REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 104ª, en miércoles 10 de diciembre de 2014 (Ordinaria, de 10.40 a 13.53 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y Carmona Soto, don Lautaro. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. REDACCIÓN DE SESIONES PUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV.CUENTA V.ORDEN DEL DÍA VI.HOMENAJE VII.PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VIII.INCIDENTES IX.ANEXO DE SESIÓN X.DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA XII.PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. ÍNDICE GENERAL Pág. I. ASISTENCIA.................................... 13 II. APERTURA DE LA SESIÓN.............. 17 III. ACTAS ...................................... 17 IV. CUENTA ........................... 17 ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN .................. 17 MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL SEÑOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE ...... 18 MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS .......................................................................................................... 19 V. ORDEN DEL DÍA ..................... 20 MODIFICACIÓN DE LAS LEYES SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9566-29) .................................................................................... 20 MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9407-14)................................. 50 ARCHIVO DE PROYECTO ...................................................................................................... 56 VI. HOMENAJE ........................................................................................................................................ 56 HOMENAJE A LAS SELECCIONES GANADORAS DEL CAMPEONATO MUNDIAL FEMENINO Y MASCULINO DE FÚTBOL CALLE EFECTUADO EN SANTIAGO DE CHILE EL PRESENTE AÑO..................................................................................................... 56 VII. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN ................................................................... 60 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR INGRESO A BOLETINES COMERCIALES DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CONTRAIGAN DEUDAS POR CRÉDITOS UNIVERSITARIOS ............................................................................................... 60 TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO FORESTAL Y EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL ................................. 62 VIII. INCIDENTES ................................................................................................................................... 65 ENTREGA DE PETICIONES DE DOCENTES MOVILIZADOS A AUTORIDADES DE EDUCACIÓN (OFICIOS) ........................................................................................................... 65 AGILIZACIÓN DE OFICIO QUE AUTORIZA INCREMENTO DE FONDOS PARA PROYECTOS DE ASFALTADO BÁSICO DE CAMINOS RURALES (OFICIOS) ...................... 67 Pág. PRONTA SOLUCIÓN PARA PESCADORES ARTESANALES ANTE REDUCCIÓN DE CUOTA DE PESCA (OFICIO) .................................................................................................... 68 HOMENAJE A PERSONAS Y ORGANISMOS QUE TRABAJARON EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE ................................................................................ 69 IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA RAYUELA (OFICIOS) .......................................................................................................... 70 PRECISIÓN EN RESPUESTAS ENTREGADAS POR MINISTRO DE TRANSPORTE RELATIVAS A INTERVENCIÓN VIAL (OFICIOS) .................................................................. 71 EVALUACIÓN DE TERRENOS DISPONIBLES EN COMUNAS Y LOCALIDADES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (OFICIOS) ............................................................................................ 72 AGILIZACIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS EN SAN PEDRO DE ATACAMA Y CALAMA (OFICIOS) .......................................................................................... 72 INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL CARLOS CISTERNAS, DE CALAMA (OFICIO) ....................................................................... 73 IX. ANEXO DE SESIÓN .......................................................................................................................... 74 COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES..... 74 ANTECEDENTES SOBRE FALLECIMIENTO DE LUCIANO DARÍO VILLANUEVA CARRASCO, COMUNA DE PARRAL (OFICIOS) ...................................................................... 74 CREACIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN PROVINCIA DE ÑUBLE (OFICIO) .................................................................................................................................... 74 X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA..................................................................................................... 76 1. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 6201-02) ........................................................................... 76 2. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 5491-24) ........................................................................... 86 3. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 7709-13) ........................................................................... 88 4. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA.”. (BOLETÍN N° 9407-14) ........................................... 89 5. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, CHÁVEZ, FLORES, LEÓN, MORANO, PILOWSKY, SILBER Y TORRES, QUE “EXIGE A LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL REGISTRAR LOS DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES QUE ADQUIERAN UNA LÍNEA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO”. (BOLETÍN N° 9767-15) ................................................................. 98 6. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL OBJETO DE ELIMINAR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS”. (BOLETÍN N° 9768-07) ............................................................................................................. 100 7. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CHÁVEZ, ESPEJO, FLORES, LEÓN, MORANO, OJEDA, SILBER Y WALKER, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA INCORPORAR, COMO CAUSAL DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER, LA CONDENA POR MALTRATO HABITUAL EN CONTRA DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 9769-07) ............................................................................................................................ 101 Pág. 8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CORNEJO, CHÁVEZ, FLORES, LEÓN, MORANO, TORRES Y WALKER, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.961 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 292, DE 1953, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CON EL PROPÓSITO DE PERMITIR EL INGRESO DE CARABINEROS A RECINTOS PORTUARIOS, AÉREOS Y MARÍTIMOS CON LOS FINES QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9770-25) ........................................................................ 103 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ, SEPÚLVEDA Y VALLEJO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, JIMÉNEZ, LETELIER, MIROSEVIC, PILOWSKY, ROCAFULL Y TORRES, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LAS DISCRIMINACIONES ARBITRARIAS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, Y LAS BASADAS EN ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9771-07) ............................................................................................................................ 105 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ULLOA, BERGER, FLORES Y NORAMBUENA, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, MOLINA Y PACHECO, QUE “PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO EN EL MAR, RESPECTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”. (BOLETÍN N° 9772-21) .................................................................................... 106 11. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2732-14-CPR. ............................................. 107 XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Comunicaciones: Del diputado señor Macaya por la cual justifica su inasistencia a las sesiones de los días 9 y 10 de diciembre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria. Comunicación del jefe de bancada de diputados de independientes por la cual informa que el diputado señor Vlado Mirosevic reemplazará al diputado señor Giorgio Jackson en la Comisión Especial Investigadora de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de valores y seguros en relación con la fiscalización del grupo de empresas Penta y sus socios controladores, las donaciones a la Universidad del Desarrollo y las contribuciones financieras a partidos políticos. Comunicación del jefe de bancada de diputados Independientes por la cual informa que el diputado señor Mirosevic reemplazará al diputado señor Jackson en la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las actuaciones del Servicio Electoral frente a las presuntas anomalías en los aportes privados a las campañas parlamentarias y presidenciales, y la participación del Estado en apoyo de una u otra candidatura. 2. Nota: Del diputado señor Hernández por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 9 de diciembre de 2014, para dirigirse a Perú. 3. Oficios: De la Comisión Especial Investigadora de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Valores y Seguros en relación con la fiscalización del grupo de empresas Penta y sus socios controladores, las donaciones a la Universidad del Desarrollo y las contribuciones financieras a partidos políticos, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Espinoza, don Fidel. De la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las actuaciones del Servicio Electoral frente a las presuntas anomalías en los aportes privados a las campañas parlamentarias y presidenciales, y la participación del Estado en apoyo de una u otra candidatura, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Espinoza, don Fidel. Respuestas a Oficios Contraloría General de la República Diputado Hasbún, Diputado Trisotti, Diputado Gahona, Informe a esta Cámara sobre la contratación efectuada por el Ministerio Secretaria General de Gobierno a la empresa de publicidad Porta, para “Servicios de campañas comunicacionales y servicios de asesorías creativas”, en los términos que se señalan en la solicitud adjunta. (93393 al 4257). Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 4257, de fecha 5 de septiembre de 2014. (93393 al 5415). Ministerio de Interior Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 4112, de fecha 2 de septiembre de 2014. (1456 al 5404). Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 400, de fecha 8 de abril de 2014. (1456 al 5414). Diputado Chahin, Estado de tramitación de la solicitud presentada por el señor Sigifredo Campos Venegas de Curacautín para acceder a los beneficios de Ley de Exonerados. (18478 al 3545). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Diputado Robles, Razones que han impedido o retrasado la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad Industrial presentada por el señor Raúl Bugley de la comuna de Huasco para un proyecto de biometano. (1088 al 5342). Diputado Fuenzalida, Informar sobre los resultados preliminares de los estudios de capacidad de carga realizados en el Río Pilmaiquén y en el Río Bueno. (2434 al 5727). Diputado Letelier, Remitir información relacionada con los costos del censo realizado el año 2012. (8130 al 4599). Ministerio de Obras Públicas Diputado Berger, Revisar la decisión adoptada por este Ministerio, en el sentido que la doble vía de acceso a la ciudad de Valdivia sea concesionada, lo que implica el pago de peajes por parte de los automovilistas, en vez de ser financiada con recursos públicos (3124 al 320). Diputado Flores, Informar detalladamente a esta Corporación respecto del estado de avance del proyecto de construcción de la doble vía Valdivia Mariquina (3125 al 247). Ministerio de Trabajo y Previsión Social Diputado Jaramillo, Protocolos utilizados por la empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. para proteger la salud de sus trabajadores ante la presencia de cañerías de asbesto en la comuna de Paillaco. (223 al 5483). Ministerio de Salud Diputada Molina doña Andrea, Proyecto de Centro Comunitario de Salud Familiar, que beneficiará al sector norte de la comuna de Quillota y, en específico, indique el estado de avance de las obras y el tiempo estimado de entrega del mismo. (139392 al 5532). Ministerio de Energía Diputado Silber, Diputado Castro, Diputado FARCAS, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la metodología que se emplea por parte de las autoridades y organismos competentes al momento de medir los niveles máximos de rentabilidad permitida a las compañías distribuidoras de gas domiciliario. (1587 al 4847). Ministerio de Vivienda y Urbanismo Diputado Urrutia don Osvaldo, Informar, primero, la cantidad de loteos irregulares que todavía existen en cada una de las comunas de su región, en seguida, respecto del programa de saneamiento que respecto de esos terrenos propone el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, finalmente, la cantidad de loteos que en cada comuna de esa región se han saneado por aplicación de las leyes Nos. 20.234 y 20.562. (1765 al 4903). Diputado Urrutia don Osvaldo, Informar, primero, la cantidad de loteos irregulares que todavía existen en cada una de las comunas de su región, en seguida, respecto del programa de saneamiento que respecto de esos terrenos propone el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, finalmente, la cantidad de loteos que en cada comuna de esa región se han saneado por aplicación de las leyes Nos. 20.234 y 20.562. (3275 al 4910). Diputado Trisotti, Remitir información detallada y realizar gestiones relacionadas con la solución habitacional para alrededor de 280 familias del campamento Laguna Verde de Iquique, a quienes se les habría otorgado subsidios del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su modalidad de postulación colectiva sin proyecto, para la construcción de sus viviendas en el mismo terreno donde hoy residen. (689 al 4111). Diputado Trisotti, Reiterar el oficio de esta Corporación N° 4111, de fecha 2 de septiembre de 2014. (689 al 5387 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Diputado Ward, Informar respecto de las asignaciones económicas entregadas al ministro, subsecretarios, jefes de servicio, secretarios regionales ministeriales, asesores y a cualquiera otra persona vinculada, bajo cualquiera modalidad, al Ministerio a su cargo, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, por los conceptos que se detallan en la solicitud adjunta. (10215 al 3517). Diputado Ward, Informar respecto de las asignaciones económicas entregadas al ministro, subsecretarios, jefes de servicio, secretarios regionales ministeriales, asesores y a cualquiera otra persona vinculada, bajo cualquiera modalidad, al Ministerio a su cargo, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, por los conceptos que se detallan en la solicitud adjunta. (6833 al 3517). Diputado Ward, Informar respecto de las asignaciones económicas entregadas al ministro, subsecretarios, jefes de servicio, secretarios regionales ministeriales, asesores y a cualquiera otra persona vinculada, bajo cualquiera modalidad, al Ministerio a su cargo, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, por los conceptos que se detallan en la solicitud adjunta. (8489 al 3517). Diputado Ward, Asignaciones económicas entregadas a ese Ministerio, al Subsecretario, Jefe de Servicio, Secretario Regional Ministerial, Asesores y, cualquier persona vinculada bajo cualquier modalidad a ese Ministerio, desde el 11 de marzo del presente año, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (8489al 5380). Proyecto de Resolución 108, “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Transportes y a la Ministra de Desarrollo Social, tomen medidas necesarias para implementar un sistema de rebaja universal para pasajes de todos los adultos mayores que utilizan el transporte público urbano y rural.” 8453. Diputado Rathgeb, listado con los títulos de Merced, con su correspondiente plano o mapa, existentes en todas las comunas de la provincia de Malleco, desagregados por comuna y nombre de cada comunidad, en los términos que se indican en la solicitud adjunta. (1024 al 5212). Diputada Sepúlveda doña Alejandra, informe a esta Cámara sobre la posibilidad de realizar una nueva encuesta de la Ficha de Protección Social (2587 al 5265). Proyecto de Resolución 190, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República medidas paliativas a la situación que afecta gravemente las comunas de Quintero y Puchuncaví 402670. Proyecto de Resolución 191, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República medidas paliativas a la situación que afecta gravemente las comunas de Quintero y Puchuncaví. 402670. Diputado Jarpa, Repercusiones que tendrá el proyecto de Central Hidroeléctrica Itata en los regadíos de los agricultores de la comuna de Pemuco, disponiendo un estudio de impacto ambiental, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (2043 al 5745). Diputada Pascal doña Denise, informe a esta Cámara respecto de si existe actualmente algún proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (2124 al 5307). Diputado Urízar, Posibilidad de disponer un estudio, por algún organismo independiente, de los agentes externos que causan enfermedades a los adultos mayores de la comuna de Nogales. (416 al 5064). Diputada Molina doña Andrea, Institución que se encarga de la recuperación de las aves expuestas a contaminación por hidrocarburos. (417 al 4835). Proyecto de Resolución 192, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República realizar todas las gestiones administrativas conducentes a la aprobación y posterior designación de estero derecho como nuevo sitio de protección ambiental de la Región de Coquimbo y darle el carácter de santuario de la naturaleza.144736. Intendencias Diputado Urízar, Posibilidad de gestionar una solución al problema del monto de los dividendos que pagan los propietarios de viviendas sociales de la Villa Las Américas II de la localidad de Artificio, comuna de La Calera, considerando una rebaja en proporción al avalúo real de las propiedades. (3204 al 5436). Servicios Diputado Espinoza don Fidel, Razones y criterios considerados para cesar el beneficio de pensión otorgada a la señora Bertila Díaz Vargas, de la localidad de Contuy, comuna de Queilén, Región de Los Lagos. Asimismo S. S. solicita estadísticas respecto del número de personas que anualmente han dejado de ser beneficiarias de pensiones, con indicadores regionales y las razones más comunes para la adopción de dicha supresión. (27612 al 12442). Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Si se habría pagado el beneficio “Bono por hijo nacido vivo”, a la señora Gladys Mondaca Bravo, cédula nacional de identificación N° 6.547.203-1, domiciliada en la comuna de Las Cabras. Asimismo, y de ser afirmativo, indique el cálculo realizado para realizar dicho pago. (27638 al 5296). Diputado Jaramillo, Fecha de la fiscalización efectuada a la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en la localidad de Reumén, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos, precisando en forma detallada los servicios que presta a la comunidad. (5484al 5484). Diputada Álvarez doña Jenny, Antecedentes respecto a la detección de nematodo pálido (6636 al 4544). Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad de disponer una revisión de la situación previsional de la señora Juana del Rosario Apablaza Swett de la comuna de Quillota y precisar las razones por las cuales le ha sido otorgada una pensión de vejez por un monto ascendente a $ 0,00. (78137 al 5655). Varios Diputado Espinoza don Fidel, Posibilidad de interponer sus buenos oficios ante la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, con el propósito de que desista de las acciones judiciales que han paralizado los proyectos de telefonía rural que debían ejecutarse este año en su zona. (128478 al 434). Diputado Fuenzalida, Estadística respecto a las denuncias por delitos de homicidios consumados, durante el periodo 2013 2014, a nivel nacional. Asimismo, informe sobre las víctimas e imputados de este delito, en el mismo periodo y a nivel nacional, en los términos que se detallan en la petición adjunta. (951 al 5088). XII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Diputada Cicardini doña Daniella, Solicitud y tramitación del Bono Post Laboral, establecida en la ley 20,.305, de las extrabajadoras del Departamento de Educación de esa Municipalidad. (6100 de 03/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro. Diputado Espinoza don Fidel, Remita a esta Cámara antecedentes respecto a la posibilidad de que se implemente, de manera conjunta, el Plan Cuadrante de Seguridad Ciudadana en las comunas de Llanquihue y Frutillar. (6109 de 03/12/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Espinoza don Fidel, remita a esta Cámara antecedentes respecto de los proyectos que contempla la agenda común de iniciativas dadas a conocer por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de Los Lagos y sus servicios, en conjunto con la Corporación de Fomento de la Producción. (6110de 03/12/2014). A Ministerio de Agricultura. Diputado Espinoza don Fidel, remita a esta Cámara antecedentes y copia del convenio de trabajo suscrito con la Municipalidad de Frutillar, para la realización de la “Expo Mundo Rural 2015”, indicando fecha exacta de la realización del evento. (6111 de 03/12/2014). A servicios. Diputada Álvarez doña Jenny, Proyecto presentado por la empresa Bedecarratz Limitada, que permitiría entubar un cauce natural de aguas lluvias, en la comuna de Ancud. (6112 de 04/12/2014). A servicios. Diputada Álvarez doña Jenny, Contaminación que presentaría el sistema de agua potable y que afectaría a los habitantes de la Isla Tac, de la comuna de Quemchi. (6113 de 04/12/2014). A alcalde de la Municipalidad de Quemchi. Diputada Álvarez doña Jenny, Fiscalizaciones efectuadas al sistema de agua potable utilizado en la Isla de TAC, comuna de Quemchi, en el marco de las intoxicaciones que se han producido debido a la presencia de materia fecal en el agua. (6114 de 04/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Espinoza don Fidel, Fiscalizaciones efectuadas, en los últimos cinco años, al vertedero de la empresa Dorin, en lo referente al manejo de los residuos domiciliarios, en el terreno que ocupa en el sector de Panitao, comuna de Puerto Montt. Asimismo, remita las resoluciones exentas y N° 004 de 2009, N° 383 de 2012 y N° 1961 de 2014, todas ellas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. (6115 de 04/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Espinoza don Fidel, fiscalizaciones realizadas por esa Superintendencia, a los establecimientos educacionales de la Región de Los Lagos, los cuales hayan incumplido la prohibición de seleccionar a sus estudiantes por antecedentes socioeconómicos o académicos. (6116 de 04/12/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Espinoza don Fidel, Eventuales denuncias y fiscalizaciones al vertedero de la empresa Dorin, en lo referente al manejo de los residuos domiciliarios, en el terreno que ocupa en el sector de Panitao, comuna de Puerto Montt. (6117 de 04/12/2014). A varios. Diputada Álvarez doña Jenny, Antecedentes y estadísticas de las denuncias recibidas en los últimos cinco años, por infracciones a la normativa laboral en las Instituciones Educacionales dependientes de la Fundación Almirante Carlos Condell, a los largo del país. (6118 de 04/12/2014). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Diputado Hasbún, Informe detalladamente a esta Cámara respecto de la aplicación de las tablas de costos por metro cuadrado, que fija el Ministerio de Vivienda y Urbanismo anualmente, para el propósito señalado en la solicitud adjunta. (6119 de 04/12/2014). A Municipalidades. Diputado González, Informe a esta Cámara respecto de los montos y destinación de los fondos Espejo del Transantiago, destinados a la Región de Valparaíso, indicando los proyectos que se han financiado con los mismos y el estado de su ejecución. (6120 de 04/12/2014). A Ministerio de Interior. Diputado Gahona, Informe a esta Cámara sobre las medidas y acciones que se contemplan para solucionar el problema, señalado en la solicitud adjunta, relacionado con la falta de iluminación que afecta a los vecinos del sector de Andacollito. (6121 de 04/12/2014). A municipalidades. Diputado Gahona, informe a esta Cámara sobre el estado de en que se encuentra la planta de tratamiento de agua, ubicada en la comuna de vicuña, que afecta a los vecinos de Villa la paz y, además, informe respecto de las medidas que se han tomado o planificado adoptar para solucionar dicho problema. (6122 de 04/12/2014). A municipalidades. Diputado Gahona, Informe a esta Cámara sobre los plazos de ejecución y fecha de entrega respecto del proyecto de mantención del camino principal entre Andacollito y la Campana. (6123 de 04/12/2014). A municipalidades. Diputado Gahona, Informe a esta Cámara sobre los plazos de ejecución y fecha de entrega respecto del proyecto de mantención del camino principal entre Andacollito y la Campana. (6124 de 04/12/2014). A servicios. Diputado Gahona, Informe a esta Cámara sobre los plazos de ejecución y fecha de entrega respecto del proyecto de pavimentación de la calle principal de Andacollito con conexión a la Campana. (6125 de 04/12/2014). A servicios. Diputado Gahona, informe a esta Cámara acerca de la situación jurídica del terreno donde se encuentra ubicado el jardín infantil Vía Transferencia de Fondos (VTF), de la localidad de Andacollito. (6126 de 04/12/2014). A municipalidades. Diputada Provoste doña Yasna, Grave situación de salud que afecta a la señorita Josefina Lorca Arrau, estudiante de la carrera de Obstetricia y Puericultura, de la universidad de Chile. (6127 de 05/12/2014). A Ministerio de Salud. Diputado Jackson, Presuntas discriminación que han sufrido estudiantes del establecimiento educacional Colegio Terraustral del Sol, de la comuna de Maipú, a consecuencia de problemas en su aprendizaje y conducta. (6128 de 05/12/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Boric, informe a esta Cámara respecto de las medidas que se adoptaran por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la eventual contaminación de la planta termoeléctrica que se encuentra pronta a ser inaugurada en la ciudad de Río Turbio, perteneciente a la República de Argentina. (6129 de 05/12/2014). A Ministerio de Relaciones Exteriores. Diputado Jackson, informe a esta Cámara respecto del eventual incumplimiento de los servicios ofrecidos en las carreras técnicas de informática por parte del Instituto Profesional AIEP, en su sede Abdón Cifuentes del sector República, de la ciudad de Santiago y, además, tenga a bien tomar las medidas administrativas correspondientes dentro de sus facultades legales. (6130 de 05/12/2014). A Ministerio de Educación. Diputado Castro, Posibilidad de realizar una fiscalización a la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social Cruzero Limitada, que a la fecha mantiene dos querellas vigentes y en tramitación, por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de instrumento privado. (6131 de 09/12/2014). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Diputado BORIC, Relacionada con el número de intervenciones quirúrgicas que se han realizado en el hospital Regional de Magallanes, entre los años 2013 y 2014. (6132 de 09/12/2014). A directora del Servicio de Salud de la Región de Magallanes. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (106) Aguiló Melo, Sergio Álvarez Vera, Jenny Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Andrade Lara, Osvaldo Arriagada Macaya, Claudio Auth Stewart, Pepe Barros Montero, Ramón Becker Alvear, Germán Bellolio Avaria, Jaime Berger Fett, Bernardo Boric Font, Gabriel Cariola Oliva, Karol Carmona Soto, Lautaro Carvajal Ambiado, Loreto Ceroni Fuentes, Guillermo Chahin Valenzuela, Fuad Chávez Velásquez, Marcelo Cicardini Milla, Daniella Coloma Álamos, Juan Antonio Cornejo González, Aldo De Mussy Hiriart, Felipe Edwards Silva, José Manuel Espejo Yaksic, Sergio Espinosa Monardes, Marcos Espinoza Sandoval, Fidel Farcas Guendelman, Daniel Fernández Allende, Maya Flores García, Iván Fuentes Castillo, Iván Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Gahona Salazar, Sergio García García, René Manuel Girardi Lavín, Cristina Godoy Ibáñez, Joaquín González Torres, Rodrigo Gutiérrez Gálvez, Hugo Gutiérrez Pino, Romilio Hasbún Selume, Gustavo Hernando Pérez, Marcela Hoffmann Opazo, María José Insunza Gregorio de las Heras, Jorge Jackson Drago, Giorgio Jarpa Wevar, Carlos Jiménez Fuentes, Tucapel Kast Rist, José Antonio Kast Sommerhoff, Felipe Kort Garriga, Issa Lavín León, Joaquín Lemus Aracena, Luis León Ramírez, Roberto Letelier Norambuena, Felipe Lorenzini Basso, Pablo Melero Abaroa, Patricio Mirosevic Verdugo, Vlado Molina Oliva, Andrea Monckeberg Bruner, Cristián Monckeberg Díaz, Nicolás Monsalve Benavides, Manuel Morano Cornejo, Juan Enrique Nogueira Fernández, Claudia Norambuena Farías, Iván Núñez Arancibia, Daniel Núñez Urrutia, Paulina Ojeda Uribe, Sergio Ortiz Novoa, José Miguel Pacheco Rivas, Clemira Paulsen Kehr, Diego Pérez Lahsen, Leopoldo Pilowsky Greene, Jaime Poblete Zapata, Roberto Provoste Campillay, Yasna Rathgeb Schifferli, Jorge Rincón González, Ricardo Rivas Sánchez, Gaspar Robles Pantoja, Alberto Rocafull López, Luis Rubilar Barahona, Karla Sabag Villalobos, Jorge Sabat Fernández, Marcela Saffirio Espinoza, René Saldívar Auger, Raúl Sandoval Plaza, David Santana Tirachini, Alejandro Schilling Rodríguez, Marcelo Sepúlveda Orbenes, Alejandra Silber Romo, Gabriel Silva Méndez, Ernesto Soto Ferrada, Leonardo Squella Ovalle, Arturo Tarud Daccarett, Jorge Teillier del Valle, Guillermo Torres Jeldes, Víctor Trisotti Martínez, Renzo Tuma Zedán, Joaquín Turres Figueroa, Marisol Ulloa Aguillón, Jorge Urízar Muñoz, Christian Urrutia Bonilla, Ignacio Urrutia Soto, Osvaldo Vallejo Dowling, Camila Vallespín López, Patricio Van Rysselberghe Herrera, Enrique Venegas Cárdenas, Mario Verdugo Soto, Germán Walker Prieto, Matías Ward Edwards, Felipe -Concurrieron, además, la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón González y la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball Astaburuaga. -Se contó con la asistencia, también, del senador señor Jorge Pizarro Soto. -No estuvieron presentes por encontrarse: -En misión oficial: Los diputados señores Pedro Browne Urrejola y Celso Morales Muñoz. -Con permiso constitucional: Los diputados señores Cristián Campos Jara y Fernando Meza Moncada. -Con licencia médica: El diputado señor Enrique Jaramillo Becker.- * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.40 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 96ª se declara aprobada. El acta de la sesión 97ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Secretario).- da lectura a la Cuenta. -o- El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, entre los proyectos que se encuentran en la Tabla figura el que modifica la ley sobre prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos, por lo que le solicito que pida el acuerdo de las señoras y señores diputados para permitir el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Deportes y del director del Plan Estado Seguro. El señor CORNEJO (Presidente).- En su momento se solicitará el asentimiento de la Sala. ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en el punto 8 de la Cuenta se incluye un proyecto que, a mi juicio, dice relación con temas de filiación y, si no me equivoco, de acuerdo con las modificaciones introducidas al Reglamento de la Corporación -así lo puede certificar el señor Secretario-, esa materia es propia de la competencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para remitir dicho proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia? Varios señores DIPUTADOS.- Sí. El señor CORNEJO (Presidente).- Acordado. -o- El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, en el primer lugar de la Tabla figura el proyecto que modifica la ley sobre prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos, así es que le solicito que requiera el acuerdo de la Sala para permitirme presentar una indicación que incluya la sanción de los actos, dichos, hechos y manifestaciones de tipo racistas o discriminatorias, por causas de carácter religioso o de cualquier otra índole, ya que, desgraciadamente, no quedaron incluidos en la iniciativa. Ya se sabe la importancia que esto tiene, señor Presidente, especialmente por hechos recientes que han conmovido a nuestro país. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, no tengo ningún inconveniente en requerir el acuerdo de la Sala, pero lo haré cuando comencemos el Orden del Día. El señor SCHILLING.- Gracias, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- De nada, señor diputado. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL SEÑOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE El señor CORNEJO (Presidente).- De acuerdo con lo que dispone el Reglamento y en conformidad a una petición presentada por el diputado señor Ignacio Urrutia, corresponde guardar un minuto de silencio con motivo de conmemorarse ocho años del fallecimiento del señor Augusto Pinochet Ugarte. Invito a los presentes a ponerse de pie. -Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio. El señor INSUNZA.- ¡Me niego a guardar silencio en memoria de un dictador, asesino y ladrón! ¡Estos son los homenajes que rinde la UDI! El señor CORNEJO (Presidente).- Diputado Insunza, lo llamo al orden. El Reglamento rige para todas y todos los diputados y mi obligación es hacerlo cumplir. El señor INSUNZA.- Con gusto, señor Presidente. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, hoy se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, por lo que, a nombre de mi bancada y del resto de las bancadas de la Nueva Mayoría, solicito que, si lo tiene a bien, la Sala guarde un minuto de silencio en memoria de todas las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. El señor CORNEJO (Presidente).- Bien, gracias, señor diputado. El señor CORNEJO (Presidente).- A petición del diputado señor Matías Walker, formulada conforme al Reglamento, vamos a guardar un minuto de silencio por todas las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, con motivo de conmemorarse hoy el Día Internacional de los Derechos Humanos. Invito a los presentes a ponerse de pie. -Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio. El señor CORNEJO (Presidente).- Como se señaló, hoy se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, específicamente el 66° Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución N° 217 A, de 10 de diciembre de 1948. A ese respecto, la Cámara de Diputados, en particular los miembros de la Mesa, reitera, como lo ha hecho durante toda su historia, que hace suyo los principios plasmados en la exposición de motivos y en su articulado, conforme a los cuales la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Esta Declaración manifiesta un entendimiento común de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligación para los integrantes de la comunidad internacional. El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. La Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones velan porque tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a esos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. En ese sentido, la Cámara de Diputados de Chile adhiere a este ideal común y dirige sus mayores esfuerzos en su promoción y defensa. Por lo tanto, recabo el acuerdo unánime de la Sala para enviar esta declaración a la Secretaría General de Naciones Unidas. Acordado. Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, con todo el respeto que merece el reconocimiento al Día Internacional de los Derechos Humanos, formulo, de modo personal, mi dolor porque en ningún parlamento del mundo habría sido posible que se rindiera un homenaje a un ex dictador con las características que tuvo Augusto Pinochet Ugarte. Lo lamento. Muchas gracias. V. ORDEN DEL DÍA MODIFICACIÓN DE LAS LEYES SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9566‐29) El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y diversos cuerpos legales en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Diputados informantes de las Comisiones de Deportes y Recreación y de la de Hacienda son los señores Jaime Pilowsky y Felipe de Mussy, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, sesión 68ª de la presente legislatura, en 10 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 98ª de la presente legislatura, en 25 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 103ª de la presente legislatura, en 9 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 10. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Deportes y Recreación. El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Deportes y Recreación, paso a informar el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.327, en lo concerniente a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Con motivo del tratamiento del proyecto, la Comisión recibió a diversas autoridades y funcionarios, entre ellos el ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; el subsecretario de Prevención del Delito, señor Antonio Frey; el jefe del Plan Estadio Seguro, señor José Roa; el fiscal nacional, señor Sabas Chahuán; el intendente de la Región Metropolitana, señor Claudio Orrego, y el alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán. También se escuchó a dirigentes gremiales y de clubes deportivos, como el presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, señor Sergio Jadue; el presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup), señor Carlos Soto; el presidente del Círculo de Periodistas Deportivos, señor José Luis Fernández; dirigentes de los clubes de fútbol profesional de Colo-Colo, Universidad de Chile, Universidad Católica y Deportes Iquique, y representantes de otras entidades y particulares. Las ideas matrices del proyecto son las siguientes: 1. Extender el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327, conocida como Ley sobre Violencia en los Estadios, a todos los hechos conexos al fútbol profesional, tales como los entrenamientos, desplazamientos y venta de entradas. 2. Crear un registro de la mencionada ley, de cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que ha de contener una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de espectáculos de este tipo, etcétera. 3. Establecer un régimen sancionatorio efectivo en contra de las entidades mencionadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones que señala la ley, encomendándose a los intendentes la aplicación de las sanciones, que son susceptibles de reclamación ante la corte de apelaciones respectiva. Por otra parte, se entrega a los juzgados de policía local el conocimiento de las infracciones a la ley cometidas por los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. En otro plano, debe consignarse que los nuevos artículos 26 y 27 de la ley N° 19.327, incorporados por el numeral 20 del artículo 1° del proyecto de ley, son de rango orgánico constitucional, al tenor del artículo 77 de la Carta Fundamental, pues inciden en la competencia de los tribunales de justicia. El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutiérrez, Celso Morales, Juan Morano, Jaime Pilowsky (Presidente), Alberto Robles y Marcelo Schilling. Fundamentos del proyecto. Al decir del mensaje, se hace imprescindible perfeccionar la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, conocida como “Ley de violencia en los estadios”. En primer lugar, es de público conocimiento los múltiples eventos de violencia ocurridos al interior o en las cercanías de los recintos deportivos, o que se cometen con ocasión de estos espectáculos, lo que plantea la necesidad de ajustar la ley para que pueda cumplir su objetivo principal, cual es otorgar condiciones básicas de seguridad y bienestar a todos quienes asistan a encuentros de fútbol profesional. A este respecto, es pertinente recordar que la ley en referencia estableció un conjunto de obligaciones para los administradores de recintos deportivos y los clubes organizadores de espectáculos de fútbol profesional, aunque, paradójicamente, contempló un número limitado de sanciones para perseguir el incumplimiento de aquellas. Ello se ha traducido en que el no acatamiento de esas obligaciones carece de una sanción efectiva. Adicionalmente, la ley tipificó una serie de comportamientos prohibidos para los asistentes o espectadores, los que, tratándose de faltas, tienen una baja tasa de sanción efectiva, aspecto que también debe ser revisado. Como contrapartida, existe un vacío legal en cuanto al estatuto de derechos del público. En relación con lo anterior, se constata que la autoridad administrativa y, en particular, el intendente, no cuenta con las suficientes atribuciones para imponer obligaciones que tiendan a la realización segura del evento deportivo. Por otra parte, se pone de relieve que en la actualidad la ley no puede aplicarse a una serie de conductas y hechos conexos que tienen lugar fuera de los recintos deportivos, como los entrenamientos, los llamados “banderazos”, las manifestaciones de los hinchas, etcétera, que se originan o están motivados en el espectáculo de fútbol profesional. En razón de esta clara vinculación, se justifica extender el ámbito de aplicación de la ley a tales situaciones. Finalmente, el mensaje efectúa un reconocimiento expreso a la labor de parlamentarios de distintas bancadas, a lo largo de varios períodos legislativos, tendiente a mejorar el bienestar y la seguridad de las personas que concurren a los espectáculos de fútbol profesional, lo que se tradujo en diversas mociones, cuyas propuestas fueron recogidas de alguna manera en el presente proyecto de ley. Respecto del contenido del proyecto, puedo señalar que las materias que aborda la iniciativa legal del Ejecutivo son, en síntesis, las siguientes: -Se extiende el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327 a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, tales como entrenamientos, desplazamientos, venta de entradas, que tengan como motivo u origen principal los espectáculos de fútbol profesional. -Se dispone la creación de un registro de la mencionada ley, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ha de contener una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de espectáculos de este tipo y demás información que se detalla. -Se consagran diversos derechos en beneficio de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, como el de participar del espectáculo, conocer las condiciones de ingreso al recinto deportivo, etcétera. -Se establece un sistema sancionatorio efectivo, consistente en multas, en contra de los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional, las entidades deportivas, los administradores de recintos deportivos, o los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional, según el caso, en lo que se refiere a la responsabilidad por la seguridad y el bienestar de los espectadores en los espectáculos de fútbol profesional que ellos organizan. -Se otorgan nuevas facultades a los intendentes para exigir a los organizadores el cumplimiento de medidas adicionales de seguridad, así como para determinar por sectores el aforo máximo en cada espectáculo, exigir la reprogramación del evento deportivo, etcétera. -Se encomienda al intendente respectivo el conocimiento y la aplicación de sanciones, cuando corresponda, por las infracciones cometidas por los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, los administradores de recintos deportivos, etcétera. De sus resoluciones, en todo caso, podrá reclamarse ante la corte de apelaciones respectiva. -Se tipifican y sancionan las conductas constitutivas de infracciones, es decir, no constitutivas de delito, por parte de los espectadores o asistentes a espectáculos de fútbol profesional, entregándose el conocimiento de aquellas a los juzgados de policía local. -Se consagra la obligación de Carabineros de Chile de supervigilar el cumplimiento de la ley N° 19.327, facultándosele para iniciar los procedimientos administrativos o judiciales contemplados en ella. -Se crea un mecanismo de comunicación de las sentencias judiciales o resoluciones administrativas, según corresponda, para efectos de aplicar la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional y las demás sanciones impuestas a determinadas personas. En cuanto a las modificaciones incorporadas durante la discusión particular, el proyecto en informe fue objeto de un extenso debate en el seno de la Comisión, fruto del cual el texto original del mismo recibió varias indicaciones, tanto de parte del Ejecutivo como de parlamentarios. He aquí una síntesis de las principales modificaciones incorporadas durante la discusión y votación en particular: 1) Se establece que la ley se aplicará también a las conductas que atenten contra los jugadores, directores técnicos, periodistas, árbitros, etcétera, en el marco de los espectáculos de fútbol profesional y de los hechos conexos. 2) Se consagran nuevas obligaciones para los organizadores de espectáculos de fútbol profesional y los dirigentes de los clubes, como adoptar las medidas necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público asociadas a tales espectáculos. Por otra parte, se establece la opción del organizador de reservarse el derecho de admisión respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia en el recinto deportivo. 3) Se elimina la facultad del intendente de suspender el partido de fútbol por razones de orden y seguridad, estableciéndose en cambio la de revocar la autorización del espectáculo, lo cual no impacta en la realización misma del partido, sino en las graderías e inmediaciones del recinto. 4) Se confieren facultades específicas al personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo para controlar el ingreso de los asistentes, dentro de las cuales están la comprobación de identidad, el registro de vestimentas, etcétera. 5) Se penaliza expresamente el secuestro de buses en el contexto de la realización de espectáculos de fútbol profesional. 6) Se consagra la facultad del juez de obligar a permanecer en una unidad policial, mientras se desarrolla un partido de fútbol profesional, a quienes tienen prohibición de asistir a un espectáculo de este tipo. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- En representación de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy. El señor DE MUSSY (de pie).- Señor Presidente, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327 en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con urgencia calificada de suma, y de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación. Tal como lo señaló el diputado que me precedió en el uso de la palabra, la iniciativa tiene como objetivo extender el ámbito de aplicación de la Ley de Violencia en los Estadios a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, tales como a los hechos de violencia cometidos con ocasión de entrenamientos, desplazamientos de los equipos, venta de entradas y de actos ocurridos con ocasión del espectáculo, antes o después de éste; que tengan como motivo u origen principal los espectáculos deportivos de fútbol profesional. Junto a lo anterior, se dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública configure un registro de la mencionada ley N° 19.327, que contendrá una base de datos sobre las organizaciones deportivas de fútbol profesional, los organizadores de espectáculos regidos por dicha ley, las asociaciones y clubes de futbol profesional, sus dirigentes y representantes legales, de asistentes; de las personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión; de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas. Lo anterior, tiene como finalidad una adecuada aplicación de la Ley de Violencia en los Estadios, perfeccionada por este proyecto, los derechos que consagra y deberes que ella impone, así como las sanciones que consigna y de las que puedan ser acreedores los sujetos de la presente ley. El Mensaje efectúa un reconocimiento expreso a la labor de parlamentarios de distintas bancadas, cuyas propuestas fueron recogidas de alguna manera en el presente proyecto de ley, como el proyecto ingresado el 2013, del diputado señor Matías Walker, autor de la moción, y suscrito además por la diputada señora Sabat; por los diputados señores Espinoza, Jiménez, Morales y Torres, y por el exdiputado señor Rojas, que amplía el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327, tipificando los delitos de lesiones y amenazas en contra de las personas que indica. A lo anterior, se suma el proyecto de ley ingresado a trámite legislativo en 2014, de los diputados señores Farías, Browne, Espinoza, Jiménez, Pilowsky, Urrutia, don Osvaldo; Verdugo y Walker, y de la señora Turres, que busca extender el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327 a los entrenamientos de los equipos de fútbol profesional. En cuanto al impacto financiero del proyecto, éste se produce fundamentalmente por la elaboración del referido registro que contempla el numeral 20) del artículo 1° del proyecto, de competencia de la Comisión de Hacienda. El informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal, de $ 329.234.000 en su primer año de aplicación, y en régimen, de $ 56.294.000. El proyecto indica, en su artículo 3°, que el mayor gasto fiscal por aplicación del presente proyecto de ley, se financiará con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Cabe destacar que, en el tratamiento del proyecto, se contó con la participación del señor Antonio Frey Valdés, subsecretario de Prevención del Delito; del señor José Roa, jefe del Plan Estadio Seguro; del señor Rodrigo González, asesor legislativo del Ministro del Interior, y del señor Gustavo Rivera, subdirector de Presupuestos, quienes ilustraron a la Comisión sobre sus alcances. En consecuencia, la Comisión de Hacienda, en consideración al mérito del proyecto, y de sus fundamentos ya expresados, aprobó los artículos sometidos a su competencia, en los mismos términos que la Comisión técnica y recomienda su aprobación a la Sala. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para que el subsecretario de Previsión del Delito pueda ingresar a la Sala? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer los excelentes informes rendidos por los diputados señores Pilowsky, en representación de la Comisión de Deportes y Recreación, y De Mussy, en nombre de la Comisión de Hacienda. Me tocó participar en ambas Comisiones. Quiero destacar el trabajo de la Comisión de Deportes, presidida por el diputado señor Jaime Pilowsky, quien celebró varias sesiones los días lunes, en Santiago, y jueves, en Valparaíso, a fin de avanzar en el estudio del proyecto de ley que perfecciona la ley de Violencia en los Estadios, y que, ahora, en virtud de modificaciones, cambia de nombre. Ya no es la Ley de Violencia en Recintos Deportivos, sino la ley de derechos y deberes de los hinchas del fútbol, lo que quizás le quita el carácter sancionatorio y le otorga preeminencia al Estatuto de Derechos y Deberes del Hincha del Fútbol, que se incorpora en el artículo 2° del proyecto. Como señaló el diputado informante, debemos destacar la prioridad que ha dado el Gobierno de la Presidenta Bachelet a los perfeccionamientos de la ley sobre Violencia en los Estadios. Se trata de un Gobierno que tiene sintonía con las prioridades ciudadanas en materia de seguridad pública. Concurrí a trabajar con el gobierno anterior en las modificaciones y perfeccionamientos que se hicieron en 2012 a la ley sobre Violencia en los Estadios, lo que hicimos junto a los diputados Tucapel Jiménez, Fidel Espinoza y otros que integrábamos en ese momento la Comisión de Deportes y Recreación, porque entendemos que la seguridad en los recintos deportivos es un tema de Estado y que tiene que enfrentarse. Esta no es una lucha entre el gobierno y la oposición; esta es una lucha entre los que queremos al fútbol, entre los que queremos proteger a las millones de familias de nuestro país cuya única distracción es ir con sus hijos los fines de semana a ver un partido de fútbol profesional en los estadios, y los delincuentes violentistas que quieren impedirlo. Lo que hicimos hace dos años fue un avance importante, señor Presidente, porque, por primera vez, establecimos responsabilidades a los dirigentes y a los clubes, los que muchas veces, como lo dimos a conocer y como lo denunciamos oportunamente, financiaban y amparaban a las personas que hacían de la violencia en los estadios una profesión y una actividad lucrativa. Las modificaciones de 2012, que ya cumplieron más de dos años y que están en plena aplicación porque terminó el plazo para que los clubes se adecuen a la nueva ley, sobre todo en lo relativo a la tecnología y a la infraestructura en los recintos deportivos. Por lo tanto, entendemos que ahora debemos dar un paso más, en primer lugar, para incorporar en la ley vigente el proyecto de ley, que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, del cual somos autores varios de nosotros, que amplía el ámbito de aplicación de la ley sobre Violencia en los Estadios a los entrenamientos, a los equipamientos de transporte urbano, sobre todo los buses, los cuales en muchas oportunidades son secuestrados para alterar sus trayectos, lo que provoca una serie de inconvenientes a sus pasajeros. El artículo 1° del proyecto amplía el ámbito de aplicación de la ley de Violencia en los Estadios a los recintos deportivos, a sus inmediaciones, como dijimos hace dos años; pero establece un elemento adicional, que son los hechos conexos. Dicha norma señala claramente que se aplica “a los delitos, faltas e infracciones cometidas con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo”, incluyendo “entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, ventas de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos,”. Lo anterior se fundamenta en diversas situaciones de violencia, como lo que le ocurrió a un hincha de Colo-Colo, quien fue acuchillado a las afueras del estadio El Teniente, de Rancagua; al entrenador de Coquimbo Unido, Luis Musrri, quien fue asaltado en el lugar de entrenamiento de su equipo; al jugador Patricio Rubio, de Universidad de Chile, a quien le amedrentaron a su señora y a sus hijos en su casa habitación; al jugador Carlos Muñoz, de Colo-Colo, quien se atrevió a denunciar con mucha valentía a los mal llamados barristas, porque son delincuentes, que lo interceptaron a la salida del estadio Monumental y lo amenazaron a él y a su familia, lo que también denunció oportunamente el Sindicato de Trabajadores de Futbolistas Profesionales. Como dije, se incorpora un estatuto de derechos y de deberes de los hinchas del fútbol. Además, se amplía el ámbito sancionatorio y las facultades de los intendentes. Para que se entienda bien esta modificación, debo señalar que, en la actualidad, el intendente solo puede negar la autorización para que se realice un espectáculo de fútbol profesional o disminuir el aforo del espectáculo, pero no puede aplicar multas en caso de incumplimiento del club organizador. El proyecto otorga al intendente por primera vez la facultad de aplicar multas. Por ejemplo, esta modificación hubiese permitido al intendente aplicar multas a los clubes por los hechos ocurridos en el partido de Colo-Colo con Barnechea. Se cuestionó mucho la facultad que se otorgó a los intendentes para suspender la realización de un espectáculo de fútbol profesional. La ANFP nos amenazó con recurrir a la FIFA, con que Chile se quedaría sin poder realizar el campeonato Copa América y sin el Mundial; o sea, se nos aplicarían las penas del infierno. Se trataba de las amenazas de siempre de los que nunca han enfrentado con decisión la violencia en el fútbol, porque el Parlamento ha tenido que poner los puntos sobre las íes en materia de violencia en los estadios. Y ahora se da al intendente la facultad de suspender ciertos partidos, pero en coordinación con el árbitro de fútbol profesional. ¿Qué hemos dicho siempre? La seguridad en los recintos deportivos corresponde al intendente y lo que ocurre dentro de la cancha concierne al árbitro, lo que se plasmó en el proyecto. Agradezco el trabajo del Presidente de la Comisión de Deportes y Recreación, diputado Jaime Pilowsky, para consensuar finalmente una redacción que fue aprobada en dicha comisión. Deseo señalar algo muy importante, señor Presidente, cual es que por primera vez se da a los juzgados de policía local competencia respecto de estas infracciones y faltas, porque todos esos asuntos los ven en la actualidad los fiscales, quienes tienen que archivar las causas porque están sobrepasados de trabajo. Y finalmente se aplica proceso monitorio, ya que no asistían los sancionados, por lo que no se podía aplicar a estas faltas la sanción que es más efectiva, cual es la prohibición a los infractores de asistir a los estadios. También se incorpora por primera vez un banco unificado de datos respecto de las personas que no pueden acceder a los recintos deportivos, porque han sido afectadas por la medida cautelar correspondiente o por la pena accesoria de prohibición de asistencia a los estadios que decretan los tribunales de justicia o los propios clubes, en virtud del derecho de admisión; pero ahora se obliga a los clubes a presentar los antecedentes respectivo al Ministerio Público, a los tribunales de justicia, con el objeto de que esta medida no sea arbitraria. En fin, señor Presidente, con estas modificaciones estamos abarcando y cubriendo todos los flancos de infracción y de impunidad de que adolece la ley de Violencia en los Estadios, que ahora se llamará ley de Derechos y Deberes de los Hinchas del Fútbol. Esperamos que este trabajo serio que ha hecho la Comisión de Deportes y Recreación, que ha ratificado la Comisión de Hacienda, sea ratificado por la unanimidad de la Cámara de Diputados, ya que es la legislación más moderna del mundo en contra de la violencia en los estadios. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, tenemos que legislar en relación con la violencia en espectáculos de fútbol profesional porque el mundo ha ido avanzando respecto de una expresión ciudadana poco feliz. Lo cierto es que son pocos los espectáculos en que se produce violencia, ya que en el resto de los deportes no se dan expresiones significativas de violencia. De hecho, los espectáculos que uno podría considerar más riesgosos, como algunos festivales de música, tampoco generan expresiones importantes de violencia. La violencia se produce en nuestros estadios, principalmente con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional, deporte que mueve a mucha gente y que genera pasiones que van más allá de esa práctica deportiva. Por cierto, cuando la pasión que un grupo de personas siente por determinado equipo de fútbol se enfrenta con igual sentimiento que otro grupo siente por un equipo distinto. En ese caso, los actos de violencia que se producen impiden el normal desenvolvimiento del espectáculo. Debido a eso, pareciera que en nuestro país se deben establecer cada vez más prohibiciones para presenciar la práctica del fútbol en los recintos deportivos, como impedir que las barras alienten a sus equipos con bombos, lo que antes era considerado como absolutamente normal. La perpetración de hechos de violencia, con ocasión de la práctica de ese deporte profesional, demuestra que nuestra sociedad no ha logrado avanzar en el ámbito del respeto que se debe tener por el derecho de los demás de asistir a un recinto deportivo y presenciar un partido de fútbol en forma pacífica. El proyecto en discusión propone delimitar las responsabilidades de uno de los actores de ese deporte: los clubes de fútbol profesional, muchos de los cuales se han visto beneficiados con la entrega de infraestructura pública para poder llevar a cabo encuentros de fútbol. La gran mayoría de los estadios del país han sido objeto de inversiones públicas cuantiosas, principalmente de carácter municipal, recintos que han sido entregados a clubes deportivos privados, a sociedades anónimas cuyos accionistas son los dueños del club. Como ellos son los que utilizan la infraestructura deportiva, son los responsables de lo que ocurre al interior de los estadios. Ese aspecto relevante fue objeto de una discusión importante en la Comisión de Deportes y Recreación, en cuanto a quién era el responsable de lo que ocurría al interior de los recintos deportivos. Por cierto, quedó bastante claro que los organizadores de un partido de fútbol profesional tenían esa responsabilidad. Por su parte, se determinó que el responsable de lo que ocurre en la cancha es el árbitro, pero el Estado es el responsable de la seguridad pública, en especial cuando se concentra un número importante de personas en un recinto deportivo, responsabilidad que debe ejercer a través de los órganos que la intendencia determine para el desarrollo de tal función. La iniciativa constituye un avance, por cuanto permite clarificar muy bien quién tiene la responsabilidad y hasta dónde llega el deber de cada uno de los actores que intervienen con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. Quiero reiterar que ese fue un aspecto de discusión importante al interior de la Comisión de Deportes y Recreación, lo que permitió determinar, con claridad, que el intendente tenía la facultad legal de suspender un partido de fútbol por razones de fuerza mayor, de seguridad ciudadana, pero que lo que ocurría al interior de una cancha de fútbol es de responsabilidad exclusiva de los árbitros, en la que son representantes de la institucionalidad a cargo del fútbol profesional. Esa controversia se zanjó con mucho criterio, dado que se logró un consenso mayoritario al respecto, pero el hecho que nuestra sociedad deba establecer leyes de ese tipo para combatir la violencia al interior de los recintos deportivos, demuestra que tenemos un déficit en términos educacionales. En la medida en que el nivel cultural de nuestra sociedad aumente, podremos asistir a partidos de fútbol profesional y disfrutarlos como lo que son, espectáculos deportivos, sin temor a sufrir los problemas que hemos visto en distintos recintos del país. Otro elemento que contribuye a la generación de problemas al interior de los estadios es el consumo de alcohol, situación que se debe combatir con más educación y con una formación integral de la población. Por otra parte, resulta evidente que desde hace tiempo ha disminuido la frecuencia con que las familias van a los estadios. Hace muchos años, uno concurría con sus hijos, con su familia, a esos recintos a disfrutar de partidos de fútbol que hoy son considerados de alto riesgo. Incluso, previo a los partidos en que se enfrentaban equipos entre los que había mucha rivalidad deportiva se llevaba a cabo un espectáculo artístico. De hecho, recuerdo muy bien cuando mi padre me llevaba a presenciar los clásicos universitarios, en los que no solo se jugaba un partido de de fútbol, sino que uno podía presenciar un espectáculo artístico previo al compromiso. Debo haber tenido diez años cuando mi padre me llevaba junto a mi hermano a ver esos partidos. Sin embargo, no sé si llevaría a mi hija menor a un encuentro entre la “U” y Colo-Colo, porque el riesgo es muy grande. En la actualidad, es poco probable que las familias concurran a los estadios a ver partidos de fútbol, por eso hay que buscar fórmulas para revertir esa situación, y la ley busca establecer normas que permitan a la gente acudir a esos recintos a presenciar un espectáculo deportivo, no otra cosa. En consecuencia, quiero señalar que estoy absolutamente de acuerdo con la iniciativa en debate, la cual fue aprobada por la Comisión de Deportes y Recreación, instancia que es presidida por el diputado señor Jaime Pilowsky. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky. El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, ya se ha planteado el cambio de paradigma que contiene este proyecto, puesto que no solo establece derechos y deberes de los hinchas, sino que propone un cambio de enfoque. Hoy se encuentra vigente la denominada Ley de Violencia en los Estadios, la cual se propone modificar, con el objeto de que no solo aborde materias relacionadas con la seguridad en esos recintos deportivos, sino que también se haga cargo de la convivencia y el bienestar de los espectadores. La iniciativa fue ampliamente discutida en la Comisión de Deportes y Recreación, en cuya tramitación se recibió la opinión de más de veintitrés personas relacionadas con la materia. Quiero aprovechar de felicitar al diputado señor Ramón Farías, quien presentó un proyecto que proponía ampliar el ámbito de aplicación de la ley, así como a los diputados señores Celso Morales, Osvaldo Urrutia, y Romilio Gutiérrez, los que presentaron una iniciativa que nos permitió iniciar la discusión sobre una materia que con posterioridad fue recogida en un mensaje del Ejecutivo, con la finalidad de perfeccionar la denominada Ley de Violencia en los Estadios. Para ilustrar a la Sala, quiero referirme a los cambios que se implementarán una vez que se apruebe este proyecto. Lo normativa legal vigente centra su enfoque en la prevención de hechos de violencia en los estadios, pero la iniciativa en debate permitirá establecer, además, condiciones de bienestar, seguridad y convivencia al interior de esos recintos deportivos, mediante diversos mecanismos, entre ellos, la creación del Estatuto del Hincha, el cual fue adaptado de la legislación colombiana y brasileña. El segundo elemento importante dice relación con el ámbito de aplicación de la ley. Antes se hacía referencia solo al espectáculo de fútbol profesional; es decir, teníamos un ámbito de aplicación restringido al estadio y a sus inmediaciones, pero el proyecto propone abarcar no solo el espectáculo del fútbol profesional, sino también situaciones conexas que tienen lugar fuera de los recintos deportivos, originados con ocasión del espectáculo de fútbol profesional, como la venta de entradas, los traslados y las celebraciones, entre otras. Al respecto, cabe recordar que después del partido entre las selecciones de fútbol de Chile y España, en el mundial pasado, ocasión en que ganó nuestra selección, en la Plaza Italia y en otros puntos de la capital fueron dañados más de 350 buses del Transantiago, actos de violencia que no solo provocaron pérdidas materiales, sino grave daño sicológico para los conductores afectados. Lo señalo porque lo que propone el proyecto constituye una mala noticia para aquellos que delinquen, pero una muy positiva para los conductores del Transantiago, porque el ámbito de aplicación de la conocida Ley de Violencia en los Estadios no solo se circunscribirá a los actos cometidos al interior de los recintos deportivos, sino que se hará extensivo a los traslados hacia y desde los estadios, delitos entre los que se incluye el secuestro de buses, al cual hizo referencia el diputado señor Matías Walker. ¿Por qué es importante lo anterior? Porque la gran mayoría de los delitos o infracciones a la ley vigente sobre la materia no se producen en los estadios, ni siquiera en sus inmediaciones, sino que en todos los hechos conexos. Por lo tanto, creímos necesario regular el ámbito de aplicación. Respecto de las sanciones a los hinchas, hoy la legislación establece que los delitos van a la justicia penal y la sanción es una pena de uno a dos años, con la prohibición de ingresar a los estadios. Ahora, las faltas también van a la justicia penal y tienen una baja tasa de sanción efectiva. ¿Por qué ocurre esto? Por el principio de oportunidad. Lógicamente, los fiscales prefieren perseguir otro tipo de delitos, que los asociados a la ley de Violencia en los Estadios. Hoy, las sanciones a las faltas van de una a veinte unidades tributarias mensuales, con prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis a doce meses. ¿Qué va a ocurrir con la nueva ley? En materia de delitos, se mantiene la competencia de la justicia penal, se incorpora como delito el secuestro de buses, la sanción que prohíbe el ingreso a los estadios será de dos a cuatro años -no de uno a dos años, como es actualmente y se establece la posibilidad de que Carabineros permanezca durante el partido. En materia de faltas, se traspasa a los jueces de policía local su conocimiento e imposición de la sanciones, se establecen multas de 1 a 25 unidades tributarias mensuales, se establece la prohibición de ingreso a los estadios, de uno a dos años, y también se establece la posibilidad de que Carabineros denuncie la infracción, mandando el parte correspondiente a los juzgados de policía local. Respecto de las sanciones a los clubes, en la actualidad, el 75 por ciento de las infracciones que estos cometen no tienen una sanción efectiva en la práctica. ¿Qué pretendemos con esta nueva ley? Que los clubes se incentiven a incorporar medidas de seguridad y de bienestar en los estadios, porque van a tener un incentivo: de que no hacerlo, se le van aplicar multas que van a ir de 5 a 1.000 unidades tributarias mensuales, según el partido de que se trate y la categoría de futbol profesional de la que estemos hablando. Es decir, pretendemos que esté garantizado el ciento por ciento de las obligaciones o su incumplimiento esté sancionado mediante la multa correspondiente. Respecto del listado de exclusión, hoy no tenemos un registro público ni una regulación del derecho a admisión. Esta nueva ley va a permitir regular dicho derecho. Es decir, son innumerables los incentivos para lograr dos cosas: primero, que el hincha infractor tenga la seguridad de que, mediante este nuevo mecanismo de ley, va a tener una sanción efectiva, por lo tanto, va a disuadirlo de cometer la infracción y, segundo, los clubes serán incentivados a incorporar medidas de seguridad, no con el fin de sancionarlos con las multas correspondientes, sino de que entiendan que, en el caso de no cumplir con la legislación vigente, van a tener una multa asociada. Respecto de lo que han planteado algunos diputados, durante la tramitación del proyecto de ley, precisamente, se produjeron los hechos discriminatorios en contra del jugador Emilio Rentería, de San Marcos de Arica, por lo que incluimos como falta, mediante una indicación, una letra g) que va a permitir erradicar este tipo de hechos. ¿Qué dice la letra g)? “Manifestar expresiones de carácter discriminatorio, motivadas por raza, etnia o color de piel a que pertenezca, sea por la emisión de gritos injuriosos, por el porte de carteles, pancartas o lienzos, o por cualquier otro medio apto para tal fin.”. Es decir, aquellas personas que creen que pueden manifestarse discriminatoriamente en contra de un jugador, por el color de piel, van a tener sanciones que van a llegar hasta el millón de pesos y la prohibición del ingreso a los estadios por un período de uno a dos años. Creemos que con esa medida se cubre adecuadamente un flanco que, actualmente, no incorporaba la ley. Esperamos que, con la aprobación en la Cámara, este proyecto de ley tenga una pronta tramitación en el Senado y el próximo año, que tenemos la Copa América y el Mundial Sub 17, podamos contar con una ley que dé el ancho para evitar todo este tipo de situaciones que se producen, no solo en los espectáculos deportivos, sino, posteriormente, en todos los hechos conexos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, como señaló mi colega Pilowsky, este proyecto de ley fue discutido en la Comisión de Deportes, donde se invitó a un número importante de personas y organizaciones directamente vinculadas con los espectáculos deportivos. Creo que salió una buena normativa, que siempre va a ser perfectible, porque constantemente están ocurriendo hechos que nos llevan a cambiar nuestra legislación. Pero este proyecto, que espero que hoy aprobemos, va a ser un avance significativo en el objetivo común, que es terminar con la violencia, que las familias vuelvan a los espectáculos deportivos, que puedan asistir a los estadios en forma tranquila y que los espectáculos deportivos, valga la redundancia, sean simplemente espectáculos deportivos. En resumen, ¿en qué consiste este proyecto de ley? Solo hemos escuchado hablar de sanciones y de multas. Eso es verdad, pues se aumentan las multas y las sanciones, se dan nuevas facultades al intendente para suspender el partido cuando afecta el orden público. A petición de los representantes del fútbol, no se tocan las atribuciones del los árbitros en los espectáculos deportivos, dentro de la cancha, cosa que -lo dije en la Comisión me costó entender. No entiendo que los árbitros quieran asumir tanta responsabilidad. Si está ocurriendo una tragedia en las tribunas y ellos no se dan cuenta, el espectáculo seguirá y puede ser para peor, pero ellos lo quisieron así. En todo caso, el intendente tendrá la facultad de suspender el espectáculo cuando está en peligro el orden público. También se amplía el margen de aplicación de la ley, cosa que es muy importante, porque hoy hemos visto cómo los arengazos y banderazos convocan más gente que un partido de la Primera División. O sea, un banderazo de los hinchas de Colo-Colo, de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica puede reunir entre 3.000 y 8.000 personas, en circunstancias de que hay otros partidos de la Primera División que solo convocan a 1.000 personas. Por lo tanto, se amplía el margen de la aplicación de la ley a esos hechos, a las ventas de tickets y a las celebraciones, tema que en su momento fue muy discutido con los representantes de los clubes. Les encontré la razón cuando decían: ¿Por qué nosotros vamos a ser los responsables de las celebraciones que ocurran fuera del estadio? Porque la lógica es que los clubes van a ser responsables de lo que ocurra en el recinto deportivo y en los hechos conexos en las inmediaciones. En el fondo, si organizo un cumpleaños grande, por supuesto debo hacerme responsable de la organización y de los que ahí ocurra. Sin embargo, se entendió que si, por ejemplo, Colo-Colo ganaba y había una celebración en la Plaza Italia o en Aysén, el club no tenía responsabilidad alguna, más aún, cuando ni siquiera la había organizado. Entonces, esa disposición, que en principio estaba, se sacó del proyecto de ley. La única gran diferencia que hubo al interior de la Comisión fue la presencia de Carabineros dentro o fuera del estadio. Nosotros insistimos en que si un club o quien sea organiza un espectáculo, debe hacerse responsable. Por eso se incorporan los guardias de seguridad que deberán tener la capacitación y la certificación que amerita el espectáculo deportivo. A través de una iniciativa, en conjunto con el diputado Pilowsky, incluimos los accesos preferenciales, porque siempre pagan justos por pecadores. La minoría provoca los actos de violencia en los estadios y la gran mayoría va a disfrutar del fútbol. Todos sabemos que este deporte trae consigo la pasión, pero hoy ocurre que la gente entra al estadio de mal humor, porque los accesos no cumplen los mínimos estándares de buena organización para las personas que asisten a los estadios. Entonces, se ha dispuesto la existencia de accesos preferenciales para las personas que vayan con su familia, con sus hijos. Este es un llamado para que más familias asistan a los estadios. Hoy, a los padres les da miedo llevar niños, adultos mayores o personas con capacidades diferentes a los estadios. Ahora, van a tener accesos preferenciales. Ese es un pequeño detalle que no se ha resaltado lo suficiente, pero creo que es una buena medida. Los traslados a los estadios también van a ser considerados hechos conexos. También se incorpora algo importante y que hace algunos años no ocurría. Por eso, esta ley siempre va a estar expuesta a modernizarse y actualizarse, porque lamentablemente están ocurriendo hechos nuevos, como el secuestro de buses por parte de delincuentes, para desplazarse hacia los estadios, cuando hay partidos importantes, aun cuando tienen la deferencia de hacer bajar a los pasajeros. Bueno, esto también va a tener una sanción penal. Otra cuestión que agregamos al proyecto son las conductas racistas, como aquella que ocurrió con el jugador de Deportes Arica. Son situaciones que consideramos impresentables y una vergüenza. Chile no puede transformarse en un país racista. Por eso, estas conductas deben tener una sanción clara, eficiente y oportuna, para poner fin, de raíz, a la ocurrencia de este tipo de hechos. En consecuencia, estoy optimista por lo que viene. Me parece una buena medida, por cuanto, insisto, es completamente necesaria. Yo nunca he sido partidario de la represión, porque no creo que sea el camino. Es cierto que aumentamos el grado de las sanciones y las multas, pero también considero importantes los énfasis que pusimos en la educación, en la capacitación. Para esto habrá un estatuto del hincha que consignará sus derechos, pero también sus deberes: cómo se debe comportar en un recinto deportivo. Me imagino que el Gobierno irá a implementar una estrategia comunicacional, como lo hemos hablado, de manera que la gente sepa cómo comportarse en los actos deportivos masivos. En esto sí que pongo harto énfasis, por lo cual espero que el gobierno también le ponga mucho “pino”, de manera que educación y capacitación vayan de la mano con las sanciones y multas. Al terminar mi intervención, quiero insistir en que el proyecto debe estar abierto a las actualizaciones, pues vemos que cada día inventan algo nuevo. Por ejemplo, en uno de los últimos partidos -no recuerdo que equipos jugaron-, como está prohibido ingresar con bengalas y fuegos artificiales, los hinchas los lanzaron en las afueras del recinto, y con eso no infringieron la ley. Por eso digo que debemos estar atentos a estas cuestiones. Con todo, creo que la iniciativa es un avance significativo. Espero que tanto la Cámara como el Senado la aprueben, por cuanto es necesario para el país y para los espectáculos deportivos. Que introduzca las modificaciones que requiera. Como he dicho, no nos creemos dueños de la verdad. Puede haber cuestiones susceptibles de correcciones, para mejorarla. Pero lo importante es que hoy la familia chilena, aquella ligada al deporte, lo único que espera es una ley eficiente, eficaz y que, de una vez por todas, ponga fin a la violencia en los estadios. Espero que cuando entre en vigencia, la autoridad correspondiente la aplique como corresponde. Personalmente fui quien más insistió en que aquellos individuos que tienen prohibición de ingreso a los recintos deportivos, se presenten en las unidades policiales el día del partido. Conozco las consecuencias: Carabineros, por su parte, no cuenta con recintos habilitados para recibir a tanta gente, si el número de sancionados aumenta, pero eso marcaría un precedente importante, porque sabemos que la prohibición de ingresar a los estadios es vulnerada por los hinchas, quienes cambian sus carné de identidad. Obvio, lo pasan por la maquinita, y como no arroja resultados, los individuos ingresan sin problemas. Además, nadie se preocupa de contrastar la fotografía del documento con quien lo porta; tampoco las máquinas cuentan con dispositivos apropiados para eso, dado lo cual la vulneración no es problema. Esta es una de las falencias que debemos corregir. Insisto, tal vez sea una medida dura privar de libertad por tres horas a un individuo que tiene prohibición de ingreso a los recintos deportivos, pero creo que es la única manera de poner fin a los hechos violentos. Hago hincapié en que tiene que ir acompañado de educación y capacitación. Tengo la esperanza de que la iniciativa sea aprobada por unanimidad, lo mismo que en el Senado, de modo que por fin las familias puedan volver a los espectáculos deportivos. Muchas gracias, señor Presidente. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los diputados Jaime Pilowsky -quien ha presidido de manera brillante la Comisión de Deportes-, a Tucapel Jiménez y demás colegas que conforman la comisión, que lo acompañaron en este trabajo. Ciertamente, porque no pasó demasiado tiempo entre que en este Hemiciclo aprobáramos la ley de violencia en los estadios y a poco andar nos diéramos cuenta de que era completamente insuficiente y que debía ser corregida. Dada esta situación, varias mociones apuntaron en tal dirección y por fin el gobierno se hizo cargo y envió este mensaje, que transforma la ley de violencia en los estadios en un conjunto de normas integrales que asumen, por un lado, la violencia, pero no solo en los estadios, también aquella asociada al espectáculo deportivo, y, por otro, las obligaciones de los clubes, además de los derechos y obligaciones de los hinchas. La primera modificación fundamental que es preciso destacar, se da en el ámbito de aplicación de la ley, hoy estrictamente circunscrito a lo que ocurre en los estadios y relacionado con toda actividad identificada con el fenómeno deportivo, es decir, la celebración en la Plaza Italia, el banderazo, el entrenamiento, el conflicto entre hinchadas, etcétera. ¿Y por qué es importante esto? Porque cuando ocurre un hecho de vandalismo o de violencia, asociado a un espectáculo deportivo, puede ser constitutivo de un delito menor, incluso, de una falta, por lo cual la sanción aplicada -si acaso el o los infractores la recibenes extremadamente baja y muy poco desalentadora de la conducta que la origina. Pero al incluirla dentro del proyecto de ley, significa que la sanción también puede ser de tipo deportiva. Es decir, la sanción que impide al hincha ingresar al estadio, perfectamente puede ser consecuencia de un hecho de vandalismo en la Plaza Italia, de un hecho de violencia entre barras, de un hecho de violencia asociada a un banderazo, en fin, de actividades que hoy no sancionan lo que constituye la motivación principal del hincha, esto es, la asistencia al estadio para hinchar por su equipo. Aquí muchos somos partidarios entusiastas, algunos más furibundos que otros, algunos más felices que otros, en estos días -¿no es cierto, diputado Ortiz?-, pero quiero decir que esa es la primera de las modificaciones fundamentales: el ámbito de aplicación ha variado, de manera que todos los fenómenos de violencia, asociados al hecho deportivo, podrán ser sancionados cuando entre en vigencia la ley. Por lo tanto, el desincentivo a tales conductas va a ser mucho mayor. Lo segundo, es que se establecen responsabilidades y sanciones a los clubes. Hoy tienen responsabilidades, pero no sanciones si las incumplen. El premio a los clubes por buena conducta y cumplimiento de responsabilidades era escaso, en consecuencia, también escaso el castigo por mala conducta e incumplimiento de responsabilidades. Y lo tercero que es muy importante es la construcción de un registro público, cuestión fundamental, por cuanto aquí se involucra el Estado de Chile; es decir, es un registro administrado por el Estado de Chile que obliga a definir quienes ingresan y quienes no pueden ingresar al estadio por un tiempo determinado. Pero la violencia en los estadios no es solo un fenómeno chileno. De hecho, en distintos períodos de la historia se han producido situaciones de violencia en los estadios. Tuve la suerte de asistir a una final de la copa europea entre la Juventus y un equipo inglés, en Bélgica, que terminó con decenas de muertos y cambió la orientación de la política de tratamiento a las hinchadas y a la violencia en Inglaterra y en toda Europa. Ellos demostraron que es posible erradicar la violencia de los estadios; que es posible generar condiciones que permitan que las familias vuelvan al estadio. ¿Quién de nosotros no recuerda haber concurrido a un estadio de la mano de su padre o de su hermano mayor a ver a Carlos Humberto Caszely de Colo-Colo, transcurrir por la defensa de Emelec como si fuera cuchillo sobre mantequilla caliente y levantar la pelota en las manos después de salir del arco luego de un glorioso 5 a 1 en el año en que debió ganar la copa Libertadores, cosa que solo fue enmendada años después? Espero que algún día, otro club de Chile pueda imitar ese logro deportivo para la historia nacional. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, como muchas personas saben, a mí me gusta el fútbol y soy una de las tantas personas que con los años fue dejando de ir al estadio porque sentía que corría un riesgo en mi integridad física al ir a un espectáculo de esta naturaleza, ya que a través del tiempo las barras fueron cambiando y lo que antes eran cánticos se transformaron en insultos, garabatos y, al final, nos tocó ver muchos espectáculos con un desenlace bastante triste. Esa violencia no debería producirse en ningún tipo de espectáculo deportivo, ya sea el fútbol, el básquetbol, el cual me encanta, u otro, ya que son para disfrutarlos, sobre todo si una es hincha. Alegrarse y celebrar si le va bien al equipo que a una le gusta; y si le va mal, bueno, debe alegrarse igual de haber visto un buen espectáculo. Sabemos que hay recursos de por medio. Hay gente que gana plata de acuerdo con los resultados de los partidos, pero, en definitiva, uno nunca debe perder el norte sobre lo que es realmente un espectáculo deportivo y de qué manera eso se enfoca como una entretención, una recreación para todos los chilenos. Lamentablemente, insisto, por causas más bien que requieren un análisis sociológico, eso cambió. Desde esa perspectiva, la Ley de Violencia en los Estadios me parece que está bien inspirada, tocaba el tema, tenía imperfecciones, por lo tanto concuerdo plenamente con las modificaciones que ha propuesto el Ejecutivo, porque nos va a permitir ir mejorando y perfeccionando la normativa legal y, quizás, ir educando a cierto público que va a estos espectáculos, pero no con el fin de disfrutar, sino bajo la premisa casi de que se le fuera la vida en esto y han provocado muchos hechos de violencia que todos lamentamos. En este sentido, a través de este proyecto se crea un registro de las organizaciones deportivas del fútbol profesional y de los organizadores, lo cual va a estar a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, lo que de alguna manera va a mejorar el diálogo directo que debe existir entre esta autoridad y los distintos clubes, establecer derechos para los asistentes, como el poder participar en las condiciones de ingreso y de seguridad; establecer obligaciones y multas para los organizadores de los partidos, para los clubes, a los administradores de los recintos, a los dirigentes de los clubes, etcétera. Creo que vamos avanzando en una línea correcta, responsabilizando a quienes organizan un club y teniendo que prever qué es lo que puede pasar, determinar cuál es el riesgo que hay en un partido. También se aumentan las penas en las circunstancias agravantes que contempla la ley N° 19.327; mandata también a los intendentes para conocer y aplicar sanciones, conforme a la ley N° 19.880, que establece las bases de procedimiento administrativo que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; tipifica conductas constitutivas de infracciones de espectadores, entregándose el conocimiento de estas a los juzgados de policía local, lo cual me parece bien; obliga a Carabineros a supervigilar el cumplimiento de la ley y los faculta para iniciar procedimientos administrativos o judiciales contemplados en ella; crea un mecanismo de comunicación de sentencias judiciales o resoluciones administrativas para aplicar la prohibición de asistencia en los partidos. Hemos visto que esto tampoco se ha cumplido a cabalidad. Todo eso me parece bien y creo que vamos a votar a favor de las modificaciones a esta ley. Pero aquí hay una decisión que se tomó hace algún tiempo que es comprensible desde cierto punto de vista, que fue el prohibir el ingreso de bombos y lienzos a los estadios como una forma de que las distintas barras coreen sus cantos durante estos espectáculos. Si bien esa puede ser una lección, creo que eso se asemeja un poco a lo que ocurre en el chiste aquel del sofá de don Otto, el prohibir el ingreso de los bombos a los estadios me parece una medida que si bien en un principio puede haber sido tomada para evitar la presencia de algunas personas de tener, de algún modo, un símbolo de poder, creo que hoy no se justifica. Hace unos días, fui a conversar con el director de Estadio Seguro, el señor Roa, para plantearle eso. Hoy no es lo mismo ir al estadio, cuesta más seguir una barra y, sobre todo, todos vibrábamos con los cánticos. La respuesta que nos dio el señor Roa fue que hoy estos elementos no están prohibidos en el estadio, pero ello depende de que los clubes soliciten partido a partido el ingreso de dichos elementos y que se hagan responsables de cualquier hecho de violencia que pudiera ocurrir por ese motivo. Lo que podría ocurrir es tirar el palo del bombo a alguien, pero eso puede pasar con un zapato o con cualquier otro elemento que tenga más o menos el mismo peso y volumen. Por lo tanto, junto con aprobar este proyecto, quiero, por su intermedio, hacer un llamado a la ANFP y a los distintos clubes deportivos para que en su relación con las barras y con la hinchada -porque ahí tenemos otros problema, ya que la ley no las reconoce, pero no es posible tapar el sol con un dedo, esa es una realidad y existe-, se den espacios para que los chilenos que quieren el fútbol puedan disfrutar de él. Sabemos que la ley protege a la ciudadanía en general mientras hay desplazamientos hacia los estadios, en los alrededores, porque muchas veces los hechos de violencia no ocurren en el interior de ellos, sino que a la salida. Por lo tanto, espero que como sociedad vayamos madurando. Este proyecto de ley entrega la responsabilidad del espectáculo a los clubes del fútbol profesional, pero además entrega un voto de confianza a la ciudadanía. Es importante que se le permita a la ciudadanía celebrar. ¡Por Dios que hubiera sido distinto el sábado pasado celebrar el triunfo de la Universidad de Chile con un bombo en el estadio! ¡Nos hubiera gustado mucho! Aprovecho esta intervención para saludar y celebrar el éxito del club del que soy hincha y también aprovecho de saludar a los seguidores de los equipos que ocuparon el segundo y tercer lugar. Tengo muchos amigos colocolinos. Es importante que los bombos vuelvan a los estadios y que la autoridad envíe una señal tanto a los clubes de fútbol profesional como a los intendentes, que son quienes deben velar por la seguridad en los estadios. La culpa no es del bombo, sino que es de quienes permiten el acceso al estadio de hinchas que tienen prohibición de hacerlo. Hay que tener mucho cuidado. Reitero, no es el bombo el que provoca daños, son los seres humanos. Lamentablemente, nuestra racionalidad es inversamente proporcional al número de personas reunidas. Entiendo que es un desafío, pero ojalá podamos alentar a la Roja con bombos en el estadio el próximo año en la Copa América. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric. El señor BORIC.- Señor Presidente, este proyecto de ley me parece que está muy mal enfocado por varios motivos. En primer lugar, porque sigue con la vieja idea de que aumentando las penas se logrará disminuir la violencia. Se extiende la aplicación de la ley a hechos conexos. En ese sentido, la redacción original fue reemplazada por un conjunto de indicaciones que amplían en gran medida lo que se entenderá por hecho conexo. La nueva redacción hace aplicable la ley al traslado de los asistentes, al de los periodistas, a las celebraciones previas o posteriores al espectáculo, entre otros aspectos. Se amplía excesivamente la aplicación de la ley y se introducen mayores niveles de ambigüedad respecto de los casos en que debe ser aplicada. Todo esto, desde mi punto de vista, es empeorado por el hecho de que entre los deberes de los organizadores se incluye el velar por el cumplimiento de la ley en los hechos conexos, con gran amplitud y ambigüedad. Se establecen penas por lesiones o daños provocadas en el estadio o en las inmediaciones de este. El problema de la redacción actual de la norma es que no distingue entre las lesiones de distinta gravedad y aumenta considerablemente la pena de daños y lesiones de baja gravedad. Los asimila a la pena que se asigna a lesiones que incapacitan a la víctima. La extensión de los hechos conexos también se incorpora como agravante respecto de los homicidios, mutilaciones, castraciones y otros. El problema es la extensión y, por lo tanto, pido votación separada de los artículos 6 y 6 A), ahora 12 y 13. Se incorpora además el delito de secuestro de buses de transporte remunerado de pasajeros, con una pena altísima de cinco años de cárcel. Eso es casi entrar en la lógica penal de considerar enemigos a los hinchas. Se incorpora una agravación de la sanción accesoria para prohibir asistir a espectáculos de fútbol profesional o a sus inmediaciones, ampliando el intervalo, que hoy es de uno a dos años, de dos a cuatro años. Además, lo que es más grave, pretende incorporar una cuestión que me parece una locura y es que la persona que es sancionada debe permanecer el tiempo que dura el partido de fútbol de su club en una comisaría. ¡Además de prohibirle ir al estadio, le prohibimos realizar cualquier actividad lícita en ese período! ¡Lo vamos a encerrar en una comisaría! ¡Eso es completamente absurdo! ¡Eso es extremar y desnaturalizar la función del derecho penal! El proyecto establece agravantes especiales de la ley de violencia en los estadios. Hay aspectos que me parecen positivos, como las sanciones a los organizadores de los espectáculos y a los administradores de los recintos deportivos. Pero, en definitiva, me parece que es un proyecto de ley que está mal enfocado. ¿Cuántos de los diputados que votarán a favor de este proyecto de ley van al estadio? No a tribuna marquesina ni a palco, sino que a galería. ¿Cuántos se juntan con la barra en el sector Mario Lepe en San Carlos de Apoquindo, en la galería sur del Estadio Nacional, en el codo norte del Estadio Monumental o se sientan con Los Panzers en Playa Ancha? Algunos han llegado incluso a señalar que se debieran sancionar los insultos dentro del estadio. ¿Cómo van a sancionar el legítimo derecho del hincha de expresar su frustración ante dirigencias incompetentes, que se toman los clubes para llenarse los bolsillos o mejorar su popularidad sin siquiera ser hincha del club? Recordemos, por ejemplo, el caso del señor Piñera, que no tuvo vergüenza de cambiar la polera de la franja por la de Colo-Colo. ¿Cómo los hinchas de Universidad de Chile van a ser sancionados por decirle en su cara al delincuente común de José Yuraszeck que tenía que irse del club? ¿Cómo nos van a pedir a los cruzados que callemos nuestra impotencia frente a una sociedad anónima que ha ido poco a poco destruyendo nuestro club y que más encima hoy, en lo que no representa los valores del club, tiene como máximo dirigente al director general de la Fundación Libertad y Desarrollo? Terminemos con la violencia... El señor NORAMBUENA.- ¡Eso mismo dilo afuera de la Sala! ¡No te ampares en el fuero! El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señor diputado, lo llamo al orden. El señor BORIC.- ¡Voy y lo digo dónde quiera! No tengo ningún problema. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señores diputados, no está permitido entrar en diálogo. El señor BORIC.- Señor Presidente, terminemos con la violencia, pero eso no significa terminar con la fiesta, con el carnaval del fútbol. Como bien dijo la diputada Turres, que vuelvan los bombos, que vuelvan los lienzos, que vuelva la fiesta al estadio. ¡Hasta cuándo vamos a seguir tropezando con la misma piedra! Pensar que vamos a terminar con la violencia aumentando las penas. Se ha demostrado ya que es un amplio fracaso. La violencia en nuestro país tiene orígenes profundos y no se origina ni termina en una cancha de fútbol. Nos hemos preocupado en otros ámbitos, sin lugar a dudas, de la tremenda desigualdad, de la inequidad que tiene nuestro país, pero no podemos pretender que aumentando las penas, que metiendo a los hinchas a las comisarías mientras juega su equipo vamos a solucionar el problema profundo de la violencia en Chile. Insisto, terminemos con la violencia, pero sin terminar con la fiesta del fútbol. He dicho. -Aplausos. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, en realidad estos proyectos de ley no debiesen existir y lo digo con mucha pena. Cuando uno asiste a ver un partido de fútbol profesional o a presenciar cualquier otro deporte lo hace para pasar un rato agradable, no para ir a pelear con otras personas. Es cierto, hoy la gente se apasiona demasiado por el deporte, por lo que sería bueno comenzar por educar a la gente que dirige y trabaja en el fútbol. Nunca he visto a un entrenador que ha perdido un partido felicitar al que ganó, cuando es parte del juego ganar o perder. Me gustaría que cuando se define un campeonato haya muestras de caballerosidad, que sirvan de ejemplo a los hinchas. Soy colocolino, pero el sábado nos ganó Santiago Wanderers y los felicito, porque jugó mejor. ¡Ese reconocimiento deben hacerlo los jugadores, los entrenadores, los dirigentes y todos los que queremos disfrutar los fines de semana con nuestras familias el espectáculo del fútbol! Aquí no se endurecen las penas sin razón, pero estoy seguro que no disminuirá la violencia en los estadios. Esto es lo mismo que pretender que nadie maneje en estado de ebriedad, porque existe una ley que lo sanciona. Seguirá habiendo personas que manejan en estado de ebriedad. La solución no es arrancar las viñas, sino que es que la gente entienda cuáles son sus deberes. Hoy en el fútbol está pasando lo mismo. Me acuerdo que la primera ley que se dictó en la década del 90 -no recuerdo el año fue criticada porque la hallaban tremendamente represiva. Ahora no se permite la presencia de los bombos en los estadios. ¿Por qué razón? ¿Qué daño puede hacer un bombo? Los que hacen daño son las personas que manejan el bombo, no el bombo en sí. Si tuviéramos barras educadas, que tuvieran fanatismo, pero positivo, todo sería distinto. Recién decía la diputada Turres que no iba a los estadios porque tenía miedo por su integridad física. La verdad es que resulta penoso escuchar ese tipo de declaraciones, porque antes no era así. Cuando íbamos al estadio con los niños era para pasar un momento agradable y disfrutar con la familia. La idea tampoco es reprimir a las personas que van, ¿pero quién de ustedes podría avalar una barra cuando hace un tiempo un señor apareció en todos los medios de comunicación en el momento justo en que le entierra un cuchillo a otro barrista? Son imágenes que se vieron en todo el país. ¿Acaso eso es un deporte agradable? No estamos en el circo romano, sino que en una cancha de fútbol; por lo tanto, este tipo de cosas o de hechos no debieran volver a ocurrir. O lo que sucedió hace poco tiempo, cuando a otro señor le volaron una pierna o un pie con una bengala o una bomba durante un partido. ¡Esas son las cosas que queremos reprimir, no la actitud de personas sanas que van a un partido de fútbol a disfrutar y a pasarlo bien en una tarde de esparcimiento con la familia! ¿Cómo va a ser lógico decir que, por tratarse de un partido de alto riesgo, solo se van a vender 12 mil entradas de las 40 mil que estaban contempladas? ¡Esas son las aberraciones que se deben evitar en el deporte! Repito, estos partidos debieran ser transmitidos para todos por el canal del fútbol y no que solo sea un privilegio de quienes puedan pagar. Indudablemente, motivaría a la gente para que viera el partido tranquilamente en su casa. Ahora, ¿por qué debe pagar 5, 6 o 7 mil pesos extras para ver ese canal? Incluso, como también lo he dicho, muchas veces el estadio está llenó, con su capacidad completa, y aún así no lo transmiten en la zona o en la región donde se está jugando el partido. A lo mejor, es justamente por ese tipo de situaciones que el hincha se termina violentando o manifestándose. Es cosa de ir a Plaza Italia y ver lo que sucede cuando celebran algún triunfo o realizan algún tipo de banderazo en apoyo de sus clubes, como decía el diputado Auth. ¿Pero cuántos de ellos son verdaderamente hinchas y cuántos son parte del lumpen que se mezcla para hacer desórdenes y ocasionar todo tipo de desmanes? Son situaciones que también debemos tomar en cuenta, es decir, no se trata solo de ser un hincha del fútbol. A lomejor, ese señor que rompe el vidrio de un auto o arroja una piedra jamás ha ido a un estadio, pero sí a este tipo de cosas o manifestaciones, porque es ahí donde precisamente puede ser partícipe del desorden, puede ser anarquista y puede hacer todo lo que quiera. Esas son las que cosas que realmente debemos evitar en nuestro país. Por otra parte, estamos conscientes que necesitamos una ley como esta por el momento que estamos viviendo. Hay casos patéticos y reconocidos a nivel mundial como los hooligans, en Inglaterra, que finalmente terminaban vendiendo cervezas en plena vía pública. Se trataba de una verdadera fiesta en donde se celebraba más la pipa que el fútbol. Ahora bien, no sé si alguno de ustedes ha ido últimamente a ver un partido de fútbol al estadio, pero me gustaría saber cómo opinan del juego esos barristas si además de estar desnudos de la cintura hacia arriba siempre están de espaldas a la cancha dirigiéndose hacia la barra. No sé cómo pueden ver el partido al mismo tiempo; es una cosa realmente impresionante. Incluso, después opinan del comportamiento del árbitro, de los jugadores, etcétera. El señor SCHILLING.- ¡Ven la repetición en la noche por televisión! El señor GARCÍA (don René Manuel).- Muy bien. Le concedo el punto. Como decía, cuando nos encontramos en este callejón sin salida, no debiera existir la pena de cárcel para estas personas. Pero sí un tratamiento sicológico para tratar de alguna forma el fanatismo, pues tenemos casos emblemáticos que servirían de ejemplo para controlar esta forma de ira, como es el del gran jugador Gary Medel, hoy emblema de nuestra selección y un caballero dentro de la cancha. Hace tiempo que no lo expulsan de un partido ni tampoco patea a nadie, un verdadero ejemplo. Repito, debido a las condiciones en que se encuentra el país y por la violencia que se está viviendo en los estadios, hago un llamado para aprobar esta ley para ir en el camino correcto. Debemos educar a las personas para que tengan conciencia que los estadios y los deportes son para pasar un rato agradable, a pesar del fanatismo que muchos tenemos podamos tener nuestros equipos. Pero son emociones que también debemos controlar. Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, la ley N° 19.327 que nos convoca viene a establecer derechos y deberes para los verdaderos hinchas del fútbol. En realidad, debemos fijarnos en aquellas personas que efectivamente van al estadio a disfrutar de un espectáculo deportivo y no en un minúsculo grupo de aquellos y aquellas que lamentablemente solo perjudican el espectáculo y que, de una u otra manera, impiden que las familias accedan a la fiesta del fútbol. Por cierto, establece penas que me hubiese gustado no tener que debatir, pero que lamentablemente son parte de lo que día a día ocurre en las canchas de fútbol a lo largo y ancho del país. Sin embargo, para quienes nos gusta asistir a ver los distintos partidos de fútbol, constituye un impedimento grave para que este espectáculo se desarrolle en forma normal. Establecer determinadas normas de comportamiento que incluyan deberes y derechos es parte de lo que ha ocurrido en muchos lugares en el mundo en relación con este deporte. Tampoco es nuevo este fenómeno sociológico complejo que, lamentablemente, a pesar de llevar varias décadas, ha obligado a tener que imponer algunas restricciones para que este deporte pueda desarrollarse en forma normal. Obviamente, establecer penas para quienes secuestren, por ejemplo, un bus no puede ser tomado como un elemento negativo, sino más bien positivo, en el sentido de ayudar a que no se produzcan hechos de esa naturaleza. Por otro lado, en ninguna parte del proyecto -por lo menos yo no la encontréestá la prohibición de que existan bombos u otras cosas como las que se han señalado. Para que el fútbol sea realmente una fiesta, se debe incorporar lo que algunos parlamentarios han señalado: un espíritu realmente deportivo. Me parece bien lo que señaló el diputado René Manuel García, en el sentido de que la propia ANFP ha incorporado saludos protocolares y un espíritu deportivo para que el ejemplo de entrenadores, futbolistas y dirigentes se plasme también en los hinchas, a fin de que ello permita generar un verdadero espíritu de concordia y que no solo se trate de un enfrentamiento en las canchas de fútbol y en los distintos espectáculos deportivos. En ese sentido, aunque a veces nos parezca lamentable o complejo, debemos apoyar todas y cada una de aquellas materias que establecen prohibiciones y sanciones. Con ello vamos a beneficiar a una gran mayoría que solo quiere disfrutar de un espectáculo deportivo en paz. Y si para que ello ocurra es necesario establecer restricciones para asistir a los espectáculos deportivos, permanecer en determinados lugares o bien establecer sanciones para quienes reincidan en los desmanes y desórdenes, como por ejemplo cometer la atrocidad de secuestrar un bus, yo por lo menos los voy a apoyar. Lo que realmente quiere la inmensa mayoría de los hinchas del fútbol es disfrutar en paz y con tranquilidad los distintos espectáculos deportivos. Seamos francos, aquí también hay una responsabilidad de los clubes en el control y la restricción de sus propios hinchas, por lo que las sanciones que hoy se han establecido son importantes. Además, quiero referirme a un tema que está relacionado con el fútbol y que tiene que ver, lamentablemente, con el racismo y la discriminación que hemos visto en nuestras canchas. Lamentable y desgraciadamente hemos visto cómo estas acciones, en diferentes lugares de nuestro país, han generado problemas y dificultades a jugadores que, por el solo hecho de pertenecer a minorías o por tener un color de piel diferente, han sido lamentablemente insultados, segregados y vilipendiados. Debemos desterrar estos actos de las canchas de nuestro país, tanto o más que aquellos desmanes y desórdenes que no permiten que el espectáculo deportivo se desarrolle normalmente. Apoyaré con mucha fuerza este proyecto de ley, sin embargo, este es solo un escalón en esta larga escalera, que debemos seguir subiendo. Por lo tanto, pido que la Comisión de Deportes continúe en su tarea de desarrollar todas y cada una de estas restricciones y, también, aquellos derechos y deberes para los hinchas, jugadores, técnicos y dirigentes del fútbol. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, hemos escuchado un debate tremendo sobre una realidad que es indesmentible. A ratos uno piensa si el fútbol sigue siendo o no el opio de los pueblos, porque pareciera que ahí es donde está la polémica. El domingo pasado estuvimos pendientes sobre lo que ocurría con el equipo de la Universidad Católica o de Colo-Colo. Felizmente, no pertenezco a ninguno de estos clubes, porque más bien solidarizo con los clubes deportivos rurales, marginales, en los que no se habla de millones de dólares ni nada que se parezca. Es cierto que en el estadio se puede hacer la terapia de liberar la frustración que a veces vive la sociedad, pero también se pueden descargar equivocadamente. Sin embargo, cuando la gente ve en televisión que un político recibió 400 millones de pesos de una empresa Penta, obviamente le da rabia y dice: ¿por qué no yo? ¿Y a mí qué? Hay frustración. Hay mucha frustración. En otros países del mundo la situación ha sido tal como la plantearon algunos diputados, por lo que no es invención nuestra que un hincha que realizó actos de violencia en un estadio, tenga que irse a una comisaría en vez de asistir al partido. Es por eso que hemos recogido esta experiencia porque ha dado resultados. El diputado René Manuel García mencionó lo que ocurrió en Inglaterra con las hinchadas que desataron actos de violencia ilimitados. En Chile debemos poner coto a estas acciones, porque la gente quiere ir al estadio a disfrutar de un evento deportivo y no a ver desmanes. Me da pena cuando a veces los carabineros son avasallados y agredidos violentamente. Por lo tanto, no es posible mezclar el hecho de ser hincha de un club determinado, para luego terminar golpeando despiadadamente a una docena de carabineros. ¿Vamos a tener que seguir tolerando los loqueríos que se dan en los estadios o definitivamente estamos dispuestos a regular esta situación? No soy de aquellos que en todo ando poniendo las penas del infierno, sin embargo, luego de haber visto, no ahora sino desde hace mucho tiempo, la violencia irracional en los estadios, llegó la hora de ponerle atajo. Hay muchos países del mundo que tienen menos leyes, porque tienen más cultura y educación, y tanto sus medios de comunicación, como sobre todo el Estado, son responsables de orientar y educar a los ciudadanos. Lamentablemente, como en Chile no hay cultura, porque los medios de comunicación no educan a la sociedad, debemos hacer leyes que se apliquen a estos actos. Es más, en este país se quieren sacar más y más leyes, en especial aquellas que sean sancionatorias en extremo. Ese no es el camino, sino apostar en educación y a una cultura cívica en la cual seamos capaces de comportarnos. Sin embargo, no existe ningún estadio en Chile en el que no existan actos de violencia. Es por eso que este proyecto de ley es importante -y felicito a los diputados que han presentado esta moción porque es muy necesaria la regulación, incluso copiando de otras experiencias, de cómo tratar al hincha violento. En Rancagua, al interior de una barra, lincharon y asesinaron a un miembro de su mismo grupo. ¿Dónde está el asesino? Aquí se sigue tolerando que se haga zamba y canuta sin que pase absolutamente nada. Llegó la hora de poner coto a estos actos. No soy de estadio, sin embargo, solidarizo con los miles de clubes deportivos rurales que a veces no tienen dinero para comprar un balón de fútbol, o ni siquiera para arrendar un microbús para ir a competir a otra comuna o pueblo. No apoyo el fútbol profesional, porque su esencia es una burla para los clubes deportivos amateur, pobres y de zonas marginales y rurales. Lamentablemente, el fútbol es un gran negocio, en el que incluso personeros de la política ingresan. ¿Dónde está el deporte? ¡Qué deporte! Mejor dicho, hablemos de negocios. Es por eso que el Estado debe atrincar a estas instituciones y empresarios, porque no solo deben tributar, sino también hacerse cargo de sus actos. Valoro esta iniciativa porque si el Estado no educa a los ciudadanos ni los medios de comunicación los orientan, debemos hacer leyes. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez. El señor CHÁVEZ.- Señor Presidente, sin duda que este proyecto cuenta con un beneplácito relativamente amplio en esta Sala. Es más, todas aquellas normas que permitan perfeccionarlo, sobre todo en este tipo de espectáculos deportivos que generalmente vemos todos los fines de semana, nos llevan a generar mayores medidas de tranquilidad y seguridad para todos quienes nos gusta el fútbol y el deporte y, sobre todo, para que las familias puedan asistir a estos espectáculos deportivos. Junto con apoyar estas modificaciones a la ley que, sin duda, van en un sentido positivo, quiero expresar algunas preocupaciones, pues probablemente la comisión tendrá que perfeccionar esta norma. En primer lugar, me parece bueno que se sancionen los delitos que se cometan en la periferia del estadio donde se realiza la actividad deportiva. Pero generalmente vemos que gran parte de los hechos de violencia se producen al interior del recinto deportivo. Por tanto, a muchos telespectadores y personas comunes y corrientes les llama la atención que los hechos que se producen a partir de las barras al interior de los estadios, muchas veces no tienen sanción. Creo que es un aspecto que entiendo no es el sentido de este proyecto de ley, pero sí debe ser fruto de una reflexión y análisis de la comisión y del Congreso, con el fin de ver de qué manera se mejora aquello. En segundo lugar, a la luz del debate que se dio en la comisión, se ha señalado que las barras bravas son grupos organizados, pues en muchos reportajes de televisión hemos visto que se trata de grupos perfectamente diferenciados en torno al liderazgo y que muchos que ejercen dicho liderazgo son remunerados; es decir, se trata de una agrupación organizada que también debe ser fruto del análisis y reflexión de la comisión y del Congreso, para ver cómo desarticularlas, pues, generalmente, hacen mucho daño a partir de reyertas internas, de posiciones de poder al interior de las barras que conocemos en el fútbol. En tercer lugar, creo que también es importante aplicar el criterio. Se señala que se va a sancionar respecto de portar, activar o lanzar bengalas, petardos, bombas de estruendo. Estamos de acuerdo en que debe ser una conducta sancionada. Pero también esto se ha extendido a ámbitos que van mucho más allá. Se ha señalado el tema del bombo, de los lienzos. Incluso, en algunos casos, se llegó al extremo -a mi modo de ver, de manera muy ridícula en un partido en San Felipe donde a los hinchas se les prohibió entrar con la bufanda. Hay un tema de criterio respecto de cómo se utilizan las prerrogativas que se entregan a la autoridad, con el objeto de que sean ejercidas con ecuanimidad y criterio. Por lo tanto, no se puede prohibir a un hincha entrar a un estadio con una bufanda, como si esa prenda pudiera generar algún daño al espectáculo deportivo. Por último, quiero hacer mención a lo que se ha señalado -que me parece de la mayor importancia respecto de cuál es el ejemplo que los clubes entregan a los hinchas y a quienes asisten a los espectáculos deportivos. La deportividad y los valores que el deporte debe promover deben venir de quienes ejercen esta actividad. Es ahí donde la Asociación Nacional de Fútbol Profesional tiene una tarea: un código de conductas deportivas. En los espectáculos de Europa podemos ver que los equipos salen juntos a la cancha y muchos de ellos portan una bandera para promover la deportividad. En Chile también se hace, pero solo en algunos partidos. Además, vemos que al final de los partidos de fútbol inglés que los directores técnicos se saludan de la mano y se desean suerte en torno al mismo resultado. Creo que hay una tarea que va más allá de pensar que la ley va a solucionar todo. La ley es importante, por supuesto, y creo que esta iniciativa colabora para tener mayor seguridad, pero también hay una labor que debe desarrollar, como dije, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional para dotar de un código de conductas deportivas a los clubes, con el fin de que sea un buen ejemplo para los hinchas que asisten a los estadios de fútbol profesional. Lo que queremos es que la familia, las personas, puedan asistir con tranquilidad a este tipo de espectáculos que, indudablemente, hacen muy bien a nuestro país. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, prácticamente solo se ha hablado del deporte profesional, pero poco del deporte amateur, que hoy más del 90 por ciento de las personas en Chile practica una actividad deportiva en esa categoría. Valoramos esta iniciativa, porque va por buen camino, ya que no queremos que, como pasa hoy con los cajeros dispensadores de dinero que están en las comisarías, el día de mañana tengamos que practicar deporte en el patio de esas entidades. Como dije, la iniciativa está bien encaminada, pues pretende mejorar la seguridad en los recintos deportivos, en los estadios y en todos los lugares. Me refiero a recintos deportivos, porque no solo se trata de fútbol; acá la mayoría de los ejemplos que se han dado son relacionados con el fútbol profesional, pero esto también se da en muchos otros deportes. Un diputado preguntó si alguno de nosotros íbamos al estadio. En lo personal, no solo voy al estadio, sino, además, practico deporte, he sido dirigente y tuve la posibilidad y el gusto de recorrer mi país gracias al deporte amateur, a través del fútbol, del básquetbol, del rugby. Es ahí donde justamente debemos dar la tranquilidad a la gente para que pueda practicar deporte de buena manera. En el fútbol amateur las asociaciones son mucho más severas con sus participantes que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. Por lo tanto, hacen un trabajo mucho más efectivo. Como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la ANFP debe establecer sanciones más severas hacia los jugadores. Por supuesto que valoro la iniciativa, nunca va a haber una sanción que sea demasiado alta. Quien no comete errores en un recinto deportivo no debe temer lo que suceda allí. Por lo tanto -insisto-, la iniciativa va por buen camino, pero debe ir aparejado por la educación, por la difusión del buen comportamiento en un recinto deportivo, no solo al practicar fútbol profesional en los grandes recintos, sino que, también, en los pequeños lugares donde las asociaciones amateur exigen que los clubes organizadores oficien a Carabineros o a la policía, para que se establezca el resguardo, porque saben que esa disciplina deportiva va a permanecer en el tiempo y va a progresar cuando haya seguridad. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate. -Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley N° 19.327, en lo relativo a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con la salvedad de los nuevos artículos 26 y 27 de la ley N° 19.327, que se incorporan a través del numeral 20) del artículo 1° del proyecto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el numeral 20) del artículo 1° del proyecto, por el cual se incorporan los artículos 26 y 27 nuevos a la ley N° 19.327, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel. -Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín Cristina. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en particular esta iniciativa. Por no haber sido objeto de indicaciones, quedan aprobadas en particular todas las disposiciones del proyecto de ley, con excepción del numeral 20) del artículo 1°, que incorpora los artículos 26 y 27 nuevos a la ley N° 19.327, y de los numerales 2), 8), 9) y 11) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada. En consecuencia, corresponde votar los numerales 2), 8), 9) y 11) del artículo 1° del proyecto. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en particular el numeral 20) del artículo 1° del proyecto, que incorpora los artículos 26 y 27 nuevos a la ley N° 19.327, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel. -Se abstuvieron los diputados señores: Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9407‐14) El señor ORTIZ (Presidente accidental).Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia. Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Joaquín Tuma. Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 95ª de la presente legislatura, en 19 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones. El señor ORTIZ (Presidente accidental).Doy la más cordial bienvenida a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball. Tiene la palabra el diputado informante. El señor TUMA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales paso a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los honorables senadores señores José García y Eugenio Tuma, que consiste en extender la vigencia de la ley N° 20.234, estableciendo un nuevo plazo de cinco años para acogerse al procedimiento simplificado de regulación de loteos irregulares de dicha normativa, a contar de la aprobación de la iniciativa de ley. La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo, y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Durante la discusión del proyecto, la señora ministra de Vivienda hizo presente que la ley N° 20.234, publicada el 5 de enero de 2008, dispuso un procedimiento simplificado de regularización de loteos, fijando un plazo para acogerse a ella de 24 meses. A su turno, la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, modificó la ley N° 20.234 y renovó el plazo para solicitar la regularización por tres años el que, en consecuencia, vence el 25 de enero del año entrante. Con respecto a la aplicación de la ley, sostuvo que actualmente existe un alto número de loteos irregulares, concentrados especialmente en las regiones de Valparaíso, La Araucanía y del Biobío. Últimamente, también se ha detectado una situación similar en Atacama. Existen, por otra parte, dificultades para la aplicación de la ley, muchas de las cuales se han ido solucionando a través de circulares de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por estas razones, y en consideración al pronto vencimiento de la ley vigente, planteó la urgente necesidad de legislar sobre esta materia, haciendo ajustes a la normativa para que la ley cumpla cabalmente con su objetivo. Para ello, la iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones: 1. Se amplía el plazo de aplicación de la ley de regularización de loteos por cinco años (artículo 1°). 2. Se permite la regularización de loteos que albergan campamentos que forman parte del catastro del Programa de Campamentos del Minvu (numeral 1, artículo 2°). Esto es para favorecer la radicación de las familias que habitan en ellos. 3. Se explícita que la ley se aplica a quienes no tengan permiso de loteo o recepción del mismo (numeral 2, artículo 2°). 4. Se establece que el plano de loteo debe indicar la superficie de las edificaciones y su destino, para facilitar la tasación de las mismas (numeral 4, artículo 2°). 5. Se faculta a los Serviu para realizar las tasaciones cuando la regularización forme parte de sus programas (numeral 5, artículo 2°). 6. Se permite que los loteos postulen a recursos del Estado para la elaboración de los estudios de riesgo, en forma previa a la solicitud de regularización (numeral 5, artículo 2°). 7. Se explícita que para efectos de esta ley, el profesional competente es cualquiera de los que señala el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles (artículo 3°, letra b). 8. Se explicitan las facultades de las Seremi de Vivienda respecto de las rebajas de pavimentación (artículo 4°, inciso cuarto). 9. Se adelanta a la recepción provisoria la calidad de bien nacional de uso público de las vialidades del loteo para que puedan postular al Programa de Pavimentación Participativa (artículo 5°). Esto es importante porque, en la medida en que se puedan conformar y mejorar los espacios públicos, inmediatamente cambian las condiciones materiales de vida de las personas. 10. Se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con las empresas sanitarias, conforme al artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 8°, que pasa a ser 9°). 11. Se otorga recepción final, por el solo ministerio de la ley, a las viviendas transferidas por los Serviu de conformidad al decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia (artículo 13, nuevo). Para concluir, la señora ministra señaló que para el Minvu es importante, dada la necesidad de mejorar sustantivamente las condiciones materiales de habitabilidad de muchas familias chilenas, continuar con este programa para proceder a una regularización planificada, pero simplificada de loteos, porque, si se les impusieran a estos todas las normas de planificación urbana, ello sería imposible. En el debate de la Comisión, el diputado señor Tuma, sin perjuicio de celebrar y compartir el propósito de la iniciativa, planteó la necesidad de incorporar en ella la regularización de las viviendas construidas en los años sesenta por las municipalidades y por la antigua Corvi, con motivo del terremoto que afectó a la zona sur de país. El diputado señor Fidel Espinoza adhirió a la petición anterior, porque conoce el caso de unas 200 familias que habitan en la zona urbana de la comuna de Llanquihue y que no han podido optar a ningún beneficio del Estado, debido a que en su momento construyeron sus viviendas autorizadas verbalmente por el alcalde. Preguntó por qué solo se pueden regularizar loteos catastrados hasta el año 2006. El diputado señor García destacó que el proyecto da más facilidades a las personas y elimina la burocracia para acceder a la regularización de sus viviendas. Sin embargo, le preocupa que se vayan a exigir las mismas normas de urbanización a los loteos emplazados en zonas rurales que a los situados en áreas urbanas. Hay pueblos pequeños sin alcantarillado, por ejemplo, donde no es posible exigir una distancia mínima de 360 metros entre los pozos sépticos y las casas, donde bastaría una cámara bien hecha, de acuerdo a los requisitos que imponga el Serviu. La señora ministra de Vivienda confirmó que una de las modificaciones propuestas apunta a la recepción de las viviendas entregadas a través del decreto ley N° 2.833 y no de los loteos. Ello, porque cuando estaba ya bastante avanzado el trámite del proyecto se develó la existencia de un gran número de viviendas en distintos puntos del país respecto de las cuales los Serviu entregaron títulos de dominio sin previa recepción municipal. Esto impide a las familias postular a programas estatales y las Direcciones de Obras Municipales se niegan a recepcionar viviendas que ya han sido intervenidas. Se hizo un primer catastro de estas viviendas, que ofrece dar a conocer a la Comisión. La señora ministra se comprometió a estudiar la situación específica de las viviendas construidas y entregadas sin recepción final por la municipalidad de Freire, así como la de los terrenos municipales transferidos en iguales términos en la comuna de Llanquihue, para incorporar eventualmente esos casos en la ley en proyecto. Con respecto a la dotación de servicios exigible para regularizar los loteos que se acojan a la nueva ley, señaló que la idea es que cuenten con lo básico, de acuerdo con las condiciones del terreno. No se están planteando mayores exigencias, sino la consolidación de las calles existentes y de los servicios ya instalados, para que las condiciones de seguridad y de circulación dentro de los loteos sean posibles. En cuanto a la incorporación de los campamentos, afirmó que así como la ley N° 20.234 permite sanear los loteos catastrados al año 2006, por ser el último registro disponible al iniciarse su tramitación, el presente proyecto permitirá sanear los campamentos catastrados al año 2011, que es el último más completo actualmente existente. La ministra de Vivienda aclaró que este proyecto no permite regularizar ocupaciones ilegales de terrenos de playa, sino loteos que deben cumplir una serie de requisitos. Reconoce sí que en los loteos irregulares hay personas de distinto nivel socioeconómico y es por eso que se establece un valor promedio de las viviendas de 2 mil UF. Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René; Hasbún, don Gustavo; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Concurre, además, el diputado señor Urrutia, don Osvaldo. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Señoras y señores diputados, se ha solicitado a la Mesa votar este proyecto sin discusión e insertar los discursos. ¿Habría acuerdo para proceder de esa manera? No hay acuerdo. -Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar sin discusión el proyecto que se encuentra en el segundo lugar de la Tabla, que corresponde a una moción que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia? Acordado. Se insertarán los discursos de las señoras y señores diputados que así lo soliciten. En consecuencia, corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia, con excepción del literal ii) de la letra C) del número 2), la letra C) del número 4) y la letra d) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; 0 votos por la negativa. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dow-ling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar el literal ii) de la letra C) del número 2), la letra C) del número 4) y la letra d) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación queda aprobado en particular. Aprobado. Despachado el proyecto. ARCHIVO DE PROYECTO El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para archivar el proyecto que se encuentra en el tercer lugar de la Tabla (Boletín 9451-14), que modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, con el objeto de prorrogar el plazo establecido para su aplicación, en consideración a que se refiere a materias contenidas en el proyecto que acabamos de aprobar? Acordado. El proyecto se enviará al archivo. VI. HOMENAJE HOMENAJE A LAS SELECCIONES GANADORAS DEL CAMPEONATO MUNDIAL FEMENINO Y MASCULINO DE FÚTBOL CALLE EFECTUADO EN SANTIAGO DE CHILE EL PRESENTE AÑO El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde rendir homenaje a las selecciones femenina y masculina de fútbol calle, que resultaron campeonas en el mundial de la especialidad realizado en octubre pasado en nuestro país. Se encuentran presentes en la Tribuna de Honor los integrantes de ambas selecciones quienes, como dije, obtuvieron el campeonato mundial de esta disciplina en octubre pasado. Encabeza la selección femenina su director deportivo y técnico, señor Javier Castro. La selección masculina concurre encabezada por su director ejecutivo y técnico, señor Juan Erazo. A todos les damos la bienvenida a la Cámara de Diputados. Para rendir homenaje, en primer lugar tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky. El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, junto con el diputado Ricardo Rincón solicitamos que esta honorable Corporación rindiera un merecido homenaje a los vencedores del Campeonato Mundial de Fútbol Calle realizado en octubre del presente año en nuestro país. Quiero recordar que el diputado Rincón también rindió homenaje, en su oportunidad, a la anterior selección que obtuvo ese galardón, aquella que triunfó en el campeonato mundial realizado en Méjico en 2012. Sin duda, el 26 de octubre de 2014 quedará marcado para siempre en la vida de este grupo de jóvenes chilenos, hombres y mujeres, que con garra, disciplina y talento sortearon con éxito un torneo deportivo de nivel mundial. Nos acompañan en las tribunas los integrantes de las selecciones masculina y femenina de fútbol calle de nuestro país, quienes, como expresé, se coronaron campeonas del último mundial de la disciplina desarrollado en Santiago durante el mes de octubre recién pasado. Se trata de jóvenes provenientes de diversas comunas de la Región Metropolitana, como mi querida Peñalolén, Lo Espejo, Puente Alto, Estación Central, Lo Barnechea, Recoleta, Quinta Normal, Talagante, Renca, Pedro Aguirre Cerda, La Florida, Santiago y Conchalí. Muy pocos saben que nuestra selección masculina de fútbol calle obtiene por segunda vez el campeonato mundial de la especialidad. La primera fue en México, en 2012. Quizá pasó inadvertido. También son pocos los que saben que Chile es el primer país en la historia del torneo que sale campeón en ambas categorías: masculina y femenina. Entonces, como país debemos sentirnos, doblemente orgullosos por el tremendo triunfo que hoy homenajeamos como Cámara de Diputados, motivo que me lleva a solicitar un nuevo gran aplauso para estos jóvenes que nos acompañan en la Tribuna de Honor. (Aplausos) No se trata de un triunfo cualquiera. La fundación que realiza está competencia es una organización mundial compuesta por más de 70 países, que desde 1993 trabaja en favor de las personas en desprotección social y falta de hogar, promoviendo la inclusión social. La fundación tiene como objetivo fundamental usar el fútbol como movilizador y motivador para que las personas generen cambios en sus propias vidas. En nuestro país el programa fútbol calle se desarrolla desde Arica a Punta Arenas. Es un programa participativo que utiliza el deporte como una plataforma de inclusión y promoción de valores. Precisamente hoy también nos acompañan, dentro del mes de la inclusión, diversos deportistas de esta región, para complementar lo que significa discapacidad y deportes. Cuando hablamos de inclusión social, de integración entre los distintos sectores de la sociedad, de disminuir las desigualdades o de construir un Chile para todos, debemos mirar iniciativas como estas. Estoy seguro de que los jóvenes que este año nos entregaron la alegría de ser campeones mundiales nos demuestran con hechos que es posible superarse. Por eso les rendimos este homenaje. El deporte es una actividad humana que puede colaborar directamente en la construcción de una sociedad verdaderamente comunitaria y que transmite valores que son deseables en una sociedad más humana. La solidaridad, el trabajo en equipo, la disciplina, el saber levantarse de las derrotas, la superación personal, la tolerancia y la responsabilidad son valores con los que se puede trabajar desde la primera infancia y en distintos ámbitos, como combatir la obesidad, evitar el alcoholismo y la drogadicción, superar la pobreza o sacar a niños y jóvenes de la delincuencia. Nuestro país no ha sido del todo proactivo respecto de esta materia. Tenemos un mundo por avanzar. Vamos por buen camino, sin embargo hay que apurar el tranco. No queremos que los jóvenes que hoy nos acompañan sean unos privilegiados del deporte; es decir, que el homenaje que estamos realizando hoy sea el último. Queremos tener más triunfos deportivos y ello es tarea de todos. La oportunidad es ahora. La carrera es de largo aliento. Lo que hoy hacemos en materia deportiva traerá sus frutos en cinco o diez años más. Por eso, quiero hacerles una invitación: soñemos con un país con una verdadera cultura deportiva, en la que niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores practiquen deportes o actividades físicas como un hábito natural en sus vidas. Soñemos con más campeones mundiales de fútbol calle; con recintos deportivos de alto nivel para entrenar a nuestros futuros deportistas olímpicos; con canchas de calidad en todos los barrios del país, y con un país en que a los deportistas se les quiera, respete y proteja. Para ello, necesitamos más campeones mundiales como ustedes. Sabemos que no lo podemos hacer solos. De modo que reclamo de todos nosotros -y me incluyo más atención respecto del deporte. Debemos transitar hacia el círculo virtuoso del deporte, aquel en el que el deportista de alto rendimiento logra éxitos nacionales e internacionales capaces de motivar a cientos o a miles de niños, niñas y jóvenes a practicar deportes, de los cuales salen los futuros deportistas, seleccionados y campeones de fútbol calle. Esos jóvenes son un ejemplo para sus pares y el país. A pesar de que muchos de ellos se encontraban en una situación de vulnerabilidad, llevaron el país a lo más alto del deporte nacional e internacional. Estoy seguro de que eso fue posible con muy poco apoyo del Estado, pero con un doble esfuerzo de su parte. Soy un optimista. Estoy convencido de que nuestro país entenderá que a través del deporte podremos construir una sociedad más justa, solidaria y humana; que lograremos una inclusión social más cohesionada, y que pasaremos del individualismo que hoy nos consume a la comunidad de hombres y mujeres en la que todos queremos vivir. Reitero mis más sinceras felicitaciones, las de los integrantes de la Comisión de Deportes y Recreación y de todos los diputados presentes en la Sala a la selección nacional de fútbol calle que nos acompañan hoy, a hombres y mujeres que han hecho un esfuerzo y han obtenido un triunfo no solo para sí mismos, sino que también para todo Chile. Muchas gracias. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat. La señora SABAT, doña Marcela (de pie).- Señor Presidente, primero que todo, deseo saludar a nuestras campeonas y a nuestros campeones. Para mí es un honor realizar este homenaje en nombre de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente. Por lo general, nos reunimos en esta Sala para homenajear a grandes figuras del quehacer político y social o conmemorar eventos de relevancia histórica. Pero este homenaje tiene un sentido muy especial, pues busca ensalzar la figura de hombres y mujeres que, en un ejemplo de superación y lucha, supieron sortear las barreras de la exclusión para obtener no uno, sino dos campeonatos mundiales para nuestro país. Se trata de chilenos y chilenas que a través del deporte conocido como fútbol calle dijeron no a la discriminación y dieron un potente mensaje de esperanza a miles de compatriotas que se sienten postergados. El proyecto social “Fútbol Calle” persigue entregar esas oportunidades a hombres y mujeres de todo el país, basado en un enfoque participativo y de inclusión de los participantes en situación de vulnerabilidad, teniendo al fútbol como una plataforma no solo de formación deportiva, sino que también valórica. Pero esa tarea anónima adquiere visibilidad a propósito de la Copa Mundial de fútbol calle, que en esta oportunidad se realizó en nuestro país y en la que tanto en hombres como en mujeres resultamos campeones. También, quiero hacer un reconocimiento a las mujeres que han sacado la cara por Chile en dicho deporte. (Aplausos) Este torneo es organizado por la Fundación Homeless World Cup desde 2003, entidad que a través del fútbol busca movilizar y motivar a las personas para que generen cambios en sus vidas. En esta historia, Chile ha tenido un papel destacadísimo. Sin ir más lejos, nuestro país es uno de los cuatro seleccionados que ha obtenido dos copas del mundo, transformándose así en el mejor de esta precoz historia. Felicitaciones también por ese logro. Asimismo, somos los primeros en obtener la copa tanto en hombres como mujeres en una misma edición. Como señalé, esa tarea adquiere visibilidad por el Campeonato Mundial. Sin embargo, quedarse solo en el aspecto de ganar la Copa del Mundo sería mezquino, pues si bien alzar la copa es el objetivo final, lo que hoy homenajeamos es sobre todo la forma en que se alcanza. Es decir, hoy no solo homenajeamos a los campeones del mundo, sino que también al grupo de personas que trabajó y estuvo dispuesta a sacrificarse para lograrlo. Valoramos no solo la copa, sino también cada sesión de entrenamiento que los llevó a alcanzar ese éxito. Valoramos a los profesores, los cuales ni siquiera tenían un sueldo fijo y cuya máxima prioridad era seguir hacia delante y sacar del alcoholismo y de la droga y la delincuencia a los niños y las niñas. Mi admiración por ello. También agradecemos a los asistentes sociales y sicólogos, porque nuestros campeones del mundo no solo se preparan para una competición deportiva, sino también para enfrentar la vida con nuevas herramientas. Esta tarea incluso alcanza a quienes se encuentran privados de libertad, dando esperanza y esparcimiento a quienes hoy no la tienen, porque lo importante finalmente no es el resultado, sino dar inclusión a través del fútbol y hacer del deporte un camino para salir de la marginalidad. A través del fútbol calle se dice no a la discriminación y se da un mensaje de aceptación e inclusión, dejando de manifiesto que el fútbol, y en general el deporte, resulta una poderosa herramienta para generar cambios positivos en las personas. Los participantes logran elevar su autoestima, afianzar vínculos, recuperar visión ciudadana, trabajar en equipo y constituirse en verdaderos líderes de cambio. La igualdad, el compañerismo, el esfuerzo, el valor, la capacidad de sacrificio para no rendirse ante las adversidades son valores que nos enseña el deporte y que bien podríamos aplicar a cualquier esfera de nuestras vidas. Este es el mensaje que deja el deporte en esos hombres y esas mujeres, a los que hoy rindo homenaje en representación de la bancada de diputados de Renovación Nacional y a quienes agradecemos su ejemplo de superación, porque lo hacen a través de miles de chilenos que también quisieran estar en su lugar. Ojalá ese tipo de actividades se multipliquen en nuestro país, pues no me cabe duda de que en la medida que ello ocurra, podremos construir juntos un Chile más justo y con más oportunidades para quienes hoy se sienten excluidos. Muchas gracias. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- De esta forma, concluye el merecido homenaje que la Cámara de Diputados ha rendido a las selecciones nacionales femenina y masculina de fútbol calle, cuyos integrantes lograron, por su esfuerzo y calidad, ser campeones en el reciente mundial de esa especialidad realizado en octubre pasado. Felicitaciones. VII. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR INGRESO A BOLETINES COMERCIALES DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CONTRAIGAN DEUDAS POR CRÉDITOS UNIVERSITARIOS El señor CARMONA (Vicepresidente).- Corresponde iniciar la discusión del proyecto de resolución N° 166, en virtud del cual se solicita a su Excelencia la Presidenta de la República que instruya a los ministros de Educación y de Hacienda, para que adopten las medidas pertinentes para evitar el ingreso a los boletines comerciales de estudiantes de educación superior que contraigan deudas producto de créditos universitarios. El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución Nº 166, de los diputados señores Diego Paulsen, René Manuel García, Wlado Mirosevic, Bernardo Berger y Jaime Bellolio; de la diputada señora Daniella Cicardini; del diputado señor Roberto Poblete; de la diputada señora Karol Cariola, y de los diputados Jorge Sabag y José Pérez, que en su parte resolutiva, señala: La honorable Cámara de Diputados acuerda: 1º Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República que instruya a los ministros de Educación y de Hacienda para que tomen las medidas administrativas, financieras y/o legales pertinentes para evitar el ingreso a boletines comerciales de estudiantes de educación superior que contraigan deudas producto de créditos universitarios. 2. Solicitar a su excelencia la Presidenta de la Presidenta que instruya al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para que califique con urgencia suma el proyecto de ley que “Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles”, boletín Nº 7777-07. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen. El señor PAULSEN.- Señor Presidente, este proyecto de resolución, firmado de manera transversal tanto por diputados de la UDI como del Partido Comunista, es fundamental, pues busca que muchos jóvenes que adquirieron deudas para cursar estudios en la educación superior, tanto universitaria como técnica, no sean ingresados a los boletines comerciales. De acuerdo con el estudio realizado por el investigador del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información de la Universidad de Chile, señor Elmo Moreno, la cantidad de prestatarios alcanzaría a 460.000 estudiantes en 2016. Según otro estudio, cerca del 47 por ciento de los jóvenes que contrajo deuda para estudiar declaró que está al debe en el pago de los créditos. A un estudiante que egresa de la universidad, pero que figura en el boletín comercial, se le hace imposible comenzar a trabajar, pues se le discrimina por esa situación. En el proyecto de resolución incorporamos un pequeño cuadro que indica las grandes diferencias en el cobro de intereses, según el número de años en que se pacte el pago del crédito para estudiar la carrera de Medicina. El CAE contempla un 5,6 por ciento de interés. En consecuencia, el interés anual por concepto de dicho porcentaje para la carrera de Medicina es de 1.424.000 pesos. A los diez años, que es lo mínimo que se pide para pactar ese tipo de créditos, el interés asciende a 14 millones de pesos, monto que resulta imposible de pagar, por lo que sus deudores caen a los boletines comerciales. Mediante el proyecto de resolución solicitamos a la Presidenta de la República que instruya a los ministros de Educación y de Hacienda que tomen las medidas administrativas y financieras y/o legales pertinentes para evitar el ingreso a boletines comerciales de estudiantes de educación superior que hayan contraído deudas producto de sus créditos universitarios. A su vez, pedimos a la Presidenta de la República que instruya a la ministra secretaria General de la Presidencia que califique con suma urgencia el despacho del proyecto de ley que “Consagra los datos personales de quienes mantienen deudas por créditos universitarios, como datos sensibles”, boletín Nº 7777-07. Este proyecto fue presentado por mi bancada en 2011, y figuran como sus autores los diputados señores Germán Becker, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Joaquín Godoy, Rosauro Martínez, Leopoldo Pérez, Gaspar Rivas; la diputada señora Marcela Sabat, y los diputados señores Alejandro Santana y Germán Verdugo. Lo que solicitamos mediante el proyecto de resolución es fundamental para dar respeto y dignidad a nuestros estudiantes, a fin de que tengan la oportunidad que tienen muchos chilenos de no endeudarse para salir adelante. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de resolución. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Carmona Soto Lautaro; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán. TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO FORESTAL Y EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL El señor CARMONA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de resolución N° 167. El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución Nº 167, de los señores Manuel Monsalve, Roberto Poblete; señora Maya Fernández; señor Marcelo Schilling; señorita Daniella Cicardini; señores Luis Lemus, Daniel Melo; señora Denise Pascal, y señores Leonardo Soto y Sergio Aguiló, que en su parte dispositiva señala lo siguiente: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades constitucionales y legales, renueve la tramitación del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Desarrollo Forestal y el Servicio Nacional Forestal, boletín Nº 2265-01, actualmente archivado en el Senado. Lo anterior, con el objeto de que se efectúen las indicaciones necesarias para la creación de una Subsecretaría de la Madera, que tenga entre sus funciones fomentar el desarrollo de esta importante actividad económica, así como también abordar sus implicancias en el ámbito laboral de sus trabajadores y sus efectos ambientales. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, voy a respaldar este proyecto de resolución, cuyo autor es el diputado de la Región del Biobío, señor Manuel Monsalve, cuyo distrito pertenece a la provincia de Arauco, una zona eminentemente forestal, y que junto con las regiones Séptima y Novena alberga gran cantidad de bosques de pinos y eucaliptos, cuyo desarrollo fue fuertemente impulsado por el decreto ley Nº 701, de 1974, y que hoy abarcan aproximadamente dos millones de hectáreas. Ello ha permitido que Chile sea uno de los principales productores de madera y de celulosa en el mundo. Cabe señalar que una empresa chilena es la principal productora de paneles en el mundo; incluso, ha llegado a comprar fábricas en Estados Unidos. Sin embargo, junto con los aspectos positivos, como la creación de más de 21.000 puestos de trabajo estables, la actividad forestal también ha provocado una serie de efectos en el medio ambiente y en el mundo del trabajo. Respecto de los efectos laborales, debo recordar que en su momento aprobamos el proyecto de ley que crea el Día del Trabajador Forestal, a raíz de la huelga llevada a cabo por los trabajadores forestales de la provincia de Arauco, la cual le costó la vida a un trabajador que fue embestido por Carabineros. En relación con sus efectos en el medio ambiente, cabe señalar lo siguiente. En muchas zonas la actividad forestal ha avanzado a costa del sector agrícola, ya que se han plantado bosques en tierras cuya aptitud es preferentemente agrícola y no forestal. En consecuencia, se requiere una regulación más fina sobre el particular. Por tanto, considero de toda pertinencia que se cree una Subsecretaría de la Madera para regular de mejor manera esta actividad. En la provincia de Ñuble, por ejemplo, la sequía ha avanzado en forma importante, lo que ocasiona que miles de familias reciban agua potable en camiones aljibes, no solo en temporada estival, sino también en época de invierno, lo que da cuenta del fenómeno del cambio climático. También han contribuido a la sequía las profusas plantaciones de eucaliptos, toda vez que estos árboles son grandes consumidores diarios de agua, lo cual va secando las napas y privando a comunidades enteras de ese vital elemento. Ante esta problemática, creemos muy importante que se cree la Subsecretaría de la Madera, no para debilitar la actividad forestal, sino para integrarla, de modo que su valor sea compartido. La idea es que las comunidades que viven junto a los bosques no se vean perjudicadas con el deterioro de los caminos o de los puentes producto de la explotación forestal. Asimismo, queremos que el medio ambiente sea resguardado y que existan zonas protegidas en las que no se puedan plantar bosques, precisamente para cuidar los cursos de agua y también a la población en la época en que pueden producirse incendios forestales, que arrasan con todo e, incluso, amenazan la vida de quienes viven en las ciudades. Insisto, es muy pertinente el proyecto de resolución presentado por el diputado Monsalve, por lo que considero importante que sea aprobado, a fin de que el día de mañana tengamos una Subsecretaría de la Madera que potencie esa actividad económica, pero con respeto a los derechos laborales y al medio ambiente. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, pido a la Sala que respalde la iniciativa, que surgió de un proceso de diálogo muy amplio con los sindicatos y con las federaciones de trabajadores forestales, ya que no existe una institucionalidad del Estado que sea contraparte frente a una actividad económica que tiene enormes efectos en la regulación tributaria, en el ámbito medioambiental y en los derechos de los trabajadores. Lo que se pide fundamentalmente es que el Estado tenga, como sucede con las distintas áreas de la actividad social y económica de Chile, una institucionalidad que se haga cargo de llevar adelante las tareas de rectoría y de fijar políticas públicas en un área tan importante para una buena parte del país como es la actividad forestal. En representación de los trabajadores forestales, que han venido solicitando esta institucionalidad durante mucho tiempo, reitero mi petición a los colegas de que aprueben el proyecto de resolución, mediante el cual se solicita que el Gobierno analice, evalúe y envíe un proyecto de ley que cree una Subsecretaría de la Madera. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para impugnar el proyecto de resolución, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Señores diputados, en este momento no hay quorum para aprobar el proyecto de resolución, por lo que, de acuerdo con el Reglamento, al ser votado, se rechazará. Sin perjuicio de ello, sus autores pueden volver a presentarlo. Tiene la palabra el diputado René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, entiendo que cuando no hay quorum, el Reglamento permite que el Presidente suspenda la sesión por cinco minutos para llamar a votar a los colegas. El señor ROJAS (Prosecretario).- Esa disposición rige solo para el Orden del Día. El señor ORTIZ (Presidente accidental).En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Berger Fett Bernardo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Kast Sommerhoff Felipe; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Trisotti Martínez Renzo; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx VIII. INCIDENTES ENTREGA DE PETICIONES DE DOCENTES MOVILIZADOS A AUTORIDADES DE EDUCACIÓN (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, durante la semana distrital, tal como les ocurrió a muchos colegas parlamentarios, fui requerido en audiencia por diferentes dirigentes de los movimientos de base de los profesores, que buscan que el gobierno escuche sus legítimas demandas. Tenemos la plena claridad de que el gobierno ha suscrito con el magisterio un proyecto de agenda corta que busca respetar una serie de peticiones de los miles de profesores que forman parte del Colegio de Profesores de Chile. No obstante, no es menos cierto que los movimientos de base de los profesores a lo largo del país han solicitado precisiones respecto de los puntos estipulados en la agenda corta. Por lo tanto, quiero resumir los planteamientos que con justa razón me han dado a conocer los dirigentes de los profesores de la provincia de Llanquihue, que me honro representar en el Parlamento. Se trata de un documento que contiene una serie de propuestas respecto de los cinco puntos que constituyen la agenda corta. En primer lugar, respecto de la titularidad, se solicita que el gobierno, a través del Ministerio de Educación, patrocine un proyecto sobre titularidad y retire la indicación sustitutiva, a fin de incluir el máximo de profesores a contrata, con la sola condición de que cumplan el requerimiento de tiempo exigido, y se revise el número de horas que actualmente se atienden a la fecha que se coloca como límite para obtener el beneficio, que es julio de 2014. Plantean que mientras no exista carrera profesional, debe desaparecer el concepto de profesores a contrata; es decir, deben permanecer en el sistema educacional. Los profesores y profesoras que serán beneficiados por la titularidad, de acuerdo con lo que piden las bases, obedecen a las siguientes denominaciones: profesor de aula básico y media, profesor con contrato de horas SEP, profesor diferencial, educadora de párvulos. Además, piden considerar a todos los docentes de aula que a la fecha límite que establece el proyecto estén ejerciendo otras funciones, como orientadores, jefes de UTP, inspectores generales, encargados de convivencia escolar, y que anteriormente hayan desempeñado docencia en aula. Proponen como fecha límite para recibir el beneficio diciembre de 2014. Los profesores del movimiento de base han solicitado que el bono de incentivo al retiro sea permanente en el tiempo, que se considere en el proyecto de ley, que sea reajustable de acuerdo con el IPC, que sea financiado en el ciento por ciento por el Estado, y que sea compatible con otros bonos como el poslaboral y la indemnización. En relación con el ingreso mínimo docente, señalan que se debe aplicar el aumento de la remuneración básica mínima nacional, etcétera. Para los profesores también es de gran relevancia que se aborde lo relativo al agobio laboral, aspecto muy vinculado con la calidad de la educación. En ese sentido, quieren que la mesa técnica establezca plazos acotados a diciembre de 2014 para tratar y determinar la temática asociada al agobio laboral, como el tiempo para la preparación de la enseñanza, es decir la planificación, la evaluación, la retroalimentación al alumno y la confección de materiales. Asimismo, proponen la eliminación de las ATE o agencias técnicas externas de apoyo pedagógico, las que, según ellos, perjudican la autonomía profesional docente, y que se analice el número máximo de alumnos por sala de clases, entre otras materias. También señalan en su petitorio que se estudien medidas para dar solución a la deuda histórica. Tengo entendido que muchos colegas parlamentarios también han recogido las mismas inquietudes en sus respectivos distritos respecto de estos puntos que me fueron planteados por los dirigentes provinciales de Llanquihue, a quienes he escuchado con mucha atención. Como parlamentario respeto mucho el rol del Colegio de Profesores; pero creo que también debemos escuchar la voz de quienes, por diferentes razones, no forman parte de ese organismo, pero que tienen el legítimo derecho a dar a conocer, a través de diferentes mecanismos, los temas que consideran necesario y relevante que sean considerados dentro de esta temática que hoy se discute en el país, como es la reforma educacional, en la cual la carrera docente jugará un rol relevante. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Educación y a la subsecretaria del ramo, señora Valentina Quiroga, con el objeto de que tomen pleno conocimiento de estas solicitudes, que son de gran relevancia para los profesores. Pido que se envíe copia de mi intervención a la directiva nacional del Colegio de Profesores y a la organización del movimiento de base de profesores, que me ha hecho llegar los antecedentes que he dado a conocer, así como a los dirigentes de los docentes de la provincia de Llanquihue. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo indican a la Mesa. AGILIZACIÓN DE OFICIO QUE AUTORIZA INCREMENTO DE FONDOS PARA PROYECTOS DE ASFALTADO BÁSICO DE CAMINOS RURALES (OFICIOS) El señor ESPINOZA (don Fidel).- En otro orden de materias, pido que se oficie al ministro de Hacienda, con el objeto de que disponga la agilización del oficio que autoriza el aumento de recursos para el Ministerio de Obras Públicas, en particular para la Dirección Nacional de Vialidad, destinados a proyectos de asfaltado básico de caminos rurales. Lo anterior es muy importante, porque, lamentablemente, hay muchos proyectos de asfaltado básico que no han podido materializarse, debido a que las licitaciones respectivas han sido declaradas desiertas por falta de oferentes, ya que los montos autorizados por el Ministerio de Hacienda para el asfaltado de caminos rurales es insuficiente, tal como lo señalan los estudios elaborados por el Ministerio de Obras Públicas sobre la materia. Por eso, es relevante que antes de fin de año se lleve a cabo la visación definitiva de parte del Ministerio de Hacienda, para que el Ministerio de Obras Públicas pueda disponer de los recursos necesarios para ejecutar todos los proyectos que hoy se encuentran congelados. Solo por mencionar algunos, en mi distrito hay varios proyectos de asfaltado básico que se encuentran detenidos, como el que abarca 10 kilómetros del sector Estaquilla, en la comuna de Los Muermos, y el asfaltado básico proyectado para Nueva Braunau, en la localidad de Pellines, comuna de Llanquihue, los que fueron licitados, pero no contaron con oferentes con la capacidad económica para cubrir los montos establecidos. El Ministerio de Obras Públicas ha solicitado al Ministerio de Hacienda el incremento de los recursos destinados a proyectos de asfaltado básico rural, pero resulta relevante que el ministro de Hacienda disponga la agilización del oficio respectivo, para evitar que problemas burocráticos obliguen a realizar todo el proceso de nuevo. La petición que he hecho al ministro de Hacienda beneficiará a varias comunas del país, no solo a las que integran el distrito que represento. Por ello, es importante que el secretario de Estado cumpla con lo que se comprometió durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos para el próximo año, en el sentido de que el oficio señalado sería despachado la misma semana en que se llevó a cabo la discusión presupuestaria, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Esta situación hace peligrar cientos de proyectos de asfaltado básico rural a lo largo del país, debido a que los montos destinados para su ejecución son insuficientes. Solicito que se envíe copia de mi intervención al intendente de Los Lagos, a los gobernadores de las provincias de Llanquihue, Osorno, Chiloé y Palena, al seremi de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, al director nacional de Vialidad y al director de Los Lagos de dicho organismo. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. PRONTA SOLUCIÓN PARA PESCADORES ARTESANALES ANTE REDUCCIÓN DE CUOTA DE PESCA (OFICIO) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Iván Fuentes. El señor FUENTES.- Señor Presidente, quiero referirme al grave problema que afecta a los pescadores artesanales, a los pescadores extractores, el cual no es nuevo en Chile, tal como lo hemos denunciado hace largo tiempo. Con la Subsecretaría de Pesca hemos estado trabajando en la tramitación del proyecto de ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, en la del que crea el denominado “Indap pesquero”, el Indespa, y en otras iniciativas, con la finalidad de solucionar el problema de la pesca artesanal o de dar un nuevo rumbo a esa actividad. Los pescadores artesanales tienen un problema permanente, debido al cambio de la legislación que rige la actividad: se trata de una ley precautoria, es decir, su objetivo es prevenir que desaparezcan los recursos. Estamos de acuerdo con ello, porque queremos cuidar los recursos para Chile, ya que son importantes para nuestros pescadores artesanales y para el país, por las lucas que ingresan a raíz de la actividad que se genera en nuestro mar. Sin embargo, como no se ha efectuado una fiscalización como corresponde, los recursos que dejamos para que se reproduzcan igualmente han ido desapareciendo. A pesar de que desde 1992 se han establecido cuotas para nuestros pescadores artesanales, los peces siguen desapareciendo. Entonces, ha fallado el Estado. Pero, ¿qué ha hecho el Estado luego de que ha fallado? Ha castigado a los dolientes, precisamente a aquellos a los que debía proteger. Cuando los recursos disminuyen y cuando los entes fiscalizadores estatales no pueden controlar aquello, a pesar de que son funcionarios financiados con lucas del Estado, se castiga a los pescadores artesanales, bajándoles las cuotas. Llego al punto al que me quiero referir. Se dijo que se iba a dar una bonificación para la pesca artesanal, a raíz de que la cuota de la merluza bajó de 24 toneladas a 12 toneladas. Un pescador artesanal en mi región tenía 1.200 kilos para vivir al año, pero ahora quedó con 700 kilos, situación que ha generado un gran enojo entre los pescadores, como ocurre con cualquier persona a la que le dicen que el sueldo se le bajará a la mitad, el cual ya era exiguo. Eso es lo que está pasando en mi región. El viernes pasado, los pescadores artesanales se tomaron el puente de Aysén, el cual es emblemático, y luego hicieron lo mismo con el muelle de Cisnes. Sin embargo, no vemos el tranco rápido del gobierno de turno en Aysén. Quiero decirlo potentemente: nuestras autoridades tienen que coordinarse, convocarse y hacer equipo. No puede haber parcelas políticas; no puede haber diferencias, porque somos la Nueva Mayoría, un gran equipo que tenemos que demostrar a Chile que somos capaces de hacer bien las cosas. En eso debemos ser diligentes. Entonces, cuando se señala a los pescadores artesanales que se les dará un incentivo, una bonificación, una capacitación con manutención, lo que se está haciendo es invertir en ellos. Ya no estamos dando canastas, sino que estamos invirtiendo. En eso estamos muy de acuerdo con el ministro de Economía y con el subsecretario de esa cartera. Sin embargo, las lucas no llegarán antes de pascua y año nuevo, a pesar de que la baja de la cuota se efectuó este año. ¿Saben cuándo llegará la plata? El próximo año. Los cursos comenzarán en enero y las lucas estarán disponibles a fines de febrero o a comienzos de marzo. Esa noticia es muy mala y tiene a la gente en las calles. Hoy se llevará a cabo una reunión con el gobierno regional en Puerto Cisnes, pero hasta ahora no hay una respuesta clara. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública, para que entre todos busquemos una solución al problema que afecta a la pesca artesanal, para lo cual me encuentro enteramente disponible, a fin de evitar que los pescadores tengan que seguir quemando neumáticos en las calles. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. HOMENAJE A PERSONAS Y ORGANISMOS QUE TRABAJARON EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada. El señor ARRIAGADA.- Señor Presidente, el 10 de diciembre murió un asesino en Chile. Se comprobó y se demostró que asesinó a muchos chilenos, que torturó, que hizo desaparecer y que exilio a muchas personas, que dividió a la sociedad profundamente y que dejó sumida en la miseria y la marginación a miles de chilenos. Paradójicamente, el mismo día en que en Chile murió un asesino, se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos. Por eso, quiero rendir un homenaje y recordar a vicarios de la Vicaría de la Solidaridad como Ignacio Gutiérrez, Cristián Precht y Santiago Tapia. Asimismo, deseo recordar a los jóvenes de inspiración humanista cristiana que acompañaron al cardenal Raúl Silva Henríquez en la defensa de los derechos humanos, así como a los familiares de las víctimas, que aspiraban a conocer el paradero de sus seres queridos. También quiero recordar a los jóvenes abogados Luis Toro, Gabriel Ascencio, Ignacio Walker, Adolfo Zaldívar, Roberto Garretón y René Saffirio, entre otros, así como a amigos de inspiración humanista como Nelson Caucoto, Hernán Montealegre y Gustavo Villalobos. Es muy importante este día 10 de diciembre, porque se conmemora, a nivel mundial, el respeto a la dignidad del ser humano, la cual se debe preservar por sobre cualquier otra consideración. Por eso, quiero recordar a los creadores de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, a personas como Gonzalo Taborga, Germán Molina, Pascual Barraza y, por supuesto, al inefable Jaime Castillo Velasco. Todos ellos, bajo el manto de la Iglesia Católica, en la organización de la Vicaría de la Solidaridad, hicieron posible que en Chile la lucha por la dignidad humana, por la libertad y por la democracia fuera un episodio de aprendizaje para muchas generaciones. Creo que es un deber del Congreso Nacional recordar el 10 de diciembre, pues debemos trabajar para que nunca más en Chile volvamos a vivir las atrocidades del pasado, y para que se instaure una cultura de respeto a la democracia y a los derechos humanos. Hoy, en que nos encontramos discutiendo el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, lo que constituye un paso importante, quiero saludar a todas las organizaciones de víctimas de la represión, a los familiares de ejecutados políticos y de detenidos desaparecidos y a los exonerados políticos. Este es un momento de reflexión para el país, en una fecha en que en el mundo se conmemora el Día de los Derechos Humanos. He dicho. -Aplausos. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Señor diputado, si desea que se envíe copia de su brillante intervención a algunas personas o instituciones, debe hacer llegar sus nombres a la Mesa. IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA RAYUELA (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, el 4 de octubre de este año se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.777, que reconoce a la rayuela como deporte nacional. En dicho cuerpo legal se establece que el Ministerio del Deporte deberá proponer al Presidente de la República las políticas, programas y acciones destinados al desarrollo de la rayuela, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de dicha disciplina parte de la imagen de Chile, no solo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la nación. Por lo expuesto, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República y a la ministra del Deporte, a fin de que dispongan que se implementen las políticas, programas y acciones que señala la ley para el desarrollo de la rayuela. Solicitamos que ello se haga a la brevedad en conjunto con las respectivas asociaciones y clubes de este deporte. Asimismo, pido que se informe qué medidas y planes se han contemplado para concretar los objetivos establecidos en la ley que declara a la rayuela como deporte nacional, y se disponga de los recursos necesarios para ello, puesto que se trata de un deporte popular, que se práctica en las poblaciones y en los campos, pero que carece de financiamiento. También solicito que se incluya en la ley de Presupuestos un ítem especial y permanente para este deporte nacional. Pido que la Presidenta de la República y la ministra del Deporte dispongan las acciones necesarias para que la ley que reconoce a la rayuela como deporte nacional no quede solo en el papel y no sea solo una alegoría. La idea es que se establezcan medidas concretas, de modo que haya valido la pena haber luchado durante tanto tiempo para obtener la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de ley correspondiente, que era tan ansiado por los miles de aficionados del país que practican semanalmente este deporte. Todos los fines de semana las competencias de rayuela constituyen una verdadera fiesta. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo indican a la Mesa. PRECISIÓN EN RESPUESTAS ENTREGADAS POR MINISTRO DE TRANSPORTE RELATIVAS A INTERVENCIÓN VIAL (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Iván Flores. El señor FLORES.- Señor Presidente, aproximadamente en el mes de abril, hice la primera reclamación pública para que el ministro de Transportes y el municipio de Valdivia se pronunciaran respecto de la intervención vial que hizo un privado en el camino costero que une Valdivia y Niebla. Llama la atención que las respuestas, además de ser ambiguas, nunca han tratado el tema de fondo. ¿Qué estamos esperando? ¿Un accidente grave o que la responsabilidad prescriba? ¿Por qué el Ministerio de Transportes, tanto por las respuestas de su ministro como de su secretaria regional ministerial, no ha entrado al tema de fondo, sino que se ha ido por las ramas y ha tratado de explicar una eventual investigación que la Contraloría estaría desarrollando a partir de julio y cuyas respuestas hasta hoy, que estamos en diciembre, terminando el año, no conocemos? Quiero reiterar el envío de un oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que precise sus respuestas respecto de la cuestión técnica y del análisis de riesgo que significa la referida intervención. Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Valdivia, al Cosoc de la comuna, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y, por cierto, a las autoridades regionales. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión unánime de los parlamentarios que estamos levantando la mano. EVALUACIÓN DE TERRENOS DISPONIBLES EN COMUNAS Y LOCALIDADES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (OFICIOS) El señor FLORES.- Señor Presidente, por otra parte, pido que se oficie al presidente del directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a fin de que haga una evaluación de sus terrenos disponibles, que están en desuso o abandonados, en las comunas de Mariquina, específicamente en Ciruelos y Estación Mariquina; Lanco, Máfil y, por cierto, en las localidades de Huellelhue y Pishuinco, en la comuna de Valdivia. Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Valdivia, al Cosoc de la comuna, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y, por cierto, a las autoridades regionales. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión unánime de los parlamentarios que estamos levantando la mano. AGILIZACIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS EN SAN PEDRO DE ATACAMA Y CALAMA (OFICIOS) El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo adicional de cinco minutos solicitado por el Comité del Partido Radical, tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, aún tenemos en la memoria la desaparición de la joven Daniela Trigo ocurrida hace siete años. Daniela desapareció de su hogar en extrañas circunstancias y hasta la fecha no hay indicios ni noticia alguna sobre su paradero. Una situación similar estamos viviendo hoy ante las desapariciones de dos personas: la de Kurt Martinson García, de 35 años de edad, ocurrida en la localidad de San Pedro de Atacama, y la de Mateo Riquelme Tejada, un menor de tan solo dos años y cuatro meses de edad, ocurrida en la ciudad de Calama. Kurt Martinson García, quien se desempeñaba como guía turístico en un hotel de San Pedro de Atacama, fue visto por última vez el pasado 24 de noviembre en el sector de Catarpe, al interior de San Pedro. Tras una intensa búsqueda, aún se desconoce su paradero. Se encontró un celular de su propiedad, que está siendo periciado. Lamentablemente, el aparato no estaba en la zona que se está rastreando, sino en la ciudad de Santiago. Por su parte, el pequeño Mateo Riquelme Tejada fue visto por última vez en el parque 21 de Mayo, en la ciudad de Calama, el sábado 6 de diciembre recién pasado. El menor se encontraba con su tía y desapareció intempestivamente, sin que exista mayor información de su rastro. Sobre la base de lo expuesto, hago un llamado a quienes tengan antecedentes respecto del paradero de estas personas a que los hagan llegar, lo antes posible, a las policías o a los familiares de los desaparecidos. En virtud de lo señalado, pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Peñailillo; al general director de Carabineros y al director general de la Policía de Investigaciones, a fin de que dispongan que se refuercen todas las diligencias que permitan encontrar a esas dos personas desaparecidas en circunstancias completamente extrañas. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo señalan a la Mesa. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL CARLOS CISTERNAS, DE CALAMA (OFICIO) El señor ESPINOSA.- Por último, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que me haga llegar antecedentes sobre el informe preliminar de la comisión técnica a cargo de la evaluación de la construcción del hospital Carlos Cisternas, de Calama, establecimiento de salud cuyas obras de edificación fueron paralizadas durante la administración anterior. Cabe recordar que en su momento se constituyó una comisión técnica encargada de evaluar el costo de lo que resta por construir del recinto hospitalario. Hasta la fecha no he recibido información sobre el particular. Todos sabemos que los hospitales públicos atienden sobre el 70 por ciento de la población, pero en el caso del hospital de Calama la situación es doblemente preocupante, por cuanto hay un alto nivel de inmigrantes. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo señalan a la Mesa. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.53 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. ANEXO DE SESIÓN COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES -Se inició la sesión a las 13,33 horas. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. ANTECEDENTES SOBRE FALLECIMIENTO DE LUCIANO DARÍO VILLANUEVA CARRASCO, COMUNA DE PARRAL (OFICIOS) La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señora Presidenta, el 9 de noviembre recién pasado, en la comuna de Parral, falleció el joven Luciano Darío Villanueva Carrasco, de 20 años de edad, quien fue alcanzado por un balazo realizado por un funcionario de Carabineros de Chile, Juan Morales Cortés, hecho que se produjo en una extraña situación ocurrida en el domicilio de la víctima. Por tal motivo, pido que se envíe oficio al ministro del Interior y Seguridad Pública y al general Director de Carabineros de Chile para que informen, primero, en qué circunstancias ocurrió ese hecho; segundo, por qué acudieron al lugar e ingresaron al domicilio de Luciano Villanueva sin orden judicial y causas que produjeron el extraño incidente en el cual hubo una balacera, producto de la cual falleció el joven. Se trata de una situación preocupante. Del mismo modo, solicito que Carabineros de Chile determine todas las medidas disciplinarias y judiciales en relación con dicho funcionario y que se respete el debido proceso para garantizar los derechos de todas las personas, con el objeto de que la familia de Luciano Villanueva, de una condición muy humilde, cuente con todas las garantías y tengan la seguridad de que se va a hacer justicia respecto de ese trágico suceso. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. CREACIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN PROVINCIA DE ÑUBLE (OFICIO) El señor SABAG.- Señora Presidenta, la provincia de Ñuble necesita con urgencia la creación de un centro de formación técnica. Recientemente, la Presidenta de la República anunció la creación de quince centros de formación técnica, uno por cada región. Sin embargo, la provincia de Ñuble -que próximamente va a pasar a ser región, en virtud de un proyecto que se va a ingresar próximamentequedó al margen de dicho proyecto, tan importante para que nuestros jóvenes tengan una formación técnico-profesional después de egresar de la enseñanza media. Actualmente, en Chile, cuatro de cada diez jóvenes estudian una carrera técnicoprofesional, índice que está muy por debajo de los países desarrollados. Se necesitan más técnicos profesionales capacitados en centros de formación técnica vinculados a la educación técnico-profesional. Por ello, solicito que se envíe un oficio a su Excelencia, la Presidenta de la República, con el objeto de que considere a la provincia de Ñuble para crear allí uno de los quince centros de formación técnica que se van a distribuir próximamente en diversas regiones. He dicho. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.36 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones. X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 6201‐02) “Valparaíso, 9 de diciembre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, correspondiente al Boletín Nº 6.201-02, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO 1º -o- Ha incorporado los siguientes números 1), 2), 3), 4) y 5), nuevos: “1) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final: “Lo dispuesto en los incisos precedentes debe entenderse sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la mantención del orden público y la seguridad pública interior; al procesamiento y tratamiento de datos y a la coordinación y fomento de medidas de prevención y control de la violencia relacionadas con el uso de armas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.502.”. 2) Modifícase el inciso primero del artículo 2° en los siguientes términos: a) Reemplázase la letra a) por la siguiente: “a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal las armas, cualquiera sea su naturaleza, sus municiones, explosivos o elementos similares construidos para ser utilizados en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;”. b) Agrégase, en la letra b), a continuación de la palabra “partes”, la expresión “, dispositivos”. c) Sustitúyese la letra d) por la que sigue: “d) Los explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo que requiera de autorización, sus partes, dispositivos y piezas, incluyendo los detonadores y otros elementos semejantes;”. d) Añádese, en la letra f), a continuación de la palabra “partes”, la expresión “, dispositivos”, y reemplázase la expresión final “, y” por un punto y coma (;). e) Sustitúyese, en la letra g), el punto final (.) por la expresión “, y”. f) Incorpórase una letra h) del siguiente tenor: “h) Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares.”. 3) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados”, por las siguientes: “armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos; artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean de los señalados en las letras a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos”. b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente: “Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios.”. 4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º A, la frase “números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional”, por la que sigue: “números 1 y 2 del reglamento complementario de esta ley”. 5) Modifícase el artículo 4º como sigue: a) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “La venta de las armas señaladas en el artículo 2° y de sus elementos, incluyendo municiones o cartuchos, efectuada por las personas autorizadas, requerirá, al menos, que el vendedor individualice, en cada acto y de manera completa, al comprador y el arma respectiva, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento.”. b) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, a continuación de la expresión “fabricación”, la siguiente: “e individualización”.”. -o- Número 1 Ha pasado a ser número 6), sustituido por el siguiente: “6) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 5°: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.”. b) Agrégase, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.”. c) Agrégase, en el inciso noveno, luego del punto seguido (.) que sucede a la expresión “podrá transportarse”, la siguiente oración: “Esta autorización será especialmente necesaria para llevar el arma de fuego a reparación, a evaluación ante el Banco de Pruebas de Chile y para las pruebas de tiro que sean necesarias para efectos de lo preceptuado en la letra c) del inciso primero del artículo 5º A y el inciso cuarto de la misma disposición.”. d) Intercálase el siguiente inciso décimo, nuevo, pasando los actuales incisos décimo, undécimo y duodécimo, a ser incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero, respectivamente: “Las solicitudes de transporte y libre tránsito a que hacen referencia los incisos precedentes podrán presentarse y concederse preferentemente por medios electrónicos, en la forma que determine el reglamento.”. e) Incorpórase en el actual inciso décimo, que ha pasado ser undécimo, a continuación de la frase “transportar las armas”, la expresión “y municiones autorizadas”, y reemplázase la forma verbal “llevar” por “transportar”. f) Sustitúyese el actual inciso duodécimo, que ha pasado a ser décimo tercero, por el siguiente: “En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero, legatario, o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora la circunstancia del fallecimiento y la individualización del heredero, legatario, o persona que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma y de sus municiones hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma y sus municiones en una Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas o en una Comisaría, Sub Comisaría o Tenencia de Carabineros de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. La posesión provisoria antes señalada no permitirá el uso del arma ni de sus municiones.”. g) Agrégase el siguiente inciso final: “La Dirección General de Movilización Nacional deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación, con una periodicidad al menos trimestral, la información correspondiente a las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el trimestre inmediatamente anterior por dicho Servicio, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones que sean conducentes para regularizar, si fuere necesario, la posesión e inscripción de la o las armas inscritas a nombre de las personas cuya defunción se haya informado.”.”. Número 2 Ha pasado a ser número 7), reemplazado por el que sigue: “7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° A: a) En el inciso primero: i) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El reglamento determinará el estándar de conocimientos mínimos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego que deberá tener el solicitante, así como la forma en que podrá acreditarse dicho conocimiento. El reglamento determinará, además, la manera de acreditar la aptitud física y psíquica del solicitante, exigiéndose, al menos, una evaluación completa y razonada del mismo, efectuada por un profesional idóneo. Para todos los efectos legales y reglamentarios, el solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos de tiro, manejo y cuidado sobre el tipo de arma y calibre que pretende inscribir, emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras, o bien que posee instrucción militar previa en un nivel suficiente para acreditar dichos conocimientos, según determine el reglamento, antecedentes que serán evaluados y ponderados fundadamente por la autoridad fiscalizadora;”. ii) Sustitúyese, en la letra d), la expresión “Subsecretario de Guerra” por “Subsecretario para las Fuerzas Armadas”. iii) Reemplázanse las letras e) y f), por las que siguen: “e) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones; f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley sobre violencia intrafamiliar;”. iv) Incorpóranse las siguientes letras g) y h): “g) No encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal o el número 6 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Para el control de este requisito, los juzgados de garantía, militares o de familia deberán comunicar a la Dirección General de Movilización Nacional la medida cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado, y h) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.”. b) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “este artículo”, el siguiente texto: “, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años”. c) Agrégase el siguiente inciso sexto: “Las armas de fuego que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado alguna de las medidas cautelares señaladas en la letra g) de este artículo y sus respectivas municiones o cartuchos serán retenidas provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile hasta el alzamiento de la medida cautelar correspondiente. Una vez que cese dicha medida, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan.”.”. -o- Ha incorporado los números 8), 9) y 10), nuevos, que se indican a continuación: “8) Introdúcese el siguiente artículo 5° B: “Artículo 5° B.El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos; que se negase a exhibir el arma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° o que no diese cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 5° A será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se impondrá por la Dirección General de Movilización Nacional mediante acto administrativo fundado. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble y la Dirección General de Movilización Nacional procederá a la cancelación de la inscripción. Para efectos de la reincidencia, no se considerarán aquellas sanciones cuya aplicación tenga una antigüedad superior a cinco años. Serán aplicables, a estos efectos, el procedimiento y demás normas contenidas en la ley N° 19.880.”. 9) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7°, la expresión “Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas”, por “Dirección General de Movilización Nacional”. 10) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 8º, a continuación de la expresión “armas,”, lo siguiente: “municiones o cartuchos”.”. -o- Número 3 Ha pasado a ser número 11), sustituido por el siguiente: “11) Reemplázanse los artículos 9° y 9° A, por los siguientes: “Artículo 9°.Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio. Artículo 9º A.Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que: 1º Vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita. 2º Vendiere a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado para ésta. 3º Vendiere municiones o cartuchos a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sin dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°. En caso de reincidencia, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas. Si el vendedor fuere una sociedad de personas, la sanción establecida en este inciso afectará también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, la sanción establecida en este inciso afectará también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.”.”. Número 4 Ha pasado a ser número 12), reemplazado por otro del siguiente tenor: “12) Reemplázase el artículo 10° por los siguientes artículos 10 y 10 A: “Artículo 10.Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2° serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se realizare respecto de los elementos a que se hace referencia en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Si las armas fueren material de uso bélico de la letra a) del artículo 2º o aquellas a que se hace referencia en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en sus grados medio a máximo. Pero tratándose de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles y otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo. Quienes construyeren, acondicionaren, utilizaren o poseyeren las instalaciones señaladas en la letra g) del artículo 2°, sin la autorización que exige el inciso primero del artículo 4°, serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Si la distribución, entrega, oferta o celebración de convenciones a que se refieren los incisos anteriores se realizare con o para poner a disposición de un menor de edad dichas armas o elementos, se impondrá el grado máximo o el máximum del grado de la pena correspondiente en los respectivos casos. El incumplimiento grave de las condiciones impuestas en la autorización otorgada en la forma prevista por el artículo 4° será sancionado con multa aplicada por la Dirección General de Movilización Nacional de 190 a 1900 unidades tributarias mensuales y con la clausura de las instalaciones, almacenes o depósitos, además de la suspensión y revocación de aquélla, en la forma que establezca el reglamento. Artículo 10 A.El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4°, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado administrativamente con multa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso, el retiro del arma y su destrucción por la Dirección General de Movilización Nacional. La misma sanción se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad a su cargo tenga en su poder alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°. Si dicha tenencia se produjere por imprudencia de la persona que tiene a su cuidado al menor de edad, la multa administrativa será de 3 a 7 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar el o las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que la o los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley. Las sanciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las que corresponda imponer al menor de edad mayor de catorce años, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.084, por los delitos contemplados en la presente ley que cometiere con las armas de que ésta trata.”.”. -o- Ha incorporado los siguientes números 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26), nuevos: “13) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11.Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar el o las armas respectivas a la Dirección General de Movilización Nacional, la que la o las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el o las armas, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”. 14) Reemplázase, en el artículo 12, la referencia a los artículos “9°, 10° y 11°”, por otra a los artículos “9° y 10”. 15) Suprímese el inciso tercero del artículo 13. 16) Elimínase el inciso tercero del artículo 14. 17) Reemplázase el inciso primero del artículo 14 A, por el siguiente: “Artículo 14 A.Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.”. 18) Agrégase, en el artículo 14 C, el siguiente inciso segundo: “El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría de Prevención del Delito, podrán diseñar, ejecutar, evaluar y difundir programas de incentivo para la entrega voluntaria de armas o elementos señalados en los artículos 2° y 3° de la presente ley. Dicha entrega deberá realizarse a las autoridades indicadas en el artículo 1° de esta ley. Estos programas podrán ejecutarse a través de la autoridad fiscalizadora, de otros servicios públicos o de particulares.”. 19) Incorpórase el siguiente artículo 14 D: “Artículo 14 D.El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con presidio mayor en su grado medio. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo. Si las conductas descritas en el inciso precedente se realizaren en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los allí señalados, la pena será presidio mayor en su grado mínimo. Ejecutándose las conductas descritas en los incisos anteriores con artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo, en el caso del inciso primero, y de presidio menor en su grado medio, en el del inciso segundo. Quien disparare injustificadamente un arma de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º en, desde o hacia uno de los lugares mencionados en el inciso primero será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere en, desde o hacia uno de los lugares que indica el inciso segundo, la pena será de presidio menor en su grado medio. Si el arma disparada correspondiere a las señaladas en la letra a) del artículo 2° o en el artículo 3°, se impondrá la pena inmediatamente superior en grado.”. 20) Agrégase, en el inciso primero del artículo 15, a continuación de la expresión “Arsenales de Guerra”, la frase “o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda”. 21) Incorpórase como artículo 17 B, el que sigue: “Artículo 17 B.Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena.”. 22) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente: “Artículo 18.Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes.”. 23) Reemplázase, en el artículo 21, la expresión “Dirección General de Reclutamiento y Movilización” por “Dirección General de Movilización Nacional”. 24) Sustitúyese, en el artículo 22, la expresión “Dirección General de Reclutamiento y Movilización” por “Dirección General de Movilización Nacional”. 25) Reemplázase el artículo 23, por el siguiente: “Artículo 23.El Ministerio Público o los tribunales de justicia, en su caso, mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra, tratándose de material de uso bélico y explosivos, o en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, tratándose de los demás objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo procedimiento. Lo mismo ocurrirá con las armas y demás elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en las Aduanas del país, por irregularidades en su importación o internación, y aquellas armas y elementos respecto de los cuales se ordene su retención o incautación por cualquier causa. Si dichas especies fueren objeto de comiso en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, quedarán bajo el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, según corresponda, y se procederá a su destrucción. Exceptúense de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique. Las armas de fuego y demás elementos de que trata esta ley que se incautaren, retuvieren o fueren abandonados, y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasarán al dominio fiscal y se procederá a su destrucción inmediata, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su retención, incautación o hallazgo. Lo mismo se aplicará respecto de las armas y demás elementos de que trata esta ley que sean entregados voluntariamente a las autoridades indicadas en el artículo 4°. En todo caso, las armas y demás elementos de que trata esta ley, respecto de los cuales no se haya decretado su comiso, y cuya situación no se encuentre expresamente regulada en los incisos precedentes, serán destruidos transcurridos cinco años contados desde su depósito en Arsenales de Guerra o en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y cuarto, las armas y demás elementos a que hacen referencia dichos incisos podrán destinarse al uso de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, si así se dispusiere mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública. Para estos efectos, una Comisión de Material de Guerra, compuesta por personal técnico de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designada por decreto supremo suscrito por los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros, respectivamente, propondrá el armamento y demás elementos sujetos a control que se destinarán a dicho uso.”. 26) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 26: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 26.Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres unidades tributarias mensuales.”. b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la locución “Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas” por “Dirección General de Movilización Nacional”.”. -o- ARTÍCULO 2° Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 2°.Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1) Modifícase el inciso primero del artículo 155 en la siguiente forma: a) Reemplázase, en la letra f), la expresión final “, y”, por un punto y coma (;). b) Sustitúyese, en la letra g), el punto aparte (.), por la expresión “, y”. c) Incorpórase la siguiente letra h): “h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos.”. 2) Reemplázase el inciso sexto del artículo 237, por el siguiente: “Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N° 17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.”.”. -o- Ha incorporado los siguientes artículos 3°, 4° y 5°, nuevos: “Artículo 3°.Reemplázase el número 6 del inciso primero del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, por el siguiente: “6.Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos; disponer la retención de los mismos, y prohibir la adquisición o almacenaje de los objetos singularizados en el artículo 2º de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios pertinentes. Con todo, el imputado podrá solicitar ser excluido de estas medidas en caso de demostrar que sus actividades industriales, comerciales o mineras requieren de alguno de esos elementos.”. Artículo 4°.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, por el siguiente: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley N° 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.”. Artículo 5º.Modifícase el Código Penal de la siguiente manera: 1) Elimínase, en la circunstancia agravante 20.ª del artículo 12, la expresión “de fuego o”. 2) Derógase el artículo 403 bis. 3) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 450. 4) Elimínase, en el artículo 480, la expresión “, explosión de minas”. 5) Sustitúyese, en el artículo 481, la expresión “bombas explosivas” por “artefactos, implementos”. 6) Suprímese, en el número 4° del inciso primero del artículo 494, la expresión “o de fuego”.”. -o- Ha contemplado, como artículo transitorio, nuevo, el siguiente: “Artículo transitorio.Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 23 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, facúltase a la Dirección General de Movilización Nacional para proceder, dentro del plazo de 180 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a la destrucción de las armas y demás elementos de que trata la referida ley N° 17.798 que hayan permanecido en depósito en Arsenales de Guerra por un plazo igual o superior a cinco años. Dentro del mismo plazo, las personas que poseyeren o tuvieren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º y que, por cualquier razón, no las hubieren inscrito o regularizado su inscripción podrán solicitar su inscripción o regularización ante la Dirección General de Movilización Nacional, quedando exentas de cualquier responsabilidad administrativa o penal que por el porte o tenencia ilegal o irregular de dichas armas les hubiere correspondido. Para estos efectos, regirá lo previsto en el artículo 21 de la mencionada ley N° 17.798.”. -o- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, las normas contenidas en los números 2), 3), 4), 5) y 9) del artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobadas con el voto favorable de 25 Senadores, en tanto que las disposiciones contempladas en los números 6), 7) y 8) del artículo 1° y en el artículo transitorio del texto despachado por esta Corporación fueron aprobadas por 30 votos afirmativos, en todos los casos respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la norma contemplada en el numeral 22) del artículo 1º de la iniciativa despachada por el Senado fue aprobada por 21 votos a favor, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.656, de 17 de agosto de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 2. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 5491‐24) “Valparaíso, 9 de diciembre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radiodifusión chilena, correspondiente al Boletín Nº 5.491-24, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO ÚNICO Ha pasado a ser artículo 1°, modificado en los términos que siguen: Lo ha reemplazado por el siguiente: Número 1) “1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00. Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253. Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a: a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión. El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora. Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.”.”. Lo ha modificado del modo que sigue: Número 2) Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente: “2) Intercálanse los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:”. -o- Ha agregado, a continuación del artículo 15 bis que propone, el siguiente artículo 15 ter, nuevo: “Artículo 15 ter.Instáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”. -o- Ha incorporado, como artículo 2°, nuevo, el que sigue: “Artículo 2°.Sustitúyese, en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.”. -o- Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.”. -o- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.955, de 31 de agosto de 2010. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 3. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 7709‐13) “Valparaíso, 9 de diciembre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 7709-13: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidad de desarrollar un determinado tipo de incapacidad que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar si el trabajador posee en su genoma humano material genético que pueda desarrollar o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro. Artículo 2°.El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. Artículo 3°.Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.”. -o- Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.” 4. INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA.”. (BOLETÍN N° 9407‐14) “Honorable Cámara: La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los Honorables Senadores señores José García y Eugenio Tuma, en segundo trámite constitucional, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.-Idea matriz o fundamental del proyecto Consiste enextender la vigencia de la ley N° 20.234, estableciendo un nuevo plazo de 5 años para acogerse al procedimiento simplificado de regulación de loteos irregulares de dicha normativa, a contar de la aprobación de la iniciativa de ley. 2.Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado En el artículo 2°, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional las contenidas en el literal ii) de la letra c) del número 2), en la letra c) del número 4) y en la letra b) del número 7), en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. 3.Trámite de Hacienda No tiene. 4.El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con el voto conforme de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; García, don René; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván, y Tuma, don Joaquín; y de las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. 5.Artículos o indicaciones rechazados Ninguno. 6.Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don JOAQUÍN. La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. II. ANTECEDENTES En la moción se hace presente que la ley N° 20.234, estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares para abordar la situación que afectaba a ocupantes de predios, que independiente del dominio requerían solucionar las situación de urbanización a fin de mejorar sus condiciones de vida. Durante el año 2012, la ley N° 20.234 fue modificada por la ley N° 20.256 a fin de renovar su vigencia y perfeccionar su aplicación tanto en las exigencias a los beneficiarios como respecto del funcionamiento de los organismos públicos que intervienen en el proceso. La aplicación de dicha normativa en este nuevo período ha dado cuenta de que las modificaciones introducidas han facilitado la aplicación de la norma; sin embargo, subsisten aspectos que es necesario mejorar. Por otra parte, aún existen loteos irregulares que, a pesar de las prórrogas no han podido incorporarse a este procedimiento de regularización. La prórroga establecida en la ley N° 20.256 se encuentra próxima a vencer, razón por la cual, en el proyecto de ley se propone extender la vigencia de la normativa estableciendo un nuevo plazo de 5 años a contar de la aprobación de la iniciativa de ley, otorgando a la familias de loteos irregulares un nuevo período para acceder a los beneficios de regularización que establece la normativa. III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO En la discusión del proyecto la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda, hizo presente que el proyecto (Boletín N° 9.451-14), aprobado en la sesión 23ª de 5 de noviembre pasado por la Comisión, solo tenía por objeto prorrogar la vigencia de la ley N° 20.234 por cinco años más, a contar de su promulgación; en cambio, el proyecto despachado por el H. Senado y en actual trámite en la Comisión introduce además modificaciones a la referida ley, por lo que ambos son perfectamente compatibles. La urgencia que el Ejecutivo ha asignado al primero, a petición del diputado señor Urrutia, busca precaver el vencimiento de la ley sobre regularización de loteos, previsto para el próximo 25 de enero de 2015. Entrando en el análisis de la iniciativa en comento, explicó que la ley N° 20.234, publicada el 5 de enero de 2008, estableció un procedimiento simplificado de regularización de loteos, fijando un plazo para acogerse a ella de 24 meses. A su turno, la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, modificó la ley N° 20.234 y renovó el plazo para solicitar la regularización por tres años el que, en consecuencia, vence el 25 de enero del año entrante. Los requisitos para regularizar un loteo según la ley vigente son: 1. Que el loteo esté materializado con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción municipal definitiva. 3. Que más del 40% de los lotes tengan residentes si el loteo está emplazado en un área urbana y que al menos el 20% de ellos los tenga si está en un área rural. 4. Que las viviendas existentes tengan un valor máximo promedio de 2.000 UF. 5. Que estos loteos irregulares no se encuentren en áreas de riesgo o de protección de recursos naturales o de valor patrimonial o cultural, o en franjas de utilidad pública. 6. Que no existan reclamaciones pendientes a su respecto ante las direcciones de obras municipales (DOM). De acuerdo con la misma ley vigente, el procedimiento de regularización está sujeto a la siguiente tramitación: Se presenta una solicitud ante la DOM respectiva, suscrita por al menos el 20% de quienes tienen derechos en el loteo. Debe acompañarse una propuesta de plano de loteo, suscrito por un profesional competente, así como un plano de ubicación y emplazamiento y, si el loteo está en un área de riesgo, debe presentarse además un estudio que indique las mitigaciones a realizar. La Seremi de Vivienda y Urbanismo correspondiente puede autorizar rebajas de pavimentación del loteo que se pretende regularizar. Recibida la solicitud, la DOM tiene 60 días para verificar los documentos y el cumplimiento de las condiciones de urbanización: dotación de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas -cuando corresponday pavimentación. La dotación de servicios se acredita a través de informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Si el loteo cumple con las condiciones de urbanización señaladas, se otorga la recepción definitiva; en caso contrario, se puede otorgar la recepción provisoria. Si la recepción es definitiva, queda totalmente saneado el loteo. Si la recepción es provisoria, el loteo tiene un plazo de cinco años para completar la urbanización y durante ese periodo está habilitado para postular a fondos públicos que le permitan cumplir ese objetivo. Si la DOM no se pronuncia dentro del plazo señalado, se puede recurrir a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Además, la ley considera la posibilidad de que los Serviu postulen al procedimiento de regularización respecto de los loteos irregulares que administran en virtud de la ley N° 16.741. Con respecto a la aplicación de la ley, sostuvo que actualmente existe un alto número de loteos irregulares, concentrados especialmente en las regiones de Valparaíso, La Araucanía y del Bío Bío. Últimamente, se ha detectado una situación similar, también, en Atacama. Existen, por otra parte, dificultades para la aplicación de la ley, muchas de las cuales se han ido solucionando a través de circulares de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por estas razones, y en consideración al pronto vencimiento de la ley vigente, planteó la urgente necesidad de legislar sobre esta materia, haciendo ajustes a la normativa para que la ley cumpla cabalmente con su objetivo. Para ello, la iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones: 1. Se amplía el plazo de aplicación de la ley de regularización de loteos por cinco años (artículo 1°). 2. Se permite la regularización de loteos que albergan campamentos que forman parte del catastro del Programa de Campamentos del Minvu (numeral 1, artículo 2°). Esto, para favorecer la radicación de las familias que habitan en ellos. 3. Se explicita que la ley se aplica a quienes no tengan permiso de loteo o recepción del mismo (numeral 2, artículo 2°). 4. Se establece que el plano de loteo debe indicar la superficie de las edificaciones y su destino, para facilitar la tasación de las mismas (numeral 4, artículo 2°). 5. Se faculta a los Serviu para realizar las tasaciones cuando la regularización forme parte de sus programas (numeral 5, artículo 2°). 6. Se permite que los loteos postulen a recursos del Estado para la elaboración de los estudios de riesgo, en forma previa a la solicitud de regularización (numeral 5, artículo 2°). 7. Se explicita que, para efectos de esta ley, el profesional competente es cualquiera de los que señala el artículo 17 de la LGUC, esto es, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles (artículo 3°, letra b). 8. Se explicitan las facultades de las Seremi de Vivienda respecto de las rebajas de pavimentación (artículo 4°, inciso cuarto). 9. Se adelanta a la recepción provisoria la calidad de bien nacional de uso público de las vialidades del loteo para que puedan postular al Programa de Pavimentación Participativa (artículo 5°). Esto es importante porque, en la medida en que se puedan conformar y mejorar los espacios públicos, inmediatamente cambian las condiciones materiales de vida de las personas. 10. Se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con las empresas sanitarias conforme al artículo 33 C del decreto con fuerza de ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 8°, que pasa a ser 9°). 11. Se otorga recepción final, por el solo ministerio de la ley, a las viviendas transferidas por los Serviu de conformidad al decreto ley Nº 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia (artículo 13, nuevo). Para concluir, la señora Ministra señaló que para el Minvu es importante, dada la necesidad de mejorar sustantivamente las condiciones materiales de habitabilidad de muchas familias chilenas, continuar con este programa para proceder a una regularización planificada, pero simplificada de loteos, porque, si se les impusieran a estos todas las normas de planificación urbana, ello sería imposible. Por último, planteó que el rol de los municipios es muy importante en esta tarea, puesto que son las DOM las que deben llevarla a cabo. Por ello es que la Comisión de Vivienda del Senado escuchó a las organizaciones y a la Asociación Chilena de Municipalidades, a fin de recoger sus opiniones sobre las dificultades suscitadas a raíz de la aplicación de la ley en vigor. El diputado señor Tuma, sin perjuicio de celebrar y compartir el propósito de la iniciativa, planteó la necesidad de incorporar en ella la regularización de las viviendas construidas en los años sesenta por las municipalidades y por la antigua CORVI, con motivo del terremoto que afectó a la zona sur de país. El diputado señor Espinoza (Presidente) adhirió a la petición anterior porque conoce el caso de unas 200 familias que habitan en la zona urbana de la comuna de Llanquihue y que no han podido optar a ningún beneficio del Estado porque en su momento construyeron sus viviendas autorizadas verbalmente por el alcalde. Preguntó, ¿por qué solo se pueden regularizar loteos catastrados hasta el año 2006? El diputado señor García destacó que el proyecto da más facilidades a las personas y elimina la burocracia para acceder a la regularización de sus viviendas. Sin embargo, le preocupa que se vayan a exigir las mismas normas de urbanización a los loteos emplazados en zonas rurales que a los situados en áreas urbanas. Hay pueblos pequeños sin alcantarillado, por ejemplo, donde no es posible exigir una distancia mínima de 360 metros entre los pozos sépticos y las casas, donde bastaría una cámara bien hecha de acuerdo a los requisitos que imponga el Serviu. El diputado señor Urrutia recordó que la ley N° 20.234 es una normativa excepcional que vino a dar solución a un problema complejo, surgido de la aplicación de la ley N° 16.741, dictada en los años sesenta, debido a que las municipalidades se negaban a dar recepción a loteos que habían sido aprobados bajo distintos cuerpos legales (decreto ley Nº 2.833, Ley de Sismos y otros), porque no calzaban sobre el territorio causando problemas entre vecinos y entre estos y los municipios. Dicha ley fue prorrogada el año 2012 y la gran novedad es que hoy se incorporan los campamentos. Sin embargo, no se señala hasta qué fecha se considerarán estos elegibles para acogerse a la ley en proyecto. Esto genera un problema adicional porque la mayoría de los loteos declarados irregulares -al menos en Viña del Marson terrenos de propiedad del Serviu y tienen urbanización parcial, incluyendo pavimentación, ya que los pavimentos participativos se suspendieron recién en 2005 a raíz de un dictamen de la Contraloría que dispuso que, mientras los loteos no fueran recepcionados por las DOM, esas vialidades no podían ser consideradas bienes nacionales de uso público. El problema es que en los campamentos no hay nada: en la mayoría de ellos no hay estudios de topografía, ni planos de loteo, ni diseño de ingeniería de vialidades o de obras sanitarias, lo que dificultará la recepción y la posterior entrega de títulos. Recordó, además, que en Viña del Mar se ejecutaron 12 PMB en el gobierno del ex Presidente Frei Ruiz-Tagle, ninguno de los cuales ha sido recepcionado porque las redes de alcantarillado pasaban por terrenos privados cuyos dueños se negaron a entregar las servidumbres correspondientes, lo que a su vez impidió que las empresas sanitarias recepcionaran las obras. Sostuvo que incorporar los campamentos en esta nueva ley tiene un riesgo en la aplicación, toda vez que no se sabe cuáles serían los campamentos que se sanearían, cuántos años de preexistencia debieran tener o cuántas familias los integran. En otro orden de ideas, preguntó, ¿qué pasará con los mal llamados “loteos” efectuados a través del decreto ley Nº 2.833?, pues la Ministra señaló que se recepcionarían las viviendas regidas por este, pero los terrenos en que están emplazadas son ampliaciones de loteos que hizo en su oportunidad el Serviu y aplicó el citado decreto ley para entregar títulos, pero las calles no se recibieron como bienes nacionales de uso público y hay en ellos gran superposición de terrenos. Por último, planteó la necesidad de asignar recursos a los Serviu para llevar a cabo esta regularización. En Viña del Mar existen cerca de 50 loteos irregulares y más de 5 mil familias viviendo en campamentos. La superficie que ocupan es bastante compleja, por lo que se requieren recursos para hacer levantamientos topográficos, planos de loteo y estudios de ingeniería sanitaria, entre otros, para lo cual los Serviu no tienen recursos. La señora Ministra de Vivienda confirmó que una de las modificaciones propuestas apunta a la recepción de las viviendas entregadas a través del decreto ley Nº 2.833 y no de los loteos. Ello, porque cuando estaba ya bastante avanzado el trámite del presente proyecto se develó la existencia de un gran número de viviendas en distintos puntos del país respecto de las cuales los Serviu entregaron títulos de dominio sin previa recepción municipal. Esto impide a las familias postular a programas estatales y las DOM se niegan a recepcionar viviendas que ya han sido intervenidas. Se hizo un primer catastro de estas viviendas, que ofrece dar a conocer a la Comisión. El diputado señor Tuma insistió en que se deben regularizar también las viviendas transferidas por los municipios en virtud de ese decreto ley, como es el caso de la comuna de Freire. La señora Ministra de Vivienda se comprometió a estudiar la situación específica de las viviendas construidas y entregadas sin recepción final por la municipalidad de Freire, así como la de los terrenos municipales transferidos en iguales términos en la comuna de Llanquihue, para incorporar eventualmente esos casos en la ley en proyecto. Con respecto a la dotación de servicios exigible para regularizar los loteos que se acojan a la nueva ley, señaló que la idea es que cuenten con lo básico de acuerdo a las condiciones del terreno. No se están planteando mayores exigencias, sino la consolidación de las calles existentes y de los servicios ya instalados, para que las condiciones de seguridad y de circulación dentro de los loteos sean posibles. En cuanto a la incorporación de los campamentos, afirmó que, así como la ley N° 20.234 permite sanear los loteos catastrados al año 2006, por ser el último registro disponible al iniciarse su tramitación, el presente proyecto permitirá sanear los campamentos catastrados al año 2011, que es el último más completo actualmente existente. Este catastro contiene todos los datos que el diputado Urrutia ha mencionado, como son el número de familias que los conforman, su localización, estrategia (radicación o relocalización) y tipo de proyecto que se ejecutará en cada uno, pudiendo acogerse a la ley en trámite aquellos que estén emplazados en loteos irregulares y cuya estrategia sea la de radicación. Ofreció facilitar dicho catastro a la Comisión, aun cuando él se encuentra publicado en la página web del Minvu. En cuanto a los recursos necesarios para la regularización de los campamentos, indicó que en el presupuesto 2015 se contemplan fondos para dar solución a 60 de ellos, la mayoría de los cuales tienen estrategia de radicación. Para la urbanización de los loteos irregulares, no hay un ítem presupuestario especial, pero están disponibles los recursos del programa de pavimentos participativos y otros programas regulares. Hay una línea de saneamiento básico y saneamiento de poblaciones, una línea de estudios y una de inversión, con las que se ha venido abordando el tema. Con respecto a los estudios previos a la regularización, la señora Jeannette Tapia explicó que el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, permitió otorgar títulos de dominio a las familias respecto de viviendas que habían sido construidas por los Serviu o sus antecesores. Había casos en que esas viviendas contaban con recepción municipal y otros en que dicho decreto ley la dio por otorgada, siempre que estuviera referenciada a un plano de loteo inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo. Lo que el Minvu entiende es que hay planos de loteo archivados, no aprobados por las municipalidades, con cargo a los cuales se hicieron las transferencias de las viviendas referenciándolas a esos planos. Lo que hace el proyecto es permitir que se regularicen las edificaciones en las condiciones originales que declaren los Serviu porque las DOM no están en condiciones de hacerlo, ya que no les consta lo que se hizo en ellas. El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, insistió en la necesidad de asignar a los Serviu los recursos necesarios para efectuar los estudios previos a la regularización de loteos entregados por ellos. El diputado señor Arriagada planteó la inconveniencia de permitir regularizar a través de la ley en proyecto viviendas en cuya construcción intervinieron algunas municipalidades, situadas a orillas de ríos o lagos, que se utilizan como casas de veraneo. Hay incluso autoridades de gobierno que poseen una segunda vivienda a orillas de la playa en Caldera y terrenos de playa que han sido ocupados por privados en la localidad de El Tabo, que no deben beneficiarse de esta ley. La Ministra de Vivienda aclaró que este proyecto no permite regularizar ocupaciones ilegales de terrenos de playa, sino loteos que deben cumplir una serie de requisitos. Reconoce sí que en los loteos irregulares hay personas de distinto nivel socioeconómico y es por eso que se establece un valor promedio de las viviendas de 2 mil UF. Siendo así, pueden resultar beneficiadas familias de mayores ingresos, pero no se debe olvidar que esta ley no regulariza el dominio sino la disposición de aquellos espacios comunes que posibilitan la subdivisión y el equipamiento del terreno. Este no es un proyecto focalizado especialmente en las familias más vulnerables. De hecho, en Viña del Mar hay personas que tienen segundas viviendas en loteos irregulares, y el objetivo es regularizar la ocupación del terreno para resolver una situación urbana complicada. Fue muy discutido en el Senado el monto promedio establecido, pero se llegó a él para permitir que se regularice la totalidad de cada loteo, y de ahí la medida de facilitar también las tasaciones. Puesto en votación el proyecto en general y particular a la vez, fue aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; García, don René; Jarpa, don Carlos Abel; Tuma, don Joaquín; y de las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234. Artículo 2°.Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 1°: a) Reemplázase la expresión “la recepción definitiva” por “el permiso de loteo o recepción de loteo”. b) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia”, por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”. c) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que ésta establece”. 2) En el inciso primero del artículo 2°: a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo “2006”, la siguiente frase: “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente: “2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”. c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue: i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero: “El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”. ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor: “La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”. iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”. d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes: “En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva. Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”. 3) En el artículo 3°: a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “autoridades de la localidad.”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”. b) Reemplázase la letra b) por la siguiente: “b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”. 4) En el artículo 4°: a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”. b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”. c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: “Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”. d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la siguiente: “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”. e) Agrégase el siguiente inciso final: “Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”. 5) Intercálase el siguiente artículo 5°, pasando los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8° 9°, 10 y 11, a ser artículos 6°, 7°, 8° 9°, 10, 11 y 12, respectivamente: “Artículo 5°.Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3° tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”. 6) Reemplázase, en el artículo 7°, que ha pasado a ser 8°, la referencia a los “artículos 5° y 6°” por otra a los “artículos 6° y 7°”. 7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: “Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”. 8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente: “Artículo 12.El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”. 9) Incorpórase el siguiente artículo 13: “Artículo 13.Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras. Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”. Tratado y acordado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señoresArriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René; Hasbún, don Gustavo; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Concurre, además, el diputado señor Urrutia, don Osvaldo. Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2014. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión.” 5. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, CHÁVEZ, FLORES, LEÓN, MORANO, PILOWSKY, SILBER Y TORRES, QUE “EXIGE A LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL REGISTRAR LOS DATOS PERSONALES DE LOS CLIENTES QUE ADQUIERAN UNA LÍNEA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO”. (BOLETÍN N° 9767‐15) CONSIDERACIONES PRELIMINARES Según cifras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a diciembre de 2013 había en Chile aproximadamente dieciséis millones quinientos mil líneas de telefonía celular de prepago las que superan largamente a las líneas que se encuentran bajo la modalidad de contrato. En nuestro país, según la legislación, al momento de suscribir un contrato con una empresa de telefonía celular existe la obligación de que se entreguen los datos personales de la persona natural que se liga con dicho operador, todo esto a fin de proteger los derechos que como consumidor tienen todos los usuarios de teléfonos celulares. Lo anterior, no sucede con las líneas de prepago, teléfonos o chips que se pueden adquirir libremente en el comercio solo con la simple compra venta. Además, al momento de realizar reclamos como consumidor esta diferencia de trato entre ambos tipos de modalidad de telefonía celular termina afectando a quienes tienen celulares de prepago. A la vez, el igualar las condiciones de obtención de datos personales por parte de las compañías de telefonía celular para ambas modalidades presenta una ventaja en cuanto a la seguridad ciudadana. Durante los últimos años en Chile, el problema de la colocación de bombas ha ido en aumento, lo que llegó a su punto más álgido el día lunes 8 de septiembre con el atentado en el Metro de la Escuela Militar. Pero además de las bombas efectivamente colocadas, otro problema de seguridad y que causa graves perjuicios son los falsos avisos de bomba. El 133 de Carabineros recibe constantemente falsos avisos de bomba, y en la mayoría de los casos, quienes realizan estas llamadas utilizan teléfonos de prepago para garantizar su anonimato, lo que hace difícil que se pueda detectar y enjuiciar a quienes realizan estas acciones delictivas. Esto se evitaría si cada usuario de telefonía pudiera identificarse con su cédula de identidad una vez que adquiriera un teléfono o un chip. Es más, luego del atentado del 8 de septiembre Carabineros recibió más de una docena de avisos de falsas bombas, todo esto hace que se active el protocolo policial para prevenir y detectar los artefactos explosivos. En cada uno de estos procedimientos se movilizan a lo menos a 16 efectivos del COPE y del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, lo que hace que se pierdan recursos hora/hombre y — según estimaciones publicadas en la prensa — se desembolsen a lo menos 3 millones de pesos de recursos públicos. El Gobierno se ha querellado contra quienes realizan estos falsos avisos, pero debido a que estas llamadas se realizan desde celulares de prepago se hace muy complicado dar con los responsables ya que dichos aparatos se adquieren exclusivamente para realizar estos ilícitos. Además de la pérdida de recursos económicos, estos falsos avisos de bomba afectan la tranquilidad de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de las ciudades, ya que se paraliza el transporte público o se deben cerrar forzosamente espacios públicos a fin de descartar la veracidad de estos avisos. En la legislación comparada se han visto procesos de identificación de los prepagos móviles; en España el año 2009 se dictó una legislación que hizo que los usuarios de estos aparatos se identificaran con su tarjeta de identidad en los puntos de venta de sus operadores de telefonía, desactivando el servicio para quienes no realizaran este trámite. Lo anterior se basó en que el identificar al dueño de cada número para el Ejecutivo de dicho país es una tarea de vital importancia en la lucha contra el terrorismos y el crimen organizado, tal como señaló el en ese tiempo ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalca, quien señaló que “Los grupos terroristas y las organizaciones delictiva se aprovechaban del vacío legal sobre los teléfonos de prepago para guardar con celo su identidad”1, situación que el día de hoy ocurre en nuestro país. Normativa que también acoge la Unión Europea, quien aprobó una directiva comunitaria que obligó a registrarse a los dueños de estas líneas. Lo anterior, en ningún caso afecta la privacidad de los usuarios, resguardada por la legislación, principalmente en la Ley Sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Proponemos que las compañías de telefonía móvil elaboren un registro en el cual consten los datos de los tenedores de chips de telefonía celular de prepago, el cual sea de carácter privado y solo se pueda solicitar por el Ministerio Público para cada caso determinado cuando exista una orden judicial, tal como sucede con los contratos de telefonía celular hoy en día. 1 ¿Usas tarjeta de prepago móvil? ¡Regístrala! Diario El País de España, edición del 4 de marzo del 2009. La correcta protección de los chilenos como consumidores y también el resguardo del orden público y el efectivo combate al terrorismo y a las organizaciones delictivas nos llevan a presentar el presente: PROYECTO DE LEY Artículo 1. Los operadores de telefonía móvil autorizados bajo la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones y sus normas complementarias y que comercialicen servicios bajo la modalidad de prepago, estarán obligados a llevar un registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran chips bajo esa manera de pago. Artículo 2. La anterior identificación se realizará, en el caso de personas naturales, mediante la presentación de la cédula de identidad, con la cual se acreditará el nombre, apellidos y la nacionalidad del comprador, así como el rol único nacional del mismo. En el caso de personas jurídicas, se deberá solicitar la presentación de la correspondiente personería, a fin de registrar el nombre, el rol único tributario y el nombre del representante legal de dicha persona. Artículo 3. El registro al que se refiere esta ley deberá ser remitido a la Subsecretaría de Telecomunicaciones por parte de cada compañía operadora de telefonía móvil de forma semestral. Artículo 4. Los operadores de telefonía móvil deberán entregar los datos a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley a los miembros facultados de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, cuando les sean requeridos por éstos con fines de investigación y enjuiciamiento de algún delito contemplado en la legislación. Artículo 5. El incumplimiento de la presente ley conllevará la aplicación de una multa de entre diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, mediante un procedimiento llevado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a sus reglamentos de resolución de reclamos. 6. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR KAST, DON FELIPE, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL OBJETO DE ELIMINAR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS”. (BOLETÍN N° 9768‐07) “Desde los orígenes de nuestro Código Civil de 1855, se ha considerado el denominado “impedimento de segundas nupcias”, como una prohibición que, sin afectar la validez del matrimonio, impide a la mujer –y sólo a la mujercontraer un nuevo matrimonio dentro de los 270 días siguientes a la disolución del anterior matrimonio, o antes del parto, en caso de encontrarse embarazada al momento del término del matrimonio. Esta norma, que tiene su fundamento en evitar la confusión de paternidad, se ha aplicado rigurosamente desde hace más de un siglo y medio, afectando a cientos de miles de mujeres que, tras el término de una relación matrimonial –por muerte, divorcio o nulidad-, quieren contraer un nuevo matrimonio y deben esperar 9 meses, o bien, acreditar en un procedimiento judicial, que el marido no tuvo acceso a la mujer, de manera de descontar de este plazo los días en que ello pueda quedar demostrado. Adicionalmente, establece el Código Civil una sanción en caso de infracción a esta norma y que consiste en la obligación de la mujer y su nuevo marido, de reparar solidariamente todos los perjuicios y costas que se pudieran ocasionar a terceros por la incertidumbre de la paternidad. Pareciera que, con los avances de la tecnología y, en particular, la incorporación de los exámenes médicos que hoy permiten determinar con un alto nivel de certidumbre la filiación de las personas, prohibiciones como la de la especie se hacen innecesarias y, en el caso del impedimento de segundas nupcias, hasta discriminatoria en contra de la mujer. Por otra parte, suprimir el referido impedimento, conjuntamente con la presunción de paternidad en relación al matrimonio terminado y en este caso particular, no perjudica los derechos de filiación toda vez que, de ser concebido un niño o niña y existir una legítima duda acerca de la paternidad, siempre quedan a salvo las acciones de filiación que permiten a quien se estima verdadero padre, reclamar la filiación del niño, impugnando la que ya hubiere sido determinada. Es por todo lo señalado que, el presente proyecto de ley tiene por objeto eliminar el denominado impedimento de segundas nupcias y la presunción de paternidad en relación al matrimonio terminado en este caso. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, en el siguiente sentido: 1. Sustitúyase el artículo 128, por el siguiente: “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, y la mujer pasara a otras nupcias antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad, no regirá respecto del matrimonio disuelto o declarado nulo, la presunción de paternidad establecida en el artículo 184.”. 2. Derógase el artículo 129. 3. Elimínase el inciso segundo del artículo 130. 7. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TORRES, ARRIAGADA, CHÁVEZ, ESPEJO, FLORES, LEÓN, MORANO, OJEDA, SILBER Y WALKER, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA INCORPORAR, COMO CAUSAL DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER, LA CONDENA POR MALTRATO HABITUAL EN CONTRA DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 9769‐07) CONSIDERACIONES PRELIMINARES La idea principal del presente Proyecto de Ley es declarar incapaz de suceder a quien haya ejercido violencia física o psicológica en contra de una persona discapacitada. Lo anterior, debido a la constatación en la realidad del maltrato que sufren muchas personas con capacidades diferentes, problemática que debe ser asumida y subsanada por la sociedad. Las personas con discapacidad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a sufrir cualquier clase de violencia, principalmente debido a que tienen menos medios para defenderse físicamente, contar en algunos casos con una mayor dificultad para expresar los malos tratos y acceder a información y asesoramiento, presentar una más baja autoestima, depender de la asistencia y cuidado de otros y, finalmente debido al miedo a denunciar los abusos por la posible pérdida de la provisión de cuidados de sus más cercanos. Situación que fue en parte tratada por la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar, en la que se tipifica como delito el maltrato físico y psíquico que recaiga contra personas discapacitadas realizado por algún pariente que tenga a su cargo su cuidado o dependencia. La siguiente propuesta da un paso más allá, planteando que se declare indigno para suceder a una persona con capacidades diferentes a quienes hayan incurrido en este ilícito en su contra de manera habitual, ya sea mediante agresiones que dañen su integridad corporal o que produzcan en él un malestar mental o emocional. Para lo cual debe haberse dictado por los tribunales una sentencia ejecutoriada que declare tal situación de acuerdo a los términos de la Ley de Violencia Intrafamiliar. La Convención de las Naciones Unidas, sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, y que fuera suscrito por Chile, reconoce los derechos de todos los individuos y en especial para las personas con discapacidad, para que puedan vivir en forma independiente y plena todos los aspectos de la vida; asimismo la Ley 20.244 establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad señalando expresamente que el Estado debe propender al fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, el desarrollo personal, la autodeterminación, inclusión social y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Todo lo anterior nos lleva a concluir que las personas con discapacidad tienen entre sus derechos, los cuales deben ser especialmente protegidos por el Estado debido a su condición vulnerable, el derecho a la familia, que se manifiesta en tener garantizado el poder constituir y ser parte de una familia, a una sexualidad y reproducción sana y en particular, para el tema que estamos tratando, a que se adopten medidas contra la violencia y el abuso, en especial de mujeres y niños con discapacidad y personas con discapacidad mental. Hoy en día vemos con preocupación que se repiten casos como el de una mujer de iniciales OPV, quien en Punta Arenas, y presentando una discapacidad severa, era maltratada y vivía en una condición de abandono en el sótano de la casa de las personas que tenían a su cargo su cuidado. Esto fue denunciado por el Servicio Nacional de la Discapacidad y llevó a una sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Familia de la ciudad a los responsables de dicho ilícito. Hechos como este no son aislados, y si bien en muchos de ellos se dicta una sentencia que castiga penalmente a quienes cometieron este delito, a nuestro parecer es de justicia que si los condenados se encuentran en la calidad de herederos forzosos de la víctima, pierdan la capacidad para disponer de sus bienes una vez fallecida la persona. Nuestra propuesta fomenta la protección de quienes presentan una condición diferente debido a una discapacidad, en la actualidad en Chile el que ejerce violencia en contra de ellos no pierde por ese hecho la capacidad para suceder al causante, situación que se corrige mediante este proyecto. Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1.Para agregar el siguiente texto como nueva causal de indignidad para suceder al difunto como heredero o legatario en el artículo 968 del Código Civil: “6°. El que haya sido condenado por violencia física o psíquica ocurridacontra la persona discapacitada en los términos del delito de maltrato habitual que prescribe el artículo 14 de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar”. 8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CORNEJO, CHÁVEZ, FLORES, LEÓN, MORANO, TORRES Y WALKER, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.961 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 292, DE 1953, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CON EL PROPÓSITO DE PERMITIR EL INGRESO DE CARABINEROS A RECINTOS PORTUARIOS, AÉREOS Y MARÍTIMOS CON LOS FINES QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9770‐25) I. ANTECEDENTES: Carabineros de Chile, tiene como misión dar eficacia al derecho, garantizar el Orden Público y Seguridad Pública Interior en todo el territorio de la República, ayudando a resguardar la Patria y prestando ayuda oportuna y desinteresada a quien lo requiera. La Fuerza Pública, potestad del Estado descansa exclusivamente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuya finalidad primordial, es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio de la nación, así como dar cumplimiento a las demás funciones que les encomienden las leyes y los reglamentos, por tanto vienen a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública del interior del Estado, y para su cumplimiento se les ha otorgado las más amplias facultades para el cumplimiento de sus fines dentro del país. La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su Título I, relativo a las disposiciones generales, destaca la misión de la Institución y su característica de cuerpo policial o armado, obediente, no deliberante, profesional y jerarquizado, también menciona que sus integrantes se rigen por las normas de la presente ley y el Código de Justicia Militar, así como de la Reglamentación Interna, marcos regulatorios que les permite enfrentar adecuadamente las tareas, de manera que los funcionarios sean en todo momento garantía de paz, de orden y tranquilidad, elementos sin los cuales es imposible obtener el desarrollo y progreso del país. Si bien, la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su artículo 3°, otorga las más amplias facultades para el cumplimiento de sus finalidades específicas, estableciendo como única limitante, el no interferir con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En ese sentido, el mandato de la actividad policial de Carabineros, respecto de desarrollar su labor en todo el territorio de la nación, se ve limitado cuando ciertos Servicios Policiales, están a cargo de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa. La primera limitación la encontramos en la Ley N° 292, Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la que en su artículo 3°, de dicho cuerpo legal, indica que le corresponde a la Dirección (D.G.T.M. y M.M.N.), entre otros “e) Controlar y asegurar el orden y la disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de los artefactos navales”; “I) Ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. El Director y las Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en quienes el Director o las Autoridades Marítimas deleguen tales facultades, podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de Policía Marítima” y “m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos y, a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Marina”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 292. Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, indica que; Serán únicamente los Capitanes de Puerto y su personal los que deberán exigir el cumplimiento a toda disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las zonas de su jurisdicción y las que corresponda en razón de las funciones propias del servicio. Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza dentro de dichas zonas, lo hará con el conocimiento de la autoridad marítima y con su conformidad en aquellas materias de la exclusiva competencia de la autoridad marítima. Por otro lado, el artículo 31 ° de la citada ley orgánica, especifica que el personal de Carabineros, incluido el de Aduana y el personal de investigaciones, prestarán a la autoridad marítima y al personal bajo sus órdenes el auxilio y cooperación que les soliciten para el cumplimento de sus funciones. En el mismo orden de ideas, el D.S. (M) N° 359 “Reglamento General de Orden y Seguridad y Disciplina en las naves y Litoral de la República”, la que inca en su artículo 5°, que el Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales lagos y ríos navegables e islas. El artículo 6°, dispone que para el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el artículo anterior, el Capitán de Puerto tendrá la facultad de detener a los infractores dentro de su jurisdicción y remitirlos arrestados, a disposición del tribunal de Justicia que corresponda, con ese fin, la fuerza pública le prestará auxilio necesario que solicite para hacer cumplir las resoluciones. Lo anterior, sin duda alguna debe ser entendido en armonía con el nuevo y actual sistema procesal penal en que el Fiscal del Ministerio Público es ahora el encargado de llevar la investigación de los hechos punibles que conozca, siendo la Autoridad Marítima en su rol de Policía Marítima una especie de instrumento cooperador . Siguiendo con el orden de ideas, encontramos la Ley 16.752, la que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la dirección general de aeronáutica civil, la que en su artículo 3°, la que indica es su letra b) Controlar y Fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea. En mérito de lo anteriormente expuesto, venimos a presentar el siguiente Proyecto de Ley. PROYECTO DE LEY Agréguese al Artículo 3° de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile el siguiente inciso final; “Carabineros de Chile, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, podrá ingresar a recintos Portuarios, Aéreos y Marítimos, a fin de mantener la vigilancia, seguridad y el orden público, sin mediar instrucciones particulares de los fiscales, a fin de prevenir o repeler delitos cometidos en dichos recintos” Agréguese al Artículo 30° de la Ley 292, Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marítima Mercante el siguiente inciso final; “Con excepción de Carabineros de Chile, quienes en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, podrán ingresar a dichas zonas, sin mediar instrucciones particulares o la conformidad de la Autoridad Marítima, a fin de prevenir o repeler delitos cometidos en dichos recintos.”. 9. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ, SEPÚLVEDA Y VALLEJO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA, JIMÉNEZ, LETELIER, MIROSEVIC, PILOWSKY, ROCAFULL Y TORRES, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LAS DISCRIMINACIONES ARBITRARIAS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, Y LAS BASADAS EN ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 9771‐07) “Considerandos: a) Dada la evolución en materia de inclusión social, se hace necesario impedir en Chile, cualquier acto que importe algún grado de discriminación en contra de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, de modo tal de integrarlos plenamente a la vida social, cultural, académica, laboral y económica del país. b) En ese contexto, como Estado hemos suscrito tratados internacionales que nos obligan a adoptar una serie de políticas legislativas en orden a impedir toda discriminación y exclusión en contra de las personas en situación de discapacidad. c) El 20 de diciembre del año 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 48/96, aprobó “Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”. Este mismo artículo, en su punto 5, señala: “En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público”. d) En el Art. 7, referido al Empleo, este documento señala que “...los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamo o subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. Los Estados han de estimular también a los empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad” Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en proponer y en presentar a ustedes el siguiente: PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese un nuevo inciso tercero al numeral 2° del art. 19° de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos: “En Chile está prohibido cualquier acto de discriminación arbitraria que se efectúe en contra de las personas en condición de discapacidad, en el cual se limite o impida el acceso igualitario a la educación, la salud, la seguridad social, al empleo y a cualquier otro beneficio o derecho que establezca o asegure el Estado. Igual prohibición recae sobre las discriminaciones basadas en consideraciones sobre el origen étnico, racial o nacional de las personas, en su orientación sexual, en el origen social, en la orientación política y en la creencia religiosa”. 10. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ULLOA, BERGER, FLORES Y NORAMBUENA, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, MOLINA Y PACHECO, QUE “PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO EN EL MAR, RESPECTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”. (BOLETÍN N° 9772‐21) “Considerando. De acuerdo a la ley general de pesca y acuicultura modificada el año 2013, se estableció que las naves de 12 o más metros de eslora deberán contar con posicionador satelital que permita una más rápida y segura ubicación de la misma. Lo anterior, sin duda alguna, implica un gasto adicional al costo de operación de la nave, que hoy por las circunstancias especiales de la baja sistemática de volúmenes en las cuotas de captura implican, en términos prácticos, una carga que difícilmente los armadores pesqueros artesanales están en condiciones de soportar. Por lo anterior, es que venimos en presentar un proyecto que busca prorrogar la entrada en vigencia de esta disposición y ello, no vinculado a una fecha determinada, sino que estrechamente enlazada con la posibilidad real de acceder a beneficios económicos mínimos o básicos que permitan la sustentabilidad y sobrevivencia económica del armador. Consideramos que este último aspecto podrá ser resuelto cuando los comités científicos y de manejo comiencen a entregar a la autoridad administrativa cifras que permitan a esta última otorgar cuotas que efectivamente hagan rentable la pesquería correspondiente. Lo claro es que hoy este sustento no existe y la entrada en vigencia de la disposición que obliga a instalar el posicionador satelital, hace más inviable la mantención en el tiempo de estos actores económicos, que son los pescadores artesanales. Por otro lado, la entrada en vigencia de la disposición en comento, es con fecha 8 de febrero de 2015, lo que naturalmente resulta extremadamente oneroso si se considera las actuales cuotas, por ejemplo de la pesquería pelágica de sardinas y anchoveta, que para el año 2015 vuelve a bajar a cifras que objetivamente harán imposible conseguir el equilibrio económico de las naves, en muchísimos casos. Por lo anterior es que venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY. Artículo Único Prorrogase la entrada en vigencia del Articulo 64B de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura en lo concerniente al deber de instalar dispositivo de posicionamiento automático en el mar a todas las naves artesanales de pesqueríapelágica con el arte de cerco hasta que la especie objetivo de la pesquería se encuentre en niveles aceptables. 11. OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2732‐14‐CPR. “Santiago, 2 de diciembre de 2014. Oficio N° 10.247 Remite resolución. Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 2 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2732-14-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, contenido en el boletín N° 9333-04, a los efectos que indica. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): CARLOS CARMONA SANTANDER, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ VALPARAÍSO.”