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- rdf:value = " 18. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANTANA, ALVAREZ‐ SALAMANCA, BARROS, FARCAS, FUENZALIDA, GARCÍA, PAULSEN, RATHGEB Y SANDOVAL, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL A QUIENES EJECUTEN LA CONDUCTA QUE INDICA EN RELACIÓN CON EL DELITO DE MALTRATO DE ANIMALES”. (BOLETÍN N° 9673‐07)
ANTECEDENTES:
1. El Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, tal como establece el artículo 1°1 está destinado a establecer las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía; protege la salud y bienestar animal mediante la tenencia responsable; protege la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente, y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas y animales de compañía; regula la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de este tipo de animales. Asimismo, establece nuevos conceptos tales como animal abandonado, perro callejero, perro comunitario, animal perdido, animal potencialmente peligroso, etc.
Sin embargo, el proyecto no se hace cargo de establecer el concepto de “perros salvajes”, “perros asilvestrados” o “perros baguales”, ni tampoco de las consecuencias que estos provoquen. Es decir, que no aborda ni soluciona los graves efectos que producen estos animales en zonas rurales y naturales de nuestro país ya que al deambular libremente -generalmente en jaurías, que mantienen una actitud agresiva distinta a la que tiene un perro que convive con personas atacan, matan y mutilan a muchos animales y ganados domésticos (vacuno, ovino, caprino, piaras, tropillas, hatos, entre otros) y silvestres en estas zonas (camélidos, huemules, pudú, aves, animales en peligro de extinción, etc.), generando un impacto negativo y a veces devastador en nuestra fauna2, sin descartar el deterioro de nuestra flora local.
2. Es sabido también, que los ataques de estos animales cazadores y carnívoros en zonas rurales, aparte de causar perjuicios al ecosistema, provocan un grave perjuicio económico a aquellos pastores, cabreros o ganaderos dedicados a criar especies con el objeto de explotarlos o comercializarlos, y cuyo resultado de su trabajo es el sustento económico personal y muchas veces familiar. Conociendo esta realidad, ¿cómo regulamos esta perjudicial situación?
3. Al no haber legislación que se ocupe de regular lo descrito, estas personas y su ganado deben sufrir silenciosamente los ataques de perros salvajes una y otra vez, sin poder adoptar ningún tipo de defensa; en resguardo, muchas veces de su subsistencia.
4. Ahora bien, las políticas de esterilización establecidas en los proyectos sobre tenencia responsable evidentemente se dificultan cuando se trata de perros salvajes, por tanto no solucionarían ni a corto ni a mediano plazo esta situación que aqueja a los ganaderos y a sus animales, ya que este método es lento, y apunta a evitar que la situación se produzca en el futuro, no a resolver el problema actual. En este sentido entonces, lo lógico sería tomar otras medidas que ayuden a mitigar los daños generados por perros asilvestrados.
5.Estos perros salvajes han generado un grave desequilibrio en los ecosistemas rurales a lo largo del tiempo, situación que colisiona con lo dispuesto en tratados internacionales que Chile ha suscrito relativos a la protección de nuestro hábitat, por tanto, en esta materia se hace imperativo concordar la legislación interna con la legislación internacional vigente3. Asimismo, es la Constitución Política de la Republica la que señala que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza4.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese un inciso segundo al artículo 291 Bis del Código Penal en los siguientes términos:
“Quedarán exentos de esta responsabilidad quienes deban matar a uno o más perros salvajes actuando en protección de ganado del cual sean dueños o responsables.”
"