REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª Sesión 84ª, en miércoles 22 de octubre de 2014 (Ordinaria, de 10.44 a 13.54 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo; Carmona Soto, don Lautaro, y González Torres, don Rodrigo. Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. REDACCIÓN DE SESIONES PUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV. CUENTA V. ORDEN DEL DÍA VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN............................................................................. 15 III.- ACTAS .................................................................... 15 IV.-CUENTA ................................................................................... 15 PERMISO CONSTITUCIONAL ..................................................... 15 TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE TABLA.......................... 16 EXPRESIONES DE SOLIDARIDAD A MINISTRO DE ENERGÍA POR AGRESIÓN DE QUE FUE OBJETO EN VISITA A SAN JOSÉ DE MAIPO .......................... 16 V. -ORDEN DEL DÍA.................................... 17 EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CREADO POR LA LEY N° 20.765 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9668‐05) ............................................. 17 PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LICITACIONES DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9515-08)...................................................................... 48 APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL A CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE Y AUTORIZACIÓN PARA ENDEUDAMIENTO FISCAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9530-08) (SOBRE TABLA) [VOTACIÓN] ....................................... 63 VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 66 1. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9530-08) .............................. 66 2. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8980-06) .............................. 66 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9539-07, REFUNDIDO CON LOS BOLETINES N°S 2013-07, 2415-07, 6445-07 Y 9631-07) ....................................................... 66 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9596-06) .............................. 67 5. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETINES N°S 7873-07 Y 7011-07) ........ 67 6. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9566-29) .............................. 68 7. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9333-04) ........................................................................... 68 8. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 8829-01) ........................................................................... 73 9. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9530-08) ........................................................................... 73 10. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N°9165-10) .......................................................................... 74 11. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9420-10) ......................................................................... 75 12. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “DISCUSIÓN INMEDIATA”, QUE “EXTIENDE LA COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CREADO POR LA LEY Nº 20.765”. (BOLETÍN N° 9668-05) ............................................................................................. 75 13. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PERFECCIONANDO EL SISTEMA DE LICITACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS.”. (BOLETÍN N° 9515-08. ... 76 14. INFORME DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA POR EL QUE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA CORPORACIÓN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS. .......................................................................................................................... 81 15. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TARUD, AUTH, FLORES Y RINCÓN, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AL SENADO LA ATRIBUCIÓN DE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES”. (BOLETÍN N° 9670-07)............................... 145 16. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, AUTH, CORNEJO, ESPEJO, FLORES, MONCKEBERG, DON NICOLÁS; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; MORANO, RINCÓN Y SABAG, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE EXIGE EL ACUERDO DEL SENADO EN MATERIA DE DESIGNACIÓN DE EMBAJADORES, MINISTROS DIPLOMÁTICOS Y REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES”. (BOLETÍN N° 9671-07) ................. 170 17. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.896 PARA RESTRINGIR LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA PUBLICIDAD QUE EL EJECUTIVO REALICE SOBRE MATERIAS EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA”. (BOLETÍN N° 9672-05) 172 18. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANTANA, ÁLVAREZSALAMANCA, BARROS, FARCAS, FUENZALIDA, GARCÍA, PAULSEN, RATHGEB Y SANDOVAL, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL A QUIENES EJECUTEN LA CONDUCTA QUE INDICA EN RELACIÓN CON EL DELITO DE MALTRATO DE ANIMALES”. (BOLETÍN N° 9673-07)................ 174 VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Notas: Del diputado señor Bellolio por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 26 de octubre de 2014, para dirigirse a Estados Unidos. De la diputada señora Nogueira, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 23 de octubre de 2014, para dirigirse a Europa. Del diputado señor Insunza por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 25 de octubre de 2014, para dirigirse a Europa. Del diputado señor Ulloa por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 3 de noviembre de 2014, para dirigirse a México. Del diputado señor Campos por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar de hoy, 22 de octubre, para dirigirse a Estados Unidos. 2. Comunicaciones: Del diputado señor Castro por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 16 de octubre de 2014 por actividades propias de la labor parlamentaria. Del diputado señor Bellolio, quien informa que, de conformidad con el artículo 195 del Código del Trabajo, hará uso del permiso parental el día 23 de octubre de 2014, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión que se celebrará en esa fecha. 3. Oficios: De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que los diputados señores Farías, Insunza, Meza y Silber integrarán la comitiva que acompañará a la Presidenta de la República en su gira oficial a Alemania y España, entre el 25 y el 31 de octubre de 2014 (414). De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor Jiménez concurrirá al XLV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se realizará entre el 29 de octubre y el 1 de noviembre de 2014, en Santa Marta, Colombia, en virtud del Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales (415). Respuestas a Oficios Ministerio de Obras Públicas Diputada Hernando doña Marcela, Medidas de resguardo que adoptará ese ministerio para proteger jurídicamente el cumplimiento del contrato de concesión con la empresa Sacyr para la construcción, mantenimiento, explotación de servicios no clínicos de apoyo, provisión, reposición y mantenimiento del equipo médico del nuevo hospital de Antofagasta. (2620 al 2873). Diputada Molina doña Andrea, Fecha en que el señor Adolfo Rodríguez de la localidad de Campiche, comuna de Puchuncaví, inscribió el pozo en el cual tiene derechos de agua y la cantidad de litros por segundo que está autorizado para extraer. (2634 al 2204). Diputado Espejo, Solicita adoptar las medidas necesarias para que la empresa sanitaria Essbío S.A. diseñe y ejecute proyectos para la evacuación de aguas servidas en el sector de Playa Hermosa, entre las calles Ferrari y Pueblo Hundido; para el suministro de agua potable, en el mismo sector, desde avenida Comercio hacia el oriente, y de agua potable y alcantarillado en el sector de Punta Lobos y Catrianca. (2635 al 254). Diputado Paulsen, Uso y asignación de vehículos fiscales y la utilización del disco institucional obligatorio de su repartición, con las especificaciones que señala en la solicitud que se acompaña. (2636 al 2510). Diputado Robles, Situación del sitio Ramsar denominado Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa de la Región de Atacama, el que estaría siendo afectado por la extracción de agua para faenas mineras de la Compañía Minera Maricunga, disponiendo las fiscalizaciones correspondientes. (2639 al 2926). Diputado Robles, Situación del sitio Ramsar denominado Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa de la Región de Atacama, el que estaría siendo afectado por la extracción de agua para faenas mineras de la Compañía Minera Maricunga, disponiendo las fiscalizaciones correspondientes. (2639 al 2928). Diputado Espinoza don Fidel, Posibilidad de asignar recursos para el estudio de ingeniería que permita la construcción del camino asfaltado que unirá las comunas Llanquihue y Puerto Varas. (2640 al 2920). Ministerio de Trabajo y Previsión Social Diputado Sandoval, Existencia de alguna iniciativa destinada a estudiar el seguro de protección a la dependencia y la hipoteca revertida como mecanismos complementarios para proveer a los adultos mayores de ingresos adicionales y asegurarles una fuente de recursos para cubrir eventuales necesidades relacionadas especialmente con la salud. (427 al 2730). Diputado Sabag, Gestionar el pronto envío a trámite legislativo del proyecto de ley que permitirá restituir la Pensión Básica Solidaria a quienes la perdieron debido al aumento de su puntaje en la Ficha de Protección Social. (428 al 322). Diputada Fernández doña Maya, Situación previsional del señor Carlos Covarrubias Besnier y sobre los antecedentes solicitados por la Superintendencia de Pensiones al Instituto de Previsión Social vía Oficio Ordinario N°17685. (432 al 3771). Diputado Chahin, Situación que afecta a la señora Laura Elena Catrilao Cariqueo de la comuna de Perquenco, quien perdió su pensión básica solidaria de vejez en el mes de junio de 2013, desconociendo los motivos hasta la fecha. (433 al 1190). Diputado Espinoza don Fidel, Investigación respecto de la situación que aqueja a los trabajadores de la ex Hacienda Rupanco de la comuna de Puerto Octay, por la matanza de animales que se produce por parte de la empresa Manuka (437 al 13745). Diputada Provoste doña Yasna, Número de infracciones, denuncias por despidos injustificados, prácticas antisindicales y cualquier otra infracción a las normas del Código del Trabajo resueltas contra las empresas operadoras del Transantiago que señala en la solicitud que se acompaña. (438 al 2164). Ministerio de Salud Diputado Campos, informar a esta Corporación las razones por las cuales la tercera etapa del hospital Higueras, de la comuna de Talcahuano, quedará al término del mandato presidencial en etapa de licitación, en vez de quedar concluida su construcción (3119 al 2094). Diputado Campos, informar a esta Corporación las razones por las cuales la tercera etapa del hospital Higueras, de la comuna de Talcahuano, quedará al término del mandato presidencial en etapa de licitación, en vez de quedar concluida su construcción (3119 al 2095). Diputada Fernández doña Maya, Concesiones hospitalarias en comparación con la construcción por la vía estatal, en términos de viabilidad, rentabilidad social, necesidad y beneficio; acerca de la metodología empleada para medir el costo por metro cuadrado de los hospitales de Maipú y La Florida y de los futuros hospitales de Antofagasta, Salvador-Geriátrico y Santiago Occidente; y, respecto del proceso de licitaciones, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (3120 al 3854). Diputado Jarpa, Estudiar la posibilidad de instalar un Centro de Salud Familiar en las inmediaciones de la Villa Islas del Sur, en la ciudad de Chillán. (3121 al 281). Diputado Jaramillo, Huelga legal que mantienen trabajadores del hospital privado de Panguipulli, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (3123 al 3227). Diputado Sabag, Posibilidad de incluir en el plan de infraestructura sanitaria, impulsado por el Gobierno, la construcción del Hospital de Cabrero. (3125 al 2242). Diputada Álvarez doña Jenny, Construcción de un nuevo hospital en la comuna de Queilén, provincia de Chiloé y acerca de la efectividad del problema que representa la cercanía del terreno asignado con una planta de tratamiento de aguas servidas, en los términos que señala en la solicitud que se acompaña. (3126 al 2864). Diputado Chahin, Posibilidad de disponer el financiamiento para trasplante de córneas o para la adquisición de las lentillas que requiere la señora Marcela Canales Garrido, quien carece de los recursos para ello y no puede acogerse a jubilación por invalidez en atención a que su discapacidad visual es solucionable. (3128 al 3670). Diputado Ward, Planes y programas tendientes a hacer frente a las enfermedades respiratorias que experimente la población de la ciudad de Calama, particularmente el segmento de niños y adultos mayores. (3129 al 3401). Diputado Ward, Planes y programas tendientes a hacer frente a las enfermedades respiratorias que experimente la población de la ciudad de Calama, particularmente el segmento de niños y adultos mayores. (3129 al 3404). Diputado Trisotti, Número y tipo de garantías explícitas en salud en incumplimiento, generadas en la Región de Tarapacá, por establecimiento y mes, a partir de marzo de 2014. (3133 al 3585). Diputado Sabag, Posibilidad de asignar un médico en etapa de destinación y formación para la comuna de Bulnes y disponer una evaluación del estado en que se encuentran las ambulancias para proceder a su reposición. (3137 al 3677). Diputado Sandoval, Reposición de la posta rural de la localidad de Puerto Raúl Marín Balmaceda de la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (3138 al 3541). Diputado Sandoval, Reposición de la posta rural de la localidad de Puerto Raúl Marín Balmaceda de la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los términos que plantea en la solicitud que se acompaña. (3138 al 3544). Diputado Auth, Estrategias de políticas públicas que aborden integralmente el caso de enfermos postrados en general y en particular de la tercera edad y describa el actual funcionamiento del algún programa de cuidadores en estos casos. (3139 al 3566). Diputado Farcas, Posibilidad de otorgar prioridad en la atención médica primaria y secundaria a los adultos mayores, precisando las medidas adoptadas y sus plazos de implementación. (3140 al 3714). Ministerio de Minería y Energía Diputado Ward, Informar respecto de las asignaciones económicas entregadas al ministro, subsecretario, jefes de servicio, secretarios regionales ministeriales, asesores y a cualquiera otra persona vinculada, bajo cualquiera modalidad, al Ministerio a su cargo, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, por los conceptos que se detallan en la solicitud adjunta. (1200 al 3524). Diputado Santana, Posibilidad de remitir a tramitación una iniciativa legislativa para incorporar en el monto de las pensiones de los jubilados que residen en zonas extremas el porcentaje de bonificación respectivo, conforme se solicitó mediante el proyecto de acuerdo N° 834 aprobado el 5 de marzo de 2014. (434 al 296). Ministerio de Vivienda y Urbanismo Diputado Farcas, Soluciones proyectadas para el Comité de Vivienda Un Futuro para Nuestros Hijos de la comuna de Conchalí, que recibió el subsidio habitacional el 19 de junio de 2013, sin contar con los terrenos. (526 al 3338). Diputado Farcas, Soluciones proyectadas para el Comité de Vivienda Nuestra Casa de la comuna de Conchalí, que recibió el subsidio habitacional el 11 de septiembre de 2013, sin contar con los terrenos. (526 al 3339). Diputado De Mussy, Posibilidad de disponer un aumento en el monto de los subsidios que se otorgan a los Comités de Vivienda Bicentenario y Los Lagos de la comuna de Fresia, con el propósito de realizar obras de aumento en la capacidad de la planta de tratamiento de la empresa de servicios sanitarios. (530 al 4214). Diputado Farcas, Programas de eficiencia energética y aquellos que contemplen energías renovables no convencionales que se pretenden ejecutar por esta cartera. Asimismo, indique los subsidios parar la implementación de este tipo de energías, en la construcción de viviendas. (532 al 4295). Diputado Jarpa, Posibilidad de agilizar el trámite de traspaso del terreno ubicado en Alonso de Ercilla esquina Monterrico de la ciudad de Chillán, del servicio de Vivienda y Urbanización a la Tercera Compañía de Bomberos del lugar, con el propósito de iniciar la construcción de un cuartel. (536 al 2104). Diputado Ojeda, Medidas que se adoptarán a la brevedad en las provincias y comunas declaradas como zona de catástrofe, coordinando la intervención de las secretarías regionales ministeriales respectivas. (540 al 1585). Diputado Sabag, Posibilidad de disponer la restitución de los dineros ahorrados y aportados por la señora Nieves del Carmen Orellana González para su postulación al subsidio habitacional en el Comité de Vivienda del Condominio Padre Alvear de la comuna de El Quisco, en atención a que renunció a dicha postulación y el subsidio se asignó a otra persona. (543 al 1340). Ministerio Medio Ambiente Diputado Morano, Remitir información relacionada con el naufragio en días recientes del ferry “Amadeo I” en el paso Kirke, a cincuenta kilómetros al suroeste de Puerto Natales. (143873 al 4157). Diputada Provoste doña Yasna, Remitir el cronograma del plan de descontaminación atmosférica para la zona de Huasco, desde la formulación de anteproyecto hasta su implementación final; y, además, para que, si lo tiene a bien, en uso de sus facultades, adelante los plazos para la ejecución del señalado plan. (143901 al 4163). Diputado Ward, Diputado Kast, informe a esta Cámara sobre los contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, Arcis, desde 2004 al mes de agosto de 2014, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de la institución señalada. (143903 al 3989). Diputado Ward, Diputado Kast, contratos celebrados entre este Ministerio y cada una de sus dependencias con el Centro de Estudios y Análisis de Política Públicas, el Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz, Ediciones Ical, Ical Capacitación, Servicios Ical, la organización no gubernamental Ical y Arrayán, Seguridad y Aseo, entre el 11 de marzo de 2014 y agosto del mismo año, indicando sus objetivos, montos involucrados y representantes de las instituciones señaladas. (143907 al 3915). Ministerio de Cultura y de las Artes Diputado Fuenzalida, Cantidad de proyectos a los cuales se les asignaron recursos del Fondo Consursable de fomento al Arte en la Educación, en el transcurso del presente año, en la Región de Los Ríos. (1343 al 4421). Intendencias Diputado De Mussy, disponer las medidas que sean procedentes para prestar ayuda a la familia de don Carlos Herrera, del sector Lomas Altas, en la comuna de Puyehue, Región de Los Lagos, pues tienen cortado el acceso a su vivienda como consecuencia de la acción de un privado (2633 al 3332). Servicios Diputado Chahin, Estado del proyecto de agua potable rural para el sector Curaco de la comuna de Vilcún. (2631 al 3669). Diputado Jaramillo, Construcción del camino Trumao Las Trancas y acerca del estudio de diseño de la vía Los Esteros longitudinal, ambos de la comuna de La Unión. (2638 al 524). Diputado De Mussy, Posibilidad de disponer un aumento en el monto de los subsidios que se otorgan a los Comités de Vivienda Bicentenario y Los Lagos de la comuna de Fresia, con el propósito de realizar obras de aumento en la capacidad de la planta de tratamiento de la empresa de servicios sanitarios. (530 al 4213). I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (117) NOMBRE Aguiló Melo, Sergio Álvarez Vera, Jenny Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Andrade Lara, Osvaldo Arriagada Macaya, Claudio Auth Stewart, Pepe Barros Montero, Ramón Becker Alvear, Germán Bellolio Avaria, Jaime Berger Fett, Bernardo Boric Font, Gabriel Browne Urrejola, Pedro Cariola Oliva, Karol Carmona Soto, Lautaro Carvajal Ambiado, Loreto Castro González, Juan Luis Ceroni Fuentes, Guillermo Chahin Valenzuela, Fuad Chávez Velásquez, Marcelo Cicardini Milla, Daniella Coloma Álamos, Juan Antonio Cornejo González, Aldo De Mussy Hiriart, Felipe Edwards Silva, José Manuel Espejo Yaksic, Sergio Espinosa Monardes, Marcos Espinoza Sandoval, Fidel Farcas Guendelman, Daniel Farías Ponce, Ramón Fernández Allende, Maya Flores García, Iván Fuentes Castillo, Iván Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Gahona Salazar, Sergio García García, René Manuel Girardi Lavín, Cristina Godoy Ibáñez, Joaquín González Torres, Rodrigo Gutiérrez Gálvez, Hugo Gutiérrez Pino, Romilio Hasbún Selume, Gustavo Hernández Hernández, Javier Hernando Pérez, Marcela Hoffmann Opazo, María José Insunza Gregorio de las Heras, Jorge Jackson Drago, Giorgio Jaramillo Becker, Enrique Jarpa Wevar, Carlos Jiménez Fuentes, Tucapel Kast Rist, José Antonio Kast Sommerhoff, Felipe Kort Garriga, Issa Lavín León, Joaquín Lemus Aracena, Luis León Ramírez, Roberto Letelier Norambuena, Felipe Lorenzini Basso, Pablo Macaya Danús, Javier Melero Abaroa, Patricio Melo Contreras, Daniel Meza Moncada, Fernando Mirosevic Verdugo, Vlado Molina Oliva, Andrea Monckeberg Bruner, Cristián Monckeberg Díaz, Nicolás Monsalve Benavides, Manuel Morales Muñoz, Celso Morano Cornejo, Juan Enrique Nogueira Fernández, Claudia Norambuena Farías, Iván Núñez Arancibia, Daniel Núñez Lozano, Marco Antonio Núñez Urrutia, Paulina Ojeda Uribe, Sergio Ortiz Novoa, José Miguel Pacheco Rivas, Clemira Pascal Allende, Denise Paulsen Kehr, Diego Pérez Arriagada, José Pérez Lahsen, Leopoldo Pilowsky Greene, Jaime Poblete Zapata, Roberto Provoste Campillay, Yasna Rathgeb Schifferli, Jorge Rincón González, Ricardo Rivas Sánchez, Gaspar Robles Pantoja, Alberto Rocafull López, Luis Rubilar Barahona, Karla Sabag Villalobos, Jorge Saffirio Espinoza, René Saldívar Auger, Raúl Sandoval Plaza, David Santana Tirachini, Alejandro Schilling Rodríguez, Marcelo Sepúlveda Orbenes, Alejandra Silber Romo, Gabriel Silva Méndez, Ernesto Soto Ferrada, Leonardo Squella Ovalle, Arturo Tarud Daccarett, Jorge Teillier del Valle, Guillermo Torres Jeldes, Víctor Trisotti Martínez, Renzo Tuma Zedán, Joaquín Turres Figueroa, Marisol Ulloa Aguillón, Jorge Urízar Muñoz, Christian Urrutia Bonilla, Ignacio Urrutia Soto, Osvaldo Vallejo Dowling, Camila Vallespín López, Patricio Van Rysselberghe Herrera, Enrique Venegas Cárdenas, Mario Verdugo Soto, Germán Walker Prieto, Matías Ward Edwards, Felipe -Concurrieron, además, el ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas de Mesa, el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte¸ y el ministro subrogante de Minería, señor Ignacio Moreno Fernández. -Se contó con la asistencia, también, del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero Celedón. -No estuvo presente, por encontrarse con permiso constitucional, la diputada señora Marcela Sabat Fernández.- * PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile. II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.44 horas. El señor CORNEJO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor CORNEJO (Presidente).- El acta de la sesión 76a se declara aprobada. El acta de la sesión 77a queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor CORNEJO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Secretario).- da lectura a la Cuenta. -o- El señor CORNEJO (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, me gustaría saber si vamos a tratar inmediatamente el proyecto sobre capitalización de Codelco, despachado por el Senado, que figura en el punto número 7 de la Cuenta. El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, informaremos sobre el particular en su momento. PERMISO CONSTITUCIONAL El señor CORNEJO (Presidente).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 34 del Reglamento de la Corporación, la diputada Claudia Nogueira solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días. ¿Habría acuerdo? Acordado. TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE TABLA El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar al término del Orden del Día, sin discusión, la enmienda del Senado al proyecto de ley que establece un aporte de capital extraordinario a la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la autoriza para contraer endeudamiento? Acordado. -Aplausos. EXPRESIONES DE SOLIDARIDAD A MINISTRO DE ENERGÍA POR AGRESIÓN DE QUE FUE OBJETO EN VISITA A SAN JOSÉ DE MAIPO El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, puedo estar fuera de lugar, pero, por su intermedio, quiero expresar mi solidaridad y afecto al señor ministro de Energía, quien fue objeto de una cobarde agresión en la comuna de San José de Maipo por parte de desalmados que, según se señaló, están en contra del proyecto Alto Maipo. El señor ministro concurrió al concejo e hizo una estupenda exposición ante los concejales. Sin embargo, al retirarse, su vehículo fue objeto de pedradas. Por eso, vale la pena en esta ocasión expresarle nuestra solidaridad. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- La Mesa y la Corporación hacen suyas sus expresiones de solidaridad para con el señor ministro de Energía. Quiero informar a la Sala que en el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución se tratará un proyecto de resolución, suscrito por todas las bancadas, por medio del cual se expresa la solidaridad de la Cámara de Diputados para con el ministro de Energía por la cobarde agresión de que fue objeto. V. ORDEN DEL DÍA EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CREADO POR LA LEY N° 20.765 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9668‐05) El señor CORNEJO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles creado por la ley N° 20.765. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Alejandro Santana. Antecedentes: -Mensaje, sesión 83ª de la presente legislatura, en 21 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 12 de este boletín de sesiones. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SANTANA (de pie).- Señor Presidente, señor ministro, honorables diputadas y diputados: Me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles creado por la ley N° 20.765. Se señala en el mensaje que da origen a este proyecto que la ley N° 20.765 creó un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, conocido como Mepco, y, en lo que respecta a las gasolinas para automóviles, utilizó como referencia, para activar el mecanismo, aquella que representó el mayor volumen de primera venta e importación en el año calendario anterior. De acuerdo con la información de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, más del 50 por ciento de las ventas de gasolinas en 2013 correspondieron a gasolina de 93 octanos. Desde la entrada en operación del Mepco se ha observado que, a consecuencia de la alta volatilidad del precio de la gasolina automotriz de 97 octanos y de 95 octanos -esta última, mezcla de 93 y 97 octanos-, así como su desacople respecto del precio de la gasolina automotriz de 93 octanos, ha hecho necesario evaluar el fortalecimiento del Mepco, con el fin de que la estabilización de las gasolinas de 95 y 97 octanos sea equivalente a la otorgada a la de 93 octanos. El mensaje destaca que un grupo importante y transversal de diputados y senadores, especialmente aquellos que integran la Comisión de Hacienda de ambas cámaras, solicitaron al Ejecutivo evaluar el fortalecimiento del Mepco, con el fin de que la estabilización de las gasolinas de 95 y 97 octanos sea equivalente a la otorgada a la de 93 octanos. Es por ello que su excelencia la Presidenta de la República ha presentado este proyecto, que tiene por objeto fortalecer el mecanismo de protección de los consumidores de gasolina automotriz contemplado en la ley N° 20.765, haciendo extensiva su aplicación a la fluctuación de los precios de cualquier gasolina o mezcla de ella, y especificándose la forma en que se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero. Dichos objetivos se concretan a través de un artículo único, que cuenta, a su vez, con cuatro números, mediante los cuales se modifican los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la ley N° 20.765. Adicionalmente, cuenta con una disposición transitoria. Las modificaciones a los tres primeros artículos de la ley N° 20.765 tienen por objeto precisar que el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la precitada ley, se aplicará para cualquier gasolina automotriz que se encuentre gravada con el impuesto específico a que se refiere la ley N° 18.502, independientemente de su octanaje. Además, se incorpora una regla especial para la aplicación del mecanismo en el caso de mezclas de gasolinas. En cuanto a las modificaciones del artículo 4° de la ley, se precisa la forma en que operará el Mepco durante las doce semanas posteriores a que se alcance el límite máximo que contempla la norma, es decir, cuando la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a 500 millones de dólares, con el propósito de hacer converger el componente variable del impuesto específico a cero. Si en dicho lapso de doce semanas se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a 100 millones de dólares, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma. Por último, mediante el artículo único transitorio, se precisa la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones propuestas, esto es el jueves siguiente de aquel en que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto modificatorio del Reglamento de la ley N° 20.765. En cuanto a la incidencia presupuestaria, se indica que no afecta el impacto fiscal máximo, que ya fue señalado en el informe financiero de la ley N° 20.765, que crea el Mepco, toda vez que las modificaciones contempladas en él no cambian el impacto máximo que podría registrar el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Se agrega que, sin perjuicio de lo anterior y tal como se informó al momento de la tramitación de la precitada ley, de verificarse una evolución de precios semejante a la observada en el período 2011-2014, el impacto del presente proyecto hubiera ascendido a 11,3 millones por sobre lo indicado en el informe financiero N° 54, de 11 de junio de 2014. La comisión escuchó la opinión del señor Alberto Arenas, ministro de Hacienda. Asimismo, la comisión aprobó el proyecto por la mayoría de sus miembros presentes y recomienda hacer lo propio a la Sala. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Hasbún. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, el tema es bastante recurrente. Hace un tiempo fuimos muy claros en señalar que la Cámara de Diputados estaba siendo cómplice de un engaño o de una mentira, que se habían generado expectativas imposibles de cumplir y que el proyecto venía con una letra chica del porte de una catedral, pero la gran mayoría de los diputados presentes votó a favor. Dijimos que el Mepco era el resultado de una pésima e improvisada política pública por parte del ministro de Hacienda, con la finalidad de dar una señal para paliar la carga impositiva de la clase media, que es la más afectada con el impuesto a los combustibles. Por tratarse de un sistema de estabilización que permitía mantener constantes los precios de los combustibles, particularmente en el caso de la gasolina de 93 octanos, fuimos muy precisos en señalar que no cumplía con el objetivo para el que había sido creado y que, obviamente, lo planteado por el ministro y la Presidenta Bachelet no era real, porque, en la práctica, cuando nos dimos cuenta de que empezaría a funcionar, hoy el litro de combustible costaría 60 pesos menos. También planteamos abiertamente a los parlamentarios que tuvieran mucho ojo con el Mepco y las funciones que debía cumplir, que esa no era la solución al problema de fondo, que el problema de los precios de los combustibles se venía arrastrando desde hace años y que ello no era responsabilidad ni de este ni del anterior gobierno. Lamentablemente, tenemos un problema de fondo que no se ha discutido y que tiene que ver con un impuesto a los combustibles altamente injusto. Cuando tuvimos ocasión de abordar la reforma tributaria -por su intermedio, señor Presidente, se lo digo al señor ministro de Hacienda-, me extrañó que nadie hiciera mención a una redistribución del impuesto a los combustibles, porque quienes hoy pagan ese gravamen es el 20 por ciento de los consumidores chilenos, o sea, los automovilistas. Las grandes empresas mineras y forestales, las líneas aéreas y las generadoras eléctricas no pagan impuesto, pese a que consumen el 80 por ciento de los combustibles; pero quienes utilizan su vehículo como herramienta de trabajo, como los taxistas, colectiveros, transportistas escolares y las pymes, están asumiendo prácticamente el costo de esta tremenda carga impositiva. Cuando planteamos una forma para redistribuir dicho impuesto, considerando que hoy por concepto de este se pagan alrededor de 245 o 250 pesos por litro de combustible, sugerimos hacer una redistribución a fin de que todos los consumidores pagaran en partes iguales por litro de combustible consumido, lo que haría bajar el impuesto a 35 pesos. ¡Cómo no va a ser importante que bajen los precios de los combustibles 200 pesos o más! Eso significaría una mejora importante en orden a que la clase media pudiera aliviar su carga impositiva. Pensamos que eso se consideraría en la reforma tributaria. Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar que el diputado Lorenzini, como Presidente de la Comisión de Hacienda, en su momento nos “engrupió” y nos dijo que vendría un proyecto distinto del Mepco. No fue así. Y resultó que el Mepco terminó siendo un desastre porque venía con una letra chica del porte de una catedral. Alguien me menciona el Sipco. Bueno, ese fue otro proyecto que muchos de nosotros votamos en contra, porque siempre dijimos que tampoco era una solución al problema de fondo. Hemos sido bastante consecuentes con el tema, y seguiremos siéndolo, porque debemos buscar una solución definitiva en esta materia. Si aprobamos este proyecto, seremos nuevamente cómplices de una mala política en esta materia. Estamos solucionado un problema por la vía de la improvisación, con letra chica, con lo cual -lo repito a todos los diputados presentes en la Sala nos estamos haciendo cómplices de un engaño. No hemos sido capaces de entender que este no es un problema político, sino social, y que para resolverlo se necesita la voluntad política de todos. Dado que el impuesto a los combustibles genera importantes recursos para el Estado, mi pregunta es por qué no se hace una redistribución. Esa fórmula podría recaudar exactamente lo mismo que se genera hoy, pero, en justicia, promovería que todos pagaran lo mismo por litro de combustible consumido. Hoy hablamos de reconversión para los vehículos del transporte escolar, taxis, colectivos y vehículos de transporte urbano, pero los consumidores de gas también pagan impuesto al combustible. Entonces, ¿por qué no hacemos una modificación completa que nos permita buscar energías alternativas e incentivar a que los consumidores busquen opciones más baratas y menos contaminantes, considerando que algunos dicen que se trata de un impuesto verde? Estamos de acuerdo con ese planteamiento, pero no podemos entender que hoy nuevamente se nos diga que este proyecto, o el Mepco, solucionará el problema actual, de manera de lograr la estabilización de los precios de los combustibles. Eso no es verdad, pues lo que planteamos en su momento en relación con el Sipco también se aplica al Mepco. Así las cosas, queda en manos del ministro de Hacienda decidir cuándo aplicar el Mepco, como también ocurrió con el Sipco. Ello constituye un problema de fondo, porque no es un hecho objetivo ni hay una forma clara para aplicarlo. Dependerá de la voluntad política del ministro del ramo cuándo, cómo y dónde lo aplique. De modo que debemos ser cuidadosos en aprobar un proyecto que introduce una pequeña modificación para enfrentar un problema gigante. Repito, en su momento, cuando se aprobó el Mepco, algunos diputados presentes en la Sala manifestamos que se debía tener cuidado con esa iniciativa. Muchos de nosotros rechazaremos este proyecto, tal como lo hicimos con el anterior sobre el Mepco, porque queremos dar una señal potente de que no soluciona el problema de fondo. Si no existiera el Mepco, hoy el litro de combustible costaría 60 pesos menos. Imagínense lo que significa para las familias no poder ahorrar 4.000 o 5.000 pesos semanales por concepto de combustible, exclusivamente por haberse aprobado esa iniciativa de ley. Por lo tanto, hacemos un llamado a que el Congreso Nacional sea más responsable en relación con este tema. Este no es un problema político, sino social, y afecta a la gente. Por eso, planteamos nuestro rechazo al Mepco y a este proyecto, porque –reitero no solucionan el problema de fondo, cual es bajar la carga impositiva para aquellos que utilizan su vehículo como herramienta de trabajo. Los taxistas, colectiveros, transportistas escolares, dueños de pymes y feriantes, que diariamente se ven afectados por las alzas de los combustibles, ven cómo los distintos gobiernos -insisto, no es problema solo de esta administración no han tenido voluntad política en esta materia, porque han preferido legislar para entregarles un bono anual de 100.000 pesos a quienes utilizan su vehículo como una herramienta de trabajo, como se hizo en el gobierno anterior o en el primer período de la Presidenta Michelle Bachelet. No obstante, como la carga impositiva sigue aumentando, quienes utilizan un vehículo se están empobreciendo, y nosotros no hacemos absolutamente nada para detener esa situación. Por eso, hacemos un llamado a rechazar el proyecto y a crear conciencia de que esta no es la solución; de que este no es un problema político, sino social, pues afectará a la gente, y de que una vez más la vamos a engañar, porque el proyecto genera expectativas que no vamos a poder cumplir. Lamentablemente, le estamos diciendo a la gente que podremos estabilizar los precios, lo que no es verdad. Repito, en esta Sala se planteó que los precios de los combustibles no iban a subir más de cinco pesos, pero no fue así. Además, se planteó que habría estabilización de todos los precios de los combustibles. Nosotros dijimos en su momento que el proyecto se aplicaría solo para la gasolina de 93 octanos, pero muchos de ustedes no nos hicieron caso y votaron a favor el proyecto del Mepco. Hoy sostenemos que este proyecto nos va a afectar y que aprobarlo significará dar una pésima señal. Todos los gobiernos que han debido enfrentar el problema no han tenido voluntad política para encontrar una solución al tema del impuesto a los combustibles. ¿Por qué no dar una señal y rechazar este proyecto, a fin de solicitar formalmente al gobierno que redistribuya el pago del impuesto? En tal sentido, hago un llamado a los parlamentarios de la Nueva Mayoría, quienes siempre han planteado que este es un tema de equidad y de justicia social. Pero resulta que están siendo cómplices de mantener un impuesto altamente injusto, porque -reiterolos consumidores del 80 por ciento de los combustibles -las grandes empresas, las mineras, las forestales, las líneas aéreas, las generadoras eléctricas, etcétera no lo pagan. Nuestro llamado es a dar una señal y rechazar el proyecto. Exijámosle al Ejecutivo una redistribución del impuesto a los combustibles; que todos paguen por litro consumido, y que, en vez de estar pagando 243 o 250 pesos, se baje el gravamen a 35 pesos. Esa sería una señal potente a fin de lograr la corrección de un impuesto altamente injusto. Señor Presidente, la gran mayoría de los parlamentarios de la UDI vamos a votar en contra el proyecto. Con ello queremos dar una señal potente en el sentido de que no sirve despachar una iniciativa como el Mepco, pues genera expectativas imposibles de cumplir. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, en algunas cosas coincido con el diputado señor Gustavo Hasbún, pero en otras no. Este es un tema ciudadano que viene arrastrándose desde hace muchos gobiernos. Aquí mismo, haciendo uso de este micrófono, protesté hace algunos años, cuando era ministro de Hacienda el señor Felipe Larraín, respecto de lo que él denominó Sipco. Le dije -y está en actas que solo iba a funcionar -y aquí está un poco la respuesta para el diputado Hasbún cuando el precio de las gasolinas llegara a 900 pesos, es decir, cuando alcanzaran el precio máximo. Y así sucedió. Solo empezó a funcionar cuando el precio llegó a 880 pesos, Cuando el precio llegó a 700, 750 o a 790 pesos no funcionó. Del Sipco, entonces, no se logró nada. Antes tuvimos el Sipco, ahora tenemos el Mepco. Como le dije la otra vez al ministro de Hacienda, por su intermedio, señor Presidente, ya tenemos el nombre del nuevo instrumento de estabilización de precios de los combustibles que se utilizará en el próximo gobierno. Si el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco -a quien saludo ejerce en ese entonces como ministro de Hacienda, le anuncio que se llamará “Sofuco”. No me pidan que diga lo que significa, porque me podrían censurar. Sin duda, el Mepco es un avance respecto del Sipco. El punto es que los técnicos hicieron una mala lectura -me dicen que no hable de error, porque se enojan las autoridades-; me refiero a los técnicos que los gobiernos acostumbran mantener encerrados en sus oficinas para que ellos, no el Congreso Nacional, diseñen las iniciativas de ley. A través del Departamento de Evaluación de la Ley he planteado la posibilidad de que también podamos evaluar los reglamentos, porque a través de ellos el Ejecutivo desvirtúa muchos de los proyectos que aprobamos aquí. Eso fue lo que pasó en este caso. En la Comisión de Hacienda, el ministro dijo -está grabado que el proyecto se refería a los combustibles. Los parlamentarios nos miramos, porque usamos la palabra “gasolinas”. Y habló de 02 UTM. El diputado Patricio Melero o el diputado Pepe Auth hicieron el cálculo: cinco pesos. El ministro dijo: “No, corrijo: son diez pesos”. Tenía razón, porque eran cinco pesos hacia arriba como tope y cinco pesos hacia abajo. Pero habló de los combustibles. Después, ¡sorpresa! Los técnicos toman la historia, hablan de la ENAP y de no sé qué más, y dicen: “No, si el más utilizado es el de 93 octanos”. Obviamente, más de la mitad de los parlamentarios usan la de 97 octanos. Usted, señor Presidente, usa la de 95, está al medio. Bien, como Presidente de la Cámara, tiene que equilibrar. Sin duda, no hubiéramos votado a favor un proyecto que discriminaba de esa manera. Y costó corregirlo. Cuando lo tratamos los precios estaban en otras condiciones. Estaban arriba, y dijimos: “Aprobémoslo ahora, porque después va a bajar y no vamos a poder recoger la rebaja”. Bueno, es un poco tarde. No obstante, quiero agradecer a la Presidenta de la República -ella, más que nuestros ministros, sí escucha a los parlamentarios y también a la gente-, quien de inmediato dijo: “Corríjase y evitemos esta discriminación”. Pero miremos hacia adelante. Es un paso mejor que el anterior. Las platas están. Hay 500 millones o 600 millones de dólares. Los cálculos se los pedimos al Ministerio de Hacienda. Hizo un promedio a partir de las cifras de 2011 y 2014. Si hubiéramos tenido el Mepco en funcionamiento, se habrían gastado 300 millones de dólares. Eso desmiente que el mecanismo no es una ayuda. Repito, en los últimos tres años y medio, 300 millones de dólares han llegado a la ciudadanía vía subsidio. Por lo tanto, el mecanismo funciona hasta donde puede. El tema es que existen otras demandas que no se acogen. Creo que van a pasar muchos gobiernos para que ello suceda. Y tampoco está el ánimo en los parlamentarios. Vuelvo a decir: es un tema ciudadano, no un tema de un gobierno o de otro. Por ejemplo, ¿por qué existe diferencia de precios entre las regiones y el centro? Esta alcanza entre 100 y 150 pesos. ¿Por qué hay tanta diferencia de precios -en esto sí me va a acompañar el diputado Ramón Barros entre las regiones Sexta, Séptima y Quinta? No debiéramos tener esas diferencias. O pongámosle un límite, por ejemplo, 10 por ciento más que el precio promedio. Si el precio promedio es 750 pesos por litro, el límite sería 825 pesos. El Mepco debería subsidiar ese sobreprecio. Repito, hoy existe discriminación entre regiones. Unas pagan 700 pesos el litro de gasolina; otras, 750 pesos, y otras incluso hasta 1.000 pesos. Eso no tiene lógica. Ahí tenemos una tarea pendiente. Ahora bien, la verdadera misión imposible es eliminar este impuesto específico, que recauda 2.000 millones de dólares, es decir un cuarto de la reforma tributaria. ¡Es plata! Hay muchas empresas -lo dijo el diputado Hasbún, a quien le van a tirar los orejas; voy a ver los gastos reservados; allí es donde se notan-, como mineras, de transportes y otras, que no pagan este impuesto. Eso se explica porque en los años 80 este impuesto se creó con el sentido de arreglar las carreteras. Al respecto, cabe preguntarse qué tienen que ver las líneas aéreas con las carreteras. En cuanto a las mineras, estas tienen sus propias carreteras. Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, nosotros desincentivamos el consumo del tabaco. Le dijimos a las personas “no fumen”. ¡Bien! En salud, subimos un poco el impuesto a los alcoholes para intentar poner un poco más de control en esa materia. Está el debate, diputado Jaramillo, de las azúcares y de los productos que engordan. Está bien. En ese sentido, deberíamos tener un impuesto ambiental: el que utilice gasolinas que afecten el medio ambiente, debe pagar. Pero todos, no solo los que usan automóviles. ¿Quién se atreve con el diésel aquí? Nadie. Ese impuesto debiera reemplazar este otro. Si uno hace los cálculos, no sé si llegaremos a los 2.000 millones de dólares, pero sí a los 500 millones de dólares o a los 1.000 millones de dólares. Si las empresas y quienes contaminan en cada región pagaran este impuesto, obviamente tendríamos la plata. Y si a eso le quitamos los 500 millones de dólares que tenemos presupuestados -300 millones de dólares gastados en los últimos tres años-, estaríamos más o menos en condiciones de eliminar este impuesto específico a los combustibles, que no tiene sentido. Para eso, más que una decisión política, se requiere una decisión ciudadana, apoyada por los parlamentarios. Espero que algún día eso ocurra para comprometer a las autoridades. Insisto, ni este gobierno ni los anteriores se han atrevido a hacerlo; me encantaría que este se atreviera. De lo contrario, cuando discutamos el “Sofuco”, obviamente estaremos reclamando de nuevo aquí. Hay que aprobar el proyecto, porque corrige un error -o, para que nadie se enoje, una discrepancia-, y, por lo tanto, es positivo, pues la iniciativa junta toda la gasolina en un solo paquete y no discrimina. Sin embargo, quedan tareas pendientes. A uno le extraña que no vayamos al fondo de estos temas; hacemos una reforma tributaria y hacemos una reforma educacional, pero no una reforma al impuesto específico. ¿Cuáles son las fuerzas oscuras que hay aquí? ¿Por qué nadie se ha atrevido? No son los 2.000 millones de dólares, ya que acabo de expresar que el impacto podría ser de 500 millones de dólares o de 700 millones de dólares. Veamos cómo buscamos en otro lado, porque esto es discriminatorio para las regiones, para los vehículos, para los transportistas pequeños, porque las empresas están fuera. Señor Presidente, comparto lo que usted ha dicho por ahí respecto de la transparencia que deber existir sobre los aportes a las campañas electorales, porque en estos temas es cuando se ven las irregularidades. Quien ha recibido 500 millones de dólares de fondos reservados -qué envidia-, obviamente algo tendrá que ver en este tema, pues nada es gratis en esta vida. Por lo tanto, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, agradezco que la Presidenta haya aceptado nuestra propuesta, porque sé que de ahí bajó la orden. Para que el ministro no se enoje, no diré que se cometió un error. A buen entendedor, pocas palabras: que no manden sus técnicos. Hacienda está bien, debe ser un ministerio profesional, pero, al final, es un gobierno político. Hay ciertas decisiones que a los ciudadanos de regiones les importan poquito, como un gran puente, una gran obra o una gran autopista, pero sí les interesan la canchita, la cultura, las cosas que viven cada día. Este es un tema pendiente; lo estamos mejorando; estamos corrigiendo esta discriminación, en que se beneficiaba solo a una gasolina. Por eso –repito votaremos a favor el proyecto. Ministro, le dejamos la tarea de que piense en sus viajes en avión, en el chile an day. Capaz que si hubiera dicho esto por allá, el Financial Times hubiera publicado otra cosa. Por eso, yo no serviría para estar sentado allí, razón por la que lo admiro, ministro, porque a lo mejor uno haría tonteras y las cosas de otra manera. En ese cargo se requiere mesura. No abandonemos esta tarea, porque no hemos terminado con el proceso del Mepco. Okey, corregimos el Sipco, que no servía para nada, pero obviamente este es un paso intermedio, porque hay que buscar la manera de igualar la situación en las regiones. En consecuencia, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, ponga a sus técnicos a estudiar sobre qué pasaría si las empresas pagaran un impuesto al medio ambiente y a cuántos dólares asciende lo que se utiliza en el Mepco, ya que a lo mejor podríamos tener un triunfo histórico antes de que termine este Gobierno, al que usted acompañará hasta el final. Traiga un proyecto. Ahí quiero ver al diputado Hasbún y a muchos otros, que hablan a la hora de los quiubos, si seguirán pidiendo el fin del impuesto específico, porque entonces deberán pagar las empresas y no los ciudadanos. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, esta modificación al Mepco es casi para la risa, porque, como decimos en el sur, esa norma duró menos que una langosta en el pico del pavo, pues no se pudo aplicar efectivamente y no cumplió su objetivo. Por ello -repito-, tenemos que aprobar una modificación para adecuarla. Aquí sucede la paradoja de que el impuesto a los combustibles, que se dijo que era para arreglar las carreteras y los caminos, afecta, por ejemplo, a la gente que trabaja en la pesca, a pesar de que no he visto nunca un bote por la carretera. También perjudica a los motosierristas que trabajan en las forestales, quienes ocupan muy poco las carreteras, pero utilizan bencina para trabajar en labores forestales. Muchas personas de mi región tienen que pagar el impuesto específico a los combustibles a pesar de que ni siquiera tienen vehículos, por lo que se trata de un impuesto absolutamente injusto. Pero, ¿adónde va este razonamiento? Ya que don Pepe Auth me menciona el tema, daré a conocer una situación que le planteé tiempo atrás, que él me reprochó. En la actualidad, sucede que mientras más suben los combustibles, más recauda el Estado por concepto de IVA, no por impuesto específico. Por ejemplo, en algunas ciudades de Aysén el precio del combustible llega a más de mil pesos, lo que permite al Estado y al gobierno recaudar mucho más dinero que el que recolecta en la Región Metropolitana, donde el precio del combustible no llega a los 900 pesos. ¿Cuál sería la alternativa? Que el impuesto a los combustibles fuera inversamente proporcional al precio final de los mismos, con el objeto de que el impuesto corrigiera de alguna manera el precio final de los combustibles, para que la gente que vive en zonas extremas perciba que tiene los mismos derechos que quienes habitan en las grandes ciudades. No es fácil, pero es la forma de solucionar esta situación. Ya señaló el diputado Lorenzini que se debía buscar una solución. Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, esa es la alternativa; está en nuestras manos implementarla. Con eso haríamos justicia a la gente que vive y hacen patria en sectores tan apartados como Malleco, Ercilla, Collipulli, Angol, Renaico, Los Sauces, Purén, Lumaco o Traiguén. Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, le pido tomar en consideración esta propuesta, porque es una petición de muchos parlamentarios de distinto color político, que representan, como señalé, a muchas zonas apartadas de nuestro país, cuyos habitantes sienten que es un pecado ser pocos y vivir lejos de los centros urbanos, ya que pagan más impuestos que la gente que vive en los grandes centros poblados ubicados en zonas más centrales. Considero que esa es la manera de corregir este tema, en lugar de estar inventando este tipo de soluciones parche, que, finalmente, no dan una solución definitiva respecto del precio de los combustibles para la gente que clama igualdad de trato. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, es fácil echarle la culpa al pasado o al presente cuando un país vive de lo que tiene. Nosotros no tenemos combustibles, no producimos petróleo, y, por lo tanto, nos resulta caro importarlo. No obstante, un país que crece se está dando el lujo hoy de entregar fondos en el presupuesto de la nación para abrir un tercio del país que no se conoce, el sur austral. Analizamos ayer con alegría el presupuesto de 150.000 millones de pesos que se otorgará para un tercio del país, el sur austral. Lo vamos a conocer, porque se construirán caminos. Los que vivimos en el sur, pero no en la zona del sur austral, podremos conocer ese territorio tan importante para el futuro de Chile. He citado ese ejemplo porque el país se sustenta en el presupuesto anual de la nación, parte importante del cual está constituido por el impuesto específico a los combustibles. En la materia, es muy fácil echar la culpa a los ministros de Hacienda, tanto a los que ocuparon ese cargo en el pasado como al actual secretario de Estado de dicha cartera. Se debe tener en cuenta que ellos son cuidadosos con las platas del país, que son de todos los chilenos. Como el combustible que utilizamos no se produce en nuestro territorio, sino que lo importamos, no tenemos la culpa de los altibajos tan grandes que se observan en su precio. La generación de energía es incierta en un país que no es productor de combustibles, de manera que es muy fácil dar recetas cuando debemos atenernos, en forma constante, a los problemas que se producen en el extranjero, como las guerras, que provocan el alza del precio del petróleo. Nuestro gran inconveniente es que no somos productores de combustibles. En ese sentido, quiero recordar que en la ocasión en que se tramitó el proyecto de ley que creó el Mepco, en la Comisión de Hacienda fuimos varios los que planteamos algunas interrogantes sobre ese nuevo mecanismo, porque las variaciones en el precio del petróleo afectan, principalmente, a los más vulnerables del país. El Mepco tuvo por objeto ayudar a ese sector de la población, tal como se quiso hacer con el Sepco y el Sipco. Pero debemos entender que mientras seamos deficitarios en materia de combustibles tendremos problemas, de modo que deberemos acostumbrarnos al establecimiento constante de mecanismos de estabilización de los precios de los combustibles para que el país siga en funcionamiento. Al parecer, la desconfianza planteada estaba justificada en el tiempo en que se fijó el mecanismo que opera hasta hoy solo para las bencinas de más bajo octanaje. En ese momento se pensó solo en la gasolina de 93 octanos, porque es la que usan aquellos que menos tienen. Por eso dejamos fuera del Mepco a las restantes. Pero pasó lo peor que pudo haber sucedido, puesto que en la actualidad el precio del cobre ha caído en los mercados internacionales, metal del que depende casi de manera íntegra nuestro país. Por su parte, el precio de los combustibles ha aumentado, de modo que el mecanismo de estabilización que establecimos para cuando su precio estuviera alto no ha funcionado debido a la baja del precio del cobre, en circunstancias de que el consumo de gasolina sigue en aumento, a pesar de que se trata de un producto deficitario. Por ello, sin perjuicio de la corrección que se propone, seguramente el próximo año deberemos aprobar un nuevo mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles. Si bien no debemos ponernos negativos en ese aspecto, porque se trata de un problema generado por el alza del petróleo, tendremos que hacernos cargo del problema que se genera por los impuestos que no pagan las industrias forestales, las compañías mineras y las líneas aéreas. Si lo hicieran, sin duda ayudarían a solucionar el problema de los que menos tienen y que emplean colectivos y taxis como medio de transporte público. Incluso, el pago de los impuestos respectivos por parte de esas compañías podría contribuir a la rebaja de los precios de los pasajes. Si bien los resultados del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles son inciertos, debemos acostumbrarnos a su existencia. Por las razones expuestas, anuncio que votaré a favor el proyecto en discusión, que propone la extensión de la cobertura del Mepco. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, junto con saludar a los ministros presentes en la Sala, quiero señalar que he escuchado con atención los argumentos que se han dado respecto de quiénes son los beneficiarios y a quiénes afecta el impuesto específico a los combustibles. De hecho, el señor Rathgeb y otros diputados plantearon el sufrimiento que produce ese impuesto a los chilenos de escasos recursos que se ven afectados a diario por el alza de los precios de los combustibles. Sin embargo, cuando uno revisa los estudios respecto de quiénes son los que en realidad pagan ese impuesto se puede dar cuenta de que más del 60 por ciento son personas de altos ingresos, que son las que tienen más de un vehículo, varios en algunos casos. De modo que hay que desmitificar el cobro de ese tributo, puesto que no lo paga la gente de escasos recursos, sino los más ricos. Por lo tanto, a los primeros que subsidia y ayuda el establecimiento de un sistema de estabilización de los precios de los combustibles es a la gente más rica de Chile. No sé si en esta Sala alguien puede creer -tendría que ser demasiada la hipocresía que las políticas públicas que aquí se tramitan y se establecen deben estar destinadas a la gente de más recursos, pero por lo menos yo no voto a favor ese tipo de propuestas. Muy por el contrario, me gusta ayudar a los que más lo necesitan. Por otra parte, se ha recordado que el combustible se utiliza en distintas faenas; pero en la Sala todos los días se rasgan vestiduras respecto del impacto ambiental que generan las mineras, sobre los efectos negativos de los forados que se llevan a cabo en la tierra, en cuanto a las explotaciones, acerca de las carboníferas y respecto de una serie de materias que son relevantes y que dañan el medio ambiente. El impuesto específico a los combustibles es el impuesto más verde de todos, razón por la que la OCDE ha planteado a nuestro país que lo que debe hacer es subirlo, no bajarlo. No obstante, por intentar quedar bien con algunos ciudadanos, en la Sala se da un doble discurso, puesto que por un lado se pretende decir que hay gran preocupación por el medio ambiente, pero, por otro, en el momento en que debemos tratar y votar una materia que realmente beneficia al medio ambiente, que disminuye todas las implicancias que tiene el uso de combustibles sobre el calentamiento global y el daño energético que generamos, ¿qué dice la mayoría de los diputados? Que se debe subsidiar a la gente que más contamina, así como a los más ricos, porque son los que más utilizan los combustibles. El gran problema es que la Nueva Mayoría desarrolló la peor política pública de la historia, el Transantiago, debido a lo cual todos los chilenos de clase media, en lugar de tener hoy un buen sistema de transporte público, han debido hacer un esfuerzo económico y comprar automóviles, motocicletas y otros medios de transporte, que, al final, se ven afectados por el impuesto a los combustibles. Entonces, nos enfrentamos a un círculo vicioso, porque lo lógico sería que, si nos interesa medianamente el medio ambiente, todos los que estamos en la Sala debiéramos votar en contra de cualquier propuesta que limite el pago del impuesto específico a los combustibles. Es más, siempre he sostenido -postura que voy a mantener, independientemente de que sea algo impopular que este es un buen impuesto. Sin embargo, cuando el diputado Lorenzini, con gran desparpajo, señala que hay que eliminar el impuesto a los combustibles, primero se está dando una vuelta de campana increíble, porque él afirmaba que el gobierno del Presidente Piñera había elaborado un pésimo proyecto en materia de estabilización de los precios de los combustibles, en circunstancias de que el Sipco era mejor que el sistema actual. Además, él siempre ha planteado la eliminación del impuesto a los combustibles. Si eso ocurriera, ¿de dónde sacamos los 2.000 millones de dólares destinados a políticas públicas, a la construcción de hospitales, que benefician a la gente que más lo necesita? ¿Debemos devolver esos recursos a la gente más rica de Chile, al 60 por ciento que paga ese impuesto? Creo que no corresponde. En representación de Amplitud, quiero señalar que estamos en proceso de reflexión respecto del proyecto sometido a nuestra consideración, porque todavía no hemos tomado una decisión clara en cuanto a si lo votaremos a favor o en contra. En mi caso en particular, lo votaría en contra por una sola razón: por la vuelta de campana de la Nueva Mayoría, cuyos integrantes se han transformado en los reyes del flip flap, de la voltereta. Por ejemplo, luego de que les señalaron a los chilenos que iban a solucionar todos sus problemas, se escucha a la presidenta de la CUT expresar su apoyo al nuevo salario mínimo, en circunstancias de que el reajuste era menor que el otorgado durante el gobierno de Sebastián Piñera, pero en ese caso incendiaba la pradera. Hoy ocurre exactamente lo mismo. Se dice que este es un mejor mecanismo de estabilización y que hay que votar a favor lo que propone el proyecto, pero resulta que es más malo que el Sipco. Felicito al ministro de Hacienda, porque creo que es un buen impuesto, que deberíamos profundizar, pero comparto la preocupación debido a que la gente de más escasos recursos será la más afectada. Por eso, debiéramos buscar fórmulas para que ella sea la menos afectada, y que, por el contrario, la de más altos recursos pague ese impuesto. Por lo tanto, tomaremos una decisión final al momento de la votación, pero ojalá la Sala sea coherente con lo que se dice en las comisiones y a la gente. Si realmente les importa el medio ambiente, deberían votar a favor este proyecto de ley. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, este proyecto de ley que ha enviado el Ejecutivo, con urgencia de discusión inmediata, pretende fortalecer el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles. Cuando algunos parlamentarios que no somos expertos en determinados temas hacemos uso de la palabra, lo hacemos con el ánimo de explicar a la ciudadanía de nuestros distritos de qué se trata. Eso es lo que ahora voy a hacer, porque, naturalmente, en Chile hemos hablado mucho, en distintos períodos legislativos, sobre el impuesto específico a los combustibles. Efectivamente, algunos parlamentarios hemos pedido que se elimine, porque es muy molesto para la ciudadanía tener que pagar precios exorbitantes por los combustibles. Todos sabemos que este impuesto nació en 1985, ya que, a propósito del terremoto que hubo ese año, la dictadura que gobernaba entonces decidió imponerlo para reparar los caminos dañados por el sismo. Sin embargo, se ha mantenido en el tiempo, y gran parte del dinero que se paga por el litro de bencina corresponde a ese tributo. El diputado Godoy dijo hace un momento que este es un impuesto verde. Indudablemente que lo es; pero en su origen era aplicado a la gente más pudiente, a los que tenían automóviles, a los que se daban el gusto de ir por la vida en un medio de transporte no público. Eso ha cambiado, porque Chile ha superado la exclusividad en el uso del automóvil. Es frecuente que la clase media, incluso la clase trabajadora del país, tenga un medio de transporte, por pequeño y modesto que este sea. De manera que ahora el impuesto específico a los combustibles afecta a toda la ciudadanía. Este también es el momento de razonar, con propiedad, sobre la necesidad de que Chile tenga los recursos necesarios para combatir la desigualdad y los problemas de financiamiento. Si bien recientemente aprobamos una reforma tributaria que va a solucionar, en parte, el financiamiento de la educación y la salud públicas, que hoy están tan desmejoradas, eliminar definitivamente ese impuesto acarrearía otros problemas de gran magnitud. Señor Presidente, por su intermedio quiero decir a los ministros de Hacienda y de Energía, hoy presentes, que la bancada del Partido Radical va a aprobar este proyecto, porque, de alguna manera, viene a reducir el drama. Si bien no soluciona el problema del impuesto específico, por lo menos lo reduce, porque el beneficio va a llegar a todos los octanajes y a todos los tipos de combustibles, a diferencia de lo que ocurría en el pasado reciente, en que se favorecía solo a la gasolina de 93 octanos. En este caso, también va a estabilizar el precio de los combustibles, para evitar que cada semana se dispare de una manera abusiva. Con este mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, que los técnicos nos han explicado, vamos a conseguir que las gasolinas y el gas no superen una determinada banda que va a establecer el mismo mecanismo. Reitero que la bancada del Partido Radical votará a favor este proyecto de ley, con la esperanza de que se alivie el bolsillo de todos los chilenos y las chilenas que utilizan combustibles. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval. El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los señores ministros de Hacienda y de Energía, que nos acompañan esta mañana. Los efectos que tienen el alto costo de los combustibles y el impacto de los impuestos asociados al mismo, adquieren una dimensión distinta en la Región de Aysén, incluso con un efecto bastante más estructural en lo que implica realizar labores económicas y en el costo de la vida, porque influye fuertemente en el transporte, vía fundamental y básica para el ingreso del sistema de carga y del cabotaje hacia la Región de Aysén. Por eso, junto con reconocer que el proyecto atenúa los efectos que podría significar la aplicación del impuesto, no es lo ideal; pero es lo que hay, como se dice popularmente. Señor Presidente, por su intermedio quiero decir a los ministros de Estado presentes -ojalá los diputados aprovechen la oportunidad para pedirles audiencias que debemos entender el efecto que tiene este impuesto en una región como la nuestra. Hay que recordar que el impuesto a los combustibles nació como un tributo transitorio, con el objetivo de resolver problemas de reconstrucción generados por un terremoto, específicamente la construcción de carreteras; pero ocurre que la Región de Aysén todavía no tiene conectividad con el resto del país. El alto costo de la vida en mi región, asociado precisamente al costo de los combustibles, es una tarea que está permanentemente latente y constituye una gran limitación. Los pescadores artesanales en Aysén no salen a pescar, porque un litro de combustible es más caro que el kilo de pescado que, eventualmente, podrían obtener. Muchos pescadores artesanales se han transformado en pescadores de orilla, de playa. Venden sus cuotas a los industriales, porque les resulta poco rentable salir a pescar. Aquí tengo la información que me acaba de proporcionar el señor Claudio Gallardo, concejal de la comuna de Cisnes. Por ejemplo, en Puyuhuapi, el litro de gasolina de 93 octanos cuesta 998 pesos, y en La Junta, en el límite norte de la Región de Aysén, vale poco más de 1.000 pesos. En el otro extremo, en O’Higgins, cuesta más de 1.200 pesos, y eso que estamos hablando de una zona limítrofe, fronteriza. No olvidemos que Villa O’Higgins está en la zona de Campo de Hielo Sur, que es la única parte donde Chile y Argentina no han definido con claridad la demarcación limítrofe. Entonces, por el efecto en materia de construcción, emprendimiento y actividad económica, cualquier variación en el costo de los combustibles incide directamente en la factibilidad y en la capacidad de emprendimiento productivo. Por eso es tan relevante un subsidio al transporte intrarregional de combustibles, el cual ha operado con cierto grado de dificultad, por los montos asignados. En ese contexto, indudablemente, no es raro que hace pocos días una entidad gremial de nuestra región, la Cámara Chilena de la Construcción, haya requerido un subsidio al transporte marítimo, para atenuar los efectos que significa no tener una carretera y tener que usar rutas argentinas para el trasporte de carga, lo que no está exento de algunas dificultades. La Región de Aysén tiene una condición excepcional dentro del país, y el efecto del costo de los combustibles tiene una carga adicional. En la región no tenemos caminos. Hace unos días, un camionero comentó que desde Santiago a Puerto Montt, en peajes, un transportista paga 80.000 pesos, y eso que estamos hablando de 1.050 kilómetros. Si el mismo transportista se sube en la barcaza en Puerto Montt para llegar a Chacabuco, paga 850.000 pesos. O sea, el costo del “peaje” por recorrer ese trayecto es diez veces más elevado. ¿Cuál es la causa? Que todavía no estamos conectados con el resto del país. Valoramos los esfuerzos que se han manifestado y los recursos que están incluyendo en el proyecto de Ley de Presupuestos para el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de mejorar, en estos cuatro años, la conectividad austral. No obstante, pido que se analicen los efectos colaterales en regiones como la que represento. No es la misma norma, pues no tiene los mismos resultados, por ejemplo, en Magallanes, y por razones obvias. Recordemos que en esa región se aplica una serie de subsidios asociados al problema de los combustibles, como en el caso de la calefacción. Pero en ninguna otra región sucede lo que ocurre en la Región de Aysén, porque, a diferencia de Magallanes, se deben asumir los altos costos de no tener conectividad vial ni los subsidios asociados a la zona. De allí los impactos significativos. Por eso, pido que se evalúe esta situación, se revise el subsidio al transporte intrarregional -que, por lo demás, está financiado por la Ley de Presupuestos vigente y se analicen todas aquellas alternativas que apunten a mejorar la condición de Aysén y a compensar los efectos de las variaciones en los precios de los combustibles. No estamos muy de acuerdo con el proyecto, pero a regañadientes va a contar con mi apoyo, porque es una mejora sustantiva respecto del sistema aplicado. Con todo, insisto en mi petición de que se analice el caso particularísimo de la Región de Aysén, que aún hoy carece de conectividad terrestre con el resto del país. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, cómo quisiera que los combustibles no intervinieran en la vida de los chilenos y de las chilenas; pero lo hacen, y este es un tema controversial. A pesar de la justeza que pueda tener este impuesto, es un gravamen que rebota en el gobierno y en nuestro trabajo diario. Es un problema que siempre reaparece, por lo cual no podemos atenuar la importancia que reviste. Ya que están presentes los ministros de Hacienda y de Energía, quiero partir por un punto. En primer lugar, pido que el problema de los combustibles se discuta en la comisión que corresponde, y ahí, que el señor ministro reivindique a la Comisión de Minería y Energía de esta Cámara, porque podría hacer un aporte importante en esta materia. Considero que el impuesto ya ha pasado a ser permanente, porque este también es un problema de ingresos. Entiendo que el ministro de Hacienda se preocupe por la cartera, por cuanto su preocupación debe ser recaudar mayores ingresos por este concepto. Todos los mecanismos utilizados hasta el momento han intentado retener los precios, con un pequeño aporte, para que no se disparen tanto. Pero la verdad es que luego esos mecanismos fracasan y tenemos que inventar otros. Cuando las barreras psicológicas o las barreras reales son superadas, tenemos que desarrollar esa discusión. Escuché que los colegas de las bancadas de enfrente hicieron una propuesta. Hay que reconocer que, durante el gobierno del entonces Presidente Piñera, la UDI fue sistemática en levantar una campaña para terminar con el impuesto específico. En todo caso, el Presidente Piñera nunca los “infló”, pues no consideró los aportes que hizo la UDI en esta materia. Entonces, me interesa manifestar a los señores ministros que contamos con una importante base para discutir en serio este impuesto y aplicarlo en una forma más adecuada. Hay empresas que no están afectas a estos gravámenes, a pesar de que son las que consumen la mayor cantidad de combustibles. De manera que, si vamos a legislar para que este sea un gravamen permanente, que tenga un fundamento real -el actual ya fue superado, puesto que no tiene relación con sus orígenes-, y podemos alcanzar un acuerdo político amplio, me atrevería a decir que esta es la oportunidad que tiene nuestro gobierno para poner el tema en discusión. Por lo menos, debería constituir una comisión que lo estudie en profundidad. Sería una buena ocasión para que el Congreso Nacional genere una política apropiada en torno a este impuesto específico, que contribuya a congelar, al menos parcialmente, las mayores alzas de los combustibles. Saludo la presencia de los ministros de Hacienda y de Energía, pese al sentido crítico que han tenido mis palabras. Por último, está de más decir que debemos aprobar esta propuesta de ley del Ejecutivo, porque además resuelve un problema que quedó pendiente -para qué vamos a decir una cosa por otra en el proyecto original. Hacer lo contrario es quedarnos sin alternativas. En todo caso, es posible que, en un tiempo más, tengamos nuevamente en esta Sala a los ministros de Hacienda y de Energía para discutir un nuevo mecanismo, debido a que los precios se han disparado una vez más. Creo que esta es la ocasión para abordar esta materia. Si aquí hay un emplazamiento de la vereda de enfrente, hay que escucharlos y, tal vez, organizar una mesa de diálogo que pueda resolver esta cuestión. Como dije, nuestra bancada va a aprobar esta iniciativa para que los chilenos sientan un impacto positivo, aunque sea pequeño, para atenuar los precios de los combustibles, que cada vez aumentan más. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros de Hacienda y de Energía. Creo que todos estamos de acuerdo en que el alto precio de los combustibles impacta en gran parte de la ciudadanía, lo que genera un clamor fuerte, profundo, sobre todo de la población de las capas medias hacia abajo y de quienes viven del rubro del transporte, como los taxistas, etcétera, que sienten que este es un problema de todos los días. Ahora, es necesario entender que es un problema complejo y difícil de solucionar, porque es más global que un mero impuesto. A mi juicio, tiene que ver con el hecho de que Chile no es productor de petróleo. Por lo tanto, debemos comprar el crudo en el exterior, puesto que en esta operación también inciden las variaciones en el precio del cobre y las oscilaciones en el valor del dólar, índices que tornan difícil consolidar un importe estable. La energía es cara, y en nuestro país es muy cara; aunque comparativamente no sé cuánto, me da la impresión de que es bastante más costosa que en otros países. A lo anterior se suma la permanencia de un impuesto que fue concebido, según tengo entendido, para financiar infraestructura, sobre todo vial, pero que al final se quedó para financiar parte del presupuesto de la nación, aunque no sé qué partida específica. Entonces, bajo esta premisa, me parece que en la actual coyuntura es muy difícil encontrar una solución. Por ejemplo, escuché la propuesta del diputado Hasbún, algo airada y un poco injusta, porque durante el gobierno anterior tampoco se solucionó nada. Sería positivo saber por qué hay grandes empresas que no pagan el impuesto específico a los combustibles; es necesario saberlo, porque la ciudadanía está pendiente de ello. ¿Cuál es la razón? ¿Por qué tenemos que pagar nosotros y no esas grandes empresas? Por lo menos, así aparece ante la opinión pública. Sería bueno contestar esta pregunta y discutir el tema a fondo, porque hay diputados de derecha que están por apoyar una medida en tal sentido. No sé si sería contraproducente; no soy conocedor de la materia porque no me he detenido a estudiarla. Había hecho un gesto para indicarle al ministro que votaría en contra el proyecto, pero quiero aclararle que lo votaré a favor, porque, después de leer los argumentos que se dieron en la comisión, creo que ordenará un poco las cosas, transparentará el problema y limitará las alzas del precio de los combustibles a una banda algo más digerible para los consumidores, aunque no creo que sea la solución ideal. Queda claro que no es la solución del problema. Seguramente los ministros y gran parte de los diputados presentes en la Sala piensan lo mismo. Por eso, creo firmemente que es un tema de fondo cuya discusión, por cierto, no termina hoy. Pero hay que avanzar, y considero que el proyecto representa un avance. Yo haría la siguiente propuesta: podría destinarse un porcentaje del impuesto a los combustibles para mantener el valor de los pasajes de la locomoción colectiva, toda vez que ello podría desincentivar el uso de los automóviles, que gastan mucho combustible y transportan pocas personas. Incluso, podrían implementarse ciertas rebajas o períodos de no pago, como ocurre en otros países, por ejemplo, para los adultos mayores, que sentirían que para algo sirve el impuesto, porque mejoraría su situación relacionada con el transporte, aspiración muy sentida por ellos. La misma medida se podría aplicar en beneficio de los estudiantes, respecto de los cuales el Estado ha hecho bastante, pero tal vez podría hacer más. Propongo estas medidas, entre muchas otras que podrían implementarse, porque considero evidente que, en el corto plazo, el precio de los combustibles no bajará, así como tampoco el impuesto específico. Para terminar, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, al leer este proyecto de ley, no me queda duda alguna de que es lo mismo que dice ese viejo refrán campesino: “Lo provisorio es eterno”. El impuesto específico a los combustibles se instaló en nuestro país en la década de los 80, con el fin de reparar los caminos que en esa época eran un desastre. Han pasado muchos años desde su creación con ese fin específico. Antes no existían las concesiones, los pavimentos actuales, las empresas, ni nada de lo que hay en la actualidad. Hoy, está terminada la ruta 5, la más importante del país, que va desde Arica hasta Puerto Montt, que fue concesionada, en cuya mantención se gastaban más de 1.000 millones de dólares. Fueron pasando los años y los ministros de Hacienda -repito: los ministros, no un ministrole agarraron el “gustito” a la plata que generaba el impuesto a los combustibles. Por cierto, en esa época su rendimiento era muy inferior porque el número de vehículos era 300 o 400 por ciento menor que el actual; pero hoy el impuesto genera más de 2.000 millones de dólares. De manera que los ministros de Hacienda de todos los gobiernos han preferido recibir un par de insultos antes que perder esos 2.000 millones de dólares que se invierten en las obras que necesita el país. Ese el fondo del problema. Pero hay otro problema: que no existe distinción alguna respecto de quién debe pagar el impuesto. Por ejemplo, un señor puede tomar su vehículo e ir a pasear por la costanera, viajar a otras ciudades o recorrer el país, y decir que le da lo mismo gastar combustible porque está cooperando con el país. Pero es distinto el caso de una persona que gasta combustible para producir. ¿Por qué digo que es distinto? Porque cuando a una persona le suben el precio de los combustibles, el alza repercute en el precio final de los productos. ¿Quién termina pagando el alza de los precios? Algunos ilusos dicen que los que tienen automóviles, los ricos. Pero en la actualidad el 90 por ciento de los habitantes tiene un automóvil; o sea, el 90 por ciento de los chilenos sería rico. Felizmente, hoy casi todo el mundo tiene un automóvil. Pues bien, cuando el impuesto lo paga la gente que trabaja, al final, son los consumidores los que terminan pagándolo. Si a un transportista le suben el combustible en 10 por ciento, él también subirá su servicio en el mismo porcentaje. Esto significa que el almacenero, los dueños de los mall, etcétera, también subirán 10 por ciento sus productos porque a ellos les subieron los fletes. ¿Quién termina pagando todas estas alzas? Los consumidores. Es decir, el impuesto específico a los combustibles se ha transformado en un impuesto regresivo, tal como ocurre con el IVA: lo pagan todos. Hoy estamos discutiendo ya por tercera o cuarta vez un mecanismo que solucione este problema, pero veo que la solución que se nos plantea no es completa. Hemos leído en la prensa -me gustaría que los ministros de Hacienda y de Energía nos explicaran estoque los combustibles deberían haber bajado sesenta pesos, pero solo bajaron cinco pesos. En resumen, no tiene importancia el porcentaje en que bajen, porque mientras el precio internacional del barril de petróleo baja, baja y baja, en Chile se sigue manteniendo el precio de los combustibles. Entonces, ¿qué sacamos con seguir discutiendo, en circunstancias de que, a la larga, no hay posibilidad alguna de solucionar el problema? Vemos que diputados dicen que, en sus regiones, el litro de gasolina vale 1.000 pesos, que un kilo de pescado cuesta menos que un litro de combustible; pero es algo que sabemos desde hace muchos años. Lo que no sabemos es cómo solucionar el problema o por qué no quieren solucionarlo. En realidad, esperamos una solución más novedosa. Hace algunos días decían que esta es la panacea, que se acabó el problema. Pero después nos enteramos de que se referían a la gasolina de 93 octanos, y que sacaban un promedio: bajaban dos pesos la de 93 y subían cinco pesos la otra, para que el combustible subiera un porcentaje promedio. Pero no fue así, porque subió mucho más. También se ha hablado de las empresas mineras y de la contaminación que producen. Curiosamente, las que más contaminan son las dos potencias más grandes del mundo: China y Estados Unidos de América. Este último país jamás ha querido firmar el Protocolo de Kioto porque sigue contaminando a cuenta de los demás países. Actualmente -perdonen lo que voy a decir-, el que tiene la plata, pone la música. Aquí mismo, en esta Sala, he escuchado a muchos diputados decir que jamás negociarían con un país que no respetara los derechos humanos. Sin embargo, el principal socio de Chile es China. Cuando se asociaron, se terminó la discusión sobre los derechos humanos. Dicho todo esto, ¿quién tiene las “lucas”? El Ministerio de Hacienda, que tiene la facultad de decir que se rebajará el impuesto específico a los combustibles, que se hará esto y lo otro; pero, al final, se va por lo más fácil: inventa una cuestión tan enredada que ni el propio señor que saca las cuentas sabe cómo hacerlo; le tira un poco a la gasolina de 93, otro poco a la de 95 y saca un porcentaje del precio internacional del barril de petróleo; si subió tanto, subamos la gasolina tanto; si bajó tanto, bajémosla tanto. Al final, queda igual. Perdónenme, pero estamos igual que con los precios de los productos Bata. Para que la gente sepa: cuando una persona va a comprar un par de zapatos, le cobran 9.990 pesos y esta queda feliz porque no pagó diez “lucas”. En este caso ocurre lo mismo. Cuando subió el combustible en Santiago -el litro de gasolina casi llegó a 1.000 pesos-, se espantaron. ¿Por qué? Porque los santiaguinos reclamaron. En el sur del país hace mucho rato que estamos pagando ese valor. Después, el ministro se queja y quiere aplicar la ley de Seguridad Interior del Estado a los camioneros que bloquearon la carretera porque les quemaron sus camiones, porque están pagando precios muy altos de los combustibles y por miles de cosas más. Entonces, ¿por qué no organizan una mesa de diálogo efectiva? No se trata de que alguien se anote un “poroto” porque dice más o menos cosas. La gente espera que los proyectos de ley sean efectivos. ¿Qué sacamos con hablar en la Sala y exponer nuestros puntos de vista si los ministros no nos escuchan? ¡Prefieren atender a un senador! ¿Por qué no lo atienden en el Senado? Si le pido al ministro que repita lo que acabo de decir, estoy seguro de que no podría hacerlo, porque no ha escuchado lo que he señalado. Entonces, prefiero callarme un momento, hasta que termine la charla entre el señor ministro y el senador. (El diputado señor García suspende momentáneamente su intervención) Agradezco al senador Pizarro por su deferencia y por venir a esta Corporación, su Cámara de origen. Continúo con mi discurso. Si se realiza una convocatoria y nos sentamos a conversar, se podría obtener algo provechoso para todos los chilenos, esto es, un precio adecuado de los combustibles. Hace poco conversé con el ex ministro Andrade, hoy diputado, y coincidimos en que el peor empleador es el Estado; pero también es el peor pagador de impuestos, porque las grandes empresas del Estado son las que evaden el mayor porcentaje de impuestos a los combustibles. Me refiero a la gran empresa minera estatal. Si vamos a empezar a sacar los paños al sol, lo mejor que podemos hacer es aprobar una ley pareja. ¿Cuánto influye en las empresas mineras que paguen un millón más o un millón menos en impuestos? Si ahora ganan 1.000 millones de dólares al año, ¡que ganen 800 millones de dólares! ¡Nadie quiere ser el más rico del cementerio! Coincido con el diputado Andrade en que esto efectivamente es así -esto no va a salir de la Sala-, pero desgraciadamente él no puede decirlo. En todo caso, creo que otra vez estamos perdiendo el tiempo, porque este proyecto no tendrá el efecto deseado. El más contento con esto -que bajen poco los combustibleses el ministro Arenas, porque podrá seguir recaudando 2.500 millones de dólares a cuenta de todos los chilenos que trabajamos. He dicho. -Aplausos. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, en primer lugar, manifiesto mi sorpresa, porque ahora, que se busca ampliar la referencia de la gasolina de 93 octanos a las de 95 y 97 octanos, hay diputados de la UDI que anuncian su voto en contra. Esos mismos diputados concurrieron alegremente a votar a favor del establecimiento de este mecanismo que reemplazó al Sipco, y quien puede lo más, puede lo menos. Si se votó de manera favorable el corazón del proyecto, ¡cómo no se va a votar a favor su mejoramiento! El diputado Hasbún tendrá que explicarlo, porque él también votó a favor cuando aprobamos este mecanismo. Quiero poner en contexto este debate. Se dice que el impuesto específico a los combustibles corresponde a la década del 80, a propósito del terremoto de 1985. ¡Falso, de falsedad absoluta! El impuesto específico a los combustibles data de 1947. Diez años después, en 1957, fue elevado a 29 por ciento para las gasolinas y a 20 por ciento para el petróleo diésel. En 1985 pasó a ser un monto fijo por metro cúbico, debido a la baja considerable del precio del petróleo y, en consecuencia, de la recaudación. En ese momento, se estableció un componente fijo y otro variable. Hoy, el impuesto específico a los combustibles genera más de 2.000 millones de dólares anuales. En efecto, según entiendo, el último año se recaudaron cerca de 2.500 millones de dólares. Es un tributo que tenía mucho sentido en su origen, porque contribuyó de manera decisiva a la construcción y mantención de las carreteras. Ahora, la lógica que guió la recuperación de este impuesto en ciento por ciento -corrijo al diputado René Manuel Garcíaa todos los exportadores y a las empresas que facturan IVA y que usan combustible, pero que no recorren las carreteras de Chile, es que el 80 por ciento del consumo recupera impuestos. Me refiero al combustible que utiliza la retroexcavadora de las faenas mineras, las motosierras de una empresa de las que hablaba el diputado Rathgeb, los camiones tolva, los camiones de las faenas mineras, los camiones de Latam (ex-LAN Chile), etcétera. Por lo tanto, quien aporta casi la totalidad de los más de 2.000 millones de dólares anuales de impuesto específico a los combustibles es el conjunto vasto de ciudadanos -no puedo decir de a pieque se suben a diario a sus vehículos. Tal como decía el querido diputado Joaquín Godoy, no son los ricos los que pagan este impuesto. Sería una ceguera decir que los ricos son los que tienen vehículos, los que manejan taxis colectivos o taxis. Obviamente es una parte importante de la ciudadanía. No es un subsidio focalizado en los más vulnerables, sino que es uno de los pocos beneficios orientados a los sectores medios. A mi juicio, la solución de fondo no pasa por la eliminación de un impuesto que hoy tiene su sentido en la reducción de la contaminación. Ninguno de nosotros -aparte del diputado Hasbún estaría por eliminar por completo el impuesto específico a los combustibles, debido a su sentido ecológico. La gran mayoría de esta Cámara estaría disponible para universalizar la aplicación del impuesto específico a todos los que consumen combustibles, de manera que pudiera reducirse significativamente. El alto precio del petróleo obligó a establecer mecanismos de amortiguación, porque no se trata solo del alto precio, sino de las variaciones en el precio. Primero se estableció, en 1991, el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), el que se agotó debido a la crisis de los tornados, ocurrida en agosto y septiembre de 2005. A partir de entonces, se estableció el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (Fepco), y el Estado puso otros 10 millones de dólares. La situación se prolongó hasta 2011, cuando el gobierno del Presidente Piñera cambió la lógica del Fondo y estableció la amortiguación de los precios vía ajuste del componente variable del impuesto; es decir, el impuesto se reduciría cuando los precios aumentaran y volvería a ampliarse cuando los precios bajaran. Todos concurrimos a aprobar el Sipco, aunque muchos le dijimos al entonces ministro de Hacienda que la banda era muy estrecha. Efectivamente, a poco andar, tuvo que modificar el Sipco y ensanchar la banda. Casi por unanimidad, la Cámara de Diputados -salvo la abstención de la diputada Alejandra Sepúlveda y del diputado Jorge Rathgeb aprobó el Mepco, porque era un avance importante respecto del Sipco, por dos razones. Primero, porque acorta la banda, es decir, hace que se desencadene el mecanismo con menores variaciones de precios, ya sea para abajo o para arriba. Segundo -lo que, a mi juicio, es más importante-, porque incorporó el tipo de cambio, es decir, el valor del dólar. Gran parte de las variaciones que afectan al bolsillo de la gente no tenían que ver con el alza internacional del precio del petróleo, sino más bien con la variación del tipo de cambio en Chile. Algunos se han dado el lujo de decir que el gobierno, la Presidenta Michelle Bachelet, el ministro de Hacienda y el ministro de Energía cometieron el error de no considerar la bencina de 97 octanos. Sin embargo, debemos decir las cosas como son: en todos los mecanismos previos, desde su origen, incluido el Sipco, el precio de referencia era el de la gasolina de 93 octanos, porque es la gasolina de consumo masivo, con cerca de 55 por ciento de consumidores. La gasolina de 95 octanos no es otra cosa que el promedio entre la de 93 y 97 octanos, porque, como consecuencia de una viveza chilena, se combinan ambos combustibles. Ahora, la incorporación de la gasolina de 97 octanos en alguna medida desfocaliza este impuesto, porque se amplía el beneficio a sectores que ya no son propiamente de clase media. Si bien se produce una evolución del tipo de consumo en el tiempo, me parece razonable que se incorporen todas las gasolinas en la consideración de la referencia, razón por la cual vamos a aprobar el proyecto. Sin embargo, la solución de fondo -esto lo he reiterado en distintos períodos, tanto cuando he sido de oposición como cuando me ha correspondido ser oficialista corresponde a políticas activas y agresivas de sustitución del uso de combustibles fósiles por energías eléctrica, solar y el gas. Sé que hay planes y programas en esa dirección, sobre todo en el sector del transporte colectivo, tendientes a la conversión. Sin embargo, la solución de fondo pasa por la universalización del impuesto para que todos lo paguen, aunque sea en menor cuantía. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, al igual que el diputado Lemus, considero que debemos hacer un esfuerzo distinto al que estamos desarrollando hoy: votar a favor de que la gasolina suba cinco o más pesos, porque finalmente quienes pagan este incremento son la clase media y los trabajadores. Aprovecho la presencia del ministro de Energía para expresarle que debemos proponer otras alternativas. El ministro de Hacienda hace lo que tiene que hacer: traer el proyecto y tratar de recaudar lo que pretende, porque para eso lo designaron como ministro. Sin embargo, tenemos que buscar alternativas distintas en el ámbito energético. De hecho, con el diputado Luis Lemus conversamos sobre la posibilidad de crear una comisión para buscar y revisar alternativas distintas a lo que hoy estamos haciendo. Este proyecto solo busca administrar lo que hay. No se le ha agregado inteligencia, novedad ni capacidad para hacer algo nuevo. En el Congreso Nacional permanentemente cuestionamos por qué no somos capaces de hacer algo distinto. Es un dato de la causa que los combustibles van a seguir subiendo. ¿Qué haremos al respecto? ¿Vamos a seguir estrujando a nuestra gente a través de los impuestos? ¿O vamos a tratar de buscar una alternativa diferente? ¿Cómo lo vamos a hacer? Pues bien, aquí hay un grupo de diputados que está interesado en hacerlo. Como dije, creo que el ministro de Hacienda está haciendo su trabajo. Por lo tanto, mi discurso se dirige al ministro de Energía, porque tiene una gran responsabilidad, y se necesita creatividad, inteligencia y capacidad de innovación. Antes, el objetivo del impuesto a los combustibles era la construcción de carreteras; hoy es un impuesto a quienes contaminan. Voy a votar en contra, y lo haré en todas las oportunidades en que sea necesario, aunque sea la única diputada -ya estoy acostumbrada a ello-, porque me gusta pararme ante los ciudadanos y explicarles por qué voté de tal manera. En este caso, se debe a una injusticia respecto de la cual todavía espero una explicación. Lamentablemente, cuando se pertenece a un bloque político, por ejemplo, oficialista, se vota de acuerdo a lo que dice gobierno, y así se replica, una y otra vez, esta historia que nadie entiende. Reitero que no voy a votar a favor este proyecto mientras no reciba una explicación de por qué las grandes empresas no pagan este impuesto, e invito a todos los diputados a que hagan la misma reflexión. ¿Por qué tenemos que aguantar que las empresas que más contaminan y que tienen más recursos no paguen los impuestos que sí paga la gente de clase media? Finalmente, anuncio mi voto en contra, como siempre lo he hecho -y como lo seguiré haciendo cuando se presente una iniciativa sobre tributos de este tipo-, porque no tenemos respuestas a las inquietudes y dificultades que permanentemente observamos en terreno. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, quiero citar la web del Ministerio de Hacienda, del miércoles 11 de junio de 2014: “Ministro de Hacienda sobre Mepco: ‘Los consumidores pueden estar tranquilos porque combustibles no subirán más de 5 pesos semanales’.”. A continuación señala que el proyecto que crea el nuevo mecanismo, que reemplaza el Sipco, inicia su tramitación y tendrá un costo máximo de 400 millones de dólares anuales. Y después agrega: “Esto acotará las variaciones semanales a $ 5, lo que nos da un techo de $ 20 mensuales.”. Claramente, eso no se cumplió. Puedo cometer errores una vez, pero no dos veces, porque es demasiado. Entonces, a menos que aquí se diga expresamente cuál va a ser la manera en que vamos a cambiar de fondo este tema, no puedo votar a favor. Ambos ministros presentes saben que los impuestos están bien cuando hay que internalizar costos de externalidades. Jamás voy a negar aquello. En este caso, hay emisiones contaminantes relacionadas con la congestión y con el uso de la infraestructura. Entonces, el problema es conocer cuál es el nivel óptimo y cómo podemos precisar las diferencias, para no causar daños no buscados. En primer lugar, la contaminación es distinta en las diferentes ciudades y regiones del país, pero el impuesto es el mismo. Por lo tanto, aquí hay una diferencia que se debió haber considerado, pero que no se está haciendo, obviamente teniendo cuidado del posible arbitraje. Vivo en Buin, donde la contaminación es muy distinta de la que existe en el centro de Santiago. Sin embargo -reitero-, no se hace una diferencia al respecto. Por otro lado, tampoco se hace la diferencia en relación con los automóviles, dado que tienen distinto uso, así como cilindradas y tecnologías diversas, lo que influye en la variedad de las emisiones. Ahora, como el poder adquisitivo de las personas es evidentemente distinto, a lo que se debe agregar la penetración que tiene el automóvil, tampoco queremos que este impuesto sea regresivo. El diputado Pepe Auth y otros colegas decían que si también se baja la bencina de 97 octanos, esta situación se va a desfocalizar. Creo que tiene razón. Es más, me pregunto quién utiliza bencina de 97 octanos, porque en el resto del mundo la bencina regular es de 89 octanos y la especial es de 93 octanos. Por lo tanto, a menos que alguien tenga un Ferrari, un Porsche u otro auto de esas características, creo que no le conviene ocupar gasolina de 97 octanos. Es más, lo invitaría a revisar su decisión si ocupa bencina de tal octanaje, sin perjuicio de que ello es decisión de cada uno. Ahora bien, es importante señalar algo que no se está mencionando en este proyecto y que tiene que ver con los colectivos, porque si hay alguien a quien le afecta directamente el precio de los combustibles es a los colectiveros, y, en consecuencia, también a las personas que utilizan ese medio de transporte. Reitero, en aquellas zonas donde el Transantiago funciona mal -como en todo Santiago-, especialmente en las zonas más alejadas del centro de la ciudad, como San Bernardo, Buin, Paine, Melipilla, Talagante y otros lugares suburbanos, el colectivo es el transporte público. Por lo tanto, debe haber una diferencia y un foco para que no se perjudique permanentemente a ese medio de transporte. No existe impuesto perfecto -algunos lo creen-, menos lo es todavía la fijación de precios. La discusión que estamos llevando a cabo tiene que ver con eso, porque como queremos fijar un precio, aunque se le fije una bandita, igual nos pasamos y se debe subvencionar, ya que hay un impuesto que se debe pagar. Por lo tanto, sugiero discutir el tema de fondo. Sé que existe capacidad de sobra para ver cómo podemos hacer que las diferencias sean relevantes para que esas externalidades no terminen por perjudicar a las personas. La facultad de diferenciar es la clave de la política pública y de su ejecución; por eso, a menos que se garantice un cambio profundo, no puedo votar a favor. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar y agradecer a los ministros Alberto Arenas y Máximo Pacheco, por acompañarnos y escuchar a quienes no entendemos los aspectos técnicos de la iniciativa, pero queremos expresarnos en un sentido social. No me preocupa que se establezcan impuestos a las gasolinas. Se dice que ello favorece o desfavorece a la clase media. Me he informado de que el 80 por ciento de los vehículos que llegaron al país durante los últimos tres años utilizan gasolina de 93 octanos. En el mundo cada vez se va a utilizar más gasolina de menor octanaje, porque, dada la falta de petróleo, sube el costo de las gasolinas de mayor octanaje. Por tanto, se están buscando formulas diversas para que los vehículos nuevos usen menor octanaje. Por lo tanto, se está favoreciendo de forma pareja a una sociedad transversal con las gasolinas de 93, 95 y 97 octanos, porque los automóviles que dejamos de usar hace dos o tres años utilizan gasolina de 95 octanos, y algunos, de 97 octanos, y no pueden usar de 93 octanos por las condiciones de su motor. Entonces, hablar de que con esta iniciativa se va a favorecer a unos u otros creo que es una falacia, ya que no se está mirando lo que sucede en nuestro país respecto del factor automotor. Lo que me preocupa es la mirada de la oposición, pues al votar el Fepco o el Sipco -que yo le llamaba “el circo”no tuvimos ningún problema para apoyar esas iniciativas. Sin embargo, hace un tiempo votamos el Mepco a favor, porque entendíamos que con las fórmulas que aquí se plantearon -no entiendo mayormente al respecto y no me voy a meter en el detalle de ellas se pretendía buscar una regulación en el valor de las gasolinas. Ahora, cuando se anuncia una baja en el precio de los combustibles, muchas veces eso no se hace efectivo en algunas gasolineras -según lo que se señala porque el estanque fue llenado con un valor mayor; pero al producirse un alza en el precio de la gasolina, aunque el estanque haya sido llenado a un valor menor, igual cobran un mayor valor. Creo que falta fiscalización para que realmente se produzca la rebaja correspondiente en todas las gasolineras. Acá se ha hablado sobre el valor de las gasolinas en las zonas extremas, pero no nos debemos olvidar de que en la Ley de Presupuestos se están incluyendo sobre 100.000 millones de pesos para las zonas extremas para compensar el deterioro que dicen tener por la falta de caminos, por lo que dicho monto va a ir directamente a obras públicas. Al referirnos a las zonas extremas nos olvidamos de que en la Región Metropolitana también tenemos zonas extremas. Represento comunas como Alhué, donde el valor del litro de gasolina de 93 octanos cuesta 900 pesos. Es una zona extrema porque el transporte de gasolina a ese lugar tiene un costo mayor. Por lo tanto, debe haber un equilibrio cuando miramos al país en su globalidad para saber cuáles comunas son en algún grado zonas extremas y cuáles no lo son. Entiendo que Santiago no lo es; pero quienes representamos comunas como Talagante, Melipilla y, quizá, prontamente San Bernardo y otras, sabemos que son zonas extremas de la Región Metropolitana. Quiero agregar que me preocupa el populismo que aquí se ha utilizado. Lo escuché ayer durante la discusión de la reforma educacional y también lo he escuchado ahora en el debate de esta iniciativa. Creo que ha habido discursos sin pensar en lo que realmente queremos para un país que está en vías desarrollo. Chile no es productor de petróleo y la realidad mundial es que su precio sube día a día y es cada vez más escaso. En la medida en que continúen las situaciones de guerra o de terrorismo en las zonas donde se produce el petróleo, o en otras zonas donde hay una disminución en la producción del crudo, va a haber un incremento en su precio. Por lo tanto, debemos preocuparnos sobre lo que está pasando en el mundo, y una de las maneras de proteger la reserva de gasolina en nuestro país es usarla menos y utilizar más el Metro de Santiago. Debo reconocer que algunos lo usamos. Asimismo, debemos saber cómo se gasta la gasolina en Chile. Aquí se ha dicho que debemos votar en contra el proyecto para defender a la gente de los sectores rurales que trabaja en el campo con tractores y otros vehículos, porque pagan un impuesto mayor. Pero eso no es así; todo vehículo que no es utilizado en carreteras y que trabaja dentro de las zonas productivas, como es el mundo rural y el de las mineras, tiene un descuento en el costo de las gasolinas, porque tienen una subvención especial. Debemos mirar esta iniciativa desde otra perspectiva. No estoy de acuerdo; quisiera buscar un sistema distinto, donde nuestro país pudiera regular el precio de los combustibles. Estoy de acuerdo en que son importantes los impuestos verdes, pero quizá se deben emplear en otras zonas y con otros efectos. Como dije, el precio del petróleo seguirá subiendo, pues cada vez será más escaso. Por ello, debemos estudiar la manera de cambiar el uso del petróleo por otro combustible, como lo han hecho otros países al utilizar vehículos a gas o eléctricos. Voy a votar a favor la iniciativa. Es necesario que el sistema sea parejo para las gasolinas de 93, 95 y 97 octanos. Espero que las fórmulas que se nos han explicado sean un aporte, ya que estos impuestos también van en beneficio de nuestras zonas. Ahora bien, no se debe decir que con esta medida se afecta a la gente de menores ingresos, sino que se afecta a todos por igual, y los ingresos que se reciben por este concepto irán en beneficio de todos. Muchas subvenciones para la gente de menores ingresos, como el Bono marzo, se recaudan de los distintos impuestos; una cosa compensa a la otra. Insisto en que debemos buscar una fórmula mejor debido a la escasez mundial de petróleo. Al respecto, cabe tener presente que en la actualidad las personas tienen más acceso a los vehículos, ya sean nuevos o usados, lo que me parece bien, dado que significa que vamos camino al desarrollo. La iniciativa es la adecuada para el momento que vivimos. Por eso, debemos aprobarla, como en su oportunidad lo hicimos con el Sipco y el Fepco. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Fuad Chahin. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los señores ministros que nos acompañan. Naturalmente vamos a apoyar este proyecto. Nos sorprende que diputados de la oposición se opongan a esta iniciativa, que ha demostrado ser mucho más eficaz que el Sipco, con sus distintas modificaciones. Desde un principio advertimos que la iniciativa no iba a funcionar, y así ocurrió. En efecto, el primer proyecto tenía un problema de alcance, pues solo favorecía a la gasolina de 93 octanos. Con la presente iniciativa se extiende la banda, esto es, el límite a las variaciones de la gasolina de 97 octanos y, por ende, a la de 95, que es una mezcla de estos dos octanajes. Lo que vamos a hacer es garantizar de manera efectiva que no se vuelvan a producir grandes fluctuaciones en el precio de los combustibles, independientemente del octanaje que tengan. Es decir, es un sistema de estabilización perfeccionado que pone límites concretos en pesos, porque, en definitiva, las variaciones afectan directamente el bolsillo de los ciudadanos. Sin embargo, por intermedio de su señoría quiero manifestar con mucha franqueza a los ministros de Hacienda y de Energía que debemos analizar de manera más integral el sistema impositivo de los combustibles. Hoy estamos discutiendo sobre cómo podemos evitar que esto afecte a la clase media, a los automovilistas; a las personas que tienen un taxi, un taxi colectivo, un transporte escolar o una camioneta que usa para trabajar, o a quien debe desplazarse en su vehículo particular por razones de trabajo. No obstante, todos sabemos que por el uso estacionario del combustible en industrias, en empresas mineras, termoeléctricas o aéreas, y en una parte importante del transporte de carga por carretera, se paga sustantivamente menos o nada por ese concepto, ya que tienen reintegro del impuesto específico. Eso tiene un doble efecto: primero, hay discriminación, porque, como hoy tenemos muchas carreteras concesionadas, se empieza a desvirtuar su uso, y, además, sus usuarios deben pagar el permiso de circulación. Si realmente queremos incentivar -creo que esa es la señal-que haya mayor eficiencia energética en los sectores industrial y minero, no hay ninguna razón para mantenerles el privilegio de no pagar el impuesto específico. Si les aumentamos los gravamos con dicho impuesto, tendremos un claro incentivo a la mayor eficiencia energética por el uso industrial del combustible, y así podemos bajar la tasa tanto del diésel como de la gasolina de manera pareja. De modo que el efecto de la menor recaudación por bajar el impuesto específico del combustible que utilizan los automóviles se compensa de sobra gravando con ese mismo impuesto el uso del combustible de modo industrial. De esa manera, reitero, entregaríamos una señal clara de estímulo a la eficiencia energética, sobre todo considerando que actualmente muchas empresas utilizan motores muy contaminantes y gastadores, al igual que las maquinarías, y dichos sectores no pagan dicho impuesto. En consecuencia, debemos mirar el tema como una política pública más global y que no solo diga relación con el aumento del precio de las bencinas o del diésel de una semana a otra para uso particular. En mi opinión, debemos tener una discusión de fondo. A lo mejor, hay argumentos a favor para dejar las cosas como están, pero ese debate ha estado postergado durante mucho tiempo en el Congreso Nacional. Creo que debemos discutirlo de una buena vez para que no tengamos que estar modificando, de manera parcial y permanente, un mecanismo que busca atenuar las modificaciones en el precio de los combustibles de acuerdo con las variaciones internacionales y dispongamos de un sistema más justo e integral, que dé claras señales de estímulo a la industria sobre la necesidad de ser más eficiente en el uso de combustibles. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina. La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente, primero que todo, quiero agradecer a los ministros que nos acompañan en la Sala. Obviamente, es un tema sensible para todos quienes hemos planteado diferentes posibilidades para zanjar el tema del impuesto a los combustibles. Incluso, en un momento algunos diputados de la UDI propusieron su eliminación, y lo siguen haciendo. Asimismo, propuse que los impuestos a los combustibles fueran focalizados para, de alguna manera, ayudar a ciertos grupos que se ven más afectados, lo que hoy estamos abordando. Queremos cambiar el Mepco, porque no está beneficiando a todas las personas que necesitan tener algún tipo de equilibrio y armonía en el uso de combustible para sus vehículos. Aquí también se produce un cuello de botella, puesto que nos encontramos ante un problema de difícil solución. En ese sentido, concuerdo con el diputado Fuad Chahin, por cuanto necesitamos tener un sistema que no se limite solo a aumentar o disminuir en 5 pesos el precio del litro de gasolina. Se podría haber explorado la posibilidad de plantear más alternativas, de manera de incluir a las pymes; o sea, tener un mayor equilibrio, para que algunos paguen y otros no. Desgraciadamente, no hemos tenido esa discusión. Hoy nos enfrentamos nuevamente a otro sistema. Como sabemos, el anterior no funcionó, al igual que el que se puso en práctica hace poco tiempo. De modo que esperamos que el proyecto propuesto sea mejor que el anterior. Algunas personas han planteado la posibilidad de que el límite del aumento se mantenga en 5 pesos, pero que se amplíe para las disminuciones, puesto que la medida, cuyo espíritu es proteger al consumidor frente a las alzas, podría terminar afectándolo negativamente y privándolo de beneficios con las bajas, al estar tan alto el precio de las gasolinas. Como se ha planteado, si la tendencia de estas es a la baja, la medida puede terminar frenando las bajas más que frenando los aumentos. En relación con lo que señaló la diputada Pascal, no me parece y es injusto que ella indique que somos la pared de enfrente, con nombre y apellido, pues considero que las diputadas y los diputados que representamos a regiones vemos la fragilidad en que viven los habitantes de las comunas que representamos. No obstante, concuerdo con ella en algunos de sus planteamientos, en el sentido de cómo desarrollarse y recorrer grandes distancias. Por otro lado, nos enfrentamos a grandes ciudades colapsadas de vehículos, en cuyas calles ya no cabe ni un automóvil más. Asimismo, el material particulado nos está enfermando. En ese sentido, la Región Metropolitana es una de las más enfermas del país. En consecuencia, nos enfrentamos a una situación compleja y delicada. Sin duda, no puedo quedar contenta con la propuesta, porque, a mi juicio, es débil. Ojalá funcione, pero reitero que en esta materia hace falta un debate de fondo. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, deseo saludar con el afecto que se merecen a nuestros distinguidos ministros de Hacienda y de Energía. Sin duda, estamos discutiendo un tema recurrente en la gente modesta y de clase media, como es el famoso impuesto específico, que sube y sube y ya se encuentra en la situación que todo el mundo conoce. Nuestros combustibles son los más caros del continente, y, por cierto, la gente de más escasos recursos paga el ciento por ciento del impuesto específico. La maquinaria pesada con que se trabaja en terreno, como los bulldozers, las grúas, los equipos mineros, forestales y otros, las retroexcavadoras -tan de moda en el último tiempo-, puede descontar el ciento por ciento del impuesto específico del combustible que utiliza. Sin embargo, el tractor de un pequeño o mediano agricultor -cuya tributación es a través de renta presunta no puede descontar dicho impuesto, porque así se encuentra establecido. De manera que podríamos introducir una modificación para que los pequeños y medianos agricultores que tienen uno o un par de tractores -porque cuando se echa a perder uno tendrá que hacer funcionar el otro, ya que es maquinaria antigua puedan acceder al descuento del impuesto específico. Hoy no lo pueden hacer porque, como indiqué, tributan bajo la modalidad de renta presunta. Entonces, debemos ver de qué manera ajustamos esa situación. Asimismo, debemos seguir investigando dónde encontrar algún pozo de petróleo en Chile, combustible que cada día será más escaso y caro en el mundo entero, sobre todo porque luego llegará el momento en que se agotará. Ahí la cosa va a ser distinta y habrá que poner a los autos una yunta de bueyes para que nos puedan trasladar de un punto a otro. Reitero, no vamos a tener ese combustible. Por otro lado, quiero referirme a un tema muy importante relacionado con la contaminación ambiental en las grandes ciudades. Se están pasando multas en ciudades como Temuco, Los Ángeles y Chillán, porque tienen una humareda tremenda a causa de que sus habitantes usan leña. Van a seguir usándola. Todos los años se usan más de 13 millones de metros cúbicos. Es el combustible más usado. Por eso, debemos educar a la gente para que lo use bien. Si empleamos leña seca, no contaminamos en la forma en que se hace en las ciudades que he mencionado. Pero si queremos bajar la contaminación, ¿por qué no le damos una mano a la gente más modesta del país que usa queroseno o parafina, y bajamos notablemente su precio? De esa manera, podríamos evitar una situación que preocupa a nuestro gobierno -también ocurrió con los anteriores-, cual es la contaminación existente en grandes ciudades, lo cual provoca un grave daño a la salud humana. Habrá que ver de qué manera avanzamos en esta materia, porque el impuesto específico afecta a la gente de menos recursos que usa sus vehículos por razones diversas. Deberíamos ver de qué manera el gas natural podría recibir algún beneficio de parte del Estado para que se emplee en aquellos lugares donde tenemos contaminación, lo cual es altamente preocupante. De esa manera vamos a mejorar la situación ambiental, que ha sido una seria preocupación de este gobierno. Lamentablemente, a la gente modesta se le ha aplicado multas. Creo que no debió haberse hecho, porque es una medida impopular. Siempre hay que avisar con tiempo que se van a implementar tales y cuales medidas si no se toman en cuenta tales y cuales advertencias, etcétera. Debe haber consumo de leña seca, y no en la forma en que se ha estado usando. Si se usa leña húmeda, se provoca una humareda tremenda con la consiguiente contaminación, que daña la salud de la población. Pero, ¿quiénes usan leña? Las dueñas de casa que tienen solo su cocina económica que les sirve para cocinar sus alimentos y, a la vez, como calefacción. O sea, para ellas es un elemento vital. No podemos decirles que no usen la cocina económica, porque de esa manera les estamos diciendo que no coman ellas ni su familia. Veamos de qué manera se deben usar el gas, el queroseno y las bencinas o el petróleo. Además, en el caso de los pequeños agricultores, creo que debería haber una consideración en este proyecto de ley. En la medida en que podamos reducir el impuesto específico, vamos a dar una gran noticia a la ciudadanía de clase media y baja del país, ya que es la que paga el ciento por ciento de este impuesto regresivo. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano. El señor MORANO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar mi apoyo a la existencia de un impuesto que, como este, produce algo de redistribución y de mayor equidad. En la discusión anterior, los diputados de la Patagonia coincidimos en el fondo del problema. Me alegro de que se mantenga el impuesto específico. Dicho esto, no puedo dejar de expresar a los señores ministros, por intermedio del señor Presidente, que, a mi juicio, nuevamente estamos perdiendo una gran oportunidad para generar una norma integral. Con alegría, he escuchado a varios colegas de regiones señalar conceptos similares a los que expondré. Como se ha dicho, nuestro país solo produce el 4 por ciento del petróleo crudo para combustible que requiere para su uso. Lo que no se ha dicho es que ese modesto 4 por ciento se produce íntegramente en la Región de Magallanes. Por cierto, Magallanes no consume ni siquiera la cuarta parte de ese 4 por ciento. Como en Magallanes no existen refinerías, no es posible procesar el crudo en esa región y, por lo tanto, es embarcado hacia las refinerías de la zona central, donde el oro negro de Magallanes se transforma en gasolina, bencina, diésel y en otros subproductos. Producido ese proceso, el combustible de uso particular regresa a Magallanes. El efecto de eso es que en parte del territorio regional ya se paga más de 1.000 pesos por litro. En la discusión anterior señalamos que, en el caso de nuestra región, y por cierto de Aysén, por la lejanía y por inequidad territorial, hemos sido castigados a pagar un mayor valor por el litro de gasolina. La medida que se implementó no se preocupó de corregir ese aspecto, y tampoco se hace en esta oportunidad. Por tanto, no me siento en condiciones de aprobar una norma que no reconoce la inequidad que sufren los habitantes de la Patagonia, ya que el doble flete, por el hecho de estar tan alejados del centro del país, lo asumimos como un costo adicional, cercano a los 80 pesos. Este impuesto específico ahonda aún más la inequidad, que, por cierto, el Estado podría haber corregido utilizando el propio Mepco. Por cierto, Magallanes y Aysén son las regiones de mayor extensión territorial y donde existe la menor cantidad de rutas pavimentadas por kilómetro cuadrado de territorio. Señor Presidente, por su intermedio queremos solicitar al señor ministro que la próxima vez que se reevalúe o se ajuste el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, se considere esa inequidad territorial, y que, en el caso de Aysén y Magallanes, como también del norte extremo del país, el flete sea considerado como parte de los valores a subsidiar por el alza del Mepco. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, más allá de las distintas opiniones que se entreguen, me interesa rescatar dos aspectos de este proyecto: uno de forma y otro de fondo. El aspecto de forma no es menor, porque nunca resulta fácil para un Gobierno -lo decimos nosotros, que gobernamos hasta hace algunos meses tomar medidas impopulares, porque –reconozco genera más aplausos eliminar este impuesto que mantenerlo. Aquí se está tomando una medida que es correcta, pero eventualmente impopular. Pero hay un segundo aspecto. Para un gobierno es menos fácil corregir un error u omisión en poco tiempo, pero aquí se está corrigiendo algo que la Cámara votó hace pocos días. Son pocas las ocasiones -hay que destacarlo en que los gobiernos, con cierto rasgo de humildad, reconocen rápidamente y enmiendan errores u omisiones en políticas que el mismo Poder Ejecutivo implementó solo hace algunos meses. De manera que destaco esto por dos cosas: primero, porque se hace lo correcto, aunque sea impopular, y segundo, porque se corrigen rápidamente omisiones o errores cometidos por decisiones anteriores. Lamentablemente, no se puede decir que todos los gobiernos actúen de esa manera. Por lo tanto, hay que destacarlo cuando se produzca. Respecto del fondo, quiero decir, con toda franqueza, que hay que hacer esta discusión con seriedad. Si de verdad queremos apoyar a la clase media y a los sectores más pobres de Chile, este impuesto no se puede eliminar. Así de simple. Es fácil decir que eliminemos el impuesto específico. Pero sabemos que se ha llegado a decir que entre 60 y 70 por ciento de lo que se recauda por este impuesto, lo paga el quintil más rico de Chile. Así de simple. Podemos discutir respecto de los distintos mecanismos para devolver, vía subsidio, vía bonos, el impuesto que pagan aquellos quintiles menos adinerados. Pero este impuesto, finalmente, lo pagan los sectores con mayor capacidad económica del país. Por tanto, eliminarlo sería tremendamente equivocado y ahondaría aún más la gran desigualdad existente en Chile, que es nuestro talón de Aquiles. Todos sabemos que estos dineros finalmente se deben invertir en ayudar a las familias de clase media y a las familias de los sectores vulnerables. Por último, anunció que respaldaremos este proyecto, que corrige la actual situación, pero insisto en que esta no puede ser una bandera de lucha populista, porque no tiene sustento si de verdad queremos un país más justo y más igualitario. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic. El señor MIROSEVIC.- Señor Presidente, saludo por su intermedio a los señores ministros que nos acompañan. Tengo una posición impopular sobre este tema, desde antes de llegar al Parlamento. No soy partidario de que se elimine el impuesto específico a los combustibles, porque, en la práctica, sabemos que el alza de los precios de los combustibles fósiles es ascendente. No es un problema de este gobierno, sino que es un problema general, ya que ningún gobierno podrá soportar esta alza sostenida de precios. Por lo tanto, soy partidario de que quienes pagan este impuesto a los combustibles fósiles terminen subsidiando el transporte verde; de lo contrario, esta situación no dará para más. Me parece que no podemos subsidiar como Estado un combustible caro y, además, contaminante. Por lo tanto, votaré en contra el proyecto, como lo hice respecto de la anterior iniciativa. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles creado por la ley N° 20.765. Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Coloma Alamos Juan Antonio; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Mirosevic Verdugo Vlado; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morano Cornejo Juan Enrique; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Turres Figueroa Marisol. El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. La señorita CICARDINI (doña Daniella).- Señor Presidente, mi voto no quedó registrado. Pido que quede constancia en el acta. El señor CORNEJO (Presidente).- Quedará constancia en el acta, señorita diputada. PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LICITACIONES DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9515‐08) El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley general de Servicios Eléctricos, para perfeccionar el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios. Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Juan Luis Castro. Antecedentes: -Mensaje, sesión 58ª de la presente legislatura, en 19 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para el ingreso de don Andrés Romero, director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado informante. El señor CASTRO (de pie).- Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores Alberto Arenas, ministro de Hacienda, y Máximo Pacheco, ministro de Energía, ambos ministros socialistas del gabinete de la Presidenta Michelle Bachelet. Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de la Presidenta de la República, con urgencia calificada de suma, que modifica la ley general de Servicios Eléctricos para perfeccionar el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios (boletín N° 9515-08). Antecedentes generales. Hasta la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.018, ley corta II, cada distribuidora eléctrica licitaba el suministro de sus clientes regulados, para lo cual dicha ley estableció que el precio de energía y potencia que se traspasaba a clientes regulados correspondía al que se determinara semestralmente por la autoridad, mediante la dictación del decreto de precio de nudo de corto plazo, el cual es resultado de un proceso en que interviene la Comisión Nacional de Energía, a través de la emisión de un informe técnico, y el Ministerio de Economía, con la dictación del respectivo decreto. Dicho precio de nudo debe reflejar un promedio en el tiempo de los costos marginales de suministro a nivel de generación y transporte para usuarios permanentes de muy bajo riesgo. Sin embargo, por su naturaleza, estos precios están sujetos a fluctuaciones que derivan de situaciones coyunturales, como variaciones en la hidrología, la demanda, los precios de combustibles, entre otros factores. Es del caso señalar que el resultado obtenido con la ley corta II demostró que las primeras licitaciones realizadas en 2006 obtuvieron precios relativamente competitivos y hubo oferta suficiente para cubrir las cantidades demandadas. Sin embargo, las licitaciones posteriores comenzaron a evidenciar serias dificultades de oferta, debido al diagnóstico que se instauró de manera generalizada entre 2007 y 2009, esto es que a 2010 se produciría un gran descalce entre la oferta y la demanda, debido al retraso de algunos proyectos de generación. Esta situación llevó a la autoridad de la época a establecer un sistema de indexación que limitaba la exposición al riesgo a los potenciales oferentes, ante la expectativa de costos marginales esperados del sistema muy por arriba de los precios máximos presentes en las licitaciones. Finalmente, las licitaciones tuvieron éxito en la participación de oferentes, pero a precios mucho mayores que las de 2006, y con un lapso de dos años sometidas a un sistema de indexación, que recogía parcialmente los vaivenes del costo marginal. Cabe destacar que en el último proceso de licitación, desarrollado en 2013, junto con no presentarse ofertas suficientes para cubrir el total de la energía demandada, el precio al cual se adjudicó la licitación fue de 128,9 dólares el megawatt/hora, lo cual correspondió al precio techo del llamado a licitación, precio que refleja una situación coyuntural de estrechez de oferta, pero que en ningún caso corresponde a un desarrollo eficiente del segmento generación. Fundamentos del proyecto. Se plantea en el mensaje que Chile se enfrenta al serio riesgo de adjudicar contratos para los hogares, pequeñas empresas y comercios, o sea, clientes regulados, lo que tendrá efectos por toda la próxima década y a precios muy por encima de los costos competitivos de largo plazo. Incluso, de mantenerse esa tendencia, el costo de la electricidad podría subir 34 por ciento durante la próxima década respecto de 2014. De suceder eso, las cuentas eléctricas habrán subido en diez años en torno al 50 por ciento. Por ello, uno de los objetivos planteados por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet consiste en generar las condiciones para permitir y promover mayor competencia en el mercado eléctrico, y así lograr precios razonables para los clientes regulados. Sin embargo, uno de los instrumentos clave para el logro de estos objetivos son los procesos de licitación de suministro para clientes regulados, ya que representan cerca del 50 por ciento de la demanda de consumo eléctrico del SIC y del SING. Por esa razón, estas licitaciones sentarán las bases de los precios de la próxima década, junto con los niveles de diversificación, competencia y seguridad en el suministro eléctrico del país. Objetivos del proyecto. La propuesta busca mejorar el proceso de licitaciones de suministro de clientes regulados, de tal manera que, dada la magnitud e importancia de estos procesos, permitan asegurar al país el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Asegurar suministro bajo contrato para la totalidad de los clientes regulados; 2. Obtener precios competitivos en un mercado preferentemente de largo plazo, y 3. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico. Constancias reglamentarias. I. La idea matriz del proyecto consiste en modificar el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la ley general de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente a los procesos de licitación de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios. II. No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales ni tampoco como normas de quórum calificado. III. El proyecto de ley no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. IV. En el artículo único se incorporó un número 1), nuevo, y se agregaron tres artículos transitorios nuevos. V. Se aprobaron treinta y nueve indicaciones. VI. Se rechazaron dieciséis indicaciones. VII. Aprobación en general. El proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señorita Cicardini, doña Daniella; señores Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; señorita Núñez, doña Paulina; señora Provoste, doña Yasna, y señores Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. VIII. Finalmente, en nombre de la Comisión, agradecemos la colaboración y asistencia del ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte; de la subsecretaria de Energía, señora Jimena Jara Quilodrán; del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero Celedón; de la jefa del Área Jurídica, señora Carolina Zelaya, y del jefe del Área de Regulación Económica, señor Martín Osorio. Además, concurrieron invitadas por la Comisión las siguientes personas: por la Asociación Gremial de Generadoras de Chile A.G., el vicepresidente ejecutivo, señor René Muga; el director de Estudios, señor Rodrigo Solís, y la directora de Asuntos Jurídicos, señora Daniela Gorab. Por Energética S.A., el gerente de Consultoría, señor Rodrigo Fernández Hirsch. Por la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., el director ejecutivo, señor Rodrigo Castillo Murillo. Por Acera A.G., los directores, señores Cristián Herrera y Claudio Espinoza. Por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu, el presidente, señor Stefan Larenas. Por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, el presidente, señor Hernán Calderón. Finalmente, por la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, GPM A.G., el presidente, señor Sebastián Pizarro, y los asociados de la misma, señores José Miguel Contardo y Juan José Chávez. Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala sobre la materia. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, qué duda cabe, tal como lo hemos conversado no solo en este período legislativo, sino también en el anterior, respecto de la urgencia de desarrollar políticas públicas, más allá del gobierno de turno, para enfrentar el problema energético del país. Tal como es de conocimiento del ministro de Energía y del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, la situación es crítica, porque nos ha faltado ponernos de acuerdo y avanzar en la materia, con el objeto de lograr una matriz que genere energía limpia, eficiente y a un precio asequible, la que permitirá mayor progreso para el país. El proyecto en discusión, el cual fue tramitado por la Comisión de Minería y Energía, persigue tres objetivos: asegurar el suministro bajo contrato para la totalidad de los clientes regulados, obtener precios competitivos de un mercado preferentemente de largo plazo y garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico. No podemos estar más de acuerdo con esos objetivos, porque permitirán avanzar en la búsqueda de soluciones a la situación crítica del país en términos de producción, transmisión y distribución de energía. Por eso, como oposición, no nos restamos a lo que propone la iniciativa. Por el contrario, en la comisión técnica que la tramitó hicimos un esfuerzo en orden a presentar indicaciones y a apoyar las del Ejecutivo. Hemos sido una oposición constructiva, porque queremos que esa visión de país sea respaldada por la unanimidad de la Cámara de Diputados, puesto que es tarea de todos dar respuesta a las futuras generaciones sobre qué hemos hecho para resolver el problema energético. El alza en los precios de las licitaciones desarrolladas en los últimos ocho años ha traído como consecuencia que el componente “energía” de la cuenta eléctrica de hogares, comercio y pequeñas empresas aumente en 20 por ciento respecto de 2010. En caso de que se mantuviera el escenario de precios adjudicados durante 2013, que constituyó el precio techo, el costo de la electricidad para los clientes regulados podría subir en otro 34 por ciento durante la próxima década, lo que afectará directamente el presupuesto de cada familia y hará que Chile pierda competitividad respecto de los países de la región. Es importante que tengamos una visión integradora en materia de energía. Al respecto conversamos con representantes de la Cepal la semana pasada, cuando asistimos con el ministro de Energía, en Santiago, a la inauguración de la Década de la Energía Sostenible para Todos en las Américas, iniciativa impulsada por las Naciones Unidas a nivel mundial. En dicha reunión se nos hizo un llamado a tener una visión integradora, que implique no solo soñar, sino hacer lo posible, por ejemplo, por tener un sistema interconectado que atraviese el cono andino, desde Colombia hasta Chile, y otro que cruce el cono amazónico, desde Argentina hasta Brasil y Venezuela. Debemos integrarnos a nivel regional para optimizar la transmisión en materia energética entre los países de nuestra región. Vemos con preocupación la situación energética que afecta a Chile; pero también nos preocupa la respuesta que sobre el particular daremos como Congreso Nacional. En ese sentido, lo que busca el proyecto es asegurar las reglas del juego. Ello significa decir a la ciudadanía que tendremos políticas de largo plazo que asegurarán la competencia, porque es la única forma en que podremos mejorar el costo de la energía, lo que se verá reflejado en los precios por consumo eléctrico que deberán pagar la clase media y los sectores más populares. En la actualidad, la implementación de cualquier proyecto empresarial necesariamente considera la adquisición, por ejemplo, de un generador de 350 kVA, de modo de no tener que depender del resultado de un proceso de licitación en el país. Ante ello, ¿qué respuesta debemos dar? La respuesta es: necesitamos que el Sistema Interconectado Central y el Sistema Interconectado del Norte Grande sean seguros, y que los precios estén regulados, a fin de defender el bolsillo de la clase media y de las personas más vulnerables. En consecuencia, junto con anunciar que respaldaremos el proyecto, hago un llamado al Senado para que lo tramite con la misma celeridad y seriedad con que lo hizo la Cámara de Diputados. He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Luis Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, con la diputada Daniella Cicardini presentamos una indicación -al respecto, solicito que la Sala se pronuncie sobre su admisibilidad que tiene por objeto entrar al corazón del tarifado eléctrico, por la vía de abordar, entre otras variables, el cobro de la energía en el horario punta, que genera muchos problemas para los clientes, puesto que en él se incrementa al doble o al triple el valor de la misma. Solicitamos al Ejecutivo que considere esa indicación, puesto que propone el establecimiento de un sistema excepcional de cobro frente a situaciones de catástrofe. Por ejemplo, la Región de Coquimbo atraviesa por una catástrofe de grandes proporciones debido a la escasez de agua; sin embargo, la Presidenta de la República no cuenta con las facultades necesarias para auxiliar a los agricultores mediante el establecimiento de una rebaja del valor que se les cobra por el consumo eléctrico en los horarios punta. Nuestra propuesta plantea que se incorpore en el proyecto una medida optativa frente a situaciones de catástrofe. Esperamos que la Presidenta de la República, junto con los ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Energía, analice la situación y determine si corresponde adoptar una medida de esa naturaleza, solo en casos de catástrofe o emergencia agrícola, como la que lamentablemente estamos viviendo en el país. Espero que el ministro de Energía, quien se encuentra presente en la Sala, considere lo que he señalado, porque se trata de una medida en favor de gente que lo está pasando muy mal. El proyecto en discusión apunta en la dirección correcta, puesto que busca solucionar el problema que se genera con la desregulación de los precios de las tarifas eléctricas, pero no aborda como corresponde lo referido a las bases de licitación del suministro eléctrico. El ministro de Energía ha dicho, hasta el cansancio, que existe poca competitividad, lo que es efectivo. En ese sentido, la forma en que el Ministerio de Energía puede tener algún control respecto de las referidas licitaciones es que la Comisión Nacional de Energía sea la encargada de elaborar las bases. En dicha elaboración se deberán incluir los elementos necesarios para garantizar la competencia, y se deberán considerar aspectos tan importantes como la inclusión de energías renovables no convencionales. Ante la consulta que formulé tanto al ministro de Energía como al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía respecto de la manera en que se incorporará ese tipo de energías en el establecimiento de los bloques energéticos, su respuesta fue que se elaborarán bloques especiales, con horarios de siete u ocho horas, que es el respaldo que tiene ese tipo de energías. Esa medida me parece positiva, porque va en la línea de la política que hemos definido, cual es que de aquí a 2025 el 20 por ciento de la matriz energética esté integrado por energías renovables no convencionales. Por otra parte, quiero referirme a la institucionalidad, debido a la relación que existe en la actualidad entre las empresas generadoras y las distribuidoras. Las distribuidoras en este país son las que llaman a licitación. Como esas empresas no tienen ningún estímulo para bajar los precios, siempre establecen el precio máximo permitido. Incluso, publican los precios, que son prácticamente los que figuran en el mercado, lo que genera un problema. Por ello, en virtud de esta iniciativa, se establecerá la posibilidad de que en las bases de la licitación se oculte el precio, de modo de crear una incertidumbre que motive que ingresen más generadoras y traten de ganar la licitación. Se trata de un mecanismo que me parece que va en la dirección correcta. Es necesario hacer una gran reforma al decreto con fuerza de ley N° 1, Ley General de Servicios Eléctricos, que nos rige, pues la energía se genera, se transporta y se distribuye mediante privados. El Estado regula muy poco en este ámbito, y el proyecto intenta que regule en mayor proporción. Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al ministro que en nuestro país tenemos la posibilidad de implementar muchos proyectos de generación con energías renovables no convencionales. Existen muchas oportunidades que se podrían otorgar a pequeños productores en ese ámbito. Si revisamos la institucionalidad, podríamos permitir que se incorporen al mercado, a fin de que hagan un aporte energético importante al país. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez. La señorita NÚÑEZ (doña Paulina).- Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los ministros que nos acompañan, especialmente al ministro de Energía señor Máximo Pacheco, al subsecretario de esa cartera y al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía. Quiero comenzar recordando el debate que se dio ayer en este hemiciclo. Discutimos una mala reforma educacional, no solo por su contenido, sino porque su tramitación se realizó a ciegas y a oídos sordos, con ausencia de voluntad de escuchar y de aceptar argumentos contrarios. Hoy nos encontramos analizando, y espero que aprobemos, una reforma que es la antítesis de la anterior. En el proyecto que hoy consideramos se escuchó, hubo diálogo y disposición a una discusión racional. Espero que esto sirva de lección al gobierno, para que entienda, de una vez por todas, que la oposición está disponible para construir acuerdos, como los que alcanzamos respecto de esta iniciativa, que hicieron posible desarrollar un gran proyecto de ley que hoy vamos a sacar adelante y que espero que se apruebe no solo en esta Sala, sino también en el Senado. Entrando de lleno en el proyecto -me parece adecuado; por supuesto, como bancada lo vamos a apoyar-, creo importante destacar sus principales puntos. Primero, viene a consolidar un modelo regulatorio, en el cual tanto el Estado como los agentes del mercado participarán mancomunadamente en el funcionamiento del mercado eléctrico. Tal interdependencia es importante, toda vez que se adecúa a la realidad en que se desenvuelve el mercado regulado de la electricidad, lo que asegura un suministro, bajo contrato, para la totalidad de los clientes regulados, y permite obtener precios competitivos en un mercado preferentemente de largo plazo. Segundo, gracias a diversas indicaciones transversales de todo el espectro político -muchas de las nuestras fueron acogidas por el Ejecutivo-, se han abierto más espacios de transparencia y participación, lo que solo puede implicar más certeza para los agentes económicos, más y mejores herramientas para el control ciudadano y mayores estándares de rendición de cuentas para la autoridad. Quiero destacar de manera especial las modificaciones que se hicieron al procedimiento que da inicio a la licitación de suministro, en cuyo debate la Comisión de Minería y Energía hizo un trabajo muy prolijo para lograr dotar de mayor legitimidad el proceso, de manera de garantizar el cumplimiento de los objetivos de lograr eficiencia económica, competencia y seguridad, y de diversificar el sistema eléctrico. Tercero, implementamos mecanismos adecuados a la revisión de contratos, considerando que pueden suscitarse imprevistos que hagan que los precios convenidos sean una carga de suyo onerosa para los suministradores o distribuidores, lo que puede tornar más gravosa la ejecución del contrato. Para esto último se han contemplado mecanismos bastante razonables, con pesos y contrapesos adecuados, tales como la exigencia de un consultor independiente. Uno de los instrumentos clave para lograr los objetivos que he ido planteando es, precisamente, el establecimiento de procesos de licitación de suministro para clientes regulados, ya que ellos representan cerca del 50 por ciento de la demanda del sistema eléctrico, tanto del SIC como del SING. Ello es tan relevante, que dichas licitaciones podrían sentar las bases de los precios en las próximas décadas. Otro aspecto relevante que se suscitó interesadamente en el debate de la comisión fue la situación de aquellos clientes que, siendo libres, podrán pasar a ser regulados. El proyecto de ley también se hace cargo de ello, por la vía de establecer opciones para que pasen a ser regulados en determinadas bandas de consumo. Finalmente, me gustaría destacar que el ministro de Energía explicó y ratificó ante la Comisión de Minería Energía que este proyecto es pro inversión, y espero que ese sea uno de sus fines. Este es un proyecto importante para el país. La situación de nuestra matriz energética requiere importantes inversiones, así como también incentivos para desarrollarla. Del mismo modo, se requiere poner un “paralé” a los altos precios que hoy están experimentando los clientes regulados. El proyecto de ley también contempla medidas en dicho tenor. Esperamos que hoy sea aprobado por una amplia mayoría, tal como ocurrió en la Comisión de Minería y Energía. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Insunza. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, este proyecto es muy relevante dentro de la agenda de energía planteada por el ministro, y su elaboración se ha articulado mediante un diálogo con distintos actores. En efecto, constituye uno de los puntos centrales de dicha agenda, pues permitirá que aumente la competencia y se refuerce la competitividad que debe tener el sector energético, que, como todos sabemos, es un factor esencial en la productividad del país. El proyecto, que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro eléctrico, tendrá un efecto especial sobre el sector regulado, pero, inevitablemente, también lo tendrá sobre el conjunto del sector eléctrico. Esa es su relevancia. Quiero destacar que, en las últimas décadas, por distintas circunstancias, el Congreso Nacional ha tenido que legislar en materia de suministro bajo condiciones de crisis. Ese fue el contexto de la ley corta I y de la ley corta II. Cabe recordar que estábamos ad portas de una crisis de abastecimiento en los años 90 y que, posteriormente, se produjo una crisis por la reducción del abastecimiento -finalmente se cerró de gas argentino. Esa situación generó un refuerzo de los actores del sector vigentes en ese entonces y un aumento de la concentración de esos actores, lo que trajo como consecuencia un alza en los costos de la energía. Debemos considerar el aumento de precios desde las licitaciones de 2005 y 2006, que fue de 52,9 dólares el megawatt, a las licitaciones de 2013, que fue de 128 dólares. Es decir, el precio de la energía ha aumentado más del doble en menos de una década. Ello tuvo que ver con algunos supuestos que se contemplaron en el proyecto de ley corta II, que, finalmente, no se cumplieron. Por eso este proyecto es tan importante, pues necesitamos una regulación mucho más fuerte en un mercado que siempre requiere grandes volúmenes de inversión y definiciones de largo plazo para poder generar condiciones de mayor competencia. Desde ese punto de vista, la iniciativa viene a reforzar especialmente el aumento de la competencia y también algo esencial: las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía para generar un balance de poder desde el sector público al sector privado, que permita un mejor resguardo de los derechos de los consumidores. Pero, insisto, este proyecto, que apunta especialmente a los sectores regulados, también tendrá un efecto, como consecuencia de las condiciones que se crean en el mercado, en el conjunto del sector eléctrico y, por lo tanto, en el conjunto de la economía. El aumento de la competencia se verá reforzado por varios aspectos esenciales: los plazos de antelación para la presentación de proyectos, lo que permitirá que distintos actores puedan prepararse con tiempo para ingresar; la flexibilidad para definir los bloques a licitar, de manera que pueda haber una incidencia de la políticas públicas en aquellas energías que queremos reforzar. Esta flexibilidad nos permitirá avanzar en el cumplimiento de la meta que ha fijado el Congreso Nacional en las leyes respectivas, cual es que tengamos energías renovables no convencionales por lo menos en 20 por ciento del suministro al año 2025. La variable del precio oculto que establece la iniciativa también es fundamental, pues permitirá romper con la tendencia que se ha instalado en los últimos años, esto es que en la medida en que se fije un precio máximo, las empresas van a manejar sus ofertas en torno a ese precio máximo. Por ello, si el precio está oculto, habrá mayor competencia respecto de las ofertas. Asimismo, la iniciativa dispone que se refuercen los criterios de evaluación de las ofertas, los que serán definidos en las bases de licitación por parte de la Comisión Nacional de Energía. Ello fortalece el rol del ente público en la definición de las políticas. Un último elemento a considerar es el aumento que se establece del límite de potencia conectada para los clientes libres. La regulación vigente dispone que el límite llegue hasta los 500 kilowatts/hora, como obligatorio. Entre los 500 y los 2.000 kilowatts, los clientes pueden optar tanto por un régimen de tarifa regulada como por uno de tarifa libre. En virtud de la iniciativa, se aumenta ese rango hasta los 10.000 kilowatts, pues de esa manera muchas empresas productivas o de servicios podrán acceder a esta regulación. Para terminar, quiero decir que estamos ante una muy buena iniciativa. Valoro la transversalidad del apoyo que ha logrado el ministro en torno a ella. Mis felicitaciones por ello. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los ministros presentes, al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía y al subsecretario de Minería, quienes nos acompañan en este debate. El proyecto es el resultado de una discusión que tuvo lugar en la Comisión de Minería y Energía, en la que el Ministerio de Energía y el ministro que lo encabeza atendieron, escucharon y acogieron al máximo los aportes de todos los parlamentarios. Me parece bien que el Ejecutivo aproveche los aportes que hace una comisión de la Cámara de Diputados. Es evidente que el problema energético, como cuestión crítica, es algo que nos va a acompañar de aquí hacia adelante, sin regreso. Es una situación que supera la geografía del país; es un problema internacional, y resolverlo o no está directamente vinculado con las posibilidades de impulso de una política de desarrollo industrial, que es la que se propone el Gobierno y la que necesita el país, en la perspectiva de tener una mejor sociedad y una mayor calidad de vida; a fin de cuentas, de tener un país más avanzado y desarrollado. Para lograr aquello, la política energética es una de las claves. En consonancia con lo anterior, tal como ocurre en otros rubros -por ejemplo, en la política hídrica-, se requiere de un mayor protagonismo del Estado, de modo que este desempeñe su rol sin que ello se reduzca a una caricatura, como es sostener que dicho protagonismo apuntaría a eliminar, limitar o impedir que el sector privado haga su contribución. El que regla y el que debe estar mucho más involucrado es precisamente el Estado. Por eso, valoro altamente la contribución de esta iniciativa, por cuanto va en esa dirección. Estamos ante desafíos imposibles de resolver solo con la invisibilidad bondadosa que puedan tener las leyes del mercado. Debe existir un papel del Estado en este ámbito, lo cual se concretará mediante esta futura ley. El proyecto está estructurado en cinco ejes principales. El primer eje comprende el rol de la autoridad y el alcance de las licitaciones como instrumentos. Para ello, se propone que las licitaciones del suministro eléctrico sean desarrolladas por la Comisión Nacional de Energía, a través de un mecanismo que garantice el suministro contratado para clientes regulados, a precios competitivos, asegurando condiciones de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico. Lo importante es que las bases de licitación sean verdaderamente un incentivo para que se desarrolle efectivamente una infraestructura en generación, que permita superar el déficit de energía que tenemos como país, que explica la situación actual. El segundo eje se refiere a los plazos que debe tener el suministro eléctrico para los clientes regulados. Se aumenta el plazo máximo de quince a veinte años, de manera de establecer plazos más acordes con el financiamiento de nuevas centrales de generación. El tercer eje establece que el precio máximo de las ofertas puede fijarse en las bases de licitación o mantenerse oculto a los oferentes hasta después de abiertas las ofertas. El cuarto eje tiene relación con la regulación de los suministros para los clientes sin contrato, debido a que el mercado eléctrico es difícil de pronosticar. El quinto eje propone un mejoramiento del poder de negociación de los pequeños clientes libres. Para ello, se aumenta el límite que define a los clientes libres, fijando a este grupo de clientes como aquellos con capacidad instalada superior a los 10.000 kilowatts. Se trata de medidas coherentes con la idea de fortalecer el papel del Estado en la instalación, potenciación y desarrollo de la política energética del país. Por lo demás, es la relación natural y lógica que debe existir entre el Estado y los privados en este ámbito, si queremos sostener una perspectiva de desarrollo industrial y económico de país a otro nivel. Por lo expuesto, anuncio que nuestra bancada, así como lo hizo quien habla en el debate que tuvo lugar en la Comisión de Minería y Energía, va a respaldar el proyecto. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, estimado ministro, señor subsecretario: en verdad, estamos tratando un proyecto muy importante, que aborda un desafío para Chile si queremos seguir progresando y creciendo. Por ello, anuncio que vamos a apoyar con mucho entusiasmo esta iniciativa, que permitirá a la Comisión Nacional de Energía tener más atribuciones, más competencia y un rol más activo en materia de energía. Me preocupa el informe entregado por nuestro colega Juan Luis Castro, pues pronostica un aumento en los precios de la energía para los próximos años. ¡Vaya problema difícil! Estimo que debemos hacer todo lo posible por dar más facilidades y hacer menos burocrático el trámite de proyectos que aporten a la matriz energética, sin perjuicio de regular y poner mano dura a quienes abusan de manera notable de recursos hídricos del país, fuentes naturales que, si bien en el pasado se utilizaron para el regadío de lugares importantes, como Biobío y Ñuble -me refiero al lago Laja-, en los últimos años han sido sobreexplotados de manera escandalosa. El lago Laja es un embalse natural que tiene una capacidad de 5.500 millones de metros cúbicos; lamentablemente, a consecuencia de la sobreexplotación, dicha capacidad se redujo a menos de 400 millones de metros cúbicos en la temporada de verano pasada. Por eso, debemos analizar la posibilidad de usar otras energías, como la eólica, la mareomotriz, la térmica, la solar y aquella que se produce con desechos orgánicos, bastante conocida en el país, y de estimular su utilización especialmente en el ámbito domiciliario. En España, por ejemplo, la mayoría de las nuevas poblaciones que se están construyendo contempla el uso de paneles solares, con los cuales se autoabastecen absolutamente. En el caso de nuestro país, existen algunas fuentes energéticas similares, pero desconocidas por la comunidad nacional. Por eso, si queremos tener un futuro próspero, debemos incursionar en ellas, a fin de optimizar el consumo energético. Existe un aspecto muy importante que deberíamos considerar cuando se instalan grandes empresas generadoras de energía, como las centrales hidroeléctricas que tenemos en la provincia de Biobío. En Antuco existen centrales como El Toro, Abanico y otras, que generan mucha energía; sin embargo, en la comuna no queda ningún beneficio de ello. Esas tremendas empresas deberían pagar algo de impuesto en las comunas donde están instaladas, porque mientras Endesa administra riqueza, el alcalde se encarga de manejar la pobreza. Para qué decir lo que ocurre en Alto Biobío, una comuna que tiene 70 por ciento de población indígena y que es la más pobre de Chile; reitero: la más pobre de Chile. Derrotar la pobreza es como tratar a un enfermo grave: hay que aplicarle los medicamentos precisos para reponer su salud. En ese sentido, es necesario inyectar recursos a la comuna de Alto Biobío, en la que tenemos dos grandes generadoras de energía: Ralco y Pangue, a las que en su momento se les debió exigir que entregaran energía a la población a un precio razonable o sin costo, toda vez que estamos hablando de una población muy pequeña. Sin embargo, los habitantes de Alto Biobío, la comuna más pobre de Chile, pagan la energía eléctrica más cara del país. En muchas ocasiones hemos planteado al Ejecutivo la necesidad de que se otorgue un subsidio a los vecinos de Alto Biobío, pues no están en condiciones de pagar el alto costo de la energía eléctrica; de hecho, los adultos mayores de esa comuna reciben una pensión muy baja. Incluso más, muchas veces el Estado ha tenido que aportar recursos para evitar que queden sin ese vital servicio. Por ello -reitero-, es necesario inyectar muchos recursos a esa comuna para que deje de ser la más pobre de Chile. ¿Qué podríamos hacer para diversificar la matriz energética? ¿Cuánta comunicación debe llegar a la población para que entienda que las viviendas, especialmente los nuevos conjuntos habitacionales, podrían ser autosuficientes, aunque sea en mediano porcentaje, si recurrieran al sistema de generación solar, que no ha sido aprovechado en el ámbito domiciliario, tal como se hace en otros países? Si bien existen proyectos importantes en el norte del país, es necesario avanzar en esta materia y afinar la puntería, a fin de tener un poco más de éxito con ese sistema de generación eléctrica que es de gran importancia para el país y que podría resolver la situación que afecta a los sectores de más escasos recursos. Por último, junto con anunciar que aprobaremos el proyecto con mucho entusiasmo, le deseo mucho éxito al ministro de Energía, a quien he visto muy preocupado de esta materia. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, primero que todo, saludo a los ministros de Hacienda y de Energía, presentes en la Sala. Señor Presidente, por su intermedio quiero consultar al ministro de Energía en qué condiciones quedarán los municipios que hasta hoy tienen la posibilidad de negociar directamente el abastecimiento de energía eléctrica con las distribuidoras, que son proveedoras únicas y que tienen características monopólicas. Cabe considerar que desde hace más de quince años las políticas de prevención de la delincuencia y de seguridad ciudadana vienen aparejadas del aumento de las luminarias y del alumbrado público en las comunas. Por lo tanto -repito-, quiero que el ministro nos informe en qué pie queda, con esta modificación de la ley, la capacidad de negociación de los municipios con las distribuidoras de energía eléctrica. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada. El señor ARRIAGADA.- Señor Presidente, no soy integrante de la Comisión de Minería y Energía, y no estoy involucrado en forma técnica con el tema en discusión. Sin embargo, no llegué a la Cámara para aprobar proyectos de ley que siempre beneficien a las grandes empresas y a los más poderosos. Sustento estos dichos en lo siguiente. Lo que siempre hemos podido comprobar es, en primer lugar, que todos los meses les suben las tarifas de energía eléctrica a los pobladores, lo que atenta contra sus escuálidas pensiones, y en segundo término, el abuso de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que pueden cambiar el medidor a los clientes cuando se les antoje, a pesar de lo cual, mes a mes, les cobran arriendo por el equipamiento. Asimismo, puedo afirmar categóricamente en este hemiciclo que, con el objeto de prevenir la delincuencia y de reforzar la seguridad pública, los municipios se han empeñado en aumentar en miles los postes del alumbrado público, lo que significa que gastan alrededor de un tercio de su presupuesto total en financiar esta medida. Por lo tanto, comparto y asumo la responsabilidad que tenemos todos los chilenos de que nuestro país tenga una matriz energética sustentable y con reglas del juego claras. Espero que este proyecto, que vamos a aprobar, termine beneficiando también a los más débiles. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Para cerrar el debate, tiene la palabra el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco. El señor PACHECO (ministro de Energía).- Señor Presidente, antes de referirme al proyecto de ley en discusión, quiero agradecer las expresiones de solidaridad que recibí de la Cámara ante la agresión de que fui objeto la semana pasada en San José de Maipo, la que afectó a quien habla y también al equipo del Ministerio de Energía que me acompañaba. En esa oportunidad concurrí invitado por el alcalde de la comuna y todos los concejales a participar en una reunión en la municipalidad. Quiero expresar a los diputados que el Ministerio de Energía continuará trabajando en la construcción de la legitimidad social que requiere nuestra política energética, y que la base de nuestro esfuerzo será el diálogo y la participación social. Vamos a continuar trabajando en terreno, dando la cara a nuestra gente y discutiendo sobre sus inquietudes y esperanzas, relacionadas con la política energética. Agradezco el apoyo de la Cámara porque aísla a quienes pretenden introducir la violencia en este diálogo. Asimismo, agradezco el apoyo transversal de la Sala a esta iniciativa, que, como se ha dicho, es parte de la agenda de energía. El proyecto sobre bases de licitación ayudará a atraer nuevas ofertas, nuevos actores, más competencia y nuevas tecnologías, con lo que reduciremos, en el mediano plazo, los precios altísimos que existen en nuestro país, que impactan a los hogares y a nuestra actividad económica. También quiero agradecer el trabajo realizado por los integrantes de la Comisión de Minería y Energía y por su secretaría, porque ha sido verdaderamente constructivo, propositivo y muy educativo para todos nosotros. Respecto de la consulta formulada por el diputado Leopoldo Pérez, relacionada con los municipios, puedo asegurar que los que están en el régimen regulado, podrán seguir en el mismo; aquellos que están en el régimen de clientes libres, podrán continuar en el mismo, y aquellos que quieran cambiar de régimen, podrán hacerlo. De manera que tienen abiertas todas las opciones. Muchas gracias. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Cerrado el debate. -o- El señor CHAHIN.- Señor Presidente, punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, el proyecto de ley, iniciado en moción, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (boletín N° 9007-03), fue objeto de modificaciones muy importantes en el Senado. Por eso, antes de que estas sean votadas en la Sala, le pido que recabe el acuerdo unánime de la Sala para que sean analizadas por la Comisión de Economía, instancia que lo trató en su primer trámite constitucional. Gracias, señor Presidente. El señor CORNEJO (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para acceder a la solicitud del diputado señor Chahin? No hay acuerdo. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley general de Servicios Eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Girardi Lavín Cristina; Jackson Drago Giorgio; Morano Cornejo Juan Enrique; Rivas Sánchez Gaspar; Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor CORNEJO (Presidente).- Dejo constancia de que la Mesa ha declarado inadmisible la indicación de las diputadas señorita Cicardini y señora Provoste, y del diputado señor Lemus, por incidir en materias propias y exclusivas de la Presidenta de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL A CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE Y AUTORIZACIÓN PARA ENDEUDAMIENTO FISCAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9530‐08) (SOBRE TABLA) [VOTACIÓN] El señor CORNEJO (Presidente).- Por acuerdo de la Sala, corresponde votar sobre Tabla la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que establece un aporte de capital extraordinario a la Corporación Nacional del Cobre y la autoriza para contraer endeudamiento. Antecedentes: -Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones. El señor CORNEJO (Presidente).- Hago presente a la Sala que la modificación del Senado recae en una materia propia de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, o voto. Hubo 1 abstención. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Rathgeb Schifferli Jorge. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto. La señora NÚÑEZ (doña Paulina).- Señor Presidente, ¿podría agregar mi voto favorable? El señor CORNEJO (Presidente).- Se dejará constancia de ello, señora diputada. Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas. El señor ARENAS (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, ante todo, quiero saludar a las honorables diputadas y a los honorables diputados presentes en la Sala. En efecto, en este momento se acaba de aprobar algo muy importante: el proyecto de capitalización de Codelco, que tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado ha tenido un apoyo transversal. Como se sabe, la iniciativa moderniza nuestra principal empresa minera. Esta capitalización demuestra que es posible tener políticas de Estado que cuenten con apoyo tanto de los parlamentarios de gobierno como de oposición. Existe un importante acuerdo transversal en torno a respaldar en esta nueva etapa a nuestra empresa líder en el mercado cuprífero. Fortalecer los proyectos de inversión de nuestra empresa minera también es una muestra de confianza en el desarrollo productivo del sector minero del país. Esperamos que este plan de inversiones de nuestra minera también estimule el desarrollo de nuevas inversiones en el sector privado. Queremos agradecer a la Cámara de Diputados y al Senado por el apoyo recibido en la tramitación del proyecto, por la confianza depositada en el futuro de Codelco y en su capacidad de continuar generando excedentes para el Estado de Chile, lo que depende, entre otras materias, de la ejecución oportuna de este programa de inversiones, vital para su desarrollo. Codelco, patrimonio de todos los chilenos, necesita ser competitivo tanto en la gestión de sus activos como en la obtención de fondos para financiar sus proyectos. Por eso, es relevante el apoyo que nos ha dado el Congreso Nacional. Esta histórica capitalización financiará el plan de inversiones que permitirá mantener la competitividad de Codelco. El país y su sector minero requieren seguir avanzando en su modernización. Tanto el sector público como el privado requieren que sigamos creyendo que es posible recuperar nuestra actividad económica y que como país creceremos más en los próximos años. Esta iniciativa ayudará a que Chile siga siendo un ejemplo de crecimiento y de desarrollo minero. Muchas gracias. He dicho. -Aplausos en la Sala y en las tribunas. El señor CORNEJO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.54 horas. GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe subrogante de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9530‐08) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece aporte de capital extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la autoriza para contraer endeudamiento. (boletín N° 9530-08). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 2. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8980‐06) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (boletín N° 8980-06). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 3. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9539‐07, REFUNDIDO CON LOS BOLETINES N°S 2013‐07, 2415‐07, 6445‐07 Y 9631‐07) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales para postular a elecciones parlamentarias. (boletín N° 9539-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 4. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9596‐06) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que efectúa aporte extraordinario al Fondo Común Municipal. (boletín N° 9596-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 5. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETINES N°S 7873‐07 Y 7011‐07) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja. (boletín N° 7873-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 6. OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9566‐29) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro sometido a vuestro conocimiento: AL ARTÍCULO 1° 1) Para modificar el numeral 1), en el siguiente sentido: a) Suprímese el inciso tercero. b) Modifícase el artículo 3°,nuevo,en el siguiente sentido: i. Reemplázase, en la letra a), el vocablo “Administrar”, por la frase “Organizar y administrar”. ii. Reemplázase la letra b) por la siguiente: “b) Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa y policial para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.”. iii. Intercálanse las siguiente letras c), d) y e), entre la letra b) y el inciso final: “c) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como, venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos. d) Entregar información veraz, oportuna, fiel y precisa, tales como, grabaciones, listado de asistentes, información contable, documentos de la organización, informes técnicos y, en general, toda información que sea requerida por la autoridad, en la forma y plazos que establezca el reglamento de esta ley. e) El organizador podrá reservarse el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.”. 2) Para reemplazar en el numeral 3), que modifica el actual artículo 2 A, que pasa a ser artículo 6°, su inciso cuarto, por el siguiente: “Asimismo, el Intendente podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad; rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo; rechazar la programación del evento deportivo o su realización en un recinto determinado; revocar la respectiva autorización del espectáculo de fútbol profesional en cualquier momento cuando se comprometa la seguridad y el orden público, decisión esta última que se comunicará al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro. Las mismas facultades se aplicarán a los hechos y circunstancias conexas señaladas en el inciso 2° del artículo 1°, cuando proceda.”. 3) Para intercalar un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “4) Modifícase el actual artículo 2° B, que ha pasado ser 7°, en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en el inciso primero, luego de la palabra “ley” el punto seguido (.) por una coma (,), agregando luego la frase siguiente: “estando facultado para impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar la correspondiente entrada y corroborar la identidad del asistente; impedir el ingreso o hacer efectivo el derecho de admisión respecto de las personas que violen las condiciones de ingreso y permanencia.”. b) Agrégase un nuevo inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “El reglamento fijará la aptitud, suficiencia y las obligaciones que deberán cumplir los guardias de seguridad.”.”. 4) Para agregar un numeral 5), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “5) Reemplázase, en el inciso 2° del actual artículo 3°, que ha pasado a ser artículo 9°, la palabra “veinticuatro” por la frase “setenta y dos”. 5) Para intercalar un numeral 6), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “6) Reemplázase en el actual artículo 5°, que ha pasado a ser artículo 11, el ordinal “1°” por “4°”. 6) Para intercalar un numeral 7), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “7) Agrégase en el inciso 1° del actual artículo 6°, que ha pasado a ser el artículo 12, luego del vocablo “inmediaciones” la siguiente frase: “o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1°”. 7) Para intercalar un numeral 8), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “8) Modifícaseel actual artículo 6° A, que ha pasado a ser artículo 13°, en el siguiente sentido: a) Intercálase luego del vocablo “inmediaciones”, la frase siguiente: “o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1°”. b) Agrégase un inciso segundo, nuevo,del siguiente tenor: “El que, mediante el uso de violencia, intimidación o coacción ejercidas en la persona del conductor o los pasajeros, retuviere, asumiere el control o utilizare indebidamente algún vehículo destinado al transporte público remunerado de pasajeros, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.”.”. 8) Para intercalar un numeral 9), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “9) Reemplázase, en el actual artículo 6° C, que ha pasado a ser artículo 15, la frase “6°, 6° A y 6°B” por la frase “12, 13 y 14”. 9) Para intercalar un numeral 10), nuevo, del siguiente tenor, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “10) Modifícase el actual artículo 6° D, que ha pasado a ser el artículo 16, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primerola frase “6°, 6° A y 6°B” por los números “12, 13 y 14”. b) Reemplázase en la letra b) la frase “6° A” por el número “13”.”. 10) Para reemplazar el numeral 4), que pasa a ser el 11), por el siguiente: “11) Modifícase el actual artículo 6° F, que ha pasado a ser 18, de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la frase “6°, 6° A y 6°B” por la frase “12, 13 y 14”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero: “El club visitante será responsable por los daños ocasionados por los espectadores del sector visitante, lo que se hará efectivo ante la entidad superior del fútbol profesional.”.”. 11) Para reemplazar el numeral 8), que pasa a ser el 15), en el siguiente sentido: “15) Intercálase el artículo 20°, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 20.-Se suspenderá el derecho de afiliación a organizaciones relacionadas con el fútbol profesional por el término de tres años respecto de quienes tengan vigente alguna de las siguientes sanciones: a) Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, b) Inhabilitación para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional, c) Inhabilitación para asociarse a un club de fútbol profesional o, d) Cualquier sanción establecida por la presente ley.”.”. 12) Para intercalar un numeral 16, nuevo, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “16) Modifícase el actual artículo 9°, que ha pasado a ser el artículo 22, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero la frase “6°, 6° A y 6° B” por la frase “12, 13 y 14”. b) Reemplázase en el inciso segundo el número “6° D” por el número “16”. 13) Para intercalar un numeral 17, nuevo, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales: “17) Modifícase el artículo 9° A, que ha pasado a ser artículo23, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero la frase “los artículos 6° G y 6° H”, por la frase “el artículo 27”. b) Reemplázase en el inciso segundo el número “6°G” por el número “27”.”. 14) Para modificar el numeral 10, que pasa a ser el numeral 19, en el siguiente sentido: a) Suprímese en el inciso primero del artículo 25, nuevo, la frase “que no sean constitutivos de delito” b) Intercálase en el artículo 25, nuevo, después del vocablo “sanciones” una coma (,)y antes de los dos puntos (:) la frase: “sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder”. c) Reemplázase en el numeral 1) el número “50” por el “25”. d) Agrégase en el numeral 1) la siguiente letra e): ”e) No cumplir con el deber de entregar la información requerida por la autoridad solicitada por cualquier medio idóneo, o retardar su cumplimiento.”. e) Reemplázase en el numeral 2) el número “25” por “5”. f) Modifícaseen el inciso segundo del artículo 25, nuevo, la frase “los dos números anteriores” por la frase “este artículo”. g) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25, nuevo, luego del vocablo “público” el punto aparte (.) por una coma (,)seguida de la frase “o que fuere necesaria la intervención de Carabineros de Chile.”. h) Suprímese el inciso cuarto. i) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “tres” por el vocablo “dos”. j) Elimínase del inciso séptimo, que ha pasado a ser sexto, la frase “el administrador del recinto”. 15) Para modificar el artículo 26, nuevo, agregado por el numeral 11), que ha pasado a ser el 20), en el siguiente sentido: a) Elimínase del inciso tercero la frase: “y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala”. b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “La Corte de Apelaciones escuchará los alegatos de las partes, a solicitud de ellas, y dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia antes referida.”. 16) Para modificar el artículo 27, nuevo, agregado por el numeral 12), que ha pasado a ser el 21), en el siguiente sentido: a) Elimínase en el inciso primero la frase “ejecutadas por los espectadores o asistentes a un espectáculo de fútbol profesional”. b) Agrégase en la letra b) a continuación del vocablo “entrenamiento” una coma (,) y luego la frase “o cualquier otra zona del recinto deportivo cuyo acceso no sea de libre acceso público.”. c) Modifícase la letra c) en el siguiente sentido: i) Agrégase en la letra c) luego de la palabra “petardos” una coma (,) seguida de la frase “bombas de estruendo”. ii) Reemplázase en la letra c) la palabra “productos inflamables, fumíferos o corrosivos” por la frase “todos aquellos elementos a que se refiere el artículo 3 A de la Ley N° 17.798,”. d) Agrégase en la letra d) luego de la palabra “espectáculo” una coma (,) y la frase “tales como lanzar objetos en dirección al campo de juego, trepar o escalar el alambrado o barreras de separación del recinto”. e) Elimínase en la letra f) la frase “y sin perjuicio de la eventual responsabilidadpenal”. f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Tales conductas serán conocidas por el Juzgado de Policía Local competente en el territorio jurisdiccional donde se hubiere perpetrado el hecho, a través del procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.”. g) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido: i) Intercálase entre las palabras “sanción” y el verbo “cesará” el vocablo “señalada anteriormente”. ii) Agrégase luego de la palabra “impuestas” una coma (,) y la frase “sin perjuicio de la prohibición de ingreso decretada por el tribunal con competencia en lo criminal.”. h) Reemplázase en el inciso sexto el número “15” por el número “16”. i) Suprímese del inciso séptimo la palabra “indemnizatorias”. 17) Para modificar el artículo 29, nuevo, agregado por el numeral 14), que ha pasado a ser el numeral 23), en el siguiente tenor: a) Modifícaseel inciso primeroen el siguiente sentido: i) Intercálase luego de la preposición “de” y antes del verbo “aplicar”, la frase “ejercer el derecho de admisión” seguido de una coma (,). ii) Intercálase luego de la palabra “sanciones” y antes de la coma (,), la frase “previstas en la ley”. b) Agrégase una nueva letra d) del siguiente tenor: “d) Tratándose del ejercicio del derecho de admisión, el organizador deberá remitir las decisiones con sus antecedentes individualizando a el o los afectados a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.”. c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Las comunicaciones de las sentencias, resoluciones administrativa o decisiones de los organizadores se incorporarán en una sección especial del registro al que alude el artículo siguiente, la que se denominará “sección de registro de sanciones y exclusiones de la ley.”. d) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes: “A la sección anterior del Registro tendrán acceso, respecto de las materias de su competencia, las Intendencias, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia, los Juzgados de Policía Local, Carabineros de Chile, los clubes de fútbol profesional y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o quien jurídicamente sea su continuador, en los términos establecidos en el reglamento de esta ley. Corresponderá al Reglamento de esta ley fijar las condiciones de esta sección del Registro, el contenido de la misma, los responsables de su mantención, las formas de comunicación de las sentencias, resoluciones y decisiones aludidas y las modalidades de su acceso y comunicación.”.”. 18) Para agregar un numeral 24), nuevo, del siguiente tenor: “24) Agrégase el siguiente artículo 30: “Artículo 30.-Para la adecuada aplicación de la presente Ley, los derechos que consagra y deberes que ella impone, así como las sanciones que consigna, deberá configurarse un Registro de la ley N° 19.327 a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contendrá una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de asistentes; de las personas en contra de quienes los organizadores han hecho ejercicio del derecho de admisión; y de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas. Corresponderá al reglamento de la presente ley fijar las condiciones, contenidos, modalidades y responsables del Registro mencionado y el procedimiento y habilitados para acceder a dicha información. Se aplicará en el tratamiento y comunicación de los datos contenidos en el presente Registro lo señalado por la Ley N° 19.628”.”. AL ARTÍCULO 2° 19) Para reemplazar la letra f) del artículo 13 de la Ley N° 20.502, por la siguiente: “f) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la Ley N° 19.327 y en particular, mantener el Registro al que se hace referencia en el artículo 30 de dicho cuerpo legal.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Ministro de Interior y Seguridad Pública; ALBERTO ARENAS DE MESA, Ministro de Hacienda; JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Ministro de Justicia”. 7. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9333‐04) “Valparaíso, 21 de octubre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, correspondiente al Boletín N° 9.333-04. Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en cuanto recae en el artículo 9° del proyecto de ley, con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.544, de 21 de octubre de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”. 8. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 8829‐01) “Valparaíso, 21 de octubre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín N° 8.829-01. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.531, de 14 de octubre de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”. 9. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9530‐08) “Valparaíso, 21 de octubre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un aporte de capital extraordinario para la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la autoriza para contraer endeudamiento, correspondiente al Boletín Nº 9.530-08, con la siguiente enmienda: ARTÍCULO 3° Inciso primero Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 3°.A partir de la entrada en vigencia del artículo anterior y hasta el año 2018, el directorio de CODELCO deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del “Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018”. Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado.”. -o- Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.500, de 1 de octubre de 2014. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”. 10. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N°9165‐10) “Valparaíso, 21 de octubre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992, que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969”, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre 2000, correspondiente al Boletín Nº 9.165-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.065, de 19 de diciembre de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”. 11. OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9420‐10) “Valparaíso, 21 de octubre de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Moldova sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en Chisinau, República de Moldova, el 18 de julio de 2013, correspondiente al Boletín Nº 9.420-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.477, de 23 de septiembre de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.): ISABEL ALLENDE BUSSI, Presidenta del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado”. 12. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “DISCUSIÓN INMEDIATA”, QUE “EXTIENDE LA COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CREADO POR LA LEY Nº 20.765”. (BOLETÍN N° 9668‐05) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata” el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en fortalecer el mecanismo de estabilización de precios de los combustibles haciendo que éste se active para fluctuaciones en el precio de cualquier gasolina o mezcla de ella que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N° 18.502, independiente de su octanaje 2°) Normas de quórum No hay 3°) Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. 4°) Que Diputado Informante se designó al señor Alejandro Santana. 5°) Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto: Sr. Alberto Arenas, Ministro de Hacienda. Sr. Claudio Soto, Coordinador Macroeconómico de Hacienda. Sr. José Pablo Gómez, Jefe de Finanzas Públicas de la DIPRES. Sr. Julio Valladares, Asesor Ministro. Sra. Macarena Lobos, Coordinadora Legislativa. II. ANTECEDENTES GENERALES Objetivos del proyecto Se señala en el mensaje que la ley N° 20.765, de 2014, creó un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco) y se utilizó como referencia, para activar el mecanismo, aquella que representó el mayor volumen de primera venta e importación en el año calendario anterior. De acuerdo con la información de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), más del 50% de las ventas de gasolinas en 2013 correspondieron a gasolina de 93 octanos. Desde la entrada en operación del Mepco se ha observado que, producto de la alta volatilidad del precio de la gasolina automotriz de 97 octanos y de 95 octanos (mezcla de 93 y 97 octanos) así como su desacople respecto del precio de la gasolina automotriz de 93 octanos, ha hecho necesario evaluar el fortalecimiento del Mepco, con el fin de que la estabilización de las gasolinas de 95 y 97 octanos sea equivalente a la otorgada a la de 93 octanos. Mediante esta modificación el Mepco se activará frente a fluctuaciones en el precio de cualquier gasolina o mezcla de ella que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N° 18.502, independiente de su octanaje. Adicionalmente, en este proyecto se especifica la forma en que se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, en un plazo de hasta 12 semanas, luego de alcanzado el límite máximo de US$ 500 millones definido en la ley que creó el Mepco. Esta convergencia se hará multiplicando el componente variable del impuesto específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se superaron los US$500 millones, todo ello dividido por doce. Estructura y contenido del proyecto El proyecto consta de un artículo único, dividido en cuatro numerales, más un artículo transitorio. El artículo único Introduce modificaciones en la ley N° 20.765, que crea un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que Indica: El numeral 1) Agrega en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración, nueva: “Para los efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión “combustible” o “combustibles” se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independiente de su octanaje, que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N° 18.502.”. El numeral 2) Intercala el siguiente inciso octavo nuevo en el artículo 2°, pasando el actual inciso octavo a ser noveno y así sucesivamente: “En el caso de las gasolinas automotrices, el precio de paridad a que se refiere el inciso anterior deberá determinarse para aquéllas que tengan un precio representativo de un mercado internacional relevante. La determinación de la existencia de un precio representativo en un mercado internacional relevante será realizada por la Comisión Nacional de Energía con consulta a los productores e importadores nacionales.”. El numeral 3) modifica el artículo 3° en el siguiente sentido: a) Intercala en su inciso primero, entre la expresión “refiere” y la palabra “esta” la siguiente frase “el inciso primero del artículo 1° de”. b) Agrega en el número 1 del inciso primero a continuación del primer punto (.) seguido la siguiente frase: “Tratándose de la gasolina automotriz, dicho precio base se determinará para aquéllas a que se refiere el inciso octavo del artículo 2°.”. c) Agrega en el inciso primero el siguiente numeral 8 nuevo, del siguiente tenor: “8. Tratándose de mezclas de gasolina automotriz, el componente variable del impuesto específico será el resultado de un promedio ponderado de los componentes variables de cada una de las gasolinas que componen la mezcla, utilizando como ponderadores las proporciones que cada una de ellas represente en dicha mezcla.”. d) Agrega en su inciso tercero a continuación del primer punto (.) seguido la siguiente oración, nueva: “Para el cálculo de la base imponible del impuesto al valor agregado, en el caso de mezclas de gasolina automotriz, se estará a lo dispuesto en el número 8 del inciso primero del presente artículo. El resultado de esta operación será la cantidad a deducir para los efectos de la determinación del impuesto referido.”. El numeral 4) modifica el artículo 4°, en el siguiente sentido: a) Agrega a continuación de la palabra “cero”, la siguiente expresión: “, en un plazo de hasta doce semanas. Esta convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se haya estimado se produjo la superación de los US$500 millones precitados, todo ello dividido por doce.”. b) Reemplaza la expresión “a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha.”, por la siguiente: “Con todo, si en dicho lapso se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma.”. c) Sustituye la expresión “Dicha estimación” por “La estimación que origine la convergencia”.”. Por su parte, el artículo transitorio dispone que las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia el jueves siguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto modificatorio del Reglamento de la ley N° 20.765.”. Antecedentes presupuestarios y financieros El informe financiero N°0100, de 20 de octubre de 2014, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que este proyecto no afecta el impacto fiscal máximo que ya fuera señalado en el informe financiero de la ley N°20.765, toda vez que las modificaciones contempladas en él no cambian el impacto máximo que podría registrar el MEPCO. Se agrega que sin perjuicio de lo anterior y tal como se informó al momento de la tramitación de la precitada ley, de verificarse una evolución de precios semejante a la observada en el periodo de los años 2011 a 2014, el impacto del presente proyecto de ley hubiera ascendido a US$11,3 millones por sobre lo informado en el informe financiero N°54 (11/06/2014). Cabe recordar que en el referido informe financiero N° 54 (11/06/2014) se indicó que el MEPCO consistía en la fijación de una banda en torno a la cual oscilarán los precios de los combustibles de +/5% de un valor de referencia o de paridad central; la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios relevantes; el establecimiento de un mecanismo de estabilización adicional, el cual permitirá suavizar fluctuaciones de precios al interior de la banda y, finalmente, la incorporación de una cláusula que garantiza que el impacto fiscal de este mecanismo, dada por la menor recaudación acumulada en el tiempo, no superará los U$ 600 millones. En consecuencia, el referido informe explicaba que el impacto fiscal máximo de este proyecto de ley (actual ley N° 20.765) ascendería al equivalente en pesos de US$ 600 millones. El mismo informe sostenía que si la evolución del precio de los combustibles presentara un comportamiento similar al observado en los años 2011 al 2013, el impacto fiscal acumulado habría ascendido a los US$ 284 millones. Finalmente, expresaba que los efectos de aplicar el mecanismo antes descrito se incorporarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO El señor Aguiló propuso que se votara el proyecto en estudio sin mayor debate. El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) hace presente que son solo adecuaciones sin mayor complejidad. Esto es, los temas de fondo ya fueron vistos cuando se trató el proyecto que originó la ley N° 20.765, y por éste sólo se corrige el mecanismo en le sentido de que se incorpora a las gasolinas de 97 y 95 octanos para activarlo. Agrega que el informe financiero señala que este proyecto no tiene impacto financiero distinto al del mecanismo del caso. VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR La Comisión, por la unanimidad de los diputados presentes, acuerda votar sin discusión el proyecto en un solo acto, esto es tanto en general como en particular, con todas sus disposiciones. Sometido a votación tanto en general como en particular el proyecto, comprendiendo sus dos artículos, es aprobado por los votos favorables de los señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Matías Walker. Votó en contra el señor Ernesto Silva. Fundamentación del voto El señor Auth argumentó su voto a favor señalando que aprobaron el MEPCO todos en referencia a la gasolina de 93 octanos y ahora si están innovando, incorporando al gasolina de 97 y la combinación de la de 93 y 95. El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) agradeció a la Presidenta de la República que acogiera la solicitud de la Comisión e hizo presente que queda pendiente condiderar a las regiones, esto es que no pueda excederse de determinados porcentaje en los precios de los combustibles entre la Región más cara y las más barata. Por su parte, el señor Santana valoró que se rectifique un proyecto mal hecho y en la medida que lo mejora, él manifiesta su apoyo. -o- El señor Arenas, Ministro de Hacienda, agradeció el apoyo de la comisión y recordó que se originó en un debate que se hizo acá, sobre la pertinencia de aumentar la cobertura y agradeció el apoyo de la iniciativa que cumple con aumentar la cobertura. IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN No hay. V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD El artículo único y el artículo transitorio. VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.765, que crea un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que Indica: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración, nueva: “Para los efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión “combustible” o “combustibles” se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independiente de su octanaje, que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N° 18.502.”. 2) Intercálase el siguiente inciso octavo nuevo en el artículo 2°, pasando el actual inciso octavo a ser noveno y así sucesivamente: “En el caso de las gasolinas automotrices, el precio de paridad a que se refiere el inciso anterior deberá determinarse para aquéllas que tengan un precio representativo de un mercado internacional relevante. La determinación de la existencia de un precio representativo en un mercado internacional relevante será realizada por la Comisión Nacional de Energía con consulta a los productores e importadores nacionales.”. 3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido: a) Intercálase en su inciso primero, entre la expresión “refiere” y la palabra “esta” la siguiente frase “el inciso primero del artículo 1° de”. b) Agrégase en el número 1 del inciso primero a continuación del primer punto (.) seguido la siguiente frase: “Tratándose de la gasolina automotriz, dicho precio base se determinará para aquéllas a que se refiere el inciso octavo del artículo 2°.”. c) Agrégase en el inciso primero el siguiente numeral 8 nuevo, del siguiente tenor: “8. Tratándose de mezclas de gasolina automotriz, el componente variable del impuesto específico será el resultado de un promedio ponderado de los componentes variables de cada una de las gasolinas que componen la mezcla, utilizando como ponderadores las proporciones que cada una de ellas represente en dicha mezcla.”. d) Agrégase en su inciso tercero a continuación del primer punto (.) seguido la siguiente oración, nueva: “Para el cálculo de la base imponible del impuesto al valor agregado, en el caso de mezclas de gasolina automotriz, se estará a lo dispuesto en el número 8 del inciso primero del presente artículo. El resultado de esta operación será la cantidad a deducir para los efectos de la determinación del impuesto referido.”. 4) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido: a) Agrégase a continuación de la palabra “cero”, la siguiente expresión: “, en un plazo de hasta doce semanas. Esta convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se haya estimado se produjo la superación de los US$500 millones precitados, todo ello dividido por doce.”. b) Reemplázase la expresión “a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha.”, por la siguiente: “Con todo, si en dicho lapso se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma.”. c) Sustitúyese la expresión “Dicha estimación” por “La estimación que origine la convergencia”. Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia el jueves siguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto modificatorio del reglamento de la ley N° 20.765.”. -o- Tratado y acordado en sesión de fecha 21 de octubre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y Matías Walker. Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2014. (Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión”. 13. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA “SUMA”, QUE “INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, PERFECCIONANDO EL SISTEMA DE LICITACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIONES DE PRECIOS.”. (BOLETÍN N° 9515‐08. “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico, para clientes sometidos a regulación de precios. El proyecto tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente a los procesos de licitación de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios. Con tal objeto, se persigue mejorar el proceso de licitaciones de suministro de clientes regulados, de tal manera que dada la magnitud e importancia de estos procesos, permitan asegurar al país el cumplimiento de los siguientes objetivos: -Asegurar suministro bajo contrato para la totalidad de los clientes regulados; -Obtener precios competitivos en un mercado preferentemente de largo plazo; y -Garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: Artículos nuevos: En el Artículo Único, se incorporó un número 1), nuevo, y se incorporaron 3 Artículos Transitorios, nuevos. Indicaciones aprobadas: Se aprobaron 39 indicaciones. Indicaciones rechazadas: Se rechazaron 16 indicaciones. Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No hay normas que tengan tal calificación. Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto no contiene normas, que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Aprobación en general: El proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. Diputado informante: Juan Luis Castro González. Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte; de la Subsecretaria de Energía, señora Jimena Jara Quilodrán; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero Celedón; la Jefa del Área Jurídica, señora Carolina Zelaya y el Jefe del Área de Regulación Económica, señor Martín Osorio. Además, concurrieron invitados por la Comisión: Por la Asociación Gremial de Generadoras de Chile A.G., el Vicepresidente Ejecutivo, señor René Muga; el Director de Estudios, señor Rodrigo Solís y la Directora de Asuntos Jurídicos, señora Daniela Gorab. Por Energética S.A., asiste el Gerente de Consultoría, señor Rodrigo Fernández Hirsch. Por la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., el Director Ejecutivo, señor Rodrigo Castillo Murillo. Por Acera A.G., los Directores, señores Cristián Herrera y Claudio Espinoza. Por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, el Presidente, señor Stefan Larenas. Por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, el Presidente, señor Hernán Calderón. Por la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, GPM A.G., el Presidente, señor Sebastián Pizarro y los Asociados de la misma, señores José Miguel Contardo y Juan José Chávez. I. ANTECEDENTES GENERALES. En el mensaje se indica, que el modelo regulatorio en que se enmarca el funcionamiento del sistema eléctrico, se encuentra establecido en las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos. El desarrollo y operación de la industria eléctrica, se hace a través de la iniciativa privada y es el Estado el encargado de dirigir, regular y fiscalizar el sistema, en materia de generación, transmisión y distribución. Se plantea, que la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1, de 1982, ha tenido diversas modificaciones, siendo la más relevante para los clientes regulados, la que se produjo a través de la ley N°20.018, denominada “Ley Corta II”. En el año 2005, la señalada normativa, determinó un esquema de licitaciones para el suministro de los consumos de los clientes regulados. Además, se determinó que los clientes regulados, son aquellos usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 500 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria. También se determinó, que aquellos clientes entre 500 y 2.000 kilowatts pueden optar tanto por un régimen de tarifa regulada como por uno de tarifa libre. Se señala, que hasta la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.018, cada distribuidora eléctrica, licitaba el suministro de sus clientes regulados, asignándose de esta manera al generador, de la energía que le correspondía. Es por ello, que la ley establecía, que el precio del suministro de energía y de potencia que se traspasaba a clientes regulados, correspondía al que determinara semestralmente la autoridad, mediante la dictación del Decreto de Precio de Nudo de Corto Plazo, el cual era el resultado de un proceso en que intervenía la Comisión Nacional de Energía, a través de un informe técnico, y el Ministerio de Economía, organismo encargado de dictar el respectivo decreto. Además, del Precio de Nudo, que debía reflejar un promedio en el tiempo de los costos marginales de suministro, a nivel de generación para usuarios permanentes de muy bajo riesgo. Obviamente, estos precios, por su naturaleza, estaban sujetos a fluctuaciones que derivan de situaciones coyunturales, como variaciones en la hidrología, la demanda, los precios de combustibles, entre otros factores. LEY N° 20.018.- En el año 2005 se dictó esta normativa, la que tenía por objeto hacerle frente a la severa crisis energética, generada por los cortes en el abastecimiento del gas natural proveniente desde Argentina, los que se iniciaron a comienzos del año 2004. Es del caso recordar, que en el año 1997 el gas natural era el combustible que lideraba las inversiones en generación eléctrica en el país y se transformó en la tecnología que determinaba el costo de desarrollo del sistema en el largo plazo. Al producirse los primeros cortes y restricciones en los envíos de gas natural desde el país vecino, instaló la incertidumbre en el suministro gasífero. Como consecuencia, el sector de generación eléctrica frenó bruscamente sus inversiones, debido al riesgo sobre la disponibilidad futura de ese combustible. De esta manera, la evolución en el largo plazo de los precios tanto para los clientes libres como regulados, se tornó impredecible. Las alternativas viables de ese momento, era instalar centrales a carbón, las que indudablemente, tenían un costo variable superior, por lo que no resultaban atractivas para la inversión. Tampoco, las centrales a carbón tenían posibilidad de financiarse, a través de contratos para suministro con clientes regulados y quedaban expuestas a tener que abastecer contratos, a precios menores que sus costos de desarrollo. Es por ello, que la “Ley Corta II”, se dictó para enfrentar esta situación y despejar la incertidumbre en el mercado eléctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generación, la cual tenía por objeto reforzar la seguridad y competencia en el abastecimiento eléctrico para el país, posibilitando la incorporación de nuevos actores y proyectos de generación eléctrica. En ese momento, se buscó solucionar el tema, cambiando el sistema de fijación de precios existente hasta esa instancia, que era determinar la oferta que realizaban las empresas generadoras en los procesos de licitaciones desarrollados, por las compañías distribuidoras. Con este sistema, se permitía a quienes desarrollaban proyectos de generación rentabilizar a largo plazo sus instalaciones, mediante contratos de suministro celebrados con las concesionarias de distribución a precios fijos, estables y debidamente indexados de acuerdo al combustible elegido para suministrar los contratos y por períodos de tiempo relativamente largos, de hasta 15 años de duración. Con la mencionada ley, se dispuso que las distribuidoras debían licitar sus suministros a clientes regulados, con una antelación mínima de 3 años, para permitir la entrada de nuevos proyectos y oferentes al mercado eléctrico chileno. Se estableció también un valor máximo o precio máximo, por encima del cual no pueden presentarse las ofertas de las empresas generadoras y que se fija semestralmente por la Comisión Nacional de Energía junto con el precio de nudo. La metodología de cálculo del mencionado precio quedó plasmada en la propia ley. El articulado transitorio de la ley, incorporó una norma, por la que se establecía, que el precio a traspasar a los clientes regulados de las distribuidoras, que al momento de ingreso, se encontraban sin contrato, pudieran tener el precio de nudo, incorporando las desviaciones respecto del costo marginal, con un tope del 20%, por fijación semestral respecto del precio de nudo, a través de un mecanismo de cargos o abonos adicionales en la cuenta eléctrica. Este régimen transitorio duraría dos años con la facultad de extenderse por un año más. Como resultado de la aplicación de este mecanismo transitorio, los clientes regulados pagaron durante su aplicación, del orden de US$1.500 millones, recursos suficientes para financiar hoy la inversión y la operación de una central a carbón, de 300 MW, por 25 años. Objetivos y supuestos en los que se basó la ley N°20.018. a) El rezago de inversiones duraría un máximo de tres años. La ley estableció, en su artículo transitorio, un régimen de dos años, extensibles a tres, donde la diferencia entre el precio de nudo y el costo marginal, se podía traspasar a los clientes regulados, para el caso de los suministros que no contaran con contrato. Con esto la regulación asumía que en tres años como máximo, se restablecería el equilibrio entre la oferta y la demanda y se podía superar el rezago de inversiones, que estaba determinando una fuerte alza del costo marginal. Ello, se acrecentó por el uso alternativo del petróleo diésel como combustible de base, en aquellas centrales que no recibieron más gas natural y que eran duales en el uso de combustible. Por tanto, al despejar las principales incertidumbres para la inversión, el régimen de contratos seguiría siendo la regla absoluta en el mercado de los clientes regulados. b) Las distribuidoras tenían ventajas comparativas para la confección de las bases de licitación. La estructura del procedimiento de las Bases de Licitación a las Distribuidoras, con la aprobación previa de la Comisión Nacional de Energía, se entendían que eran las más idóneas para la elaboración de las Bases, debido a su mayor conocimiento de las necesidades de consumo y de demanda de los clientes regulados, así como la idea que las Distribuidoras, siendo un negocio de “pass through” (traspaso de costos) en relación al precio de energía cobrado al cliente regulado, contaban con los incentivos para buscar los mejores precios finales posibles. c) El precio máximo actuaría como protección al consumidor, para un mercado concentrado y no enteramente competitivo. Se estableció un precio máximo de las ofertas y fue concebido como una protección al consumidor, para que pudiera enfrentar las condiciones de escasa oferta o baja competencia, con precios muy altos, los que podrían durar varios años. La metodología sobre el precio máximo, podría estar influido por precios de mercado ya fijados y no basados en el costo de desarrollo de largo plazo. Además, se previó un mecanismo de alza en el precio techo, de hasta un 15%, para cuando no se recibieran ofertas en las licitaciones respectivas o si éstas pudieran haber sido declaradas total o parcialmente desiertas. d) Fortalecer el régimen de contratos a largo plazo. Por último, se plantea que con la “Ley Corta II”, se quiso derribar los principales desincentivos y trabas a la contratación de largo plazo en el mercado eléctrico, especialmente en el mercado de los clientes regulados. Además, el máximo instrumento de estabilización de precios que consagró la ley son los contratos de suministro con una vigencia de duración o plazo de hasta 15 años, con indexadores específicos elegidos por los oferentes de un set establecido, previamente en las bases. Resultados de la “Ley Corta II”. Información con resultados de todos los procesos de licitación, efectuados desde el año 2006, hasta la fecha: IMAGEN Las primeras licitaciones realizadas el año 2006, obtuvieron precios relativamente competitivos y hubo oferta suficiente, para cubrir las cantidades demandadas. Sin embargo, las licitaciones posteriores comenzaron a evidenciar serias dificultades de oferta, debido al diagnóstico que se instauró de manera generalizada entre los años 2007 hasta el 2009, que al año 2010, se produciría un gran descalce entre oferta y demanda por el retraso de algunos proyectos de generación. Esta situación llevó a la autoridad de la época, a establecer un sistema de indexación que limitaba la exposición al riesgo a los potenciales oferentes, ante la expectativa de costos marginales esperados del sistema muy por arriba de los precios máximos presentes en las licitaciones. Finalmente, las licitaciones tuvieron éxito en términos de participación de oferentes, pero a precios sustantivamente mayores que las de 2006 y con un lapso de dos años sometidas a un sistema de indexación, que recogía parcialmente los vaivenes del costo marginal. Se indica, que en el último proceso de licitación desarrollado el año 2013, junto con no presentarse ofertas suficientes para cubrir el total de la energía demandada, el precio al cual se adjudicó la licitación fue de US$/MWh 128,9, lo cual correspondió al precio “techo” del llamado, precio que refleja una situación coyuntural de estrechez de oferta, pero que en ningún caso corresponde a un desarrollo eficiente del segmento generación. Se plantea, que el alza en los precios de licitaciones desarrollados en los últimos 8 años, ha significado que el componente energía de la cuenta eléctrica de hogares, comercios y pequeñas empresas, es un 20% superior respecto al año 2010. En el caso, que se mantuviese el escenario de precios adjudicados durante el 2013, el costo de la electricidad para los clientes regulados, podría subir en otro 34%, durante la próxima década. Se agrega, que a casi diez años de la “Ley Corta II”, el país se encuentra nuevamente ante la coyuntura de licitar los suministros de las distribuidoras con un escenario de estrechez de oferta eléctrica. De la misma manera, el supuesto de que las distribuidoras tendrían de manera permanente y completa sus suministros cubiertos por contratos de largo plazo con las generadoras, no se ha cumplido cabalmente, y los regímenes excepcionales que regulan el caso de un suministro para clientes regulados de una distribuidora, que no se encuentren respaldados por un contrato con un Generador, no han contado con una solución única y permanente en el sistema, lo que genera incertidumbre y barreras de entrada para nuevos competidores. En efecto, en los últimos 10 años se han determinado variadas formas de solucionar los problemas de asignación y precio del suministro, desde la emisión de la Resolución Ministerial Exenta N°88, del 30 de mayo del año 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasando por el artículo 27 transitorio de la “Ley Corta II” y la ley N° 20.220 que reguló la situación de quiebra de una suministradora. Actualmente aún se sigue aplicando una regla equivalente de excepcionalidad, mediante las Resoluciones Exentas N°2288, de 2011 y N°239, del 2012 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. De esta forma, la regulación caso a caso que rige para las distintas situaciones que se han presentado o podrían presentarse en el futuro cercano, está contribuyendo a aumentar la incertidumbre regulatoria que se intentó combatir. Supuestos no cumplidos de la “Ley Corta II”. Al respecto, se plantea que los resultados obtenidos dan cuenta de que parte de los supuestos en que se basó la nueva legislación no se cumplieron cabalmente. Existía un supuesto, que en un máximo de tres años se podía restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda, superando el rezago de inversiones que estaba determinando una fuerte alza del costo marginal, lamentablemente no fue así. La falta de competencia en el proceso de licitaciones, con precios cada vez mayores, ausencia de nuevos participantes, energía de base contratada que se concentra en las tres principales generadoras del país, y costos marginales esperados del sistema por sobre los precios máximos fijados en las licitaciones, evidenció un nuevo descalce entre una demanda creciente y una estrechez de la oferta por parte de las empresas generadoras. Por otra parte, el supuesto de que las distribuidoras, dado su mayor conocimiento de las necesidades de consumo y de demanda de los clientes regulados, entregarían proyecciones acordes al crecimiento de la demanda, no se cumplió. Estas proyecciones tendían a sobreestimarse por parte de las distribuidoras con altas tasas de crecimiento, dando lugar a una serie de observaciones por parte de la autoridad regulatoria, para que justificaran dichas proyecciones. En definitiva, ha sido la Comisión Nacional de Energía, la que asume la responsabilidad de autorizar la proyección de demanda y el consecuente diseño del bloque de suministro, acorde a fundamentos y justificaciones estimados por ellas. A esto, debe sumarse que no existe la certeza que las distribuidoras posean los incentivos necesarios, para buscar los mejores precios, dado que éstas simplemente realizan el traspaso de costos a sus clientes finales. Por otra parte, en lo que respecta a que el precio de techo o valor máximo de las ofertas, actuaría como protección al consumidor, dado que era un mercado de generación concentrado y con competencia imperfecta, en los hechos terminó entendiéndose, como un derecho de los generadores a ofertar y, en consecuencia, a vender a ese precio y no como un precio establecido, en beneficio de clientes regulados. Es decir, un precio límite en que bajo su umbral, deberían ofertar las generadoras. Por lo tanto, en la práctica el precio techo ha jugado un rol al menos discutible, con un efecto indeseado, dado que al ser observable, predecible y calculable para las empresas potencialmente oferentes, éstas adaptan su oferta a la evolución esperada del precio techo, toda vez que dicho precio se podía calcular anticipadamente, sobre la base de valores calculados y establecidos en los decretos de precios de nudo de corto plazo, con una cierta adición definida en la propia ley, de modo que operaba sin generar el efecto de dar lugar a precios basados en costos eficientes, de mercado con señales de largo plazo. Se indica, que se esperaba que el procedimiento licitatorio permitiera que los generadores recibieran ingresos consistentes con sus costos de producción y que fomentara la competencia en el sector eléctrico. No obstante, a ocho años de haberse realizado el primer proceso de licitación y habiéndose realizado más de una decena de procesos, los precios de adjudicación han aumentado aproximadamente al doble, muy por encima de los costos competitivos de largo plazo, el proceso no ha conseguido atraer la competencia deseada y necesaria para el buen funcionamiento del sector. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Se indica que en la última década, se han observado altos costos marginales y precios de electricidad para clientes finales, que no reflejan el costo de un desarrollo eficiente del sistema. Por otra parte, existen diversos estudios que apuntan a que, uno de los problemas del mercado eléctrico estaría asociado a la falta de competencia en el mercado de la generación. En efecto, en un reciente estudio encargado por la Fiscalía Nacional Económica, se indica que “la forma de las ofertas en las licitaciones de distribución no son consistentes con competencia perfecta, entendiéndose por tal, ofertas cercanas al costo de oportunidad de proveer energía. De la misma forma se puede descartar conductas del tipo colusivas, como es el tema de las acciones concertadas para levantar precios. A diferencia de ello, se puede encontrar una competencia imperfecta con un ejercicio de poder de mercado de tipo unilateral o no cooperativo. En dicho informe, se puede observar que el alza de los precios ya está restando competitividad a la industria chilena y comienza a transmitirse paulatinamente a las familias. En el SIC, las tres empresas más grandes de generación eléctrica y sus relacionadas, poseen más de un 76% de la capacidad instalada, mientras que en el SING alcanza el 98%. Se plantea, que en esos tiempos se adjudicaron contratos para los hogares, pequeñas empresas y comercios (clientes regulados) los que tendrían efectos por toda la próxima década, a precios muy por encima de los costos competitivos de largo plazo. Por lo tanto, de mantenerse la tendencia de los últimos procesos de licitación efectuados en el año 2013, el costo de la electricidad podría subir un 34% durante la próxima década respecto al año 2014. De suceder eso, en los próximos 10 años, las cuentas eléctricas podrían subir en torno al 50%. Es por ello, que uno de los objetivos que plantea el actual Gobierno, es generar las condiciones para permitir y promover una mayor competencia en el mercado eléctrico y así, poder lograr precios más razonables, para los clientes regulados. Por lo tanto, uno de los instrumentos claves para lograr estos objetivos, son establecer procesos de licitación de suministro para clientes regulados, ya que ellos representan cerca del 50% de la demanda de consumo eléctrico del SIC y SING. A raíz de lo cual, dichas licitaciones podrían sentar las bases de los precios de la próxima década, junto con ello, establecer los niveles de diversificación, competencia y seguridad en el suministro eléctrico del país. También es necesario tener presente, que el mercado eléctrico nacional es un mercado de contratos, lo cual implica, que toda la energía que se consume, debe estar respaldada en un contrato de suministro. En razón, de la significativa magnitud que representan los contratos de suministro para clientes regulados, dentro del mercado de los contratos, la manera en que las licitaciones incentiven la incorporación de nueva capacidad, incide fuertemente en el desarrollo del sistema eléctrico. En particular, el logro de atributos deseables y necesarios para el sistema eléctrico, tales, como la eficiencia en la generación eléctrica, competencia en el sector, seguridad en el suministro, diversificación de las fuentes de energía y sustentabilidad del parque generador, serán posibles de alcanzar en la medida, que el mercado de contratos de los clientes regulados propenda a ellos. En tal sentido, el Estado no puede restarse en la participación del diseño de estos procesos de licitación, que proporcionan un medio relevante para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, puesto que es el Estado el responsable final del funcionamiento del servicio eléctrico para los usuarios del país. Finalmente, se plantea que en la actualidad, la obtención de un contrato de suministro que dé mayor certeza en cuanto a los ingresos, resulta ser un elemento fundamental, para concretar la instalación de nuevos proyectos de generación, pues de la existencia de contratos, depende fuertemente el otorgamiento del financiamiento necesario para materializarlos. El desarrollo de procesos de licitación, orientados por parte de las empresas distribuidoras únicamente a la obtención del respaldo de suministro contratado, sin lograr incorporar medidas que incentiven, el ingreso de nuevos y adecuados proyectos de generación, ha tenido efectos en una expansión más restringida del parque de generación. De esta manera, resulta de gran importancia que el Estado vele por un diseño apropiado de las licitaciones de suministro para clientes regulados, que permiten viabilizar la incorporación de nuevos actores y centrales de generación al mercado que se encuentren alineados con los objetivos antes mencionados. III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje. De acuerdo con esto último, el proyecto busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente a los procesos de licitación de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios. IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay normas que tengan tal calificación. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. El proyecto no contiene normas, que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. VI. INDICACIONES RECHAZADAS. La Comisión acordó rechazar las siguientes indicaciones: 1.El Diputado señor Ward propone agregar en el inciso quinto del numeral 1), que pasó a ser 2), una coma (,) a continuación de la expresión “discriminación” y reemplazar la palabra “arbitraria”, por “transparencia”. 2.El Diputado señor Ward formuló una indicación, para agregar en el inciso sexto del numeral 1), que pasó a ser 2), una coma (,) a continuación de la palabra “permanentemente”; reemplazar la conjunción “e”, por la palabra “debiendo”; reemplazar la palabra “justificada”, por “detallada”; agregar una coma (,) después de la palabra “demanda”, y agregar entre las palabras “contratar” y “conforme”, la expresión “y los supuestos y metodologías utilizados,”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. 3.La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso sexto del numeral 1), que pasó a ser 2), el párrafo “así como la entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a sanciones de acuerdo a la Ley 18.410”, por el siguiente “se sancionará de conformidad al Título IV de la Ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. 4.El Ejecutivo propuso una indicación, para agregar en el inciso sexto del numeral 1), que pasó a ser 2), antes del punto final (.), la frase “, en particular lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. 5.El Ejecutivo propuso agregar en el inciso primero del numeral 2), que pasó a ser 3), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, se entenderá por diversificación la obligación que establece el artículo 150° bis.”. -Puesta en votación la indicación, es rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. 6.El Ejecutivo propuso intercalar en el inciso primero del numeral 3), que pasó a ser 4), entre las expresiones “informe” y “de acuerdo” la frase “en un plazo no superior a 15 días contados desde la publicación del referido informe y”; y reemplazar la palabra “plazos” por el término “formatos”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. 7.El Ejecutivo propuso eliminar en el inciso primero del numeral 4), que pasó a ser 5), la frase “y considerando las observaciones que se hubiesen recibido”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. 8.El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para suprimir el inciso segundo del numeral 4), que pasó a ser 5). -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. 9.El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para suprimir el resto del inciso primero del numeral 6), que pasó a ser 7), que continúa a la expresión “para su evaluación.”, pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte (.). -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina 10.El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para suprimir en el inciso segundo del numeral 6), que pasó a ser 7), la oración “, previa aprobación de la Comisión mediante resolución exenta”; y la oración “Asimismo, las modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán ser aprobadas por la Comisión.”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina y un voto a favor del Diputado señor Kort, don Issa. 11.El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso tercero del numeral 6), que pasó a ser 7), la expresión “la adjudicación” por la expresión “presentar su oferta”. -Puesta en votación la indicación, es rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina. 12.El Diputado señor Ward, formuló una indicación para suprimir en el inciso tercero del numeral 6), que pasó a ser 7), el resto del inciso posterior al punto seguido (.) que antecede a la expresión “condiciones del mercado”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. 13.El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso segundo del numeral 9), que pasó a ser 10), la palabra “funda”, por “fundó”; reemplazar la oración “se considere relevante en el proceso constructivo pertinente”, por “haya sido incorporado al contrato de suministro por el suministrador de conformidad al procedimiento del artículo 131”; reemplazar el pronombre “los” anterior a la palabra “hitos”, por “estos”; reemplazar la expresión “se podrá”, por “las partes contratantes podrán”. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna 14.El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso tercero del numeral 9), que pasó a ser 10, la frase inicial “Tanto el ejercicio de la facultad de postergar el”, por “Las cláusulas de postergación del”; reemplazar la palabra “anticipadamente”, por “anticipada”; reemplazar la oración “deberá fundarse en”, por “incorporarán la presentación de”; agregar entre las expresiones “informe” y “de”, la palabra “fundado”; reemplazar la expresión “, el cual”, por “ que”; sustituir la fase “según corresponda”, por “de conformidad al mecanismo de revisión de precios del artículo 134”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna 15.Los Diputados señores Farcas; Morano; Provoste, doña Yasna; Silber y Torres propusieron agregar el siguiente Artículo transitorio: “Desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por un plazo de cuatro años, la potencia conectada de los usuarios finales a la que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 147° podrá será inferior o igual al guarismo 5.000 kilowatts”.” -Puesto en votación el artículo transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. 16.Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza proponen incorporar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo: “Artículo primero Transitorio: Las disposiciones introducidas por la presente Ley, entraran en vigencia a contar de su publicación en el Diario oficial. No obstante, los usuarios no sometidos a fijación de precios, sólo podrán optar por traspasarse a régimen de tarifa regulada en virtud de lo dispuesto en la modificación introducida en los números 1 y 2 del artículo 147º, una vez que se produzca el término de los contratos de compraventa de energía suscritos con sus suministradores y sólo por las causales de mutuo acuerdo entre las partes o expiración del plazo pactado en el mismo. Con todo, tratándose de los usuarios no sometidos a fijación de precios cuya potencia conectada sea superior a 5.000 e inferior a 10.000 kilowatts, sólo podrán optar por el traspaso a un régimen de tarifa regulada a partir del cuarto año contado desde la publicación en el Diario oficial de la presente Ley y siempre que se haya producido el término de los contratos de suministro de energía de conformidad a las causales señaladas en este artículo.”. -Puesto en votación el artículo transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, explicó que la ley N°20.018, denominada Ley “Corta II”, tuvo su génesis en la crisis energética sufrida por nuestro país, a raíz del corte del suministro de gas natural, proveniente desde Argentina. Allí se estableció, un sistema de licitaciones competitivas que aseguraban el precio por un tiempo determinado, lo cual, era un incentivo a efectuar inversiones, en generación. Señaló que dicha ley, obligó a las empresas de distribución eléctrica, a comprar bloques de potencia para asegurar el suministro eléctrico de los clientes regulados, en licitaciones de suministro públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes, con bases elaboradas por las empresas distribuidoras y aprobadas por CNE, por períodos de suministro no superiores a quince años. Agregó, que el objetivo que se persiguió con esa regulación, fue la incorporación de nuevos proyectos y, con eso, dotar de mayor competencia al segmento generación, definiendo precios eficientes para clientes regulados. Sin embargo, en el año 2006 el suministro para las familias, para el comercio y para las pequeñas empresas, o sea, los clientes regulados, fue adjudicado a valores promedio de US$ 65/MWh, y más aún, en la última licitación, efectuada en el año 2013, ese precio se elevó al doble: US$ 128/MWh, incuso con varias licitaciones declaradas desiertas. Pero, lo grave es que de mantenerse esa tendencia en los procesos de licitación, el costo de la electricidad podría subir un 34% durante la próxima década, respecto al año 2014. De suceder eso, en 10 años las cuentas eléctricas podrían subir en un 50%. Planteó, que ante esa situación, las licitaciones son clave para bajar los precios, dado que se trata de un poderoso instrumento para promover la competencia en el mercado eléctrico y lograr así precios razonables, ya que los clientes regulados representan cerca del 50% de la demanda total del consumo eléctrico del SIC y SING. Enfatizó, que a través de las licitaciones se fijarán las bases de los precios para la próxima década, junto con los niveles de diversificación, competencia y seguridad en el suministro eléctrico del país, ya que en ocho años de licitaciones, ha quedado demostrado que las distribuidoras no cuentan con los incentivos necesarios para buscar los precios eficientes, porque realizan el traspaso de los costos a sus clientes finales. Respecto de lo que se va a licitar para la próxima década, indicó que el año 2021, es muy próximo para efectos de establecer un esquema de licitaciones. Por cuanto, se requerirá licitar en el SIC alrededor de 21.500 GWh, lo que representa cerca del 45 % del total del suministro contratado para ese año. O sea, lo que se pone en juego en las próximas licitaciones es prácticamente la mitad del SIC para ese año Indicó, que en la actualidad existe un índice de contratación del 98,4% del suministro contratado en relación a la demanda, pero a partir del año 2019, eso comenzará a caer de 85,1% a 71,2% en el año 2020, hasta llegar a un 27,9% en el año 2024. Eso porque los contratos comienzan a vencer y la demanda continuará subiendo. Puso énfasis en que el suministro para clientes regulados se trata de un servicio público, por lo que el Estado debe velar, supervisar y propender a que sea confiable y a precios razonables. Por lo tanto, los objetivos que debe perseguir el mecanismo de licitaciones son, por un lado, asegurar suministro bajo contrato para clientes regulados a precios competitivos y, por otro, garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia seguridad, y diversificación del sistema eléctrico. Señaló, que este proyecto ha tenido un trabajo mancomunado y participativo de expertos y organizaciones del sector público y privado, tales como la Comisión Ciudadana Técnica Parlamentaria y Empresas Distribuidoras, junto a 20 expertos de distintas disciplinas, además de las empresas generadoras convencionales y no convencionales. Destacó que este proyecto, se relaciona directamente con el Eje N° 2 de la Agenda de Energía presentada recientemente por el Gobierno. En dicho eje, se plantea la reducción de precios de la energía con mayor competencia, eficiencia y diversificación en el mercado energético, a partir de la revisión del diseño de las licitaciones de suministro para las distribuidoras eléctricas, con el objeto de dotar al mercado de mayor competencia, facilitar el ingreso de nuevos actores y lograr una mayor diversificación en el uso de tecnologías, incluyendo las Ernc. Informó, que esta iniciativa está estructurada en cinco ejes principales: El primer eje, comprende el rol de la autoridad y sobre el alcance de las licitaciones, como instrumento. Para ello, se propone que las licitaciones del suministro eléctrico, sean desarrolladas por la Comisión Nacional de Energía (CNE), a través de un mecanismo que garantice el suministro contratado para clientes regulados a precios competitivos, asegurando condiciones de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico. Añadió, que para ello se establecen criterios de evaluación económica de las ofertas, los que deben considerar fórmulas de indexación, premiar ofertas respaldadas en nuevos proyectos de generación, en energía firme, y criterios que se definan según objetivos determinados para cada licitación. Explicó, que en este aspecto, lo importante es que las bases de licitación, sean verdaderamente un incentivo para que se desarrolle efectivamente una infraestructura en generación, que permita superar el déficit de energía que como país tenemos, y que explica la situación actual. El segundo eje, se refiere a los plazos que debe tener el suministro eléctrico para los clientes regulados, en el que se propone un esquema flexible de definición de bloques de suministro, a licitar y en el que se podrán definir las licitaciones de largo plazo con al menos 5 años de antelación, y en donde se espera mayores niveles de competencia con nuevos actores. Adicionalmente, en caso de resultar necesario, se podrán definir licitaciones de corto plazo. Además, se aumenta el plazo máximo de 15 a 20 años, de manera de establecer plazos más acordes, con el financiamiento de nuevas centrales de generación. También, se faculta a los oferentes que respalden su oferta en nuevos proyectos de generación para que, en caso de enfrentar problemas para la instalación de sus centrales por razones inimputables, puedan poner término anticipado al contrato, o postergar el inicio de suministro, otorgando con ello mayor flexibilidad a los contratos. Indicó que con lo anterior, se reduce el riesgo de comprar en el mercado spot, sin haber logrado concretar la instalación del proyecto, permitiendo la participación de mayor oferta y competencia a las licitaciones. Ahora, la verificación de las condiciones que gatillan la aplicación de esta medida, debe estar fundamentada en un informe de un consultor independiente y deberá efectuarse al menos con tres años de antelación al inicio de suministro. El tercer eje, en el cual se estructura el proyecto, establece que el precio máximo de las ofertas puede fijarse en las bases de licitación o mantenerse oculto a los oferentes hasta después de abiertas las ofertas. Este precio máximo será determinado por la CNE, en base al período de suministro y con costos eficientes de abastecimiento. Además, se establece que los contratos pueden contener mecanismos que permitan, una previa aprobación de la Comisión, para traspasar ciertos cargos a precios, que cuando éstos se originen en cambios no previsibles al momento de la adjudicación y que signifiquen una alteración importante al régimen económico del contrato. El cuarto eje, tiene relación con la regulación de los suministros para los clientes sin contrato, porque como es de público conocimiento, el mercado eléctrico es difícil de pronosticar. En este caso, las empresas se encuentran obligadas a tener su capacidad instalada para responder a la demanda, pero, por ejemplo, si los clientes demandan una menor cantidad de energía en un momento determinado, el problema que enfrenta el sector, es que en esos casos no se puede almacenar el producto, salvo en los embalses; y viceversa. Por lo que sucede, que a menudo las empresas ven superado el monto de sus contratos debido al exceso de demanda, entonces, se entra a un escenario de suministro sin contrato. Esa es una de las cosas que distingue al sector. Señaló, que a través del presente eje se resuelve, la indefinición legal respecto de la regulación de suministros destinados a clientes regulados sin contrato, definiendo la responsabilidad de los generadores y el precio de transacción, para casos en que los retiros resulten mayores que el suministro contratado. Sin embargo, se precisa que sólo se aplicaría dicha situación para los casos, en que resulte fallida una licitación previa, realizada con un año de antelación, situación que contempla condiciones particulares para el valor máximo de las ofertas, sin perjuicio, de casos imposibles de poder prever. Se propone también, asignar los volúmenes de energía del suministro sin contrato, en cada hora de operación, entre los diferentes generadores que inyectaron energía al sistema durante determinadas horas, a prorrata de la energía inyectada. El precio de venta de la energía, corresponde al máximo valor que existe, entre el Precio de Nudo de Corto Plazo y el costo variable de operación propio del generador, más las diferencias de costos marginales entre el punto de retiro y el punto de inyección. Este precio se traspasa al cliente final, incorporándose en la reliquidación del Pecio de Nudo Promedio. Finalmente el quinto eje, propone un mejoramiento del poder de negociación de los pequeños clientes libres. Para ello, se aumenta el límite que define a los clientes libres, fijando a este grupo de clientes como aquellos con capacidad instalada superior a 10.000 kW. Para ello, los clientes con capacidad instalada entre 500 y 10.000 KW, podrán optar al régimen de tarifa regulada o de precio libre, permitiéndoles acceder a los precios determinados por las licitaciones de suministro para clientes regulados y, al mismo tiempo, mejorando sus condiciones de negociación ante los generadores. -o- El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Gremial de Generadoras de Chile A.G., señor René Muga, manifestó que el gremio que representa comparte plenamente los objetivos de la iniciativa en estudio, por tratarse de una herramienta fundamental para lograr un mejor funcionamiento del mercado, ya que los procesos de licitación son clave para el desarrollo eficiente del sistema eléctrico y para atraer nuevos actores. Sin embrago, cree que necesariamente la iniciativa requiere de perfeccionamientos, que apunten a bajar los niveles de incerteza que contiene actualmente y para favorecer el objetivo final, que consiste en atraer nuevas inversiones y entregar energía al menor precio posible a los consumidores regulados del país. Hizo una crítica sobre la poca evolución que han tenido las licitaciones, lo que ha sido el reflejo de las condiciones del mercado eléctrico nacional y de la dificultad en el desarrollo de nuevos proyectos de generación, entre las cuales se encuentran: la crisis del gas argentino; el prolongado periodo de déficit de recursos hídricos para generación; el alza permanente del precio de combustibles importados; la creciente incertidumbre y falta de estabilidad regulatoria; tramitaciones cada vez más largas y complejas; falta de acotación en el Sistema de Evaluación Ambiental; falta de definiciones en la consulta a los pueblos indígenas; creciente oposición social, y finalmente una mayor judicialización de los proyectos, lo que extiende enormemente sus plazos. Todo ello ha redundado en un aumento de las barreras de entrada al mercado de la generación. Sin embargo, destaca que a pesar de las crisis, en los últimos años el sistema ha podido suministrar todo el consumo demandado y aun así ha podido llevar a cabo algunos desarrollos eficientes en generación. Advirtió, que de mantenerse las tasas proyectadas actualmente, acorde al nivel de desarrollo del país, para el año 2029, el consumo de energía eléctrica se podría duplicar, e incluso triplicar para el año 2041. En tal sentido, se deben generar las condiciones para que el mercado se pueda volver a adaptar, con licitaciones de suministro eléctrico bien diseñadas. Sin embargo, el proyecto incorpora aspectos que pondrían en riesgo los objetivos propuestos. Planteó, que dentro de los objetivos que tiene el proyecto en estudio, está el asegurar el suministro bajo contrato para la totalidad de los clientes regulados; obtener precios competitivos en un mercado preferentemente de largo plazo, y garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico, sobre la base de que el suministro al cliente regulado es un servicio público, siendo el Estado quien debe velar, supervisar y propender que sea confiable, sustentable, inclusivo y a precios razonables. Destacó, dentro de los aspectos favorables, el hecho que se deban promover las licitaciones con cinco años de antelación; el aumento de los plazos de los contratos de 15 a 20 años; la posibilidad de postergar y cancelar compromisos de suministro y de revisar los precios de los contratos; la definición de procesos de corto plazo; la incorporación del Panel de Expertos en algunas instancias, y la intención de regular las situaciones de retiros sin contrato, ya que apuntan a incentivar la participación en los procesos de licitación y a mejorar su funcionamiento a través de una contención de riesgos para oferentes. Manifestó, que la principal observación que tiene respecto del proyecto en estudio, dice relación con las nuevas atribuciones de la Comisión Nacional de Energía, CNE, en torno a los procesos de licitaciones de suministro para clientes, entidad a la que se le otorgaría una suerte de discrecionalidad institucional que debe ser atendida, sobre todo respecto de los criterios de adjudicación; de las condiciones que gatillan el mecanismo de revisión de precios; de la autorización para postergar o terminar anticipadamente un contrato, y de la procedencia de licitaciones de cortísimo plazo, cuando la CNE prevea que el consumo sea mayor al suministro contratado. En ese contexto, a su juicio, resulta indispensable introducir contrapesos que limiten la discrecionalidad de la CNE, ampliando la competencia del Panel de Expertos y precisando algunos criterios en el Reglamento. Además, sostuvo que el proyecto elimina la transparencia en aspectos relevantes de las licitaciones, tales como, la fijación del precio máximo en base a las estimaciones de costo eficiente. Para ello la CNE debe fundamentar anticipadamente sus cálculos, dando a conocer la metodología y los principales supuestos que emplee. Otra observación que formuló, dice relación con que el proyecto califica los contratos de suministro como “contrato tipo de suministro de energía para servicio público”. Sin embargo, no se establece una definición precisa de este nuevo tipo de contrato y de sus efectos. Ello podría tener las siguientes implicancias: un suministro forzoso con una remuneración que no corresponda al costo de oportunidad, con traspaso de excedentes; riesgo excesivo debido al cambio de las condiciones contractuales ex post y agravado por la amplia discrecionalidad de la CNE. Tampoco se contemplaría un mecanismo adecuado para la resolución de controversias que surjan de los contratos de suministro, así como un mecanismo de revisión de precios, lo que podría ser un contrapeso. Todo ello implicaría una afectación a los contratos actualmente vigentes, suscritos bajo un esquema regulatorio distinto. Por tanto, es necesario incorporar un régimen transitorio. Finalmente, criticó que el suministro sin contrato, sería asignado a todas las empresas de generación, en función de las inyecciones físicas horarias de energía, a un precio equivalente al máximo valor entre el precio de nudo y el costo variable de operación. Además, criticó respecto de la forma, en cómo se pretende regular dicha situación, por cuanto, podría distorsionar las decisiones de oferta, y eventualmente el derecho de libre contratación, ya que la asignación por inyecciones resultaría arbitraria y discriminatoria, con un esquema que no distinguiría situaciones con claras responsabilidades de parte de las empresas distribuidoras. Por lo tanto, se debiese avanzar en alternativas de mercado capaces de disminuir, o incluso evitar por completo los suministros sin contrato. -o- El Gerente de Consultoría de Energética S.A., señor Rodrigo Fernández, manifestó que comparte plenamente el proyecto en estudio, por cuanto, tiene por objetivo bajar los precios de la energía. Recordó, que la Ley Corta II estableció que los contratos para el suministro de clientes regulados emanasen de licitaciones públicas, cuyas características consisten en que éstos se adjudican con tres años de antelación al inicio del suministro; en que las distribuidoras hacen las licitaciones y llevan el proceso, y la CNE sólo aprueba las bases. Para ello existe un Precio Máximo, dado por el precio de nudo de corto plazo vigente, lo que consecuencialmente resulta en precios altos, en energía requerida en el corto plazo sin licitar y en un riesgo de suministros sin contrato. Sostuvo, que por diversas razones no se ha concretado la construcción de centrales de generación que permitan entregar energía en base al sistema. Lo anterior, ha implicado un exceso en el uso del diésel, inicialmente pensado sólo como respaldo, y costos marginales altos. Además, las licitaciones de suministro para clientes regulados no han funcionado como estimulador de nuevas inversiones, por los plazos muy ajustados para la puesta en servicio. Advirtió, que de seguir con la misma situación actual, los precios aumentarían al menos un 35% en la próxima década, lo que hace que Chile vaya perdiendo competitividad frente a sus rivales más directos, como Perú, que cuenta con precios de la energía más bajos, basados en hidrocarburos propios. Además, la adjudicación de licitaciones sin proyectos de generación, implica una mayor estrechez de oferta que se traspasa a su vez a los clientes libres, puesto que las licitaciones se transforman en un benchmark, en el cual los clientes libres no logran contratos a precios mejores que los de las licitaciones, cuando acceden a precios estabilizados. Destacó, que los clientes regulados alcanzan a alrededor del 50% de la demanda del país, por lo tanto, las licitaciones deben ser un instrumento de política pública, que asegure un suministro bajo contrato para clientes regulados a precios competitivos, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia seguridad, y diversificación del sistema eléctrico. Resaltó, la importancia que establece esta iniciativa, de ocultar el precio máximo de la licitación, principalmente porque éste termina siendo un precio objetivo para las empresas, tal como quedó de manifiesto en las últimas licitaciones, donde los precios adjudicados fueron los precios máximos. Recomendó, mejorar el sistema de adjudicación de los contratos, para lograr el objetivo del mejor precio. Para ello propone premiar a aquellos que presentan proyectos de energía firme o proyectos para respaldar los contratos, sin embargo, ello no debiera hacerse a través de ponderaciones en los precios sino que se debiese hacer un filtro previo en las bases administrativas. Finalmente, destacó la necesidad de precisar sobre cuáles serán las condiciones a cumplir frente a los escenarios de postergación o de término de un contrato, cuando las centrales, por motivos inimputables, no logren contratar la puesta en servicio, así como las entidades encargadas de verificar esta situación. Además, planteó que la opción de revisión de los contratos sea recíproca, de modo que la CNE también pueda solicitarla, si las condiciones son propicias para bajar los precios. En tal sentido, advierte que se debe ser muy cuidadoso, ya que el Panel de Expertos se podría convertir eventualmente en un Tribunal Arbitrador de Contratos con Distribuidoras. -o- El Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, explicó que en el año 2005, se dictó la Ley N°20.018, denominada Ley Corta II, por la que se modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de paliar la crisis que se produjo, con el gas natural proveniente de Argentina y la falta de inversiones en los sistemas de generación, situación que produjo una gran inquietud sobre el proceso de inversión en dichos sistemas. Precisó, que en dicha normativa, se introdujo un mecanismo de licitaciones de suministro para abastecer exclusivamente la demanda de clientes regulados, definiendo valores máximos para la adjudicación y considerando la suscripción de contratos de hasta 15 años, durante cuya vigencia el precio de adjudicación no es modificado, sin perjuicio de las indexaciones que deban llevarse a cabo en virtud de cambios en variables asociadas a los costos de proveer el servicio, y traspasando los precios de compra a los clientes. Sin embargo, el espíritu de dicha ley suponía que en el corto plazo, no se presentarían situaciones que impidieran el desarrollo de las inversiones en el segmento de generación, particularmente de energía base, cosa que no ha ocurrido hasta la fecha. Señaló, que en base a lo anterior, es del caso explicar que en los procesos licitatorios que se han desarrollado en los últimos años sólo se ha adjudicado una parte de la energía requerida y a precios significativamente superiores a los que se adjudicaron las primeras licitaciones en el año 2007. Destacó, que en la Agenda de Energía, presentada por el Ejecutivo el 15 de mayo pasado, se establecen metas y objetivos relacionados con los procesos licitatorios, tales como: la reducción en un 25% los precios de las licitaciones de suministro eléctrico de la próxima década; el rediseño de las bases de licitación de corto y largo plazo, regulación de suministro sin contrato, mejoramiento de poder de negociación de pequeños clientes libres de hasta 10 MW instalados, y cambios normativos al Reglamento de Licitaciones, entre otros. En ese contexto es que se enmarca la presente iniciativa legal. Se refirió a las principales innovaciones, que se incorporan en esta iniciativa, respecto de los procesos de licitación, las cuales se pueden definir a continuación: Rol del licitante y de la autoridad. Indicó al respecto, que la Comisión Nacional de Energía, CNE, será quien deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de las licitaciones; que las distribuidoras serán las encargadas del proceso administrativo; que las distribuidoras deberán monitorear y proyectar su demanda futura permanentemente e informar semestralmente a la CNE, en forma justificada y documentada, las proyecciones de demanda y las necesidades de suministro a contratar, y que el incumplimiento de dicha obligación, así como la entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley N° 18.410; que la CNE, anualmente, deberá determinar las licitaciones necesarias para abastecer los consumos de los clientes regulados, sobre la base de la información proporcionada por las distribuidoras; que el proceso de licitación se iniciará con un informe técnico, fundado, de la CNE, que puede ser observado por las distribuidoras, los generadores y los usuarios e instituciones interesadas que se inscriban en el registro correspondiente, y que una vez elaboradas las bases, la CNE las remitirá a las distribuidoras, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas, en los plazos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Licitaciones de corto y largo plazo. Señaló que en este caso, se plantea un esquema flexible de definición de bloques de suministro a licitar, con licitaciones de largo plazo que se deben convocar con al menos 5 años de antelación, y además, en caso de ser necesario, licitaciones de corto plazo; se establece un aumento del plazo máximo del contrato de 15 años a 20 años, y también que en el Reglamento se fijarán uno o más períodos en el año para realizar las licitaciones. Precio máximo de ofertas y revisión de precios. Al respecto, planteó que en esta situación, se elimina el precio máximo establecido actualmente y se cambia por otro que puede fijarse en las bases o mantenerse oculto a los oferentes hasta después de abiertas las ofertas, y que los contratos podrán contener mecanismos de revisión de precios en casos que, por causas que no hayan podido ser previstas por el suministrador, los costos de capital o de operación hayan variado de tal magnitud, que produzca un excesivo desequilibrio económico, de conformidad al porcentaje o variación mínima establecida en las Bases. Además, podrán ser causa de esta revisión, siempre que se cumpla con los requisitos de imprevisibilidad y magnitud de los efectos económicos del contrato, los cambios en la normativa sectorial o tributaria y, en general, todas las variaciones sustanciales y no transitorias en las condiciones del mercado. Se excluyen expresamente aquellos cambios normativos que sean aplicables con alcance general. Conjuntamente se incorpora en este mecanismo al Panel de Expertos, en caso que se produzca una discrepancia entre el generador y CNE. Flexibilidad para postergar el inicio del suministro. Precisó, que los oferentes que participen con proyectos nuevos, podrán postergar el plazo de inicio de suministro o poner término anticipado al contrato, por causas que no les sean imputables. Estas facultades podrán hacerse efectivas, a solicitud fundada del oferente, hasta el plazo máximo que establezcan las bases, el cual no podrá ser posterior a 2 años después de adjudicada la licitación. El plazo de postergación de inicio de suministro no podrá ser superior a 2 años. La verificación de las condiciones que provocan la aplicación de esta medida debe fundarse en un informe de un consultor independiente. Además, la CNE podrá autorizar o rechazar fundadamente la postergación del inicio de suministro o el término anticipado del contrato. Flexibilidad para el criterio de evaluación de ofertas. Explicó, que los criterios de evaluación establecidos en las bases podrán considerar las fórmulas de indexación, así como criterios que favorezcan la evaluación de ofertas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación, tales como respaldo en nuevos proyectos de generación y en energía firme disponible para ser contratada, entre otros. Transferencias de excedentes. Las distribuidoras que dispongan excedentes de suministro contratado, podrán convenir con otras distribuidoras que pertenezcan al mismo sistema eléctrico, el traspaso de ellos. Dichas transferencias deberán mantener las características esenciales del suministro contratado originalmente. Suministro sin contrato. En relación a este punto, destacó que en aquellos casos en que la CNE prevea, para el año siguiente, que el consumo efectivo de energía de una concesionaria resulte superior al suministro contratado, se efectuará una licitación de corto plazo, cuyo valor máximo de podrá ser inferior al precio medio de mercado, incrementado en 30%. El contrato que se celebre no podrá exceder de 1 año. Además, dicha asignación de energía sin contrato entre los generadores, debe ser a prorrata de la energía que inyecten, y los retiros serán pagados por las empresas distribuidoras al mayor valor entre el precio de nudo de corto plazo y el costo variable propio del generador, más las diferencias de costos marginales, entre el punto de retiro y el punto de inyección, ajustando por factores que reconozcan las pérdidas. Para efectos de la determinación del precio a traspasar al cliente regulado, las valorizaciones de los déficits serán consideradas como si fueran contratos de las distribuidoras excedidas. Para ello, la CNE deberá implementar las licitaciones que sean necesarias para restablecer el respectivo régimen de contratos y procurar que la situación de consumos que exceden el suministro contratado dure el menor tiempo posible. Capacidad conectada de clientes regulados. Se aumenta el límite para ser calificado como sujeto a fijación de precios, de 2.000 kW a 10.000 kW. Concluyó, que el proyecto de ley es positivo, ya que reduce la incertidumbre y los riesgos a los potenciales oferentes, debido a la anticipación que se fija para licitar, a la posibilidad de término anticipado al contrato y la postergación del inicio del suministro por causas inimputables al generador, así como a la posibilidad de revisión de precios. Además, se hace cargo de la necesaria participación de los actores en el proceso, al ser observables los informes que la CNE elabora, a efectos de establecer los procesos licitatorios necesarios. También se propone una mejora a la situación actual, para suministros sin contrato. No obstante lo anterior, hizo una crítica porque a su juicio, existen elementos que se pueden mejorar del proyecto de ley, situación que describe a continuación: Respecto del rol de la autoridad, señaló que desde hace años que en el país se ha estado exigiendo una política energética clara y de largo plazo, y que el sistema de compras reguladas de energía para clientes sujetos a fijación de precios, licitaciones, siempre ha sido concebido como una herramienta de política pública. Por lo tanto, la supuesta discrecionalidad de la autoridad que estaría presente en el proyecto de ley, se podría evitar acotando los objetivos de política pública, ya que la CNE podría optar por perseguir a través del diseño de las bases de licitación. Para ello propone que sea la CNE quien diseñe las Bases de Licitación con dos objetivos: primero, minimizar precios de Largo Plazo a clientes regulados y, segundo, la promoción de competencia y nuevas inversiones. Esto último ayudaría a eliminar las barreras de entrada, a la gestión de riesgos de inversión, a promocionar la diversificación y seguridad energética del país y la diversificación eficiente de la matriz. En relación al mecanismo de suministros sin contrato, agregó que éste genera mayor certeza y claridad en relación a la forma en que se han resuelto situaciones similares en el pasado, como por ejemplo, cuando se aplicó la RM 88/2001 del Ministerio de Economía, cuyo criterio se continuaría aplicando hasta hoy, y que incluso en algunos casos resultó lapidario, como en la quiebra de Campanario. Añadió, que este mecanismo de suministro sin contrato, debe generar incentivos para la contratación para suministro a clientes regulados. Para ello, propone que podría perfeccionarse, considerando en la asignación de la obligación, la proporción inversa al nivel de contratación con clientes regulados, Respecto del incremento del límite para ser calificado como cliente regulado de 2 a 10 MW, señala que la medida busca solucionar una situación transitoria y coyuntural, por lo tanto, estima que debe tener igualmente un carácter transitorio. Además, debe resguardarse el financiamiento de las inversiones, para incluir estas nuevas demandas en beneficio del sistema y los demás clientes de distribución. También sugiere analizar el limitar las condiciones para que los clientes cuya potencia conectada supere 500 kW, para que puedan optar cada cuatro años a tener la categoría de libres o regulados, ya que produce distorsiones importantes en las proyecciones de volúmenes a licitar y en la existencia de bloques sub o sobre contratados. Planteó, que la responsabilidad del Estado y las empresas distribuidoras, en el sistema de licitaciones, es un mecanismo para adquirir energía y establecer su precio. Recordó, que hasta el año 2005 el Estado, a través de la CNE, fijaba directamente el precio de nudo. En ese sentido, no hay cambios respecto de las responsabilidades que ahora tienen las distribuidoras en los contratos, ni tampoco hay cambios de fondo en cuanto a las responsabilidades del Estado, respecto del contrato ni de las licitaciones. Respecto del precio final a los clientes y el rol de las empresas distribuidoras, estima que éstas efectivamente cuentan con incentivos para reducir precios y desmiente que trasladen a los clientes finales la totalidad de sus costos de compra de energía, producto de mecanismos de traspasos de costos que no los reconocen en totalidad. Advirtió, que existe evidencia de que las alzas de precios también pueden disminuir la demanda, incrementar niveles de morosidad o incobrabilidad e incluso el hurto. Sobre las estimaciones de la demanda, aseveró que efectivamente, el mecanismo actual de licitaciones genera incentivos perversos para el segmento de distribución, al exponer a la empresa a la amenaza de la ser sancionada en caso de que sus estimaciones de demanda sean menores a la realidad, y por este motivo se produzca un déficit. Sin embargo, con la legislación propuesta, se elimina este incentivo perverso y por el contrario, se generan incentivos para que las estimaciones sean acordes con las mejores expectativas del segmento, de acuerdo a las condiciones de mercado y económicas proyectables en un momento determinado. No obstante, ni los mejores modelos de proyección de demanda, ni la mejor información disponible en un momento dado, puede hacerse cargo de la existencia de variables que, seguramente, modificarán la realidad proyectada, ya que la demanda eléctrica está íntimamente relacionada con el PIB. Y si se usaran las proyecciones de PIB del Banco Central o el Ministerio de Hacienda, se debe tener en cuenta que sólo en los últimos meses ya han variado 4 veces, desde guarismos cercanos al 3,5 a 4% de crecimiento, a otros cercanos al 2%. Por último, indicó que con la inclusión de nuevos clientes regulados de hasta 10 MW, en muchas empresas de tamaño mediano o pequeño, el cambio de regulado a libre de 1 solo actor, podría generar modificaciones de esta estimación de hasta un 50%. Además, los cambios tecnológicos y las políticas pro eficiencia, la masificación de generación domiciliaria o el esquema de desacople, tienden, justamente, a modificar a la baja cualquier proyección, sin que exista evidencia en el país acerca de los volúmenes proyectables de estas disminuciones. Por lo tanto, más que intentar proyecciones perfectas, cualquier mecanismo de compras reguladas deberá enfrentar la evidencia de que esas proyecciones, normalmente, serán erradas. Para ello debe existir flexibilidad, para enfrentar las diferencias, y aseveró que el proyecto de ley, acoge correctamente estos criterios. -o- El Director de Acera A.G., señor Cristian Herrera, señaló que las ventas de energía a clientes regulados alcanzan al 55,9% de todas las ventas de energía, y que las ventas a clientes regulados, separadas por sistema interconectado, equivalen al 70,1% en el SIC y al 11,8% en el SING. Destacó, que la generación Ernc alcanzó en julio del presente año, un 8,9% del total en ambos Sistemas Interconectados, y que actualmente están en construcción del orden de 1200 MW de centrales Ernc, existiendo cerca de 12.000 MW aprobados, por tanto, el precio de este tipo de energía sería absolutamente competitivo. Afirmó que Acera comparte la necesidad de reformar el mecanismo de compra de energía de las concesionarias de distribución, y que el proyecto de ley goza de muchos beneficios, ya que atiende adecuadamente a resolver los problemas del actual régimen de licitaciones, tales como: la falta de incentivos para las distribuidoras, en cuanto a obtener precios bajos; que las licitaciones son conducidas por las distribuidoras, pero sin embargo, la responsabilidad por los resultados finalmente recae en la autoridad; las licitaciones pueden ser un potente instrumento de política pública para alcanzar objetivos de competencia, seguridad y sustentabilidad, pero no han sido usadas con ese fin; que existe una evidente falta de competencia en las licitaciones, lo que ha llevado a precios altos y crecientes y a suministros sin contratos; que favorece la entrada de nuevos entrantes de tamaño relevante en las licitaciones; que resuelve el que los plazos entre la adjudicación y el inicio del suministro no sean consistentes con los plazos de desarrollo de nuevas centrales; que el precio adjudicado a contratos indexados con combustibles fósiles no refleja la variación ni el riesgo asociado al precio de esos combustibles, y que el tratamiento del suministro a clientes regulados sin contrato de suministro, impone costos y riesgos a los participantes en las licitaciones. Valoró, que el proceso de licitación que se propone, sea conducido por la autoridad, reconociendo su responsabilidad política de velar por el bien común. También destacó que los contratos se estandarizan; que se regula claramente la responsabilidad de las distribuidoras en cuanto a la información periódica de proyecciones de demanda; que la CNE actúa sustentada en un informe fundado, que al menos se refiera a las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribución, a las condiciones esperadas de la oferta de energía en el periodo del contrato y a la justificación de las eventuales circunstancias excepcionales en las condiciones de la respectiva convocatoria; que los informes fundados podrán ser observados por distribuidoras, generadoras y otros interesados, y que los respectivos gastos y los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las bases, descansan en las distribuidoras. Además, se establece una periodicidad anual para las licitaciones, con información de referencia sobre licitaciones en los años siguientes; y se flexibiliza la definición de bloques a licitar, permitiendo, por un lado, licitaciones de largo plazo, de duración de al menos 5 años, consistente con el desarrollo de la nueva capacidad, y, por otro, licitaciones de corto plazo, que permiten responder a aumentos de demanda inesperados o a eventuales suministros sin contrato. A su vez, reconoció que hay elementos de riesgo no controlables por el desarrollador de una central, que podrían retrasar o impedir su concreción. Para ello, el proyecto permite que, con la debida justificación, y por motivos inimputables, se pueda posponer hasta 2 años la fecha de inicio del suministro o bien terminar el contrato. Ahora, las condiciones que justifican esta última opción, la debe verificar un tercero imparcial, y dejará de ejercerse con al menos 3 años de anticipación. Ello permite re licitar el respectivo contrato. Asimismo, se evita el traspaso del riesgo por cambios en las condiciones de mercado. Para ello se prevé la posibilidad de revisar el precio del contrato, si por causas no previstas por el adjudicatario al momento de la adjudicación, lo que debería suceder al momento de la presentación de las ofertas, los costos de capital o de operación del contrato sufran una variación que produzca un excesivo desequilibrio económico. Las causas deben ser imprevisibles y de gran magnitud. También puede ocurrir que haya cambios en la normativa sectorial o económica que impacten negativamente el negocio, o variaciones sustanciales y no transitorias de las condiciones de mercado. Las revisiones se inician a solicitud del adjudicatario y deben ser aprobadas por la CNE. Ahora, en caso de desacuerdo se recurre al Panel de Expertos. Clarificó que actualmente, las ofertas de suministro se evalúan y adjudican sólo en función del precio ofrecido por cada generador, al momento de la presentación de la oferta, y los contratos basados en generación mediante combustibles fósiles están sujetos a la variabilidad del precio de los combustibles. En tal sentido, el proyecto de ley señala que se podrán considerar las fórmulas de indexación de las ofertas a lo largo del período de suministro. Advirtió que se establece en el proyecto, que de forma excepcional, pueden existir situaciones de suministro sin contrato a distribuidoras. Ahora, en caso de que ello ocurra, el proyecto de ley busca: que el mecanismo de suministro sin contrato se aplique solamente si los otros mecanismos aplicables no permiten contratar ese suministro; asegurar que los suministros sin contrato no sean una barrera de entrada para las licitaciones, ni tampoco un riesgo alto para los generadores; que quienes deban cubrir los suministros sin contrato no incurran en pérdidas; que las congestiones del sistema de transmisión asociadas al suministro sin contrato, no sean de cargo de los generadores; que los retiros se asignen sólo a los generadores que inyectaron durante las horas en que hubo retiros sin contratos; que el precio a pagar a las generadoras sea el máximo valor entre el Precio de Nudo de Corto Plazo y el Costo Variable de la central que aporta al suministro. Sin embargo, a dicho valor se sumará la diferencia las barras de inyección y retiro, debidamente corregidos por el factor de expansión de pérdidas, para asociarlo al punto de retiro e inyección correspondiente. Con todo, conocido que sea un suministro sin contrato, la CNE deberá licitar en el menor plazo posible la demanda no contratada. Criticó que el proyecto de ley le otorga un amplio ámbito de discrecionalidad a la CNE, por ejemplo, para definir los criterios de adjudicación, las condiciones que activarían el mecanismo de revisión de precios y las causales para postergar o terminar anticipadamente el contrato. Estimó conveniente que se definan los criterios que eviten posibles arbitrariedades de la CNE, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el proyecto de ley. Para ello propone ampliar las materias de competencia del Panel de Expertos, y precisar posteriormente los criterios en el Reglamento. Respecto del aumento a 10 MW del límite de potencia para clientes regulados, señaló que la medida se justificaría por las dificultades evidenciadas por los clientes libres bajo 10 MW, para obtener contratos de suministro competitivos. Ahora, con ella se reduciría el riesgo de precios para clientes medianos, estabilizando el precio de la energía, y se aumentaría la demanda de los clientes regulados, haciendo más atractivas las licitaciones. Sin embargo, se trata de una situación coyuntural, ya que la baja oferta y los consecuentes altos precios deberían ser una situación que permanezca solamente por un tiempo, hasta que la competencia que atraerá la licitación se haga efectiva. La incorporación a las redes de distribución de demandas elevadas de clientes libres, que pasarían a clientes regulados y que pueden abandonar esa condición en cuatro años, puede llevar a que el sistema de distribución se sobredimensione, quedando indefinido el pago de esas inversiones una vez que un cliente decida volver a ser cliente libre. Y la legislación en un sector como el de energía debe atender a establecer normas estables en el tiempo. A su vez, habría efectos en la calidad de servicio a clientes regulados actuales. La incorporación de grandes bloques de demanda provenientes de clientes libres que opten por la opción de convertirse en clientes regulados, puede implicar efectos en la calidad y continuidad de servicio a los clientes regulados actuales. También habría efectos en la demanda, por una regulación insatisfecha. La falta de oferta y las expectativas del mercado, han provocado que existan empresas distribuidoras sin contrato de suministro. Por lo que se debería incorporar nuevos clientes regulados en el segmento hasta 10 MW, implicaría el riesgo de una mayor cantidad de suministros sin contrato. Agregó que, a su juicio, las necesidades contractuales de los clientes residenciales y de clientes libres, tales como el traspaso de costos, las cláusulas de salida, las condiciones suspensivas o los elementos no previstos en contratos regulados y que otorgan alternativas frentes a distintos escenarios requeridos por el cliente, son diferentes, por consiguiente la tendencia no debiera ser la de aumentar la base de clientes regulados. Sostuvo, que no queda claro la definición del tamaño de los clientes libres que pueden ser regulados. Ello vendría a introducir una mayor incertidumbre a la hora de determinar las necesidades de abastecimiento para clientes regulados. Precisó que los contratos de suministro con clientes libres, han permitido la concreción de proyectos de generación. Por ejemplo, el caso particular de Chilectra, ha dado pie al desarrollo de Chacayes, La Higuera, La Confluencia y la Unidad 4 de Guacolda. Por otro lado, la experiencia internacional apunta a resolver dicha situación mediante la figura del comercializador, que opera entre el mercado mayorista de energía, con clientes libres, y el mercado de clientes regulados. Por último, respecto de la generación propia de las distribuidoras, señaló que la LGSE, en su Artículo 131°, contempla en la actualidad que las empresas distribuidoras puedan disponer de generación propia, para efectos de satisfacer parte de la demanda de sus clientes regulados. Sin embargo, el proyecto de ley elimina esa posibilidad, lo que puede ser una potente herramienta para impulsar el desarrollo de generación distribuida en las redes de las concesionarias. Agregó que en las zonas de concesión, existen importantes recursos, tales como la minihidro, la biomasa, las solares y el viento. Por lo tanto, propuso la siguiente redacción para el artículo 131, con la finalidad de promover el desarrollo de pequeños medios de generación distribuidos: “Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquellas deberán contar con contratos de suministro, los cuales, sumados a la generación propia, les permita cumplir con la obligación antes indicada. Los contratos de suministro deberán ser el resultado de procesos de licitación pública. Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios, como tampoco se podrán incluir posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes. Por generación propia se entenderá a los Pequeños Medios de Generación Distribuida de propiedad de cada concesionaria, o de terceros cuya producción total esté contratada por la concesionaria, y que se conecten a instalaciones de ésta. El reglamento especificará el precio máximo de esa generación que puede ser transferido a sus clientes regulados.”. -o- El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, señor Stefan Larenas, planteó que Chile se enfrenta al riesgo de adjudicar contratos para los hogares y pequeñas empresas a precios muy por encima de los costos competitivos de largo plazo. De mantenerse la tendencia de los últimos procesos de licitación del año 2013, el costo de la electricidad podría subir un 34% durante la próxima década, respecto al año 2014. De suceder eso, en 10 años las cuentas eléctricas habrán subido un 50%. Por lo tanto, se requiere con urgencia que haya una mayor competencia en el mercado eléctrico, a objeto de lograr precios razonables para los clientes regulados. Y uno de los instrumentos claves para el logro de estos objetivos, lo representan los procesos de licitación de suministro para clientes regulados, ya que representan cerca del 50% de la demanda de consumo eléctrico del SIC y SING. Por ello, las nuevas licitaciones sentarán las bases de los precios de la próxima década, junto con los niveles de diversificación, competencia y seguridad en el suministro eléctrico del país. Recordó que la Ley Corta II, del año 2005, entregó la conducción del proceso a las distribuidoras eléctricas, dado su mayor conocimiento de las necesidades de consumo y de demanda de los clientes regulados. Sin embargo, en los siguientes 8 años de aplicación del mecanismo, se ha demostrado que las distribuidoras no cuentan con los incentivos necesarios para buscar precios eficientes, dado que éstas simplemente realizan el traspaso de costos a sus clientes finales. Concluyó que el principio detrás de la nueva regulación que se propone, a través de la iniciativa legal consiste en que el suministro a clientes regulados se trata de un servicio público, por lo que el Estado debe velar, supervisar y propender a que éste sea confiable y a precios razonables. En consecuencia, los objetivos que debe perseguir el mecanismo de licitaciones son, por un lado, asegurar suministro bajo contrato para clientes regulados a precios competitivos y, por otro, garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia seguridad, y diversificación del sistema eléctrico. Destacó, el hecho que se haya implementado una mesa de trabajo participativo para la elaboración del presente proyecto, la que estuvo compuesta por expertos, organizaciones de los sectores público y privado, tales como la ODECU, la Comisión Ciudadana Técnica Parlamentaria y empresas distribuidoras, junto a 20 expertos de distintas disciplinas, además de empresas generadoras convencionales y no convencionales, durante tres meses de trabajo. Respecto del proyecto de ley, señala que se propone que las licitaciones de suministro eléctrico sean desarrolladas por la Comisión Nacional de Energía (CNE), constituyendo un mecanismo que garantice el suministro contratado de clientes regulados a precios competitivos, asegurando condiciones de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico. Por tanto, propuso que los criterios de evaluación económica de las ofertas puedan considerar las fórmulas de indexación, premiar aquellas ofertas de nuevos proyectos de generación respaldadas en energía firme, entre otros criterios que se definan conforme los objetivos determinados para la licitación. En relación a los plazos del suministro eléctrico para clientes regulados, destacó el hecho que las licitaciones de largo plazo se convoquen con al menos 5 años de antelación y que se aumente el plazo máximo de 5 a 20 años. Además, la circunstancia que se pueda poner término anticipado al contrato, o postergar el inicio del suministro, en caso de enfrentar problemas para la instalación de las centrales, por razones inimputables. Asimismo, manifestó que el precio máximo de las ofertas pueda fijarse en las bases o mantenerse oculto a los oferentes hasta después de abiertas las ofertas, y que se puedan traspasar ciertos cargos a precios, cuando éstos se originen en cambios no previsibles al momento de la adjudicación. Respecto de la regulación de suministros sin contrato, sostuvo que se requiere resolver esta indefinición legal, estableciendo con claridad la responsabilidad que les cabe a los generadores, así como el precio de es transacción, dejando en claro que sólo se aplicaría en caso de resultar fallida una licitación previa, realizada con un año de antelación. Finalmente, destacó el hecho que se aumente el límite que define a los clientes libres, fijando a este grupo de clientes como aquellos con capacidad instalada superior a 10.000 kW. De esta forma, aquellos clientes con capacidad instalada de entre 500 y 10.000 kW podrán optar al régimen de tarifa regulada o al de precio libre, permitiéndoles acceder a los precios determinados por las licitaciones de suministro para clientes regulados y, al mismo tiempo, mejorando sus condiciones de negociación ante los generadores. -o- El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señor Hernán Calderón, señaló que a través del presente proyecto de ley se pretende corregir la responsabilidad que debe mantener el Estado de intervenir en aéreas estratégicas, donde es necesario implementar políticas públicas para fortalecer el desarrollo del país, dejando de lado las limitaciones que el año 2005, a través de la Ley Corta II, determinaron un esquema de licitaciones para el suministro de los consumos residenciales que entregó a la iniciativa privada el desarrollo y operación de la industria eléctrica. Respecto del proyecto de ley, destacó el que se considere un rol activo del Estado para definir las licitaciones como un instrumento de política pública, con atribuciones en la adjudicación y modificación de contratos, a través de la CNE, y de elaborar las bases de licitación y los contratos tipo. En relación a la medida que amplía los plazos para licitar, la calificó como positiva porque entrega mayor flexibilidad a los generadores para desarrollar nuevos proyectos, a precio competitivo. Celebró la introducción de las licitaciones de corto plazo, cuyo objeto consiste en contratar un eventual déficit que se genere y que no haya sido previsible con antelación. Sobre la regulación del suministro sin contrato, destacó el hecho que esta medida garantice el suministro para los clientes regulados, en caso que las licitaciones fracasen. Criticó la medida de aumentar el límite de potencia para calificar como cliente regulado, de 2.000 a 10.000 KW, porque podría tener efectos negativos, ya que aumentaría la demanda de energía a contratar. Finalmente, desaprobó que el modelo que rige actualmente se base en el precio máximo. En tal sentido, el proyecto propone precios máximos fijados en las bases, los que puedan mantenerse ocultos hasta una vez abiertas las ofertas. Por lo tanto, propone que se considere más bien el concepto de “utilidades máximas”, más que el de “precios máximos” a fin de evitar distorsiones. Además, revisar el sistema de fijación de precios por costo marginal. -o- El Presidente de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, GPM A.G., señor Sebastián Pizarro, indicó que su agrupación representa a alrededor de 80 empresas de generación, que en total poseen más de 4.000 MW instalados. Planteó, que la actual situación se debe a una falta de proyectos de generación eficiente, a congestiones de transmisión y al retraso de nuevas líneas, todo agravado por continuas sequías y por la volatilidad de precios y dependencia de los combustibles. Ello ha generado como consecuencia una oferta insuficiente, altos precios de la energía, e incluso procesos de licitaciones declarados desiertos, tanto para clientes libres como regulados. Agregó que todo lo anterior, se ve agravado por una creciente oposición a proyectos de generación y transmisión; a fallas en las instituciones y a una excesiva judicialización de los proyectos; a que las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, tampoco garantizan la ejecución de los proyectos; a la creciente irrupción de grupos de interés en contra de proyectos; a deficiencias de los Tribunales Ambientales y de la Superintendencia del Medio Ambiente; a las nuevas exigencias medioambientales, con estándar europeo, y a subsidios mal enfocados. Planteó que la descrita situación actual se podría corregir si se produce un balance de la relación entre el riesgo y el retorno, que sea adecuada para las inversiones en generación, sumado a un apoyo político para el desarrollo. Además, se deben mitigar los nuevos riesgos de la industria, así como dotar de mayor fortaleza institucional y estabilidad al marco regulatorio, como en las RCA, los permisos sectoriales y en la obtención de servidumbres. Respecto del proyecto de ley en estudio, destacó que aumenta el atractivo y apoya el desarrollo de proyectos de generación con la extensión de suministros a 20 años; con el hecho de que el llamado a licitación se realice con 5 años de anticipación; con la opción de postergar y cancelar contratos asociados a proyectos; con la revisión de precios por cambios en condiciones del mercado, y con las licitaciones de corto plazo. Por el contrario, criticó como aspectos que disminuyen el atractivo y que afectan la competencia: los precios referidos a barras que cambian semestralmente; la ausencia de garantías y exigencias de suministradores, lo que habría llevado a la quiebra a Campanario; el establecimiento de los precios techo y los que denomina “precios sombra”, porque se mantienen ocultos por la CNE durante el llamado a licitación, lo que califica como una discrecionalidad de la autoridad: el suministro sin contrato, que denomina “suministro forzado”; el aumento del límite de clientes libres a 10 MW; los riesgos de transmisión de contratos distribuidoras, y la falta de contraparte ante la CNE. Respecto del suministro sin contrato, o como lo denomina: “suministro forzado”, criticó que éste incrementa el riesgo, debido a que consiste en la imposición de un suministro obligado, al que se le agrega una variable de riesgo inestimable para el desarrollo de futuros proyectos, lo que afectaría las políticas de contratación de los generadores. En tal sentido, propuso que como se trata de una situación excepcional, se requiere limitar su plazo de aplicación a un máximo de 2 años y fijársele un precio objetivo. Advirtió que los precios referidos a barras que cambian semestralmente, constituirían un nuevo riesgo, por el cambio de factores de penalización. Por tanto, propone mantener el esquema actual de factores de modulación, fijados en la licitación. En relación a los precios techo y “sombra” que establece el proyecto, criticó que ésta también constituiría una discrecionalidad de la autoridad, porque el precio oculto debe ser fijado bajo criterios objetivos y que generen consenso. Por tanto, propone estudiar la posibilidad de discrepar sobre el precio que denomina “sombra” en el Panel de Expertos, o eliminar el precio techo. Finalmente, sobre la medida del aumento del límite de clientes libres a 10 MW, manifestó su desagrado, por cuanto, con que ello se afecta la competitividad y aumenta el riesgo. Para ello, propuso un aumento gradual del límite en 10 años, así como la eliminación del denominado “multirut eléctrico”, o circunstancia en la que un cliente grande y que debiese tener la categoría de cliente libre, se divide en varias empresas de menor tamaño, con el objeto de acogerse a la categoría de cliente regulado y así obtener finalmente precios más bajos, entre otras argucias. -o- Puesto en votación en general, el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR. El proyecto de ley se estructura en una Artículo único con 12 numerales, por el que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos. *El Ejecutivo propuso incorporar un número 1), nuevo, debiendo adecuarse la numeración correlativa: “1) Eliminar en el inciso primero del artículo 108°, la frase “, con dos años de diferencia respecto del cálculo de los valores agregados de distribución establecido en esta ley y el reglamento”. -Puesto en votación el numeral 1), nuevo, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar Mediante el número 2), se reemplaza el artículo 131°. Se establece que las licitaciones de suministro eléctrico constituyan un mecanismo que garantice el suministro contratado de clientes regulados a precios competitivos, asegurando condiciones de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico, conforme a la ley. Además, se establece un rol para el licitante y de la autoridad, para lo cual se crea un esquema en el cual la autoridad regulatoria sea responsable de elaborar las bases de licitación y las empresas distribuidoras sean las encargadas de llevar a cabo el proceso administrativo de la licitación: convocatoria, recepción de ofertas, evaluación y adjudicación. A su vez, se establece que el rol de las empresas distribuidoras consistirá en la entrega de antecedentes necesarios para efectos de determinar la demanda proyectada, estableciéndose la obligación semestral de informar sus proyecciones de demanda, en forma justificada y documentada. Adicionalmente, será de responsabilidad de las empresas distribuidoras llevar a cabo los aspectos administrativos de la licitación, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas bases de licitación. Junto con lo anterior, se debe explicitar que la información aportada por las empresas que sea manifiestamente errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a responsabilidades y a la instrucción de procesos sancionatorios, regulados en la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 2) Reemplazar el artículo 131º por el siguiente: “Artículo 131º.Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública. Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios, como tampoco se podrán incluir posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes. La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios, con una antelación mínima de cinco años a la fecha de inicio del suministro. Las empresas concesionarias de distribución deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación. Los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las bases respectivas, serán de responsabilidad de las concesionarias de distribución licitantes, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación. Las licitaciones públicas a que se refiere este artículo deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria y estricta sujeción a las bases de licitación. La información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico. Las concesionarias de servicio público de distribución deberán monitorear y proyectar su demanda futura permanentemente e informar semestralmente a la Comisión, en forma justificada y documentada, las proyecciones de demanda y las necesidades de suministro a contratar conforme al formato y contenido que defina la Comisión. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente inciso, así como la entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a sanciones de acuerdo a la Ley 18.410.”. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación para intercalar en el inciso quinto del numeral 1), entre la palabra “arbitraria” y la conjunción “y”, la expresión “, transparencia”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Diputado señor Ward formuló una indicación para agregar en el inciso quinto una coma (,) a continuación de la expresión “discriminación” y reemplazar la palabra “arbitraria”, por “transparencia”. El Diputado señor Ward hizo presente que el espíritu de su indicación no es afectar materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sino que más bien, con la integración del concepto de transparencia. El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte, indicó que el concepto de transparencia se encuentra plenamente incorporado en el proyecto de ley, sobre todo durante el proceso de licitaciones. Además, hizo presente que se puede dar perfectamente el caso, que se deba establecer una discriminación positiva para un caso determinado, por lo cual, no resulta conveniente eliminar dicha palabra. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso una indicación para agregar entre la palabra “arbitraria” y la conjunción “y” la expresión “, transparencia”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. *El Ejecutivo propuso una indicación, para reemplazar en el inciso sexto del numeral 1) la conjunción “e” por “, debiendo”; intercalar entre las expresiones “justificada” e “y documentada” la palabra “, detallada”; reemplazar la conjunción “y” que antecede a la expresión “las necesidades” por una coma (,); intercalar entre los términos “contratar” y “conforme” la frase “y los supuestos y metodologías utilizados”; y agregar entre las palabras “contratar” y “conforme”, la expresión “y los supuestos y metodologías utilizados,”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. *El Diputado señor Ward formuló una indicación, para agregar en el inciso sexto del numeral 1) una coma (,) a continuación de la palabra “permanentemente”; reemplazar la conjunción “e”, por la palabra “debiendo”; reemplazar la palabra “justificada”, por “detallada”; agregar una coma (,) después de la palabra “demanda”, y agregar entre las palabras “contratar” y “conforme”, la expresión “y los supuestos y metodologías utilizados,”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso sexto del numeral 1), el párrafo “así como la entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a sanciones de acuerdo a la Ley 18.410”, por el siguiente “se sancionará de conformidad al Título IV de la Ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. *El Ejecutivo propuso una indicación, para agregar en el inciso sexto del numeral 1), antes del punto final (.), la frase “, en particular lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. *El Diputado señor Silber formuló una indicación, para agregar en el inciso sexto del numeral 1), antes del punto final (.), la frase “, en particular lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en las demás disposiciones que establezca la ley”. El Diputado señor Silber fundamentó su indicación, señalando que de esa manera se precisa mejor, las disposiciones aplicables al caso, incluso para infracciones más graves que pudiesen ocurrir, para casos de entrega errónea o injustificada de información, como, por ejemplo, si se entrega información con un ánimo derechamente doloso. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. -Puesto en votación el numeral 2), con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Paulsen, don Diego; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. -o- Por el numero 3), se agrega un artículo 131° bis, nuevo. Se establece que corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios, sobre la base de la información proporcionada por las concesionarias de servicio público de distribución señalada en el artículo anterior. 3) Agregar el siguiente artículo 131º bis, nuevo: “Artículo 131º bis.- Corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios, sobre la base de la información proporcionada por las concesionarias de servicio público de distribución señalada en el artículo anterior. El reglamento establecerá uno o más períodos en el año para realizar los procesos de licitación.”. *El Diputado señor Ward formuló una indicación, para reemplazar en el inciso primero la frase “en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico”, por “sobre la base de la información proporcionada por las concesionarias de servicio público de distribución señalada en el artículo anterior”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para intercalar en el inciso primero entre la coma que sigue a la palabra “competencia” y “seguridad” la siguiente frase: “de la promoción de nuevas inversiones y de la reducción de los riesgos, de la minimización de los precios de largo plazo a clientes regulados, de la”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que la eficiencia económica es uno de los objetivos principales del proyecto de ley, y que se encuentra consagrado en el numeral 6) de la iniciativa, que reemplaza el actual artículo 134 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Allí se establecen los criterios para la adjudicación de las licitaciones. Por lo tanto, el agregar una referencia de ese tipo en este artículo resultaría redundante. La Diputada Núñez, doña Paulina, solicitó al Ejecutivo que patrocine una indicación en el mismo sentido, ya que, a su juicio, ello iría en directo beneficio de los clientes regulados, para poder optar a precios más competitivos. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza formularon una indicación, para agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo: “Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, se entenderá por diversificación la obligación que establece el artículo 150 bis.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, manifestó que el Ejecutivo también ha hecho suya la presente indicación formulada por los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, ya que se apega al espíritu de la Ley 20-25, para el fomento de las ERNC. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Ejecutivo propuso agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, se entenderá por diversificación la obligación que establece el artículo 150° bis.”. -Puesta en votación la indicación, es rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -Puesto en votación el numeral 3), con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -o- Por el número 4), se agrega un artículo 131° ter, nuevo. Se establece que el proceso de licitación se iniciará con un informe fundado de la Comisión, que señale, al menos, entre otros contenidos, el análisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribución sujetas a la obligación de licitar, las condiciones esperadas respecto de la oferta potencial de energía eléctrica en el período relevante y si se justifican o no circunstancias de excepcionalidad en las condiciones específicas de la respectiva convocatoria a licitación. Se enfatiza que el proceso licitatorio será participativo, para lo cual, este informe podrá ser observado por las concesionarias de distribución y por las empresas generadoras y otros interesados, de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento. 4) Agregar el siguiente artículo 131º ter, nuevo: “Artículo 131º ter.El o los procesos de licitación se iniciarán con un informe de licitaciones fundado de la Comisión, el que se publicará por medios electrónicos, que recoja aspectos técnicos, del análisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribución sujetas a la obligación de licitar, de la situación esperada respecto de la oferta potencial de energía eléctrica en el período relevante y, si existiesen, las condiciones especiales de la licitación. Las concesionarias de distribución, empresas generadoras y aquellas instituciones y usuarios interesados que se inscriban en el registro correspondiente, podrán realizar observaciones de carácter técnico al referido informe de acuerdo a los plazos, requisitos, condiciones, mecanismos de publicidad y registro que establezca el reglamento. El referido informe contemplará una proyección de los procesos de licitación de suministro para los próximos cuatro años.”. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “un informe” y “de licitaciones” la palabra “preliminar”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, manifestó que la indicación sería redundante, en el sentido que la CNE, se encontraría obligada a la presentación de un informe fundado, con las proyecciones de la demanda y los demás aspectos precisados en el artículo. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “un informe” y “de licitaciones”, la palabra “preliminar.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que la presente indicación recoge las observaciones e indicaciones formuladas por las señoras y señores Diputados durante las sesiones anteriores, y respecto de las cuales el Ejecutivo se comprometió a presentar indicaciones en la Sala de la Corporación, lo cual realiza en este acto. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar. *El Diputado señor Ward formuló una indicación, para agregar en el inciso primero, entre la palabra “informe” y la preposición “de”, la palabra “preliminar”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso primero, la palabra “recoja” por la palabra “contenga”, y eliminar la coma (,) que sigue a la expresión “aspectos técnicos”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Diputado señor Ward formuló una indicación, para agregar en el inciso primero, entre la frase “medios electrónicos,” y “que” la conjunción “y”; reemplazar la palabra “recoja”, por la frase “expondrá los”; agregar entre la frase “obligación de licitar” y la coma que la sigue (,) la frase “con sus respectivas metodologías y supuestos”; suprimir la preposición ”de” que se sitúa entre la coma (,) y la expresión “la situación esperada”, y reemplazar la oración “y, si existiesen, las condiciones especiales de la licitación”, por “y las condiciones esenciales de la licitación, especificando, a lo menos, la cantidad de energía a licitar, los bloques de suministro requeridos para tal efecto, el período de suministro que debe cubrir la oferta del proceso de licitación, el cual no podrá ser superior a veinte años, los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro y un contrato tipo de suministro de energía que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva.”. El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, manifestó que el Ejecutivo comparte plenamente el espíritu de la indicación, en el sentido de otorgar una mayor transparencia al proceso de licitación. Por lo tanto, se compromete a patrocinar una indicación similar, durante la discusión en la Sala de la Corporación. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus formularon una indicación, para agregar en el inciso primero, entre las palabras “usuarios interesados” y “que se inscriban en el registro correspondiente”, la siguiente frase: “tales como asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales, comunidades indígenas y toda persona natural o jurídica que pudiera tener interés directo o eventual en el proceso de licitación,”. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus retiraron la indicación. *Los Diputados señores Carmona; Castro; Cicardini, doña Daniella, Insunza y Lemus formularon una indicación, para agregar en el inciso primero entre las palabras “usuarios interesados” y “que se inscriban en el registro correspondiente”, la siguiente frase: “toda persona natural o jurídica que pudiera tener interés directo o eventual en el proceso de licitación,”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza formularon una indicación, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “informe” y “de acuerdo” la frase “en un plazo no superior a 15 días contados desde la publicación del referido informe y”; y reemplazar la palabra “plazos” por el término “formatos”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, manifestó que el Ejecutivo comparte plenamente el espíritu de la indicación. Tanto es así, que el Ejecutivo, ha presentado una indicación, en el mismo sentido. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Ejecutivo propuso intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “informe” y “de acuerdo” la frase “en un plazo no superior a 15 días contados desde la publicación del referido informe y”; y reemplazar la palabra “plazos” por el término “formatos”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus formularon una indicación, por la que proponen agregar en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "Lo anterior será sin perjuicio de otros mecanismos de participación contemplados por la ley, tales como los establecidos en la Ley 20.500 sobre participación ciudadana y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, manifestó que el proyecto de ley, así como la legislación nacional completa, tienen incorporados los mecanismos de participación ciudadana existentes, así como el Convenio N° 169, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, al tratarse de un tratado internacional ratificado por Chile. El Diputado señor Carmona destacó, que los mecanismos de participación ciudadana y, en especial, el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, se encuentren considerados en el proyecto de ley. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus retiraron la indicación. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “La Comisión deberá evacuar un informe final donde acogerá o desechará fundadamente todas las observaciones que se le hubieren formulado, en el plazo que determine el reglamento. Este informe final se publicará del mismo modo que el informe preliminar del inciso anterior.”. La Diputada Núñez, doña Paulina, retiró la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando a ser el actual inciso segundo a ser tercero: “La Comisión deberá responder de manera fundada todas las observaciones técnicas que se realicen al informe, en un plazo no superior a 30 días. La Comisión deberá notificar el referido informe por medios electrónicos, el que deberá contener las modificaciones pertinentes producto de las observaciones que hayan sido acogidas.”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso una indicación, para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero: “La Comisión deberá responder de manera fundada todas las observaciones técnicas que se realicen al informe, en un plazo no superior a 30 días. La Comisión deberá notificar el referido informe por medios electrónicos, el que deberá contener las modificaciones pertinentes producto de las observaciones que hayan sido acogidas.”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para intercalar en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, entre las palabras “informe” y “contemplará” la voz “final”. El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, señaló que el Ejecutivo comparte plenamente el espíritu de la indicación, en el sentido de otorgar mayor transparencia y fomento a la competencia del proceso de la licitación. Por lo tanto, se comprometió a patrocinar una indicación similar en la Sala de la Corporación. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para agregar entre las palabras “contemplará” y “una”, la expresión “además”. El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, manifestó que el Ejecutivo comparte plenamente el espíritu de la indicación, con el fin de otorgar una mayor transparencia y fomento al proceso de licitación. Por lo tanto, se comprometió a patrocinar una indicación similar en la Sala de la Corporación. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso segundo, que pasó a ser tercero la expresión “para” por la frase “que deberían efectuarse dentro de”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la expresión “para” por la frase “que deberían efectuarse dentro de”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “informe contemplará,” por la frase “informe final contemplará además”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que la presente indicación recoge las observaciones e indicaciones formuladas por las señoras y señores Diputados durante las sesiones anteriores, y respecto de las cuales el Ejecutivo se comprometió a presentar indicaciones en la Sala de la Corporación, lo cual realiza en este acto. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar. -Puesto en votación el numeral 4), con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -o- Por el número 5), se reemplaza el artículo 132°. Se establece que una vez elaborado el informe, considerando las observaciones que se hubiesen recibido, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación y las remitirá a las concesionarias de distribución licitantes, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. Dichas bases serán aprobadas por la Comisión mediante resolución exenta. La Comisión además establecerá en las bases las condiciones de la licitación, las cuales especificarán, a lo menos, la cantidad de energía a licitar, los bloques de suministro requeridos para tal efecto, el período de suministro que debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años, los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro y un contrato tipo de suministro energía para servicio público que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva. 5) Reemplazar el artículo 132°, por el siguiente: “Artículo 132°.Una vez elaborado el informe a que se refiere el artículo anterior y considerando las observaciones que se hubiesen recibido, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación. Una vez elaboradas las bases de licitación, la Comisión las remitirá a las concesionarias de distribución licitantes, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. Dichas bases serán aprobadas por la Comisión mediante resolución exenta. La Comisión establecerá en las bases las condiciones de la licitación, las cuales especificarán, a lo menos, la cantidad de energía a licitar, los bloques de suministro requeridos para tal efecto, el período de suministro que debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años, los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro y un contrato tipo de suministro energía para servicio público que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva. Las bases de licitación podrán agrupar en un mismo proceso los requerimientos de suministro de distintas concesionarias de distribución.”. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso primero la oración “elaborado el informe a que se refiere el artículo anterior y considerando las observaciones que se hubiesen recibido”, por “resueltas las discrepancias que se hubieren presentado”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para eliminar en el inciso primero, la frase “y considerando las observaciones que se hubiesen recibido”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, indicó que el Ejecutivo, coparte plenamente el espíritu de la indicación formulada por los señores Diputados. Por lo tanto, el Ejecutivo ha presentado una en el mismo sentido. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Ejecutivo propuso eliminar en el inciso primero la frase “y considerando las observaciones que se hubiesen recibido”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso primero la oración “. Para tal efecto, la Comisión elaborará”, por la oración “elaborando para estos efectos”, y agregar, entre la frase “las bases de licitación” y el punto seguido que la sigue (.), la oración “y el contrato tipo de suministro de energía de conformidad al informe definitivo y los dictámenes a que se refiere el artículo anterior”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para suprimir en el inciso primero, la frase: "Una vez elaboradas las bases de licitación, la Comisión las remitirá a las concesionarias de distribución licitantes, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y condiciones que establezca el reglamento". El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que las distribuidoras compran energía a las generadoras, no los oferentes, por tanto, quienes participan de las bases, pueden formular las observaciones respectivas. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para intercalar en el inciso primero, entre el término “remitirá” y la frase “a las concesionarias”, la frase “a través de medios electrónicos”, y agregar entre el término “exenta” y el punto (.) aparte, la siguiente expresión “, la cual deberá ser publicada en el sitio web de la Comisión.” El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que el Ejecutivo comparte el espíritu de la indicación, orientada a fomentar la transparencia del proceso de licitación. Por lo tanto, han presentado una propuesta en el mismo sentido. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso intercalar, entre el término “remitirá” y la frase “a las concesionarias”, la frase “a través de medios electrónicos”, y agregar entre el término “exenta” y el punto (.) aparte la siguiente expresión “, la cual deberá ser publicada en el sitio web de la Comisión. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para suprimir el inciso segundo. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso segundo, la expresión "veinte años" por la siguiente frase: "quince años, excepto para los proyectos en que las concesionarias de distribución licitantes se abastezcan en su mayoría por Energía Renovable No Convencional (ERNC), en cuyo caso no podrá ser superior a veinte años.” El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco,, manifestó que el Ejecutivo, no comparte la indicación formulada, dado que en general los plazos que otorga la banca privada a las empresas que emprenden este tipo de proyectos, es de 20 años, y que el 80% de los proyectos se financia a través del endeudamiento. Por lo tanto, reducir el plazo a 15 años, podría provocar problemas de financiamiento, a los emprendimientos en generación. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones “el suministro” e “y un contrato tipo” la siguiente frase: “, las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas, a los efectos de la adjudicación a que se refiere el artículo 134°,”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que el Ejecutivo comparte el espíritu de la indicación, la que está orientada a fomentar la transparencia del proceso de licitación. Por lo tanto, han presentado una propuesta en el mismo sentido. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso intercalar en el inciso segundo entre las expresiones “el suministro” e “y un contrato tipo” la siguiente frase: “, las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas, a los efectos de la adjudicación a que se refiere el artículo 134°,”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -Puesto en votación en numeral 5), con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -o- Por el numero 6), se modifica el artículo 133°. Se establecen requisitos que deberá contener el Reglamento para la presentación de la oferta. 6) Al Artículo 133º: a) Reemplazar en el inciso segundo entre las palabras “además” e “informe” la preposición “del”, por la frase “de los antecedentes que se puedan exigir para acreditar solvencias, tales como un”, y suprímase la frase final “, el que no deberá tener una antigüedad superior a 12 meses contados desde la fecha de presentación del mismo en el proceso de licitación”. b) Reemplazar el inciso tercero, por el siguiente: “Las demás condiciones de las licitaciones serán establecidas en el reglamento.”. c) Reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente: “El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía en el punto de oferta que corresponda, de acuerdo a las bases. El reglamento establecerá la forma de determinar el precio en los distintos puntos de compra a partir del precio de energía ofrecido en el punto de oferta.”. d) Agregar en el inciso quinto entre “decreto de precio de nudo” y “vigente”, la expresión “de corto plazo”, y reemplazar la frase final “licitación, dispuesto en el artículo 171º y siguientes”, por “facturación que efectúe el suministrador”. e) Suprimir en el inciso sexto la frase “y potencia”, y agregar luego del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), la oración “, y deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica.”. f) Suprimir el inciso séptimo. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para suprimir del texto legal vigente la frase “o, si éstas lo permiten, por los oferentes”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que el Ejecutivo no comparte esta espíritu de la indicación, dado que los indexadores para el polinomio de cálculo ya se encuentran incorporados al proyecto de ley. Además, ellos se fijan para cada licitación en particular, considerando el tipo de energía, el territorio, el clima, etcétera. Por lo tanto, establecer criterios rígidos para las licitaciones terminaría perjudicando finalmente a los consumidores. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. -Puesto en votación el numeral 6), fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa, y Núñez, doña Paulina. Se abstiene el Diputado señor Lemus, don Luis. -o- Mediante el numero 7), se reemplaza el artículo 134°. Se establecen requisitos que deberán contener los contratos tipo y los mecanismos de revisión de precios para el evento de ocurrir circunstancias que no hayan sido previstas por el suministrador al momento de la adjudicación. 7) Reemplazar el Artículo 134º, por el siguiente: “Artículo 134º.La licitación se adjudicará a aquellas ofertas más económicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de licitación para su evaluación. Para estos efectos, los criterios de evaluación económica establecidos en las bases de licitación podrán considerar las fórmulas de indexación de las ofertas a lo largo del período de suministro, así como también criterios que favorezcan la evaluación de aquellas ofertas que aseguren el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 131° bis, tales como respaldo de la oferta en nuevos proyectos de generación, respaldo de la oferta en energía firme disponible para ser contratada, entre otros. El contrato tipo de suministro incorporado en las bases de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132°, deberá ser suscrito por la concesionaria de distribución y su suministrador, por escritura pública, previa aprobación de la Comisión mediante resolución exenta, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán ser aprobadas por la Comisión. Los contratos de suministro podrán contener mecanismos de revisión de precios en casos que, por causas que no hayan podido ser previstas por parte del suministrador al momento de la adjudicación, los costos de capital o de operación para la ejecución del contrato hayan variado en una magnitud tal que le produzca un excesivo desequilibrio económico, de conformidad al porcentaje o variación mínimo establecido en las Bases para dichos efectos. Podrán ser causa de esta revisión, siempre que se cumplan con los requisitos de imprevisibilidad y magnitud de los efectos económicos del contrato, los cambios en la normativa sectorial o tributaria y en general todas las variaciones sustanciales y no transitorias en las condiciones del mercado. Se excluyen expresamente aquellos cambios normativos que sean aplicables con alcance general. El mecanismo de revisión de precios, se activará a través de una solicitud enviada por el suministrador a la concesionaria de distribución, con copia a la Comisión. Una vez recibida la copia de dicha comunicación, la Comisión citará al suministrador a una audiencia, a la cual podrá también citar a la concesionaria de distribución. En dicha audiencia el suministrador expondrá los fundamentos y antecedentes que justifican su petición. Durante la misma audiencia y hasta quince días después de su realización, la Comisión podrá solicitar al suministrador nuevos antecedentes y/o correcciones a los criterios de modificación de precios y al nuevo precio propuesto. Recibidos los nuevos antecedentes y/o las correcciones solicitadas, la Comisión podrá citar a una nueva audiencia con el fin de acordar las modificaciones. En caso de llegar a acuerdo, la Comisión, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este inciso, autorizará las modificaciones contractuales a que dé lugar este mecanismo. En caso de desacuerdo entre la Comisión y el suministrador, este último podrá presentar sus discrepancias ante el panel de expertos, dentro del plazo de tres días siguientes a la formalización del desacuerdo ante la Comisión, individualizando detalladamente las materias en que existe desacuerdo. Dichas discrepancias serán resueltas por el panel de expertos dentro del plazo de quince días, contado desde la respectiva presentación. En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.”. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso primero la expresión “La licitación se adjudicará”, por “Las empresas concesionarias de distribución deberán adjudicar la licitación”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso primero la frase inicial “La licitación se adjudicará” por la frase “Las empresas concesionarias de distribución deberán adjudicar la licitación”; y agregar a continuación de la frase “las bases de licitación para su evaluación” la expresión “, debiendo comunicar a la Comisión la evaluación y la adjudicación de las ofertas, para los efectos de sus formalización, a través del correspondiente acto administrativo”; y reemplazar la expresión “Para estos efectos, los” por el artículo “Los”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para suprimir el resto del inciso primero que continúa a la expresión “para su evaluación.”, pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte (.). El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que el Ejecutivo no comparte el espíritu de la indicación, puesto que de aprobarse, se eliminarían los conceptos elementales del proyecto de ley. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para suprimir en el inciso segundo, la oración “, previa aprobación de la Comisión mediante resolución exenta”; y la oración “Asimismo, las modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán ser aprobadas por la Comisión.”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina y un voto a favor del Diputado señor Kort, don Issa. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso tercero, la expresión “la adjudicación” por la expresión “presentar su oferta”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso tercero, la expresión “la adjudicación” por la expresión “presentar su oferta”. -Puesta en votación la indicación, es rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis, y Núñez, doña Paulina. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación para reemplazar en el inciso tercero, el párrafo “Podrán ser causa de esta revisión, siempre que se cumplan con los requisitos de imprevisibilidad y magnitud de los efectos económicos del contrato, los cambios en la normativa sectorial o tributaria y en general todas las variaciones sustanciales y no transitorias en las condiciones del mercado. Se excluyen expresamente aquellos cambios normativos que sean aplicables con alcance general.”, por “Esta revisión será especialmente procedente cuando, concurriendo la imprevisibilidad y la magnitud de los efectos económicos del contrato, se susciten variaciones sustanciales en las condiciones del mercado y de la regulación.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que el Ejecutivo no comparte el espíritu de la indicación porque el sentido del inciso es claro, al señalar claramente que para los casos en que proceda la revisión de los contratos de suministro, se excluyen expresamente los cambios normativos que sean de alcance general para toda la economía, como, por ejemplo, podría ser un alza en el impuesto de los bienes raíces, por lo tanto, sólo podría considerarse algún aspecto que los afecte y que sea sólo de carácter sectorial. La Diputada Núñez, doña Paulina, retiró la indicación. *Los Diputados señores Carmona; Cicardini, doña Daniella; Insunza; Kort; Lemus y Núñez, doña Paulina, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso tercero, el párrafo “Se excluyen expresamente aquellos cambios normativos que sean aplicables con alcance general.”, por “Se excluyen expresamente aquellos cambios normativos que sean aplicables con alcance general a todos los sectores de la actividad económica.”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación para suprimir en el inciso tercero, el resto del inciso posterior al punto seguido (.) que antecede a la expresión “condiciones del mercado”. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *El Ejecutivo propuso sustituir en el inciso cuarto, la expresión “tres”, por “quince” ”, y la palabra “quince” por “treinta”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para sustituir en el inciso cuarto la expresión “tres”, por “quince”; y agregar entre las expresiones “panel de expertos” y “dentro del plazo”, la frase “conforme al procedimiento establecido en el artículo 211 de la presente ley”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso cuarto, la palabra “quince” por “treinta”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para agregar en el inciso quinto, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo: “Lo que resuelva el panel de expertos será remitido, en un plazo máximo de tres días, a la Comisión Nacional de Energía, quien determinará si en definitiva autoriza o rechaza las modificaciones contractuales.”. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 134°: “El mecanismo de revisión de precios que establece este artículo, podrá también ser activado por organizaciones de consumidores.”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -Puesto en votación el numeral 7), con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Silber, don Gabriel. -o- Por el número 8), se reemplaza el artículo 135º. Se establece que el valor máximo de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la Comisión en las bases de licitación o en un acto administrativo separado y de carácter reservado, en cuyo caso, permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el cual el acto administrativo perderá el carácter de reservado. Con todo, dicho valor máximo deberá definirse en virtud del bloque de suministro de energía licitado, del período de suministro y en consideración a estimaciones de costos eficientes de abastecimiento para cada caso. El reglamento establecerá los procedimientos administrativos que correspondan para asegurar la confidencialidad del valor máximo de las ofertas, en el caso que éste sea fijado mediante un acto administrativo reservado. Se señala que la Comisión podrá licitar nuevamente los suministros declarados total o parcialmente desiertos, pudiendo considerar esta situación como uno de los casos justificados a los que se refiere el artículo 135° bis. 8) Reemplázase el artículo 135º, por el siguiente: “Artículo 135º.El valor máximo de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la Comisión, en las bases de licitación o en un acto administrativo separado de carácter reservado, en cuyo caso, permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el cual el acto administrativo perderá el carácter de reservado. Con todo, dicho valor máximo deberá definirse en virtud del bloque de suministro de energía licitado, del período de suministro y en consideración a estimaciones de costos eficientes de abastecimiento para cada caso. El reglamento establecerá los procedimientos administrativos que correspondan para asegurar la confidencialidad del valor máximo de las ofertas, en el caso que éste sea fijado mediante un acto administrativo reservado. La Comisión podrá licitar nuevamente los suministros declarados total o parcialmente desiertos, pudiendo considerar esta situación como uno de los casos justificados a los que se refiere el artículo 135° bis.”. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus proponen reemplazar el inciso primero, por el siguiente: “El valor máximo de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la Comisión, en las bases de licitación o en un acto administrativo posterior, valor que permanecerá oculto, tanto para las concesionarias como para las empresas licitadoras, hasta la apertura de las ofertas respectivas.”. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. *Los Diputados Cicardini, doña Daniella, Insunza; Kort; Lemus y Núñez, doña Daniela, formularon una indicación, para suprimir en el inciso primero la frase “en las bases de licitación o”, y reemplazar la frase “en cuyo caso” por la palabra “que”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para sustituir en el inciso primero el artículo inicial “El”, por la expresión ”En cada licitación el”; reemplazar la oración “a estimaciones de costos eficientes para cada caso”, por “al límite superior de la banda definida en el artículo 168°, vigente al momento de la licitación”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso sustituir en el inciso primero el artículo inicial “El” por la expresión “En cada licitación el”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para intercalar en el inciso primero entre las expresiones “deberá” y “definirse” la expresión “ser fundado y”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso intercalar en el inciso primero entre las expresiones “deberá” y “definirse” la expresión “ser fundado y”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. -Puesto en votación el numeral 8), con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. -o- Por el numero 9), se agrega un artículo 135° bis, nuevo. Se establece que para casos debidamente justificados en el informe de la Comisión, como por ejemplo, crecimientos no anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas, entre otros, se podrán implementar licitaciones de corto plazo, las que podrán fijar, en las respectivas bases de licitación, condiciones distintas tanto para los plazos de la convocatoria a la licitación, como para los plazos de inicio o período de suministro de los contratos. 9) Agregar el siguiente artículo 135º bis, nuevo: “Artículo 135º bis.En los casos debidamente justificados en el informe de la Comisión que da inicio al proceso de licitación, tales como crecimientos no anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas, entre otros, se implementarán licitaciones de corto plazo, las que podrán fijar, en las respectivas bases de licitación, condiciones distintas a las establecidas en los artículos 131º y siguientes, tanto para los plazos de la convocatoria a la licitación, como para los plazos de inicio y/o período de suministro de los contratos.”. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para intercalar entre las expresiones “informe” y “de la Comisión” la palabra “final”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para agregar entre las expresiones “en el informe” y “de la Comisión”, la palabra “preliminar”; sustituir la coma (,) que antecede a la expresión “anticipos de demanda”, por la conjunción “y”; agregar entre la expresión “de los contratos” y el punto final (.), la frase “y valor máximo de las ofertas”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso intercalar entre las expresiones “informe” y “de la Comisión”, la palabra “final”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que esta indicación recoge las observaciones e indicaciones formuladas por las señoras y señores Diputados durante las sesiones anteriores, y respecto de las cuales el Ejecutivo se comprometió a presentar indicaciones respectivas. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar. -Puesto en votación el numeral 9) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Rivas, don Gaspar. -o- Por el número 10), se agrega un artículo 135º ter, nuevo. Se propone incorporar la facultad de permitir a los oferentes que respalden su oferta en nuevos proyectos de generación para que, en caso de enfrentar problemas para la instalación de sus centrales por razones inimputables, puedan poner término anticipado al contrato, o postergar por hasta dos años el inicio de suministro. Lo anterior, reduce el riesgo de tener que cumplir con la obligación de suministro (recurriendo a compras al mercado spot), sin haber logrado concretar la instalación del proyecto debido a razones no imputables y verificadas por un tercero imparcial, permitiendo la participación de mayor oferta y competencia a las licitaciones. La verificación de las condiciones que provocan la aplicación de esta medida debe realizarse por un tercero imparcial, y efectuarse al menos con tres años de antelación al inicio de suministro, de modo que el suministro correspondiente pueda ser relicitado sin comprometer seriamente su competitividad. 10) Agregar el siguiente artículo 135º ter, nuevo: “Artículo 135º ter.Las bases de licitación que fije la Comisión podrán establecer, para el caso de oferentes que participen con proyectos nuevos de generación, la posibilidad de postergar fundadamente el plazo de inicio de suministro de una licitación ya adjudicada y contratada, o poner término anticipado al contrato, si por causas no imputables al oferente, su proyecto de generación se retrasara o si se hiciera inviable. Estas facultades podrán hacerse efectivas, a solicitud fundada del oferente, hasta el plazo máximo que establezcan las bases de licitación, el cual no podrá ser posterior a dos años después de adjudicada la licitación. El plazo de postergación de inicio de suministro no podrá ser superior a dos años. Para estos efectos, las bases señalarán expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que funda la oferta, tales como la resolución de calificación ambiental, la solicitud y obtención de la respectiva concesión eléctrica, la orden de proceder de equipos mayores, el inicio de la construcción y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente. A cada uno de los hitos constructivos se podrá asociar una garantía de fiel cumplimiento del mismo a beneficio fiscal, la que podrá ser reemplazada en el tiempo, en la medida que se acredite el cumplimiento de los hitos respectivos de acuerdo a la forma que se determine en las bases de licitación. Tanto el ejercicio de la facultad de postergar el plazo de inicio de suministro como la de terminar anticipadamente el contrato deberá fundarse en un informe de un consultor independiente, el cual será contratado y financiado por el interesado. La Comisión podrá autorizar o rechazar fundadamente la postergación del inicio de suministro o el término anticipado del contrato, según corresponda. El ejercicio de la postergación como la de terminación anticipada del contrato, facultará a la Comisión para proceder al cobro de las garantías a beneficio fiscal que correspondan. Para efectos de la contratación del consultor independiente, la Comisión creará un registro público de consultores elegibles de reconocido prestigio. El reglamento establecerá las características del registro y los requisitos que deben cumplir los consultores que lo integren. En caso de ejercerse la facultad a que hace referencia este artículo, la Comisión escogerá, de manera aleatoria, el consultor independiente que elaborará el informe a partir del registro señalado.”. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso primero, la oración inicial “Las bases de licitación que fije la Comisión podrán establecer, para el caso de”, por “Los contratos de suministro de los”; reemplazar la palabra participen”, por la oración “se adjudiquen licitaciones”; reemplazar la expresión “la posibilidad de”, por la oración “contendrán cláusulas que les faculten para”; reemplazar la preposición “de” que se encuentra entre las palabras “inicio” y “suministro”, por “del”; suprimir la frase “de una licitación ya adjudicada y contratada”; sustituir la palabra “oferente”, por “adjudicatario”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso primero la oración inicial “Las bases de licitación que fije la Comisión podrán establecer, para el caso de oferentes que participen con proyectos nuevos de generación, la posibilidad de postergar fundadamente el plazo de inicio de suministro de una licitación ya adjudicada y contratada, o poner término anticipado al contrato, si por causas no imputables al oferente, su proyecto de generación se retrasara o si se hiciera inviable.”, por la siguiente: “Las bases de licitación podrán establecer que los contratos de suministro de los oferentes que se adjudiquen licitaciones con proyectos nuevos de generación, contengan cláusulas que les faculten para solicitar, fundadamente, postergar el plazo de inicio del suministro, o poner término anticipado al contrato, si por causas no imputables al adjudicatario, su proyecto de generación se retrasara o si se hiciera inviable.”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso primero el vocablo “facultades”, por “cláusulas”; suprimir la frase “, a solicitud fundada del oferente”; reemplazar la palabra “establezcan las bases de licitación”, por “en ellas se establezca”; reemplazar la frase “posterior a dos años”, por “superior a tres años”; reemplazar la expresión “después”, por “desde la suscripción del contrato”; suprimir el párrafo “de adjudicada la licitación. El plazo de postergación de inicio de suministro no podrá ser superior a dos años”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo comparte el espíritu de la indicación formulada por el Diputado señor Ward, ya que corrige aspectos de forma y adecuación, en relación con las indicaciones aprobadas recientemente. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso segundo la oración “las bases señalarán”, por “las cláusulas del contrato de suministro deberán señalar”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso segundo la expresión “bases señalarán” por la expresión “ofertas deberán contemplar”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso segundo la expresión “bases señalarán” por la expresión “ofertas deberán contemplar”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso segundo la palabra “funda”, por “fundó”; reemplazar la oración “se considere relevante en el proceso constructivo pertinente”, por “haya sido incorporado al contrato de suministro por el suministrador de conformidad al procedimiento del artículo 131”; reemplazar el pronombre “los” anterior a la palabra “hitos”, por “estos”; reemplazar la expresión “se podrá”, por “las partes contratantes podrán”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo no comparte la presente indicación, puesto que se encuentra en relación a la presentada recientemente y que fue declarada inadmisible. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso segundo la frase final del inciso segundo: “A cada uno de los hitos constructivos se podrá asociar una garantía de fiel cumplimiento del mismo a beneficio fiscal, la que podrá ser reemplazada en el tiempo, en la medida que se acredite el cumplimiento de los hitos respectivos de acuerdo a la forma que se determine en las bases de licitación”, por la siguiente frase: “Las bases de licitación deberán exigir garantías u otras cauciones que deberá entregar el oferente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación al desarrollo del proyecto o para caucionar el ejercicio de la facultad.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo comparte plenamente el sentido de la presente indicación. Por esa razón, la han hecho suya y se ha presentado una modificación en el mismo sentido. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso segundo la frase final del inciso segundo: “A cada uno de los hitos constructivos se podrá asociar una garantía de fiel cumplimiento del mismo a beneficio fiscal, la que podrá ser reemplazada en el tiempo, en la medida que se acredite el cumplimiento de los hitos respectivos de acuerdo a la forma que se determine en las bases de licitación”, por la siguiente frase: “Las bases de licitación deberán exigir garantías u otras cauciones que deberá entregar el oferente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación al desarrollo del proyecto o para caucionar el ejercicio de la facultad.”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso tercero la frase inicial “Tanto el ejercicio de la facultad de postergar el”, por “Las cláusulas de postergación del”; reemplazar la palabra “anticipadamente”, por “anticipada”; reemplazar la oración “deberá fundarse en”, por “incorporarán la presentación de”; agregar entre las expresiones “informe” y “de”, la palabra “fundado”; reemplazar la expresión “, el cual”, por “ que”; sustituir la fase “según corresponda”, por “de conformidad al mecanismo de revisión de precios del artículo 134”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo no apoya la presente indicación, argumentando que no es conveniente que el Panel de expertos resuelva este tipo de controversias, tal como se pretende, sino que lo haga la CNE. De lo contrario, se correría el riesgo de entorpecer el cobro de las garantías. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso cuarto la palabra “Comisión” por la expresión “concesionaria de distribución” y la expresión “a beneficio fiscal” por la expresión “o cauciones”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo comparte plenamente el sentido de la presente indicación. Por esa razón, la han hecho suya y se ha presentado una modificación en el mismo sentido. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso cuarto la palabra “Comisión” por la expresión “empresa concesionaria de distribución” y la expresión “a beneficio fiscal” por la expresión “o cauciones”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para agregar en el inciso cuarto, entre las expresiones “beneficio fiscal” y “que correspondan”, las palabras “en caso”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo comparte plenamente el sentido de la presente indicación, dado que se hace cargo de una adecuación de forma, concordante con las modificaciones introducidas al texto del proyecto de ley -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para incorporar en el inciso cuarto, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Los montos cobrados por este concepto deberán reintegrarse a los clientes sometidos a regulación de precios a través de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158°, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo comparte plenamente el sentido de la presente indicación. Por esa razón, el Ejecutivo la han hecho suya y se ha presentado una modificación en el mismo sentido. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso incorporar en el inciso cuarto, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “Los montos cobrados por este concepto deberán reintegrarse a los clientes sometidos a regulación de precios a través de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158°, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento.”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *La Diputada Núñez, doña Paulina, formuló una indicación, para reemplazar en el inciso quinto, la frase “escogerá de manera aleatoria, el” por la siguiente: “deberá realizar un sorteo público, el que deberá contar con la presencia de el o los interesados, para elegir al”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el Ejecutivo comparte plenamente el sentido de la presente indicación. Por esa razón, se compromete a presentar una indicación similar en el mismo sentido. La Diputada Núñez, doña Paulina, retiró la indicación. *El Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso quinto, la frase “escogerá, de manera aleatoria, el” por la frase “deberá realizar un sorteo público, el que deberá contar con la presencia de el o los interesados, para elegir al”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que la presente indicación, recoge las observaciones e indicaciones formuladas por las señoras y señores Diputados durante las sesiones anteriores, y respecto de las cuales el Ejecutivo se comprometió a presentar. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar. -Puesto en votación en numeral 10), con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -o- Por el número 11), se agrega artículo 135º quáter, nuevo. Se establece que las distribuidoras que dispongan excedentes de suministro contratado podrán convenir con otras distribuidoras, que pertenezcan al mismo sistema eléctrico, el traspaso de dichos excedentes, bajo las mismas características del suministro contratado originalmente. 11) Agregar el siguiente artículo 135º quáter, nuevo: “Artículo 135º quáter.Las distribuidoras que dispongan excedentes de suministro contratado podrán convenir con otras distribuidoras, que pertenezcan al mismo sistema eléctrico, el traspaso de dichos excedentes. Dichas transferencias deberán mantener las características esenciales del suministro contratado originalmente. Estas transferencias de excedentes deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.”. -Puesto en votación en numeral 11), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -o- Por el numero 12), se agrega artículo 135º quinquies, nuevo. Se establece que en aquellos casos que la Comisión prevea, para el año siguiente, que el consumo efectivo de energía de una concesionaria de servicio público de distribución, destinado a abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios, resulte superior al suministro contratado de energía disponible para tales efectos, dictará una resolución que instruya la implementación de una licitación de corto plazo, de conformidad con las reglas que se establezcan en el respectivo reglamento. En este caso, el valor máximo de las ofertas no podrá ser inferior al precio medio de mercado, establecido en el informe técnico definitivo del precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la convocatoria, incrementado en un 30%. El período de duración del contrato que se celebre como producto de esta licitación, no podrá exceder de un año. Además, que los referidos consumos que exceden el suministro contratado serán pagados por la concesionaria de distribución a las empresas generadoras que correspondan a un precio equivalente al máximo valor entre el precio de nudo de corto plazo vigente en la subestación más cercana a la barra de inyección de cada central de generación y el costo variable de operación de dicha central utilizado por el CDEC en la determinación de la operación real del sistema, al que se le aplicará el factor de expansión de pérdidas medias de energía del sistema. Al valor anterior, se adicionará la diferencia entre el costo marginal en la barra de retiro y el costo marginal en la barra de inyección en el período horario correspondiente, este último término se le aplicará el factor de expansión de pérdidas medias de energía del sistema. 12) Agregar, a continuación del artículo 135° quáter nuevo, el siguiente artículo 135º quinquies nuevo: “Artículo 135º quinquies.En aquellos casos que la Comisión prevea, para el año siguiente, que el consumo efectivo de energía de una concesionaria de servicio público de distribución, destinado a abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios, resulte superior al suministro contratado de energía disponible para tales efectos, dictará una resolución que instruya la implementación de una licitación de corto plazo, de conformidad con las reglas que se establezcan en el reglamento. En este caso, el valor máximo de las ofertas no podrá ser inferior al precio medio de mercado, establecido en el informe técnico definitivo del precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la convocatoria, incrementado en un 30%. El período de duración del contrato que se celebre como producto de esta licitación, no podrá exceder de un año. Con todo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131º, en caso que, para un determinado período de facturación, el consumo efectivo de energía de una concesionaria de servicio público de distribución, destinado a abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios, resulte superior al suministro contratado de energía disponible para tales efectos, considerando los traspasos de excedentes a que se refiere el artículo 135° quáter anterior, corresponderá que los retiros que se efectúen para el abastecimiento de dichos consumos que exceden el suministro contratado, sean realizados por todas las empresas de generación del respectivo sistema eléctrico, en función de las inyecciones físicas horarias de energía. Los referidos consumos que exceden el suministro contratado serán pagados por la concesionaria de distribución a las empresas generadoras que correspondan, según lo indicado en el inciso anterior, a un precio equivalente al máximo valor entre el precio de nudo de corto plazo vigente en la subestación más cercana a la barra de inyección de cada central de generación y el costo variable de operación de dicha central utilizado por el CDEC en la determinación de la operación real del sistema, al que se le aplicará el factor de expansión de pérdidas medias de energía del sistema. Al valor anterior, se adicionará la diferencia entre el costo marginal en la barra de retiro y el costo marginal en la barra de inyección en el período horario correspondiente, este último término se le aplicará el factor de expansión de pérdidas medias de energía del sistema. La Comisión deberá implementar las licitaciones que sean necesarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 135° bis, para restablecer el respectivo régimen de contratos y procurar que la situación de consumos que exceden el suministro contratado dure el menor tiempo posible. Para efectos de la determinación del precio a traspasar al cliente regulado, las valorizaciones de los consumos que exceden el suministro contratado de acuerdo al presente artículo será considerados como si fueran contratos de las empresas distribuidoras excedidas en consumos.”. *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “las ofertas” y “no podrá ser inferior” la frase “que fije la Comisión para el referido proceso de licitación”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “las ofertas” y “no podrá ser inferior” la frase “que fije la Comisión para el referido proceso de licitación”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso primero el guarismo "30" por "15". El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, hizo presente que el techo que fije la CNE no puede ser inferior al 30%. De lo contrario, resultaría un margen muy bajo, lo que podría generar problemas, para los proyectos que obtengan financiamiento en la banca privada, produciendo finalmente un alza en los costos y en las cuentas de los usuarios finales. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. *Los Diputados Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza; Kort; Lemus; Provoste, doña Yasna, y Silber, formularon una indicación, para reemplazar en el inciso primero, después de la palabra “incrementado”, la preposición “en” por la expresión “hasta”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel. -Puesto en votación el numeral 12), con las indicaciones incluidas, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel. -o- Por el numero 13), se modifica el artículo 147°. Se establece que están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 10.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria; así como los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 10.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación. 13) Al Artículo 147º: a) Sustituir, en el número 1 del inciso primero, el guarismo “2.000” por “10.000”. b) Sustituir, en el número 2 del inciso primero, el guarismo “2.000” por “10.000”.”. *Los Diputados señores Farcas; Morano; Provoste, doña Yasna; Silber y Torres, formularon una indicación, para agregar el siguiente inciso final: “Para efectos de aplicar el límite señalado en los N° 1 y 2 del presente Artículo, no podrá existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas.”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *El Ejecutivo propuso incorporar la siguiente letra c), nueva: “c) Intercalar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y el inciso tercero a ser cuarto: “Para efectos de aplicar el límite señalado en los N° 1 y 2 del presente Artículo, no podrá existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, destacó que a través de la presente indicación, el Ejecutivo hace suya una modificación propuesta por los Diputados señores Farcas; Morano; Provoste, doña Yasna; Silber y Torres. Explicó que ella tiene por objeto, eliminar el denominado “multirut eléctrico”. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel. -Puesto en votación el numeral 13), con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel. -o- *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para agregar el siguiente numeral 14), nuevo: 14) Modificar el Artículo 208º, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el número 11.por el siguiente: “11.El informe definitivo de bases de licitación y modelo de contrato de suministro que le corresponde a la Comisión, de acuerdo al artículo 131° ter.”. b) Agregar, a continuación del número 11.-, los siguientes números nuevos: “12.La resolución de la Comisión que resuelva sobre la postergación del inicio de suministro o el término anticipado del contrato de suministro, de acuerdo al artículo 135° ter.”. “13.Las demás discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen, y las demás que indique la ley. Asimismo, se someterá a dictamen del panel de expertos los conflictos que se susciten en el interior de un CDEC, respecto de aquellas materias que se determinen reglamentariamente.”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. -o- *El Diputado señor Ward, formuló una indicación, para agregar el siguiente numeral 15), nuevo: 15) Agregar, a continuación del artículo 29° transitorio, el siguiente artículo 30º transitorio nuevo: “Artículo 30º.Los usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 10.000 kilowatts e igual o superior a 2.000 kilowatts que no renueven sus respectivos de suministro, deberán informar a la Comisión su incorporación al régimen de consumidor sujeto a fijación de precios con a lo menos dieciocho meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, a fin de que ésta pueda incorporar el suministro requerido al informe preliminar establecido en el artículo 131° ter, o en su defecto pase a licitar el suministro necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis.”. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. -o- *Los Diputados Provoste, doña Yasna, y Silber, formularon una indicación, para incorporar el siguiente Artículo segundo: Artículo segundo.Introdúzcanse las siguientes modificaciones al reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centro de Despacho Económico de Carga, Decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. 1).1) Modificar el Artículo 4° en el siguiente sentido: a.Intercálese, a continuación de los vocablos "compuesto por" la frase "un representante del Gobierno nombrado por la Comisión Nacional de Energía y". 2) Modificase el artículo 22° en el siguiente sentido: a.Agréguese una nueva letra f) final, del tenor que indica: "f) “Representante del Gobierno que será nombrado por la Comisión”. 3) Modificase el artículo 23° en el siguiente sentido: a.Agregase, a continuación de la frase "representación en el Directorio," la frase "la Comisión, a través de su Secretario Ejecutivo,". El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, hizo presente que esta indicación corresponde a una iniciativa exclusiva del Ejecutivo, porque irroga gasto público y corresponde a la potestad reglamentaria de la Presidenta de la República. Además, se encontraría fuera de las ideas matrices del proyecto de ley. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. -o- *La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, formularon una indicación, para agregar el siguiente artículo transitorio: "El reglamento deberá ser dictado en un plazo máximo de 60 días a contar de la entrada en vigencia de esta ley.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que el plazo normal para la posterior dictación del reglamento, es de 90 días, dado que debe pasar además por el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Por lo tanto, 60 días para todo lo que significa ello, es un plazo muy corto. La Diputada Cicardini, doña Daniella, y el Diputado señor Lemus, retiraron la indicación. -o- *Los Diputados señores Farcas; Morano; Provoste, doña Yasna; Silber y Torres proponen agregar el siguiente Artículo transitorio: “Desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por un plazo de cuatro años, la potencia conectada de los usuarios finales a la que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 147° podrá será inferior o igual al guarismo 5.000 kilowatts”.” El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que la situación planteada por la presente indicación, se encuentra resuelta en un Artículo primero transitorio, nuevo, que propone el Ejecutivo. -Puesto en votación el artículo transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -o- *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para incorporar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo: “Artículo Primero Transitorio: Las disposiciones introducidas por la presente Ley, entraran en vigencia a contar de su publicación en el Diario oficial. No obstante, los usuarios no sometidos a fijación de precios, sólo podrán optar por traspasarse a régimen de tarifa regulada en virtud de lo dispuesto en la modificación introducida en los números 1 y 2 del artículo 147º, una vez que se produzca el término de los contratos de compraventa de energía suscritos con sus suministradores y sólo por las causales de mutuo acuerdo entre las partes o expiración del plazo pactado en el mismo. Con todo, tratándose de los usuarios no sometidos a fijación de precios cuya potencia conectada sea superior a 5.000 e inferior a 10.000 kilowatts, sólo podrán optar por el traspaso a un régimen de tarifa regulada a partir del cuarto año contado desde la publicación en el Diario oficial de la presente Ley y siempre que se haya producido el término de los contratos de suministro de energía de conformidad a las causales señaladas en este artículo.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, manifestó que el Ejecutivo apoya la presente indicación, A raíz de lo cual, dicha normativa se plasma en una propuesta que ha hecho, en el mismo sentido. -Puesto en votación Artículo primero Transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -o- *El Ejecutivo propuso incorporar, el siguiente artículo primero transitorio, nuevo: “Artículo Primero Transitorio: Las disposiciones introducidas por la presente Ley, entra- ran en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, los usuarios no sometidos a fijación de precios, sólo podrán optar por traspasarse a régimen de tarifa regulada en virtud de lo dispuesto en la modificación introducida en los números 1 y 2 del artículo 147º, una vez que se produzca el término de los contratos de compraventa de energía suscritos con sus suministradores y sólo por las causales de mutuo acuerdo entre las partes o expiración del plazo pactado en el mismo. Con todo, tratándose de los usuarios no sometidos a fijación de precios cuya potencia conectada sea superior a 5.000 e inferior a 10.000 kilowatts, sólo podrán optar por el traspaso a un régimen de tarifa regulada a partir del cuarto año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley y siempre que se haya producido el término de los contratos de suministro de energía de conformidad a las causales señaladas en este artículo.”. -Puesto en votación el Artículo Primero Transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -o- *Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, formularon una indicación, para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo: “Artículo Segundo Transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario oficial, se deberá dictar un reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su implementación eficaz. No obstante, las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, se sujetarán en cuanto a los plazos requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.”. Los Diputados señores Espinosa, don Marcos, e Insunza, retiraron la indicación, en atención a que el Ejecutivo ha formulado otra, en el mismo sentido. -o- *El Ejecutivo propuso incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo: “Artículo Segundo Transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar un reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución. No obstante, las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, explicó que la presente indicación recoge los planteamientos contenidos en la indicación de los Diputados señores Farcas; Morano; Provoste, doña Yasna; Silber y Torres. -Puesto en votación el Artículo Segundo Transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -o- *El Ejecutivo propone incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo: “Artículo Tercero Transitorio.Facúltese al Ministro de Energía, para que mediante decreto supremo, expedido “por orden del Presidente de la República”, extienda por única vez el plazo de vigencia del decreto supremo N°14, de 2012, de Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus Fórmulas de Indexación, hasta el 31 de diciembre de 2015. Para los efectos de la adecuada implementación del proceso de fijación de tarifas de Subtransmisión en curso, la Comisión deberá considerar la extensión del Decreto señalado precedentemente.”. *El Ejecutivo propuso sustituir la presente indicación, por la siguiente: Para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, por el siguiente: “Artículo tercero transitorio.Facúltese al Ministro de Energía, para que mediante decreto supremo, expedido “por orden del Presidente de la República”, extienda por única vez, hasta el 31 de diciembre del 2015, el plazo de vigencia del Decreto Supremo N°14 de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus Fórmulas de Indexación, en adelante “Decreto Supremo N°14” y del Decreto Supremo N°61 de 2011, del Ministerio de Energía, que Fija Instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus Componentes con sus Fórmulas de Indexación para el cuadrienio 2011-2014, en adelante “Decreto Supremo N°61”. Dicha prórroga comprenderá la extensión de las disposiciones que regulan todos los pagos, peajes, sus fórmulas de indexación, valores, montos y niveles, las calificaciones de las instalaciones, y sus condiciones de aplicación, contemplados en los señalados Decretos para el año 2014, con el fin de ser aplicados durante el año 2015. Se exceptúan de la prórroga señalada los valores establecidos en la “Tabla N°5: A.V.I. Labores de Ampliación” del numeral 2.2. del artículo primero del Decreto Supremo N°61. Para la adecuada implementación de los procesos de fijación de tarifas de Subtransmisión y de valorización del sistema de transmisión troncal en curso, el cuadrienio asociado a dichos procesos se iniciará el 1 de enero del año 2016. Para efectos de la aplicación de la prórroga señalada en el inciso primero, se considerarán cumplidos los plazos, etapas y actuaciones, ya efectuados al momento de la publicación de la presente ley, relativos a los procesos cuadrienales en curso de determinación del valor anual de los sistemas de Subtransmisión, y de valorización del sistema de transmisión troncal.”. -Puesto en votación el Artículo Tercero Transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Rivas, don Gaspar. *Los Diputados Cicardini, doña Daniella; Lemus y Provoste, doña Yasna, proponen incorporar el siguiente artículo transitorio final, nuevo: “El Ministerio de Energía, en conjunto con el Ministerio de Economía, deberá modificar el decreto con fuerza de ley que regula los horarios punta, con el objeto de beneficiar a zonas afectadas por catástrofes y donde haya sido decretado un estado de excepción constitucional por el Ministerio del Interior, de manera que no aplicare el precio de horario punta en dichas zonas.”. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, señaló que la presente indicación tendría el carácter de inadmisible, por revestir atribuciones de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Explicó que dicha indicación mantiene el problema de que los recursos que se excepcionan de una zona, necesariamente se deben sacar de otro lado. Por lo tanto, ello genera un efecto no deseado en el resto del sistema. Manifestó que el Ejecutivo se compromete a estudiar alternativas técnicas para evaluar el impacto que tendría una indicación en tal sentido. El Diputado señor Lemus sostuvo que se hace absolutamente necesario introducir una modificación legal en esa área, ya que el Ejecutivo actualmente no cuenta con herramientas para actuar en tal sentido, como en las en las zonas afectadas por la sequía, donde por ejemplo, los agricultores de la Región de Coquimbo, deben necesariamente regar en horarios punta, lo cual encarece sobremanera sus costos El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY. “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: “1) Elimínase, en el inciso primero del artículo 108°, la frase “, con dos años de diferencia respecto del cálculo de los valores agregados de distribución establecido en esta ley y el reglamento. 2) Reemplázase el artículo 131º por el siguiente: “Artículo 131º.Las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública. Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios, como tampoco se podrán incluir posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes. La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios, con una antelación mínima de cinco años a la fecha de inicio del suministro. Las empresas concesionarias de distribución deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación. Los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las bases respectivas, serán de responsabilidad de las concesionarias de distribución licitantes, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación. Las licitaciones públicas a que se refiere este artículo deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público a través de un medio electrónico. Las concesionarias de servicio público de distribución deberán monitorear y proyectar su demanda futura permanentemente, debiendo informar semestralmente a la Comisión, en forma justificada, detallada y documentada, las proyecciones de demanda, las necesidades de suministro a contratar y los supuestos y metodologías utilizados conforme al formato y contenido que defina la Comisión. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente inciso, así como la entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a sanciones de acuerdo a la Ley 18.410, en particular lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en las demás disposiciones que establezca la ley. 3) Agrégase, a continuación del artículo 131°, el siguiente artículo 131º bis, nuevo: “Artículo 131º bis.Corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios, sobre la base de la información proporcionada por las concesionarias de servicio público de distribución señalada en el artículo anterior. Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, se entenderá por diversificación la obligación que establece el artículo 150 bis. El reglamento establecerá uno o más períodos en el año para realizar los procesos de licitación. 4) Agrégase, a continuación del artículo 131° bis, nuevo, el siguiente artículo 131º ter, nuevo: “Artículo 131º ter.El o los procesos de licitación se iniciarán con un informe preliminar de licitaciones fundado de la Comisión, el que se publicará por medios electrónicos, que contenga aspectos técnicos del análisis de las proyecciones de demanda de las concesionarias de distribución sujetas a la obligación de licitar, de la situación esperada respecto de la oferta potencial de energía eléctrica en el período relevante y, si existiesen, las condiciones especiales de la licitación. Las concesionarias de distribución, empresas generadoras y aquellas instituciones y usuarios interesados, esto es toda persona natural o jurídica que pudiera tener interés directo o eventual en el proceso de licitación, que se inscriban en el registro correspondiente, podrán realizar observaciones de carácter técnico al referido informe en un plazo no superior a 15 días contados desde la publicación del referido informe y de acuerdo a los formatos, requisitos, condiciones, mecanismos de publicidad y registro que establezca el reglamento. La Comisión deberá responder de manera fundada todas las observaciones técnicas que se realicen al informe, en un plazo no superior a 30 días. La Comisión deberá notificar el referido informe por medios electrónicos, el que deberá contener las modificaciones pertinentes producto de las observaciones que hayan sido acogidas. El referido informe final contemplará además una proyección de los procesos de licitación de suministro que deberían efectuarse dentro de los próximos cuatro años. 5) Reemplázase el artículo 132° por el siguiente: “Artículo 132°.Una vez elaborado el informe a que se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación. Una vez elaboradas las bases de licitación, la Comisión las remitirá a través de medios electrónicos a las concesionarias de distribución licitantes, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. Dichas bases serán aprobadas por la Comisión mediante resolución exenta, la cual deberá ser publicada en el sitio web de la Comisión. La Comisión establecerá en las bases las condiciones de la licitación, las cuales especificarán, a lo menos, la cantidad de energía a licitar, los bloques de suministro requeridos para tal efecto, el período de suministro que debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años, los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas, a los efectos de la adjudicación a que se refiere el artículo 134°, y un contrato tipo de suministro de energía para servicio público que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva. Las bases de licitación podrán agrupar en un mismo proceso los requerimientos de suministro de distintas concesionarias de distribución. 6) Modifícase el Artículo 133º, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso segundo entre las palabras “además” e “informe” la preposición “del”, por la frase “de los antecedentes que se puedan exigir para acreditar solvencias, tales como un”, y suprímase la frase final “, el que no deberá tener una antigüedad superior a 12 meses contados desde la fecha de presentación del mismo en el proceso de licitación”. b) Reemplázase el inciso tercero por uno del siguiente tenor: “Las demás condiciones de las licitaciones serán establecidas en el reglamento.”. c) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía en el punto de oferta que corresponda, de acuerdo a las bases. El reglamento establecerá la forma de determinar el precio en los distintos puntos de compra a partir del precio de energía ofrecido en el punto de oferta.”. d) Agréganse, en el inciso quinto, las palabras “de corto plazo” a continuación de la frase “decreto de precio de nudo”, y reemplázase la frase final “licitación, dispuesto en el artículo 171º y siguientes”, por “facturación que efectúe el suministrador”. e) Suprímase, en el inciso sexto, la frase “y potencia”, y agrégase luego del punto y aparte (.), que pasa a ser coma (,), la oración “, y deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica.”. f) Suprímase el inciso séptimo. 7) Reemplázase el Artículo 134º por el siguiente: “Artículo 134º.Las empresas concesionarias de distribución deberán adjudicar la licitación a aquellas ofertas más económicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de licitación para su evaluación, debiendo comunicar a la Comisión la evaluación y la adjudicación de las ofertas, para los efectos de su formalización, a través del correspondiente acto administrativo. Los criterios de evaluación económica establecidos en las bases de licitación podrán considerar las fórmulas de indexación de las ofertas a lo largo del período de suministro, así como también criterios que favorezcan la evaluación de aquellas ofertas que aseguren el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 131° bis, tales como respaldo de la oferta en nuevos proyectos de generación, respaldo de la oferta en energía firme disponible para ser contratada, entre otros. El contrato tipo de suministro incorporado en las bases de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 132°, deberá ser suscrito por la concesionaria de distribución y su suministrador, por escritura pública, previa aprobación de la Comisión mediante resolución exenta, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán ser aprobadas por la Comisión. Los contratos de suministro podrán contener mecanismos de revisión de precios en casos que, por causas que no hayan podido ser previstas por parte del suministrador al momento de presentar su oferta, los costos de capital o de operación para la ejecución del contrato hayan variado en una magnitud tal que le produzca un excesivo desequilibrio económico, de conformidad al porcentaje o variación mínimo establecido en las Bases para dichos efectos. Podrán ser causa de esta revisión, siempre que se cumplan con los requisitos de imprevisibilidad y magnitud de los efectos económicos del contrato, los cambios en la normativa sectorial o tributaria y en general todas las variaciones sustanciales y no transitorias en las condiciones del mercado. Se excluyen expresamente aquellos cambios normativos que sean aplicables con alcance general a todos los sectores de la actividad económica. El mecanismo de revisión de precios, se activará a través de una solicitud enviada por el suministrador a la concesionaria de distribución, con copia a la Comisión. Una vez recibida la copia de dicha comunicación, la Comisión citará al suministrador a una audiencia, a la cual podrá también citar a la concesionaria de distribución. En dicha audiencia el suministrador expondrá los fundamentos y antecedentes que justifican su petición. Durante la misma audiencia y hasta quince días después de su realización, la Comisión podrá solicitar al suministrador nuevos antecedentes y/o correcciones a los criterios de modificación de precios y al nuevo precio propuesto. Recibidos los nuevos antecedentes y/o las correcciones solicitadas, la Comisión podrá citar a una nueva audiencia con el fin de acordar las modificaciones. En caso de llegar a acuerdo, la Comisión, verificando previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este inciso, autorizará las modificaciones contractuales a que dé lugar este mecanismo. En caso de desacuerdo entre la Comisión y el suministrador, este último podrá presentar sus discrepancias ante el panel de expertos, dentro del plazo de quince días siguientes a la formalización del desacuerdo ante la Comisión, individualizando detalladamente las materias en que existe desacuerdo. Dichas discrepancias serán resueltas por el panel de expertos conforme al procedimiento establecido en el artículo 211 de la presente ley dentro del plazo de treinta días, contado desde la respectiva presentación. En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación. El mecanismo de revisión de precios que establece este artículo, podrá también ser activado por organizaciones de consumidores. 8) Reemplázase el Artículo 135º por el siguiente: “Artículo 135º.En cada licitación el valor máximo de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la Comisión, en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el cual el acto administrativo perderá el carácter de reservado. Con todo, dicho valor máximo deberá ser fundado y definirse en virtud del bloque de suministro de energía licitado, del período de suministro y en consideración a estimaciones de costos eficientes de abastecimiento para cada caso. El reglamento establecerá los procedimientos administrativos que correspondan para asegurar la confidencialidad del valor máximo de las ofertas, en el caso que éste sea fijado mediante un acto administrativo reservado. La Comisión podrá licitar nuevamente los suministros declarados total o parcialmente desiertos, pudiendo considerar esta situación como uno de los casos justificados a los que se refiere el artículo 135° bis. 9) Agrégase, a continuación del Artículo 135°, el siguiente Artículo 135º bis, nuevo: “Artículo 135º bis.En los casos debidamente justificados en el informe final de la Comi- sión que da inicio al proceso de licitación, tales como crecimientos no anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas, entre otros, se implementarán licitaciones de corto plazo, las que podrán fijar, en las respectivas bases de licitación, condiciones distintas a las establecidas en los artículos 131º y siguientes, tanto para los plazos de la convocatoria a la licitación, como para los plazos de inicio y/o período de suministro de los contratos. 10) Agrégase, a continuación del Artículo 135° bis, nuevo, el siguiente Artículo 135º ter, nuevo: “Artículo 135º ter.Las bases de licitación podrán establecer que los contratos de suministro de los oferentes que se adjudiquen licitaciones con proyectos nuevos de generación, contengan cláusulas que les faculten para solicitar, fundadamente, postergar el plazo de inicio del suministro, o poner término anticipado al contrato, si por causas no imputables al adjudicatario, su proyecto de generación se retrasara o si se hiciera inviable. Estas cláusulas podrán hacerse efectivas, hasta el plazo máximo que en ellas se establezca, el cual no podrá ser superior a tres años desde la suscripción del contrato. Para estos efectos, las ofertas deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que funda la oferta, tales como la resolución de calificación ambiental, la solicitud y obtención de la respectiva concesión eléctrica, la orden de proceder de equipos mayores, el inicio de la construcción y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente. Las bases de licitación deberán exigir garantías u otras cauciones que deberá entregar el oferente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación al desarrollo del proyecto o para caucionar el ejercicio de la facultad. Tanto el ejercicio de la facultad de postergar el plazo de inicio de suministro como la de terminar anticipadamente el contrato deberá fundarse en un informe de un consultor independiente, el cual será contratado y financiado por el interesado. La Comisión podrá autorizar o rechazar fundadamente la postergación del inicio de suministro o el término anticipado del contrato, según corresponda. El ejercicio de la postergación como la de terminación anticipada del contrato, facultará a la empresa concesionaria de distribución para proceder al cobro de las garantías o cauciones en caso que correspondan. Los montos cobrados por este concepto deberán reintegrarse a los clientes sometidos a regulación de precios a través de la fijación de precios a que se refiere el artículo 158°, de acuerdo a las condiciones que establezca el reglamento. Para efectos de la contratación del consultor independiente, la Comisión creará un registro público de consultores elegibles de reconocido prestigio. El reglamento establecerá las características del registro y los requisitos que deben cumplir los consultores que lo integren. En caso de ejercerse la facultad a que hace referencia este artículo, la Comisión deberá realizar un sorteo público, el que deberá contar con la presencia de él o los interesados, para elegir al consultor independiente que elaborará el informe a partir del registro señalado. 11) Agrégase, a continuación del Artículo 135° ter, nuevo, el siguiente Artículo 135º quáter, nuevo: “Artículo 135º quáter.Las distribuidoras que dispongan excedentes de suministro contratado podrán convenir con otras distribuidoras, que pertenezcan al mismo sistema eléctrico, el traspaso de dichos excedentes. Dichas transferencias deberán mantener las características esenciales del suministro contratado originalmente. Estas transferencias de excedentes deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento. 12) Agrégase, a continuación del Artículo 135° quáter, nuevo, el siguiente Artículo 135º quinquies, nuevo: “Artículo 135º quinquies.En aquellos casos que la Comisión prevea, para el año siguiente, que el consumo efectivo de energía de una concesionaria de servicio público de distribución, destinado a abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios, resulte superior al suministro contratado de energía disponible para tales efectos, dictará una resolución que instruya la implementación de una licitación de corto plazo, de conformidad con las reglas que se establezcan en el reglamento. En este caso, el valor máximo de las ofertas que fije la Comisión para el referido proceso de licitación no podrá ser inferior al precio medio de mercado, establecido en el informe técnico definitivo del precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la convocatoria, incrementado hasta un 30%. El período de duración del contrato que se celebre como producto de esta licitación, no podrá exceder de un año. Con todo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131º, en caso que, para un determinado período de facturación, el consumo efectivo de energía de una concesionaria de servicio público de distribución, destinado a abastecer a sus clientes sometidos a regulación de precios, resulte superior al suministro contratado de energía disponible para tales efectos, considerando los traspasos de excedentes a que se refiere el artículo 135° quáter anterior, corresponderá que los retiros que se efectúen para el abastecimiento de dichos consumos que exceden el suministro contratado, sean realizados por todas las empresas de generación del respectivo sistema eléctrico, en función de las inyecciones físicas horarias de energía. Los referidos consumos que exceden el suministro contratado serán pagados por la concesionaria de distribución a las empresas generadoras que correspondan, según lo indicado en el inciso anterior, a un precio equivalente al máximo valor entre el precio de nudo de corto plazo vigente en la subestación más cercana a la barra de inyección de cada central de generación y el costo variable de operación de dicha central utilizado por el CDEC en la determinación de la operación real del sistema, al que se le aplicará el factor de expansión de pérdidas medias de energía del sistema. Al valor anterior, se adicionará la diferencia entre el costo marginal en la barra de retiro y el costo marginal en la barra de inyección en el período horaRio correspondiente, a este último término se le aplicará el factor de expansión de pérdidas medias de energía del sistema. La Comisión deberá implementar las licitaciones que sean necesarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 135° bis, para restablecer el respectivo régimen de contratos y procurar que la situación de consumos que exceden el suministro contratado dure el menor tiempo posible. Para efectos de la determinación del precio a traspasar al cliente regulado, las valorizaciones de los consumos que exceden el suministro contratado de acuerdo al presente artículo serán considerados como si fueran contratos de las empresas distribuidoras excedidas en consumos. 13) Modifícase el Artículo 147º, en el siguiente sentido: a) Sustitúyase, en el número 1 del inciso primero, el guarismo “2.000” por “10.000”. b) Sustitúyase, en el número 2 del inciso primero, el guarismo “2.000” por “10.000”. c) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y el inciso tercero a ser cuarto: “Para efectos de aplicar el límite señalado en los números 1 y 2 del presente Artículo, no podrá existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero transitorio.- Las disposiciones introducidas por la presente ley, entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, los usuarios no sometidos a fijación de precios, sólo podrán optar por traspasarse a régimen de tarifa regulada en virtud de lo dispuesto en la modificación introducida en los números 1 y 2 del artículo 147º, una vez que se produzca el término de los contratos de compraventa de energía suscritos con sus suministradores y sólo por las causales de mutuo acuerdo entre las partes o expiración del plazo pactado en el mismo. Con todo, tratándose de los usuarios no sometidos a fijación de precios cuya potencia conectada sea superior a 5.000 e inferior a 10.000 kilowatts, sólo podrán optar por el traspaso a un régimen de tarifa regulada a partir del cuarto año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley y siempre que se haya producido el término de los contratos de suministro de energía de conformidad a las causales señaladas en este artículo. Artículo segundo transitorio.Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se deberá dictar un reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución. No obstante, las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de esta ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía. Artículo tercero transitorio.Facúltese al Ministro de Energía, para que mediante decreto supremo, expedido “por orden del Presidente de la República”, extienda por única vez, hasta el 31 de diciembre del 2015, el plazo de vigencia del Decreto Supremo N°14 de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus Fórmulas de Indexación, en adelante “Decreto Supremo N°14” y del Decreto Supremo N°61 de 2011, del Ministerio de Energía, que Fija Instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus Componentes con sus Fórmulas de Indexación para el cuadrienio 2011-2014, en adelante “Decreto Supremo N°61”. Dicha prórroga comprenderá la extensión de las disposiciones que regulan todos los pagos, peajes, sus fórmulas de indexación, valores, montos y niveles, las calificaciones de las instalaciones, y sus condiciones de aplicación, contemplados en los señalados Decretos para el año 2014, con el fin de ser aplicados durante el año 2015. Se exceptúan de la prórroga señalada los valores establecidos en la “Tabla N°5: A.V.I. Labores de Ampliación” del numeral 2.2., del artículo primero del Decreto Supremo N°61. Para la adecuada implementación de los procesos de fijación de tarifas de subtransmisión y de valorización del sistema de transmisión troncal en curso, el cuadrienio asociado a dichos procesos se iniciará el 1 de enero del año 2016. Para efectos de la aplicación de la prórroga señalada en el inciso primero, se considerarán cumplidos los plazos, etapas y actuaciones, ya efectuados al momento de la publicación de la presente ley, relativos a los procesos cuadrienales en curso de determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión, y de valorización del sistema de transmisión troncal.”. Se designó Diputado Informante al señor Juan Luis Castro González. Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2014. Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 20 de agosto; 3 y 24 de septiembre; 1, 8, 13 y 15 de octubre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Insunza, don Jorge (Presidente); Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. Se deja constancia que en la sesión realizada el día 13 de octubre, el Diputado señor Paulsen, don Diego, reemplazó a la Diputada Nuñez, doña Paulina. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”. 14. INFORME DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA POR EL QUE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA CORPORACIÓN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS. “Honorable Cámara: La Comisión de Ética y Transparencia pasa a informar, conforme a lo preceptuado en los artículos 4°, número 5; 10, inciso cuarto; 12, número 4; 13, inciso final, y segundo transitorio de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la propuesta para el Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobistas y Gestores de Intereses Particulares de esta Corporación, conforme a los antecedentes que se consignan en las páginas siguientes y que detalla el trabajo realizado por la referida instancia parlamentaria. I. ANTECEDENTES GENERALES. La ley Nº 20.730 dispuso en los artículos mencionados precedentemente, pero en especial en el inciso cuarto del artículo 10, que las normas que regulen los registros del Congreso Nacional serán, para cada Cámara, las que apruebe la Sala de cada de una de ellas, a proposición de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria. En mérito de lo anterior, una vez publicada la ley Nº 20.730, la Comisión de Ética y Transparencia elaboró un anteproyecto de reglamento interno para dicha norma legal, sometió su contenido a la opinión de toda la comunidad parlamentaria y, mediante su publicación en la página institucional en intemet, a la sociedad en general. Finalmente, discutió en su seno cada uno de los contenidos del reglamento y ponderó los aportes e indicaciones recibidos para mejorar su texto. 1a. Antecedentes legales. La ley Nº 20.730, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2014, regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. A título ilustrativo y para una comprensión integral de sus normas en relación con esta propuesta de reglamento, a continuación se detallan sus normas principales y aquellas que inciden directamente con la materia de este informe. Su Título I, sobre Disposiciones Generales, comprende diversos preceptos. El artículo 1º fija su ámbito de competencia al indicar que "esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.". Por su parte, el artículo 2° define, para los efectos de la misma, diversos conceptos, como lobby, gestión de interés particular, registro de agenda pública, interés particular y lobbista. En términos generales, puede indicarse que para la ley, el lobby y la gestión de interés particular representan una misma conducta que se diferencia solamente por el carácter remunerado de la actividad de lobby. El precepto legal define el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en la propia ley. Tales actividades incluyen todas las acciones para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas. Por el contrario, en el caso que se den estas mismas actividades, pero sin mediar remuneración, nos encontraremos frente a un gestor de intereses particulares, sean estos individuales o colectivos. En los artículos 3º y 4º se explicita el ámbito de aplicación de la ley en orden a quiénes serán los sujetos pasivos obligados por sus normas. La primera de estas disposiciones distingue entre cargos que tendrán la calidad de sujetos pasivos en forma directa y permanente, y otros cuya designación anual recae en la autoridad superior del servicio respectivo, por tratarse de personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. En lo que concierne al Congreso Nacional, el número 5) del inciso primero del artículo 4º establece que son sujetos pasivos de la ley los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado, y los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda. En el mismo sentido, el número 7) del citado inciso, en su parte final, entre diversos órganos colegiados que enumera, dispone que también se considerarán sujetos pasivos de la ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley N° 19.886, sobre compras públicas, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones. En el inciso segundo del referido artículo se consagra que las instituciones y los órganos a los que pertenecen los sujetos pasivos podrán establecer mediante resoluciones o acuerdos, según corresponda, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. El mismo precepto, en su inciso cuarto, confiere el derecho para que cualquier persona que considere que un determinado funcionario o servidor público se encuentra en las situaciones descritas en las normas citadas, pueda solicitar su incorporación a la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo que individualiza a los sujetos pasivos señalados. El artículo 5° regula las actividades destinadas a obtener o a que no se adopten, las decisiones que la propia norma describe. En el artículo 6° se indican las actividades que quedan excluidas de dicha regulación legal. El Título II se refiere a los registros públicos. Sus artículos 7° y 8º establecen los registros de agenda pública y señalan la información que deberá incorporarse en ellos. En el caso del Congreso Nacional, el número 4) del artículo 7° dispone la creación de dos registros, cada uno a cargo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria de la Cámara de Diputados y del Senado, en los que deberá incorporarse la información de las agendas de los sujetos pasivos obligados por ley, según sea el caso. Conforme a las disposiciones citadas, en estos registros deberán consignarse las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la ley. También se deben incluir los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en la ley, en el ejercicio de sus funciones, y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones. Este precepto exceptúa de la obligación de incorporar en la agenda pública aquellas reuniones, audiencias y viajes cuando su publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. De estos se rendirá cuenta en forma reservada, en el caso de los sujetos pasivos correspondientes al Congreso Nacional, ante la respectiva Comisión de Ética y Transparencia. En el artículo 9º se regula la publicación de la información contenida en los registros en el sitio electrónico de la respectiva Cámara. No obstante, la ley dispone la obligación de remitir dicha información al Consejo para la Transparencia, en aquella parte que se acuerde conforme a los convenios que celebren las cámaras para los efectos de publicarla en el sitio electrónico que llevará dicho organismo con los datos consolidados de los diferentes registros previstos en la ley. El artículo 10 dispone el procedimiento al que deberá someterse la aprobación de las normas que regulan los registros de ambas ramas del Congreso Nacional, como de los organismos constitucionalmente autónomos que indica. En el artículo 11 se establece el principio de igualdad de trato que deberán observar las autoridades y funcionarios señalados como sujetos pasivos de la ley respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia. En el artículo 12 se contemplan las obligaciones a que estarán sujetas las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares. Tales obligaciones apuntan a que los sujetos activos deben proporcionar de manera oportuna y veraz la información requerida por la ley. Asimismo, deberán informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan, e indicar si reciben una remuneración por las gestiones. Por su parte, las personas jurídicas deberán proporcionar información respecto de su estructura y conformación, sin que se le pueda requerir información que la ley indica como confidencial o estratégica. El precepto dispone que la información les será solicitada por medio de un formulario que, en el caso de los sujetos pasivos del Congreso Nacional, elaborará la respectiva Comisión de Ética y Transparencia. El artículo 13, precisa que habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares en cada rama del Congreso Nacional. En dicho registro se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante los correspondientes sujetos pasivos.La norma en comento agrega que a esos registros se podrá ingresar inscribiéndose en forma previa, o de forma automática cuando se efectúen actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante los respectivos sujetos pasivos. Finalmente, entrega al reglamento a que alude el artículo 10, la normativa acerca de los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares. El Título III regula las sanciones a que estarán sometidos los sujetos afectos a la ley Nº 20.730. El artículo 14 dispone que la infracción de las normas legales hará incurrir en responsabilidad y traerá como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes. En su caso, la responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas de este Título y, en lo no previsto, queda sujeta a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado. El artículo 15 señala el procedimiento aplicable, en caso de infracción, a las autoridades de la administración central y de los gobiernos regionales. El inciso final dispone que en el caso del Contralor General de la República, será la Cámara de Diputados la encargada de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones que impone a dicha autoridad la ley Nº 20.730. En lo tocante al Congreso Nacional, el artículo 19, dentro del párrafo de las sanciones aplicables a otras autoridades, contempla el procedimiento y sanciones aplicables a los sujetos pasivos de cada Cámara. El artículo en cuestión entrega a las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria la facultad de conocer y resolver acerca de la aplicación de las sanciones a las que se refiere dicho precepto. Las sanciones se aplicarán a los sujetos pasivos que no informen o registren, dentro de plazo, las reuniones y audiencias que realicen con los sujetos activos de esta ley, o que incurran en omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro de agenda pública, o se incluyan a sabiendas información inexacta o falsa en dicho registro. Las sanciones que se apliquen serán publicadas por el plazo de un mes en el sitio electrónico de la respectiva Cámara. Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los demás órganos dotados de autonomía constitucional podrán determinar las otras normas administrativas que sean convenientes en las materias que les conciernen específicamente. En su inciso tercero se establece que la ley comenzará a regir, respecto de las autoridades y funcionarios a que alude, tres meses después de la publicación del decreto supremo reglamentario. 1 b. Antecedentes reglamentarios. Conforme a los plazos señalados en la propia norma legal, los diversos órganos del Estado obligados a dictar sus normas reglamentarias complementarias han comenzado a ejercer dicha facultad. De significativa importancia, por su contenido y porque fija la vigencia de la ley, resulta el decreto supremo Nº 71, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 9 de junio de 2014, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2014. Si bien esta normativa no se aplica a los organismos autónomos que menciona, entre los que se encuentra el Congreso Nacional, sus normas se han tenido a la vista durante la tramitación de esta propuesta de reglamento. También se ha tenido en cuenta que el número 2) del artículo 1º de dicho estatuto señala que aquel regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares respecto de la intervención de las autoridades de la Administración del Estado y otros organismos públicos en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones. Sobre el particular, al tomarse razón de dicho precepto, el órgano contralor ha indicado que dicho número no alcanza "las actividades de lobby y gestión de intereses particulares que se realizan ante los sujetos pasivos del Congreso Nacional, puesto que al efecto resulta aplicable la regulación que se establezca de acuerdo con lo prescrito por el inciso cuarto del artículo 10 de la citada ley Nº 20.730", es decir, las normas que consagre el reglamento que se propone en este informe. 1 c. Antecedentes de hecho. La regulación del lobby en nuestro país ha tenido un largo proceso legislativo que se extiende por cerca de diez años hasta la aprobación de la actual legislación. No es un secreto que se trata de una materia dificil de regular, al punto de que son no más de quince países, con diferente éxito, los que la han abordado. En la doctrina existen dos sistemas para regular el lobby: uno pone el énfasis en regular la actividad del lobbista, como ocurre en el caso de los Estados Unidos de América; el otro en cambio, regula la acción de lobby tratando de asegurar su transparencia, camino seguido por las legislaciones europeas. Nuestro país optó por una normativa inspirada en el modelo europeo, pero en el curso del proceso legislativo se le incorporaron elementos de registro de los lobbistas que la ponen en una posición de corte mixto. La ley chilena acog.to un sistema de transparencia activa reforzado. En efecto, se encomienda a la autoridad la confección de registros públicos de audiencias, de viajes, de donativos y de lobbistas y gestores de interés particular, con la finalidad de ser puestos a disposición de la ciudadanía como un deber más de aquellos que ya se consagraron en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Hablamos de que es reforzado porque se ha contemplado un esquema de sanciones a la autoridad que no cumple con informar, y a los lobbistas o gestores de intereses particulares que omitan o falseen cierta información relevante. Si bien no genera un registro de lobbistas obligatorio para realizar la actividad, como ocurre en el sistema americano, tampoco sanciona con la cancelación de la inscripción en el mismo. No obstante, con la información proporcionada por los sujetos pasivos se va construyendo un registro de lobbistas y gestores de intereses particulares en la medida que toda reunión o audiencia sostenida con ese propósito se incorpora en el registro del respectivo organismo. A nuestro entender, la misma ley señala la necesidad de ajustar normativamente algunas de sus exigencias por la vía de la autorregulación, en atención a la naturaleza y funciones de las entidades a las que pertenecen los sujetos pasivos. Así, en el caso de la Cámara de Diputados y del Senado, centra esta responsabilidad en las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia, a las que les atribuye competencias que se agregan a las otorgadas en otros cuerpos legales y que, principahnente en el caso de esta Corporación, se expresará en la jurisprudencia que este órgano emitirá en sus futuros dictámenes. Lo anterior demandará una implementación de las normas sobre lobby que tenga una adecuada coherencia institucional en su aplicación de la ley, en la profundización de la normativa y en la búsqueda de las mejores prácticas, tareas de las que están plenamente conscientes los integrantes de las Comisiones de Ética y Transparencia de ambas cámaras, las que deberán proponer la reglamentación del lobby al interior de cada corporación, para luego supervigilar su cumplimiento y administrar loscorrespondientes registros. En el seno de estas Comisiones, como en el Grupo Bicameral de Transparencia que actúa como coordinador del trabajo de dichas comisiones, se resolvió abordar esta tarea coordinadamente, mediante la elaboración de una propuesta común de reglamento que se propondría a cada Cámara. En el plano práctico, esta coordinación significó la conformación de un equipo técnico integrado por funcionarios de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, quienes trabajaron un texto base común, al que se le aplicó la misma fórmula empleada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia durante la preparación del reglamento de la ley, y que consistió en someterlo a consulta pública durante un lapso determinado. Se entendió que de este modo se fortalecía la legitimidad social de los contenidos reglamentarios y se otorgaba a los sujetos activos y pasivos de la ley en su aplicación al Congreso, la sociedad civil y demás actores interesados, la oportunidad de hacer aportes al proceso de regulación interna. Finalizada dicha etapa, cada Comisión de Ética y Transparencia ha efectuado una revisión completa del texto base en forma separada, pero teniendo presente la necesidad de armonizar al final de esta etapa las eventuales diferencias que se produzcan durante el proceso de debate y aprobación en cada Cámara. Se estima que esta coordinación entre ambas cámaras permitirá la adopción de criterios comunes que deberían ser aplicados con idénticos resultados para todos los sujetos pasivos, pues no resultaría entendible para la ciudadanía que una misma reunión o audiencia en la que participen dos o más sujetos pasivos, sea informada por uno y no por otro, o que una misma persona que efectúa determinado planteamiento sea calificada como lobbista o gestor de intereses particulares por un sujeto pasivo y termine inscrita en su registro, frente a otros que concedan audiencias o celebren reunión sin más. Esta mirada se ha de aplicar con mayor razón al interior de nuestra Corporación con el propósito de otorgar la mayor información posible que permita ponderar las actuaciones que se quiera someter a escrutinio público, no solo a quienes tendrán la calidad de sujeto pasivo de la ley, sino que los propios lobbistas y gestores de intereses particulares. Se ha considerado la necesidad de realizar una amplia difusión y capacitación en los contenidos de la nueva normativa, tema que ha estado muy presente en el Grupo Bicameral de Transparencia, en los miembros de la Mesa de nuestra Cámara y también en la Comisión de Ética y Transparencia. En el mismo ámbito de la transversalidad de esta ley, está la consolidación de los datos que ella ordena. En efecto, esta acción comprenderá todas las audiencias y reuniones que sean incorporadas en los registros del Senado y de la Cámara de Diputados, a los que deberían sumarse los de otros sujetos pasivos, en otras instituciones contemplados en la ley. La coordinación que también requiere esta tarea quedará establecida en los convenios institucionales que se suscribirán con el Consejo para la Transparencia, y que debiera conducir al empleo de formatos que cumplan con los estándares del Open Data, incorporando criterios de usabilidad, visualización y reutilización de la información, cuestión que desde un tiempo viene siendo prioridad para ambas ramas del Congreso Nacional. Finalmente, si bien la participación ciudadana no fue tan amplia en la Cámara de Diputados en comparación con lo que ocurrió en el Senado, este actuar conjunto permitió compartir las observaciones aportadas por la sociedad civil, durante el trabajo realizado por la Comisión de Ética y Transparencia de esta Cámara, lo que se sumó a la valiosa colaboración entregada por organizaciones como Ciudadano Inteligente y Chile Transparente. Asimismo, se recibieron sendos informes de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional y de la Democracia Cristiana. II. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL REGLAMENTO. El Reglamento que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Cámara de Diputados, que se somete a la consideración de esta Corporación consta de 26 artículos permanentes y un artículo transitorio. Su estructura está diseñada sobre la base de cinco títulos. El Título I, que comprende desde el artículo 1° al 6°, se refiere a las disposiciones generales, como su objeto, la competencia de la Comisión, la publicidad de los registros, los días hábiles, definiciones y acceso, y circulación de sujetos activos en las dependencias de esta Corporación. El Título II, que comprende desde el artículo 7º al 17, regula diversas cuestiones del Registro de Agenda Pública. Se norma sobre los sujetos pasivos, el contenido del Registro, el procedimiento respecto de reuniones o viajes de que deba darse cuenta en forma reservada, la información voluntaria de audiencias y reuniones, los contenidos de las solicitudes de audiencia, las normas sobre igualdad de trato, la incorporación en el Registro de agenda pública, de las reuniones no programadas y de la información sobre viajes y donativos. En lo que respecta al Título ID, referido al Registro de lobbistas y Gestores de Interés, que comprende los artículos 18 al 21, es posible destacar la regulación de la incorporación voluntaria y automática al Registro y la actualización de los antecedentes. El Título IV, que regula las infracciones y sanciones, está integrado por los artículos 22 al 25, que contienen normas sobre infracciones en las que incurren los sujetos activos, las sanciones aplicables a los sujetos pasivos, el procedimiento para la aplicación de dichas sanciones y la publicidad de las mismas. El Título V, regula, por medio del artículo 26, las normas sobre verificación del cumplimiento por parte del Contralor General de la República de las disposiciones de la ley Nº 20.730. III. DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA. Artículo 1° Esta disposición señala el objeto del Reglamento, repitiendo los conceptos contenidos en los artículos 1º y 13 del texto legal. Durante su discusión, se consideró necesario, como idea general, restringir la norma reglamentaria a los conceptos legales y remitir la regulación reglamentaria solo a ese ámbito. La disposición en cuestión se aprobó or unanimidad. Artículo 2° Este artículo fija la competencia general de la Comisión de Ética y Transparencia como encargada de la administración de los registros de agenda pública y de los lobbistas y gestores de intereses particulares. En especial, en el inciso segundo se faculta a este órgano interno para impartir instrucciones generales, absolver consultas y requerimientos, fiscalizar y controlar el cumplimiento, etcétera. En el debate se indicó que muchas de las atribuciones contenidas en el inciso segundo ya están contempladas en el Reglamento de la Corporación, pero para mejor sistematización de esta normativa resulta razonable explicitar nuevamente estas facultades. El precepto se aprobó por unanimidad. Artículo 32 Esta norma regula la publicidad de los registros, los que se llevarán por medio de sistemas informáticos y cuyos contenidos se difundirán a través del sitio institucional en internet tan pronto se ingrese la información respectiva. La norma también alude a la posibilidad de publicar esta información en el portal de transparencia del Estado, conforme a los acuerdos suscritos por ambas ramas del Poder Legislativo con otras instituciones públicas adheridas a dicho portal. La Comisión deberá velar porque el público tenga un acceso fácil y expedito a dichos registros. En el debate, organizaciones civiles, particularmente Ciudadano Inteligente, plantearon la necesidad de que los registros se actualizarn, al menos, cada 15 días. Se estimó que tal mención no era necesaria toda vez que la ley asegura la actualización periódica de los registros. La disposición fue aprobada por unanimidad. Artículo 4° Esta norma indica que se considerarán días hábiles de lunes a viernes que no sean feriados, para el cómputo de plazos y otros efectos reglamentarios. Sin mayor debate, este artículo se aprobó en forma unánime. Articulo 5° Este precepto incorpora en el reglamento una serie de definiciones, como el de sujetos activos, audiencia o reunión, reunión no programada, donativos, asesores legislativos, información confidencial o estratégica, y persona interesada. Se estimó necesario precisar algunos conceptos que son utilizados en la ley, por cuanto la amplitud de su significado o la vaguedad de su contenido podrían generar conflictos futuros en materia de interpretación. En la discusión de este precepto se recogió la sugerencia de las entidades de la sociedad civil en orden a restringir lo que debe entenderse por información confidencial o estratégica. Igualmente se acogió la sugerencia ciudadana de permitir que las reuniones sean no solo presenciales, sino también aquellas realizadas por videoconferencia y otros medios similares que permitan a los interlocutores verse o escucharse. Se acordó incorporar las audiencias o reuniones no programadas, que son las que se realizan de manera intempestiva en dependencias del Congreso Nacional o en las oficinas distritales, en las que participen uno o más sujetos pasivos y cuya finalidad sea reunirse con personas que requieran realizar actividades catalogadas como lobby o gestión de intereses particulares. Se argumntó que es de habitual ocurrencia que en pasillos o en la cafetería de la placa, grupos de interés se acerquen a los parlamentarios para, de manera informal plantearles sus posturas frente a determinadas cuestiones. En ese caso, se podrá efectuar la reunión no programada y declarar su realización a posteriori. Este artículo se aprobó en forma unánime. Artículo 6º El contenido de esta disposición busca regular el acceso y la circulación de los sujetos activos en las dependencias de la Cámara de Diputados y hacer obligatorio el uso de la credencial que identifica a todas las personas que laboran en sus instalaciones. Del mismo modo, para facilitar su registro, se dispone que las comisiones deberán tener un registro especial que dé cuenta de las personas que ingresen a sus sesiones, y que esa información se haga pública, a más tardar, al día siguiente hábil de realizada la respectiva sesión. Sometida a votación esta norma, se aprobó en forma unánime. Artículo 7º Este artículo reitera la nómina de personas que en la Cámara de Diputados tienen la calidad de sujetos pasivos. No obstante, en el caso de los asesores legislativos, precisa que solo podrán incorporarse alguna de las categorías de trabajadores que establece el Reglamento para la contratación de asesores regulados por el artículo 3°A de la ley Nº 18.918 y por el Reglamento de Asesoría Externa, cuando tenga el carácter de presencial. Del mismo modo, se precisa que la nómina de personas que se declaren en el mes de mayo de cada año como asesores y que tienen la calidad de sujetos pasivos, quedarán afectas a esta normativa a contar del mes de junio de dicho año, o en la fecha posterior que indique la Comisión, si se tratare de una persona que ha solicitado su inclusión en dicha nómina. Puesto en votación este precepto, fue aprobado en forma unánime. Artículo 8º Por este precepto se fija el contenido que tendrá el registro de agenda pública. Se expresan las materias que deberán consignarse en cada caso. La Comisión diferenció las audiencias o reuniones que realizan los diputados y asesores de las que competen a funcionarios de la Corporación. La razón de este importante cambio radica en la circunstancia de que, por regla general, a las autoridades políticas o a sus asesores no les corresponden tareas propias de la administración de la Corporación, ni menos la celebración o terminación de contratos necesarios para el funcionamiento de las Cámaras, sin perjuicio de las facultades de supervisión que por ley corresponden a la Comisión de Régimen Interno, pero donde su actuación es la de un órgano colectivo. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad. Artículo 92 Esta norma trata las exclusiones en el registro cuando se trate de reuniones o viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. La disposición en comento se refiere a las dos únicas causales de exclusión de audiencias o reuniones que establece la ley y que también es extensivo a los viajes de la misma naturaleza. En concordancia con lo señalado en el inciso final del artículo 8° de la ley Nº 20.730, se entrega a la Comisión de Ética y Transparencia la potestad para conocer de la rendición de cuentas de esas actividades y, en el caso de los viajes, los sujetos pasivos deberán solicitar su calificación de reservada al Presidente de la Corporación. Este artículo fue sancionado en forma unánime. Artículo 10 Por este precepto se regula la información voluntaria de las audiencias y reuniones programadas por los sujetos pasivos. Se les confiere la potestad para incorporar en el registro de agenda pública, las audiencias y reuniones hasta con un mes de anticipación. Se regula la situación en que una de esas audiencias o reuniones no se celebre. Durante la discusión, las organizaciones civiles valoraron este precepto porque permite, a su juicio, un mayor control social de la actividad de lobby y de la gestión de intereses al informarse con mucha anticipación de la celebración de esas reuniones. No obstante, algunos diputados manifestaron su inquietud de que esto podría generar una suerte de competencia entre los propios sujetos pasivos que termine por desnaturalizar el sentido de este registro. Esta norma fue aprobada por unanimidad . Artículo 11 Esta disposición reglamenta el contenido de la solicitud de audiencia o reunión. Precisa el contenido que debe tener, siguiendo los requerimientos mínimos que la ley establece al respecto. Durante el debate surgido sobre esta norma, se generó una interesante discusión respecto a la necesidad de establecer un plazo mínimo previo para solicitar una reunión. Los representantes de las organizaciones ciudadanas propusieron que la información debía entregarse a lo menos con dos horas de anticipación a la celebración de la audiencia o reunión. Algunos diputados fueron de la idea de incorporar un concepto de antelación no limitado a un lapso específico. Se argumentó que el éxito de estas peticiones de audiencia y del conjunto del sistema estaba en hacerlo lo más fácil y expedito posible, sin establecer sobrecargas administrativas o de registros que solo entorpecerán la buena gestión de las audiencias y registros. En definitiva, se optó por una redacción que precisa que la solicitud debe presentarse en forma previa, sin explicitar plazo alguno. Un segundo tema planteado se refería al tiempo con el que debía responderse aceptando o rechazando la audiencia o reunión. Al respecto, se trató de buscar una redacción que permitiera a los sujetos activos conocer con anticipación la fecha en que la audiencia o reunión se realizaría, o su rechazo, pero que a la vez ello se conjugara con la entrega total e íntegra de las menciones que exige la norma para la celebración de la audiencia misma. Así, se estimó conveniente fijar un plazo de cinco días de antelación para contestar la petición, contado desde la fecha en que se entregue el formulario de solicitud en forma. Puesto en votación este artículo, se aprobó en forma unánime. Artículo 12 Esta disposición norma la igualdad de trato a que están obligados las autoridades y funcionarios regidos por la ley, respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencia sobre una misma materia. La primera de las cuestiones planteadas sobre este tema se refirió a la posibilidad de negar una audiencia a un determinado grupo, sin violentar el principio de igualdad de trato. Se indicó por las organizaciones civiles que debía otorgarse un mayor contenido a dicho principio en los casos de negativa para conceder una audiencia o reunión, de manera que tal negativa debería ser fundada. Resulta claro que una primera causal de rechazo de una audiencia o reunión es el incumplimiento por parte del peticionario de la obligación de completar la información requerida conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. Pero también existe la posibilidad de que una autoridad o funcionario se niegue a recibir a un grupo con interés en un asunto por diversas razones cuya casuística puede ser difícil de establecer en un precepto abstracto. Sobre la base de dicho argumento, se prefirió incorporar un inciso en este precepto que permita a un sujeto pasivo negar una audiencia, siempre que ello sea fundado y de tal negativa también se informe a la Comisión de Ética y Transparencia. Se advirtió que este es un asunto de suyo complejo, que requerirá de una elaboración jurisprudencia!de dicho órgano, conforme se susciten controversias al respecto. De manera similar, se exploró la forma de fijar ciertos criterios que salvaguarden la igualdad de trato, para lo cual se dispone que, en cumplimiento de tal deber, los sujetos pasivos deberán considerar a los requirentes de la audiencia o reuruon con respeto y deferencia, y concederles un tiempo adecuado para exponer sus peticiones. Finalmente, se determinó que no afectará la igualdad de trato la circunstancia de que un sujeto pasivo encomiende a otro sujeto pasivo de la Corporación, el asistir en su representación a estas reuniones o audiencias, siempre que se informe de tal hecho a los solicitantes. Puesto en votación este artículo, fue aprobado en forma unánime. Artículo 13 Esta norma fija el procedimiento para la incorporación en el registro de agenda pública de las reuniones o audiencias que se hubieren celebrado, y especifica la información y antecedentes que deberán agregarse y la oportunidad en la que tales datos deberán incorporarse al registro. La discusión de esta norma se centró básicamente en la posibilidad de establecer medios obligatorios de registros de audio, video o documentales de las reuniones celebradas. Se planteó por parte de las organizaciones civiles y por el diputado Mirosevic, la idea de extender un acta de lo tratado en la sesión, o incluso grabar su contenido por medios audiovisuales. La mayoría de los integrantes de la Comisión fueron contrarios a tal medida, porque incorpora un gran compromiso administrativo de levantar acta de lo tratado, cuando lo medular son las peticiones realizadas y los antecedentes acompañados, de lo que debiera dejarse constancia en el registro. Puesto en votación el artículo señalado, fue aprobado en forma unánime. Artículo 14 Este precepto regula las denominadas reuniones no programadas. Dispone la obligación de los sujetos pasivos de incorporar en el Registro de agenda pública, a más tardar el quinto día hábil, las reuniones que voluntariamente hayan aceptado realizar en dependencias del Congreso Nacional o, en el caso de los parlamentarios, en su oficina distrital. Se contempla la obligación adicional de informar al peticionario de la reunión que tendrá la obligación de llenar el formulario respectivo y que la reunión se incluirá en el Registro con los datos que se tengan a la vista. Sometida esta norma a votación, fue aprobada por unanimidad. Artículo 15 Este artículo regula la información sobre los viajes que realice un sujeto pasivo en el ejercicio del cargo. Básicamente se deberá informar acerca del destino, el objeto, su costo total, debiendo desagregarse por pasaje, viático, gastos de representación u otros que correspondan, las personas que efectuaron la invitación y las que financiaron el gasto, y la fecha de inicio y término del viaje, entre otras menciones. La norma excluye de esta declaración los viajes realizados por los diputados hacia o desde su distrito, o los que efectúe como miembro de una comisión que sesione fuera del recinto de la Corporación. El debate de este precepto se centró en aquellos viajes financiados por parlamentos o gobiernos extranjeros y en los cuales puede ser difícil obtener la información respecto a los costos asociados al mismo. También se discutió sobre cuáles viajes deben informarse: si todos los que se efectúan en el ejercicio del cargo o solo los que financie algún lobbista o gestor de interés. Al respecto, se tuvo en cuenta que si bien la ley, en su artículo 1º, señala que el ámbito de regulación es la actividad de lobby y las gestiones de interés, hacer una distinción de cuándo el viaje se enmarca en una actividad de lobby y cuándo no lo es, resulta muy artificiosa y difícil de dirimir. Se argumentó que lo más probable es que cuando un parlamentario viaje invitado al exterior, lo será por algún grupo que quiere promover algún interés específico, salvo en las contadas oportunidades en que las invitaciones obedecen a meros intereses académicos. Por lo anterior, se prefiere incluir en el registro todos los viajes que se realicen, con exclusión, únicamente, de los que financie personalmente, en forma particular o familiar. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad. Artículo 16 Este precepto establece que los viajes oficiales aprobados por la Cámara de Diputados, en los que se financie el total o una parte del mismo, se proveerán en el Registro con la información que se publica en el sitio institucional en internet. Se establece la obligación para los parlamentarios de completar la información requerida cuando se trate de viajes parcialmente financiados con fondos institucionales. Sometida a votación esta norma, se aprobó en forma unánime. Artículo 17 Este artículo regula la información que deberá incluirse en el registro en relación con los donativos o presentes que se reciben en el ejercicio del cargo. Se detalla al respecto una serie de datos en tomo al regalo que deberá incluirse en el Registro y que apuntan a identificar su tipo, la fecha y lugar de su recepción, el motivo que lo generó y la individualización del donante, entre otros elementos. Sometido a votación este precepto, fue aprobado por unanimidad. Artículo 18 Esta norma aclara la forma de incorporación al Registro de Lobbistas o gestores de intereses, para lo cual establece que las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen dicha actividad deberán incorporarse al Registro respectivo, sea en forma voluntaria o automática. Puesto en votación, se aprobó en forma unánime. Artículo 19 En este artículo se especifican los datos y antecedentes que deberán acompañar junto al formulario tipo, las personas que deseen desempeñar actividades de lobby o de gestión de intereses. Entre otros antecedentes, se incluye información relativa a las materias o áreas en que dicha persona desarrolla sus actividades; las personas, organizaciones o entidades representadas en los últimos dos años, y las personas que forman parte de su personal y que hayan desempeñado cargos públicos, de elección popular, de confianza exclusiva del Jefe de Estado o de alta dirección pública. No se podrá solicitar información que tenga carácter confidencial o estratégico, y se tratará de establecer un procedimiento que sea económico y rápido para efectuar la inscripción. Sometido a votación este artículo, fue aprobado en forma unánime. Artículo 20 Esta disposición trata de la inscripción automática de las personas en el Registro de lobistas y gestores de intereses, lo que ocurre en la oportunidad en que los sujetos pasivos informan de actividades efectuadas por dichas personas y que tengan tal connotación. En estos casos se otorga la facultad a la Comisión de Ética y Transparencia de recabar los antecedentes necesarios para completar la información solicitada en el formulario. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad. Artículo 21 Esta norma señala la obligación del sujeto activo de actualizar sus datos y demás antecedentes relevantes. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá adoptar de oficio las medidas necesarias para asegurar la actualización de la información contenida en el Registro, recabando antecedentes y verificando la continuidad de la actividad por parte de los inscritos. Asimismo, en casos de conocer del fallecimiento de un sujeto activo, o de la disolución o término de una persona jurídica, podrá decretar la eliminación del Registro. Puesto en votación este precepto, fue aprobado en forma unánime. Artículo 22 Este artículo establece el procedimiento en caso de infracciones cometidas por los sujetos activos. Queda radicada en el Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia la facultad de denunciar, ante los tribunales ordinarios, a petición de parte o de oficio, las infracciones que se hubieren cometido por dichas personas a las disposiciones de la ley Nº 20.730. Sometido este artículo a votación, fue sancionado por unanimidad. Artículo 23 Esta disposición establece las multas que se aplicarán a los sujetos pasivos que no informen o no incorporen los datos requeridos para el Registro de agenda pública dentro del plazo estipulado en la norma. También es sancionada la omisión inexcusable de información que debiera incorporarse o la inclusión en el mismo a sabiendas de que se trata de datos inexactos o falsos. Puesto en votación este precepto, fue aprobado por unanimidad. Artículo 24 Esta disposición contempla el procedimiento al que deberá ceñirse la Comisión de Ética y Transparencia para conocer y resolver, en primera instancia, acerca de la aplicación de las sanciones a los sujetos pasivos en caso de que incurran en una infracción. La norma en comento establece que de la resolución de dicha Comisión podrá recurrirse ante la Mesa de la Corporación, dentro de quinto día hábil, la que, antes de resolver, podrá pedir a dicha instancia los informes que estime procedentes, para luego, en el plazo de diez, días evacuar su dictamen. Durante el debate de esta norma, se precisó que de no establecer un recurso jerárquico, el sujeto pasivo podría, en subsidio, recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva. Tal situación se estimó improcedente, pues tendría como consecuencia trasladar un problema propio de la competencia de esta rama del Poder Legislativo a un órgano externo. Luego de explorar varias posibilidades, se consideró que la Mesa de la Corporación cuenta con las mejores condiciones de imparcialidad y ecuanimidad para actuar como tribunal de alzada. Sometida a votación la norma señalada, fue aprobada por unanimidad. Artículo 25 Este artículo contiene las normas que regulan la publicidad de las resoluciones que apliquen una sanción en caso de faltas a los deberes que impone la ley Nº 20.730, las que se mantendrán en el sitio institucional en internet por un mes. Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado en forma unánime. Artículo 26 Este precepto contiene las normas para efectuar la verificación que debe hacer la Cámara de Diputados, conforme a lo que ordena la ley Nº 20.730, del cumplimiento por parte del Contralor General de la República de las obligaciones que la citada norma legal le impone. Se trata de una facultad privativa que la legislación ha conferido al pleno y que en esta disposición se regula con mayor detalle. Se establece, además, un procedimiento que encomienda a la Comisión de Ética y Transparencia recibir, en forma reservada, la cuenta anual que deberá entregar la autoridad contralora. Con el objeto de precisar el alcance de esta disposición, se contó en su debate con la valiosa colaboración de expertos de la Contraloría General de la República, con quienes se afinó una norma que salvaguarda el respeto y deferencia de dicha autoridad, pero al mismo tiempo garantiza una adecuada verificación de las actividades de dicha autoridad y su apego a las exigencias legales. Sometido este artículo a votación, fue aprobado por unanimidad. Artículo transitorio Se consagra una disposición transitoria que fija la fecha exacta de vigencia de este reglamento, que coincide en plenitud con la vigencia de la normativa legal. Del mismo modo, se establece con precisión la fecha en que comenzarán a regir para los asesores parlamentarios y otros sujetos pasivos de la Corporación, las obligaciones que les impone la ley Nº 20.730. Sometido a votación este artículo, fue aprobado en forma unánime. En consecuencia, por las razones expuestas, la Comisión de Ética y Transparencia recomienda, por la unanimidad de sus integrantes, aprobar el siguiente: Proyecto de acuerdo "Reglamento de la Ley Nº 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Cámara de Diputados" TÍTIJLO I Disposiciones generales Artículo 1º.Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el re- gistro de agenda pública y el registro de lobbistas y de gestores de intereses particulares de la Cámara de Diputados, y establecer las demás normas destinadas a dar aplicación a la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios. Artículo 2°.Competencia de la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria . La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria tendrá a su cargo la administración del Registro de agenda pública y del Registro de lobistas y de gestores de intereses particulares de la Cámara de Diputados. Para estos efectos, la Comisión podrá, en especial: 1º Impartir instrucciones para la aplicación de las normas de la Ley Nº 20.730 y las de este reglamento. 2º Absolver consultas y requerimientos. 3° Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. 4º Sancionar su incumplimiento. Artículo 3°.Publicidad de los registros. Los registros se llevarán por medio de sistemas informáticos actualizados, cuya información se publicará en el sitio institucional en internet tan pronto sea ingresada al sistema respectivo, sin perjuicio de enviarla al sitio electrónico especial que llevará el Consejo para la Transparencia y de los enlaces con el Portal de Transparencia del Estado, el sitio de transparencia del Congreso Nacional y los sitios electrónicos de los diputados. La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria deberá velar por que el público disponga de un acceso fácil y expedito a dichos registros; procurar que los datos se ingresen en formatos abiertos que permitan su reutilización y procesamiento, y proponer y gestionar los convenios que la Cámara de Diputados pudiere celebrar con tal finalidad, pudiendo encomendar a la Secretaría General estas tareas. Artículo 4°.Días hábiles. Para efectos de este reglamento serán hábiles los días lunes a viernes que no sean feriados. Artículo 5º.Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a) sujetos activos: los lobistas y gestores de intereses particulares. b) audiencia o reunión: el encuentro efectuado previa solicitud, en el cual uno o más sujetos pasivos reciben los argumentos, antecedentes y/o peticiones que les proporcionan o efectúan uno o más sujetos activos que desarrollan actividades de lobby o gestión de intereses particulares. Este encuentro puede realizarse en forma presencial o utilizando medios equivalentes, que permitan que los interlocutores se vean y escuchen, como la videoconferencia. c) reunión no programada: aquella realizada, presencialmente o por medios equivalentes que permitan que los interlocutores se vean y escuchen, como la videoconferencia, durante, con ocasión o a causa de una actividad parlamentaria o laboral, según corresponda, en dependencias del Congreso Nacional en Valparaíso y Santiago, y en oficinas distritales, a la que asistan o en la que participen uno o más sujetos pasivos, y que se emplee para realizar actividades de lobby o de gestión de intereses particulares. d) donativos:los obsequios oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manif estaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones, de parte de personas ajenas a la Cámara de Diputados. e) asesores legislativos: personas contratadas para los diputados o comités de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 3° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con la finalidad de desempeñarse como jefe de gabinete, profesional o asesor. f) información confidencial o estratégica: aquella relativa a una persona jurídica que, en caso de ser revelada, podría influir decididamente en su posicionamiento en el mercado o afectar negativamente su competitividad. g) persona interesada: aquella que tiene una aspiración legítima, de orden pecuniario o moral, sin que sea necesario que llegue a configurar un derecho propio, sino que basta que se pretenda evitar algún perjuicio u obtener algún beneficio. Artículo 6°.Acceso y circulación de los sujetos activos en las dependencias de la Cámara de Diputados. Los sujetos activos de la Ley Nº 20.730 solo podrán ingresar a la Cámara de Diputados con la finalidad de asistir a las audiencias o reuniones que se les hubieren concedido con anterioridad, debiendo retirarse una vez concluidas. Las comisiones deberán incluir en un registro especial y público, a todas las personas que ingresen a sus sesiones y no sean funcionarios de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Biblioteca del Congreso Nacional, a más tardar el día siguiente al de realización de la sesión respectiva. Los trabajadores de los diputados y de los comités que asistan regularmente a las sesiones de comisión, como asesores, siempre deberán portar una credencial que los identifique y serán incorporados a dicho registro. TÍTULO II Registro de agenda pública Artículo 7°.Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730 y están obligados a incorporar al registro de agenda pública la información pertinente: a) Los diputados. b) El Secretario General. c) El Prosecretario. d) Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las licitaciones a que convoque la Cámara de Diputados, solo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones en ellas y mientras las integren. e) Los asesores legislativos, contratados directamente para el diputado o comité o por una persona jurídica contratada para el diputado o comité, cualquiera que sea su forma de contratación, que indique cada diputado y comité en el mes de mayo de cada año, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria . Los jefes de gabinete, asesores y profesionales contratados para los diputados o para los comités, en virtud de las normas contenidas en el artículo 3° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y los asesores externos que realicen asesorías presenciales a los diputados o comités tendrán la calidad de sujetos pasivos. Las unidades administrativas respectivas deberán informar a la Comisión de Ética y Transparencia acerca de dichas contrataciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a su contratación o a partir de la fecha desde la cual empiezan a prestar servicios, según corresponda. e) Los funcionarios de la Cámara de Diputados que la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria determine en el mes de mayo de cada año, a propuesta del Secretario General, debido a que, en razón de su función o cargo; o por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario. f) Las personas nombradas o contratadas por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, a solicitud de cualquier persona que lo considere necesario, debido a su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, puede someterlas a esta normativa. La solicitud deberá contener los fundamentos que constituyan las causales legales para ser consideradas sujetos pasivos y presentarse por escrito. La Comisión deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días hábiles, en única instancia. La resolución que rechace la solicitud deberá ser fundada. Los acuerdos de la Comisión que indiquen las personas que quedarán afectas a las obligaciones de la Ley Nº 20.730 regirán desde el mes de junio de cada año o desde la fecha que indique la resolución que acoge la solicitud de reconocer el carácter de sujeto pasivo a una o más personas nombradas o contratadas por la Cámara de Diputados, según corresponda. Dichos acuerdos señalarán la forma de dar cumplimiento a la Ley Nº 20.730, si fuere preciso. Los acuerdos de la Comisión se notificarán a los interesados y se publicarán en forma permanente en el sitio en internet de la Cámara de Diputados, a más tardar a partir del día siguiente al de su notificación. La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria determinará cuáles personas de aquellas que ha resuelto que son sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730 han dejado de serlo por haber cesado en sus funciones por cualquier causa o haber desaparecido las razones que motivaron tal calificación. Artículo 8º.Contenido del Registro. El Registro de agenda pública deberá consignar las siguientes materias: l. Las audiencias o reuniones que sostengan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las siguientes decisiones: 1.1.En relación con los diputados y los asesores legislativos de los diputados o de los comités, que fueren sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730, el Registro deberá consignar las audiencias o reuniones relativas a las siguientes decisiones: a) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730. b) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional, alguna de sus cámaras, o sus miembros, incluidas sus comisiones. c) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos de la ley, a quienes correspondan estas funciones. d) Las actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en las letras precedentes, o se incluya en o excluya de ellos a determinados casos o categorías. 1.2.En relación con el Secretario General, el Prosecretario y los otros funcionarios de la Cámara de Diputados que fueren sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730, el Registro deberá consignar las audiencias o reuniones relativas a las siguientes decisiones: a) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos relativos a la organización administrativa de la Cámara de Diputados, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730. b) La elaboración de tablas, minutas, informes y otros antecedentes en relación con proyectos de ley y otras decisiones que adopten los sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730. c) La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos de la Ley Nº 20.730 y que sean necesarios para su funcionamiento. d) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos de la ley, a quienes correspondan estas funciones. e) Las actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en las letras precedentes, o se incluya en o excluya de ellos a determinados casos o categorías. 2.Los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones. 3.Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. No deberán incorporarse al Registro los siguientes donativos: a) Aquellos cuyo valor sea menor a media unidad tributaria mensual. Este valor se estimará por el precio de mercado que tenga el bien, o el conjunto de bienes que se hayan recibido de una persona, organización o entidad dentro del mismo mes. b) Aquellos que no se incorporen al patrimonio de los diputados, por haber sido gestionados o aceptados, conocida o públicamente, con el solo propósito de ser entregados inmediatamente a terceros, a fin de colaborar en una emergencia, contribuir como ayuda social u otros motivos relacionados con su función de representación. Con todo, s el donativo hubiese sido recibido y por cualquier motivo no se procediese a su entrega inmediata, deberá ingresarse al registro, sin perjuicio de precisar su destino y, en su oportunidad, la fecha en que se haga dación del mismo. Los sujetos pasivos no podrán recibir donativos de aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación que tengan un valor superior a dos unidades tributarias mensuales. Artículo 9º.Audiencias o reuniones y v1a1es cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. Las audiencias o reuniones y los viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional no deberán ser incluidos en el Registro. Con tal fin, los sujetos pasivos que participen en audiencias o reuniones, o viajes cuya publicidad pudiere comprometer el interés general de la Nación o la seguridad nacional, en forma previa a su incorporación al Registro de agenda pública, deberán concordar si les otorgan tal calificación o no. Los sujetos pasivos podrán solicitar al Presidente de la Cámara de Diputados que califique los viajes, en forma previa a su realización. Los sujetos pasivos que hayan realizado ese tipo de actividades deberán rendir cuenta mensual de ellas, en forma escrita y reservada, a la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria , dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de finalización del viaje o a aquel en que reasuma sus funciones, si esto último ocurriere con posterioridad, consignando los mismos datos que exige la ley para cada caso. Cuando hubieren participado dos o más sujetos pasivos en la audiencia, reunión o el viaje, la cuenta deberá ser rendida conjuntamente. Si no fuere posible, quien la rinda indicará el nombre de los otros sujetos pasivos que hayan participado en la actividad. La rendición de cuenta deberá entregarse en un sobre cerrado, con la expresión "Reservado de conformidad con la Ley Nº 20.730", dirigido al Presidente de la Comisión, pudiendo acompañarse, al efecto, toda otra documentación que justifique dicho carácter. La Comisión revisará la rendición de cuenta y, en el caso que considere que se ajusta a los términos de la ley, así lo informará al sujeto pasivo remisor, devolviendo los antecedentes. Si la publicidad de las reuniones, audiencias o viajes no compromete el interés general de la Nación o la seguridad nacional, la Comisión requerirá que el sujeto pasivo correspondiente justifique o complemente la calificación que ha efectuado de estas circunstancias dentro del plazo de veinte días hábiles. En el evento de que la justificación no se recibiere dentro de plazo o fuere insuficiente, la Comisión procederá conforme a las disposiciones del Título IV de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, dispondrá que se incorpore en el registro de agenda pública la información que fue excluida del mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes a tal comunicación. Si, por cualquier motivo, un sujeto pasivo cesa en sus funciones, deberá entregar la rendición dentro de los treinta días siguientes. Audiencias y reuniones Artículo 10.Información voluntaria de audiencias y reuniones programadas. Los sujetos pasivos podrán incorporar voluntariamente la programación de sus audiencias y reuniones semanales con sujetos activos, hasta con un mes de anticipación, en el registro de agenda pública. Si, por cualquier motivo, la audiencia o reunión no se efectúa, el sujeto pasivo deberá informar esta circunstancia. Artículo 11.Solicitud de audiencia o reunión. Toda persona interesada en sostener una audiencia o reunión con un sujeto pasivo, con fines de lobby o de gestión de intereses particulares, deberá presentar una solicitud previa, que contendrá: 1º La individualización de las personas que solicitan y asistirán a la audiencia o reunión, mediante su nombre completo y número de cédula nacional de identidad o número de pasaporte, en el caso de extranjeros. Deberá indicarse un correo electrónico o teléfono de contacto. 2º La individualización de la persona, organización o entidad a la que representan, a través de los siguientes datos: a) En el caso de personas naturales: nombre completo y número de cédula nacional de identidad, o número de pasaporte, en el caso de extranjeros. b) En el caso de personas jurídicas : razón social o nombre de fantasía; su RUT, o la indicación de tratarse de una empresa extranjera sin RUT; descripción del giro y actividades que desarrolla; su domicilio; nombre de su representante legal; indicación de la categoría jurídica a que corresponda la persona jurídica. c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica: su nombre y descripción de actividades. 3º La naturaleza de la representación invocada, señalando si es legal, contractual u oficiosa. 4º La indicación de si recibe o no una remuneración u otro beneficio pecuniario por las gestiones. 5° La materia específica a tratar, con referencia a la decisión concreta que se espera obtener, en relación con las actividades señaladas en el artículo 5° de la Ley Nº 20.730, pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente. Si falta parte de la información requerida por el formulario, el sujeto pasivo deberá indicar al solicitante que tiene un plazo de cinco días para completarla. De lo contrario se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que el sujeto activo pueda ser sancionado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 12 de la Ley Nº 20.730. A partir de la fecha en que el solicitante presente el formulario con toda la información requerida, el sujeto pasivo tendrá un plazo de cinco días hábiles para acceder a la audiencia o reunión pedida, o bien rechazarla. La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria aprobará un formulario para dicha solicitud, que estará a disposición de los interesados en el sitio en intemet de la Cámara de Diputados, en las unidades que controlen el ingreso a las sedes Valparaíso y Santiago de la Cámara de Diputados y en las oficinas distritales de los diputados. Artículo 12.Igualdad de trato. Los sujetos pasivos deberán mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia. En consecuencia, resolverán las solicitudes considerando siempre la necesidad de informarse de modo equilibrado sobre los diversos puntos de vista relacionados con la materia específica de que se trate. Con todo, los sujetos pasivos podrán negarse a otorgar audiencias o reuniones en relación con una o más materias determinadas, informando de ello, fundadamente, a los solicitantes y a la Comisión de Ética y Transparencia. Los sujetos pasivos deberán negar audiencia a los sujetos que no proporcionen la información señalada en el artículo 11de este reglamento. La igualdad de trato comprende el deber de los sujetos pasivos de considerar a los requirentes de audiencia o reunión con respeto y deferencia, concediéndoles un tiempo adecuado para exponer sus peticiones. En ningún caso se entenderá que se afecta la igualdad de trato si el sujeto pasivo encomienda a otro sujeto pasivo de la Cámara de Diputados asistir a las audiencias o reuniones relativas a una materia determinada, informando de tal hecho al o a los solicitantes de la audiencia o reunión. Artículo 13.Incorporación al Registro de agenda pública. Una vez que la reunión o audiencia se hubiere celebrado, el sujeto pasivo deberá incorporarla en el Registro de agenda pública, junto a la siguiente información: 1º Individualización de la persona, organización o entidad a la que representan, según la información entregada por el sujeto activo, a través de los siguientes datos: a) En el caso de personas naturales: nombre completo y número de cédula nacional de identidad, o número de pasaporte, si son extranjeras. b) En el caso de personas jurídicas: su razón social o nombre de fantasía; su RUT o la indicación de tratarse de una empresa extranjera sin RUT; descripción del giro y actividades que desarrolla; domicilio; nombre de su representante legal; indicación de la categoría jurídica a que corresponda. c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica: su nombre y descripción de actividades. 2º La naturaleza de la representación invocada, señalando si es legal, contractual u oficiosa. 3º El hecho de percibir o no una remuneración o cualquier otro beneficio pecuniario, a causa de la actividad de lobby o gestión de intereses particulares que se realizó, según la información entregada por el sujeto activo. 4° Individualización de las personas con las cuales se sostuvo la audiencia o reunión, mediante su nombre completo y número de cédula nacional de identidad, o número de pasaporte en el caso de extranjeros. 5° Materia que se trató en la audiencia o reunión, con referencia específica a las decisiones que se pretendía obtener, en relación con el artículo 5° de la ley Nº 20.730, y, si lo desea, a las argumentaciones y antecedentes aportados. 6° Lugar, fecha, hora, duración y la circunstancia de haberse realizado la audiencia o reunión en forma presencial o no. Dichos datos deberán incorporarse a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se celebró la audiencia o reunión. Artículo 14.Reuniones no programadas. Los sujetos pasivos deberán incorporar en el Registro de agenda pública, a más tardar el quinto día hábil siguiente, las reuniones no programadas que voluntariamente hubieren aceptado realizar en dependencias del Congreso Nacional en Valparaíso y Santiago, y en oficinas distritales, durante las cuales una o más personas desarrollen actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante ellos. Tan pronto el sujeto pasivo tome conocimiento de dichos fines, deberá informar a quien desarrolle esos actos que deberá llenar el formulario respectivo y que, en todo caso, él está obligado a incluir la actividad en el Registro como reunión no programada, con los datos que obren en su poder. Viajes Artículo 15.Información a ser incluida en el Registro. Los sujetos pasivos deberán incorporar en el Registro de agenda pública la siguiente información, en relación con cada viaje que realicen: 1º Su destino. 2º Su objeto. 3° Su costo total y desagregado en pasaje, viático, gastos de representación u otros, si correspondiere, consignado en moneda nacional, o la indicación de los ítems que han sido financiados en virtud de invitaciones del Gobierno chileno, o de un gobierno o parlamento extranjero. 4° La o las personas naturales o jurídicas que lo financiaron y las que cursaron o gestionaron la invitación, individualizadas mediante los siguientes datos: a) En el caso de las personas naturales: su nombre completo, número de cédula nacional de identidad, o pasaporte, en el caso de extranjeros sin número de cédula. b) En el caso de las personas jurídicas: su razón social o nombre de fantasía de la empresa; su RUT o la indicación de tratarse de una empresa extranjera sin RUT; descripción del giro y actividades que desarrolla; domicilio; nombre de su representante legal; indicación de la categoría jurídica a que corresponda la persona jurídica. 5° La fecha de inicio y término del viaje. Dicha información deberá consignarse a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que el sujeto pasivo reasuma sus funciones. Deberán incluirse los viajes que correspondan a invitaciones de personas naturales o jurídicas incluidas como lobbistas o a gestores de intereses particulares en la nómina sistematizada que el Consejo para la Transparencia ponga a disposición del público. No deberán incorporarse en el registro los viajes que realicen los diputados hacia, desde o en el territorio que integra su distrito, o en calidad de miembros de una comisión que hubiere acordado sesionar fuera del recinto de la Corporación. Los sujetos pasivos podrán agregar la información adicional que estimen conveniente. Artículo 16.Fuente de la información relativa a viajes de los diputados a ser incluida en el Registro. El Registro de agenda pública se proveerá de la información sobre viajes publicada en el sitio en intemet de la Cámara de Diputados cuando los viajes de los diputadoshayan sido financiados total o parcialmente con recursosinstitucionales. Sin embargo, si los diputados han realizado viajes, en el ejercicio de sus funciones, no financiados totalmente con recursos institucionales, deberán proporcionar a la Secretaría General los datos que señala el artículo anterior. Dicha información deberá entregarse a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que el diputado reasuma sus funciones. La Secretaría General deberá incorporarla al registro a más tardar el quinto día hábil de dicho mes. Donativos Artículo 17.Información a ser incluida en el Registro. Los sujetos pasivos deberán incorporar los siguientes datos en el Registro: 1° Una singularización del donativo recibido y categoría a la que pertenece. Para este efecto, la Comisión de Ética y Transparencia podrá establecer una nomenclatura común. 2° La fecha y lugar de recepción. 3° La ocasión en que se produjo su recepción. 4° La individualización de la persona, organización o entidad a nombre de la cual hace entrega del donativo, a través de los siguientes datos: a) En el caso de personas naturales: nombre completo y número de cédula nacional de identidad, o pasaporte, en el caso de extranjeros sin número de cédula. b) En el caso de personas jurídicas: razón social o nombre de fantasía de la empresa; su RUT o la indicación de tratarse de una empresa extranjera sin RUT; descripción del giro y actividades que desarrolla; domicilio; nombre de su representante legal;indicación de la categoría jurídica a que corresponda. Dicha información deberá incorporarse en el Registro a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel de recepción del donativo o desde la fecha en que el sujeto pasivo reasuma sus funciones, si fuere posterior, por haberlo recibido fuera del lugar de su desempeño habitual. Deberán incluirse los donativos efectuados por una persona natural o jurídica incluida como lobista o gestor de intereses particulares en la nómina sistematizada que el Consejo para la Transparencia ponga a disposición del público. El sujeto pasivo podrá añadir la información adicional que estime conveniente. TÍTULO III Registro de lobistas y de gestores de intereses particulares Artículo 18.Incorporación al Registro. Las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante los sujetos pasivos deberán estar incorporadas en el Registro de lobistas y de gestores de intereses particulares de la Cámara de Diputados. Tal incorporación podrá ser voluntaria o automática. Artículo 19.Incorporación voluntaria al Registro. Las personas que deseen desempeñar actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante los sujetos pasivos podrán solicitar su inscripción en el Registro ante la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria. La Comisión aprobará un formulario que estará a disposición de los interesados en el sitio en internet institucional, que incluirá los siguientes aspectos: a) Materias o áreas en que dicha persona natural o jurídica desarrolla actividades de lobby o gestión de intereses particulares. b) Personas, organizaciones o entidades representadas por ella en los últimos dos años. c) Personas que forman parte de su personal que hayan desempeñado cargos públicos de elección popular, de confianza exclusiva del Presidente de la República o sometidos al sistema de Alta Dirección Pública en los últimos cinco años, especificando los cargos y períodos de desempeño. A las personas jurídicas se les podrá solicitar información respecto de su estructura y conformación, que no tenga carácter confidencial o estratégico. Además, la Comisión podrá recabar otros antecedentes que considere necesarios, procurando no afectar la economía procedimental ni la celeridad del procedimiento de inscripción. Las actuaciones a que dé lugar este procedimiento quedarán asentadas en el sitio en internet de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de las notificaciones que se efectúen a los solicitantes por medio del correo electrónico que señalen en su presentación. Encontrándose la solicitud en forma, la Comisión ordenará inscribir en el Registro al interesado, a quien le comunicará la decisión. Artículo 20.Incorporación automática o de oficio en el Registro. La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria incorporará en el Registro de lobistas y de gestores de intereses particulares a las personas que hayan sido incluidas en el Registro de agenda pública por los sujetos pasivos, como sujetos activos de lobby o de gestión de intereses particulares, por haber desarrollado esas actividades ante ellos. Dicha Comisión podrá recabar los antecedentes necesarios para completar la información señalada en el formulario. Artículo 21.Actualización de antecedentes. La inscripción en el Registro no está sujeta a caducidad, pero la persona inscrita estará obligada a actualizar sus antecedentes cada vez que ocurra un hecho relevante que los modifique. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá adoptar de oficio las medidas necesarias para tal actualización, recabando periódicamente los datos que estime pertinentes y verificando la continuidad de su actividad por parte de los inscritos. En todo caso, acordará la eliminación del Registro cuando conste el fallecimiento de la persona natural o la cancelación, disolución o término, por cualquier motivo, de la persona jurídica inscrita. TÍTULO IV Infracciones y sanciones Artículo 22.Infracciones cometidas por los sujetos activos. El Presidente de la Comisión de Ética, de oficio o a requerimiento de cualquier persona interesada, podrá denunciar ante los tribunales en lo penal competentes las infracciones a la Ley Nº 20.730 que hubieren cometido los sujetos activos con motivo o con ocasión del desarrollo de actividades de lobby o de gestión de intereses particulares ante cualquier sujeto pasivo de la Cámara de Diputados. Artículo 23.Sanciones. A los sujetos pasivos que no informen o incorporen los datos requeridos para el Registro de agenda pública dentro del plazo establecido, se les aplicará una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. La omisión inexcusable de información que deba incorporarse en dicho registro, o la inclusión en él, a sabiendas, de información inexacta o falsa, por parte de un sujeto pasivo, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales. Artículo 24.Procedimiento. La Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerá y resolverá, en primera instancia, acerca de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Comisión o por denuncia de cualquier interesado. La denuncia deberá presentarse mediante escrito firmado por persona debidamente identificada, y se deberá acompañar los antecedentes que configuren el incumplimiento que se invoca. Para estos efectos, la Comisión de Ética y Transparencia podrá aprobar un formulario, que estará a disposición de los interesados. Resuelto de oficio el inicio del procedimiento o acogida a tramitación la denuncia, se comunicará al afectado, por medio de una resolución que describa los hechos que se estime constitutivos de la infracción e indique la norma infringida o que adjunte una copia de la denuncia, según corresponda. El afectado tendrá derecho a contestar y acompañar pruebas en el plazo de veinte días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días hábiles. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, los que serán apreciados en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia. Las sanciones aplicadas por la Comisión serán reclamables ante la Mesa, dentro de quinto día de su notificación. La Mesa podrá pedir informe a la Comisión, la que deberá evacuarlo dentro de los diez días siguientes a dicho requerimiento. La interposición de esta reclamación suspenderá la aplicación de la resolución recurrida. Las multas que se apliquen se descontarán directamente de las remuneraciones, honorarios o dietas, en su caso, del sujeto pasivo sancionado. En lo demás, se aplicará el procedimiento general que rige las actuaciones de la Comisión. Artículo 25.Publicidad de las sanciones aplicadas. Las resoluciones definitivas y los nombres de las personas sancionadas se publicarán en el sitio en internet de la Cámara de Diputados, por un plazo de un mes, contado desde la fecha en que la resolución que aplica fa sanción esté firme. TÍTULO V Verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.730 por parte del Contralor General de la República Artículo 26. Verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.730 por parte del Contralor General de la República. La Cámara de Diputados deberá verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.730, en relación con el Contralor General de la República. El Contralor General de la República deberá dar cuenta anual, en forma reservada, a la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, de las audiencias, reuniones y viajes realizados, cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. Si el Contralor General no informare o no registrare las audiencias o reuniones que hubiera sostenido, los viajes realizados o los donativos recibidos en los términos y dentro de los plazos que señale dicha ley, la Cámara de Diputados le comunicará tal circunstancia. Dicha autoridad tendrá un plazo de veinte días hábiles para informar a la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, organismo competente para conocer de este procedimiento. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días hábiles. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, la que será apreciada en conciencia. La Comisión, mediante resolución fundada, informará a la Sala, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacue la última diligencia, si corresponde, y podrá proponer la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Sin embargo, la omisión inexcusable de la información que, conforme a la Ley Nº 20.730 y su reglamento, debe incorporarse en alguno de los registros, o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si la propuesta de la Comisión es aprobada por la Sala, deberá ser remitida al Presidente de la República y al Senado. Artículo transitorio.Este reglamento comenzará a regir el 29 de noviembre de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria adoptará, desde luego, todos los acuerdos que sean necesarios para la adecuada aplicación de esta normativa. El primer acuerdo de la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que incorpore a la categoría de sujeto pasivo de la Ley Nº 20.730 a las personas aludidas en las letras d) y e) del artículo 5° de este reglamento, regirá a partir del 1º de marzo de 2015.". Se designa diputado informante al señor Romilio Gutiérrez Pino. Sala de la Comisión, a 21de octubre de 2014. Acordado en sesiones celebradas los días 11y 17 de junio, 2 y 22 de julio, 6 y 20 de agosto, 3 y 24 de septiembre, l, 8, 15 y 21de octubre de 2014, con la asistencia del señor Gutiérrez, don Romilio (Presidente), de la señora Yasna Provoste, y de los señores Castro, don Juan Luis; Ceroni don Guillermo, Mirosevic don Vlado, Teillier don Guillermo, Toores don Víctor, Verdugo don Germán y Ward, don Felipe. Concurrió también a las sesiones el diputado señor Patricio Vallespín. (Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIČ, Secretario de la Comisión”. 15. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TARUD, AUTH, FLORES Y RINCÓN, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AL SENADO LA ATRIBUCIÓN DE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES”. (BOLETÍN N° 9670‐07) “Honorable Cámara: Que en la sociedad contemporánea, es un imperativo para todos los estados que forman parte de la comunidad internacional de naciones, dotarse de los medios humanos y materiales para ejecutar la política exterior, de forma tal que ella, expresada especialmente en la acción diplomática, sea coherente y sobre todo dotada de eficacia en la consecución de los objetivos nacionales. Que reconozco en el Jefe de Estado y Gobierno, la primacía en la conducción de las relaciones internacionales, sin perjuicio de lo cual, también hago presente que en todos los sistemas constitucionales contemporáneos, los parlamentos se suman, como instituciones coadyuvantes de la política exterior del Estado, sea mediante la participación en la designación de los agentes diplomáticos, o a través de las relaciones políticas entre parlamentos, sea en foros bilaterales, regionales e incluso mundiales, lo cual ha llevado a muchos especialistas a hablar de la consolidación de una nueva diplomacia parlamentaria. Que la designación de los embajadores, tanto de aquellos que provienen de la carrera diplomática regular, como de aquellos designados por el Presidente de la República, en atención a sus especiales cualidades profesionales o políticas, hoy en día está en manos exclusivamente del Presidente de la República, en unos casos por la vía del reconocimiento de los ascensos y en otros por la vía del nombramiento con destinación, lo cual, a mi juicio, supone un riesgo de que no se adopten las mejores decisiones para el bien superior del Estado y de la calidad de nuestras representaciones ante potencias extranjeras, por lo cual, propongo volver a la tradición constitucional de Chile, representada por la Carta de 1925, que en el Nº del artículo 72 dejaba en manos del Senado la ratificación de los nombramientos de embajadores. Mediante esta Reforma Constitucional, pretendo, en lo central, integrar a ambas cámaras legislativas, a través de sus comisiones técnicas especializadas, en el proceso de nombramiento de los embajadores, tanto de quienes se han formado en los sistemas educacionales propios del servicio exterior chileno, que deban ascender al rango de embajador, como de quienes por especial consideración presidencial, sean nombrados embajadores con destinaciones en el exterior. Para lo anterior, propongo que se constituya una Comisión Bicameral integrada por los miembros permanentes de las comisiones de relaciones exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado, ante la cual, los postulantes puedan ser oídos en relación a su historia profesional, capacidades profesionales y, sobre todo, en relación a su disposición y eventual programa de trabajo en los países ante los cuales puedan eventualmente ser destinados por el Primer Mandatario. Asimismo, a mi juicio debe ser la Sala del Senado la que por mayoría de sus miembros apruebe los ascensos y destinaciones de los embajadores, de suerte tal de comprometer por una parte al Congreso Nacional, en la política exterior chilena, de forma más activa, y por otra, que colabore en la selección de los mejores hombres y mujeres que ostentarán la representación de todo Chile en el extranjero. En todo caso y para evitar entorpecimientos de la labor presidencial o interferencias en el ejercicio de su atribución de conducción de las relaciones internacionales mantengo el principio de que los embajadores se mantengan en sus cargos, sólo mientras cuenten con la confianza del Primer Mandatario. Que es deber del Estado y por ende de todos los poderes públicos propender al bien común y general de la nación y a sabiendas de la importancia que para nuestro país reviste la calidad de sus diplomáticos y agentes en el exterior, es que confío en que el Congreso Nacional, analizará con suficiente dedicación este proyecto de reforma, que pretende, ante todo, retomar lo que siempre fue la tradición republicana chilena. Por tanto, El diputado que suscribe, viene en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente PROTECTO DE LEY Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República. 1) Reemplazase el número 8 del Artículo 32 por el siguiente: 8. “Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución, los que en todo caso, permanecerán en sus cargos y destinaciones, mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República.” 2) Agréguese el siguiente número 11 al Artículo 53 de la Constitución Política de la República: 11. “Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto, el nombramiento de embajadores que vayan a desempeñar funciones diplomáticas tanto en Chile como en el exterior. Corresponderá al Presidente de la República, someter a consideración del Senado el o los nombres de los postulantes, los cuales, deberán ser oídos por una Comisión Bicameral, que se conformará con los miembros permanentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado. Esta Comisión Bicameral, informará a la Sala del Senado, la cual resolverá por mayoría de votos, si acepta o rechaza el nombramiento y la destinación en su caso”. 16. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, AUTH, CORNEJO, ESPEJO, FLORES; MONCKEBERG, DON NICOLÁS; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; MORANO, RINCÓN Y SABAG, SOBRE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE EXIGE EL ACUERDO DEL SENADO EN MATERIA DE DESIGNACIÓN DE EMBAJADORES, MINISTROS DIPLOMÁTICOS Y REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES”. (BOLETÍN N° 9671‐07) CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. En el sistema político chileno, la conducción de las relaciones internacionales es una materia que le corresponde de manera exclusiva al Jefe de Estado y Gobierno. 2. En la Constitución de 1980 esto fue exacerbado; ya que anteriormente bajo la vigencia de la Carta Fundamental de 1925, se entregaban al Congreso Nacional facultades en la materia, las que se expresaban principalmente en la exigencia que se establecía al nombrar embajadores, al señalar que “El nombramiento de los Embajadores y Ministros Diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado”. 3. Lo anterior se refleja en la historia constitucional de Chile, al comprobarse una tradición legal en orden a exigir el acuerdo del Senado al nombrarse los embajadores. a) Constitución Política de 1818, la que establecía en su artículo 4° del Capítulo III, del Título III que “sin el acuerdo del Senado a pluralidad de votos, no se podrán resolver los grandes negocios del Estado, como hacer la paz, formar tratados de alianza, comercio, neutralidad; mandar embajadores, cónsules, diputados o enviados a potencias extranjeras”, a la vez, los artículo 6° del Capítulo I, del Título IV, disponía que “el Supremo Director del Estado nombrará los embajadores, cónsules, diputados o enviados para las naciones y potencias extranjeras, con acuerdo del Senado sobre la necesidad, o conveniencia de su misión, pero la elección de las personas será privativa del Director, el que igualmente recibirá todos los que de esta clase viniesen a este Estado”. b) Constitución Política de 1823, que disponía en el numeral 8° de su artículo 19, que se prohibía al Director Supremo “despachar agentes diplomáticos, o con poderes y carácter a países extranjeros sin acuerdo del Senado”. c) Constitución Política de 1828, en su artículo 83 números 5° y 7° preceptuaban que son atribuciones del Poder Ejecutivo “proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando del acuerdo del Senado, o del de la Comisión Permanente en su receso, para los enviados diplomáticos, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército permanente”. 4. En el derecho comparado, son variados los países requieren la ratificación del Congreso como paso previo al nombramiento de embajadores y agentes diplomáticos, esto queda de manifiesto en sus ordenamientos legales: a) Italia: la Constitución Italiana dispone en su artículo 97 que el Presidente de la República “acreditará y recibirá a los representantes diplomáticos y ratificará los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras”. b) México: el artículo 89 de la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos establece que es atribución del Presidente de la República el “nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado”. c) Estados Unidos: se establece en su artículo 2, Segunda Sección, número 2 de la Constitución que es facultad del Presidente el nombramiento de embajadores “con el consejo y consentimiento del Senado”. d) Argentina: el artículo 86 de su Carta Fundamental establece que el Presidente “nombra y remueve a los ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con acuerdo del Senado”. 4. En nuestro país, existe una gran cantidad de cargos de libre nombramiento y remoción en el ámbito diplomático. Se trata de funcionarios que ejecutan la política exterior nacional, y respecto de los cuales basta nombramiento presidencial, sin ningún tipo de control político o de idoneidad. Y si bien el nuestro es un régimen presidencial, hay casos de naciones con un régimen político similar, donde los agentes diplomáticos deben ser designados con acuerdo del poder Legislativo, particularmente del Senado. Tal es el caso de uno de los presidencialismos más emblemáticos del mundo; Estados Unidos de Norteamérica, donde los embajadores deben ser ratificados por el Senado. 5. Sin ir más lejos y tal como lo evidenciamos en los párrafos anteriores, la Carta Fundamental de 1925, a propósito de las facultades del Presidente de la República, disponía que “El nombramiento de los Embajadores y Ministros Diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado; pero éstos y los demás funcionarios señalados en el presente número, son de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.” 6. Nuestra intención es volver al régimen descrito en el párrafo anterior, ya que permite al Congreso Nacional ejercer un control político y técnico de los Embajadores y Ministros Diplomáticos, para lo cual se debe modificar lo dispuesto en el número 8 del artículo 32 de nuestra Carta Fundamental. Este concurso requerido por el Jefe de Estado para la designación de cargos de importancia no es algo inédito en nuestro texto constitucional vigente; toda vez que así ocurre tratándose de las más altas jerarquías de organismos constitucionales autónomos como el Contralor General de la República, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, o los Ministros de la Corte Suprema. 7 .En la presente moción, proponemos que el acuerdo del Senado para ratificar a los embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales, requiera la aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, esto, ya que un quórum más exigente podría significar que se entorpeciera políticamente el nombramiento de estos importantes funcionarios, estableciendo de esta forma una facultad abusiva por parte del Parlamento que podría dificultar el cometido del Ejecutivo, como en alguna época de la historia de Chile sucedió con las leyes periódicas o como cuando se le negó el permiso al Presidente Frei Montalva para viajar a los Estados Unidos. 8 .En el nuevo mundo globalizado en que nuestro país está actualmente inmerso, con una creciente participación de Chile en instancias internacionales, se hace necesario que el Estado esté plenamente representado, esta representación se da en los órganos del Poder Legislativo, por lo que una consulta previa para el nombramiento de nuestros agentes ante países extranjeros y organismos de política exterior legitimaría aún más a dichas personas, dotándolos de una mayor propiedad en el ejercicio de sus funciones. 9. Los firmantes tenemos el convencimiento que se debe volver a la antigua tradición constitucional chilena, donde el Senado debía ratificar los nombres de las personas que desarrollarían la fundamental labor de representar al Estado de Chile en el extranjero, medida que también ayudaría al profesionalismo y búsqueda de nombres idóneos para esta función. 10. Estimamos de total pertinencia, que se limite la atribución de que hoy goza la figura del Presidente de la República en cuanto a la designación del personal diplomático, debiendo ser esta decisión aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Senado, haciendo de este proceso verdaderamente una decisión del Estado de Chile, por lo que venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único: Intercálese en el numeral 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la siguiente frase, a continuación del primer punto seguido, que pasa a ser una coma (,) “con el acuerdo de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio”. 17. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.896 PARA RESTRINGIR LA PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA PUBLICIDAD QUE EL EJECUTIVO REALICE SOBRE MATERIAS EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA”. (BOLETÍN N° 9672‐05) FUNDAMENTOS: Nadie podría discutir la necesidad de un Gobierno de dar a conocer al país sus acciones, sean estas de iniciativa exclusiva, como asimismo aquellas que impulsa en el Congreso Nacional. La normativa vigente se hace cargo de esta necesidad, sin embargo, vacíos legales permiten que esta publicidad sea interpretada, a mi juicio incorrectamente, permitiendo que con recursos estatales se emita propaganda política que en nada contribuye a la transparencia, ecuanimidad y prescindencia que, se supone, debería ostentar el ejecutivo, aún sabiéndose la pertenencia de los partidos políticos y pactos electorales que componen y dan sustento político legislativo a su administración. Un ejemplo de lo anteriormente descrito se verificó, tras el mensaje presidencial de S.E. la Presidente de la República el pasado 21 de mayo de 2014, en un folleto que el ejecutivo distribuyó a nivel nacional con los principales aspectos de su mensaje y, entre ellos, los relacionados a la Reforma Educacional que impulsa. Como se aprecia en las imágenes del folleto, el Ejecutivo colocó en el diseño los logotipos de los partidos políticos que apoyan a la actual administración, lo que a mi juicio representa un abuso respecto del manejo que se debe observar con los recursos públicos. En dicho folleto, además, se menciona el Artículo tercero de la Ley 19.896, cuyo texto indica que: “Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.” En virtud de este, estos errores podrían seguir cometiéndose, por lo que el presente Proyecto de Ley busca, a través de un inciso tercero nuevo, precisar el asunto a fin de restringir la propaganda a partidos políticos en la publicidad que realice el Ejecutivo en materias de su interés en tramitación en el Congreso Nacional. PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al artículo tercero de la Ley 19.896 el siguiente inciso tercero nuevo: “La publicidad y difusión de las acciones descritas en el presente artículo no podrán contener alusiones directas o indirectas a partidos políticos, coaliciones de partidos políticos, pactos electorales ni nombre de las personas encargadas de propiciarlas y tramitarlas.”. 18. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANTANA, ALVAREZ‐ SALAMANCA, BARROS, FARCAS, FUENZALIDA, GARCÍA, PAULSEN, RATHGEB Y SANDOVAL, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL A QUIENES EJECUTEN LA CONDUCTA QUE INDICA EN RELACIÓN CON EL DELITO DE MALTRATO DE ANIMALES”. (BOLETÍN N° 9673‐07) ANTECEDENTES: 1. El Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, tal como establece el artículo 1°1 está destinado a establecer las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía; protege la salud y bienestar animal mediante la tenencia responsable; protege la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente, y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas y animales de compañía; regula la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de este tipo de animales. Asimismo, establece nuevos conceptos tales como animal abandonado, perro callejero, perro comunitario, animal perdido, animal potencialmente peligroso, etc. Sin embargo, el proyecto no se hace cargo de establecer el concepto de “perros salvajes”, “perros asilvestrados” o “perros baguales”, ni tampoco de las consecuencias que estos provoquen. Es decir, que no aborda ni soluciona los graves efectos que producen estos animales en zonas rurales y naturales de nuestro país ya que al deambular libremente -generalmente en jaurías, que mantienen una actitud agresiva distinta a la que tiene un perro que convive con personas atacan, matan y mutilan a muchos animales y ganados domésticos (vacuno, ovino, caprino, piaras, tropillas, hatos, entre otros) y silvestres en estas zonas (camélidos, huemules, pudú, aves, animales en peligro de extinción, etc.), generando un impacto negativo y a veces devastador en nuestra fauna2, sin descartar el deterioro de nuestra flora local. 2. Es sabido también, que los ataques de estos animales cazadores y carnívoros en zonas rurales, aparte de causar perjuicios al ecosistema, provocan un grave perjuicio económico a aquellos pastores, cabreros o ganaderos dedicados a criar especies con el objeto de explotarlos o comercializarlos, y cuyo resultado de su trabajo es el sustento económico personal y muchas veces familiar. Conociendo esta realidad, ¿cómo regulamos esta perjudicial situación? 1 Oficio modificaciones a Cámara de origen, N° 11.390 de 22 de Julio de 2014. 2 Informe Técnico Final Proyecto “Evaluación del Conflicto entre Carnívoros Silvestres y Ganadería”. http://www.sag.cl/sites/default/files/INFORME%2520FINAL%2520PROYECTO2.pdf 3. Al no haber legislación que se ocupe de regular lo descrito, estas personas y su ganado deben sufrir silenciosamente los ataques de perros salvajes una y otra vez, sin poder adoptar ningún tipo de defensa; en resguardo, muchas veces de su subsistencia. 4. Ahora bien, las políticas de esterilización establecidas en los proyectos sobre tenencia responsable evidentemente se dificultan cuando se trata de perros salvajes, por tanto no solucionarían ni a corto ni a mediano plazo esta situación que aqueja a los ganaderos y a sus animales, ya que este método es lento, y apunta a evitar que la situación se produzca en el futuro, no a resolver el problema actual. En este sentido entonces, lo lógico sería tomar otras medidas que ayuden a mitigar los daños generados por perros asilvestrados. 5.Estos perros salvajes han generado un grave desequilibrio en los ecosistemas rurales a lo largo del tiempo, situación que colisiona con lo dispuesto en tratados internacionales que Chile ha suscrito relativos a la protección de nuestro hábitat, por tanto, en esta materia se hace imperativo concordar la legislación interna con la legislación internacional vigente3. Asimismo, es la Constitución Política de la Republica la que señala que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza4. Por tanto, vengo en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Agréguese un inciso segundo al artículo 291 Bis del Código Penal en los siguientes términos: “Quedarán exentos de esta responsabilidad quienes deban matar a uno o más perros salvajes actuando en protección de ganado del cual sean dueños o responsables.” 3 Ejemplos como: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; y el Convenio de Diversidad Biológica. 4 Artículo 19 N° 8 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Chile.