de dólares. La Onemi estaba mandatada a realizar los convenios necesarios para el traspaso de los dineros y la Universidad para la adquisición, instalación y operación de los mismos, a partir de su incorporación a la red. A fines de 2010, el actual gobierno, a través de la Onemi, particularmente del ex director Vicente Núñez, modificó el convenio e instruyó la devolución de los equipos por parte de la Universidad de Chile, la cual, finalmente, solo alcanzó a operar como ente técnico y de compra de equipos. A la fecha, ninguno de los equipos adquiridos ha sido incorporado a la red sismológica. Este punto requiere una explicación definitiva de parte del actual Gobierno. No puede ser que respecto de un tema que responsablemente ha tenido reacciones de parte de la propia Universidad de Chile, de quienes han tenido esa responsabilidad técnica tanto en la Onemi como en ese establecimiento universitario, simplemente no haya sido aclarado hasta la fecha. A partir de la denuncia de esa situación, los diputados Rincón, Silber y Walker interpusieron un recurso ante la Contraloría General para que investigara la situación. Por su parte, el Gobierno se comprometió a devolver los equipos en bodegas de la Onemi a la Universidad de Chile y a entregar los recursos para su instalación, mantención y gestión. Sin embargo, a comienzos de enero aún no se había materializado el convenio comprometido públicamente. En síntesis, a la fecha, un proyecto que debió demorar cuatro años y que habría implicado robustecer la red sismológica nacional desarrollada por la Universidad de Chile desde principios de 1900, hoy ni siquiera se ha iniciado, concluyéndose, entonces, que la red sismológica nacional sigue siendo la misma que la existente el 27 de febrero de 2010, salvo un par de estaciones de investigación de propiedad de la Universidad de Chile y la existencia de cerca de 600 instrumentos en bodegas de la Onemi. Entonces, si la red sismológica nacional existente es de la Universidad de Chile y las competencias técnicas y científicas, la experiencia de gestión y el servicio de entrega de hipocentro y magnitud se encuentran en dicha universidad, ¿por qué se insiste en crear una nueva institucionalidad con entidades que no poseen las competencias técnicas en la materia y que más aún han demostrado incapacidad de gestión esencial? Técnicamente, resulta razonable fortalecer las capacidades existentes y no reemplazarlas, o generar duplicidad de esfuerzos, como ha sido la voluntad del Estado por más de un siglo. En este sentido, y a la luz de los antecedentes y especialmente de la ineficiente gestión del Gobierno en materia sismológica; considerando, además, que el mismo Ejecutivo ha reconocido que las capacidades y competencias en esta materia están en el Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, la creación de esa Corporación solo vendría a burocratizar el sistema e incorporar actores no expertos en una materia sensible que no debe aceptar improvisaciones. A través de mi intervención he querido dejar planteadas algunas inquietudes que no han sido resueltas en la discusión del presente proyecto y que versan sobre su contenido y la gestión del gobierno actual en materia de emergencia. En un año electoral es comprensible que el Gobierno realice algunos actos y proponga iniciativas que intentan recuperar la adhesión perdida por una gestión que no satisface a muchos chilenos. Pero, eso no significa que respecto de un tema tan importante, como la capacidad de nuestro país para reaccionar ante las emergencias, improvisemos en algunos puntos específicos del proyecto que debieran ser analizados antes de su aprobación, para no caer en el absurdo de que el Gobierno insista en aprobar algunos proyectos de ley, incluso generando la decisión de suma urgencia, independientemente del contenido que tengan. Como he dicho, pareciera ser que los ministros del actual Gobierno obtienen un bono como premio cada vez que aprueban un proyecto, independientemente de su contenido. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, el terremoto del 27 de febrero de 2010 evidenció el débil desempeño que tuvieron la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi), y los sistemas comunicacionales. La interrupción de servicios básicos, como la energía eléctrica, agua y gas; la falta de mecanismos de prevención, y la deficiencia en las comunicaciones entre mandos y controles provocaron una lenta evolución de la crisis. Como consecuencia de ello, hubo una tardía y poco coordinada reacción de los órganos centrales. Además, la falta de educación en la población sobre qué hacer ante una catástrofe natural aumentó el número de personas fallecidas y damnificados. Los desastres naturales requieren que nuestro país tenga un Sistema Nacional de Emergencia encargado de llevar a cabo las funciones de prevención, respuesta y reconstrucción, en caso de producirse alguna catástrofe. El proyecto en debate pretende crear una nueva institucionalidad, encargada de enfrentar las emergencias o prevenciones de las mismas y las distintas formas de enfrentar los riesgos que se pueden producir en el evento de catástrofes. En este caso, el Sistema Nacional de Emergencia está integrado por diversos organismos del sector público y privado. Además, se organiza de forma descentralizada para prevenir y reaccionar ante las emergencias de la forma más cercana y eficiente. Este sistema se constituye por la Agencia Nacional de Protección Civil, que reemplazaría a la actual Onemi, y que ya fue aprobado en general por esta Cámara de Diputados; por el Consejo Nacional de Protección Civil, que tendrá diversas facultades de organización y dirección; por los Comités de Protección Civil y por los Comités de Operaciones de Emergencia. Asimismo, para mejorar la coordinación entre los distintos organismos del sistema y los servicios públicos de emergencia, se establece el Título VI: “De la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias”. Esta red se encontrará a cargo de la Agencia. Además, el proyecto regula detalladamente las condiciones técnicas y materiales con que deberá contar para su debido funcionamiento. Así, el proyecto de ley trata de instaurar una mayor profesionalización del sistema vigente para enfrentar algún desastre derivado del hombre o de la naturaleza y que pueda producir daño, creando un nuevo Sistema Nacional de Emergencia estructurado, especialmente sobre la base de los principios de prevención, subsidiaridad e interacción intersectorial. Con esta nueva institucionalidad se trata, fundamentalmente, de establecer una serie de redes humanas y materiales para prevenir las posibles emergencias que pueden existir en Chile debido a su condición de país altamente riesgoso, objeto de terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, entre otros, lo cual contribuirá a su seguridad, ya que las emergencias que se produzcan podrían ser enfrentadas con mayor profesionalismo, disminuyendo considerablemente el daño ambiental, urbanístico o la muerte de personas. Una de las principales características de este proyecto es que el nuevo Sistema Nacional de Emergencia contempla no sólo la aprensión, sino también los diferentes ciclos de una emergencia, tales como mitigación, preparación y recuperación. Para esto es de vital importancia -como se establece en el proyecto- la coordinación entre las distintas instituciones encargadas de contribuir técnicamente en todos aquellos casos en que se requiera su intervención, de acuerdo a la ley. Una de las estructuras principales de este sistema es la Agencia Nacional de Protección Civil, cuya principal función será prevenir emergencias y actuar de manera adecuada en la difusión de alertas de emergencia cuando correspondan; planificar y coordinar simulacros de emergencia; elaborar mapas de zonas riesgosas para la población o la seguridad nacional; elaborar e implementar protocolos de emergencia -para que no vuelva a ocurrir la descoordinación que hubo después del terremoto del 27 de febrero de 2010-, y coordinar y dirigir la red nacional de telecomunicaciones, entre otras. Este organismo dispondrá de gran autonomía debido a que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Adicionalmente, se crea una nueva política nacional para enfrentar emergencias a través de la estrategia nacional de protección civil y de la específica definición y determinación de las funciones que deberá cumplir cada uno de los órganos que integran el sistema. Asimismo, se contempla un fondo para el financiamiento de la prevención denominado Fondo Nacional de Protección Civil, cuyo monto se determinará en la ley de Presupuestos. De su administración estará a cargo el director de la Agencia. Esto es positivo, pues permite una mayor independencia respecto de otras autoridades, ya que se dispone de recursos económicos necesarios para actuar con mayor prontitud en alguna situación de emergencia. El debate en las Comisiones se centró, principalmente, en lo siguiente: -Reestructuración o modernización del Sistema Nacional de Emergencia, en el rol de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile dentro del Sistema, y su relación con las autoridades civiles, a quienes corresponda intervenir en casos de emergencia. -Definición de lo que se entendería por emergencia y su declaración. En el proyecto se establece una gradación de dos niveles. Primero, la creación de la Red Nacional De Telecomunicaciones, que se regula en un Título propio y que se considera fundamental para el funcionamiento del Sistema -prueba de ello sería la mala implementación de tecnología y la falta de comunicación en el último terremoto en Chile-; la coordinación del gobierno central y de los gobiernos locales en aquellas materias en que se establece un trabajo conjunto y, finalmente, la elección del director nacional y los directores regionales de la Agencia Nacional de Protección Civil. Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son instituciones analizadas a propósito de la función que deberían cumplir ante una emergencia. Se establece que tienen un rol funda-mental e indispensable, pues son las encargadas de prestar la ayuda que los civiles no pueden asumir en caso de catástrofes naturales o humanas graves, ya que cuentan con un grado de especialización para reaccionar ante adversidades y también están dotadas de gran capacidad tecnológica y material. En las Comisiones se discutió latamente el tema y, en general, se acordó que su participación sería en prevención y preparación, por ejemplo, en elaborar protocolos para enfrentar emergencias; en respuesta y entrega de ayuda humanitaria, y en coordinar sus recursos humanos para enfrentar alguna emergencia de grado avanzado. De esta manera, su participación se concreta, principalmente, a petición del Comité de Operaciones de Emergencia al Ministerio de Defensa, disponiéndose una serie de requisitos para que dichas instituciones actúen, por tanto, de acuerdo con las normas propuestas por este proyecto y en ningún caso se vulnera, interfiere o desvirtúa el rol que tienen al interior del Estado. Respecto de la emergencia, ella se definió como cualquier desastre derivado de un fenómeno o accidente provocado por la naturaleza o el hombre que produzca o pueda producir alteración o daño en las personas, bienes o medioambiente, y que requiera de una acción inmediata para resguardar la integridad de estos. Luego se establece que a “emergencia” se agregó la palabra “situación”, para diferenciar la expresión del “estado de emergencia”, contenido en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, que se refiere a uno de los estados de excepción constitucionales. Adicionalmente, la situación de emergencia se divide en dos niveles, atendiendo, principalmente, el criterio de si es posible que sea controlada con recursos disponibles en la misma zona afectada o no, lo anterior con la finalidad de conocer, sobre la base de criterios objetivos, los posibles efectos o magnitudes de cada emergencia y, de esta manera, tratar de enfrentarla adecuadamente. En cuanto a la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia, esta es una innovación introducida en la Comisión de Defensa Nacional que tiene un carácter indispensable para el correcto funcionamiento del sistema. Esta Red estará dirigida por la Agencia y tendrá que contar con la implementación necesaria para interconectarse con los demás órganos. El proyecto es positivo debido a que moderniza la legislación vigente sobre la materia. Asimismo, contribuye a la descentralización del sistema de emergencia para que las autoridades locales reaccionen con mayor celeridad y eficacia ante las catástrofes. Por último, no puedo dejar de hacer un comentario respecto de la intervención del diputado Latorre, quien plantea que el gobierno estaría improvisando con este proyecto de ley. Si hay algo que todos los chilenos tuvimos oportunidad de ver durante la madrugada del 27 de febrero del 2010 fue la desastrosa actuación de la entonces Presidenta Bachelet durante su permanencia en la Onemi luego de ocurrido el terremoto. Eso se llama improvisación. Ésa es la más grande improvisación que han visto los chilenos en el país en relación con una catástrofe natural. La entonces Presidenta de la República tuvo nula capacidad de reacción ante los hechos que estaban ocurriendo. Por eso, no vengan a hablar de que aquí se está improvisando. La improvisación ocurrió ese 27 de febrero y en los días posteriores. Hoy, precisamente, se está corrigiendo eso para que nunca más -insisto- veamos a una ex Presidenta de la República actuar tan desastrosamente como lo hizo la señora Bachelet. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Hasbún. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, por su intermedio, lamento que no esté presente el diputado señor Latorre, que habló tanto de bonos. A lo mejor, él estaba acostumbrado, cuando fue subsecretario de Obras Públicas, en la época del MOP-GATE, a recibir “sobrecitos”. Lo digo, porque no ha sido precisamente este gobierno el que ha generado algún tipo de incentivos para sus ministros de Estado. Señor Presidente, el proyecto en debate conlleva avance y modernización en materia de emergencia. Esta es una tarea que estaba pendiente desde hace muchos años. Es más, fueron los gobiernos de la Concertación los que adquirieron el compromiso de realizar una completa reestructuración de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), reestructuración que nunca se realizó. Todos sabíamos que después del terremoto de Tocopilla la Concertación asumió el compromiso de realizar cambios profundos, los que nunca llegaron. El mejor ejemplo fue lo pésimo que funcionó la Onemi durante el 27F. Tanto es así que la negligencia con que actuó le costó la vida a cientos de chilenos. Por lo tanto, el que algunos diputados no estén dispuestos a aprobar el proyecto es reflejo de una mezquindad tremenda. Piensan que el proyecto no termina con un problema que se prolonga en el tiempo. ¡Por favor! Pero si este es el minuto de actuar con responsabilidad. Entendamos que si no hay una reestructuración completa de la Oficina Nacional de Emergencia, la negligencia con que podría volver a actuar ante una emergencia acarrearía costos altísimos, como la vida de muchos chilenos. Por eso, por su intermedio, señor Presidente, llamo a los diputados de la Concertación, a los que no están de acuerdo con el proyecto, a hacerse responsable del costo que deberán pagar miles y miles de chilenos al momento de enfrentar situaciones complejas de catástrofe si no reestructuramos a fondo la Onemi. Ojalá que los diputados de la Concertación que quieren rechazar el proyecto, al momento de votar, lo hagan con sentido de solidaridad y responsabilidad, pensando en el bien de Chile y en el bienestar de nuestra sociedad, y no sacar provecho político de algo que podría afectar a miles de chilenos. He dicho. El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Diputado señor Latorre, ya hizo uso de su tiempo. Por lo tanto, debo solicitar autorización a la Sala para permitirle una segunda intervención sobre el proyecto en debate. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. El señor LATORRE.- Señor Presidente, quiero simplemente aclarar que mi intervención tocó aspectos de fondo. El señor MARINOVIC.- Señor diputado, pensé que iba a plantear un punto de Reglamento. No hubo acuerdo para que se refiera nuevamente al proyecto. El señor LATORRE.- Señor Presidente, he sido aludido directamente y tengo derecho a responder. No voy a entrar en polémica. Al diputado señor Urrutia le pido que no se moleste, porque no le voy a responder. Solo quiero aclarar -repito- que el planteamiento que hice en representación de mi bancada se fundó en puntos concretos, lo que debiera ser respetado, independientemente de que no concuerde con la opinión que tienen el Gobierno o sus partidarios. Nosotros hemos hecho alcances de forma, reglamentarios y de fondo. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Gracias, señor diputado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, ¡discúlpeme! El diputado Latorre intervino durante 16 minutos y cinco segundos. Quien habla lo hizo por 10 minutos, momento en que su señoría me interrumpió. Repito, el diputado Latorre habló 16 minutos y yo diez, lo que significa que su señoría no me dio la misma oportunidad de intervenir. Luego, el diputado Latorre usó de la palabra a pesar de que usted no se la otorgó. ¡No entiendo nada! El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el ministro del Interior, señor Andrés Chadwick. El señor CHADWICK (ministro del Interior).- Señor Presidente, voy a referirme a dos aspectos fundamentales que surgen de las distintas intervenciones. A ningún proyecto de ley, cuya idea matriz es crear una nueva institucionalidad, se le puede pedir que se coloque en todas las situaciones, o en todas las circunstancias, o que para todo tenga respuesta. Es imposible, amén de que sería inoficioso hacerlo. Por eso, tratamos de construir, a través de este proyecto, una institucionalidad que, en su operación, aborde las distintas situaciones particulares o específicas que se van produciendo en una emergencia. Se ha dicho que el proyecto tendría una falla estructural, toda vez que establece una institucionalidad centralizada, que no considera al lugar o a la localidad donde se produce la emergencia. Cuando se construye una institucionalidad, primero se establecen los órganos o instituciones de carácter nacional y, de ahí en adelante, los de carácter regional y local, entregándoles las distintas competencias para abordar los problemas que se produzcan en esos ámbitos. Eso es lo que hace el proyecto en debate: crea una Agencia y un Consejo, ambos de carácter nacional, institucionalidad que se replica a nivel regional y local, en este último caso a través del ente municipal, cuya ley orgánica entrega todas las competencias para desarrollar una operatividad propia para hacer frente a las emergencias. Pero hay más. Se crea un Fondo Nacional para fortalecer, dentro del ámbito local, la inversión en prevención de emergencias. Lo que se busca, tratándose de emergencias, es armonizar o equilibrar dos situaciones: localidad y envergadura de la emergencia. Sin duda que el 27F -ya que se recurrió al ejemplo- no fue una situación particular de Cobquecura, ni de la localidad donde se ubica el epicentro o tiene su origen la emergencia. Por su magnitud, fue una situación de carácter nacional. Por eso, esta nueva institucionalidad combina las competencias locales, regionales y nacionales en función de localías y de magnitudes. De lo contrario, si no tenemos presente el elemento de las magnitudes, estaríamos construyendo una institucionalidad que podría no responder a futuras necesidades de emergencia. Por eso, esta nueva institucionalidad contempla instituciones nacionales, regionales y locales; pero, a su vez, mejora la capacidad de respuesta, permitiendo que se integren en función de la magnitud del evento que haya que enfrentar. También se hizo referencia a la Red de Monitoreo Sísmico Nacional, a que hace alusión el artículo 62 del proyecto. Lo que se pretende, dada la experiencia que tenemos, es crear un una red sismológica de carácter nacional, que no excluya a nadie, pero que tampoco otorgue monopolio sobre la red. Hasta 2010, bajo el gobierno de la Presidenta Bachelet, se traspasaron más de 6 mil millones de pesos al Departamento de Sismología de la Universidad de Chile. Sin embargo, el 27 de febrero no tuvimos de esta red sismológica la respuesta que hubiéramos esperado. Esa experiencia nos indica que la creación de una red de carácter nacional es necesaria, en la que la red sismológica de la Universidad de Chile será parte fundamental. Tanto es así que el actual gobierno también le transfiere recursos al Departamento Sismológico de la Universidad de Chile, con el propósito de elaborar distintos proyectos que vayan reforzando la red de dicha universidad. Lamentablemente, la demora que ha sufrido el último convenio que hemos celebrado -espero que ya esté superada- se debió a que este permanecía en el escritorio del director del departamento hasta los últimos días de febrero sin ser firmado, ya que dicha institución no quería que existiesen responsabilidades en relación con los recursos fiscales que se le estaban entregando para fortalecer la red sismológica. Considero que ningún diputado ni diputada estaría de acuerdo en que no se establecieran las consecuentes responsabilidades respecto de la entrega de recursos tan significativos. Sin embargo, no hay duda de que aquí no hay nada en contra la Universidad de Chile, ni menos existe el interés de excluirla del sistema; todo lo contrario, estamos firmando convenios para fortalecer su red, pero queremos que cuando tengamos construida una de carácter nacional, esa universidad participe en el proyecto, pero también lo pueda hacer la Universidad de Concepción, que está desarrollando otra red sismológica. Lo mismo queremos que ocurra con otras instituciones de educación superior que desarrollen redes sismológicas, todo lo cual permitirá fortalecer la red nacional, con el aporte no sólo de una universidad, que es muy importante y que tiene la principal red del país, sino que también con el aporte complementario de otras universidades o de otros organismos que potencien la red nacional para que cubra mejor las necesidades del país. Por eso hemos propuesto crear una red nacional sin nombres ni apellidos, con el objeto de que no participen ciertas instituciones en forma exclusiva, sino que reciba la colaboración de otras entidades que desarrollen, en el futuro, este tipo de investigación, o de redes sismológicas que nos permitirán obtener la información que el país necesita para tomar las providencias que corresponden frente a las emergencias que se van a producir. Éstas han sido básicamente las dos grandes materias que se han debatido. Entendemos la iniciativa como un proyecto de interés nacional, en que los aportes son absolutamente bienvenidos. No sólo queremos obtener algunos aportes, sino que todos los que sean convenientes para el país. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional. Esperamos que siga siendo enriquecido en el segundo y en el tercero, dadas las observaciones y planteamientos que se le han formulado. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, después de escuchar a los diferentes colegas y la intervención del ministro del Interior, me quedan profundas dudas sobre el proyecto, que me parece muy positivo en muchos aspectos para avanzar en la creación de un organismo que debe tener responsabilidades respecto de las emergencias que se producirán en el país. Si retrocedemos al tiempo en que se creó la Onemi, veremos que el sistema consistía en una bodega en que se recolectaban diferentes elementos que servirían a las personas después de una emergencia. Más o menos en 2000 llegó a ser un organismo técnico. Por lo tanto, no cabe duda de que dado el nivel económico del país, es necesario contar con una institucionalidad clara, formal, responsable y técnica que se preocupe de las emergencias. Sin embargo, me preocupan dos aspectos centrales del proyecto. En ninguna parte se habla de descentralización regional, sino que de un fondo nacional que se distribuirá. Tampoco se dice nada en relación con fondos regionales que se entregarán directamente a las regiones. Menos aún de fondos destinados a las comunas. En consecuencia, estamos frente a un proyecto de ley que, como muchos otros, tiene un enfoque centralizado y no hacia la comunidad que se verá afectada. Hablamos de una iniciativa que entrega recursos a nivel nacional y no regional, en circunstancias de que las emergencias son muy distintas en las diferentes regiones. Es totalmente distinta la situación que puede producir un sismo en el desierto que en sectores costeros. Además, es totalmente distinto lo que pasa con los incendios forestales en el país, como el que hemos vivido este verano en Valparaíso, el cual afectó a doscientas y tantas viviendas. Gracias a Dios no hubo muertos, pero sí resultaron afectadas, gravemente, muchas personas. No obstante, el proyecto no hace diferencias respecto de las distintas emergencias que se producen en Chile. Considero que en muchos aspectos se trata de un buen proyecto, pero tiene deficiencias profundas que es necesario subsanar. Por ejemplo, nos preocupa mucho el artículo 62, ya que habla de la creación de la Red de Monitoreo Sísmico Nacional, pero nunca menciona a la Universidad de Chile, a pesar que se ha dedicado por años al estudio sismológico. Además, como pasa mucho en nuestro país, se crea un nuevo organismo descentralizado, una especie de fundación que recibirá recursos del Estado para cumplir con su función. No obstante, considero que ocurrirá lo mismo que sucede hoy con la Conaf, que es un organismo descentralizado, sin fines de lucro, que depende y es financiado por el Estado; pero tiene las manos amarradas para actuar, porque la Contraloría ha dicho últimamente que no puede utilizar fondos del Estado. Por otra parte, me hubiese gustado que el proyecto de ley hubiera establecido en forma clara y concreta la coordinación que existirá entre la autoridad central y las comunas, las provincias y las regiones, porque lo que pasó el 27 de febrero de 2010 deja a esa materia totalmente en el aire, ya que la iniciativa habla sólo de los fondos nacionales, de la coordinación nacional, de la emergencia nacional. Tenemos diversos tipos de emergencias en las distintas regiones del país. Las situaciones que vive Punta Arenas son totalmente diferentes a las que enfrenta Arica. Lo mismo ocurre en las zonas del secano costero y lo que sucede en la zona central, como la que mencionó el diputado Montes respecto de la falla de San Ramón. No obstante, no se toman las prevenciones adecuadas para cada lugar. Reitero, estamos frente a un buen proyecto en muchos aspectos, pero tiene grandes debilidades que debieran ser estudiadas, con el objeto de que tengamos una institución que responda a la diversidad de emergencias que afectan al país y que se entreguen fondos a las comunas, provincias y regiones, en lugar de crear un fondo nacional, como plantea la iniciativa. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, quiero referirme a algunas de las afirmaciones formuladas en esta Sala por el señor ministro del Interior, en particular respecto del convenio entre su Cartera, a través de la Oficina Nacional de Emergencia, y la Universidad de Chile. Ese convenio venció el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, dejó de estar vigente a partir del 1 de enero de 2013. No obstante ello, recién entre fines de enero y comienzos de febrero del presente año se envió su prórroga a la referida casa de estudios superiores. Entonces, no le atribuyamos responsabilidad a la Universidad de Chile porque a finales de febrero, en plenas vacaciones, aún no suscribía el citado convenio. El Ejecutivo tampoco cumplió con enviar la renovación del convenio con, a lo menos, 60 o 90 días de anticipación para evitar que se produjera la prórroga. El señor ministro también habló de evitar la construcción o existencia de una suerte de monopolio en relación con la administración de las redes sismológicas. Me gustaría que nos pudiera explicar esas expresiones. La verdad es que cuesta entender que pudiera no existir -y aunque la expresión esté mal utilizada la voy a usar- un monopolio en esta materia, si ya hay una cantidad detalladísima de faltas de coordinación frente a una situación de emergencia. Produce cierta alarma pensar que no exista un órgano centralizado y único a nivel nacional que posibilite una administración, una gestión preventiva de nuestra red sismológica y que esa responsabilidad pueda diluirse por una cuestión territorial, de gestión o por una razón de cualquiera otra naturaleza. Por último, diputados de todas las bancadas han manifestado la importancia de la descentralización en la gestión de la emergencia. Y este proyecto no nos ayuda en eso, porque no reconoce la importancia de las regiones ni de los gobiernos locales. Las administraciones locales se utilizan para el discurso descentralizador, pero a la hora de legislar la verdad es que no se fortalece su gestión. De alguna manera, en la práctica, se desconocen esas capacidades, que corresponden precisamente a la primera respuesta frente a una situación de emergencia. Me gustaría que el Fondo Nacional de Protección Civil también tuviera una expresión local, de manera que los municipios, que son el lugar indicado por su propia naturaleza y cercanía con los ciudadanos, tuvieran las capacidades necesarias y suficientes, tanto desde el punto de vista de la gestión como financiero, para poder actuar en la primera línea frente a una situación de emergencia. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, al analizar este proyecto y la nueva institucionalidad que se propone, se puede entender y compartir el reclamo del diputado Saffirio desde una perspectiva regionalista. No es lo mismo que las emergencias ocurran en el norte o en el sur del país. Los terrenos y las características geográficas son diferentes y, por lo tanto, las emergencias se deben enfrentar de diferente manera. A lo mejor, los requerimientos de cada región también pueden ser muy disímiles. Tengo la satisfacción de informarles que, por lo menos en la Región de Antofagasta, hoy tenemos toda una red de comunicación e información ante, por ejemplo, un caso de tsunami. Las caletas y los villorrios ubicados en las zonas costeras trabajan con la misma información y se hallan conectados como corresponde si ocurriera este tipo de emergencias el día de mañana. Ello es posible en la medida en que tengamos un adecuado ordenamiento. Y este proyecto posibilita dicho ordenamiento. Acepto la posibilidad de que contenga debilidades. Pero lo que más necesitamos hoy es un adecuado ordenamiento, lo cual no ocurrió con la Onemi pasada, que debe ser claro, para que pueda funcionar de la mejor manera posible. Y este proyecto lo posibilita. Este es un paso importante para enfrentar las emergencias. Por lo tanto, más allá de las dificultades descritas y aprensiones planteadas por algunos señores parlamentarios, considero que estamos dando un paso importante en la materia. Felicito al Gobierno al respecto, porque estamos ante un asunto muy complejo al que, como país, no le hemos dado la importancia que merece. En la Segunda Región, nos sentimos orgullosos por la inauguración del proyecto ALMA, en el llano de Chajnantor. Algunos parlamentarios tuvimos la suerte de visitar el observatorio astronómico Paranal, donde pudimos apreciar la gran cantidad de gente que trabaja en ese proyecto. Cabe preguntarse: ¿cuántos profesionales ligados al tema sísmico tenemos en Chile? Me han dicho que no más de seis, siete u ocho sismólogos, lo cual es preocupante, porque esta es una materia relevante para nosotros, porque habla de las capacidades que tenemos como país para enfrentar las emergencias. Entonces, ¿existen debilidades en este ámbito? Por cierto que las hay. ¿Y cómo vamos a contribuir para subsanar esas debilidades? Tenemos que avanzar en tal dirección, y este proyecto permite dar un paso importante para ordenar los esquemas relativos a seguridad y protección civil. Por lo tanto, aquí están en juego cuestiones mucho más relevantes. En esa línea, en cuanto a educación, el país necesita más profesionales del área, como, por ejemplo, sismólogos, para que en todas las regiones haya especialistas ligados a esta materia. Sin duda, esa es una de las debilidades que podemos detectar. Sin embargo, nadie puede negar que, con esta iniciativa, hemos dado un paso importante. Por eso, felicito a quienes participaron en el desarrollo de este proyecto y también al Gobierno, porque ha tomado en serio un asunto muy relevante, sobre cómo enfrentar las emergencias, que en cualquier minuto -Dios no lo permita- pueden ocurrir. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra, su señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, solo quiero solicitarle que precise a la Sala que este proyecto de ley ya fue aprobado en general. O sea, solo estábamos discutiendo algunas indicaciones y puntos adicionales. Pero insisto en que ya fue aprobada la idea de legislar de la iniciativa. En consecuencia, el temor manifestado por ciertos señores diputados es infundado. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Diputado Latorre, efectivamente, como usted bien lo señala, este proyecto ya fue aprobado en general, y lo que le corresponde ahora a la Sala es votarlo en particular. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto de Reglamento. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, junto con el diputado Montes pedimos votación separada de todos los artículos que no se declararán aprobados ipso jure, por no haber sido objeto de indicaciones. Por lo tanto, solicito que se aclare si la votación se llevará a cabo artículo por artículo. Al respecto, no tengo ningún problema de acceder a lo planteado por el diputado señor Ulloa, en cuanto a votar por separado todo aquello sobre lo que estamos de acuerdo -respecto de cerca de cuarenta artículos no hay ningún problema-, pero, como se señala en la minuta que hicimos llegar a la Mesa, nos interesa que se vote por separado el artículo 62 -lo que consta al diputado señor Ulloa-, porque esa disposición nunca se trató en la Comisión de Defensa Nacional, debido a que no fue objeto de indicaciones en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que fue la primera comisión técnica en la que se trató el proyecto. Con posterioridad, fue enviado a la Comisión de Defensa Nacional. Por lo tanto, no es justo que se nos prive de la posibilidad de expresar nuestra opinión -además de lo que planteamos en la Sala respecto de esa disposición-, en este caso a través de la votación separada, acerca del artículo 62. En consecuencia, es clave que la Sala se pronuncie al respecto y dé la unanimidad para votar ese artículo en forma separada. El señor ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, tal como lo ha planteado el diputado Rincón, es efectivo que el artículo 62 no fue tratado por la Comisión de Defensa Nacional, porque no había sido objeto de indicaciones. Si se desea votar aparte ese artículo, no tengo ningún inconveniente en que así se haga, pero creo que se debe proceder de manera distinta con el resto de los artículos. Muchos de ellos fueron aprobados en la Comisión de Defensa Nacional, de manera que no tendría sentido votar aproximadamente veinte o treinta artículos, porque ya se vieron. En este caso, es importante que la votación se lleve a efecto, en forma exclusiva, sobre aquellas normas que la Comisión de Defensa Nacional no trató. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, quiero señalar que mi bancada está de acuerdo en dar la unanimidad para incorporar al artículo 62 entre aquellos que serán objeto de pronunciamiento especial, pero el resto se deberá votar tal como se ha establecido. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, en forma separada, el artículo 62. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, los artículos que no serán objeto de votación -de modo que se requiere acuerdo para proceder en el sentido contrario- son los que no fueron objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo informe. Lo señalo porque entiendo que el artículo 62 fue modificado, de manera que ese artículo debe ser votado en forma separada. Me gustaría una aclaración en ese sentido, por si estoy equivocado en lo que he señalado. Asimismo, pido votación separada del artículo 57. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ese artículo se votará por separado, señor diputado. Corresponde votar en particular, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. La votación se llevará a cabo artículo por artículo, con excepción de los artículos 7°; 8°; 16 -actual 17-; 17 -actual 18-; 20 -actual 21-; 23 -actual 24-; 27 -actual 28-; 34 -actual 37-; 35 -actual 38-; 37 -actual 30-; 38 -actual 41-; 39 -actual 42-; 41 -actual 44-; 42 -actual 45-; 43 -actual 46-; 44 -actual 47-; 45 -actual 48-; 47 -actual 50-; 52 -actual 55-; 53 -actual 56-; 56 -actual 59-; 58 -actual 61-; 59 -actual 62-; 60 -actual 63-; 61 -actual 64-; 63 -actual 66-, y segundo, tercero y cuarto -actual sexto- transitorios. Según lo acordado con anterioridad, hago presente que entre los artículos que se votarán en forma separada se debe agregar el artículo 62. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, no escuché que mencionara el artículo 9°. Entregué una minuta firmada en la que se pide que se vote en forma separada. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene razón, señor diputado. Ese artículo también se votará en forma separada. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, lo que sucede es que en la minuta no solo se pide la votación separada del artículo 9°. Usted anunció que el artículo 62 se votará en forma separada -aprovecho de agradecer a la Sala por haber dado la unanimidad en tal sentido-, pero el artículo 34 está relacionado con esa normativa, porque también dice relación con “la Corporación”, de modo que ambos artículos deben estar incluidos entre los que se votarán en forma separada. De hecho, el artículo 34 remite, de manera expresa, al artículo 62, pero usted no lo mencionó. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, todos los artículos que mencioné se dan por aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. Respecto del artículo que usted menciona, efectivamente, se votará en forma separada. Corresponde votar el artículo 1°, propuesto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 2°. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 3º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Accorsi Opazo Enrique. -Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 6º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Montes Cisternas Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 9º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Farías Ponce Ramón; Meza Moncada Fernando. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el epígrafe del Título III. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Meza Moncada Fernando. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 10. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 15 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Latorre Carmona Juan Carlos; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, ¿por qué no se votó el artículo 7º? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, por no haber sido objeto de indicaciones, ese artículo está aprobado reglamentariamente. En votación el artículo 11. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 25 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 12. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 32 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lauta-ro; Cerda García Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 13. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 33 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Fa- rías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 14. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 43 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 15, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 38 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar en conjunto los artículos 16, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30 y 31? No hay acuerdo. En votación el artículo 16. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Auth Stewart Pepe; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Jiménez Fuentes Tucapel; Schilling Rodríguez Marcelo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 19. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 12 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Carmona Soto Lautaro; Girardi Lavín Cristina; Monsalve Benavides Manuel; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Torres Jeldes Víctor. -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni Fuentes Guillermo; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 20. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Campos Jara Cristián; Farías Ponce Ramón; Núñez Lozano Marco Antonio. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 22. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Campos Jara Cristián; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 23. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ova-lle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 24. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osval-do; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 26. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ova-lle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 27. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MACAYA.- Señor Presidente, ¿no debería repetirse la votación del artículo 27, por haber dado como resultado 54 votos a favor y 54 en contra? El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- No es así, señor diputado. Cuando no se alcanza el quorum correspondiente, se entiende rechazada la norma. Para su aprobación se requería el voto afirmativo de la mayoría de los diputados presentes, lo cual no se alcanzó. En votación el artículo 29. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 30. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 31. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adria-na; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Pacheco Rivas Clemira. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el Título VI, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el epígrafe del Título VI, que pasa a ser VII, por el siguiente: “DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA”. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputados señor Aguiló Melo Sergio. -Se abstuvieron los diputados señores: Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Montes Cisternas Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 35. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 36. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osval-do; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce Ramón. El señor KAST.- Señor Presidente, en la votación anterior no apareció marcado mi voto. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, desgraciadamente, si agregamos su nombre influiría en el resultado final. Por tanto, no podemos agregarlo. En votación el artículo 39. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 43. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 28 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Monsalve Benavides Manuel; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José. -Se abstuvieron los diputados señores: Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 49. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 35 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación la modificación para agregar, en el nombre del párrafo 5 del Título VII, antes de la expresión “emergencia” la locución “situación de”. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Feli-pe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votó por la negativa el diputado señor Aguiló Melo Sergio. -Se abstuvieron los diputados señores: Accorsi Opazo Enrique; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Montes Cisternas Carlos; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Vargas Pizarro Orlando. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 51. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 21 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Girardi Lavín Cristina. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Loza-no Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 52. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osval-do; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cris-tián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patri-cio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Rober-to; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jor-ge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Ve-negas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 53 pro-puesto por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, cuya aprobación requiere 68 votos afirmativos. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pe-dro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. -Se abstuvo el diputado señor Campos Jara Cristián. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Dejo constancia que, como consecuencia del rechazo del artículo 53 del proyecto, se caen algunos artículos que ya habían sido aprobados: los artículos 2°, 4°, letras k), l); artículos 12, 20 y 52 del proyecto. Por la misma razón, no corresponde votar el artículo 54. Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, hace unos minutos, en la votación de un artículo, cuyo número no recuerdo, en que se produjo un empate de 54 votos a favor y 54 votos en contra, usted lo dio por rechazado. Difiero del criterio de la Presidencia. El artículo 154 del Reglamento de la Corporación es claro al señalar que si resulta empate, se repetirá la votación, y si esta da un nuevo empate, quedará para la sesión siguiente. Si en ella vuelve a producirse un empate, se dará la proposición por desechada. Entiendo -así me lo han explicado- que por una suerte de acuerdo de la Corporación, los empates se han estado planteando como un rechazo, en circunstancias de que eso no corresponde. Puede darse un empate, que se considere rechazo, cuando además hay una abstención, pero cuando el empate es por 54 votos afirmativos, 54 votos negativos y ninguna abstención, sienta un mal precedente que la costumbre lo considere como rechazo. La Cámara de Diputados no se ha expresado y no se ha dado a la Corporación una segunda oportunidad para que se pronuncie. Por consiguiente, pido que se repita la votación de dicho artículo, como corresponde reglamentariamente, y se corrija este procedimiento, porque puede sentar el precedente de que, en el futuro, siempre que se produzca un empate se entenderá como rechazado. Lo entiendo cuando hay quorum de por medio y no se logra la mayoría requerida, pero este no es el caso. Pido un pronunciamiento de la Mesa al respecto. He dicho. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, entonces votemos de nuevo el informe de la Comisión Investigadora sobre el caso Johnson’s, en el cual también se produjo un empate, y se consideró rechazado. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, efectivamente, entre el artículo 66 de la Constitución Política y el Reglamento de la Cámara de Diputados siempre ha habido discordancia, porque mientras nuestro Reglamento insta a resolver los empates producidos en las votaciones, la norma constitucional entiende la norma como rechazada cuando no se alcanza la mayoría. Ante esa diferencia, se ha aplicado un criterio, por dos razones: primero, porque la norma constitucional prima sobre la reglamentaria y, segundo, porque así lo hemos aplicado siempre. Sin ir más lejos, cuando se debatió el informe sobre el lucro en la educación superior, se dio por rechazado, precisamente porque se produjo un empate en la votación. La forma en que la Cámara -no solo esta Mesa-, permanentemente, ha resuelto los empates ha sido declarar rechazada la norma sometida a votación. Por lo tanto, la posición de la Mesa es que, al no haberse alcanzado la mayoría, la norma se entiende por rechazada. La Mesa que presidió el diputado Patricio Melero aplicó la misma interpretación. El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Estamos en votación, señores diputados. El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Estamos en votación, señor diputado. El señor MELERO.- Sí, señor Presidente, pero usted me respondió, y tengo derecho a refutar su posición. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, en el ejemplo del caso Johnson’s no corresponde aplicar el criterio que planteo, porque, si bien se produjo un empate, también hubo una abstención. Lo que estoy señalando es que, en este caso, hubo un empate: 54 votos a favor y 54 votos en contra. Entonces, ¿qué argumento tiene la Presidencia para no repetir la votación? Obviamente, después de realizada, se determinará si hubo o no mayoría. Incluso, aceptando el hecho de que cuando fui Presidente pude haber aplicado el mismo criterio -lo que no me consta, aunque su señoría me indique cuándo lo hice-, me parece que no es un buen precedente, porque, desde ahora en adelante, cada vez que en la votación de una norma se produzca un empate, ésta se dará por rechazada, sin realizar una segunda votación. Creo que ese es un mal camino. Por lo demás, lo que establece la Constitución Política no se contradice con lo que expreso, porque esa norma constitucional se puede aplicar después de realizada, al menos, una segunda votación; pero no puede aplicarse al primer empate, sin que se ofrezca la posibilidad de repetir la votación. Por consiguiente, insisto en que esta práctica debe ser corregida, porque es antirreglamentaria. He dicho. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señor diputado, la Mesa tiene absolutamente clara su posición sobre este punto: no podemos cambiar la interpretación de las normas según el resultado de las votaciones. La forma en que siempre se han resuelto los empates en las votaciones efectuadas en la Sala es no repetir la votación y dar por rechazada la norma puesta en votación. Podría mencionar muchas votaciones en que se ha aplicado este criterio, no solo por parte de esta Mesa, sino también por otras anteriores. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Si queremos modificar la forma de interpretar las normas, sugiero hacerlo vía modificación legal, pero no ante la coyuntura de una votación puntual. A mayor abundamiento, el inciso final del artículo 66 de la Constitución dispone: “Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.”. El señor BURGOS.- Señor Presidente, lo amparan la hermenéutica y la costumbre. Siga adelante. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, le pido, reglamentariamente, que cite a reunión de Comités. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Voy a citar a reunión de Comités una vez que terminemos de votar. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, le estoy pidiendo que cite a reunión de Comités ahora. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde votar el artículo 57. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 58, cuya aprobación requiere 68 votos favorables. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 14 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio Mansilla Gabriel; Ceroni Fuentes Guillermo; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 60. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 25 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Castro González Juan Luis; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo 62. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cris-tián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Bena-vides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo primero transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 21 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alber-to; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Lete-lier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación los artículos cuarto y quinto transitorios. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 16 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira. -Se abstuvieron los diputados señores: Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el artículo séptimo transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 20 abstenciones. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira. -Se abstuvieron los diputados señores: Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena. El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto. VI. PROYECTOS DE ACUERDO SOLICITUD DE TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE PROYECTO DE LEY GENERAL DE RESIDUOS Y DE PLAN DE FOMENTO DE EDUCACIÓN MEDIOAMBIENTAL. El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor LANDEROS (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 719, de los diputados señores Vilches, Sandoval, Von Mülhenbrock, Hernández, Pérez, don Leopoldo; Rojas, Baltolu, Van Rysselberghe, Rosales y Estay, que en su parte dispositiva señala: “La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, que por su intermedio: 1.- Solicite al Ministerio de Medio Ambiente que nos indique cuáles son las factibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias para hacer el envío inmediato del proyecto de la Ley General de Residuos, que contempla dentro de sus principios significativos la responsabilidad extendida del productor. 2.- Establezca, además, a través del Ministerio de Medio Ambiente, los planes idóneos para la reducción, reutilización y reciclaje en la generación de residuos. 3.- Implemente las políticas necesarias a través del Ministerio de Educación los planes y medidas tendientes a apoyar, fomentar e impulsar la educación medioambiental en nuestro país.” El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo, que solicita al Ejecutivo la posibilidad de enviar a trámite legislativo una iniciativa sobre la ley general de residuos, es de gran importancia para el desarrollo del país. Actualmente, existen los recolectores de residuos industriales, pero lo hacen en una pequeña cantidad, del orden de un 14 por ciento. El desarrollo y el crecimiento que ha tenido Chile llevan a que en estos momentos haya muchos materiales industriales sobrantes que están contaminando distintos sectores del país. Por eso, esta iniciativa de los diputados Sandoval, Rojas y de quien les habla ha tenido una buena acogida. A raíz de lo expuesto, solicito el apoyo de los señores diputados a este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para hablar en contra, tiene la palabra al diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, voy a votar en contra, aunque no le pido a la Sala que haga lo mismo. Voy a explicar por qué. Sin perjuicio de que este proyecto de acuerdo me parece bueno, debo señalar que tiene mucho que ver con otro que se trató hace algunas semanas y que aborda materias relativas a qué hacer con nuestros residuos y el tema de la responsabilidad extendida del productor. El 20 de abril de 2011, a las 16.00 horas, diputados de todos los partidos, entre otros, los señores Accorsi, León, Silber, Chahín, Pérez y la señora Andrea Molina, presentamos el proyecto que establece normas para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que contempla el tema de la responsabilidad individual extendida del productor y cómo enfrentar el problema de la basura electrónica. La iniciativa trata el tema desde la perspectiva de las oportunidades que se presentan para el desarrollo limpio y sostenible. Ello, si pensamos que gran parte de los componentes de dichos aparatos constituyen materiales que se puedan reciclar o exportar. También señalamos que, adicionalmente, en la medida en que no se regule esta problemática, no va a ser posible adoptar medidas enfocadas a la prevención del diseño de aparatos con menos componentes tóxicos, etcétera. Asimismo, que en esta materia los países industrializados siguen la consigna de que quien contamina paga, lo que significa asumir la responsabilidad extendida del productor hasta el momento del post consumo. Es decir hasta después de finalizar el ciclo de vida del producto. Además, que esto se traduce en que la responsabilidad del Estado, que en nuestro país se materializa a través de los servicios municipales, se desplaza hacia el productor, quien asume los costos del proceso de reciclaje o reutilización y/o disposición final. Entonces, expresamos la necesidad de consagrar la responsabilidad extendida individual del productor y establecer normas que permitan la gestión de los productos. En este caso, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El proyecto contempla las definiciones y los objetivos. Además, qué se entiende por responsabilidad extendida y por generadores. No obstante, a pesar de ser de iniciativa parlamentaria, se encuentra desde el 2011 en la Comisión de Medio Ambiente. Entonces, ¿por qué no tratamos ese proyecto? ¿Por qué debemos pedirle al Gobierno que nos envíe una iniciativa proyecto cuando ya tenemos una moción parlamentaria, que nos va a permitir comenzar a discutir este tema tan relevante? Luego, agradezco a los parlamentarios que presentaron este proyecto de acuerdo, que nos motiva a tratarlo. ¿Cuál es el problema? ¿Por qué la Comisión no lo estudia? ¿Por qué no llaman al Ejecutivo y le dicen que tenemos un proyecto y que lo vamos a comenzar a discutir, y que incorpore su visión sobre la materia. ¿Por qué no lo podemos hacer? No es justo que las mociones parlamentarias sean tan mal tratadas, que al final terminamos pidiéndole al Gobierno que haga lo mismo que ya presentamos. ¡Eso es injusto! Por lo tanto, independiente de que debieran aprobar el proyecto de acuerdo presentado, voy a manifestar mi molestia porque la Comisión todavía no ha comenzado a tratar el tema con esta moción parlamentaria. ¡Y eso tiene importancia! He dicho. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor RECONDO (Vicepresidente).- No hubo quorum. Se repetirá la votación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Estay Peñaloza Enrique; Isasi Barbieri Marta; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Ascencio Mansilla Gabriel. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor RECONDO (Vicepresidente).- Nuevamente no hubo quorum. En consecuencia, el proyecto queda pendiente para la próxima sesión. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Estay Peñaloza Enrique; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Ascencio Mansilla Gabriel; Silber Romo Gabriel. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VII. INCIDENTES INCLUSIÓN DE ADULTOS MAYORES EN PROYECTO QUE OTORGA BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y DE CLASE MEDIA VULNERABLES. Oficios El señor RECONDO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, ayer se recibió el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga el bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables, en cuyos fundamentos se señala que gracias al aporte y esfuerzo de todos los chilenos, hombres y mujeres, se ha permitido lograr un mayor desarrollo económico. Por lo tanto, se estima que se debe hacer copartícipe de esos beneficios a la población a través del otorgamiento de un bono. Los fundamentos también dicen, en específico, que se busca compartir los buenos resultados del crecimiento económico con las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables. Se agrega que el Gobierno de Chile quiere hacer partícipe a las familias chilenas del desarrollo y distribución de los beneficios de este crecimiento. A mayor abundamiento, también se explica que marzo es un mes difícil y de grandes gastos, de pago de vacaciones, de año escolar, de permisos de circulación, de contribuciones, de créditos de Navidad, entre otros. Se trata, entonces, de una ayuda justa, necesaria y oportuna, que llegará al bolsillo de quienes más lo requieren. En este contexto, quiero consultar al ministro de Hacienda y al de Desarrollo Social -al Gobierno en general-, ¿acaso no tienen derecho también los adultos mayores a gozar de los beneficios del proyecto ya que señala que quiere repartir logros entre las familias más vulnerables de nuestro país? ¿No es lógico que esta ayuda que recibirán los beneficiarios de las famosas pensiones básicas solidarias, los jubilados y las montepiadas de escasos recursos, también la perciban los adultos mayores, quienes hasta el momento no han tenido la dicha de compartirla, pese a que han sufrido los rigores de un país que tuvo bajo desarrollo y crecimiento? Por lo tanto, me parece de toda justicia solicitar su extensión. No me cabe la menor duda de que con la adhesión de los parlamentarios, este beneficio bien inspirado, y con los mismos fundamentos, plenamente válidos, para los adultos mayores que no gozaron en el pasado de las ventajas de un país en crecimiento, sino que vivieron los rigores de la pobreza y de la falta de oportunidades, nuestro Gobierno lo extenderá a ellos, porque tienen el legítimo derecho a percibirlo. A fin de cuentas, el país que hemos logrado es consecuencia de su esfuerzo. Pido entonces que se oficie a los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social para que incorporen a todos los adultos mayores a los beneficios que otorga este proyecto. Esperamos que todos los chilenos gocen del país que hemos construido. Con justa razón, tienen derecho a recibir el bono solidario. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Romilio Gutierrez, Sabag, Hernández, Leopoldo Pérez, Rojas, Morales, Van Rysselberghe y Ascencio. APERTURA DE OFICINA DE BANCO DEL ESTADO EN COMUNA DE COLBÚN. Oficio El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente, la comuna de Colbún, que posee más de 18 mil habitantes, está ubicada aproximadamente a 30 kilómetros de su capital provincial, Linares. Lamentablemente, dicha comuna no cuenta con ningún servicio bancario de atención de público, lo que obliga a sus vecinos a trasladarse regularmente a Linares para realizar trámites bancarios. Esa preocupación también es compartida por las autoridades comunales, como alcaldes y concejales, y especialmente por la comunidad de los diversos sectores, que tienen un alto nivel de ruralidad. Por lo tanto, solicito que se oficie al presidente de Banco del Estado, para que estudie la factibilidad de abrir una oficina de atención de público en la comuna señalada, a fin de dar un paso significativo en el mejoramiento de la calidad de atención de los servicios bancarios de esa comunidad. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Enrique van Rysselberghe, Cristián Letelier, Manuel Rojas, Javier Hernández, Enrique Jaramillo y de quien preside. INFORMACIÓN SOBRE REPOSICIÓN DE CUARTEL DE CARABINEROS DE YERBAS BUENAS Y DE ESTUDIO PARA INSTALACIÓN DE RETÉN EN PANIMÁVIDA, COMUNA DE COLBÚN. Oficio El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Asimismo, solicito que se oficie al general director de Carabineros de Chile, para que informe sobre la reposición del cuartel de carabineros de Yerbas Buenas. Es una situación que lleva años esperando una definición, por lo que la comunidad ha manifestado inquietud respecto de cómo se resolverá el tema. Además, que entregue información respecto del estudio para la instalación de un retén en la localidad de Panimávida, comuna de Colbún. Eso fue planteado hace un tiempo al general director, quien quedó de realizar un estudio para tomar una decisión en ese sentido. De manera que necesitamos conocer la resolución adoptada por el Alto Mando de Carabineros. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Enrique van Rysselberghe, Cristián Letelier, Manuel Rojas, Javier Hernández, Enrique Jaramillo y de quien preside. INSTALACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN CAMINOS RURALES DE LAS PROVINCIAS DE MELIPILLA Y TALAGANTE. Oficio El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, todo lo que significa obras públicas es muy bienvenido en una comunidad. En ese sentido, la política de ejecución de asfaltos de caminos rurales que ha llevado a cabo el Ministerio de Obras Públicas durante este gobierno ha tenido un gran éxito. La gente se pone muy contenta, porque eso permite terminar completamente con el barro en invierno y los inconvenientes que genera transitar por un camino de tierra en verano. Por eso, quiero que el ministerio fortalezca eso y siga adelante con esa política en nuestra zona. Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Obras Públicas, a fin de que se asfalte Puertas Blancas, en Melipilla, y el Camino Lo Alvarado, comuna de Curacaví, sin perjuicio de lo que también pueda ocurrir en Corneche, otra localidad de la comuna de San Pedro. Asimismo, que la Dirección de Vialidad realice un catastro de todos los caminos sin asfaltar de la Región Metropolitana, particularmente de los rurales de las provincias de Melipilla y Talagante, a fin de hacer las peticiones del caso. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Javier Hernández, Manuel Rojas, Enrique van Rysselberghe y de quien preside. AMBULANCIAS PARA HOSPITAL DE MELIPILLA. Oficio El señor LETELIER.- Por otra parte, ha habido un ingente llamado de los habitantes de Melipilla con el objeto de que el hospital de la comuna cuente con ambulancias para atender las necesidades de salud. Lamentablemente, no hay suficientes vehículos. Por eso, solicito que se oficie al ministro de Salud, para que ponga a disposición del Hospital de Melipilla al menos tres ambulancias, de manera que los habitantes de la provincia tengan una eficiente materialización de sus requerimientos cuando se produce alguna urgencia y dispongan de esos elementos tan vitales para resguardar su salud. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Javier Hernández, Manuel Rojas, Enrique van Rysselberghe y de quien preside. APERTURA DE CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL A RECIÉN NACIDOS. Oficio El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe. El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, durante los últimos meses, he visto en la prensa los justificados temores respecto de las personas que, en un futuro no muy lejano, recibirán jubilaciones pobres y miserables por haber cotizado muy poco durante su vida laboral. Si bien más de alguien podría sostener que se trata de un problema privado y no público, lo cierto es que, por la magnitud del problema, finalmente se requerirá la intervención del Estado. No podremos mirar hacia un lado cuando miles de chilenos y chilenas que cotizan en las AFP deban sobrevivir con pensiones menores a las requeridas para vivir con dignidad. Por eso, desde el inicio de mi trabajo parlamentario, en 2010, he insistido en que tenemos la oportunidad única de ser pioneros en el mundo en implantar una política pública innovadora y de alto impacto en materia previsional. Desde hace tres años vengo insistiendo en que debemos estructurar un sistema para que cada chileno cotice y se le abra una cuenta de ahorro previsional desde el momento que nace, de modo que al cabo de su vida laboral capitalice los ahorros generados. Los números son claros. Si a un recién nacido se le abre una cuenta de ahorro con 60 mil pesos y se le aplica la rentabilidad mayor que tiene el sistema de las AFP a la fecha, al momento de jubilar ese dinero se podría convertir en 60 millones de pesos, cantidad que, dada la esperanza de vida, significaría aproximadamente 260 mil pesos mensuales, lo que ayudaría a tener una base bastante importante al momento de acogerse a jubilación. Esta lógica es tan potente y necesaria que no la podemos dejar pasar por alto ni tampoco solo a la libre elección del mercado. Debemos promoverla, facilitarla, incentivarla y subsidiarla desde el Estado. Esta iniciativa es altamente eficiente, porque prevenir es mejor y más barato que curar. El costo de no imponer y no trabajar esto con una mirada de largo plazo para el país no es solo de tipo económico, sino que principalmente humano y social, que golpeará en su minuto a las personas de la tercera edad. En ese sentido, solicito que de nuevo se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social, para que acoja esta sugerencia y diseñe un sistema que asuma el principio de ahorro previsional desde el momento de nacer. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores José Miguel Ortiz, Javier Hernández y Manuel Rojas. HABILITACIÓN DE OFICINA DE SEREMÍA DE TRANSPORTE EN PROVINCIA DE EL LOA. Oficios El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, actualmente la Región de Antofagasta ha cambiado mucho. Hoy se ha producido un boom económico, que sin duda ha traído consigo varias cosas positivas y negativas. Para ello, uno busca calidad de vida, servicios y trabajo, y el Estado debe actuar de la mejor manera posible. En ese sentido, Calama está viviendo una situación compleja, específicamente con los reclamos que ha hecho el alcalde en relación con la necesidad de mayores recursos para desarrollar la comuna y la provincia de El Loa. He sido informado de que se ha generado un problema en las agrupaciones de taxis y de locomoción colectiva, relacionado con el centralismo con el cual lidiamos en regiones y cuestionamos de la capital. En las provincias y en las regiones también ocurre un centralismo regionalista. Por ejemplo, en las capitales de región se encuentran radicados todos los servicios básicos de atención, pero no en las provincias donde realmente se necesitan. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes para que nos entregue información en cuanto a la instalación en Calama de servicios de atención para la gente del transporte colectivo, principalmente como lo han hecho otras Seremías. Por ejemplo, es muy simple. El servicio de transporte de Calama, en la provincia del Loa, los conductores de vehículos, al bajar hacia Antofagasta, están sujetos a ciertos horarios. Específicamente, ahí hay un tema con relación a la hoja de ruta de los taxistas colectivos, que debe ser firmada por la Seremía correspondiente. No es posible que deban bajar a Antofagasta para ese trámite en lugar de realizarlo en Calama. Por lo tanto, pido al ministro de Transportes que provea del recurso humano necesario para instalar una atención permanente en ese sentido en la provincia de El Loa. Debo reconocer que otras Secretarías han tomado buenas iniciativas sobre la materia, como el Ministerio de Bienes Nacionales que ya instaló ese servicio. Pido, asimismo, que copia de mi intervención se remita a todos los conductores de la locomoción colectiva mayor y a los de taxis colectivos y básicos, que me plantearon la inquietud. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y, sólo en coordinación con la Secretaría y en la medida de lo posible, se remitirán copias de su intervención a las personas indicadas, con la adhesión del diputado Hernández y de quien habla. INCREMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE ANTOFAGASTA. Oficio El señor ROJAS.- Señor Presidente, además, pido que se oficie al ministro del Interior para plantearle la misma situación descrita con anterioridad: la falta de recursos humanos en el Departamento de Extranjería de la gobernación provincial de Antofagasta, el cual, lamentablemente, no está dando abasto para atender en la actualidad a miles de extranjeros que están llegando a nuestra región y, por lo tanto, ha sido sobrepasado. Hace unos días, a través de información pública se difundió el hecho de que funcionarios públicos fueron agredidos por un ciudadano extranjero molesto por la atención que recibió. Por consiguiente, pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que disponga de recursos humanos para la atención del Departamento de Extranjería en la provincia de Antofagasta. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Hernández y de este Presidente accidental. INFORMACIÓN SOBRE TARIFA DE PEAJE EN RUTA CONCESIONADA ANTOFAGASTA-MEJILLONES. Oficio El señor ROJAS.- Señor Presidente, existe un compromiso del Ministerio de Transportes -me gustaría que pudiera cumplirlo- relacionado con una oferta. El Ministerio de Obras Públicas también lo señaló como un problema nuestro con el subsidio para la concesión del camino Antofagasta-Calama, que todavía está en construcción; pero sí está operativo el camino Antofagasta-Mejillones, sobre el cual existe el compromiso del Gobierno de una tarifa de peajes subsidiada. Pido que se oficie al Presidente de la República para que nos informe sobre su compromiso respecto de dicho tramo, de manera de poder cumplir con la gente a la cual se le prometió. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Hernández y Ascencio. CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE JUSTICIA EN OSORNO E INFORMACIÓN AL RESPECTO. Oficios El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Hernández, don Javier. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, como sabemos, la justicia en el banco de un Estado de derecho consolidado, como el que existe en el país, requiere de eficiencias en su administración, la cual se consigue, evidentemente, en virtud de un esfuerzo mancomunado de jueces y funcionarios judiciales, de las policías y, en general, de la ciudadanía. Pensamos, asimismo, que aun contando con el esfuerzo de todos para impartir justicia en las contiendas judiciales, se requieren espacios físicos de calidad, donde las personas que intervienen en esta materia puedan contar con la comodidad necesaria para hacer estos procesos, a primera vista odiosos y complejos, más dignos y acogedores, tanto para los funcionarios judiciales como para la ciudadanía. Lamentablemente, un triste ejemplo de lo contrario está mostrando la ciudad de Osorno que, durante años, ha contado con recintos judiciales dispersos en diversos puntos de la ciudad. Así es como esta situación dificulta, sobremanera, el acceso a la justicia de las personas y el ejercicio de la función jurisdiccional. Desde esta perspectiva, el juzgado laboral se encuentra ubicado en calle Ramírez; los juzgados civiles, en calle Amthauer, junto al viejo edificio de la Policía de Investigaciones. A su vez, el tribunal de familia, en calle O´Higgins; los tribunales de garantía y juicio oral en lo penal, en un viejo edificio remodelado de calle Los Carrera, lo que, evidentemente, dificulta el acceso a la justicia de la gente de Osorno y sus alrededores. Además, las condiciones en que trabajan los funcionarios, jueces y abogados, y en las que es atendida la gente, hace necesario y conveniente construir un Centro de Justicia en Osorno que permita mejorar la situación de trabajo de los funcionarios y facilitar el acceso a la justicia de nuestra población. Asimismo, la construcción de un Centro de Justicia puede ser una herramienta potente para motivar la inversión privada y estimular el desarrollo local. Hace pocos años, para solucionar un problema similar del sector justicia en Puerto Montt, capital de la Región de Los Lagos, el trabajo en equipo del Poder Judicial, su Corporación Administrativa, la Municipalidad de Puerto Montt y demás autoridades, permitieron construir dos centros, dos modernos edificios, que albergan a los tribunales civiles, laborales, de familia, de garantía y de juicio oral. En Puerto Montt se sumaron voluntades para desarrollar el proyecto, conseguir los terrenos, obtener el financiamiento y construir un moderno centro de justicia. En Osorno queremos y podemos hacer lo mismo. En ese contexto, solicito que se oficie a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a la ministra de Obras Públicas y a su Seremía regional, respectivamente, para que me informen sobre si existe algún proyecto de infraestructura para los tribunales de familia, laborales, de garantía y de juicio oral que reemplacen a los actuales juzgados de Osorno que funcionan en dependencias adaptadas. De haber una respuesta afirmativa, que den a conocer los plazos que se manejan, a fin de materializar esta obra tan anhelada por las organizaciones gremiales y la ciudadanía en general. De no existir tales proyectos, que me señalen cuáles son los mecanismos más adecuados para la solución del problema en el corto y mediano plazo. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría a la ministra de Obras Públicas, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la señora ministra de Justicia, a fin de que, a través de la Seremi respectiva puedan responder a sus inquietudes, con las adhesiones de los diputados Manuel Rojas y Gabriel Ascencio. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.28 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES -Se abrió la sesión a las 14.08 horas. El señor DÍAZ (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. MEDIDAS PARA EVITAR CONGESTIÓN VIAL EN SECTOR DEL CAMINO SAN RAMÓN, QUE UNE LA SERENA CON COQUIMBO. Oficios El señor AGUILÓ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en esta ocasión daré a conocer la problemática que afecta a los vecinos del sector del camino San Ramón, que une La Serena con Coquimbo. Hace algunos días denunciamos los serios problemas de congestión vial que afectan a la conurbación La Serena-Coquimbo. Esto está teniendo consecuencias en algunos sectores que antes no se veían afectados por el desplazamiento de vehículos a zonas que permitan desahogar la congestión que se aprecia en el centro de la ciudad. Quienes transitan a diario por el camino San Ramón, denuncia el vecino que me hizo llegar su queja, comprueban con preocupación cómo se ha transformado en la alternativa preferente de camiones de gran tonelaje, que transportan áridos principalmente; camionetas de compañías mineras, transportes de carga proveniente del valle de Elqui, etcétera, que circulan a gran velocidad por ese camino que conecta La Serena con Coquimbo. En enero pasado se procedió a reparar el camino, pero al cabo de dos semanas ya se encontraba en mal estado. Incluso, así era transitado a exceso de velocidad por los usuarios. Una enorme cantidad de “eventos”, como se denominan hoy, u hoyos, en lenguaje coloquial, hacen que exista siempre el riesgo de accidentes, y no hay un solo control de Carabineros en el camino San Ramón, entre Cuatro Esquinas y Hauchalalume. En una reunión que sostuvieron los vecinos con las autoridades competentes hace más de un año, los seremis de Obras Públicas y de Transportes asumieron el compromiso de solucionar en parte el problema, para lo cual se asfaltaría ese camino a más tardar en septiembre de 2012, lo que todavía no ocurre. Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros de Obras Públicas, de Vivienda y de Transportes, así como al intendente, a los seremis de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Región de Coquimbo, y a los alcaldes de Coquimbo y de La Serena, con el objeto de que tomen medidas para solucionar este problema que está afectando severamente a los vecinos del sector. El señor AGUILÓ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. REMOCIÓN DE SIFÓN Y SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE DE AGUA POTABLE QUE AFECTAN A LA COMUNIDAD EL MIRADOR DE QUILACÁN, COMUNA DE LA SERENA. Oficios El señor DÍAZ.- En segundo lugar, en el Mirador de Quilacán, sector rural de la comuna de La Serena que se encuentra a veinte minutos del centro de la ciudad, se ha establecido un conjunto de vecinos que se ha desplazado del centro de la ciudad o de áreas urbanas en busca de una mejor calidad de vida, pero tienen varios problemas. En el acceso a la ruta 41, que conecta a La Serena con el valle de Elqui, se han producido varios accidentes, algunos con resultado de muerte, ya que allí hay un sifón en desuso que obstruye la visión para salir de la ruta rural que une el sector de El Mirador de Quilacán con la ruta 41. En segundo lugar, ellos constituyeron un comité de agua potable para todo el sector, aproximadamente cien familias, ya que anteriormente abastecían sus necesidades de agua a través de pozos, los que se secaron, por lo que hoy sólo catorce casas reciben agua de camiones aljibes de la municipalidad. Se les ha dicho que se realizará un proceso de reencuestaje de la ficha de protección social para tratar de extender la compra de agua a más usuarios, ya que algunos ni siquiera tienen ese derecho. Por lo tanto, solicitamos oficiar a la ministra de Obras Públicas, al alcalde de La Serena y al intendente de la Región de Coquimbo, con el objeto de que adopten las medidas para solucionar los problemas de remoción del sifón, así como del pozo acceso al agua potable que los afecta. El alcalde se comprometió a realizar en el curso de esta semana una recalificación de sus fichas de protección social. Al respecto, pido una consideración especial a las autoridades, ya que si bien es cierto que se trata de personas de sectores medios y no sólo de sectores populares, no cuentan con suministro de agua debido a la sequía que afecta a la región. En consecuencia, si no hay una disposición favorable del Estado para entregarles recursos hídricos, esas personas tendrán que abandonar sus casas, porque no podrán vivir en esas condiciones, lo que comprobamos después de recorrer desde el sector de El Mirador de Quilacán hasta arriba, donde están las faenas mineras. Además, pido enviar copia de mi intervención a don Ramón Alarcón, presidente de la comunidad El Mirador de Quilacán y, por esa vía, al resto de los pobladores que ocupan los loteos y sectores de ese lugar, con quienes nos reunimos el pasado 9 de marzo. He dicho. El señor AGUILÓ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. DENUNCIA SOBRE REMOCIÓN DE DIRECTORES DE COLEGIOS Y DE LICEOS MUNICIPALES, SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS Y SOBRE DESTINO DE FONDOS. Oficios El señor AGUILÓ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, deseo exponer un tema muy grave que está di-rectamente vinculado con la educación. Está de más señalar que la educación pública está en debate, a iniciativa del movimiento que defiende la educación pública, en el que se han destacado estudiantes, maestros, asistentes de la educación y apoderados. Esto no ha sido una excepción en la comuna de Copiapó y en la provincia de Atacama. Hace algunos días se han desvinculado de sus tareas a veinte de los treinta y dos directores de colegios y de liceos municipalizados. Resulta muy curioso que casi la totalidad de los veinte exonerados no apoyaron la candidatura a la reelección de alcalde del señor Cicardini en las recientes elecciones municipales. A lo menos a doce aún le quedaban dos o tres años de gestión, según el concurso en que participaron y obtuvieron dichos cargos. Efectivamente, la ley faculta al Daem para cambiar a los directores después de evaluaciones realizadas por una comisión imparcial. A juicio de los afectados, esto no fue así, por cuanto ellos concluyen que las razones que se tuvieron en cuenta son absolutamente políticas. Es decir, la comisión de evaluación fue parcial y actuó conforme a la visión que tiene el actual alcalde respecto de ellos, aunque no sé si es la misma que tiene en relación con la educación municipalizada. De los veinte directores removidos, vinculados a una posición política distinta a la del alcalde, solo ocho pudieron nombrarse en ternas, como exige la ley, entre los cuales se encuentran personas que no ejercían la docencia en sus labores anteriores, pero que postularon a esos cargos. Los otros doce casos restantes no han podido preparar ternas de postulantes, por lo cual el alcalde removió a los directores titulares y nombró, transitoriamente, a otros profesores de esos establecimientos, lo que demuestra que el proceso es improvisado y atenta contra la calidad de la educación municipal. Así lo hicieron saber apoderados de distintos colegios que han defendido a esos directo-res, algunos de los cuales tienen formación normalista, respecto de lo cual siento gran orgullo, porque soy hijo de dos profesores normalistas. A los directores removidos se les ha enviado a otros puestos de trabajo de distintos niveles. Sin embargo, también hay otras razones. La Contraloría regional está investigando el faltante de 3.500 millones de pesos, correspondiente a la ley que otorga la subvención escolar preferencial, vinculada a los colegios vulnerables; cotizaciones previsionales impagas por más de 600 millones y otras obligaciones de los profesores que les eran descontadas por el municipio. Ya dije que se les quitan o arrebatan 330 horas por profesor, lo que representa entre 4 mil y 5 mil horas en total, a 15 mil pesos la hora promedio, o sea, se trata de un “ahorro” a costa de los profesores de unos 60 millones a 75 millones de pesos para reponer los fondos faltantes, que se está investigando en qué fueron usados. Esto afecta la posibilidad de que los profesores trabajen todas sus horas en un solo colegio o liceo municipalizado, lo que los convierte en “profesores taxis, situación que ya fue denunciada, porque deben correr de un colegio a otro, lo que va en desmedro de la calidad de la educación que están capacitados para impartir. La deuda previsional de cerca de 596 millones de pesos fue pagada para poner fin al movimiento de los profesores; es decir, hubo apropiación indebida en un período. Por ello, la directiva del Colegio de Profesores remeció esta situación al acudir a la Bridec, de la PDI, para interponer una denuncia por tal delito. Se trata de un caso insólito en la región y espero que también en el país. A juicio de los profesores, la municipalidad no ha tenido la capacidad de gestión necesaria para solucionar este grave y largo problema. No se conoce el destino de los fondos, lo cual se suma a otras acusaciones en la Contraloría: uso de recursos fiscales municipales en la campaña del actual alcalde, falta de definición en situaciones como cambio de uso del suelo, despidos arbitrarios, etcétera. Todo lo anterior conforma un cuadro desgarrador de desgobierno municipal, de un gobierno desastroso. Por consiguiente, pido que se oficie al ministro de Educación y a la seremi de Educación de la Región de Atacama para que, dentro de sus competencias, soliciten una respuesta directa tanto del DAEM como del alcalde de Copiapó acerca de la situación descrita. Asimismo, que se remita copia de esos oficios al intendente regional, a los consejeros regionales, a los concejales de la municipalidad de Copiapó; al Colegio Nacional de Profeso-res, al Colegio Regional de Profesores y al Colegio Comunal de Profesores; a la CUT regio-nal Atacama, a la CUT provincial Copiapó, a la Asociación de Asistentes de la Educación y a la organización de Centro de Padres y Apoderados. He dicho. El señor AGUILÓ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, en los términos señalados por usted. PROYECTO DE LEY PARA SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO DE FAMILIAS DE PROVINCIA DE ARAUCO. Oficios El señor AGUILÓ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, en primer lugar, solicito oficiar al ministro de Bienes Nacionales. Se ha dirigido a mí el señor Gabriel Montalba, presidente provincial de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de la Provincia de Arauco, a petición y en representación de dos juntas de vecinos: la Junta de Vecinos Puerto Chilote, de la comuna de Arauco, presidida por don José Meriño, y la Junta de Vecinos Morhuilla, de la comuna de Lebu, presidida por la señora María Salas. Realizamos una visita a las caletas de Lebu y Arauco. Aproximadamente 100 familias habitan estos sectores. En el caso de Lebu, 42 familias en Morhuilla; y en el de Arauco, 50 en Puerto Chilote. Ellos quedaron fuera de la ley N° 20.062, que fue aprobada en 2004 y que permitía regularizar la situación de caletas pesqueras situadas dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, y que correspondían a terrenos fiscales. Ese cuerpo legal permitió, al Fisco, en forma extraordinaria, por una sola vez y previo informe positivo de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, fueran personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales situados en los sectores que indicaba y, por tanto, reitero, regularizar su situación. Las familias a que me refiero quedaron fuera del beneficio y los terrenos que ocupan siguen siendo fiscales. Por consiguiente, no pueden obtener sus títulos de dominio, quedando fuera de cualquier beneficio de carácter social, como postular a subsidios de vivienda, realizar proyectos de mejoramiento de barrios para la urbanización de su sector. La solicitud de oficio que he hecho tiene un fin: que el ministro de Bienes Nacionales nos informe cuál es la opinión técnica de su Cartera respecto de la posibilidad de incorporar a las dos caletas mencionadas al beneficio que entrega la ley N° 20.062. Si la opinión es positiva, le pido, además, que envíe un proyecto de ley a este Congreso que modifique lo dispuesto en la ley N° 20.062, en orden a resolver la situación de esas 100 familias de la provincia de Arauco. Por último, quiero que se envíe copia del oficio solicitado al intendente de la Región del Biobío y al presidente provincial de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de la Provincia de Arauco, señor Gabriel Montalva, y a las dos juntas de vecinos señaladas. Informo que dejaré a disposición de la Secretaría la documentación relativa a la situación descrita. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención en los términos señalados por su señoría. INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMNISTRATIVO EN HOSPITAL DE CAÑETE. Oficios El señor MONSALVE.- En segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Salud a los efectos de que ordene un sumario administrativo en el Hospital de Cañete. El señor Teodoro Segundo Silva Cayupe, de la comuna de Cañete me dio a conocer que su madre, la señora Virginia Cayupe Fuentes, de 72 años, falleció al interior de las nuevas dependencias del Hospital de Cañete, el día jueves 14 de febrero, a las 9.50 horas. La señora Virginia, quien padecía hipertensión y diabetes mellitus, había ido a la consulta la tarde anterior al antiguo Hospital de Cañete debido a que sufrió una descompensación. Fue citada a control en el policlínico para el día siguiente, en las dependencias del nuevo hospital. Desafortunadamente, mientras se la atendía, la señora Virginia fue víctima de una nueva descompensación, la cual ocasionó un paro cardiorespiratorio, que finalmente terminó con su vida. ¿Por qué solicito al ministro de Salud iniciar un sumario administrativo? Porque el referido recinto hospitalario no contaba en su interior con un carro de paro cardiorespiratorio y, por lo tanto, para enfrentar la situación que se había presentado, la doctora que atendía en ese momento a la señora Virginia solo pudo realizar maniobras manuales. Se trata de un hospital tipo 3, de mediana complejidad. Pero no tenía carro de paro, y eso impidió a los profesionales realizar todas las acciones conducentes a salvar la vida de la paciente. Se debió pedir una ambulancia al antiguo hospital, la que llegó 25 minutos después, y recién ahí se pudo contar con un carro de paro, pero ya era tarde. Es una negligencia y una irresponsabilidad abrir las dependencias de un hospital que debe contar con todas las condiciones para atender a sus pacientes, y que finalmente este tenga que enfrentar las emergencias sin el equipamiento necesario. Corresponde que el ministro del Salud instruya la realización de un sumario administrativo para los efectos de que se determinen las responsabilidades administrativas en este caso, por cuanto no existía en el Hospital de Cañete un carro de paro que permitiera salvar la vida de la señora Virginia Cayupe Fuentes. Por último, quiero que se envíe copia de este oficio al concejo municipal de Cañete y al señor Teodoro Segundo Silva Cayupe, hijo de la señora Virginia Cayupe Fuentes, cuyos datos, dirección y teléfono, dejaré a disposición de la Secretaría. He dicho. El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención en los términos señalados por usted. DICTAMEN QUE PRIORICE ABASTECIMIENTO DE GAS PARA CONSUMO HUMANO EN INVIERNO. Oficios El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, esta semana me reuní con el gerente general de la Empresa Nacional del Petróleo, Ricardo Cruzat, para analizar una serie de materias relacionadas con la compañía, con el fortalecimiento de los planes de prospección y de mejoramiento a las inversiones, para tener el seguimiento de lo planificado el año pasado con la inversión de más de 100 millones de dólares, cuyo objeto central es poder aumentar el nivel de exploración en nuestra Región de Magallanes. Sin duda alguna, el objetivo de todo ello es poder mejorar los niveles de abastecimiento de gas. En ese sentido, nos vamos a reunir también con el superintendente de Electricidad y Combustibles para solicitarle que, a la brevedad y con la mayor urgencia, dicte una resolución que privilegie el uso del gas para la población de Magallanes. Después de todo lo que significó la gran lucha que dimos como región para defender nuestro gas, este vital elemento que, entre otras cosas, nos permite calefaccionar nuestras viviendas, creemos importante que a través de una resolución de la superintendencia se asegure su uso prioritario para la población. En ese ámbito, el gas no solo se debe dejar circunscrito a la calefacción de los hogares. Este elemento no solo está presente ahí, sino también en el transporte público: taxis colectivos, buses. Hoy en nuestra región toda la flota de vehículos del transporte público emplea el gas como combustible fundamental. De igual modo, el gas se utiliza como insumo esencial para la generación eléctrica en la Región de Magallanes, toda vez que las turbinas también lo usan. Vemos la materia con preocupación, y creemos que este es el momento para pedirle a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que dictamine que, en caso de una disminución en el abastecimiento de gas en invierno, se priorice su uso para las personas, los magallánicos que, no cabe duda, requieren este elemento para poder tener una buena calidad de vida en sus hogares. Por lo tanto, esperamos que el referido dictamen salga lo antes posible. Porque, a no du-darlo, con esa reglamentación la ENAP estará en condiciones para proceder a renovar el contrato de abastecimiento con la empresa Gasco, que es la que finalmente distribuye a todos los consumidores de nuestra Región de Magallanes. Por último solicito oficiar a los ministros de Energía y de Economía, al superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila Bravo, al intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al presidente del sindicato de ENAP Magallanes, señor Alejandro Avendaño, y a los presidentes de las uniones comunales de juntas de vecinos de esa región. He dicho. El señor MONSALVE (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.30 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 7550-06 Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 8132-26 Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 3. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 8325-29 Establece el día 9 de febrero como el Día Nacional del Hincha del Fútbol. Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dis-puesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1° 1) Para intercalar en el epígrafe de su literal 8), después del guarismo “31” y la coma que le sigue (,), la siguiente expresión: “31 bis,” 2) Para intercalar entre los artículos 31 y el nuevo artículo 32, que se incorporan, el siguiente artículo 31 bis: “Artículo 31 bis.- La Superintendencia deberá adoptar las medidas de organización interna necesarias para cautelar la reserva y controlar el adecuado uso de la información recabada de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía, Fomento y Turismo”. 5. Oficio del Senado. “Valparaíso, 12 de marzo de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile, correspondiente al Boletín N° 8773-05. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.572, de 16 de enero de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”. 6. Segundo Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que establece el sistema nacional de emergencia y protección civil y crea la agencia nacional de protección civil. (boletín N°7550-06-2) “Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de “suma”. Al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, este debe versar expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que, secuencialmente, se indican. Para una mejor comprensión de lo ocurrido en este trámite, se adjunta al presente informe un texto comparado, en cuya primera columna se contiene aquel propuesto por esta Comisión en su primer informe, y, en la segunda, el que fuera aprobado en esta instancia. I. DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES NI DE INDICACIONES. Según lo previene este número del precitado artículo, el propósito de esta constancia es hacer operable aquella norma contenida en el artículo 131, inciso segundo, del referido texto reglamentario, esto es, que se declararán aprobados, ipso jure, aquellos artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quorum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular. Se encuentran en esta situación los artículos 7°, 8º, 16 (actual 17), 17 (actual 18), 20 (actual 21), 27 (actual 28), 34 (actual 37), 35 (actual 38), 37 (actual 40), 38 (actual 41), 39 (actual 42), 41 (actual 44), 42 (actual 45), 43 (actual 46), 44 (actual 47), 45 (actual 48), 47 (actual 50), 52 (actual 55), 53 (actual 56), 56 (actual 59), 58 (actual 61), 59 (actual 62), 60 (actual 63), 61 (actual 64), 62 (actual 65), 63 (actual 66), segundo, tercero y cuarto (actual sexto) transitorios. II. DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO. Los artículos 50 (actual 53), y 55 (actual 58) (conforme lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental), son de rango orgánico constitucional. III. DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. En esta situación se encuentran los artículos 4°, 13, 14, 19 (actual 20), 48 (actual 51) y 50 (actual 53), en la medida que fueron aprobados textos sustitutivos a los mismos. IV. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS. Antes de entrar en materia, cabe hacer presente que luego de un breve debate habido entre los miembros de la Comisión, se acordó, por asentimiento unánime, centrar este trámite sólo en aquellas indicaciones hechas llegar a la mesa por los señores Diputados en esta sesión, dando por aprobadas, por igual quórum, desde ya, todas aquellas modificaciones formuladas por las Comisiones de Defensa y de Hacienda durante el primer trámite reglamentario, en la medida que fueron transversalmente consensuadas con el Ejecutivo, excepción sea hecha de la indicación formulada por la Comisión de Hacienda al artículo quinto (actual séptimo) transitorio, según se detallará al final de este capítulo. El proyecto de ley que fuera aprobado por esta Comisión en el primer trámite reglamentario, fue objeto de las siguientes modificaciones: 1.- El artículo 1°, que crea el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y, en su inciso segundo, señala las acciones que le corresponderá promover e implementar para prevenir, dar respuesta y atender aquellas emergencias que indica, fue objeto de una indicación, propuesta por la Comisión de Defensa a este inciso, que lo reemplaza en términos que las referidas acciones estarán destinadas a mitigar, prevenir, preparar, responder y recuperar, lo que se da en llamar “el ciclo de vida de la emergencia”, a fin de fortalecer la gestión de emergencias sobre la base de una aproximación global. 2.- El artículo 2° que se ocupa de señalar las entidades que integrarán dicho Sistema y, luego, en su inciso segundo, define lo que ha de entenderse como “riesgo de desastre”, “vulnerabilidad” y “amenaza”, también fue objeto de sendas indicaciones en la Comisión de Defensa, por la primera de las cuales propone el traslado del inciso tercero del artículo 3° aprobado por esta Comisión en su primer informe, esto es, donde se conceptualiza la expresión “protección civil”, como nuevo N°1 del inciso segundo del artículo anterior; y, por la segunda, hace lo propio con la definición que se efectúa de “emergencia” para los efectos de esta ley, como N°2) del referido inciso, del artículo 2° del texto aprobado por esta Comisión de Gobierno Interior, pasando sus actuales Nos1), 2) y 3) a ser 3), 4) y 5), respectivamente. 3.- El artículo 3°, mediante el cual se crea la Agencia Nacional de Protección Civil como un servicio público descentralizado y que, en su inciso segundo, prescribe que será la encargada de coordinar y ejecutar las acciones destinadas a la prevención de emergencias y protección civil, asesorando a las autoridades en tareas de planificación y coordinación de emergencias conforme lo determina la ley en proyecto y su reglamento, también fue motivo de una indicación de la Comisión de Defensa que sustituye la palabra “encargada” por “responsable”. Además, cabe hacer referencia al traslado del inciso tercero de este artículo, según se señalara precedentemente, al artículo 2°. 4.- Al artículo 4°, que contiene las funciones que corresponderá desarrollar a la Agencia Nacional, la Comisión de Defensa propone un texto sustitutivo que complementa, por así decirlo, aquel aprobado por esta Comisión en su primer informe y, además, consagra otras, manteniendo, en todo caso, el carácter no taxativo de tal enumeración. 5.- Al artículo 5°, que contiene, en su inciso primero, las acciones que podrá ejecutar la Agencia para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Defensa propone agregar -como letras h) e i), dos nuevas, consistentes, la primera de ellas, en aprobar, cumpliendo el requisito previo del informe técnico de la Subtel, la adquisición, actualización y renovación de las redes de comunicaciones de emergencia de los entes que forman parte del Sistema, excepción sea hecha de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, como asimismo, velar por su interoperabilidad y funcionamiento; y, la segunda, en administrar y asignar terminales de radiocomunicaciones de la red nacional de telecomunicaciones de emergencia a las autoridades que estime del Sistema y a las jefaturas de la Agencia Nacional. 6.- En el artículo 6°, que se ocupa de señalar los bienes que integran el patrimonio de la Agencia, la Comisión en referencia aprobó una modificación simplemente formal a sus letras d) y e), que alude a los bienes que se traspasen de la Onemi, proponiendo su eliminación. 7.- En el artículo 9° que, en su inciso segundo, indica las funciones que se asignan a los Directores Regionales de la Agencia, entre ellas la de asistir técnicamente al respectivo in-tendente en aquellas materias propias de la protección civil, la Comisión aludida propone sustituir la palabra “asistir” por “asesorar”. 8.- La Comisión de Defensa propone cambiar el nombre del Título III por “Del Rol de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”. 9.- Al artículo 10, que prescribe que formarán parte integral del Sistema las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y que participarán activamente en las tareas y labores que indica, se presentaron sendas indicaciones en la aludida Comisión: a) Para sustituir la alusión que se efectúa a “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad”, y b) Para reemplazar “activamente” por “en el mismo”, referido al Sistema. 10.- En el artículo 11, que hace responsable al Ministro de Defensa, mediante el Estado Mayor Conjunto, de lograr y ordenar la información en cuanto a los recursos y capacidades en las instituciones de las Fuerzas Armadas, confeccionando, sobre esa base, los planes y protocolos de operación para enfrentar situaciones de preparación, atención y reacción ante una emergencia, se aprobaron las siguientes indicaciones en dicha Comisión: a) La primera de ellas tendiente a sustituir “preparación, atención y reacción” por “preparación y respuesta”, y, en segundo lugar, b) Introducirle dos incisos, mediante los cuales se obliga al Ministerio de Defensa y a las instituciones de las Fuerzas Armadas a estar preparados para dar satisfacción a las tareas que se le encomiendan por esta ley, como, igualmente, al Estado Mayor Conjunto a asesorar al Ministerio de Defensa en la utilización de las capacidades militares con que se cuenta en la zona afectada. 11.- El artículo 12, en su inciso primero, hace presente que el Comité de Operaciones de Emergencia solicitará, a través del Ministerio de Defensa, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo a la emergencia, de acuerdo a la planificación y protocolos confeccionados conforme lo dispuesto en el artículo anterior y que los medios de apoyo serán coordinados por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. A su vez, el inciso segundo, posibilita que las autoridades responsables de la emergencia celebren convenios con las Fuerzas Armadas, con el propósito de enfrentar sus efectos y entregar alivio a la población. La Comisión de Defensa propone modificarlo en la forma que pasa a señalarse: a) En su inciso primero: .- Precisar que la alusión al Comité de Operaciones de Emergencia comprende tanto al Nacional como al Regional, en su caso; .- Reemplazar la expresión “de acuerdo” por “en conformidad”, y .- Eliminar su parte final relativa a la coordinación de los medios de apoyo. b) Suprimir su inciso segundo. 12.- Por el artículo 13 se señala la obligación del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor Conjunto a estar preparados a cumplir los respectivos roles que les asigna esta ley, señalando, a continuación, los que específicamente corresponden a este último. La Comisión en referencia propone reemplazarlo, disponiendo la existencia de una o más fuerzas de tarea, capacitadas para efectuar un despliegue rápido en apoyo de la gestión de emergencia, en donde ella se produzca, de acuerdo con la planificación existente. 13.- El artículo 14 dispone que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 12 -ya analizado-, el Ministerio de Defensa nombrará Autoridades Militares de Enlace encarga-das de desempeñar las funciones que allí se señalan. En la Comisión de Defensa se aprobó una indicación que sustituye esta norma por otra que preceptúa que el aludido Ministerio designará Autoridades Militares Regionales, las que formarán parte de los Comités de Operaciones de Emergencia correspondientes, además de asesorar directamente al Intendente y cumplir aquellas otras funciones que indica. 14.- La misma Comisión propone agregar al Título III un nuevo artículo -como número 15- por el que se dispone que a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública les corresponderá resguardar el orden público en la zona afectada, debiendo, igualmente, informar a sus habitantes acerca de las medidas dispuestas por la autoridad (colaborando en su cumplimiento) y mantener canales permanentes de comunicación con aquella. 15.- El artículo 16 (antiguo 15) crea el Consejo Nacional de Protección Civil, cuya función primordial será asesorar al Ministro del Interior en el diseño de la Estrategia Nacional de Protección Civil, disponiendo, en su inciso segundo, quiénes integrarán este Consejo, señalados en las letras a) a la t). Las modificaciones introducidas por la Comisión de Defensa apuntan a los siguientes aspectos: a) suprimir en sus letras d) y e), que se refieren a un Subsecretario de los Ministerios de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente, eliminar en ambos la palabra “representante”; b) en la letra h) sustituir al Subsecretario de Planificación por uno del Ministerio de Desarrollo Social; c) en las letras m) y n), que aluden a los Presidentes Nacionales del Cuerpo de Bomberos de Chile y de la Cruz Roja Chilena, respectivamente, se propone que tales Presidentes sean reemplazados por “un representante” de dichas instituciones; agregar, como letra o), al Director General de la Defensa Civil, pasando la actual a ser letra p); y, finalmente sustituir en esta última al Director del Servicio Sismológico Nacional por el Presidente de la Red de Monitoreo Sísmico Nacional. 16.- El artículo 18 (actual 19) señala los medios que podrá emplear el Consejo para dar cumplimiento a sus funciones. La modificación propuesta por Defensa apunta a precisar que aquel contenido en su letra c), esto es, solicitar la realización de informes técnicos de las entidades que indica, habrá de efectuarlo “a través de los órganos púbicos que corresponda”. 17.- El artículo 19 (actual 20) se ocupa de definir, en base a las funciones que les corresponde realizar -las que señala-, como, asimismo, su integración, a los Comités de Protección Civil. Las tantas veces aludida Comisión propone reemplazar el texto de este artículo en los siguientes principales aspectos: - deberán elaborar la Estrategia Regional de Protección Civil, - faculta a los municipios y a la asociación que los agrupa a nivel nacional a integrarse a estos comités, - autoriza a las municipalidades para conformar Comités Comunales de Protección Civil, con similares funciones que los señalados precedentemente en el territorio de cada comuna y les otorga el carácter de órganos consultivos del alcalde. 18.- El artículo 21 (actual 22) dispone que corresponderá al Presidente de la República dictar una Estrategia Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministerio del Interior, con las formalidades que indica. En su inciso segundo, prescribe que habrá de fijar los lineamientos y prioridades de política pública en cuanto a la reducción de riesgos y de prepa-ración para hacer frente a una emergencia. Por su parte, el inciso tercero contempla un plazo de 30 días, contado desde su aprobación, para que el Ministerio del Interior la presente ante la Comisión permanente que designe la Cámara de Diputados, en sesión de Sala. A su vez, el inciso cuarto prescribe que esta estrategia será revisada cada cinco años, sin perjuicio de que el Presidente de la República puede modificarla o actualizarla, en cualquier momento, de lo cual -dispone en su inciso final- deberá ser informada la Comisión permanente de la Cámara ante la que se presentó la original, también, dentro del plazo de 30 días. La Comisión de Defensa propone introducir a este artículo las siguientes modificaciones: - En el inciso segundo suma a las materias que debe abordar la Estrategia, la de “prevención” y la de “mitigación” de los daños que puede causar una emergencia. - En el inciso tercero elimina la alusión que allí se contempla a la “Sala”. - En el inciso cuarto rebaja de “cinco” a “cuatro” años el plazo dentro del cual deberá ser revisada la Estrategia. - En su inciso final sustituye la referencia que efectúa a la Comisión permanente de la Cámara ante la que fue presentada la original para conocer de sus modificaciones o actualizaciones por aquella que ella designe. 19.- El artículo 22 (actual 23) se ocupa de los Planes Sectoriales para la Reducción de Riesgos que habrán de elaborar los órganos de la Administración del Estado indicados en la Estrategia Nacional de Protección Civil, en la forma que indica, con los propósitos que también señala. Su inciso tercero prescribe que tales órganos deberán generar y entregar al Sistema Nacional de Protección Civil la información que recopilen para la confección de los planes sectoriales; para agregar, en el siguiente inciso, que, para tales efectos, dichos órganos deben observar los lineamientos y directrices dispuestos en la Estrategia Nacional en referencia. A su vez, su inciso sexto, preceptúa que cada uno de los planes sectoriales deberá ser presentado ante el Consejo, anexando a ellos un informe técnico preparado por la Agencia. La Comisión de Defensa introduce a este artículo las siguientes modificaciones: .- Alterar formalmente su inciso tercero. .- En el inciso cuarto, también introduce una adecuación meramente formal. .- En su inciso sexto exige a la Oficina, proponer una metodología para la elaboración de los planes sectoriales. 20.- El artículo 23 (actual 24) que hace referencia a los Comités de Protección Civil “establecidos en el artículo 19 de la presente ley”, los que deberán elaborar una Estrategia Regional de Protección Civil, aprobada por el respectivo Intendente y presentada al Consejo Regional dentro del plazo que indica, la que considerará, en su elaboración, los factores de riesgo, las prioridades y ejes estratégicos contenidos en la Estrategia Nacional la que deberá contar con el visto bueno técnico de la Agencia. La indicación de la Comisión de Defensa apunta a suprimir la referencia que se efectúa al artículo 19. 21.- El artículo 25 (actual 26) encarga a la Ley de Presupuestos del Sector Público determinar los recursos con que contará el Fondo Nacional de Protección Civil, como, asimismo, su distribución. Por otra parte, en su inciso segundo, dispone que se integrarán a este los aportes de dinero que perciba por concepto de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido y por las donaciones u otros recursos originados en la cooperación internacional. La indicación propuesta por la referida Comisión consiste en sustituir, en el analizado inciso, la expresión “con que resulte favorecido”, al hacer mención de las donaciones de carácter nacional, por “de que sea destinatario”. 22.- El artículo 26 (actual 27) se ocupa de señalar las destinaciones que podrá darse a los recursos del Fondo, contemplando, entre ellas, al financiamiento de iniciativas de prevención y reducción de riesgos presentadas por las entidades que indica. La modificación aprobada por la Comisión de Defensa amplía aquellas iniciativas a ser favorecidas, agregando aquellas destinadas a la mitigación y a la preparación de riesgos. 23.- El artículo 28 (actual 29) consigna la obligación de la Agencia Nacional de desarrollar, coordinar y dirigir un Sistema Nacional de Alerta Temprana, para los fines que indica, el que deberá contar con la infraestructura y sistemas comunicacionales adecuados, como, igualmente, contener protocolos que fijen procedimientos destinados a dar satisfacción a los propósitos que señala. La Comisión en referencia aprobó la introducción de dos incisos a este artículo: el primero de ellos -como inciso segundo- prescribe que para dar cumplimiento a lo antes indicado, se tendrán que determinar, tanto a nivel nacional como regional, las capacidades existentes en materia de recopilación de información y de sistematización de la misma, considerando las normas y procedimientos de acción estandarizados. El segundo -como inciso tercero- consulta la obligación de la Agencia de fijar reglas normalizadas que sirvan de guía para establecer los sistemas de alerta temprana a nivel municipal, con el propósito de lograr un sistema de comunicaciones integradas y que usen un lenguaje común entre todos los niveles y actores del Sistema. 24.- El artículo 29 (actual 30) preceptúa que ante un riesgo de emergencia los organismos técnicos, a cargo de la vigilancia de las correspondientes amenazas de origen natural deberán declarar la alerta, su nivel, amplitud y cobertura y ponerla en conocimiento de la Agencia. En su inciso segundo, hace de cargo del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada la declaración de la alerta, la que deberá difundirla a los órganos cuya tuición le corresponde y a la Agencia, la que, por su parte, la difundirá a la población. En su inciso tercero se contempla la obligación de la Agencia y de los organismos técnicos competentes de establecer protocolos de emergencia, que contengan los procedimientos a emplear luego de ser declaradas las correspondientes alertas, los que serán difundidos por aquellas entidades. La Comisión de Defensa reemplazó este último inciso, cuya diferencia con aquel aprobado por esta Comisión, consiste en precisar que tales protocolos o procedimientos de actuación deben ser estandarizados. 25.- El artículo 30 (actual 31) consigna la obligación de la Agencia de difundir y transmitir los mensajes de alerta provocados por las causas que precisa, por los medios y de conformidad a los protocolos de alerta temprana que ella misma prepare a este respecto. La Comisión de Defensa aprobó eliminar la referencia a las causales que originen la alerta. 26.- La antes señalada Comisión propone introducir un nuevo Título VI a la ley en proyecto, que trata de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias, integrado por los artículos 32, 33 y 34. El primero de ellos, entrega a la Agencia Nacional el deber de coordinar la implementación de esta Red -que constituirá el soporte de telecomunicaciones del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil-, como, asimismo, su dirección y diseño, debiendo cumplir, en este último aspecto, con los parámetros operacionales e infraestructurales que esta norma indica y con las que establezca el respectivo reglamento. El segundo, obliga a los organismos que integran el Sistema a que sus sedes de telecomunicaciones de emergencia -a excepción de las operadas por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad- observen la declaración de Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones, debiendo cumplir con las medidas de resguardo consultadas en el reglamento que, al efecto, dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por último, al tercero de ellos (art. 34), prescribe que los entes técnicos aludidos en el artículo 30 habrán de estar integrados a esta Red Nacional, pudiendo así comunicar real y oportunamente a la Agencia acerca de las declaraciones de alerta, en todos sus aspectos. 27.- El epígrafe del Título VI (actual VII) del texto aprobado por Gobierno Interior en su primer informe, es reemplazado por la Comisión de Defensa por “De la situación de Emergencia”. 28.- El artículo 31 -que define “emergencia”- como se señaló en su momento, fue trasladado como N°4 del artículo 2° del proyecto, conforme lo propuesto por Defensa. 29.- El artículo 32 (actual 35) señala que, de producirse una situación de emergencia o de riesgo en tal sentido, el Presidente de la República dictará un decreto así declarándola, el que considerará los aspectos señalados en su inciso segundo, en tres literales: a) Indicar la zona afectada y su nivel; b) Conformar Comités de Operaciones de Emergencia conforme las necesidades propias de ella; y, c) Autorizar el empleo de las Fuerzas Armadas para los fines que indica. Las modificaciones introducidas por la tanta veces mencionada Comisión, consisten en: - Sustituir la letra b) en términos de designar a los integrantes del Comité de Operaciones en situaciones de Emergencia, conforme a las características propias de esta, y si fueren dos o más tales Comités, indicar la interdependencia y jerarquía entre ellos. - Eliminar la letra c). 30.- El artículo 33, inciso primero, (actual 36) conceptualiza la situación de emergencia nivel 1. La Comisión de Defensa cambia tal definición, en términos de considerarla como aquella susceptible de ser controlada, en forma principal, con medios y recursos que existan en la zona afectada. 31.- El artículo 36 (actual 39) se encarga, en su inciso primero, de determinar cuándo nos encontraremos frente a una situación de emergencia nivel 2; y, en su inciso segundo, le fija un plazo de duración de seis meses, prorrogables, contados desde su decreto. La Comisión de Defensa la define como aquella que no sea susceptible de control con los recursos existentes en la zona donde ella ocurrió, haciéndose necesario el concurso y coordinación de organismos públicos y privados. Por otra parte, en el plazo consultado, en su inciso segundo, de duración de aquella (6 meses), le antepone la preposición “hasta”, pero manteniendo la posibilidad de prórroga. 32.- El artículo 40 (actual 43) faculta al Intendente para recomendar la evacuación de personas o determinar un perímetro de seguridad, con acceso restringido al área circundada por este, en razón de un informe fundado de la Agencia en razón de existir en ella grave peligro para las personas, en tanto perduren tales situaciones. La Comisión en comento propone sendas modificaciones a su texto: por la primera obliga al Intendente a disponer la evacuación circunstancial antes descrita; y, por la segunda, sustituye el “informe fundado” de la Agencia, por una “recomendación” de la misma. 33.- El artículo 46 (actual 49), en su inciso primero sanciona con las penas que indica, a la persona que, a sabiendas, comercialice bienes a ser distribuidos en forma gratuita, en el lugar afectado. A la vez, en su inciso segundo, hace extensiva tal sanción a quien venda mercaderías adulteradas o no aptas para la salud. La Comisión de Defensa le introduce las siguientes modificaciones: a) Suprime en el primer inciso, la condición de que sea “a sabiendas” tal comercialización; b) Elimina el delito que tipifica el inciso segundo; y, c) Introduce una adecuación meramente formal en el inciso final, como consecuencia de la supresión del delito antedicho. 34.- En el párrafo 5 de este Título dicha Comisión propone reemplazar su epígrafe por el siguiente “De los estados de excepción constitucional y la situación de emergencia”. 35.- El artículo 48 (actual 51) dispone que la declaración de un estado de excepción constitucional -de emergencia o de catástrofe- declarado por el Presidente, conforme a sus facultades constitucionales, no afectará la urgencia del decreto de emergencia regulada por la ley en proyecto. La modificación que propone introducir Defensa, en lo sustancial, no altera lo antes señalado, sino que perfecciona su texto, al señalar que tratándose del estado de excepción constitucional, el Jefe de la Defensa Nacional ejercerá sus funciones conforme a la LOC correspondiente; agregando que, en todo aquello no comprendido, en cuanto a deberes y atribuciones, en la referida LOC, mantendrá su vigencia la normativa de la ley en proyecto. 36.- En el artículo 49 (actual 52) que se ocupa de los Comités de Operaciones de Emergencia, a los cuales se les atribuye un carácter no permanente y que se crean a nivel comunal, regional o nacional para la planificación, coordinación y dirección de las acciones que señala, dentro del territorio consignado en el decreto que declare la emergencia, la Comisión en comento propone efectuar las siguientes modificaciones: a) Eliminar la expresión que otorga a estos Comités una existencia transitoria; y b) Le adiciona un inciso segundo que prescribe que aquello preceptuado en el inciso primero es sin perjuicio de las facultades que corresponde ejercer a los municipios, en esta materia, en virtud de lo dispuesto en la LOC respectiva. 37.- El artículo 50 (actual 53) faculta al Presidente de la República para realizar la nominación de los integrantes de tales Comités, disponiendo que, salvo que este disponga diferente, lo compondrán, a nivel nacional, las autoridades que indica; como, asimismo, a nivel regional o local (inciso primero). A tales efectos, el inciso segundo, obliga a los alcaldes a proponer la composición del Comité de Operaciones de Emergencia local, dentro del plazo que indica a contar de que asuman funciones. El inciso tercero se encarga de establecer la variabilidad del número de Comités y su integración atendida las características de la emergencia. La Comisión de Defensa reemplaza este artículo en lo que respecta a algunos de sus integrantes a nivel nacional; mantiene la facultad del Presidente de la República de integrar a ellos a otras autoridades o funcionarios; y en lo que respecta a nivel regional o local persiste su encabezamiento por el Intendente o Alcalde y su composición se determinará por decreto supremo o alcaldicio, en su caso. 38.- El artículo 51 (actual 54), en literales de la a) a la g), desarrolla las acciones que podrá llevar a cabo el Comité de Operaciones de Emergencia en cumplimiento del mandato de dirigir las labores de emergencia en el área correspondiente. Los cambios propuestos por la mencionada Comisión consisten en: - Precisar, en su encabezado, que él resulta aplicable al Comité de Operaciones en situaciones de Emergencia, a nivel regional o nacional. - En su letra a) sustituir la expresión “Disponer de todos” los recursos humanos, técnicos, etc., pertenecientes a organismos de la Administración del Estado, por la de “Autorizar la utilización de” los mencionados recursos. - En su letra c), que faculta para requerir las funciones de apoyo y la realización de labores humanitarias, que precisa, de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, se reemplaza esta última alusión por la de “Orden y Seguridad”. - En su letra d), que dispone que podrá coordinar con el Estado Mayor Conjunto, el funcionamiento operacional de las fuerzas militares dispuestas al efecto, se sustituye la alusión al “Estado Mayor Conjunto” por la “rama de las Fuerzas Armadas” que correspondan; precisando, luego, la normativa de la ley en proyecto que le resultará aplicable para tales propósitos. - En su letra e), que consulta las funciones de “disponer y dirigir” el apoyo técnico dispuesto por la Agencia, se reemplaza el verbo “dirigir” por “requerir”. 39.- El artículo 54 (actual 57) fija un plazo, contado desde la declaración de situación de emergencia nivel 2 para una zona, para que el Ministerio de Planificación y Cooperación, coordinado con el Intendente respectivo, presente al Presidente de la República el plan regional de reconstrucción y desarrollo para cada una de las áreas afectadas señaladas en el Decreto correspondiente. La modificación consiste en sustituir al mencionado Ministerio por el de Desarrollo Social. 40.- El Artículo 55 (actual 58) introduce tres modificaciones al artículo 63 de la LOC de Municipalidades. La última de ellas, que le introduce una letra o), consistente en aprobar un plan comunal de prevención de emergencias, fue motivo de una indicación en Defensa, que le adiciona a dicho plan la de dar respuesta a tales emergencias. 41.- El inciso primero del artículo 57 (actual 60), que dispone la derogación del decreto ley N°369, de 1974, a contar de cuando entre en actividades la Agencia Nacional de Protección Civil, fue objeto de una indicación sustitutiva que prescribe que tal derogación operará a contar de la fecha que determine el decreto que habrá de dictarse, de acuerdo a lo dispuesto en el N°6 del artículo primero transitorio de la ley en proyecto. 42.- El artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, cumpliendo con las formalidades que señala, que regularán las materias que, en ocho numerales detalla, relativas, en general, a personal (planta, traspasos, estructuración y operación de la planta que fije, dotaciones máximas, restricciones que deberá observar); determinar la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Protección Civil (N° 6); traspasar los recursos a la Agencia desde la Onemi, como, asimismo, los bienes que señale. La Comisión de Defensa aprobó reemplazar el término “iniciación”, empleado en el N° 6 para referirse al momento en que empezará a operar la Agencia, por el de “inicio”. A su vez, la Comisión de Hacienda le agregó una parte final a este numeral, por lo que se dispone que tal fecha no podrá superar los noventa días, contados desde la publicación del D.F.L. que fije la planta de personal. 43.- La Comisión de Defensa propone intercalar dos artículos transitorios -como cuarto y quinto- desplazando en su numeración correlativa a los actuales. El nuevo artículo cuarto transitorio dispone que los organismos que integren el Sistema y que cuenten con redes de comunicaciones al entrar en vigor la ley en proyecto, deberán informar a la Subsecretaría, dentro del plazo que indica, acerca de sus características y componentes, con el propósito de ser declaradas como infraestructura crítica de las telecomunicaciones. Por su parte, el artículo quinto transitorio introducido, señala que los bienes que se traspasen de la Onemi a la Agencia pasarán a formar parte del patrimonio de esta última. 44.- El artículo quinto (actual séptimo) transitorio que prescribe cómo se financiará el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, fue motivo de una indicación por parte de la Comisión de Hacienda, que sustituye la alusión que se efectúa al “primer año” por “sus primeros doce meses” de vigencia. Posteriormente, y en este segundo trámite reglamentario, fue objeto de otra indicación, suscrita por los señores Beckeren cuya virtud se descartó la aludida modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, y se volvió al texto originalmente aprobado, intercalando, a continuación de la expresión “primer año”, la palabra “presupuestario”. V. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. En esta situación se encuentran los actuales artículos 32, 33 y 34, que conforman el nuevo Título VI, conforme se señala en el capítulo anterior de este informe. Asimismo, se introdujeron los artículos cuarto y quito transitorios. VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay artículos en esta condición. VII. DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN O DECLARADAS INADMISIBLES. 1.- Del Diputado señor Rincón, al artículo 2°, del siguiente tenor: Para reemplazar el término “Agencia Nacional de Protección Civil” por “Agencia Nacional de Gestión de Emergencias”. Esta indicación fue rechazada por seis (6) votos en contra, de los diputados señores Becker (Presidente); Browne; Estay; Gutiérrez; Hoffmann, doña María José y Morales, y cuatro (4) a favor, de los diputados señores Farías, Ojeda, Schilling y Rincón. 2.- Del Diputado señor Rincón, al artículo 22 (actual 23), para reemplazarlo por el siguiente: “Los órganos de la Administración del Estado deberán elaborar planes de gestión de emergencias y continuidad operacional de acuerdo a metodología y/o norma que establezca la Agencia para estos efectos. Para ello, dichos órganos podrán convocar a las empresas de su sector, que administren o provean servicios esenciales y/o de utilidad pública para colaborar en dicha iniciativa. Por su parte, la Estrategia Nacional de Protección Civil establecerá aquellas funciones o servicios esenciales bajo la administración de instituciones públicas o privadas, las cuales deberán elaborar planes de gestión de emergencias y continuidad operacional bajo la norma o que elaborada por la Agencia, o en su defecto, utilizando alguna otra metodología previamente validada por ésta. Cada Plan de gestión de emergencia y continuidad operacional deberá ser presentado a la Dirección Regional de la Agencia Nacional de Gestión de Emergencias y a la municipalidad correspondiente. La Dirección Regional podrá hacer observaciones a los indicados planes, cuando éstos no se adecuen a las prioridades y lineamientos de la Estrategia Nacional y Regional”. Esta indicación fue declarada inadmisible. 3.- Del Diputado señor Rincón, al artículo 30 (actual 31), para incorporar un inciso segundo en el siguiente sentido: “Asimismo podrá hacer uso de las redes de comunicaciones pertenecientes a los diferentes organismos del Estado, para lo cual deberá establecer con la anticipación debida los procedimientos de actuación estándar para asegurar la interoperabilidad e integración de los sistemas”. Esta indicación fue declarada inadmisible. 4.- Del Diputado señor Rincón, al artículo 55 (actual 58), que introduce modificaciones en el artículo 63 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para re-emplazar su número 3) por el siguiente: “3) Agrégase la siguiente letra o): “o) Aprobar un Plan Comunal de Gestión de emergencia y continuidad operacional.”.”. Esta indicación fue declarada inadmisible. VIII. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODI-FIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. Ellas se contienen en el texto comparado que se adjunta. IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN ESTE TRÁMITE. Como consecuencia de lo señalado en los números precedentes, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente PROYECTO DE LEY “TÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL Articulo 1°.- Créase el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, en adelante el “Sistema”, que estará constituido por el conjunto de organismos públicos y privados que, de acuerdo a las particulares realidades y capacidades sectoriales y territoriales, se conforma de manera desconcentrada o descentralizada para prevenir y reaccionar ante emergencias, ejerciendo, para tales efectos, funciones consultivas, técnicas y ejecutivas. El Sistema, mediante los organismos y autoridades que lo conforman, promoverá e implementará las acciones de mitigación-prevención, preparación, respuesta y recuperación, en adelante “El ciclo de vida de la emergencia”, con el objeto de fortalecer la gestión de emergencias a partir de una aproximación integral. Artículo 2º.- El Sistema estará conformado por la Agencia Nacional de Protección Civil, el Consejo Nacional de Protección Civil, los Comités de Protección Civil y los Comités de Operaciones de Emergencia, sin perjuicio de las demás entidades que, conforme a esta ley, cumplan o puedan cumplir labores en materia de prevención, reducción de riesgos y atención de emergencias. Para efectos de esta ley se entenderá por: 1) Protección civil: el conjunto de planes, medidas y acciones destinados tanto a prevenir riesgos, mitigar daños y alertar una emergencia; como, igualmente aquéllos destinados a enfrentar y controlar dicha situación mediante la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de personas y bienes. 2) Emergencia: cualquier desastre, derivado de un fenómeno o accidente provocado por la naturaleza o el hombre, que produzca o pueda producir alteración o daños en las personas, bienes o medio ambiente y que requiera de una acción inmediata para resguardar la integridad de éstos. 3) Riesgo de desastre: la probabilidad de que se presenten consecuencias desfavorables en lo económico, social o ambiental, en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado, derivadas de un fenómeno o accidente provocado por la naturaleza o el hombre. La determinación del riesgo se obtendrá de la relación entre la amenaza de concreción del desastre y la vulnerabilidad de la población, el territorio o el medio ambiente potencialmente afectado. 4) Vulnerabilidad: las condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad y exposición de una comunidad al impacto de amenazas. 5) Amenaza: un evento físico potencialmente perjudicial, un fenómeno o actividad humana que puede causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, grave perturbación de la vida social y económica o degradación ambiental. TÍTULO II DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL §1. Naturaleza y funciones Artículo 3°.- Créase la Agencia Nacional de Protección Civil, en adelante “la Agencia”, que será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Agencia Nacional de Protección Civil será la responsable de coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y asesorará a las autoridades en las labores de planificación y coordinación de emergencias, en la forma y en los casos señalados en esta ley y en su reglamento. Artículo 4°.- Corresponderán a la Agencia Nacional de Protección Civil las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas permanentes de formación, perfeccionamiento, capacitación y entrenamiento en protección civil y temas relacionados con la prevención de emergencias; b) Diseñar y ejecutar programas y campañas permanentes de difusión orientadas a la prevención de emergencias; c) Impulsar, dar apoyo técnico y coordinar las acciones que las entidades públicas y privadas emprendan en materias de prevención, preparación y mitigación de emergencias; d) Desarrollar, impulsar y coordinar programas y proyectos de prevención y estudios de riesgos de origen natural o humano; e) Desarrollar, coordinar y dirigir el Sistema Nacional de Alerta Temprana, en conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta ley; f) Coordinar y dirigir la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias, en conformidad con lo dispuesto en el Título VI de esta ley; g) Difundir las alertas de emergencia cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 de esta ley; h) Establecer, difundir e implementar los protocolos de alerta temprana, o procedimientos de actuación estándar, que, debidamente suscritos entre la Agencia y los organismos correspondientes, regularán sus actuaciones en tales situaciones; i) Planificar y coordinar, con las autoridades que correspondan, la ejecución de simulacros y simulaciones de emergencia en forma periódica; j) Elaborar, en coordinación con otros organismos competentes, los mapas de riesgo que permitan determinar el grado de exposición al riesgo y vulnerabilidad de la población y bienes estratégicos del país; k) Establecer, difundir e implementar los protocolos de emergencia, o procedimientos de actuación estándar, que utilizarán los Comités de Operaciones de Emergencia cuando entren en operación; l) Otorgar apoyo técnico a los referidos Comités para el adecuado cumplimiento de sus fines; m) Adoptar las medidas necesarias para afrontar las emergencias de menor entidad, no contempladas en el Título V de esta ley; y, n) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley. Artículo 5°.- En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Protección Civil podrá: a) Celebrar convenios, y velar por su ejecución, con universidades, instituciones técnicas u organismos, privados o públicos, nacionales o internacionales; b) Requerir de los órganos de la administración del Estado y de los organismos públicos y privados con capacidades humanas, operativas y materiales para la promoción e implementación de acciones de prevención y atención de emergencias, información respecto de sus medios y recursos que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones; c) Realizar estudios e investigaciones en el ámbito de sus competencias; d) Participar y representar al Estado de Chile en instancias internacionales sobre protección civil y manejo de emergencias; e) Gestionar las donaciones internacionales para la prevención y manejo de emergencias; f) Contratar personal a honorarios, designar funcionarios en comisión de servicios o cometido funcional dentro del país y celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de abastecimiento y auxilio, para los efectos de afrontar las emergencias que contempla esta ley; g) Ejercer las demás atribuciones contempladas en la ley; h) Aprobar, previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la adquisición, actualización y renovación de las redes de comunicaciones de emergencia por parte de los órganos de la administración de Estado y en general, de los organismos que forman parte del Sistema, excluidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, velando por su interoperabilidad y correcto funcionamiento, según lo establecido en el Título VI de esta ley. i) Administrar y asignar terminales de radiocomunicaciones de la red nacional de telecomunicaciones de emergencia a las autoridades del Sistema que determine y a las diferentes jefaturas de la Agencia Nacional de Protección Civil. Las medidas señaladas en la letra e) precedente podrán llevarse a efecto de inmediato, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y sin perjuicio de que se proceda posterior-mente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría General de la República, las que deberán enviarse a este organismo dentro de los 30 días siguientes a su dictación. Artículo 6°.- El patrimonio de la Agencia Nacional de Protección Civil estará compuesto por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en el presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o ad-quiera a cualquier título; c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título; y, d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y de los impuestos establecidos en la ley N°16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. §2. De la organización Artículo 7°.- La dirección superior de la Agencia corresponderá a un Director Nacional, quien será designado conforme a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecidas en la ley Nº19.882. Artículo 8°.- El Director Nacional tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Agencia y la representará judicial y extrajudicialmente. Artículo 9°.- En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Di-rector Regional, quien será designado conforme a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, establecidas en la Ley N° 19.882. Será función del Director Regional, además de velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia al nivel correspondiente, informar y asesorar técnicamente al Intendente en materias propias de la protección civil, sin perjuicio de las demás atribuciones que disponga la ley. “TITULO III DEL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA” Artículo 10°.- Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad formarán parte integral del Sistema y participarán en el mismo, de acuerdo a sus capacidades y competencias, en las tareas vinculadas a la prevención y preparación ante emergencias, así como en las labores de apoyo a la respuesta y en la entrega de ayuda humanitaria a la población. Artículo 11.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Estado Mayor Conjunto, será responsable de obtener y sistematizar la información respecto de los recursos y capacidades disponibles dentro de las instituciones de las Fuerzas Armadas, y elaborará, de acuerdo a ella, los planes y protocolos de operación para situaciones de preparación y respuesta reacción frente a una emergencia. El Ministerio de Defensa Nacional y las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán estar preparados para cumplir con las tareas que les sean encomendadas en virtud de lo dispuesto en esta ley. El Estado Mayor Conjunto deberá asesorar al Ministro de Defensa Nacional en el empleo de las capacidades militares existentes en la zona afectada por la emergencia. Artículo 12.- El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional o Regional según corresponda requerirá, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el empleo de las Fuerzas Armadas en funciones de apoyo a la emergencia, en conformidad a la planificación y protocolos especialmente elaborados para estos efectos de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Artículo 13.- Existirán una o más fuerzas de tarea con capacidad de despliegue rápido para apoyar la gestión de emergencia en zonas afectadas actuando en conformidad con la planificación prevista en el artículo 11. Artículo 14.- El Ministerio de Defensa Nacional designará Autoridades Militares Regio-nales, quienes integrarán los Comités de Operaciones de Emergencia respectivos, asesorarán directamente al Intendente, recopilarán y centralizarán toda la información relacionada con la emergencia en la zona afectada por la misma, en el ámbito de las Fuerzas Armadas y dirigirán los medios que se encuentren a su disposición, en conformidad a los planes y protocolos establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley. Artículo 15.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública participarán en las tareas de res-puesta a la emergencia dando cumplimiento a su función primordial de resguardo del orden público. Asimismo, deberán informar a la ciudadanía de las medidas adoptadas por la auto-ridad, colaborar a su eficaz cumplimiento y mantener canales de comunicación permanentes con dichas autoridades. TÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y LA PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS § 1. Del Consejo Nacional de Protección Civil y los Comités de Protección Civil Artículo 16.- Créase el Consejo Nacional de Protección Civil, en adelante el “Consejo”, como instancia multisectorial responsable de asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil. El Consejo estará integrado por: a) El Subsecretario del Interior, quien lo presidirá; b) El Subsecretario para las Fuerzas Armadas; c) El Subsecretario de Obras Públicas; d) Un Subsecretario del Ministerio de Salud; e) Un Subsecretario del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; f) El Subsecretario de Energía; g) El Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; h) Un Subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social; i) El Jefe del Estado Mayor Conjunto; j) El General Director de Carabineros de Chile; k) El Director General de la Policía de Investigaciones; l) El Director Nacional de la Agencia Nacional de Protección Civil; m) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Chile; n) Un representante de la Cruz Roja Chilena; o) El Director General de la Defensa Civil; p) El Presidente de la Red de Monitoreo Sísmico Nacional; q) El Director del Servicio Nacional de Geología y Minería; r) El Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; s) El Director de la Dirección Meteorológica de Chile; t) El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades; y u) Los demás organismos o personas que sean designados por el Ministro del Interior y Seguridad Pública conforme al artículo siguiente. Artículo 17.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá ampliar la conformación del Consejo e integrar al mismo a otros órganos de la Administración del Estado. Asimismo, podrá invitar a integrar el Consejo, por el tiempo que estime necesario, a personas naturales o jurídicas de reconocido prestigio o conocimiento técnico sobre materias de prevención, reducción de riesgos o manejo de emergencias. Con todo, el Consejo tendrá un número máximo de 22 miembros, los que no percibirán dieta o remuneración por su participación en el mismo. El Presidente del Consejo podrá establecer los grupos de trabajo y subcomisiones que estime conveniente. Artículo 18.- Para todos los efectos legales y administrativos, la Agencia Nacional de Protección Civil actuará como Secretaría Ejecutiva del Consejo la que, en dicha calidad, cumplirá las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente del Consejo en la preparación de las sesiones y en la fijación de una agenda de trabajo para las mismas; b) Levantar y archivar las actas de cada una de las sesiones de este Consejo; c) Velar por la adecuada coordinación y comunicación entre sus miembros; d) Citar, previa instrucción del Presidente del Consejo, a las sesiones del mismo; y e) Realizar todas las demás funciones administrativas que el Presidente del Consejo le asigne. Artículo 19.- En el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá: a) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública la revisión de la Estrategia Nacional de Protección Civil; b) Requerir informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes; c) Solicitar, a través de los órganos públicos que corresponda, la realización de informes técnicos a universidades, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas tanto en la reducción como en la gestión del riesgo y la emergencia; d) Efectuar recomendaciones respecto a materias de prevención y reducción de riesgos a los Jefes de Servicio de los organismos públicos y a los representantes legales de las entidades de carácter privado; y e) Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley. Artículo 20.- Los Comités de Protección Civil serán los órganos consultivos permanentes del Intendente Regional y otras autoridades que, conforme a la ley, ejerzan el gobierno interior en una determinada zona geográfica, y deberán elaborar la Estrategia Regional de Protección Civil de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley. Estarán integrados por instituciones públicas, privadas y el voluntariado del nivel territorial respectivo, quienes concurrirán con sus capacidades, recursos, competencias y facultades en la prevención del riesgo y en la preparación de la emergencia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios y la Asociación Chilena de Municipalidades podrán integrar dichos Comités. De la misma forma, los municipios podrán conformar Comités Comunales de Protección Civil, los que tendrán las mismas funciones que los arriba mencionados, dentro del territorio de cada comuna y serán los órganos consultivos permanentes del Alcalde. Artículo 21.- La composición, funcionamiento y modalidades de operación de los Comités de Protección Civil, y las modalidades de operación y de funcionamiento del Consejo Nacional de Protección Civil, serán establecidos por el reglamento de esta ley. § 2. De la Estrategia Nacional de Protección Civil Artículo 22.- El Presidente de la República, previa propuesta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictará una Estrategia Nacional de Protección Civil, mediante decreto supremo suscrito por el Ministro de la mencionada Cartera. Dicha Estrategia deberá establecer los lineamientos y prioridades de política pública en materia de prevención, reducción de riesgos, mitigación y preparación para afrontar una emergencia, a las que deberán ceñirse las instituciones pertenecientes al Sistema en todas aquellas materias señaladas en esta ley. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de tal Estrategia, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá presentarla ante la Comisión permanente de la Cámara de Diputados que ésta designe, en sesión. La Estrategia en referencia se revisará cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla o actualizarla, en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancias del Consejo. Las modificaciones o actualizaciones que se realicen a la Estrategia, deberán ser informadas a la Comisión permanente de la Cámara de Diputados que ésta designe, dentro del plazo de 30 días contados desde su aprobación. § 3. De los Planes Sectoriales de Protección Civil Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Estrategia Nacional de Protección Civil, deberán elaborar un Plan Sectorial para la Reducción de Riesgos. Para estos efectos, dichos órganos podrán convocar a las empresas privadas de su sector, que administren o provean servicios de utilidad pública o aquéllos que sean esenciales en la prevención de emergencias o en la reducción de riesgos, para colaborar en dicha actividad. Estos planes sectoriales deberán establecer metas y objetivos específicos para la reducción del riesgo e identificar acciones concretas que sean conducentes al logro de ellos. Los órganos de la Administración del Estado, individualizados en la Estrategia Nacional de Protección Civil, deberán generar y recopilar la información necesaria para la elaboración de los planes sectoriales, y ponerla a disposición del Sistema Nacional de Protección Civil. En la elaboración de dichos planes, tales órganos deberán seguir los lineamientos y directrices establecidos en la Estrategia. Las acciones contenidas en cada plan sectorial deberán ir acompañadas de una estimación de recursos, de su correspondiente fuente de financiamiento y de los plazos estimados para su completa ejecución. Cada plan sectorial será presentado ante el Consejo para su discusión e irá acompañado de un informe técnico elaborado por la Agencia, la cual propondrá una metodología para la elaboración de dichos planes. El Consejo podrá hacer observaciones a los indicados planes, cuando éstos no se adecuen a las prioridades y lineamientos de dicha Estrategia Nacional. § 4. De las Estrategias Regionales de Protección Civil Artículo 24.- Los Comités de Protección Civil elaborarán una Estrategia Regional de Protección Civil que será sancionada por el Intendente Regional respectivo, y presentada al Consejo Regional, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. Esta estrategia será elaborada conforme a los factores de riesgo, las prioridades y ejes estratégicos identificados en la Estrategia Nacional, y será visada técnicamente por la Agencia antes de su aprobación. § 5. Del Financiamiento de la Prevención Artículo 25.- Existirá un Fondo Nacional de Protección Civil, en adelante el “Fondo”, destinado a financiar las acciones e iniciativas que contribuyan a la reducción de riesgos y a lograr un adecuado nivel de preparación ante una emergencia que afecte al país. Artículo 26.- La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará, cada año, los recursos que se destinarán al Fondo. La misma ley efectuará su distribución, asignando cuotas para cada una de las regiones, y estableciendo, además, la cuota de carácter nacional. La distribución deberá considerar la Estrategia Nacional de Protección Civil y las respectivas Estrategias Regionales. Asimismo, estará integrado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones de que sea destinatario y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Artículo 27.- Los recursos del Fondo serán destinados a financiar aquellas iniciativas contenidas en los planes sectoriales presentados al Consejo. Además, el Fondo podrá ser utilizado para financiar iniciativas de prevención, mitigación, preparación y reducción de riesgos presentadas por entidades locales, provinciales o regionales, tales como municipios, gobiernos regionales, unidades vecinales u otros organismos, para lo cual podrán celebrarse los convenios correspondientes. No obstante lo anterior, no podrán destinarse recursos del Fondo para financiar actividades propias de la Agencia. Artículo 28.- Corresponderá al Director de la Agencia la administración del Fondo y la inversión de los recursos que lo integren. Un reglamento, aprobado mediante decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, establecerá las normas de funcionamiento del Fondo. TÍTULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA Artículo 29.- La Agencia Nacional de Protección Civil deberá desarrollar, coordinar y dirigir un Sistema Nacional de Alerta Temprana, cuyo objeto será difundir a la población, en forma oportuna y suficiente, las alertas declaradas por los organismos técnicos competentes, a través de las instituciones que integran el Sistema. Este Sistema deberá contar con la infraestructura y sistemas comunicacionales necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo, deberá contemplar protocolos que establezcan procedimientos destinados a: a) Comunicarse, de manera rápida y oportuna, con los organismos técnicos responsables de monitorear los diversos factores de riesgo y de declarar las respectivas alertas; b) Difundir las alertas de emergencia a la población; y c) Informar y/o convocar a las autoridades competentes a fin de evaluar la situación y decidir respecto a las acciones inmediatas que sean necesarias adoptar. Para cumplir con lo señalado en el inciso anterior se deberán establecer, a nivel nacional y regional, las capacidades para recopilar y sistematizar información sobre la base de normas y procedimientos de actuación estandarizados. Asimismo, la Agencia deberá establecer reglas normalizadas que guíen el establecimiento de los sistemas de alerta temprana en el nivel municipal, a fin de establecer un sistema de comunicaciones integradas y un lenguaje común entre todos los niveles y actores del sistema. Artículo 30.- Ante un riesgo de emergencia, los organismos técnicos competentes para la vigilancia de las respectivas amenazas de origen natural, tales como la Dirección Meteorológica de Chile, el Servicio Hidrográfico de la Armada, el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Corporación Nacional Forestal, deberán declarar la alerta, su nivel, amplitud y cobertura, y comunicarla a la Agencia en la forma que determine el reglamento de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de riesgo de maremoto o tsunami, será el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada quien deberá declarar la alerta y difundirla a las capitanías de puerto y demás órganos sujetos a su tuición, y a la propia Agencia, la cual, a su vez, será la encargada de difundirla en forma oportuna y suficiente a la población. Los organismos técnicos competentes y la Agencia deberán establecer protocolos o procedimientos de actuación estandarizados, que determinen el procedimiento que se utilizará una vez declaradas las respectivas alertas, y difundirlos públicamente. Artículo 31.- En situaciones de emergencia la Agencia difundirá y transmitirá los mensajes de alerta a través de las redes de concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones conforme lo dispuesto en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, y en los protocolos de alerta temprana que elabore al efecto. TÍTULO VI DE LA RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIAS Artículo 32.- La Agencia Nacional de Protección Civil deberá coordinar la implementación de una Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias, la que será el soporte de telecomunicaciones del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Esta red será dirigida por la Agencia y deberá estar diseñada para interconectarse e interoperar con las redes de telecomunicaciones de los diferentes organismos que formen parte del Sistema, todas las cuales deberán cumplir con los requisitos técnicos que establezca el Reglamento que para estos efectos dicten los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Transportes y Telecomunicaciones. Para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso anterior, la red deberá contar con infraestructura y sistemas de comunicación e información que consideren, a lo menos, interoperabilidad, confiabilidad, escalabilidad, portabilidad, resiliencia y redundancia. Artículo 33.- Las redes de telecomunicaciones de emergencias de cada uno de los organismos que conforman el Sistema, quedarán sujetas a la declaración de Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la forma y condiciones que establezca el Reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, en tal carácter, deberán cumplir con las medidas de resguardo que se contengan en dicho Reglamento. Se excluirán de lo establecido en este artículo, las redes de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Artículo 34.- Los organismos técnicos señalados en el artículo 30 de la presente ley, deberán estar integrados a la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias, de manera que puedan comunicar efectiva y oportunamente a la Agencia las declaraciones de alertas, su nivel, amplitud y cobertura. Asimismo, se integrará a la red señalada en el inciso precedente la Red de Monitoreo Sísmico Nacional señalada en el artículo 62 de la presente ley. TÍTULO VII “DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA”. § 1. De la declaración de la emergencia y sus niveles Artículo 35.- En caso de producirse una emergencia o de existir riesgo que ella ocurra, el Presidente de la República decretará la situación de emergencia de acuerdo a lo establecido en esta ley. El decreto supremo que dicte al efecto, deberá considerar los siguientes aspectos: a) Señalar la extensión geográfica o zona afectada por la emergencia y el nivel de la misma conforme a lo establecido en la presente ley; b) Designar a los miembros del Comité de Operaciones en situaciones de Emergencia, de acuerdo a las necesidades particulares de la emergencia. Si estos Comités fueren dos o más, deberá señalarse la dependencia y jerarquía existente entre éstos. § 2. De la situación de emergencia nivel 1 Artículo 36.- Se entenderá por situación de emergencia nivel 1 aquella que sea susceptible de ser controlada, principalmente con medios y recursos disponibles en la zona afectada. Esta situación de emergencia tendrá un plazo de duración de hasta 3 meses, a contar de la fecha en que fuese decretada, pudiendo ser prorrogada por iguales períodos mientras se mantengan las condiciones que motivaron su declaración. Artículo 37.- Decretada la situación de emergencia nivel 1, el Presidente de la República podrá ejercer las atribuciones señaladas en los artículos 3°, letras a) y c), y 10 de la ley N° 16.282, sin perjuicio de las demás atribuciones señaladas en esta ley. Artículo 38.- El Director Nacional de la Agencia podrá designar funcionarios en comisión de servicio y cometido funcional, sin sujeción a las limitaciones legales referidas a la cantidad de días en el mes, seguidos o alternados, ni al porcentaje de cobertura del pago de viáticos. La Agencia Nacional de Protección Civil podrá asumir los costos de alimentación, movilización y otros de carácter operacional, en que hayan incurrido las instituciones de derecho privado, de carácter voluntario, y sin fines de lucro, reconocidas por la Agencia, previa rendición de gastos por parte de ellas. Los costos de alimentación y movilización, por persona, no podrán exceder a los que corresponderían, por concepto de viáticos, al Director Nacional de la Agencia Nacional de Protección Civil. §3. De la situación de emergencia nivel 2 Artículo 39.- Se entenderá por situación de emergencia nivel 2 aquella que no sea susceptible de ser controlada con los recursos humanos y materiales de la zona afectada, requiriendo la asistencia y coordinación escalonada de organismos públicos o privados. Esta situación de emergencia tendrá un plazo de duración de hasta 6 meses, a contar de la fecha en que fuese decretada, pudiendo ser prorrogada mientras se mantengan las condiciones que motivaron su declaración. Artículo 40.- Decretada una zona en situación de emergencia nivel 2, el Presidente de la República podrá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 3°, letra b), y en los artículos 11, 12 y 16 de la Ley N°16.282, además de las señaladas en el artículo 34 de la presente Ley. Artículo 41.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá solicitar a los jefes de Servicio o de los órganos de la Administración del Estado que designen a sus funcionarios en comisión de servicio o cometido funcional, dentro o fuera del territorio del país, para la atención de una emergencia, sin sujeción a las limitaciones legales referidas a la cantidad de días en el mes, seguidos o alternados, ni al porcentaje de cobertura del pago de viáticos. Del mismo modo, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a propuesta de la Agencia, podrá enviar en misión a personas que no sean funcionarios públicos, por un máximo de 30 días, dentro o fuera del territorio del país, para la atención de una emergencia. La resolución que disponga tal envío, deberá indicar la fecha de inicio y término del cometido. Artículo 42.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá contratar un seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de muerte e invalidez y los gastos médicos a consecuencia de accidentes, que afecten a personas enviadas en misión conforme al artículo anterior. Este seguro es complementario, y por lo tanto no obsta a otros que favorezcan a las víctimas o a sus beneficiarios, en virtud de coberturas propias del Sistema de Seguridad Social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo. La cobertura de gasto médico pagará aquello que no sea cubierto por el Fondo Nacional de Salud, la Institución de Salud Previsional o el Sistema de Salud que tenga el asegurado. Artículo 43.- El Intendente Regional dispondrá la evacuación circunstancial de personas o establecer un perímetro de seguridad restringiendo el acceso al lugar donde, según recomendación de la Agencia, exista un grave y actual peligro a la vida o integridad física de las personas y sólo mientras se mantengan estas condiciones. Para la ejecución de estas acciones, el Intendente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en conformidad a la ley. Artículo 44.- La Dirección General de Crédito Prendario, por intermedio de sus sucursales ubicadas en los lugares declarados en situación de emergencia nivel 2, podrá ejercer la facultad señalada en el inciso primero del artículo 38 de la ley N°16.282. Asimismo, el Presidente de la República podrá ejercer la facultad señalada en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley N°16.282. Artículo 45.- La Dirección General de Aguas, en los lugares declarados en esta situación de emergencia nivel 2, podrá ejercer las facultades señaladas en el artículo 42 de la ley N° 16.282. Artículo 46.- Los Tribunales podrán ejercer las facultades señaladas en el artículo 8° de la ley N° 16.282. Artículo 47.- El trabajador miembro de alguna institución de socorro o beneficencia, tales como Bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja, que fuere enviado en misión, según el artículo 38, previa autorización de la institución a que pertenece, conservará la propiedad de su empleo durante el tiempo en que dure su misión. Con todo, el trabajador que se encuentre en la situación antes descrita, enviado por períodos inferiores a 30 días, tendrá derecho a que se le pague por ese lapso el total de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social que estuviere percibiendo a la fecha de ser enviado, las que serán de cargo fiscal. La institución señalada en el inciso primero, que autorice al trabajador enviado en misión, deberá emitir un certificado que acredite tal circunstancia y la vigencia de la filiación, el cual deberá ser enviado, para él solo efecto de notificar a su empleador al domicilio de éste, dentro de los 3 días siguientes al inicio de la misión respectiva. La misión no interrumpe la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales. La obligación impuesta al empleador de conservar la propiedad del empleo, establecida en el inciso primero, se entenderá satisfecha si le asigna otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha de término de la respectiva misión y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta por un máximo de cuatro meses. Artículo 48.- Los decretos o resoluciones que dispongan medidas tendientes a evitar o reparar daños sufridos por la colectividad o el Estado, y que tengan su origen en los hechos que dan lugar al decreto que declaró la emergencia, podrán cumplirse antes del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. §4. Disposiciones comunes a ambos niveles de Emergencia Artículo 49.- El que comercialice bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en el lugar declarado en situación de emergencia, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. No obstante, si dichas conductas tuvieren asignada una pena mayor en las leyes vigentes, se aplicará esta última. Las penas establecidas en este artículo serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones y medidas administrativas que establezca la legislación vigente. Tratándose del delito antes indicado, será considerada circunstancia agravante el hecho de haber sido cometido por un funcionario público. Artículo 50.- Las donaciones o erogaciones recibidas con motivo de la emergencia se acogerán a lo dispuesto en la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción. § 5. De los estados de excepción constitucional y la situación de emergencia Artículo 51.- Declarado por el Presidente de la República un estado de excepción constitucional, ya sea de emergencia o de catástrofe, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, corresponderá al Jefe de la Defensa Nacional ejercer sus deberes y atribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la ley N°18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional. En todo lo que no sea parte de los deberes y atribuciones del Jefe de la Defensa Nacional, se mantendrán vigentes las normas de esta ley. § 6. De los Comités de Operaciones de Emergencia Artículo 52.- Los Comités de Operaciones de Emergencia son órganos que se constituyen a nivel comunal, regional o nacional para la planificación, coordinación y dirección de las acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por una emergencia. Estos comités ejercerán sus funciones dentro del área geográfica de la emergencia señalada en el decreto supremo que la declare. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de las municipalidades señaladas en la letra i) del artículo 4° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 53.- Los Comités estarán integrados por: a) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, a quien le corresponderá el mando y conducción del mismo; b) El Ministro de Defensa Nacional; c) El Ministro de Energía; d) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; e) El Ministro de Salud; f) El Ministro de Obras Públicas; g) El Subsecretario del Interior; h) El Jefe del Estado Mayor Conjunto; i) El Comandante en Jefe del Ejército de Chile; j) El Comandante en Jefe de la Armada de Chile; k) El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile; l) El General Director de Carabineros de Chile; m) El Director General de la Policía de Investigaciones; y n) El Director Nacional de la Agencia Nacional de Protección Civil o un Director Regional, según sea el caso. ñ) El Presidente Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de convocar a estos Comités a otras autoridades o funcionarios. En caso de constituirse dichos Comités a nivel regional o local, corresponderá su mando y conducción al Intendente o al alcalde respectivo y su integración y composición se determinará por medio de un decreto supremo o alcaldicio, según sea el caso. Artículo 54.- Corresponderá al Comité de Operaciones en situaciones de Emergencia regional o nacional, según sea el caso, dirigir las labores de emergencia en la zona geográfica afectada. En cumplimiento de su objeto, podrá: a) Autorizar la utilización de todos los recursos humanos, técnicos, maquinaria e infraestructura pertenecientes a organismos de la Administración del Estado; b) Ejecutar las labores necesarias para ir en ayuda de la población afectada, dentro del marco establecido en la ley; c) Requerir de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad las funciones de apoyo y la realización de labores humanitarias señaladas en los artículos 10 y siguientes de la presente ley, y de la forma allí dispuesta; d) Coordinar, con la rama de las Fuerzas Armadas correspondiente, el funcionamiento operacional de las fuerzas militares dispuestas al efecto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la presente ley; e) Disponer y requerir el apoyo técnico proporcionado por la Agencia; f) Convocar a las empresas privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquéllos que sean esenciales para dar respuesta a la emergencia; y, g) Realizar las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República. Artículo 55.- El funcionamiento y las modalidades de operación del Comité serán determinados por el reglamento de esta ley. § 7. De la ayuda internacional Artículo 56.- El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de coordinar la recepción de la ayuda internacional en caso de emergencias, salvo en el caso de aquellas ayudas internacionales que sean gestionadas directamente por organizaciones internacionales de ayuda humanitaria. De producirse una emergencia en país extranjero, el Presidente de la República podrá disponer su apoyo, mediante decreto supremo fundado, como un acto humanitario de solidaridad internacional. TÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Artículo 57.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la publicación del decreto que declara una zona en situación de emergencia nivel 2, el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con el Intendente respectivo, deberá presentar al Presidente de la República el plan regional de reconstrucción y desarrollo por cada una de las zonas afectadas a que se refiere dicho decreto. Los planes regionales podrán comprender zonas adyacentes que integren unidades económicas geográficas completas y cuya ejecución tendrá el carácter de obligatoria para el respectivo Intendente. Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 63 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: 1) Reemplázase, en su letra n), la segunda conjunción copulativa “y”, y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;). 2) Sustitúyese, en su letra ñ), el punto final (.), por una “y”, antecedida de una coma (,). 3) Agrégase la siguiente letra o): “o) Aprobar un plan comunal de prevención y respuesta de emergencias.”. Artículo 59.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título I de la ley N°16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de Sismos y Catástrofes: 1) En el artículo 3°: a) Reemplázase el inciso primero y el encabezado del inciso segundo por el siguiente, que pasa a ser inciso primero: “Una vez decretada la situación de emergencia, y con el objeto de resolver los problemas de las zonas afectadas por la emergencia o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por una emergencia, el Presidente de la República podrá, de acuerdo al nivel de ella decretado y según lo determine la ley, ejercer una o más de las siguientes facultades:”. b) Derógase la letra a) pasando la letra b) a ser a). c) Reemplázase la letra b) que pasa a ser a), por la siguiente: “autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, podrá ratificar las medidas adoptadas por aquellos, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de la aplicación de esta norma de excepción.”. d) Derógase la letra c), pasando la letra d) a ser b). e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser b), la palabra “Autorizaciones” por “Autorizar”. f) Derógase la letra e), pasando la letra f) a ser c). g) En la letra f), que pasa a ser c): i) Reemplázase la expresión “Autorización para rebajar” por “Autorizar la rebaja de”. ii) Sustitúyese la expresión “las zonas afectadas comprendidas dentro del área del sismo o catástrofe” por “la zona afectada por la emergencia”. iii) Reemplázase, en la parte final del artículo la expresión “el sismo o catástrofe” por “la emergencia”. h) Deróganse las letras g), h) e i). 2) En el artículo 8°: a) Intercálase, entre las expresiones “subastas públicas” y “en la zona afectada” la frase “y las audiencias y podrán prorrogar o suspender plazos”. b) Reemplázase la expresión “, no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año.” por “El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, no pudiendo exceder su duración total la vigencia del decreto que declara la situación de emergencia.”. 3) En el artículo 10: a) Elimínase la expresión “de un ítem a otro”. b) Reemplázase la expresión “llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados” por “financiar aquellos gastos ocasionados con motivo de la emergencia que imposibiliten el correcto funcionamiento de las instituciones que aportaron, a la misma, con recursos propios”. 4) En el artículo 16: a) Intercálase entre las expresiones “asistencia técnica,” y “, sin sujeción a las normas legales” la frase “con cargo a sus fondos propios o a los que les sean asignados para tales fines,”. b) Introdúcese entre las expresiones “Presidente de la República mediante decreto supremo fijará” y “su monto, plazo” la frase “el destino o uso de los recursos a otorgar,”. 5) En el artículo 38 a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “la zona en que se aplique el artículo 1° de esta ley” por “los lugares declarados zona afectada por la emergencia”. b) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “herramientas, ropas de cama, y prendas de vestir” por la palabra “especies”. c) Reemplázase en su inciso primero la expresión “del sismo o catástrofe” por “de la emergencia”. d) Intercálase, en su inciso primero, antes del punto final (.)la expresión “, sin exigir el pago de la acreencia”. e) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “paliar los efectos del sismo y catástrofe” por “mitigar los efectos de la emergencia, poner”. f) Derógase su inciso final. 6) En el artículo 42: a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1° de esta ley” por “los lugares declarados zona afectada por la emergencia.”. b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “del sismo o catástrofe” por “de la declaración de la situación de emergencia.”. c) Derógase su inciso final. 7) Deróganse los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9°, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45 y 46. Artículo 60.- Derógase, a contar de la fecha que determine el decreto que se dicte en conformidad con el número 6 del artículo primero transitorio de esta ley, el decreto ley N°369, de 1974, que creó la Oficina Nacional de Emergencia. Para todos los efectos legales, la Agencia será la sucesora y continuadora legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Artículo 61.- Dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión de las situaciones de emergencia niveles 1 ó 2, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad competente, según sea el caso, enviará un informe a la Cámara de Diputados señalando las medidas adoptadas durante la emergencia y los recursos invertidos en ella. Artículo 62.- Facúltase a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para constituir una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea recopilar y proveer información sismológica, que servirá de base para la declaración de alertas tempranas por las entidades correspondientes, así como para la revisión y actualización de la norma sísmica y llevar a cabo actividades de investigación relacionadas con la actividad sísmica. Del mismo modo, los Ministerios señalados en el inciso precedente estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos. La referida entidad se denominará “Red de Monitoreo Sísmico Nacional”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas. La entidad que se forme, en caso alguno podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer, en forma directa o indirecta, el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos. Asimismo, la mencionada entidad, anualmente, deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. En el directorio de la persona jurídica recién señalada, podrán participar, también, representantes del Servicio Nacional de Geología y Minería, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, de la Dirección Meteorológica de Chile y de la Agencia Nacional de Protección Civil, conforme a lo que establezcan los estatutos. Del mismo modo, podrán participar otros organismos privados, universidades o institutos de investigación, en una proporción menor al 50%. El directorio de la referida persona jurídica deberá tener, como máximo, cinco miembros. Las entidades indicadas nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá derecho a nombrar a un director, quien presidirá la entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda se autorizará la participación de los Ministerios señalados en el inciso primero de este artículo, y en otro acto, encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a la referida entidad. Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.304, Sobre Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica: 1. En el artículo 8°, reemplázase la expresión “Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi)” por “Agencia Nacional de Protección Civil (ANPC)”. 2. En el artículo 9°: a) Sustitúyese la expresión “La Onemi” por “La DGA”. b) Agrégase, a continuación del punto final (.), la expresión “La declaración de alerta deberá ser comunicada por la DGA a la Agencia Nacional de Protección Civil en forma oportuna y suficiente.”. 3. En el artículo 10: a) Para reemplazar la expresión “Onemi” por “ANPC”. b) Para suprimir la expresión “a la DGA,”. c) Para reemplazar la expresión “el plan” por “la estrategia”. Artículo 64.- Corresponderá a la Corporación Nacional Forestal declarar la alerta de amenaza en caso de incendio forestal que pueda afectar a la población, su nivel y cobertura, y comunicarla en forma oportuna y suficiente a la Agencia Nacional de Protección Civil. Artículo 65.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 16.752, que fija Organización y Funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil: Agrégase al artículo 3º una nueva letra z: “z) Declarar las alertas de origen hidrometeorológico, su nivel y cobertura, y comunicar-las, en forma oportuna y suficiente, a la Agencia Nacional de Protección Civil.”. Artículo 66.- Introdúcese la siguiente modificación al Decreto Ley Nº3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería: Agrégase al artículo 2º, que enumera las funciones del Sernageomin, un nuevo numeral 16: “16) Declarar las alertas derivadas de actividad volcánica o erupción, su nivel y cobertu-ra, y comunicarlas, en forma oportuna y suficiente, a la Agencia Nacional de Protección Civil.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Protección Civil y determinar la fecha en que iniciarán sus actividades; 2) Ordenar el traspaso de personal de planta y a contrata desde la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Agencia Nacional de Protección Civil, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido, de pleno derecho, en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. Por su parte, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Hacienda; 3) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de la planta que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria; 4) Establecer las dotaciones máximas de personal para la Agencia Nacional de Protección Civil. En la primera dotación que se establezca en la Agencia Nacional de Protección Civil, no regirán las limitaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo; 5) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte: a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este numeral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 6) Determinar la fecha de inicio de actividades de la Agencia Nacional de Protección Civil la que no podrá exceder de noventa días contados desde la publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal. 7) Traspasar a la Agencia los recursos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y 8) Traspasar los bienes que determine desde la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Agencia Nacional de Protección Civil. Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente”, conformará el primer presupuesto de la Agencia, transfiriendo a ésta los fondos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley que crea el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, incorporando las facultades que se le otorgan al Presidente de la República y a los demás servicios e instituciones del Sector Público en la ley N°16.282. El ejercicio de estas facultades no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto.- Los organismos que formen parte del Sistema y ya cuenten con redes de comunicaciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán el plazo que indique el reglamento para informar a la Subsecretaría de las características y componentes de dichas redes a efecto de su declaración como infraestructura crítica de las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley. Artículo Quinto.- Pasarán a formar parte del patrimonio de la Agencia Nacional de Protección Civil los bienes que se le traspasen desde la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el numeral octavo del artículo primero transitorio. Artículo Sexto.- El mayor gasto que pueda derivar de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique en virtud del artículo segundo transitorio, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $ 1.022.469 miles. Artículo Séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, a la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03.104; y en los años siguientes, con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”. Se designó diputado informante al señor Schilling, don Marcelo. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 15 de enero de 2013, con la asistencia de los señores con la asistencia de los señores Becker, don Germán (Presidente); Browne, don Pedro; Cerda, don Eduardo; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Rosales, don Joel, Schilling, don Marcelo. Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2013. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBRA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión”. 7. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. (boletín N° 8814-02-1) “Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de seis días para afinar su tramitación, término que vence el día 12 de marzo de 2013 por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 de marzo, recién pasado. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de incrementar el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen normas en tal sentido. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Requiere trámite de Hacienda. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda la totalidad del proyecto en informe. 5) El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad. En sesión 90ª, de 12 de marzo de 2013, fue aprobado por unanimidad. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cristi, doña María Angélica y los diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; León, don Roberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. 6) Se designó Diputado Informante al señor Urrutia, don Ignacio. I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Fundamentos del mensaje. Es política del Gobierno mantener y reforzar la plena voluntariedad en la presentación al cumplimiento de la carga pública que implica realizar el Servicio Militar Obligatorio, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República. Como es sabido, la ley Nº 20.045 estableció un nuevo sistema de cumplimiento del servicio militar, fundado en la voluntariedad, disponiéndose en ella que para la realización del servicio militar obligatorio se seleccionarán preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. En el caso que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente necesario, se completará la cantidad faltante con el sistema de sorteo que señala la misma ley. Con el objeto de fomentar la voluntariedad, se ha desarrollado una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar en forma voluntaria, que considera la posibilidad de finalización de estudios básicos y medios, capacitación laboral y colocación en el mercado laboral. La propia ley N° 20.045, en su artículo 3º, introdujo una medida de incentivo de suma trascendencia, al establecer nuevos montos para la asignación que perciben mensualmente los soldados conscriptos, elevándolas desde una base de dieciocho mil pesos ($18.000) aproximados a fines del año 2005 a una de veintiséis mil ($26.000) a partir del 1º de abril de 2006. En el mismo sentido, el año 2007 el Congreso Nacional dio su aprobación a la ley Nº 20.242, que vino a establecer nuevos montos para la misma asignación, elevándolas desde la base de veintiséis mil pesos ($26.000) antes señalada, a una de treinta y siete mil trescientos cincuenta pesos ($37.350) para los soldados conscriptos encasillados en el grado 32, y de treinta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($39.350) para aquéllos encasillados en el grado 31, en ambos casos a partir del 1º de abril de 2008. Además, la propia ley citada, en su artículo 3º, introdujo una modificación al artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo que las asignaciones de soldado conscripto no podrán ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, los esfuerzos desarrollados para mantener los índices de voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar, no han logrado impedir que éstos hayan ido disminuyendo ostensiblemente. Así, si en el año 2006 se presentaron 30.000 varones voluntarios para completar 12.800 vacantes, para el período 2012 dicha cifra se redujo en una escala de 1,6 a 1, esto es, se presentaron aproximadamente 16.000 voluntarios para completar las mismas plazas. Dentro de ese contingente de postulantes se procede a la selección de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, lo que, en definitiva, se ha traducido en que la modalidad de voluntariedad no permite completar la totalidad de vacantes disponibles para el servicio militar. En el fenómeno antes indicado ha influido considerablemente, entre otros factores, el alto índice de empleabilidad en el sector privado, con atractivas remuneraciones para los jóvenes, desalentando de esta manera la iniciativa para cumplir voluntariamente con esta carga pública. Para enfrentar la situación comentada, el Gobierno ha implementado un conjunto de medidas destinadas a potenciar la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar. Entre ellas, en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra en estudio la ampliación del subsidio básico habitacional de la clase más desposeída mediante el otorgamiento de veinte puntos por soldado conscripto, lo que permitirá extender el universo de beneficiarios de dicho mecanismo que favorece el acceso a la vivienda. En el mismo sentido, se encuentra en desarrollo un programa del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo destinado a financiar capacitaciones a soldados conscriptos de una duración de 450 horas. En este marco, el objeto del proyecto de ley es incrementar la asignación que perciben los soldados conscriptos, de modo de ofrecer una prestación económica que permita hacer más atractiva la presentación y cumplimiento voluntario del servicio militar, en los términos que a continuación se expresan. 2.- Contenido del proyecto de ley. La propuesta legislativa fija un incremento para el personal sujeto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, prevista por el decreto ley Nº 2.546 de 1979, y que se encuentre entre los grados 32 y 23 de la misma. En la práctica, en dichos grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas sólo se encuentran los soldados conscriptos y las soldados voluntarias, todos los que perciben por concepto de asignación mensual no imponible el monto equivalente al sueldo base del grado 32 de dicha escala, en virtud de lo dispuesto por el artículo 191 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, que en la materia fue modificado por el artículo 4° de la ley N° 20.045. Los soldados conscriptos o voluntarios que se desempeñen por más de doce meses, percibirán a partir del decimotercer mes de servicio el monto equivalente al sueldo base del grado 31 de dicha escala. Por otra parte, el proyecto de ley incrementa los montos fijados para los grados 32 y 31, fijándoles un monto equivalente a $75.158 y $79.184, respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 30 al 23, incrementándolas de manera proporcional para ajustarlas a los cambios que se introducen en los grados 32 y 31, con la finalidad de mantener la progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, en virtud del principio de jerarquía administrativa. La asignación por grado será incrementada por la asignación de zona del artículo 185 letra c) del Estatuto, o la gratificación de embarcado y submarino del artículo 189 letra a), cuando corresponda, según lo establece el artículo 191 del decreto con fuerza de N° 1 de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, el proyecto establece que la fecha de aplicación del incremento del monto de la asignación se hará efectivo a partir del día 1º del mes siguiente al de la publicación de esta ley. Finalmente, el proyecto de ley establece el financiamiento del mayor costo que la aplicación de esta propuesta de ley supone. Para esos efectos, se dispone que el mayor gasto será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. II. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR. Por haber sido calificado con “discusión inmediata”, el proyecto en informe se discutió en general y en particular. Sometido a votación, fue aprobado por vuestra Comisión, en general y en particular, por unanimidad, en su sesión 90ª, de 12 de marzo del presente año. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cristi, doña María Angélica y los diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; León, don Roberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán. Los fundamentos del proyecto de ley fueron expuestos por el señor Subsecretario de Defensa Nacional, don Oscar Izurieta, quien señaló que es política del Gobierno mantener y reforzar la plena voluntariedad. Para ello, se ha desarrollado una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que toman esta decisión. En ese sentido, la ley N° 20.045/2005 estableció nuevos montos para la asignación que perciben los soldados conscriptos, elevándolas desde una base de dieciocho mil pesos ($ 18.000) aproximados a fines del año 2005 a una de veintiséis mil ($26.000), a partir del 1º de abril de 2006. Por su parte, la ley Nº 20.242/2008, elevó la base de veintiséis mil pesos ($26.000), a una de treinta y siete mil trescientos cincuenta pesos ($37.350) para los soldados conscriptos encasillados en el grado 32, y de treinta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($39.350) para aquéllos encasillados en el grado 31, en ambos casos a partir del 1º de abril de 2008. Además, se estableció que las asignaciones de soldado conscripto no podrán ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Cabe hacer presente que los esfuerzos desarrollados para mantener los índices de voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar, no han logrado impedir que éstos hayan ido disminuyendo ostensiblemente, como aparece en el cuadro que se exhibe a continuación. IMAGEN 1 Se debe precisar que de los postulantes se procede a la selección de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, lo que, en definitiva, se ha traducido en que la modalidad de voluntariedad no permite completar la totalidad de vacantes disponibles para el servicio militar. El Supremo Gobierno ha estimado incrementar la asignación que perciben los soldados conscriptos, de modo de ofrecer una prestación económica que permita hacer más atractiva la presentación y cumplimiento voluntario del servicio militar. En el proyecto en discusión, se establecen los siguientes montos para los grados que se indica en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas: IMAGEN 2 En la práctica, en dichos grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas sólo se encuentran los soldados conscriptos y las soldados voluntarias. La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad, se hará efectiva a partir del día 1º del mes siguiente al de la publicación de esta ley. Finalmente, mencionó que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. El señor Cardemil consultó acerca de cuál es el criterio que se utiliza para la destinación de los soldados conscriptos a lo largo de Chile y sí gozan de algún beneficio aquéllos que se les destina al extremo norte o sur del país. El señor Subsecretario de Defensa Nacional, don Oscar Izurieta, señaló que hay zonas del país que tienen superávit de voluntarios y otras que tienen déficit, generalmente el norte y sur. En esos casos, se consulta a los voluntarios su disposición de ir a servir el servicio militar en esas zonas. De faltar se hace una redistribución desde aquellas zonas que cuentan con superávit. En cuanto a beneficios, señaló que aquéllos que están destinados a la zona norte tienen vacaciones una vez al año y pasaje de traslado a Santiago en bus. Los que se encuentran en la zona sur tienen el mismo período de vacaciones y pasaje para trasladarse a Santiago en avión. Otro beneficio que se otorga es el traslado de los padres para visitarlos el Día del Juramento a la Bandera. El señor León preguntó acerca de cuál es el criterio para fijar los montos que figuran en este proyecto de ley y qué se está haciendo para evitar la fuga de personal. El señor Subsecretario de Defensa Nacional, don Oscar Izurieta, expresó que la fuga se da en el ámbito del cuadro permanente. Lo que ocurre con la conscripción es la falta de voluntariedad. Por esta razón, es que existen los incentivos para incrementarla, como por ejemplo, completar la escolaridad, la capacitación, otorgamiento de subsidios habitacionales y la remuneración que, a través de este proyecto de ley, se incrementa. Añadió que, a lo mejor, el mecanismo para evitar el problema que hoy existe con la voluntariedad, sería reducir la conscripción y llenar el grueso de la fuerza operativa con soldados profesionales. Respecto de la fuga en el cuadro permanente se está estudiando una reestructuración de la fuerza, considerando, entre otras medidas, el mejoramiento de remuneraciones de los soldados profesionales. Finalmente, señaló que el criterio para fijar los montos que contempla el proyecto de ley fueron sobre la base de una decisión política que permitiera la disponibilidad y alistamiento de la fuerza, durante este año y el próximo. III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario de Defensa, don Oscar Izurieta; al Jefe de la División de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, don Gustavo Arcaya y al asesor de dicha Secretaría de Estado, don Juan Ibacache. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES. No hay artículos ni indicaciones en tal sentido. V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Establécense los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas: IMAGEN 3 La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del día 1º del mes siguiente al de la publicación de esta ley. Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de entrada en vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”. Se designó diputado informante al señor Urrutia, don Ignacio. Tratado y acordado en sesión del día 12 de marzo del presente año, con la asistencia de la diputada señora Cristi, doña María Angélica y los diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; León, don Roberto; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Verdugo, don Germán (Presidente). Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2013. (Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión”. 8. Informe de la Comisión de Salud en calidad de investigadora de los niveles de cumplimiento de las listas de espera del AUGE. “Honorable Cámara. Vuestra Comisión de Salud, en calidad de investigadora “de los niveles de cumplimiento de las listas de espera AUGE” pasa a informarles sobre la materia del epígrafe. I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MANDATÓ A LA COMISIÓN DE SALUD LA INVESTIGACIÓN. La Cámara de Diputados, en su sesión de 28 de agosto de 2012, ante la petición formulada por cincuenta Diputados y Diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó que la Comisión de Salud se constituyera en investigadora para “estudiar y conocer los niveles de cumplimiento, por parte del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, del término de las listas de espera relativas al Plan Auge.” II. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO. La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, destinó cinco sesiones, en las que procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas, cuya nómina es la siguiente: IMAGEN 4 Cada uno de ellos expuso su opinión en relación a las situaciones objeto de la investigación. III. EXTRACTO DE LAS EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN. Exposición del Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Niveles de cumplimiento en relación al término de las listas de espera AUGE. Recordó que en 1982, el Banco Mundial consideró que los países en vías de desarrollo estaban gastando demasiado en salud curativa y logró generar una política de priorización de enfermedades que se estructuró a través del Fondo Monetario Internacional, para lo cual tuvieron que ser extraordinariamente sensibles con los países que tenían un gran apalancamiento de deuda externa -entre los cuales se encontraba Chile-. Es decir, el Fondo Monetario Internacional envió agentes economistas para desarrollar una política de Estado, que es la del AUGE, en donde hubo dos países en el mundo que aprendieron rápidamente: Colombia y Chile. La perspectiva reformadora divide la pirámide de atenciones en tres niveles. En su base están las acciones de salud pública, que tienen muchas externalidades positivas y que se supone son gratuitas para los ciudadanos en el punto de atención. Por ejemplo, está la vacuna, la complementación de la alimentación y otros. En segundo lugar, un conjunto de prestaciones de Acceso Universal Garantizado, vale decir, algún conjunto de enfermedades que, ojalá, a su vez, tuviera externalidades positivas importantes, que fueran financiadas por el Estado. Y, en tercer término, un conjunto de otras atenciones que, en el triángulo inicial, se consideraron, en esta perspectiva política, como bienes privados, lo cual quiere decir: “señor, señora, este problema de salud es privado, suyo, y usted lo resolverá con copago o mediante seguros privados de salud”, que en esta perspectiva era muy valiosa e importante. Evidentemente, esa perspectiva, que es claramente discriminadora -o sea, tales enfermedades son importantes y merecen ser priorizadas, y otras menos importantes. Básicamente, a lo largo de muchos años de trabajo, se ha ido zanjando esta forma de ver la reforma, considerando que los bienes privados deben ser mínimos, que las prestaciones de acceso universal garantizado tienen que constituir el máximo. De hecho, si se emite en enero próximo el decreto Auge 80, se estaría hablando prácticamente del 80% de los egresos hospitalarios y del 100% de la carga ambulatoria, incluida en una doctrina priorizada AUGE. Esa ha sido la vía chilena, afirmó, para transformar esta perspectiva en una de mayores garantías para todos los ciudadanos del país por igual. Recordó que el ex Presidente Ricardo Lagos hizo de ésta, una política central, la más central de su gobierno. En su mensaje a la Nación, el 21 de mayo de 2002, señaló que había que definir garantías de acceso y generar los instrumentos para el efectivo ejercicio de éstas, “dotando a los usuarios de las facultades y mecanismos para hacerlas exigibles”. O sea, no es sólo una declaración de buenas intenciones, sino que es de una reforma que produce derechos exigibles para los ciudadanos. En ese contexto, la comisión de reforma de la época, buscó un mecanismo para determinar las prioridades, cómo determinar las prestaciones de acceso universal garantizado. Incluso, en un resumen del trabajo de la comisión de la reforma, se indicó que el proceso consistiría en pasar de prioridades implícitas a prioridades explícitas: “Por lo tanto, el ejercicio es hacer explícitas las prioridades, para dar más transparencia y mayor racionalidad a la toma de decisiones y balancear las presiones de los grupos de poder”. Respecto del algoritmo de priorización, usó un número -el Avisa-: los años de vida saludable perdidos. Entiende que la carga de enfermedad es mayor en la medida en que hay más años de vida saludable perdidos, y se genera una lista de prioridades de estas enfermedades. Quienes tienen una carga de enfermedad mayor van a ir primero en esta priorización, pero otras enfermedades tendrán que esperar. El Avisa, dijo, es un acrónimo en castellano, tomado de una construcción en inglés, pero es la sumatoria, mediante una fórmula cualquiera, en la cual la carga de enfermedad se valoriza o se pesa de acuerdo a los años de vida saludable perdidos por mortalidad prematura. Por ejemplo, el joven de veinte años que se estrella contra un poste y muere, pero que tenía una expectativa de 80 años de vida, agrega 60 años de vida perdida a este indicador por muerte prematura. El segundo componente es años de vida perdidos por discapacidad, lo cual quiere decir que una vida vivida con discapacidad no pesa un año igual a un año, sino que se pondera por la calidad de vida o por la discapacidad. En ese contexto, un joven que sufre, por ejemplo, amputación de sus dos extremidades inferiores y debe rehabilitarse para lograr la misma expectativa de vida de 80 años, si se accidenta a los 20 años, agregará a la ecuación 40 o 50 años, según se mida. Las quince primeras causas de carga de enfermedad están representadas en el cuadro siguiente. IMAGEN 5 Añadió que es un trabajo que se hizo en Estados Unidos, para el Ministerio, que refleja las primeras enfermedades incluidas en el listado de las patologias AUGE: Anomalías congénitas, infecciones respiratorias agudas, etcétera. Terminaron con las 25 patologías priorizadas, que son las primeras condiciones después de los pilotos que forman parte del primer decreto con el cual se inaugura la cobertura AUGE. Como es sabido, después tuvieron 56, y luego del último decreto, de enero de 2010, 69 enfermedades, que es el régimen de hoy. Y es probable que el próximo decreto presidencial, en enero de 2013, incluya 80 enfermedades, entre ellas, cáncer de colon, lupus eritomatoso diseminado, etcétera. Respecto de las propuestas de financiamiento, continuó, las proposiciones que se trajeron al Parlamento para el AUGE inicial fueron: el Fondo de Compensación Solidaria, impuesto adicional al tabaco y juegos de azar, uso de parte de la cotización de enfermedades laborales y contribuciones flexibles, de acuerdo al ingreso y no a la remuneración. Es decir, incluir como parte de la cotización de salud no sólo el sueldo formal, sino el ingreso de las personas, cosa que aún no se ha logrado. Lo único que quedó de todo eso fue el aumento del IVA en 1%, incremento que estuvo vinculado a un programa más pequeño, Chile Solidario. La garantía que tiene que ver con lo que se está investigando, y que es crucial, es la garantía de oportunidad, porque no se trata sólo de dar un derecho exigible a las personas, sino que, desde el punto de vista de la eficiencia sanitaria, dar la atención que corresponda, en el momento oportuno, tiene máximo sentido, si la persona no recibe las atenciones cuando corresponde, se enferma más gravemente, su cáncer hace metástasis, los exámenes ya no le sirven para operarse cuando corresponde, su hipertensión le produce complicaciones; o sea, la garantía de oportunidad es crucial. Indicó que para ellos es muy doloroso que haya sido una garantía postergada en el tiempo, en comparación a las garantías de acceso y sobre todo de financiamiento, que entraron mucho más oportunamente. Respecto de la garantía de oportunidad éstas normalmente están vinculadas a una oportunidad para el diagnóstico, a una oportunidad para el tratamiento y a una oportunidad para el control. Normalmente, para cada una de las 69 condiciones se dice que una vez sospechada la enfermedad, tendrá un plazo garantizado de diagnóstico, tanto para hacer el examen como para que lo vea un especialista, etcétera. Si a la persona no se le cumplen esas garantías de oportunidad, vale decir, si no la atienden dentro del plazo para cualquiera de esas garantías, debe presentar su reclamo ante Fonasa o su Isapre o su seguro, para lo cual cuenta con 15 días para presentarlo. Una vez presentado el reclamo, el asegurador -Fonasa, en este caso- tiene dos días para asignar un nuevo prestador que lo atienda, quien debe dar la atención, por ejemplo, una cirugía de cadera o lo que fuere, a 10 días de plazo máximo desde que fue otorgado el prestador accesorio. Comentó que durante la entrada en vigencia de la norma se generó una controversia gigantesca. Hubo especulación de que el conjunto de enfermedades quedaría completamente subfinanciado, como aparece en la prensa de la época. Se gastó una cantidad importante de recursos -que luego fue objetado por la Contraloría- en sensibilizar a la población. El titular de la campaña fue el entonces Ministro de Salud, señor Osvaldo Adaza. Continuó señalando que había reclamos bastante potentes respecto de lo que implica la priorización AUGE, incluidas filtraciones respecto que desde el Ministerio de Salud se ordena postergar a los pacientes que no están priorizados en beneficio de los que sí lo están. Asimismo, surgen ideas de que la concepción de las garantías, de acuerdo a la ley, no coincide con las preferencias de los usuarios y, además, surgen muchas solicitudes a la Contraloría para que investigue estos temas, tal como lo ha hecho periódicamente desde el inicio de esta ley. Recordó que las manifestaciones a través de los medios fueron muy importantes y potentes. En realidad, ésta fue una reforma de muy difícil implementación. De hecho, uno de sus más importantes opositores fue el Colegio Médico, quien entonces veía con mucho temor, preocupación -justificada o no- que esta reforma se llevara adelante. Esa situación, al 2007, era un secreto a voces que no había cumplimiento del AUGE. Eso motivó un informe de la Contraloría General de la República, que está en poder de la Comisión, que es bastante catastrófico, y la creación de una Comisión Investigadora de Salud, en 2007, entregando su reporte en enero de 2008. Básicamente, tal Comisión Investigadora tuvo a la vista un informe de la entonces Ministra de Salud, quien señalaba que las garantías retrasadas en ese momento sumaban 305.850. Para dicho informe se acuñó un nuevo concepto: “garantías exceptuadas”, que, según la Ministra Barría, sumaban 39.140 al momento en que este informe se entregó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. El resumen ejecutivo del informe de la Comisión Investigadora señala, en primer lugar, la incapacidad del Ministerio de Salud para cumplir con las garantías que ellos mismos establecieron, provocando crecientes listas de espera. En segundo lugar, se habla de trampa del “incumplimiento”. Esto quiere decir que cuando la ministra de la época declara que había más de 305.000 garantías atrasadas, en la Comisión se argumentó que para que exista una garantía retrasada tiene que ser reclamada ante la Superintendencia de Salud y, dado que los reclamos del momento en el sector público son menos de 100, se considera que las garantías retrasadas en este informe de la Comisión de Salud son ínfimos en relación con los más de 305.000 casos declarados por la Ministra Barría. Además, el informe de la Comisión hace un comentario bastante duro, en el punto 12, respecto del rol de la Superintendencia, señalando que tuvo un distinto celo para investigar a Fonasa e Isapres, respecto del cumplimiento de esta garantía por parte de Fonasa. Recalcó que, sometido a votación el informe de la Comisión Investigadora, ganó ésta posición por un voto. Dentro de las consideraciones generales de esa Comisión Investigadora se señala: “Es convicción de esta Comisión que en el incumplimiento de una garantía deben concurrir, copulativamente, la vulneración de la misma y el reclamo por parte del afectado, que da origen a una revisión de la situación específica. El incumplimiento se produce cuando, al ser vulnerada y reclamada la garantía ante el asegurador -Fonasa e Isapre-, éste falla en resolver adecuadamente el reclamo.” Esta Comisión Investigadora, continuó, dio origen a lo que se denominó “Plan de 90 días”, que ocurrió en 2009, bajo el entonces Ministro de Salud, señor Álvaro Erazo. Básica-mente, el “Plan de 90 días” confirma, a través de una investigación a los servicios, que el total de listas de espera retrasadas es de 339.347, y se pone como objetivo, durante ese plazo, la reducción de esta espera en 20%, vale decir, reducir en 67.869 los casos. Ya que no hubo investigación de la Contraloría ni ninguna denuncia a este respecto, no saben si efectivamente este objetivo se cumplió o no. Pero confían mucho en el ex Ministro Erazo y creen que lo que él dice es correcto y que efectivamente logró reducir la espera en 67 mil personas, tal como afirmó en este documento público. Respecto de la resolución de garantías, se demoró aproximadamente dos meses en identificar cuál era el total de personas retrasadas de garantías AUGE cuando asumió este Gobierno. Indicó que le informaron al Presidente de la República que el número de garantías era de 380 mil. Teniendo en cuenta lo que había ocurrido con el esfuerzo del “Plan de 90 días”, que efectivamente se contrataron especialistas, se hicieron operativos, en fin está todo registrado. Resaltó que si uno va al extremo, esto no constituye para el Estado de Chile una obligación legal, por cuanto estas personas que estaban en espera, y que no habían reclamado los 15 días en realidad, ya habían perdido su garantía de, oportunidad por el solo hecho de no reclamar. Sin embargo, acogiendo lo que se señaló en el informe de la Comisión Investiga-dora consideraron que eso era incorrecto y que estas personas, por falta de información o por lo que fuera, había que ir a buscarlas y tratar de resolverles su problema de salud. Aproximadamente, ocho meses después llegaron al convencimiento de que había 40 mil personas de las cuales no se podía resolver su espera por un mecanismo médico, porque lo habían resuelto a través del sistema privado, o por Fonasa libre elección, o porque estaban duplicados los RUT, o porque 1.200 de ellos habían fallecidos en la espera de 2007 hasta 2010. De esa manera había 40 mil personas que no era posible que fueran objeto de una garantía, o desgraciadamente, había casos en los que por no recibir su atención a tiempo, la enfermedad estaba fuera del alcance que el AUGE prescribe. El ejemplo del cáncer de mama es el más ilustrativo. ¿Qué se hizo? En primer lugar, el Consejo Consultivo AUGE se reformuló en todas sus guías clínicas, las cuales se revisaron y validaron. Este trabajo estuvo a cargo de la entonces Subsecretaria de Salud Pública. El doctor Castillo asumió tempranamente en el Gobierno y tomó el liderazgo fundamental, como Subsecretario de Redes Asistenciales, para que la red se pusiera las pilas y fuera capaz de sacar este trabajo adelante. Fonasa asumió dos roles fundamentales. El primero, fue la implementación de la garantía a través de un instrumento, que está implícito en la ley y que corresponde al bono AUGE, para el cual se otorgó financiamiento en la Ley de Presupuestos y que esperan se mantenga dicho financiamiento en la Ley de Presupuestos de 2013. Además, Fonasa, como autoridad externa a la Subsecretaría de Redes, asumió toda la la-bor de vigilancia, de control de gestión que permitiera en una visión externa a la Subsecretaría de Redes Asistenciales monitorear lo que estaba ocurriendo. Se le pidió, asimismo, a la Superintendencia de Salud que hiciera auditorías formales, estadísticamente confiables. Lo ha hecho periódicamente a través de informes públicos, en los cuales se monitorea el cumplimiento de esa promesa. Se hizo presente que en algunas partes la situación fue muy compleja. Dio el ejemplo de las garantías retrasadas GES en 2010 del Servicio de Salud Araucanía Sur. El hospital de Temuco se destruyó producto del terremoto, se quedó sin pabellones quirúrgicos; ocurrió que habiendo partido con 11.600 garantías a las que hicieron reclamar, poniéndolas en lista de nuevo, en algunos meses después iban en 17.240, por la falta de pabellones quirúrgicos, a pesar de que trasladaron pacientes a otros lados. En diciembre de 2010 recién cuando montaron de nuevo esos pabellones quirúrgicos pudieron retomar con mucha actividad, trabajando vespertinamente, los sábados y, a veces, los domingos su actividad quirúrgica, de consulta y procedimientos operativos para tratar de sacar adelante la tarea. IMAGEN 6 La siguiente lámina, muestra la secuencia de eventos para todos los servicios. Se puede observar el informe que les entregan los directores de servicios, quienes son los responsables y están comandados para que esto ocurra. Efectivamente, el Servicio de Salud Araucanía Sur; Temuco y alrededores, al 30 de octubre de 2011, ya había alcanzado el cumplimiento de resolver la totalidad del stock de pacientes que estaban en espera, razón por la cual fueron reconocidos antes que otros servicios de salud. El número de atenciones AUGE se ha multiplicado de manera importante en los últimos años, por un lado, producto del aumento del número de patologías y, por otro, porque se les ha dado atención -sobre todo en el periodo 2011- a aquellas condiciones de salud cuya garantía estaba vencida. Recordó que han hecho un monitoreo continuo. Todos los meses se informa públicamente en la página web de Fonasa y del Ministerio, respecto del cumplimiento de estas garantías y, después de una auditoría. Fonasa iba entregando un reconocimiento a los servicios que llegaban a listas de espera cero. La siguiente lámina muestra el período más reciente. IMAGEN 7 Aclaró que esto es lo que se ha dado a conocer públicamente respecto de la evolución de la lista de espera AUGE. Partieron con 380 mil y en noviembre de 2011 llegaron a cero en el stock de garantías que correspondían a las primeras que encontraron, y que el Presidente hizo público en el mensaje presidencial de mayo de 2011. Agregó que cada servicio que terminaba su lista de espera AUGE, en este caso Arica, que fue el primero, tenía un reconocimiento, se iba con sus funcionarios y se hacía una auditoría. Fue así como se fue terminando con las listas de esperas en cada uno de los servicios de salud. Señaló que, por otra parte, la Superintendencia de Salud ha hecho muchas fiscalizaciones. Se refirió particularmente a dos. La primera, de 12 de diciembre de 2011, que fue hecha específicamente para verificar, en los servicios de salud, en una muestra representativa, el cumplimiento de la solución de la lista de espera histórica, donde la fiscalía concluye que en esa fiscalización, el 99.9% de las garantías está cumplida. También, la Superintendencia hizo un nuevo informe el 31 de mayo de 2012, que es preocupante -y ya lo había hecho, por lo demás, el director de Fonasa-, y en el cual se valida el semáforo de Fonasa para identificar las garantías que están retrasadas o a punto de cumplirse. Fonasa, al 25 de marzo de este año tenía 8.980 garantías categorizadas como amarillas y rojas; ellos hicieron una evaluación del 28.4% del total y encontraron que había garantías sub registradas y garantías sobre registradas. Al respecto, la Superintendencia considera que existen alrededor de 2.500 a 3.000 personas que tienen garantías no cumplidas cuando hicieron esta auditoría para el primer trimestre del año en curso. Por su parte, la Contraloría General de la República hizo un informe, a solicitud de algunos parlamentarios, en el cual se señala que en total en el país, de la muestra que ellos analizaron, hay siete personas con garantías incumplidas -al 30 de septiembre de 2011, dos meses antes del cumplimiento del anuncio del Presidente-. Además hacen ver que había una cantidad significativa de 1.431 personas en los seis hospitales que analizaron, y que corresponden a garantías exceptuadas. La lámina muestra los hospitales en donde se hizo este informe. En particular, el informe respecto de Rancagua es prácticamente idéntico a uno que había hecho la empresa Ciper en diciembre de 2011. IMAGEN 8 Respecto del cumplimiento de las garantías AUGE, en el gráfico siguiente se puede observar la situación desde la cual partieron y que contiene a toda la gente en una lista de espera. Durante este esfuerzo han llegado, en promedio, a que el 10% de las garantías del stock fueron exceptuadas y el 90 o el 88% restante recibió las atenciones médicas correspondientes. No es de extrañar que el informe de la Contraloría no sea generalizable a toda la muestra, por cuanto lo hace en seis hospitales al final del proceso, cuando la posibilidad de que las personas que han estado retrasadas, que no han llegado, que sus exámenes no sirven o que tienen que validar, es mucho mayor que en otro momento. IMAGEN 9 En el año en curso, estiman que la exceptuación de garantías ocurre aproximadamente en el 4% del flujo continuo de pacientes de lista de espera AUGE, por las razones señaladas que no llegan, que se cambiaron, que usaron Fonasa en libre elección, o cualquier mecanismo que hace que ya no sea pertinente entregar la atención. De esta manera, dijo, entre los dos informes, el de la Contraloría y el de la Superintendencia, la Contraloría analiza seis prestadores y la Superintendencia, 71. Los casos analiza-dos están ahí y respecto de las garantías pendientes de cumplimiento, siete y dos, respectivamente, es prácticamente idéntico. IMAGEN 10 En ambas fiscalizaciones, la de la Superintendencia y la de Contraloría, se encuentran los problemas que ya habían sido detectados, y en forma mucho más masiva está en el informe de la Contraloría de 2007, de diciembre de 2010 -referido al problema de los registros-. Tener un registro informático adecuado para esto es una tarea todavía no completada. Respecto del semáforo Fonasa, señaló que mantienen una información absolutamente al día. En ella, Fonasa informa a todo el que quiera saber cuál es la situación de las garantías, cuántas se han cumplido en este año, cuántas están acercándose a su fecha de cumplimiento y cuántas están en rojo, lo que quiere decir que pasó ya la fecha de calendario, lo que significa que las personas afectadas deberían reclamar por su bono AUGE. De esta forma, sería raro que una página web que se hizo hace poco, por ejemplo, tuviera menos de 5.900 personas reclamando por su garantía demorada. Cualquier persona puede ingresar a cualquier servicio de salud, el cual informa, transparentemente y por primera vez, cuál es la situación de las garantías cumplidas, las que están cerca de su cumplimiento o por cumplir en el servicio respectivo. Frente a varias preguntas y sobre lo señalado en informe por la Contraloría General de la República, indicó que la persona que hace este informe consigna que el Gobierno, o el Ministerio, anunció que el 30 de noviembre de 2011 se terminaba el stock de las listas de espera AUGE, de las 380.000 originales. En ese contexto, la Contraloría indaga si es verdad y pregunta a todos los directores de los 29 servicios del país cuántas garantías están pendientes al 31 de diciembre de 2011. Los servicios responden que son exactamente doscientas y tantas personas, pero no consultan cuántas de las 380.000 iniciales están sin servicio, sino que pregunta cuántas tienen hoy. El señor Mikel Uriarte -indica el Ministro- fue el primero en reconocer que el riesgo fundamental, desde el punto de vista médico y político, es la reproducción de las listas de espera AUGE, cosa que quieren evitar a toda costa. De manera tal que la pregunta del señor Contralor, por intermedio del señor Berríos, no se refiere a los 380.000, sino a cuántas garantías tiene el Servicio de Salud. Dijo saber que hoy tienen 6.000 personas con garantías retrasadas, está en la página web del Ministerio de Salud. Insistió en que efectivamente, al director de Fonasa le preguntan ¿cuántas garantías tiene exceptuadas?, y responde, 98.000. Esa cifra no se refiere a las 380.000 iniciales. La pregunta es ¿cuántas tiene hoy?, y recordó, que el 2009, el gobierno anterior tenía 79.530 garantías exceptuadas, y las no cumplidas eran 85.652. El año siguiente los números son prácticamente idénticos, todavía no aumentaban el número de garantías: exceptuadas 80.000, no cumplidas 93.000 garantías. En consecuencia, tanto el gobierno anterior como el actual han mostrado los datos de manera transparente, porque se trata de una materia de fe pública, en una política muy importante para todos los chilenos. Efectivamente su posición, es que se han resuelto las 380.000; 40.000 por vía administrativa y 340.000 por vía de salud, y hay una intención, cuyo fondo no califica, que motiva que continuamente se mezcle el stock de 380.000 y nuevas garantías, para poder sostener que no hay un cumplimiento de las 380.000 garantías iniciales. Exposición del Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Luis Castillo. Hizo presente que el 2009 no es comparativo con el 2010, pues durante varios meses tuvieron casi 5 mil camas menos por el terremoto. Recién en abril de 2011 pudieron recuperar ese número de camas. Reparó que el número de egresos hospitalarios de 2010-2011, si bien aumentó, no aumentó proporcionalmente a la actividad productiva. Opinó que le parece bien que los egresos hospitalarios no hayan aumentado porque eso quiere decir que el número de cirugías ambulatorias se recuperó rápidamente. El número de intervenciones quirúrgicas en 2011, ha mejorado respecto del 2010. En resumen, comunicó que en los años 2010, 2011 y 2012 la actividad de producción, en la atención primaria, de los hospitales grandes, medianos y bajos ha mejorado en número de consultas ambulatorias y de especialidades, en número de intervenciones quirúrgicas electivas, mayores, de urgencia y ambulatorias. Informó que está el sustento, más que sólido, para decir que la actividad productiva en el sector Salud, a nivel nacional, ha mejorado, una vez que recuperaron las 4 mil camas que habían perdido luego del terremoto de 2010. Exposición del Director de Fonasa, señor Mikel Uriarte. Inició su intervención refiriéndose a Fonasa, como asegurador público. Sobre el particular, señaló que el asegurador público, Fonasa, alcanza hoy a 13,3 millones de personas, es decir, el 76,1% de la población chilena y el 91% de los adultos mayores que, en general, es la gente de mayor riesgo. Ahora bien, ¿cuál fue la situación inicial respecto del Auge?. Indicó que se encuentran con un desconocimiento y desinformación generalizada del Auge y de los derechos de las personas, poca transparencia en la información y mucha contradicción de cifras, respecto de sus asegurados. En algún momento, la anterior Ministra planteó que había más de 300 mil garantías retrasadas y una Comisión Investigadora de la época señaló que en el sector público sólo había 27 casos. Señaló que estudió cuáles eran los problemas que podrían existir en Fonasa, por lo cual se centró más en el Fondo y no en los informes del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría propiamente tal. La Comisión de Salud -en un informe de otra Comisión Investigadora-, que le sirvió en los trabajos al interior de Fonasa, señaló que había insuficiente información respecto del Auge, un fracaso en el sistema informático GES, prestaciones que no se cumplían en plazo y lo que era bastante grave fue el hecho de que no se cobraban los copagos GES, de acuerdo con lo que dice la ley. ¿Qué acciones se tomaron al respecto al inicio de este Gobierno?. Explicó que como la información venía de los Servicios, decidieron transparentar la información desde los Servicios en el portal Fonasa, Auge en línea, de manera que los usuarios vieran en cuál había garantías históricas retrasadas. Además, se abrió en el portal la posibilidad de que las personas consultaran su caso individual, con los resguardos médicos debidos, con el objeto de ver su situación particular. Asimismo, dijo, previendo que podría haber alguna confusión, no había mucho conocimiento del Auge y No Auge, decidieron que para que no se pensara que se estaban concentrando en solucionar un tema histórico y evitar confusiones, se centralizaron en las cirugías que llevaban esperando más de un año en todos los servicios, tema que les tomó bastante tiempo, pues fue un trabajo arduo con los servicios. Llegaron a la conclusión que tenían un stock de 89.300 casos. Por lo tanto, decidieron acentuar la campaña informativa a los asegurados, de manera que conocieran sus derechos, mejorar el sistema de información y, de acuerdo a la ley, iniciaron el cobro de los copagos. En forma paralela, no se podía descuidar los nuevos casos Auge. Así en 2011, hubo 2.988.913 garantías cumplidas. Nunca antes en la historia hubo tantas garantías cumplidas en un año. En ese tiempo, decidieron pensar en un sistema que los superara a todos y que, de alguna manera, no tuvieran que preguntar si se registró o no un usuario, sino que fuera un sistema de alerta permanente. En la imagen que sigue, señaló que se puede ver la disminución de las listas de espera No Auge, que fue un compromiso, ojalá hubiesen tenido un bono como el del Auge para el No Auge. Se hizo un plan a 24 meses que se ha ido cumpliendo, respecto de las cirugías que llevaban más de un año de espera. Aclaró que se está refiriendo al stock, ya que se confunde el stock con lo vigente. IMAGEN 11 Mencionó que en términos de las listas históricas del Auge, se transparentó, y los Servicios empezaron a trabajar en conjunto. Finalmente, existió el bono Auge, pero al final del ejercicio se terminó la lista histórica retrasada y se llegó a la conclusión que el 97% de los casos fue solucionado dentro de la red pública. Un informe de la Universidad de Chile señala el cumplimiento de las listas y cómo los hospitales resolvieron utilizar los pabellones. Se organizaron de tal manera de cumplir con las metas y se produjo un sano interés de ganar en relación con otros servicios y con el mismo bono Auge. Paralelamente, dijo, en el cumplimiento de las garantías normales -porque aquí estaban solucionando el stock, lo histórico que había, eran 380 mil- se siguió cumpliendo con el resto de las garantías que iban apareciendo año a año. Así las cosas, expresó que en 2009 se cumplieron 2 millones 164 mil; en 2010, se subió a 2 millones 247 mil garantías cumplidas; en 2011, a 2 millones 988 mil, lo que fue un récord y este año van a terminar en 3 millones 188 mil. Éstas son las garantías vigentes y que se solucionaron año a año. Sin embargo, dijo que en relación al cumplimiento anual, no el histórico, normalmente alrededor de un 3% corresponde a garantías exceptuadas. En 2009, eran 3.7; en 2010, 3.2. ¿Por qué aparecían alrededor de 90 mil?. Señaló que eso es lo que tradicionalmente se ha tenido respecto de garantías exceptuadas, es una fórmula que se ha seguido desde los manuales que vienen de 2006 y para los que no son médicos, algún cierre que se tenga que producir en las garantías, ese 3% que es habitual, se puede deber a innumerables situaciones, como el término de un tratamiento, cuando un profesional de la salud del área clínica que está tratando el caso, decide que no continuará (sea porque el paciente ha mejorado, porque no la requiere, o porque el tratamiento correspondiente al problema de salud ya se ha proporcionado en su totalidad). Por otra parte, también existen criterios de exclusión. En cada problema de salud pueden estar definidos ciertos criterios que impiden o no hacen aconsejable el tratamiento de un paciente. Estos cierres no son administrativos. Un profesional de la salud debe seguir los criterios de las guías clínicas: términos, porque se ha cumplido con el bono Auge (ese es el 3% que se señalaba), pero también por otras causas como cuando ocurre cambio de previsión, en que el paciente también tiene derecho a rechazar al prestador o a la red de prestadores. Básicamente, esos son los criterios que se usan y se vienen usando desde que se crearon los manuales del Auge, es decir, prácticamente desde el principio. IMAGEN 12 Este gráfico es una muestra concordante con lo explicado por el contralor. Se aprecian las garantías cumplidas año a año y que terminan al final del año. O sea, en 2010, como indica los gráficos de columnas, se cumplieron 2 millones 247 mil garantías, al año siguiente, 2 millones 988 mil y, este año (2012), van a estar en alrededor de 3 millones 188 mil proyectadas. IMAGEN 13 En esta imagen se muestra el stock, y cómo éste se fue terminando hasta el 2011. Pero resulta que en septiembre, cuando Fonasa daba una información que decía que había 18.555 garantías todavía del stock histórico por solucionar, al hacer el corte el contralor, en septiembre de 2011, se advierte que tomó en consideración no el stock de listas históricas, sino el proceso normal que ocurre año a año. Así terminó el proceso, acotó. El bono Auge fue un gran invento, pero al final el 97% se solucionó en la red pública. Sin embargo, sirvió para descongestionar y crear el dinamismo que se merece. Un informe de la Universidad de Chile, resalta en los servicios públicos aspectos muy importantes, como es el hecho de que Fonasa y el Ministerio de Salud dieron solución a las listas históricas totalmente, y que esto se debió a los cambios de gestión de los Servicios de Salud, no sólo a la actualización de los registros, sino que a un cambio en la utilización más eficiente de los pabellones y en la administración de los recursos humanos y económicos. Además, en los servicios, esto se tradujo en un cambio de gestión y en la forma de gestionar el presupuesto al destinar recursos económicos a la contratación de horas adicionales o extraordinarias de personal médico y administrativo, y en la transferencia de recursos económicos al interior de la red pública para satisfacer esa demanda de recursos humanos. Finalmente, el stock de listas históricas se terminó, afirmó. Desde el punto de vista de Fonasa, con toda la campaña informativa que se hizo, hubo que rastrear todos los informes, ya que había que buscar y generar que las personas reclamaran. Existe innumerable evidencia de cómo se trabajó. Indicó, asimismo, que también hubo participación ciudadana importante. Dio como ejemplo: Fonasa tiene 432 puntos de atención a público y 35 consejos de sociedad civil. Distintas personas recorrieron todo Chile tratando de que la gente hiciera el reclamo. Fue una campaña efectiva, pero todavía hay que avanzar mucho más. Destacó otro tema: el informático. Durante años se discutió, y se cambió en un 100% la plataforma informática, que es de responsabilidad de Fonasa. Los datos son ingresados desde los servicios y esa responsabilidad recae en ellos, como la gestión clínica y el registro. Había frecuentes problemas de respuesta de la plataforma para el registro de las atenciones, que implicó un número importante de reclamos. Fonasa cambió la plataforma por una de última generación a nivel mundial, y es la única que existe en Chile, pues no existe otra institución similar que tenga una plataforma de información como ésta y una vez implementada, sin afectar el proceso, logró mejoras significativas y la tasa de reclamos respecto del sistema anterior bajó a cero, con una capacidad de crecimiento a futuro. Destacó que esto es importante para que a futuro no se presenten problemas de información con la que ellos se encontraron. Otro tema, dijo, es que Fonasa cumplió con su obligación de cobrar los copagos. Se abocaron a algo que esta misma Comisión de la Cámara de Diputados señaló, en el sentido que no se estaba cumpliendo con la obligación del cobro de los copagos y hoy existen 250 mil procesos de cobro, con más de 10 mil millones de pesos que se están recaudando. Ello, los lleva a optimizar los recursos de Salud que, al final, es lo que están buscando y es obligación de Fonasa. Desde Fonasa, agregó, siguieron el proceso de cierre de las listas históricas en forma paralela al cumplimiento de las normales. Entre los servicios públicos y los hospitales se generó un orgullo por terminar primero. Los mismos profesionales médicos y los responsables de los hospitales y de los servicios fueron certificando el término de las listas históricas, y Arica fue la primera. A lo largo de Chile, no sólo había profesionales médicos preocupados del tema sino también estaban los que manejaban las ambulancias. Mencionó que una gran cantidad de personas recibieron un estímulo. Era un certificado, pero la gente agradece cuando se le premia, es como un incentivo por hacer bien las cosas. Recordó que estuvieron en Talcahuano y celebraron el término con todo el personal que participó en las unidades en busca de solucionar el tema. Nunca criticaron lo que había pasado, sino que trataron de resolverlo de una manera positiva, y esperan que nunca más se repita. Informó que se creó un sistema de Alerta Auge, que ya está implementado. Es una especie de semáforo, pero es un sistema de alerta donde todos los días pueden ver las garantías. Como ejemplo, dijo, pueden ver que este año hay hasta la fecha (septiembre de 2012) 2 millones 125 mil garantías cumplidas. Decidieron poner en color amarillo el riesgo, cuando las garantías están cerca del proceso de incumplimiento. En todo momento hay una situación de corte cuando hay garantías incumplidas no reclamadas. Se muestran, de modo que las personas puedan reclamar dentro de un plazo de 15 días. Con este sistema de alerta se produjo algo que nunca había sucedido, y es que con esa información, la Superintendencia de Salud inmediatamente comenzó a exigir a los prestadores. Recordó que hay un proceso de certificación, que se está acercando, y que ellos buscan. Todas las veces que han reclamado a Fonasa, han sido cumplidas en un ciento por ciento. Mencionó que tienen indicadores como luces rojas, amarillas, verdes. Está ordenado por servicio y cualquiera puede ingresar. Dijo que no pueden poner los datos sensibles de las personas, pero se puede consultar con el Rut. Las amarillas, que están en riesgo, acotó, son las alertas que operan sobre los tiempos máximos de incumplimiento, lo que permite una gestión oportuna del Servicio de Salud, para evitar incumplimientos. Están encima, de manera que reclamen dentro de los 15 días. Cuando se ha reclamado a Fonasa, se ha solucionado en un 100%. Los rangos oscilan entre el 20 y 40% del tiempo que queda para el vencimiento. Recordó que cada garantía tiene un plazo sanitario dentro del cual debe ser cumplida, y cuando está entre el 20 y 40% por ciento, según corresponda, se encienden todas las alarmas. Los asegurados pueden reclamar dentro de 15 días y tienen la obligación de solucionarles el problema, dentro de las 48 horas. Todos los casos que han sido presentados y reclamados a Fonasa han sido solucionados, afirmó. Con este sistema, cada uno cumple su rol, tanto desde el punto de vista del prestador, como de la Superintendencia de Salud. Además, se cambiaron los sistemas de registro. Mencionó que se encontraron con que el mayor problema para hacer efectivos los reclamos de las personas que estaban en una garantía histórica retrasada, fue que los formularios en los cuales se definió eran, prácticamente, ilegibles. Todo eso se corrigió, permitiendo que cada uno cumpla el rol que le corresponde. Los servicios deben solucionar los problemas, registrarlo adecuadamente y la Superintendencia velar por ello, y Fonasa, desde el punto de vista del asegurador de salud, tiene el rol de cumplir los reclamos cuando se hacen efectivos en el Fondo. Consultado sobre quién pesa la responsabilidad de la campaña “Fin a la Lista de Espera Auge”, señaló que ésta fue responsabilidad de Fonasa, de acuerdo a todos los compromisos legales que se han contraído a través de ChileCompra. Ésta fue una campaña que era necesaria, dijo. Recordó que hubo otras campañas relacionadas con el AUGE que se hicieron, incluso, antes que se aprobara por ley. Indicó que como Director es responsable de la labor informativa, siguiendo todos los procedimientos respecto del manejo de información. En relación a la Comisión Investigadora del plan AUGE de 2008, se le consultó si es efectivo lo que allí se indicó, en el sentido que había 27 casos incumplidos en Fonasa al año 2008, señaló que si no había reclamos, entonces no existía garantía incumplida. Por lo tanto, no hubo una lista histórica. Agregó que no obstante ello, notaron que era necesario que esas personas reclamaran y utilizaran su derecho. Había contradicción en las cifras, entre la Ministra Barría, que estaba muy cercana a lo que estaba sucediendo, y otra que correspondía al legalismo, en el sentido de que no había ningún incumplimiento, porque las personas no habían reclamado. Bajo ese criterio, se terminaron o sencillamente no existieron. Dijo que esta administración se puso desde el punto de vista del asegurado, de las personas, porque había personas que no sabían lo que debían hacer ni como reclamar. Por esa razón, se hizo esta campaña para que supieran hacerlo. Se hizo un esfuerzo, continuó, a pesar que, de acuerdo a la misma Comisión, no existía y no había problema. Sin embargo, se pusieron en el problema para dar solución a las personas, como muchas otras veces lo han hecho en Fonasa. No es gratis sacar a los falsos indigentes, -que es gente que ha profitado-, pero este es un sistema universal y solidario que necesita el apoyo de todos. Se enfrentó y se transparentó el problema y pensaron que nunca más va a volver a ocurrir. Consultado por el sistema semáforo -que no está en la ley- señaló que sí está dentro del reglamento de Fonasa. Añadió que hay cosas importantes para las personas, y como Director del servicio tiene la obligación, utilizando el reglamento, de crear todos los sistemas transparentes y necesarios para que nunca más se repita. Recalcó que había un problema, pero se solucionó. Argumentó que los informes de la Superintendencia de Salud, de la Contraloría, incluso de todos los entes, se refieren claramente al proceso y a la forma en que se cumplió. A la pregunta de dónde dice “cumplimos” en el informe de la Contraloría General de la República, explicó que el informe de la Contraloría se refiere a un cierre parcial a septiembre. Incluso, señala claramente que respecto del procedimiento que tuvo, no puede separar si es algo histórico o nuevo. Reiteró que aquí hay temas de procedimiento que no son administrativos y que engloban los procedimientos que se deben seguir en forma general. Cuando hay excepciones, en términos globales, dice en forma clara que los procedimientos, como también lo indica la Contraloría, deben ser exceptuados en base a decisiones del profesional médico tratante. Aclaró que está hablando del seguro, y la información le llega de los médicos que están con el paciente, tratando al paciente, y son los que deciden. Agregó que la decisión del profesional tratante, de todas las categorías, que muestra en forma más específica la Contraloría, dice que hay criterios de exclusión según todos los protocolos o las guías clínicas. Son las condiciones que excluyen al paciente del tratamiento o prestación garantizada; indicación médica. Incluso, una de las excepciones es que el bono AUGE solucionó el caso, y lo solucionó desde un punto de vista médico. Otras, son atribuibles al paciente; cuando se muere la per-sona ya no hay nada más que hacer. Recordó, para los que no son médicos, que la causa debe ser determinada por el SOME, y es lo que han pedido aportar, que hoy existe un registro civil que se puede parear cuando no existe la información. Instó a que se utilicen los derechos a reclamar y le parece bien que cuando algo no se cumple, se activa el sistema. En la Superintendencia tuvieron que cambiar los formularios; es un tema complejo. Agregó que podría haber dicho que no existía el problema, porque nadie había reclamado, pero no lo hicieron, y él es responsable de haber transparentado un problema que cree han solucionado juntos. Respecto de la consulta sobre el informe de la Contraloría, si uno lo lee, está claro el cumplimiento, y hay que verlo al cierre, no en septiembre cuando aún Fonasa hablaba de lo que se estaba haciendo. Incluso, los informes de la Superintendencia de Salud son bastante claros, y las auditorías también. Se puede concordar que cuando hay una excepción, porque el profesional médico frente al paciente decide que la persona está sana o que no puede seguir atendiéndola, la excepción es parte del cumplimiento que se registra. Complementó diciendo que en cada uno de los años que mostró en los gráficos se van exceptuando de acuerdo con la normativa y al manual de procedimiento de 2006, y todas sus actualizaciones. Las excepciones están dentro de las categorías que ya señaló. Consultado por las excepciones y si eso responde a un protocolo, si existen algunas fechas o es algo que inventó el Director, expreso que no. El informe de la Contraloría es claro. No ha puesto ninguna objeción, puesto que existen manuales de procedimiento para la gestión de las garantías en salud que vienen de 2006, y se han seguido rigurosamente. De hecho, agregó, el informe del Contralor no menciona que las excepciones no sean las adecuadas. Incluso, han aparecido aspectos nuevos: el bono AUGE, exámenes no concluyentes, decisión del profesional médico tratante, excepciones de garantía por distintas causas, fallecimiento, exámenes no concluyentes y la parte de los pacientes, que cada una de ellas está categorizada. En el informe del Contralor está claro que tales garantías fueron exceptuadas, y si no lo hubieren sido, de acuerdo con el manual de procedimientos aprobado en el 2006, la Contraloría lo hubiera señalado, acotó. Preguntado por su informe; respecto de los 5.000 casos que aparecen no gestionables por los servicios o los 15.000 que aparecen en el listado. ¿Cuáles son las causas?, respondió que las causas están aplicadas en función de los protocolos de cada uno de los establecimientos. Consultado por el procedimiento que tenían que seguir los usuarios del sistema Auge antes de 2010, señaló que existe información bastante completa que dice que los procedimientos que se seguían, respecto de lo que se denominaba “stock de garantías retrasadas”, era desconocerlas totalmente. El procedimiento hacia atrás era que debía haber dos condiciones copulativas, que el prestador no solucionara el problema y que además la persona reclamara. En esa parte hubo un cambio radical. Sabemos que si se mantiene un vacío legal respecto de la identificación de los casos, se piden recursos en forma no nominada, y eso hace que el recurso siempre esté, porque el AUGE, como es una garantía del Estado, no tiene limitación de recursos. ¿Cuántas personas han llegado acompañadas de algún parlamentario o de otras personas a reclamar a Fonasa, a este Director u otra instancia?, se preguntó. Cero, dijo. La verdad es que ellos (funcionarios de Fonasa) fueron a buscarlas. Señaló que le han llegado algunos casos informalmente y ha estado muy atento. Para ellos sería muy buena idea subir información a través de internet y que se conecte inmediatamente con Fonasa para activar el reclamo, pero no ha llegado nada. Es más, afirmó que todos los informes que van a salir de la Universidad de Chile indican que la labor de Fonasa, respecto de buscar los casos a través de todo Chile, fue titánica, porque en ese momento los registros del AUGE, cuando un profesional decía que la enfermedad era del AUGE, era de características ilegibles. Opinó que si hubiera casos incumplidos, deberían estar llenos de gente, pero no la hay, porque cada vez queda mejor registrado. Agregó que la información ha sido abierta al público, en forma transparente, pero cuidando la información cuando es de carácter privada. Consultado por la forma en que los tres ministros de Salud, hacia atrás, vieron esta materia, manifestó que el Ministro de Salud, Jaime Mañalich, lo expresó muy claramente. El AUGE fue una gran idea y como muchas cosas en salud, en términos de gestión, costó mu-cho llevarla a cabo. Ahora, con la ayuda de todos se está tratando de retomar una gran idea, en la cual de 58 enfermedades AUGE están ya en 69, y el próximo año, (2013), se llegará a 80. Finalmente señaló que está trabajando con una información internacional respecto de la efectividad de las soluciones, y en cuanto tengan la información pública, la hará llegar. Exposición del Superintendente de Salud, señor Luis Romero Strooy. Señaló que la Superintendencia siempre hace fiscalizaciones de todas las garantías AUGE, tanto en la parte pública como privada y, respecto del tema de la Comisión Investigadora, hicieron dos fiscalizaciones en este último tiempo. La primera de ellas, realizada en diciembre del 2011, a propósito del anuncio de la finalización de las listas de espera ocurrido en noviembre del año 2011. La segunda, de la garantía de oportunidad, se efectuó en el primer trimestre de 2012. Precisó que el primer informe, respecto de la verificación de la terminación de las listas de espera AUGE, la Superintendencia fiscalizó 71 prestadores y 14 servicios de salud y tuvieron un resultado de incumplimiento de 0,1% solamente. Por otra parte, afirmó que FONASA publica todos los lunes las garantías que están cumplidas, en riesgo de cumplimiento e incumplidas. Indicó que éste semáforo sale todos los lunes y se va actualizando. Aclaró que como Superintendencia, quisieron validar este semáforo a fin de entregar a la población una información correcta. Para ello tomaron los datos contenidos en este semáforo al 25 de marzo de 2012, que indicaba que había 8.980 garantías Fonasa en la categoría de amarilla o roja. De ahí tomaron una muestra aleatoria, estadística, y se hizo un estudio en 108 prestadores a través de todo el país y visitas a terreno entre el 17 de abril y el 4 de mayo de 2012, con objeto de validar la información entregada por Fonasa. El resultado es que había 69,1% del total cumplidas, un 16,4% de exceptuadas, un 2,2 de no gestionables y un 12,3% pendiente de cumplimiento. Esto significa, explicó, que de las 8.980 garantías, pudieron validar que el 12,3 % no estaban cumplidas, esto equivale aproximadamente a 1.100 prestaciones AUGE pendientes. De esta revisión también encontraron, al igual que la Contraloría General de la República, que existe un desorden administrativo bastante grande. Agregó que como Superintendencia han estado bastante preocupados de que las personas reclamen sus derechos. Tal es así que en enero de este año comenzaron con la campaña “Exija sus Derechos” donde enviaron afiches a todas las atenciones primarias y hospitales a fin de que estuviera a disposición del público. Consultado para que precisara más acerca de los desórdenes públicos encontrados, comentó que todas las fiscalizaciones que hace la Superintendencia son bien coincidentes con las que hace la Contraloría General de la República, en el sentido de que existen fallas administrativas, especialmente de registro. Para mejorar esto, están impulsando la acreditación de calidad de todos estos hospitales. Dicha acreditación lo que hace es revisar todos los sistemas clínicos, administrativos y operativos para que éstos funcionen. Sin lo anterior el hospital no se va a poder acreditar, acotó. Consultado sobre las discrepancias existentes entre la Contraloría General de la República y esa Superintendencia de Salud sobre el término “Garantías Exceptuadas”, aclaró que, como organismo fiscalizador, siempre se han encontrado con problemas exceptuados que bordean entre el 15 al 17% de los casos. Agregó que eso ha existido siempre. Reconoció que existen discrepancias en dichos porcentajes, que se los han hecho ver al Ministerio de Salud para que determinen por qué en algunos casos existen más exceptuados que otros. Indicó que los hospitales son muy distintos unos de otros y las condiciones también. Ahora, la razón por la cual sale el 44% y no el 15 o 17% que es lo habitual, obedece a que la Contraloría General de la República toma un mes de septiembre en el cual ya quedan muy pocos casos pendientes y probablemente, de la lista de espera de los 380.000 casos, éstos son las colas y probablemente eran los más difíciles de encontrar y, por tanto, esa muestra podría estar un poco desvirtuada por esta razón. Aclaró que ésta es una explicación que no está refrendada, pero puede ser el origen de éste 44%. Dijo entender la confusión de cifras porque en el año 2009, las fiscalizaciones de la Superintendencia indican que había un promedio de 32% de incumplimiento, que eran las cifras habituales de ese entonces. Preguntado por el retraso de Fonasa en el pago de las prestaciones relacionadas con le Ley de Urgencia, conocido por un informe de la Contraloría General de la República, y también por el retraso excesivo en el cumplimiento de garantías AUGE, explicó que la Contraloría General de la República interviene por una solicitud de los diputados por tanto, fue “pos facto”, desconoce cómo tomó y seleccionó la muestra. Añadió que el tema de la selección de la muestra y el período de finalización se hizo en forma posterior a que el Gobierno indicara que se había terminado con la lista de espera. Indicó desconocer cómo la Contraloría General de la República escogió la fecha de corte. Respecto de la ley de urgencia, indicó que la Superintendencia tiene tuición sobre todas las clínicas y también sobre Fonasa para hacer que dicha ley se cumpla. La Superintendencia ha cumplido todas sus funciones, en el sentido de revisar todos los casos de ley de urgencia y, efectivamente, existe un retraso de Fonasa para estos pagos. A la pregunta de si los casos “exceptuados” se agregan o no a la lista de espera, señaló que los medios de prensa indicaron que los casos exceptuados se borraron de la lista GES, cosa que no sucede, pues volvieron a partir con sus garantías. Explicó que si el 44% de las personas totales hubieren sido exceptuadas por secretaría, existirían alrededor de 160.000 personas con garantías incompletas y estarían en el semáforo. Reiteró que dichas personas vuelven a partir con la garantía, no salen del sistema GES. IV. INFORMES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN A SOLICITUD DE ÉSTA. Documentos recibidos por la Comisión: -Oficio N° 1148, de fecha 17 de enero de 2012, del Director de Fonasa en la que entrega un CD con la siguiente información: a).- Número de beneficiarios a los que se diagnostica cada enfermedad. b).- Número de beneficiarios derivados para confirmar diagnóstico. c).- Número de beneficiarios con diagnóstico confirmado. d).- Número de beneficiarios que Fonasa derivó a un Prestador de Salud, dentro y fuera de plazo, con identificación del prestador. e).- Número de beneficiarios que optaron por renuncia total o parcial, desagregado. f).- Número de beneficiarios que habiendo sido derivados, no fueron atendidos oportunamente, y consecuencialmente, presentaron reclamo a Fonasa, dentro y fuera de plazo. g).- Número de beneficiarios a los que Fonasa les asignó un nuevo prestador de salud, identificando el prestador, dentro y fuera de plazo, y a los que Fonasa o les asignó un nuevo prestador. -Glosa presupuestaria 06, emanada del Gobierno de Chile, Ministerio de Hacienda, que contiene informe de estado de situación de Lista de Espera GES y Lista de Espera NO GES, correspondiente al Primer Trimestre de 2011. -Informe de Fiscalización, de fecha 31 de mayo de 2012, que contiene: Monitoreo de la Garantía de Oportunidad, Sector Público, 1er Trimestre. -Listado de Garantías Gestionadas por Año, emanado de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. -Intervenciones en prensa de los actores, en materias relativas al término de las listas de espera AUGE. -Set de recortes de prensa donde figuran declaraciones e intervenciones de distintas autoridades políticas y administrativas en materia de anuncio término de listas de espera AUGE. -Acta, de fecha 8 de marzo de 2012, donde consta la entrega del cargo del Subdirector Administrativo señor Gonzalo Urbina, Servicio de Salud O’Higgins. -Oficio N° 334, de fecha 17 de febrero de 2012, donde el Subdirector Administrativo del Servicio de Salud O’Higgins, señor Gonzalo Urbina, responde a pre informe N° 6/2012 de la Contraloría General de la República, sobre la construcción del Hospital Regional de Rancagua. -Oficio de fecha 05 de septiembre de 2012, del Contralor General de la República don-de se hace cargo de la aclaración del informe final consolidado N° 89/2012, sobre auditoría efectuada en 6 hospitales públicos para verificar el término de las listas de espera de las garantías explícitas en salud, GES. V. CONSIDERACIONES QUE SIRVAN DE BASE A LAS CONCLUSIONES O PROPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Con el voto favorable de los Diputados Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jelves, y el voto en contra de los Diputados José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Leopoldo Pérez Lahsen (en reemplazo de Karla Rubilar Barahona), Carlos Vilches Guzmán (en reemplazo de Gastón Von Mühlenbrock Zamora), y Marisol Turres Figueroa, se rechazaron las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas formuladas por los Diputados integrantes de los partidos de la Concertación: “Descripción somera de antecedentes Dentro de los compromisos de campaña más ambiciosos y sentidos por la ciudadanía fue aquel que se planteó el Presidente de la República destinado a poner fin a las llamadas Listas de Espera AUGE, las que develadas por auditorías de Contraloría General de la República, se habían transformado en un problema de difícil solución para los Ministros de Salud anteriores. Pese al enorme impacto que supuso a las Redes Asistenciales públicas el terremoto del 27 de febrero de 2010, dicho compromiso de campaña no se modificó, ni tampoco el cronograma establecido para la entrada en vigencia de un nuevo decreto GES en julio de 2010. Apenas unos meses después de asumida la nueva Administración, se informaba de una fuerte reducción de las listas de espera y ya a mediados del 2011 se daba cuenta de un adelantamiento en los plazos originalmente previstos, comunicándose públicamente que en noviembre de 2011 se terminarían las Listas de Espera AUGE. Este hecho, celebrado con una espectacular puesta en escena por el Gobierno, de inmediato causó dudas en el mundo político y académico. Por ello, en septiembre de 2011 dos diputados de oposición presentaron a Contraloría una solicitud para que ésta verificara en terreno la efectividad del cumplimiento de esta meta, pues la información pública disponible era sólo aquella que el Ministerio de Salud y el FONASA permitían. Este “logro” alcanzado en noviembre del año pasado, en palabras del propio Ministerio de Salud en informe al Congreso, se sostiene en base a las siguientes medidas: 1. Designar RRHH para el registro y seguimiento de los egresos, y/o cualquier movimiento de la LE (sic) Compromiso Presidencial como de la Lista de Espera Total. 2. 3. Disponer de un Call Center para citación y confirmación de asistencia. 4. Coordinar con APS para citación a usuarios no ubicables telefónicamente. 5. Enviar cartas certificadas con la indicación de citación. 6. Visita domiciliaria cuando la Carta Certificada sea fallida. 7. Realizar entrevistas Pre Operatorias a los pacientes, con la finalidad de evitar las sus-pensiones y fortalecer el buen uso de los cupos de pabellón. 8. Confección de Tabla Quirúrgica semanal. 9. Reuniones periódicas con los encargados de los diferentes nodos de proceso, con lo cual se espera corregir oportunamente los retrasos, tal de dar cumplimiento oportuno a la programación. 10. Habilitar pabellones en otros horarios y días sábados. 10.- Priorizar exámenes y procedimientos previos a la cirugía. 11.- Compra de Servicios Especialistas fuera del Horario Funcionario. 12.- Aumento de Resolutividad gracias a gestión de la Red Macrorregional. 13.- Controlar a través del CIRA, los eventuales nodos críticos observados y sus posibles soluciones. 14.- Realizar Campañas comunicacionales para concientizar sobre la importancia de mantener actualizados los datos personales. (SS Ñuble). 15. Desarrollar Acciones estratégicas con las Direcciones Regionales de Fonasa para resolver debilidad de red pública y privada (SS. Araucanía Sur). *Fuente Informe Glosa 06 Ley de Presupuestos, Subsecretaría de Redes Asistenciales, mayo 2012. Como se ve, las primeras ocho medidas son meramente administrativas, y en las restantes no se ve que se haya realmente mejorado la capacidad instalada de la Red Asistencial Pública para resolver la demanda por prestaciones de salud. Tan es así que no se han resuelto las causas basales de los problemas de listas de espera, que la Superintendencia de Salud ha detectado problemas serios de incumplimientos y retrasos en la Garantía de Oportunidad como un problema no localizado excepcionalmente, sino como un síntoma de que los problemas estructurales del Sector Público de Salud están lejos de ser resueltos. La Superintendencia de Salud ha hecho público el Informe de Fiscalización “Monitoreo de la Garantía de Oportunidad Sector Público - 1º Trimestre 2012”, en el que se analizaron más de 2.500 garantías aleatoriamente, de un total de casi 9 mil reportadas por el Fonasa. Las conclusiones hablan por sí mismas: Sólo el 42,7% de las garantías han sido cumplidas dentro de plazo y más del 12% aparece pendientes de cumplimiento a la fecha de la fiscalización (otra forma de decir incumplidas). Tomando en cuenta que existía el concepto de “garantía exceptuada”, es decir, mediante mecanismos administrativos pese a que la garantía no se encuentra resuelta, se excluye de contabilizarla como incumplida, y que esa cifra se empina por sobre el 16%, resulta aún más evidente que los problemas de Lista de Espera, aún con creatividad contable en plena aplicación, persisten y no han sido resueltos. En agosto de 2012 se conoció públicamente el Informe de Contraloría originado en esta solicitud parlamentaria, en el cual se daba cuenta de la Auditoría practicada a seis establecimientos de salud de la Red Asistencial Pública que constaba o concluía que un 44,45% de la reducción de las listas de espera había sido originada en una depuración administrativa y que de ello se derivaba que las personas no habían recibido las prestaciones médicas requeridas. Contraloría seleccionó seis grandes Hospitales Públicos, tres en la Región Metropolitana y tres en Capitales Regionales (Rancagua, Talca y Valparaíso). La muestra permite razonablemente pensar que los problemas y cifras son preocupantes y no simplemente una anécdota. Se auditó el cumplimiento de las GES al 30 de septiembre de 2011, atendido que las estrategias del Gobierno en la materia no cambiaron en los últimos 11 meses, nada permite afirmar que los problemas detectados pertenecen al pasado. ¿Qué afirma el Informe de Contraloría? De una muestra de seis hospitales constató que en el 44,45% de los casos la eliminación de la lista de espera había obedecido a razones administrativas (“casos exceptuados”) y que ello no necesariamente había supuesto el otorgamiento efectivo de las prestaciones correspondientes. En la práctica el Órgano Contralor dijo que se había efectuado una limpieza administrativa y que, además, persistían problemas de registro, datos incompletos, etc. Además, según se desprende del mismo Informe, el promedio de cumplimiento en tiempo y forma en cinco de los Hospitales analizados no supera el 15%, un porcentaje algo mayor se cumple más tardíamente y una cantidad no despreciable es resuelta aplicando el concepto de “garantía exceptuada”. Si bien es aventurado afirmar categóricamente que el porcentaje indicado sea replicable exactamente a todo el Sistema Público de Salud, atendido que se estudiaron hospitales de seis redes distintas, tres en Santiago y tres en Regiones, la muestra es razonablemente representativa del Sistema, máxime si además, como sabemos, el gran problema de las Listas de Espera AUGE no está en la Atención Primaria de Salud sino en las consultas y prestaciones de especialidad que se deben otorgar en niveles de complejidad mayores. Más que las cantidades o números específicos, lo relevante son los porcentajes de cumplimiento e incumplimientos, pues ésos permiten tener una mirada global del Sistema a partir de la muestra representativa de seis establecimientos de salud, centros de referencia y de alta complejidad en cada una de sus redes. El informe da cuenta de una realidad que ya conocemos y que hemos diagnosticado reiteradamente, la gestión clínica y administrativa de los establecimientos hospitalarios necesita de cambios profundos. Los porcentajes de cumplimiento muestran que en estos más de dos años de Gobierno no se ha mejorado en nada lo que se hacía previamente, en promedio menos del 10% de las garantías de oportunidad son cumplidas correctamente (sobre el 40% en promedio se cum-plen las prestaciones fuera de plazo), y casi la mitad de las patologías que parecen resueltas, son en verdad “limpieza administrativa” (el equivalente al 44,45% del total de las Garantías vencidas al 30 de septiembre de 2011, no fueron resueltas otorgando las prestaciones sino que por vía administrativa). Adicionalmente Contraloría informa que en varios casos la información está incompleta y que pese a los requerimientos, se oculta o detecta extravío de fichas clínicas, informes y certificados. El Gobierno solicitó aclaraciones a Contraloría, toda vez que afirma que los resultados del estudio están incompletos y que, asimismo, no es posible extender las conclusiones de este Informe a toda la Red Asistencial Pública. Paralelamente se encomendó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados actuar como Comisión Investigadora, en virtud de lo cual se recibió al Sr. Ministro de Salud, Dr. Jaime Mañalich Muxi, al Director del Fondo Nacional de Salud, Sr. Mikel Uriarte Plazaola, al Superintendente de Salud, Dr. Luis Romero Strooy, al Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Luis Castillo Fuenzalida. Reflexiones generales La existencia de Listas de Espera AUGE representa un problema sanitario, asistencial, político, jurídico y ético. Atendida la discusión que le dio origen como política pública y todos los resguardos que la ley contiene, es incomprensible que a varios años de comenzar su implementación, aún subsistan enormes problemas de registro, coordinación, transparencia en la información y adecuado uso de los recursos. Las Listas de Espera AUGE no debieran existir por diversas razones: el AUGE siempre ha estado financiado, se supone que la capacidad real de la red asistencial de dar cuenta de las Garantías Explícitas en Salud es un elemento clave al momento de diseñar el paquete garantizado, y porque la ley ha sido clara en orden a considerar estas Garantías como derechos exigibles en sede administrativa. Las GES constituyen una promesa de cumplimiento que el Estado ha hecho a los ciudadanos y ciudadanas, faltar a este compromiso rompe las confianzas en el Sistema y pone a las personas en una situación de extrema vulnerabilidad. En las sesiones de la Comisión Investigadora se precisó un punto relevante y que no había sido completamente aclarado previamente, esto es que la celebración gubernamental sobre el fin de las Listas de Espera AUGE se dio con motivo del fin del stock existente al 10 de marzo de 2010, es decir, el Gobierno podía afirmar que las personas que antes de esa fecha esperaban por atención y eran beneficiarias de las GES en el Sistema Público, ya no estaban, ninguna de ellas, esperando su atención. Si bien sólo después del Informe de Contraloría General se reconoció que parte de esas personas habían sido eliminadas de la Lista de Espera AUGE, la interpretación pública obvia fue que todas o la mayoría de las personas que figuraban en ella habían recibido la atención requerida. Hasta el momento, tanto el Presidente de la República como el Sr. Ministro de Salud han reconocido que 40 mil de los 380 mil originales, habían sido depurados administrativamente. Luego de ello, han afirmado que entre el 3% y el 7% de las Listas de Espera terminan siendo considerados como “garantías excluidas”, además, un porcentaje algo menor es considerado “no gestionable”. La aclaración que Contraloría General de la República hizo a su informe, solicitada por el Ministerio de Salud, no despejó las interpretaciones iniciales, más sólo se limitó a afirmar que sus conclusiones no podían extenderse a todo el Sistema de Salud, y que, incluso, de la detección de un 44,45% de Garantías con serios problemas de registro o como “no cumplidas” no podía afirmarse categóricamente que esas personas no hayan sido atendidas, sino más bien que del Sistema de Registro no podía concluirse a ciencia cierta si habían sido atendidas o no. Durante la Investigación y de acuerdo a información desagregada que el Ministerio de Salud ha entregado parcialmente a lo largo del año han surgido datos que reafirman las dudas que el Informe de Contraloría vino a develar, y ellas se relacionan con varios factores: 1) Fonasa reconoce que desde el 2009 al 2012 su población beneficiaria ha crecido en 700 mil personas: IMAGEN 2) De acuerdo a la información disponible en la página web del Ministerio de Salud también da cuenta de una baja en la producción de la Atención Primaria de Salud. La cual no ha sido explicada por el Ministerio. Adicionalmente, la Subsecretaría de Redes Asisten-ciales, en Informe enviado al Congreso (Informe Glosa 06 Ley de Presupuestos, Subsecretaría de Redes Asistenciales, mayo 2012) muestra varios datos de productividad que no han sido contradichos y que al menos debieran haber dado lugar a explicar la inconsistencia que supone afirmar el fin de las Listas de Espera AUGE en circunstancias en que la productividad general del Sistema ha bajado en el bienio 2010-2011 vs. 2008-2009. Todo lo anterior se muestra en las siguientes gráficas: IMAGENES Si vemos las cifras de productividad que el propio Ministerio de Salud entrega, es evidente que en el 2010 ellas se desplomaron en todos los indicadores, para recuperarse levemente en el 2011, en varios casos ni siquiera se alcanza los niveles de producción del año 2008. La caída del año 2010 es perfectamente comprensible atendidos los efectos del terremoto en la red asistencial pública desde Santiago hasta Angol, incluso una recuperación lenta es comprensible. Pero lo que desafía realmente es una pregunta obvia, ¿Cómo el Ministerio de Salud haciendo mucho menos que antes ha resuelto las Listas de Espera AUGE? Recapitulando, el Sistema de Salud ha efectuado menos prestaciones que hace tres años, no reconoce haber externalizado sustancialmente la resolución de las Listas de Espera y la cantidad de beneficiarios del Fonasa ha aumentado. Si el Ministerio insiste en que 340 mil de los 380 mil casos en Listas de Espera han sido por vía de prestaciones, la última explicación es que se ha hecho a un costo difícil de reco-nocer públicamente: postergando aún más las prestaciones no Auge o generando una lista de Espera AUGE no acumulada con la vigente al 11 de marzo de 2010. Entonces, existen cuatro alternativas: o el Ministerio depuró administrativamente parte sustancial de las Listas de Espera, o externalizó el grueso de las prestaciones médicas al mundo privado, o sólo resolvió lista de espera acumulada y asumió la generación de otra a partir del 11 de marzo de 2010, o bien dejó de efectuar parte importante de otras prestaciones de salud no priorizadas que antes sí se hacían. En cualquiera de los cuatro escenarios la celebración y la campaña comunicacional “Fin a las Listas de Espera AUGE” no debieron ocurrir. Conclusiones Atendidos los antecedentes y la disputa no resuelta acerca del verdadero cumplimiento del compromiso presidencial de terminar con las Listas de Espera AUGE esta Comisión Investigadora está en condiciones de afirmar lo siguiente: 1) No es posible afirmar la solución de las Listas de Espera Auge. Aún la llamada “Lista de Espera Histórica” o stock acumulado al 10 de marzo de 2010 ha sido, tal como Contralo- ría General de la República lo detectó, gestionado contablemente, a fin de depurar los registros y así disminuir las Listas sin necesariamente otorgar las prestaciones requeridas. Haber hecho esta “limpieza administrativa” era razonable, pero evidentemente disminuye el impacto de cualquier anuncio al respecto, por eso mismo fue convenientemente omitido por las Autoridades hasta que ante la evidencia proporcionada por el Órgano Contralor, no quedó más remedio que reconocerlo públicamente. Parte importante de la resolución de estas Listas de Espera obedeció a la necesidad de revisar y actualizar los registros, la envergadura de esta revisión aún está en disputa, pues según el Gobierno ella no supera los 40 mil casos de los 380 mil reconocidos al asumir. 2) Esta depuración de Listas de Espera, que cataloga garantías como “excluidas” y otras como “no gestionables” es un proceso necesario y de buena gestión. Sin embargo, el Gobierno no ha sido claro en precisar los alcances de este proceso, pues al menos una auto-ridad -el Superintendente- afirmó que al ser excluidas, las Garantías volvían a la Lista de Espera como renovadas. Pese a lo afirmado por el Superintendente, lo anterior pierde sentido cuando hablamos de condiciones de salud que por su naturaleza no admiten listas de espera, por ejemplo, analgesia de parto, atenciones de infecciones respiratorias, accidente vascular, etc. 3) En su aclaración posterior el órgano contralor en ningún sentido confirma que las Lis-tas de Espera Auge hayan terminado. Por lo demás, no es su rol. Por ello, el problema no está resuelto, y es perfectamente legítimo que, con los antecedentes que se han tenido a la vista a lo largo de esta Investigación, las dudas razonables se mantengan, pues ninguno de los elementos que permiten dudar, ha sido desacreditado en sentido alguno. 4) Por otra parte, reconocemos el esfuerzo enorme de miles de profesionales y funcionarios del Sistema Público de Salud, dudar del Fin de las Listas de Espera AUGE no es dudar del trabajo sacrificado, honesto y comprometido de los trabajadores. 5) Por último, llamamos a las Autoridades del Sector Salud a asumir con humildad las críticas que se hacen a su gestión. El rol de la oposición, en una democracia sana, es estar vigilantes y atentos al ejercicio de las Autoridades, exigirle rendición de cuentas y moderar el exitismo de sus comunicaciones, nada de esto tiene que ver con intrigas o inquinas personales, sino con el riesgo que el Poder sin contrapesos tiene para la credibilidad del Sistema Político y la legitimidad de su ejercicio.”. VI. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES Y A LAS PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN. Con el voto favorable de los Diputados José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Leopoldo Pérez Lahsen (en reemplazo de Karla Rubilar Barahona), Marisol Turres Figueroa y Carlos Vilches Guzmán (en reemplazo de Gastón Von Mühlenbrock Zamora), y el voto en contra de los Diputados Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jelves, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas formuladas por los Diputados integrantes de los partidos de la Alianza: “1.- La discusión respecto al fin de la lista de espera Auge da cuenta que son tres los ámbitos que se deben distinguir para conocer el real desempeño de la resolución de las garantías de oportunidad, estos son: cumplimiento, excepciones y retrasos. Además se debe distinguir entre lista de espera Auge histórica y no histórica, esto es las incumplidas al 2009 y las que se van devengando mes a mes por distintos problemas dentro de los Servicios de Salud. 2.- Desde el 1º de Julio al 31 de Diciembre del 2011, se han atendido más de 13.351.029 de personas en el marco del AUGE en el sector público. Anualmente, desde el año 2005, se han incorporado al AUGE entre 1.500.000 y 2 millones de personas, esto sin considerar los casos vistos en el marco de los diferentes pilotos que se han implementado de modo de evaluar la incorporación legal de los problemas de salud. 3.- Si se consideran los Casos Activos en cada año (restando todos los casos que se han ido cerrando por diversas causas, tales como descartes, tratamientos realizados, o abandonos entre otros), a Diciembre del año 2011, había cerca de 6 millones de casos en alguna etapa del proceso de atención del AUGE. Cada año se han incrementando en cerca de medio millón de personas a este seguimiento. 4.- En relación al cumplimiento es menester señalar que el porcentaje de atenciones realizadas desde el inicio de la operación de AUGE, esto es desde el 1º de Julio del año 2005, oscila entre un 93,2% el primer semestre del año 2007 a un 99,36% el primer semestre del 2012, mostrando una mejoría en el tiempo, en especial durante el último año. Se debe considerar además que se resolvió una lista de espera histórica de 380.000 prestaciones Auge que no se encontraban solucionadas a finales de 2009. 5. De acuerdo a los antecedentes allegados a la Comisión se puede señalar que trimestre a trimestre se van generando más de 460.000 atenciones de garantías de oportunidad. El 97,8% de las atenciones fueron realizadas dentro de los tiempos garantizados. Considerando todas las atenciones realizadas, en lo que va del 2012 se llega a un cumplimiento en tiempo y forma de un 99,1% de las prestaciones Auge generadas el año 2012. A esto se debe sumar el esfuerzo de casi dos años de Gobierno donde se dio cumplimiento al 100% de las prestaciones de la lista Auge históricas, meta que se cumplió en el mes de noviembre de 2011, a seis meses de la promesa impuesta por el Presidente Piñera en el discurso Presidencial de 21 de mayo de 2010. 6.- A la resolución de la lista de espera Auge y en lo que respecta a las patologías de re-solución de APS y las de resolución de urgencia se agregan también patologías que requieren fármacos de alto costo tales como la fibrosis quística, la Artritis reumatoide, y la Artritis idiopática juvenil, además del aumento generado por el aumento de las prestaciones Auge que aumentaron de 56 a 69 en el mes de abril de 2010, lo que implicó un mayor número de prestaciones y un aumento de la carga de trabajo en los distintos servicios de Salud. 7.-En lo que respecta a al cumplimiento de la lista de espera Auge no histórica hay 15 servicios de salud que presentan cumplimientos sobre el 99,5%, estando 7 de ellos sobre el 99,90%: Arica (100%); Concepción (99,98%); Osorno 99,96%); Aconcagua (99,94%); Metropolitano Oriente (99,92%); Araucanía Norte 99,92%; Ñuble (99,90%), cumpliendo todos, los 29 servicios de Salud la lista de espera Auge histórica de 380.000.- casos. 8.- Las excepciones por no cumplimiento efectivo de las prestaciones Auge que constituyen el 6,08% del total de atenciones garantizadas se explican por las excepciones contempladas en el reglamento Auge del año 2008, que expresamente permite excepciones, criterio que fue refrendado por Contraloría en un informe aclaratorio remitido al Presidente de la Cámara de Diputados, don Nicolás Monckeberg y al Sr. Ministro de Salud, don Jaime Mañalich. Sobre el punto se debe señalar que los análisis comparativos de metas de cumplimiento de las garantías Auge de los Gobiernos anteriores también usaban el criterio de exceptuados de este mismo reglamento. 9.- Al analizar las declaraciones de los invitados y al explicar los retrasos por problemas de salud, se puede ver que los problemas que presentan mayor número de personas en espera y que además acumulan la mayor cantidad de días en espera son: cataratas; salud oral de la embarazada, Vicios de refracción y colecistectomía y corresponden principalmente a problemas con resolución quirúrgica o requerimiento de especialista. 10.- En todo caso, resulta apropiado y necesario para mejorar la gestión en la resolución de lista Auge no confundir la lista histórica Auge con la Auge, ya que esta última pre-sentaba una mayor cantidad de días atrasados en relación con aquellas que se van generando en fechas posteriores. Cuestión que requirió de esfuerzos extraordinarios por parte de los funcionarios de los Servicios de Salud, del Fonasa y de la Superintendencia de Salud para detectarlos y darles una solución, con esfuerzos adicionales para los trabajadores de la Salud. 11.- La actual administración, preocupada para no volver a generar una nueva lista histórica Auge y que se presenten atrasos en la lista Auge ha generado un mecanismo de información y reclamo en los sitios de Fonasa y la Superintendencia de Salud, tal y como ha sido la preocupación del Gobierno, en el sentido de transparentar la información relacionada a la lista de espera Auge y generar los mecanismos de información, comunicación y alerta adecuados para que la ciudadanía frente a los retrasos reclame a través de los canales formales. Retrasos, que en todo caso, nada tiene que ver con el cumplimiento de la lista de espera histórica Auge de más de 380.000.- casos que fueron resueltos. Esta comisión debe señalar que por el plazo que esta duró no llegó ningún antecedente o reclamo de algún ciudadano que haya visto incumplido su garantía Auge de la lista histórica. Por tanto se puede concluir que la lista de espera Auge histórica se encuentra cumplida. 12.- Es menester señalar que los esfuerzos realizados por los trabajadores de la Salud Pública han permitido mejorar los indicadores y mediciones de las prestaciones otorgadas dentro de los servicios de Salud, incrementos y mejoras que permitirían avanzar en la resolución de la lista de espera No Auge, cuestión que se hace necesaria con la entrada en vigencia de la ley sobre Derechos y Deberes de los pacientes. 13. Para tomar las mejores decisiones en la resolución de las listas de espera Auge y no Auge resulta imprescindible el apoyo desde el nivel central de manera de focalizarse en las necesidades de cada una de las redes de acuerdo a las realidades locales, a través de un acompañamiento y monitoreo directo y cercano. Sumado al Bono Auge se permitió cumplir, en este Gobierno, con un programa y nivel de Salud que estaba en deuda con la ciudadanía. 14. No se debe dejar de lado los aspectos preventivos y de detección precoz, los que muchas veces no tienen garantía de oportunidad explicita, pero que están garantizados en la ley del AUGE. Para ello se hace necesario incrementar las coberturas y la calidad de los programas de detección actualmente vigentes.”. VII. SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA MARISOL TURRES FIGUEROA. Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de agosto, 4 y 11 de septiembre, y 2 de octubre de 2012, y 7 de enero de 2013, con asistencia de los Diputados Javier Macaya Danús (Presidente), Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Marisol Turres Figueroa y Gastón Vön Muhlenbrock Zamora. Asistieron, además, los Diputados Joel Rosales Guzmán (en reemplazo de Javier Ma-caya Danús), Leopoldo Pérez Lahsen (en reemplazo de Nicolás Monckeberg Díaz, de Cris-tián Letelier Aguilar, y de Karla Rubilar Barahona), y Carlos Vilches Guzmán (en reemplazo de Gastón Vön Muhlenbrock Zamora). Sala de la Comisión, a 7 de enero de 2013. (Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS, Abogado Secretaria de la Comisión”. 9. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional. (boletín N° 8683-16) “Honorable Cámara: La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de ley, , iniciado en una moción de los diputados señores Hugo Gutiérrez Gálvez, Pepe Auth Stewart, Jorge Burgos Varela, Pedro Browne Urrejola, José Pérez Arriagada, Ricardo Rincón González, Guillermo Teillier Del Valle y Pedro Velásquez Seguel, que tiene por objeto modificar la ley N° 18.678, para permitir que las sesiones de Sala y de las comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional puedan celebrarse en la ciudad de Santiago. I. ANTECEDENTES GENERALES. Los autores de la moción expresan que la Constitución Política de la República, en el numeral 17 del artículo 63 señala: “Solo son materias de ley: Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional”. Precisan que del texto constitucional queda claro que solo es materia de ley la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y no su sede. En otras palabras, se trata de una materia que está restringida a la regulación de la potestad legal el determinar el o los lugares donde sesionará el Congreso Nacional. Sostienen en su exposición de motivos, que la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional omite todo pronunciamiento sobre el lugar en que debe sesionar esta entidad, sino que ha sido la Ley N° 18.678, la que se ha encargado, en su artículo 1°, de señalar que “El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso”. Disposición que da cumplimiento al texto constitucional, pues señala el lugar de sesiones del Congreso Nacional. Se afirma, a mayor abundamiento, que esta norma legal tiene su correlato en el artículo 29 del Reglamento de la Cámara de Diputados que estatuye que en la Cámara de Diputados se reunirá en la Sala destinada a sus sesiones. Agrega la disposición en comento que si existieren causas que impidan su normal funcionamiento en el local habitual, ésta funcionará temporalmente donde lo determine el Presidente de la Corporación, y, en todo caso, la mayoría de los miembros en ejercicio podrán acordar sesionar, temporalmente, en cualquier otro lugar. Precisan los mocionantes que, por su parte, el Reglamento del Senado en el artículo 1°, relativo al Local de Funcionamiento, señala que el Senado se reunirá en el recinto destinado a sus sesiones, salvo que las condiciones materiales del edificio no lo permitan. En este caso se reunirá provisionalmente en el que indique el Presidente. Añade el precepto que si el impedimento es motivado por razones de presión moral o de fuerza, la mayoría de los Senadores en ejercicio constituirá cuerpo en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República donde logre reunirse. Como puede apreciarse, argumentan los autores de la moción, los reglamentos internos de ambas cámaras facultan a sus presidentes o a la mayoría de sus integrantes a cambiar el lugar de sesiones, con lo cual, a su entender, queda claro que el Congreso Nacional puede sesionar en diversos lugares del territorio nacional. En otra línea, recuerdan que por Resolución Exenta N° 854, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacional, se destinó el inmueble fiscal “Congreso Nacional” y sus jardines, al fun-cionamiento tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Con lo cual, a su juicio, se ha traspasado oficialmente al Congreso Nacional el edificio ubicado en Compañía 1135, de la ciudad de Santiago, donde tuvo su sede y celebró sus sesiones el Congreso Nacional hasta 1973, el que ha pasado a ser parte de su patrimonio. Los autores de la moción son de la opinión que a partir de dicho traspaso, la función parlamentaria puede también realizarse en la ciudad de Santiago. Agregan que ese es el fundamento que se tuvo en cuenta por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de julio de 2009, por la que se aprobó un “Reglamento de la sede de la Cámara de Diputados en Santiago, establecida en el ex edificio del Congreso Nacional”. Dicho Reglamento tiene veintisiete artículos que dan cuenta que el edificio en la ciudad de Santiago se ha destinado al uso de esta Corporación, junto con los recursos económicos y de personal necesarios para su funcionamiento, para que tanto sus autoridades y comisiones, puedan desarrollar sus actividades regulares en la ciudad de Santiago, como ocurre habitualmente los días lunes, viernes e, incluso, en fines de semana. También, se plantea que el Congreso Nacional es un Poder del Estado autónomo e independiente y con presupuesto propio, que se determina todos los años en la Ley de Presupuestos de la Nación. Dichos recursos, son los que han permitido el funcionamiento parlamentario tanto en la ciudad de Valparaíso como en el edificio de Compañía 1135 de la ciudad de Santiago y puede también solventar la o las sesiones que se celebren en ambas ciudades. Por otra parte, los autores de la moción consideran que se debe tomar en consideración que durante los años que lleva funcionando el Congreso Nacional en Valparaíso ha quedado en evidencia, como lo corroborarían distintas encuestas, que la actual forma de funcionamiento produce un grado de desvinculación de los parlamentarios con la ciudadanía. En efecto, a su entender el permanente aislamiento de los parlamentarios aumenta el cuestionamiento sobre su trabajo y aporte a la democracia. Los ciudadanos quieren ver, presenciar y observar personalmente la función parlamentaria y no resulta suficiente la implementación de medios tecnológicos que le permitan presenciar dicha labor. Lo anterior, se ve agravado por la circunstancia de que el Congreso Nacional requiere un mayor acercamiento y vínculo con el Poder Ejecutivo, el que tiene su sede y desarrolla su actividad permanente en la ciudad de Santiago. Finalmente, los diputados que suscriben esta iniciativa estiman que la descentralización del país que pretendía promoverse con la instalación del Congreso Nacional en Valparaíso, no ha significado un real aporte a un proceso de mayor empoderamiento regional, por lo que sesionar en la ciudad de Santiago traerá una mayor cercanía con la ciudadanía que demanda un acceso más expedito a sus representantes. II. IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en fijar como sede del Congreso Nacional la ciudad de Valparaíso y autorizar que los Plenos de ambas Cámaras del Congreso Nacional, como sus comisiones puedan celebrar sus sesiones en dicha sede y en la ciudad de Santiago. La moción en informe, propone que sean las comisiones de Régimen Interno de la Cámara de Diputados y la de Régimen Interior del Senado, las que fijen los días que podrá sesionar en una u otra ciudad. III. DISPOSICIONES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA. El proyecto de ley motivo de este informe consta de un artículo único que reemplaza la actual redacción del artículo 1° de la ley N° 18.678 que fijó la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional. La enmienda propuesta dispone que el Congreso Nacional tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y celebrará sus sesiones en dicha ciudad o en la de Santiago. La modificación agrega, además, que la Comisión de Régimen Interior del Senado o la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, fijará los días en que sesionará en una u otra ciudad. El artículo 2° de la ley N° 18.678, se mantiene inalterado, aunque en la actualidad carece de efectos, pues se refiere al lugar en que debía sesionar la Junta de Gobierno mientras no se instalase el Congreso Nacional. IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LA INICIATIVA. El debate habido en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se centró en la conveniencia de reconocer legalmente algo que en la práctica viene ocurriendo por vía de un acuerdo reglamentario. Se sostuvo que desde el año 2009, se ha autorizado el funcionamiento de las Comisiones de la Cámara de Diputados mediante un simple acuerdo reglamentario y que algo similar ocurre con las comisiones del Senado, las que prácticamente desde finales de los noventa realizan similar procedimiento. Se dijo que nadie desconoce la utilidad que tiene el hecho de que las comisiones permanentes, las mixtas, las investigadoras y las especiales, puedan celebrar sus sesiones fuera de la sede legal del Poder Legislativo, principalmente los días lunes, porque ello implica un mayor y mejor aprovechamiento de los tiempos legislativos y contribuye de manera exitosa a buen ejercicio de las potestades de esta Cámara y del Senado. Se argumentó que en diversas discusiones sobre este tema se ha invocado la necesidad de cumplir con lo que dispone el número 17 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, en orden a que toca a la ley determinar la ciudad en que celebrará sus sesiones el Congreso Nacional, y en tal sentido, esta moción, solo viene a cumplir con la necesidad de otorgar un marco legal adecuado a la actividad legislativa. Otros parlamentarios fueron de opinión de no innovar en un tema que reglamentariamente y en los hechos se encuentra solucionado. Se sostuvo que el acuerdo reglamentario de 2009, aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados, es suficiente para satisfacer las necesidades de funcionamiento de esta Corporación y, en cuanto al Senado, este es un tema que nunca ha estado en la agenda de esa Corporación. Cerrado el debate y sometida a votación general la iniciativa, fue aprobada por 8 votos a favor y 4 en contra. Se manifestaron por la afirmativa los Diputados señores Accorsi, Brown, Gutiérrez, don Hugo, Jarpa, Monckeberg, don Nicolás, Rincón, Velásquez y Venegas. Lo hicieron por la negativa los señores Pérez, don Leopoldo, Recondo, Schilling y Urru-tia. Con la misma votación se dio por aprobada la iniciativa en particular. En consecuencia, en atención a las razones expuestas y a los demás antecedentes que dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente: Proyecto de ley “Artículo único.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.678, por el siguiente: “Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y celebrará sus sesiones en dicha ciudad o en la de Santiago. La Comisión de Régimen Interior del Senado y la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, fijará los días en que sesionará en una u otra ciudad.”.”. Se designó Diputado informante al señor Gutiérrez, don Hugo. Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2013. Acordado en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, con la asistencia del señor Monckeberg, don Nicolás (Presidente) y de los señores Accorsi, Brown, Gutiérrez, don Hugo, Jarpa, Pérez, don Leopoldo, Recondo, Rincón, Schilling, Velásquez, Venegas y Urrutia. (Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez, Secretario General de la Cámara de Diputados”. 10. Moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia. Modifica el artículo 6° inciso tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (boletín N° 8832-07) “La siguiente propuesta de reforma constitucional, tiene por objeto plasmar los desafíos que enfrenta el control administrativo, teniendo en consideración la evolución del sistema de control de la Administración del Estado, el control político y el control judicial, teniendo por cierto en consideración el control como actividad jurídica administrativa, el cual puede verse mediante dos prismas, el primero dice relación con el concepto de “control”, y el segundo, tiene que ver con la contracara activa del control que es la “impugnación”. En acto seguido se analizara el control distinguiendo; a los organismos (quienes) pueden revisar la actividad administrativa (de modo interno o externo), y que el control ocurre (cuándo) antes o después de la entrada en vigor o de la ocurrencia del acto hecho u omisión y principalmente se analizara la propuesta Constitucional de reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica. Pero previo a lo señalado se efectuara un análisis somero de la manera en que actúa el sistema de Control en Chile. 1. Concepto de Control Uno de los presupuestos del Estado de Derecho es el control de la Administración del Estado. Este último elemento es cardinal para que operen el respeto a los Derechos Fundamentales y el principio de juridicidad. Sin control de los actos de la Administración, no hay Estado de Derecho. Como se ha señalado, “el control es de la esencia y está íntimamente vinculado al régimen democrático de gobierno”.1 “El control de la actividad administrativa, por lo tanto, es una exigencia natural de un Estado que se proclama de derecho, porque somete a todos los poderes públicos al orden jurídico, con lo que se proscribe su arbitrariedad y limita estructural y funcionalmente sus posibilidades de actuación”.2 La palabra control significa “comprobación, inspección, fiscalización, intervención”, en Derecho Administrativo, ¿sobre qué se controla y para qué se realiza esto? La respuesta es clara, se revisará todo acto, hecho u omisión de la Administración del Estado, a fin de que se someta al principio de juridicidad. Además el control se ha clasificado, de acuerdo a sus estándares, así, “el control no es propiamente un acto, sino que el desarrollo lógico de una actividad comprobadora”3, por lo que debe necesariamente someterse a estándares o parámetros previos. En este sentido, se distingue el control jurídico (ajustado a ciertas normas o en conformidad al derecho), y el control político (contingente y realizado por órgano políticos -como la Cámara de Diputados-). El control será externo si lo lleva a cabo el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Congreso o los tribunales de justicia; será interno si lo efectúa la propia Administración del Estado, específicamente el superior jerárquico de aquel órgano revisado, o bien el Consejo para la Transparencia. Es necesario sostener que un buen sistema de control descansa en contener ciertos principios como mandato legal, debido proceso, accoutability, expertise y eficacia. La armonía entre la independencia y el control descansará en el diseño institucional adoptado. 2.1. Control realizado por el Tribunal Constitucional De acuerdo a su ley orgánica, el TC es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder. El Tribunal sólo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley. En cuanto al control externo, se realiza por el Tribunal Constitucional sobre ciertos Decretos4 (se ha ejercido esta atribución, en las sentencias roles N°s 740, 325, 1153, 305, 153, 740, 1035, 591, 666, 116, 254, 253, entro otras)5. Dentro del control externo, también se comprende el que realiza la Cámara de Diputados y el Senado sobre hechos de algunos órganos de la Administración6; el realizado por los Tribunales Ordinarios al conocer de las acciones de Nulidad de Derecho Público especiales, al conocer de acciones posesorias o declarativas de mera certeza, acciones constitucionales como el Recurso de Amparo, Recurso de Amparo Económico, Recurso de Reclamación de Nacionalidad, en contra de determinados actos administrativos, y el Recurso de Protección, como también por último, al fallar acerca de la existencia de Responsabilidad Extracontractual del Estado Administrador por sus actos, hechos u omisiones. El control de la Administración puede ser ex ante, o aquel que se producen previo a que el acto o hecho surta sus efectos: dentro de esta clasificación estudiamos la Toma de Razón de la Contraloría General de la República, que se lleva a cabo respecto de ciertos actos de la Administración y las auditorías aleatorias a los servicios públicos7. También en ciertos casos el Recurso de Protección puede adoptar el carácter de control ex ante, cuando existiera una amenaza o perturbación de la Administración del Estado. En cuanto al control ex post existe la Nulidad de Derecho Público, que tiene lugar una vez que un acto ha sido dictado en contravención al ordenamiento jurídico; el efectuado por la Contraloría General de la República a través de la facultad dictaminante; y el del superior jerárquico sobre los actos y hechos de su subalterno. Por otro lado, se ha señalado en la doctrina, que el control está sujeto a ciertos principios, los cuales, en general, se pueden resumir en: la generalidad, la expansividad y la publicidad.8 Por “generalidad” se entiende que todo es susceptible de ser controlado, “tanto en la actividad material, jurídica, contable, gestión, etc. Por ende, ninguna actividad administrativa se encuentra fuera de control, pues como la administración no tiene potestades originarias o propias al margen de la asignación legal, cualquier interés o fin, podrá ser reconducido a la Constitución. La “expansividad” implica que existe un complejo y una multiplicidad de modalidades de control jurídico atribuidos a distintos organismos y autoridades, cada una de las cuales está revestida de autonomía e independencia para ejercer sus potestades (véase por ejemplo la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, Los Tribunales de Justicia, o el Tribunal de Contratación Pública). Por último, se ha señalado el principio de “publicidad” del control, cual indica que tanto los procedimientos como resultados del control son públicos, y por ende todo órgano y la ciudadanía tiene derecho a conocer dicha información. En este sentido, el inciso segundo de nuestra carta Fundamental señala que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. 2. La impugnación El carácter de recurrible o impugnable de todo acto administrativo es una característica de éstos, al igual como lo es la presunción de legalidad, y la imperatividad. Entendemos por impugnabilidad la “posibilidad, luego de comunicado el acto administrativo, de interponer toda clase de recursos en contra de cualquier acto administrativo”. Así, el supuesto sine qua non de la impugnabilidad es la actividad del destinatario del acto, es decir, que éste entable una acción o recurso. Las razones jurídicas del porqué se puede alegar respecto de toda actuación de un órgano de la Administración del Estado, se encuentran tanto en la Constitución como en diversas normas legales específicas. A efecto de comprender el alcance de este principio, es necesario acudir a lo que el Tribunal Constitucional denomina, en la sentencia rol N° 2009 el “principio constitucional de impugnación de los actos administrativos”. En virtud de este principio ningún acto administrativo que eventualmente violente derechos fundamentales podrá ser excluido de revisión por un tercero imparcial (considerando trigesimosegundo)10. ¿Cuáles son las vías por las que se concreta el principio de impugnabilidad de los actos administrativos? Existen tres caminos, el primero es el reclamo ante la Contraloría General de la República, el segundo ante los Tribunales de Justicia, y el tercero, ante la propia Administración del Estado. 2.1 Control realizado por la Contraloría General de la República Este organismo constitucional (artículo 98 y 99 de la CPR), controla a la administración del estado mediante: (a) la Toma de Razón, (b) la potestad dictaminante, y (c) las auditorías. a) Es un trámite de control constitucional por el cual la Contraloría General de la República revisa los decretos y resoluciones en cuanto a su juridicidad, de forma preventiva e imprescindible, pudiendo impedir su nacimiento. El origen de la potestad de revisar los actos administrativos está en la CPR, específica-mente en el inciso primero del artículo 98 y en el artículo 99. También la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, específica el procedimiento del trámite de Toma de Razón y la LPA no se refiere al respecto. La Constitución, al regular a la CGR en el Capitulo X, específicamente en el inciso primero del artículo 98 encarga a la Contraloría ejercer “el control de la legalidad de los actos de la Administración”11, a su vez el inciso primero del artículo 99 describe el trámite señalando que “en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer”12. La Ley N° 10.336, a su vez regula en el inciso primero tanto del artículo 1° y como del 1013, al señalar que se debe pronunciar “sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General”, también en su artículo 10 detalla la forma y etapas del trámite de Toma de Razón y el artículo 154 las consecuencias al incumplimiento del envío de actos que debieron ser enviados al trámite. (b) Es aquella competencia del Contralor General de “[decir en derecho] en lo que concierne a la regulación jurídica de la Administración del Estado como en el funcionamiento de los servicio y entes públicos sometidos a su fiscalización para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen”.14 Los dictámenes son aquellos “actos administrativos del Contralor General de la República que interpretan las normas propias de Derecho Público, con carácter obligatorio y efecto retroactivo”. (c) En ejercicio de su rol de controlador contable, y a fin de resguardar el patrimonio público, que puede verse afectado por actos u omisiones mediante los cuales se mal utilicen recursos públicos, la Contraloría realiza auditorias, las que pueden ser programadas o bien aleatorias. 2.2. Control realizado por los Tribunales de Justicia Los tribunales de justicia controlan a la administración del Estado mediante la resolución de los recursos que se interponen para ante ellos. Los modos en que principalmente se ejerce ese control es a través de (a) la acción constitucional de Nulidad de Derecho Público, (b) la acción constitucional de responsabilidad extracontractual del Estado Administrador, y (c) la acción constitucional de Protección. Si bien existen otras vías (v gr. acciones posesorias, declarativas de mera certeza, acciones constitucionales como el Recurso de Amparo, recurso de Amparo Económico, Recurso de Reclamación de Nacionalidad, en contra de determinados actos administrativos), las principales son las enunciadas anteriormente. (a) La acción constitucional de Nulidad de Derecho Público Que opere de pleno derecho significa que la única razón motivo o circunstancia - fundamento, en razón del cual un acto que viole el principio de juridicidad será nulo es el ministerio de la CPR de 1980. Lo único que basta para que un acto contravenga la CPR, en virtud del principio de juridicidad es que el órgano no se someta a derecho en la emisión de un acto. Las acciones de Nulidad de Derecho Público (en adelante “NDP”), al igual que toda acción que de origen a un procedimiento, contiene una pretensión o declaración de fines de la parte requirente, en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es “que una norma no se aplique a una gestión pendiente”; en la acción de inconstitucionalidad “que se elimine la norma del ordenamiento jurídico” etc. En este caso la pretensión será “que se constate la nulidad de un acto administrativo que no cumple con los supuestos de su existencia”. Como vimos los supuestos de su existencia están dados preliminarmente en el artículo 6° y 7° de la CPR - previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sus competencias y en la forma que prescriba la ley. Existen dos vías adecuadas para impetrar una NDP, la acción general y muchas acciones particulares: Acción general de NDP Por esta vía se puede accionar a fin que cualquier acto de un órgano de la Administración del Estado sea constatado como nulo. La acción no está determinada por el tipo de acto -desde un reglamento, pasando por una resolución, una circular, hasta una instrucción escrita etc.- u órgano que lo emita -desde el Presidente de la República hasta cualquier funcionario de un organismo descentralizado-, da legitimidad activa amplia para ejercer la acción, toda acción de todo órgano. Fundamentos de esta acción: a) artículo 7 i 3° de la CPR: Es el principal sustento de la acción general de NDP “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”, pero la vinculación a la jurisdicción aparece de otro artículo b) artículo 19 N° 3 de la CPR: El derecho a la acción, en este artículo aparece la posibilidad de ocurrir a un organismo jurisdiccional que conozca mi pretensión. En cuanto a quién es un legitimado para ejercer una acción judicial? la respuesta no es unívoca, en ciertos casos existe acción popular -cualquiera podría ejercer la acción, sea cual fuere su título para hacerlo- pero son excepcionalísimos y deben ser expresamente establecidos en la fuente que consagra la acción. Ahora ¿Cuál es el derecho que ha de tenerse comprometido para poder ejercer la acción de NDP? Algunos creen que el derecho ha de ser de carácter patrimonial, esto es que quien deduzca la acción haya sido afectado en su “tener”, esa sería la única forma de que legítimamente, se pudiese solicitar la constatación de la NDP; otros piensan que podría ejercerse la acción estando dentro de los destinatarios -determinados o determinables- del acto administrativo impugnado; por último existen aquellos que señalan que es una verdadera acción popular ya que no existe limitación constitucional. c) el artículo 76 de la CPR/ 38 inciso 2°: Artículo 76 CPR “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Artículo 38 inciso 2° CPR “Cualquier persona que sea lesionada en sus único derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño” Siempre que exista un Derecho ha de tener lugar una obligación correlativa, esta idea tiene su correlato en este fundamento de la acción general de NDP. El cumplimiento de la obligación correlativa, en cuanto al derecho a la acción de la persona, se denomina el deber de ejercer la “jurisdicción”, cuyo titular son los tribunales de justicia. Pero el derecho a la acción inserto en el artículo 19 N° 3 no tiene como único objeto que el tribunal “tenga conocimiento de una acción”, sino que emita un pronunciamiento respecto a ella -sentencia-. Hoy en día tan claro resulta que un tribunal “que determine la ley” se pronuncie acerca de la acción de nulidad, y su pretensión, que sería fácil olvidar el pasado de privación sufrido por las personas desde el año 1925 hasta año 1989; por otra parte son los tribunales ordinarios del Poder Judicial los que poseen la competencia para conocer los conflictos de interés entre la persona y el organismo estatal. Acciones especiales Además de la vía general -acción general de NDP- existen muchos otros procedimientos específicos de rango legal, que tienen por objeto se constate la nulidad de actos determina-dos, emanados de autoridades específicas. Uno de estos casos lo constituyen los artículos 141 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en idéntico término -salvo en cuanto al árgano ante el cual se reclama en la fase administrativa- el artículo 108 de la Ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales. (b) La acción constitucional de responsabilidad extracontractual del Estado Administrador La responsabilidad extracontractual del Estado Administrador es aquella institución por la que se atribuye a un organismo de la administración el deber de indemnizar el daño causado a un particular, causado por una acción u omisión, siempre que exista un vínculo de causalidad directo. Se deriva de directamente la Constitución Política de la República y de un sin fin de normas legales15. No obstante lo anterior, destacamos dos normas que determinan el contenido sustantivo las demás. De otro modo, si bien existe múltiple normativa (en virtud a la abundante y dispar legislación administrativa} la totalidad del debate gira en torno a la preceptiva que señalaremos. En primer lugar, y jerárquicamente de manera más relevante, aparece el artículo 38 inciso 2° de la CPR, éste señala. “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. En segundo lugar, el artículo 42 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, menciona: “Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”. (c) La acción constitucional de Protección Es aquella acción conservadora, mediante la cual, la Corte de Apelaciones respectiva, reestablece el imperio del derecho, quebrantado por un acto u omisión, ilegal o arbitrario de la Administración del Estado, tutelando algunos de los derechos descritos en el numeral 19 de la Carta Fundamental. 2.3. Control realizado por la propia Administración del Estado Esta clase de control es realizada por el mismo órgano o bien el superior jerárquico del órgano administrativo que efectuó un acto u omitió un deber estatutario, o bien actuó de forma ilegal o inconstitucional ante un particular. Se puede reclamar a través del recurso de reconsideración o reposición y el jerárquico del artículo 59 de LPA16, o bien el recurso extraordinario de revisión, del artículo 6017. La reconsideración y el recurso jerárquico se interponen luego de 5 días de notificado o publicado el acto (ante la mismo funcionario o su superior jerárquico), teniendo éste órgano 30 días para resolverlo; a través del recurso extraordinario de revisión, por causales de erro-res manifiesto error de hecho, debiendo interponerse dentro de un año. ESCENARIO LEGISLATIVO. En atención a lo expuesto es necesario señalar, que frente a un sistema regulatorio, carente de instancias de control o contrapeso, y frente a un Estado presidencialista, con escaso accoutability por parte del parlamento principalmente y por cierto con una actitud judicial deferente respecto de las decisiones de la administración, resulta esencial la existencia de contrapesos, por el contrario lo que incrementa la legitimidad y por cierto los niveles de apoyo y aceptación es el hecho de rendir cuentas, lo anterior dependerá en cómo se han estructurado las relaciones de control entre las agencias, los ciudadanos y los órganos políticos, evitando los incentivos para el desalineamiento de las agencias de los objetivos perseguidos por sus creadores y su captura por parte de la industria que está llamada a regular, por ello una manera eficaz de enfrentar el control en cuanto a sus desafíos es otorgarle legitimidad al regulador y participación de los afectados, por ello uno de los desafíos más importantes es crear los espacios necesarios para una autorregulación, para lo cual debe existir autonomía del órgano, todo lo anterior basado en el principio de confianza legitima. Como ya señalamos un órgano autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la Contabilidad General de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Es a este órgano que tenemos que dotar de más y eficaces facultades. La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. En cuanto a la función Toma de Razón; es una función constitucional que se limita a establecer la juridicidad del acto sometido a control preventivo. Jamás se topa con alguna decisión jurisdiccional. Función fiscalizadora; es una función constitucional en virtud de la cual la Contraloría audita in situ la gestión de las instituciones sometidas a su fiscalización. La Contraloría puede actuar aun habiendo juicio pendiente porque no hay punto de encuentro con una posible decisión del poder judicial. Función dictaminante; consiste “en informar en derecho” sobre los asuntos que se requieren. En este caso, si podría haber una situación de contradicción con un eventual pronunciamiento del poder judicial. Por lo que la Contraloría debe abstenerse en los siguientes casos: La Contraloría General de la República, debe abstener en el caso que, en su labor dictaminante, el asunto esté siendo visto por un tribunal, al menos con el mismo objeto. Esto lo confirma el artículo 54 de la Ley N°19.880 al establecer el deber de inhibirse sólo cuando exista la “misma pretensión”. (dictamen 6512-12) La Contraloría General de la República, debe abstenerse cuando, en su labor dictaminante, se le pida resolver respecto de situaciones que inciden en hechos controvertidos que requieren prueba. (dictamen 38242-1996) La Contraloría General República debe abstenerse cuando, en su labor dictaminante, se le pida resolver respecto de una controversia entre particulares. (dictamen 19581-2010). Que, es necesario dejar establecido que la prohibición contenida en el artículo 8° inciso tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de intervenir o informar en asuntos “que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia no afecta a la situación respecto de un recurso de protección, por cuanto dicha prohibición debe entenderse necesariamente que se refiere sólo a materias específicas que están siendo discutidas en un juicio determinado y también respecto de aquellas en que la ley expresamente indica, las cuales deben ser resueltas únicamente por los tribunales, como por ejemplo en materia de reclamo del monto provisional de una expropiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 que entrega a los tribunales la determinación definitiva del monto y en que la Contraloría no podría informar frente a un reclamo de un expropiado, por ser un asunto “propiamente de carácter litigioso”, sin perjuicio incluso en este caso de las facultades de fiscalización que no corresponden a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría; interpretación que se aviene con el estado actual del contencioso administrativo en que los tribunales de justicia se han reconocido amplia jurisdicción para el conocimiento de todo asunto de esta naturaleza, a diferencia de la situación al momento de establecerse la prohibición. Una interpretación contraria pondría en contradicción la norma señalada del artículo sexto de la Ley Orgánica de la Contraloría con gran parte de las facultades que la misma ley le entrega, lo que carecería de toda lógica y de la necesaria interpretación armónica de sus preceptos. En cuanto a la función dictaminante esta consiste en interpretar las normas jurídicas que inciden en el ámbito administrativo, a través de informes jurídicos que son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización Se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con la Administración Pública se transformen en normas específicas de conducta. Permite la elaboración de una doctrina administrativa, conformada por un sistema de precedentes obligatorios, y favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente. Pero....Art. 3° CC solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio Por su parte el Articulo 13 Ley 10.336 dispone; Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesaria para hacer expedita esta disposición. La División de Análisis Contable genera información estructurada y sistemática sobre los eventos económicos que modifican los recursos y las obligaciones del Estado, para fiscalizar y apoyar el proceso de toma de decisiones de los poderes del Estado, y de las autoridades administrativas. De acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política y con la ley N° 10.336, a la Contraloría General le corresponde el juzgamiento de las cuentas que hayan sido reparadas como consecuencia de un examen de cuentas o de las conclusiones de un sumario administrativo Este procedimiento tiene por objeto perseguir la responsabilidad civil extracontractual de los funcionarios o ex funcionarios que hayan causado daño al patrimonio público. -Otorgarle más primacía a la labor de intérprete final y obligatorio de las normas de derecho público a la Contraloría. Es necesario ampliar el rango de acción de los dictámenes de la Contraloría. Las atribuciones de Contraloría, especificamente la de emitir interpretaciones vinculantes para la Administración del Estado se ven coartadas por una serie de normas, tanto en su ley orgánica, como en otras existentes en leyes simples. Una posibilidad sería modificar el inciso tercero del artículo 6° de la Ley N° 10.336 el cual dispone en la actualidad; Artículo 6 inciso 3- La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en los casos a que se refiere el artículo 1°. “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean pro-piamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa de! Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley a! Contralor”, modificarlo, cambiando la frase “Solo la interposición de una demanda o querella, en asuntos contenciosos limita la competencia de CGR”. -Explicitar que los dictámenes son obligatorios tanto para la Administración del Estado, el peticionario y todos aquellos que se encuentren en la misma situación. Explicitar que los dictámenes de contraloría obligan, tanto para quien lo solicita, para el servicio público destinatario como para toda la administración del Estado, que se encuentre en similar situación -Impedir que, mediante leyes de quórum simple, se puedan eximir del trámite de la Toma de razón ciertos Decretos o Resoluciones. Solo mediante una resolución del Contralor, o bien una Ley Orgánica Constitucional. Impedir que el poder político de turno, con un quórum bajo, pueda evitar que la Contraloría revise, en sede de toma de razón, actos que trasuntan gastos en áreas políticas sensibles. En atención a lo plasmado en el presente informe se propone modificar el inciso, 3° del artículo 60 de la Ley 10336: Ley Orgánica Contraloría General de la república, por el siguiente tenor: “Solo la interposición de una demanda o querella, en asuntos contenciosos limita la competencia de CGR”. LEY ACTUAL Y VIGENTE ARTÍCULO 6°.- Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas. La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere el artículo 1°. PROYECTO DE LEY. Modifíquese inciso, 3° del artículo 60 de la Ley 10336; Ley Orgánica Contraloría General de la república, por el siguiente tenor: “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean pro-piamente de carácter litigioso, siempre que se haya deducido demanda o querella o que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”. 11. Moción de los diputados señores Monsalve, Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, don Romilio; Venegas, don Mario; Verdugo y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina, y Hoffmann, doña María José. Establece medidas de resguardo a los docentes que denuncien delitos. (boletín N° 8833-04) “1. Fundamentos.- Durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet el Congreso Nacional discutió y aprobó la ley N° 20.205, que protege a los funcionarios públicos que denuncien irregularidades y faltas al principio de probidad. La ley, que estableció una serie de garantías para los funcionarios públicos que denuncien la existencia de delitos o irregularidades, se centró en la protección del principio de probidad administrativa -desde 2005 con rango constitucional- pero permitiendo que también puedan ser denunciados otros ilícitos que sean conocidos por los funcionarios de la administración del estado. El mensaje del proyecto de ley indicaba que “para resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de la probidad administrativa, se requiere contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tenga conocimiento sin temor a venganzas ni represalias». Por otra parte, se constataba en el mensaje que tanto el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se prescribe como obligación de los funcionarios denunciar ante el Ministerio Público o la Policía los crímenes o simples delitos y demás irregularidades de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo, pero que esta obligación para los funcionarios no se encontraba aparejada de los derechos correlativos que resguardaran al denunciante. Con el fin de favorecer a los funcionarios públicos que denuncien crímenes o simples delitos, en especial aquellos vinculados con la probidad administrativa, el legislador estableció un estatuto de protección para los funcionarios que tomen conocimiento de la existencia de algún ilícito, lo que ha significado en la práctica un incentivo para efectuar las denuncias correspondientes sin temor a represalias por parte de los superiores jerárquicos. El Estatuto de Administrativo, contenido en el D.F.L. N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, prescribe en el artículo 61 letra k) -luego de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.205-, como obligación de los funcionarios públicos, “denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575.” (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). El artículo 90 A -del mismo estatuto- establece los siguientes derechos para el funcionario denunciante: “a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia; b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente; c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. El Estatuto los Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) señala en el artículo 58 letra k) una norma similar a la del Estatuto Administrativo, pero vinculada a la realidad municipal, por la cual los funcionarios regidos por dicho cuerpo normativo deben “denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento.”. El artículo 88 A de dicho Estatuto consagra los derechos del funcionario municipal denunciante, en los siguientes términos: “a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”. La letra b) y c) son iguales a las letras b) y c) del artículo 90 A del Estatuto Administrativo. No obstante la regulación anterior, en la práctica se han suscitado interrogantes respecto al ámbito de aplicación de los derechos comentados, lo cual, sin duda, representa un situa-ción apremiante que debe ser resulta por el legislador, atendido el objetivo perseguido por las modificaciones que introdujo la ley N° 20. 205, cual es, resguardar el principio de probidad y evitar la comisión de ilícitos por funcionarios públicos. Una de estas interrogantes se encuentra vinculada con su aplicación a directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales, quienes se encuentran obligados por el artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal a denunciar “los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento” (educacional). El Estatuto Docente, que se encuentra regulado en el D.F.L. N° 1 de 2011 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que lo complementan y modifican, no contiene normas que establezcan la obligación de denuncia y derechos para el docente denunciante. Empero, cabe advertir que el Estatuto Administrativo debe entenderse como de aplicación supletoria respecto del Estatuto Docente. En este sentido, se ha dicho que “cada vez que sea necesario aplicar instituciones del Derecho Administrativo que no esté regulada en el Estatuto Docente -y menos aún en el Código del Trabajo, atendido su naturaleza de cuerpo normativo de derecho privado-, será necesario recurrir a la aplicación supletoria del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; del Estatuto Administrativo de general aplicación; de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración; de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.1 Para evitar interpretaciones distantes a lo ya señalado es necesario introducir en el Estatuto Docente normas que consagren la obligación de denuncia que tengan, además, aparejadas derechos que faciliten su cumplimiento y sirvan para prevenir delitos contra la probidad administrativa y otros ilícitos que se comentan en el ámbito de trabajo de los docentes. 2. Ideas Matrices.- El objetivo de este proyecto de ley es consagrar en el Estatuto Docente que a los directores, inspectores, personal administrativo y docentes que denunciaren delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento en que ejercen sus funciones, les serán aplicable los derechos consagrados en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo de la ley N° 18.834, por lo cual “a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia; b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente; c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente: Proyecto de ley Artículo único.- Introducense al D.F.L. N° 1 de 2011 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que lo complementan y modifican, el siguiente artículo 71 bis: “Artículo 71 bis.- A los directores, inspectores, personal administrativo y docentes que denunciaren crímenes o simples delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento en que ejercen sus funciones, les serán aplicable los derechos consagrados en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo de la ley N° 18.834.”. 12. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 21 de enero de 2013 Oficio N° 8.223 Remite resolución. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 21 de enero en curso, en el proceso Rol N° 23752-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida ante este Tribunal respecto del inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación, caratulados Antofagasta Minerals S.A. con Dirección General de Aguas, de quien conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 979-2012. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO”. 13. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 22 de enero de 2013 Oficio N° 8.243 Remite resolución. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 21 de enero de 2013, en el proceso Rol N° 2.368-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sonia Ríos Reinoso respecto del artículo 15 de la ley N° 18.020 y del inciso primero del artículo 151 de la ley N° 18.834, en los autos laborales RIT N° O-382-2012, caratulados “Ríos Reinoso, Sonia con I. Municipalidad de Concepción”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO”. 14. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 8 de marzo de 2013 Oficio N° 8.384 Remite Tabla. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. la Tabla de Pleno del día jueves 14 de marzo de 2013 y publicada en la página web institucional, que incluye la vista de la causa Rol N° 2.411-13-CPT, sobre acción de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejecución del Senado, respecto de los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 112 B introducidos por el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, “para fortalecer de protección de principios de medica-mentos”, contenido en el mensaje N° 414-359, boletín N° 8183-03. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ VALPARAÍSO”. 15. Oficio del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, por el cual remite Informe Ejecutivo de la Evaluación de la Ley “Oficio N° 51 Valparaíso, 12 de marzo de 2013. Tengo a honra remitir para conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados, el In-forme Ejecutivo de la Evaluación de la Ley N° 18.600 "que establece normas sobre discapacitados mentales", realizado por este Departamento. La referida Evaluación ha sido realizada conforme a una solicitud de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social. (Fdo.): RENÉ ARRAYET P., Jefe Departamento de Evaluación de la Ley A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LA LEY N° 18.600 Marzo 2013 La ley N°18.600, que establece normas sobre discapacitados mentales: Descripción del estudio Con fecha 20 de julio de 2012, la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, encomendó al Departamento de Evaluación de la Ley, el análisis de la aplicación de las leyes Nº 20.422 y Nº 18.600. Respecto de la primera, se dio cuenta del informe de evaluación a la Cámara de Diputados en la sesión de Sala 110ª celebrada el 11 de diciembre de 2012. Respecto a la evaluación de la Ley N° 18.600, “establece normas sobre discapacitados mentales” la investigación se centró principalmente en dos aspectos: (1) La concordancia de la ley y sus normas asociadas con la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”1. (2) La capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental bajo la Ley N° 18.600. Para este informe, se realizaron entrevistas a organizaciones sociales y grupos interesa-dos, además de consultar literatura específica para el tema tratado. De igual manera, se consideró la información y las entrevistas realizadas durante la evaluación de la Ley N° 20.422. El proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 18.600 inició su tramitación el 27 de agosto de 1986 (Boletín 788-05), originado en el Mensaje del Presidente de la República. Fue promulgada el 30 de enero de 1987 y publicada en el Diario Oficial del 19 de febrero de 1987. La ley cuenta con un reglamento de ejecución, cuyo texto fue aprobado por medio del D.S. N° 48, de 17 de mayo de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La ley estipula como objetivo general integrar en un mismo cuerpo, todas las normas necesarias para el debido amparo de las personas con discapacidad mental durante su vida, y como objetivo específico cubrir las principales situaciones en que pudieren encontrarse, desde su nacimiento hasta su desarrollo como adulto y la incorporación, en ciertos casos, a la vida laboral, incluyendo la educación. Debido a que la ley rige desde 1987, esto es, casi 20 años antes de la suscripción de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, fue preciso generar una serie de parámetros de comparación, que permitieran revisar aspectos relevantes de considerar en un futuro proceso de readecuación legislativa de la normativa vigente. Por otra parte, la incapacitación o inhabilitación de una persona para ejercer sus derechos civiles y políticos en caso de demencia, es otra de las materias reguladas por la Ley N° 18.600. Este proceso, conocido en la normativa chilena como interdicción, consiste en la privación de la capacidad jurídica de una persona, lo que condiciona la posibilidad de celebrar actos con efectos jurídicos a la decisión de un tercero, quien decide por su representado. Promulgada por el Decreto Supremo N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 25 de agosto de 2008. Existe una vasta discusión a nivel internacional respecto de la autonomía que puede alcanzar una persona con discapacidad mental, y la libertad o independencia que se otorga a su curador para tomar decisiones a nombre de su representado. Las normas civiles de los distintos países, no asignan el mismo efecto a la deficiencia como causal de incapacitación, situación que se refleja en los diversos modelos que adoptan al momento de regular la interdicción. La Convención marcó un cambio de paradigma importante en este debate, por cuanto los Estados partes, se comprometieron a respetar el Artículo 12° de esta convención que señala en su inciso primero y segundo que “1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Sin embargo, para la ciudadanía en general la discapacidad mental se presenta como una de las situaciones más invisibilizadas y complejas a la vez. A diferencia de otro tipo de discapacidades, la ausencia de un rasgo físico externo y explícito representaría para gran parte de la ciudadanía una dificultad para concebir y comprender las necesidades y obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad. La integración social plena a la comunidad, ciertamente, requiere concebir la idea de “ponerse en el lugar del otro”, lo que requeriría reconocer empáticamente las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad mental y desarrollar las respuestas adecuadas. La percepción ciudadana que en este informe se recoge, se transforma en un aporte importante para comprender cómo la ciudadanía enfrenta a diario la inclusión de las personas con discapacidad mental, y la manera en que éstos últimos y sus familiares acceden a los sistemas de atención y apoyo que desde el Estado se les entrega. Cabe señalar, que como normativa general, las conclusiones y recomendaciones genera-das en el “Informe de la Evaluación de la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, publicado en noviembre de 2012”, son válidas para el análisis de la Ley N° 18.600, por cuanto se generan demandas a nivel social e institucional similares en ambas normativas. El documento finaliza con una serie de recomendaciones que forman parte de la labor analítica que acompaña a las conclusiones, y que tienen por finalidad servir de insumos para una reflexión que apoye la toma de decisiones, con miras a la modificación de la Ley N° 18.600 o la construcción de una nueva normativa que responda a las necesidades e in-quietudes que aquí se recogen. CONCLUSIONES 1. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental: Una deuda de Chile con la Convención. 1.1 En relación a la capacidad jurídica de ejercicio de las personas con discapacidad mental. Tanto las normas del Código Civil chileno como las contenidas en la Ley N° 18.600, en sus dos formas de nombramiento de curadores para las personas con discapacidad mental, se inscriben dentro del modelo de “Sustitución en la Toma de Decisiones”, que conlleva la incapacitación, absoluta o parcial, de las personas para actuar en la vida jurídica por sí mismas, sin requerir ser representadas o autorizadas por otra. La Convención remplazó el modelo de sustitución de la toma de decisiones por un enfoque de derechos humanos, que nuestro país está obligado a cumplir. Así, las normas chilenas desconocen la capacidad jurídica de ejercicio de las personas con discapacidad mental en términos generales, disponiendo en el Código Civil, incluso, la solicitud de su declaración de interdicción definitiva en forma imperativa una vez alcanzada la mayoría de edad, manifestándose en inhabilidades específicas como las de testar, ser testigo, y ejercer el derecho a sufragio. Dentro de este esquema, la voluntad de las personas jurídicamente incapacitadas es reemplazada por la voluntad de un tercero para la administración de sus bienes, la actuación judicial o extrajudicial, extendiéndose también a su cuidado personal. En relación a los estándares de la Convención, la “curaduría general” del Código Civil contempla ciertas salvaguardias en relación a los conflictos de interés y al cuidado del interdicto. Sin embargo sus medidas no se adaptan a las circunstancias de la persona ni son proporcionales, en cuanto a la posibilidad de disponer de ciertas sumas de dinero, administrar determinados bienes, o celebrar contratos de trabajo, entre otros. Por otra parte, aún cuando pueda tratarse de una interdicción definitiva, la persona puede ser rehabilitada judicialmente si recobra la razón en forma permanente, así como inhabilitada nuevamente bajo el mismo procedimiento judicial. Por su parte, la interdicción definitiva del artículo 4 de la Ley N° 18.600, es el resultado de un procedimiento judicial no contencioso, con audiencia de la persona con discapacidad y el mérito del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Sus medidas tienen cierta flexibilidad por cuanto la persona interdicta podría disponer de ciertas sumas de dinero, administrar ciertos bienes, o celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador. No existe control periódico posterior acerca de la gestión del curador. De manera que los dos esquemas regulatorios a que nos hemos referido precedentemente, están lejos de los estándares establecidos por la Convención. La regulación contenida en el artículo 18 bis de la Ley N° 18.600 requiere de una consideración especial. 1.2 El “curador provisorio de bienes”: grave vulneración de derechos. El procedimiento contemplado en el artículo 18 bis de la Ley N° 18.600, resulta especialmente contrapuesto a las normas de la Convención, en particular a su artículo 12, debido a que está destinado a privar de derechos esenciales o, al menos los restringe severamente, debido a que no existe un procedimiento judicial que lo autorice, ni la posibilidad de que la persona que se pretende incapacitar sea oída por el juez al ser privada de sus derechos. En este caso solo hay un procedimiento técnico-administrativo previo, en virtud del cual una persona ha sido calificada como persona con discapacidad mental, el que difiere de la tarea que corresponde a los jueces en relación con el concepto de “demente” del Código Civil, el que requiere la acreditación de mayores antecedentes. El Servicio de Registro Civil e Identificación carece de las facultades, recursos humanos y económicos para determinar si existe dependencia permanente de las personas con discapacidad mental de quien se esté certificando como curador provisorio. En este sentido, no existe claridad respecto de la forma de acreditar esa relación de dependencia. Basta con que una persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad concurra al Servicio de Registro Civil e Identificación señalando que tiene a su cuidado en forma permanente a una persona con discapacidad mental, no sujeta a patria potestad, que carece de curador y está inscrita en dicho Registro, y solicite que certifique su calidad de “curador provisorio de bienes” de la misma, para que éste Servicio deba hacerlo, teniendo en vista el Dictamen N° 27.016, de 10 de mayo de 2012, de Contraloría General de la República, que así lo señala. Cabe agregar que entre otras carencias, en el artículo 18 bis: (1) No existen medidas destinadas a evitar conflictos de interés, (2) El curador no tiene obligación de rendir fianza ni hacer inventario de los bienes de la persona que tiene bajo su cuidado, (3) No considera la existencia de una instancia posterior de control posterior y periódico. Dicha carencia de resguardos está reñida con los estándares internacionales, y “resulta curioso que frente a terceros que pueden solicitar la curaduría en virtud de esta norma, las exigencias de resguardo al pupilo se eliminan”2. Destacable resulta el hecho que una persona con discapacidad mental no sujeta a patria potestad, que no tiene curador designado de acuerdo a las normas del Código Civil ni al artículo 4 de la propia Ley N° 18.600, que por tanto probablemente carece de apoyo familiar, le será muy difícil recurrir a algún organismo judicial o administrativo en procura un amparo ante los abusos o mal trato de que pudiere ser objeto, quedando en una situación de especial vulnerabilidad. Finalmente, esta situación puede prolongarse indefinidamente, ya que a pesar de su denominación de “curaduría provisoria de bienes” no tiene plazo de caducidad, sino que se mantiene mientras la persona con discapacidad mental permanezca bajo el cuidado del curador y no se le designe uno definitivo en conformidad al Código Civil. 2. Falta de concordancia de la Ley con la Convención. Los 20 años que separan la promulgación de la Ley N° 18.600 y la posterior firma de La Convención, deja en evidencia la distancia que existe entre los lineamientos que esta última entrega a los Estados firmantes y la normativa legal que rige en nuestro país. Entre los principales puntos de disonancia se encuentra el cambio de paradigma que la Convención promueve, respecto de la participación activa de las personas con discapacidad mental en la sociedad. Si bien la normativa chilena contempla la protección de éstos a través de la representación de un tercero (padres o familiares cercanos), La Ley se remite principalmente a limitar su capacidad jurídica, sin pronunciarse sobre el rol ciudadano. Además, no señala medios para generar organismos de apoyo que le permitan participar activamente en la sociedad. Así, la libertad de las personas con discapacidad queda supeditada a los criterios del curador, debiendo ceder su autonomía y poder de decisión, situación que transgrede uno de los principios fundamentales de la Convención que señala que los Estados deben promover su “participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad”. Esto cimenta las bases de las materias que la Ley N° 18.600 regula, proyectándose una visión asistencialista, preocupada de cubrir las necesidades básicas de las personas con discapacidad en materia de educación, salud, financiamiento, cuidado personal e inserción laboral, sin contemplar espacios para que éstos puedan aportar a la comunidad, valorando y respetando sus capacidades diferentes. 3. Demanda ciudadana por adecuación legislativa. En virtud de la percepción ciudadana y del posterior análisis a los obstáculos y barreras que encuentran las personas con discapacidad mental se califica a la Ley N° 18.600 como obsoleta, se posicionan a, su vez, un conjunto de voces que levantan la demanda por una ley de discapacidad mental o ley de salud mental que contemple garantías de derechos y brinde una atención integral a la población en estas temáticas. 4. Readecuación del lenguaje jurídico y social: Ni locos, ni dementes. Es importante recalcar el cambio de visión hacia la discapacidad, las personas no son “discapacitadas” sino que “con capacidades diferentes”. El uso correcto del lenguaje en los temas relacionados a la discapacidad es un primer paso para remover las barreras que impi-den su inclusión en la sociedad. En la legislación evaluada, en especial el Decreto Supremo N°48, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley N° 18.600, en todo momento se refiere a “deficientes mentales” y no a personas con una discapacidad específica (intelectual, psiquiátrica, etc.) Por otro lado, encontramos que en los medios de comunicación aún se siguen utilizando conceptos obsoletos para referirse a las personas con discapacidad, lo que demuestra que a pesar de las campañas, las noticias que son cubiertas por los diferentes medios aun no internalizan la forma correcta de denominar a las personas con capacidades diferentes. RECOMENDACIONES 1. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental. 1.1. En relación a la capacidad jurídica de ejercicio de las personas con discapacidad mental. Como Estado parte de la Convención, en cumplimiento de los compromisos adquiridos y, en particular en aplicación de sus artículos 4 y 12, Chile debería transitar desde el modelo de “sustitución de la voluntad” al de “apoyo a la toma de decisiones”. Para lo anterior deberán eliminarse las normas de derecho interno que dispongan que la presencia de una discapacidad sea causa directa o indirecta de interdicción, y adoptarse medidas para la incorporación gradual de sistema de apoyo para asistir la toma de decisiones por parte de las personas que presenten alguna diversidad sensorial, psicosocial o intelectual. Debe tenerse presente que lo anterior no solo implica reformas legales, sino la elaboración e implementación de políticas públicas que impliquen la asignación de recursos financieros suficientes y recursos humanos capacitados para llevar a cabo la puesta en marcha del sistema de apoyo o asistencia a la toma de decisiones. La puesta en marcha debería incluir la elaboración y aplicación de programas y acciones de educación y de capacitación a los involucrados en la gestión del sistema, y de los organismos sectoriales que otorguen prestaciones o beneficios, así como la difusión e información hacia la sociedad en general, con la participación de las personas con discapacidad. El sistema de apoyo a la toma de decisiones que se adopte debería responder a los están-dares fijados por la Convención, esto es: 1º. Las medidas de apoyo o asistencia que se contemplen deben: a. respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas; b. evitar conflictos de intereses o influencia indebida; c. ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y su desenvolvimiento social: -distinguiendo entre distintos tipos de actos jurídicos: trascendentales para la vida y/o patrimonio (como el matrimonio, compra o venta de bienes raíces, la donación, etc.); y ordinarios de la vida común (como asociarse a una organización comunitaria o similar, hacer reformas en su vivienda, etc.) -considerar diversos tipos de figura de apoyo adecuadas a cada caso (asistente personal, o de un familiar, grupo de amigos, asociación, o encargado de un organismo estatal o local, existente o a crear) d. aplicarse en el plazo más corto posible e. estar sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial 2º. Contemplar un procedimiento de instauración de la figura de apoyo, que puede ser judicial, a través de organismos especializados u otros. 3º. Incluir salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar abusos en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Las salvaguardias que se adopten deberían: a. ser proporcionales al grado en que las medidas de apoyo o asistencia afecten los derechos e intereses de las personas. b. abordar situaciones como las siguientes: -conflictos o diferencias entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad, de modo que ambas, y eventualmente el tercero que interviene en el acto, tengan seguridad jurídica para actuar libremente. -incorporar la posibilidad de anular los actos manifiestamente contrarios a los intereses de las personas con discapacidad, cuando supongan un gran perjuicio para la persona, con respeto de los intereses de terceros de buena fe. -incluir la rendición de cuentas, con la finalidad de garantizar la transparencia y claridad de las acciones de la persona de apoyo, aunque no intervenga directamente en la celebración de un acto, e incluso en la situación en la que no administre bienes (art. 18 bis). 1.2. En relación al “curador provisorio de bienes”. Dada la vulneración de derechos y la situación de desprotección para las personas con discapacidad mental que puede generar su aplicación, se recomienda adoptar con la mayor celeridad posible medidas legislativas en relación al artículo 18 bis de la Ley N° 18.600, sin perjuicio de que se le pudiere considerar derogado tácita u orgánicamente por la Ley N° 20.422. Aún cuando la única recomendación a su respecto, desde el punto de vista de la Convención, debería ser la derogación de dicha norma, es necesario hacerse cargo del hecho de que fue introducida con la finalidad de resolver la situación de incertidumbre, en relación con el cuidado personal y la administración de los bienes (por ejemplo percepción de subsidios o pensiones) de las personas con discapacidad mental, en que podrían encontrarse quienes las tienen bajo su cuidado permanente, cuando aquéllas carecen de otro representante, y no tienen recursos para tramitar un procedimiento judicial. Por ello, y sólo en forma subsidiaria a la recomendación de derogar la figura del curador provisorio, se propone en el intertanto modificarla en el sentido de atribuir a un organismo del Estado o a las municipalidades, la función de constatar la efectividad de que dicha persona se encuentra bajo el cuidado permanente del solicitante, así como verificar el estado y condiciones en que se halla, y evacuar un informe social u otro en ese sentido. La resolución favorable debería ser un requisito esencial para que el Servicio de Registro Civil e Identificación pudiere otorgar la certificación requerida para habilitarse como curador. La asignación de esta nueva función, debe ir acompañada de la asignación de recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su adecuado y eficaz cumplimiento por parte del o los organismos que deban asumirla. Adicionalmente, debería establecerse un sistema de control periódico acerca de la situación de dichas personas por parte de ese mismo u otro organismo, o bien de la red Asistencial del Sistema de Servicios de Salud. 2. Readecuación del lenguaje jurídico y social. Se hace imprescindible actualizar el lenguaje de la legislación y realizar campañas a través de medios de comunicación masivos, sobre la forma correcta para referirse a los temas de la discapacidad, en especial del grupo contemplado por la Ley N° 18.600. De igual modo, el enfoque con que se abordan estas temáticas debe realizarse desde el respeto a los derechos y dignidad de las personas con discapacidad mental, sin caer en perspectivas emotivas limitan su efectiva inclusión social. Por ejemplo: Art. 466.- El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas. Art. 497.- Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1º Los ciegos; 2º Los mudos; 3º Los dementes, aunque no estén bajo interdicción; 4º Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores; 5º Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación; 6º Los que carecen de domicilio en la república; 7º Los que no saben leer ni escribir; 8º Los de mala conducta notoria; 9º Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella; Marzo 2013”.