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El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado, corresponde analizar en general, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
Los antecedentes sobre el proyecto (8677-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 61ª, en 19 de noviembre de 2012.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es hacer más difícil la obtención de beneficios intrapenitenciarios y pospenitenciarios para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, y aumentar las penas para quienes incurren en tales ilícitos, en los casos que indica.
La Comisión de Constitución discutió este proyecto solo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Carlos Larraín, Hernán Larraín y Patricio Walker.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas pertinentes del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa tuvo su origen en un mensaje, a partir de propuestas que formulamos parlamentarios de distintas bancadas. La Ministra de Justicia , señora Patricia Pérez , tenía mucho interés en que se discutiera. Por consiguiente, agradezco que se haya acordado tratarla como si fuera de Fácil Despacho.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución. Modifica el decreto ley Nº 321, sobre libertad condicional; el decreto ley Nº 409, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad (eliminación de antecedentes), y dos normas del Código Penal.
Así, en primer lugar, se enmiendan las disposiciones que regulan el acceso al beneficio de la libertad condicional. En este sentido, se establece que los condenados por delitos sexuales especialmente graves cometidos en contra de menores de edad solo podrán acceder a dicha libertad una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena. Quedan comprendidos dentro de esta norma los siguientes delitos cometidos contra menores de 14 años: introducción de objetos por ano, boca o vagina, o utilización de animales; abuso sexual; producción de material pornográfico infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, y tráfico de personas.
Recordemos que hoy las personas condenadas por tales delitos pueden optar a la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la condena. Después de aprobado este proyecto, requerirán haber cumplido dos tercios de la pena.
En segundo lugar, se modifican las disposiciones que regulan la eliminación de los antecedentes penales de los condenados. Se establece que quienes sean condenados a la pena de inhabilitación temporal para desarrollar labores educacionales con menores de edad solo podrán solicitar la eliminación de sus antecedentes penales una vez transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena.
En la actualidad, los condenados por delitos sexuales contra menores pueden pedir limpieza de antecedentes dos años después de cumplida la primera condena. Y los reincidentes, es decir, los condenados dos o más veces, lo pueden solicitar a los cinco años.
Recordemos que producto de la ley sobre Registro de Pedófilos los condenados por delitos sexuales contra menores de 14 años tienen inhabilidad perpetua para trabajar con niños. Por lo tanto, esto tiene efecto para la inhabilidad temporal, es decir, para los condenados por delitos sexuales contra menores de edad de entre 14 y 18 años, como el estupro y otros.
En tercer lugar, se establece que el delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo. De esta forma, se precisa de mejor manera la sanción, ya que se elimina el rango más bajo a la pena asignada, que actualmente es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Esto es muy relevante, porque muchas veces a estos condenados se les entrega el beneficio de la remisión condicional, de la libertad vigilada, y naturalmente al subir el piso se restringe esa posibilidad, no del todo, pero de alguna manera.
Finalmente, se agravan las penas para quienes incurran en conductas que afectan la indemnidad sexual. Actualmente, y según lo dispone el artículo 368 del Código Penal, quienes cometen los delitos de violación, abusos sexuales u otras agresiones sexuales en su condición, por ejemplo, de autoridad pública o de ministro de un culto religioso, deben ser sancionados con una pena que excluye la de grado mínimo establecida para estos delitos.
La modificación que dispone el proyecto en debate extiende dicha regla a quienes cometen tales agresiones cuando desarrollan funciones en los establecimientos educacionales o desempeñan labores de transporte escolar de las víctimas, como el inspector del colegio o el transportista escolar. Hoy no están sancionados con esta especie de "agravante" (aunque en rigor no es una agravante). Por lo tanto, la idea es que no solo se aplique para quienes ejerzan el ministerio de un culto religioso o sean una autoridad pública, sino también para otros casos.
Señor Presidente , como señalé al principio, la Comisión aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, luego de examinar en detalle las características de la iniciativa y de escuchar a la señora Ministra de Justicia y al abogado y profesor de Derecho Penal señor Juan Domingo Acosta , según se da cuenta en el informe del órgano técnico. Quiero recordar que la Comisión está integrada también por los Senadores señora Alvear y señores Carlos Larraín , Hernán Larraín y Espina .
Instamos a la Sala a proceder en el mismo sentido y a abrir un breve plazo (la Ministra nos lo pidió por favor) para formular indicaciones, de manera de avanzar rápidamente en la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundar su voto el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , esta iniciativa, que apunta a dificultar el acceso a beneficios intrapenitenciarios y pospenitenciarios a los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y a aumentar las penas, forma parte de la respuesta que el Ejecutivo ha querido dar a la creciente preocupación ciudadana por el aumento de las denuncias sobre la comisión de tales ilícitos, especialmente en los establecimientos educacionales.
Se suma así a las medidas para perfeccionar el sistema punitivo y al monitoreo a los condenados por delitos sexuales y de violencia intrafamiliar. Se incluye la pena de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de profesiones o cargos que signifiquen una relación directa y habitual con menores, e incluso, la propuesta de reemplazar el Servicio Nacional de Menores por dos nuevos entes: el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia y el Servicio Nacional de Responsabilidad Adolescente.
En lo esencial, el proyecto agrega nuevas figuras a la restricción establecida para optar a la libertad condicional en caso de delitos graves (cumplimiento de dos tercios de la pena); extiende el período de control para optar a la eliminación de los antecedentes penales de los condenados por delitos de índole sexual, y aumenta la penalidad para la distribución y exhibición de material pornográfico infantil.
En términos generales, la iniciativa parece estar en la línea correcta desde el punto de vista de la necesidad de dar mayor seguridad a los menores de edad y, al mismo tiempo, de responder a las exigencias ciudadanas con relación a un trato más riguroso a los responsables de los delitos sexuales perpetrados contra niños.
Es también una respuesta a la experiencia penal de los últimos años.
Pero sigue pendiente la comprobación de si aumentar la dureza para castigar este tipo de delitos sirve realmente como elemento disuasivo.
Naturalmente, voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , consulté al colega Patricio Walker respecto a la modificación.
Parece adecuado que la limpieza de los antecedentes tratándose de ilícitos del todo reprobables -delitos sexuales contra menores de edad- pueda hacerse después, no de cinco años, sino de más de diez y que eso sea un elemento desincentivador conducente a evitar que personas con desviaciones u otros problemas se acerquen a los niños.
Pero me surge una duda, señor Presidente .
Hemos tenido una política permanente en el sentido de aumentar las penas y establecer mayores restricciones, pero los delitos siguen creciendo. Entonces, no parece ser solución el endurecimiento de la legislación.
Hemos debatido sobre el particular a propósito de múltiples proyectos de ley. En el caso del vinculado con el robo a cajeros automáticos, algunos Senadores decían que esos aparatos constituían un servicio público y, por tanto, el Estado debía brindar más seguridad. Nosotros replicábamos que la seguridad debían ponerla los privados, los bancos.
En el caso específico que nos ocupa esta tarde, la norma es asertiva. Pero yo pregunto cuántos recursos se están destinando a la prevención. Porque si la finalidad es proteger a los niños, la acción tiene que ser ex ante, no ex post, no después del atentado, la violación o el abuso, para evitar su ocurrencia.
Pienso, pues, que para esa acción preventiva deben destinarse dineros fiscales.
Si no existe una política activa, siempre vamos a estar sancionando, prohibiendo, regulando.
La clave -reitero- es la prevención.
Por su intermedio, señor Presidente , deseo preguntarle al Senador Patricio Walker si la Ministra anunció efectivamente un aumento de recursos para prevención, para educación.
Eso debería ser parte de una campaña de bien público, señor Presidente .
Ya que estamos discutiendo el proyecto de ley sobre televisión digital terrestre, tal vez sería del caso establecer que en la licitación de las concesiones televisivas debe imponerse la exigencia de difundir campañas preventivas y educativas sobre la materia, las que podrían ser gratuitas. Pero el Estado podría pagar las realizadas en colegios, en centros educacionales, en fin, y destinadas a los padres y apoderados para que contribuyan a prevenir los ilícitos en comento -todos los rechazamos-, que generalmente son perpetrados por familiares, circunstancia que dificulta sobremanera su detección.
Yo voy a aprobar la idea de legislar. Sin embargo, insisto en que ha de haber una política pública protectiva ex ante y no ex post; porque, consumado el delito, cuesta mucho recuperarse de una agresión como la explicitada, que es traumatizante: el proceso de asistencia y acompañamiento psicológico es largo y extremadamente oneroso.
Todo indica que, en vez de gastar plata en acompañamiento psicológico, por ejemplo, es preferible invertirla en prevención. Y ello pasa por una política pública.
No está presente la Ministra de Justicia para debatir sobre esta materia. Pero ya vendrá la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, en que este asunto tendrá que ser central.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, el alcance de esta iniciativa parece bien acotado.
No obstante, quiero llamar la atención sobre un fenómeno práctico que se registra hoy día en los tribunales de justicia.
Soy consciente de que lo que voy a decir es polémico. Pero es un hecho, y me preocupa.
Todos rechazamos los delitos sexuales contra menores, que son un flagelo; todos estamos en contra de la pornografía infantil. Empero -y lo digo porque he sido testigo de ello-, los tribunales de justicia han cambiado el peso de la prueba.
Si hoy acuso de abuso sexual a un integrante de esta Corporación, por ejemplo, el juez o la jueza lo privará de libertad de inmediato: no existe la presunción de inocencia.
Hay una situación delicada, por el tipo de delito involucrado. Porque, tratándose de menores, existe un proceso de peritaje muy importante, para cuya realización -lo he señalado en otras ocasiones aquí, en esta Sala- faltan recursos, al punto de que a veces debe financiarlo el Servicio Médico Legal.
Ahora bien, ocurre que en demasiadas ocasiones -no me refiero al caso puntual señalado; y se lo indicaba al Senador Patricio Walker - existe un problema real: algunas personas, conocedoras del comportamiento de los tribunales, han comenzado a usar la denuncia por delito sexual como una venganza, como una vendetta, pese a no haberse perpetrado ese ilícito.
Los fiscales, por un lado; los jueces de garantía, por el otro, y el Estado, en su conjunto, no reparan cuando se comete dicho error judicial. Pero no solo eso, sino que, además, la vida del acusado de un delito sexual pese a ser inocente queda dañada para siempre.
Yo he sido testigo de muchos casos en que se ha acusado falsamente a una persona, la cual queda en una situación dramática. Y ello tiene que ver, a mi juicio, con el trastrocamiento del peso de la prueba.
Quiero señalar -ninguno de nosotros es partidario de amparar siquiera mínimamente a quien comete delitos sexuales- que tenemos un problema real, aunque no relacionado necesariamente con este proyecto específico.
Voy a votar a favor. En este tipo de casos los medios de prueba son más fáciles, más prácticos, más seguros. Cuando no hay penetración es tremendamente difícil demostrar la existencia de delito sexual.
Solo quiero decir que, en mi concepto, debemos hacernos cargo de una situación que no es fácil. Porque, habitualmente, en este tipo de ilícitos no hay terceros que puedan atestiguar: solo están el presunto victimario y la presunta víctima.
Por ende, sin perjuicio de votar a favor de la iniciativa puntual que nos ocupa esta tarde, creo que en esta área de delitos tenemos un tema pendiente.
Quizás hoy no es el día para abrir el debate conjunto. Y me preocupa, pues tenemos una dificultad. Pero sé que es delicado abrir discusión sobre la materia en comento, pues a quien lo haga pueden tildarlo de cualquier cosa.
Yo fui testigo de cómo un muchacho de 18 años fue acusado de haber cometido uno de esos delitos. Y lo involucró una pariente que, a sabiendas de que no era el responsable, actuó por otras motivaciones. Y ese joven quedó marcado para el resto de su vida.
Entonces -reitero-, tenemos un problema, porque los encargados de administrar justicia, tal vez por sobrecarga de trabajo u otros motivos, proceden con gran ligereza. Y ordenan medidas precautorias; por ejemplo, la detención preventiva, aduciendo que el acusado constituye un peligro para la sociedad, en fin. Así, destruyen la vida no solo a esa persona, sino también a su familia.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , el planteamiento del Senador que me antecedió merece atención, tanto más cuanto que, por la vía de denunciar o acusar a alguien de delitos difíciles de acreditar, se puede dañar su reputación. Y si se hace con este propósito, mayor razón para mirar el asunto con mucho cuidado.
Sin embargo, el proyecto no guarda relación con la inquietud que le asalta a quien planteó tal situación. En efecto, su objetivo es, por un lado, hacerles más gravosa la solicitud de libertad condicional o la de eliminación de antecedentes prontuariales a los condenados por delitos sexuales, y por otro, restringir el espacio de movimiento del juez para que no les aplique una pena inferior a personas a las cuales se les ha acreditado la comisión de un ilícito de tal índole.
Es decir, se precisan las consecuencias que afectarán a quienes ya tienen acreditada una conducta indebida en el ámbito sexual y, en especial, a las personas que ya han sido condenadas por delitos "mayores": abusos a menores, pero graves.
Esta es una buena iniciativa del Ejecutivo , que ha recogido distintas inquietudes parlamentarias. De modo que, a mi entender, no deberíamos demorar más en aprobarla, pues merece todo nuestro respaldo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , en la misma línea que expuso el colega Hernán Larraín , creo que el debate a que nos invita el Senador Letelier es sin duda interesante -en algún momento deberemos trasladarlo al área legislativa-, pues tiene que ver con los derechos de las personas sometidas al procedimiento penal existente en nuestro país.
En otras materias, muchas veces el peso de la prueba, sobre la base de la mera acusación por un hecho específico, recae en una persona a la que, previo al proceso penal, se le aplican medidas que es extraordinariamente difícil enfrentar.
Pero, tal como señaló el Senador Hernán Larraín , el texto se refiere a cosas distintas: a personas ya condenadas, respecto de las cuales se propone restringir los beneficios penitenciarios, lo que me parece correcto.
El trabajo que en esta materia han realizado nuestra Comisión de Constitución, el Ministerio de Justicia y en general el Gobierno va en la línea de lo que al menos nosotros pensamos que se debe hacer: restringir beneficios a quienes cometen delitos enormemente graves, que repugnan a la conciencia y que causan temor generalizado en la sociedad.
Señor Presidente, sobre la base del boletín comparado, deseo formularles una pregunta a los Senadores que participaron en la Comisión.
En él figura una columna denominada "TEXTO TENTATIVO".
Me gustaría saber si las disposiciones consignadas en ella se tradujeron o van a traducirse en indicaciones.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Se abrirá plazo para presentarlas.
El señor PÉREZ VARELA.-
Es decir, lo que aparece en la referida columna es susceptible de indicaciones. Pero no sé si las presentarán los miembros de la Comisión o el Ejecutivo .
En todo caso, me parece que el texto que tenemos en nuestro poder va en la línea correcta, particularmente en lo que respecta a quienes han sido condenados. Asumimos, pues, que tuvieron un debido proceso; que hubo una investigación profunda, seria, y que se acreditó su participación delictual. En consecuencia, habiendo sido condenados, los beneficios penitenciarios deben ser restrictivos.
Luego del artículo 3° sugerido para el decreto ley N° 321 ya no se trata de personas condenadas, sino de la descripción de ciertas conductas delictuales.
La facultad del juez en este tipo de materias se restringe.
Así, en el artículo 368 planteado para el Código Penal, en lo que al parecer es una futura indicación, se dice que si el estupro y otros delitos "hubieren sido cometidos con ocasión de las funciones que el autor o cómplice desarrolle en recintos educacionales, aun esporádicamente, o del transporte escolar de las víctimas menores de edad, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo...".
Esa es asimismo una señal potente en cuanto a restringirle al juez la facultad de que dispone para aplicar sanciones menores.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente este proyecto. Y ojalá se transforme en ley en un tiempo breve, porque, sin duda, proteger a los menores de edad contra los delitos sexuales es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto, y en particular de nosotros, quienes debemos dictar las normas legales necesarias para hacer operativas su persecución y condena.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , aunque di cuenta del informe de la Comisión, quiero intervenir en forma muy breve para ratificar lo que se ha dicho acá.
La ley en proyecto regirá para personas que ya han sido condenadas.
Lo planteado por el Senador Letelier es bien interesante. Efectivamente, hay estudios que señalan que el 5 por ciento de las denuncias por delitos sexuales son falsas y que muchas veces se dan en el contexto de una ruptura de pareja o matrimonial, en el que se utiliza a los niños como moneda de cambio.
Se trata de una situación muy grave, que nos debe llevar a mejorar lo concerniente al peritaje, ojalá estableciendo el contraperitaje. Porque cuando hay tocaciones pero no violación no existe daño físico; por lo tanto, se requiere un test de credibilidad, y también, una investigación forense, una indagación policial, para determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y buscar las pruebas materiales del supuesto delito.
En ese aspecto hay mucho que mejorar.
Creo que nuestro país debería homologar normas. Porque existe el CAVAS -dependiente de la Policía de Investigaciones-, Centro muy serio y que actúa con alto rigor científico. Pero otras instituciones no proceden de igual modo necesariamente.
Los gobiernos debieran abordar ese problema, que nosotros venimos planteando desde hace muchos años.
Con la Senadora Soledad Alvear presentamos dos proyectos de ley para agravar la sanción de las denuncias por abusos sexuales falsas. Porque se trata de un problema grave y que afecta no solo a los imputados falsamente.
En enero o febrero último conocimos un caso que causó gran conmoción en el país. Era claramente una denuncia irresponsable, no de una niña, sino de su madre. Porque son los grandes quienes mienten, no los niños.
Por cierto, esperamos que ambas iniciativas sean aprobadas.
Hoy se sanciona la denuncia calumniosa; también, el falso testimonio, con penas de hasta 5 años de cárcel. Pero tenemos que avanzar más.
En tal sentido, recojo lo planteado en la Sala. Y ojalá podamos discutir más a fondo la materia en nuestro país.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , por supuesto, voy a apoyar esta iniciativa legal, que contiene cuatro aspectos muy importantes.
Primero, el aumento de la penalidad del delito de comercialización, importación, exportación, y distribución de material pornográfico en que sean utilizados menores de 18 años; la extensión del período de observación en el cumplimiento de la pena impuesta, para acceder a la libertad condicional, o sea, ya cometido el ilícito; el incremento del lapso de control para optar a la eliminación de antecedentes penales, y la restricción de la posibilidad de otorgar dichos beneficios a quienes hayan sido acusados y condenados por delitos sexuales contra menores.
A mi juicio, ello resulta bastante relevante, porque esa clase de abusos son extraordinariamente difíciles de probar. Generalmente, quedan en la impunidad. Y cuando se logran acreditar, me parece importante que existan limitantes a la libertad condicional, la opción de ciertos beneficios y la eliminación pronta de antecedentes penales, a diferencia de otros delitos.
Por otra parte, tal como lo expresó el Senador señor Patricio Walker , Presidente de la Comisión de Constitución, el tema planteado por el Honorable colega Letelier es distinto, porque tiene que ver con denuncias calumniosas -las hay, lamentablemente- de comisión de delitos sexuales. Me parece que ese aspecto es gravísimo, por generar todos los efectos que este último señaló.
Sin embargo, lo anterior no es el motivo del proyecto, sino de otra iniciativa legal que hemos presentado con el Senador señor Patricio Walker. Esperamos que se pueda tramitar luego en el Congreso, para superar la situación, tan difícil, que enfrentan personas acusadas en forma calumniosa de abusos o de delitos sexuales, lo que merece un amplio repudio.
Sobre todo, en el transcurso de la tramitación de diferentes proyectos, especialmente en el de responsabilidad compartida con relación a los niños, hemos podido detectar que en algunas ocasiones se argumenta, para no otorgarle visitas al padre cuando la pareja se ha separado, que este ha abusado sexualmente de ellos. Y algunas veces la denuncia ha sido calumniosa, generando un tremendo perjuicio especialmente para el pequeño, porque se le priva injustamente de la posibilidad de verlo.
¡Para qué decir el drama que ello igualmente le significa al progenitor!
Condenemos drásticamente a quienes abusan de nuestros niños; pero también preocupémonos de que no se formulen denuncias calumniosas tendientes a perjudicar, con otros objetivos, a personas que no han cometido ese tipo de delitos.
Voy a votar gustosa a favor de la iniciativa.
He dicho.
El señor GOMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , solo deseo expresar que el Gobierno del Presidente Piñera decidió enfrentar una cruda realidad, la cual, lamentablemente, va en aumento y obedece a múltiples causas, y que asimismo requiere medidas de distinto tipo.
Es preciso diseñar acciones que vayan de la mano de la modificación de planes y programas educacionales, para incorporar a profesores, apoderados y a los propios alumnos en labores de prevención; pero también hay que hacerse cargo de la burocracia judicial o procesal y acortar plazos, crear entrevistas únicas y, en general, tratar de hacerse cargo del dolor y del tormento de la víctima.
Además, se requieren medidas que apunten a mejorar la labor investigativa, a través de más cobertura, más recursos y más laboratorios para el Centro de Atención de Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS) o el mismo Servicio Médico Legal. Con relación a este último organismo se ha avanzado mucho. Recordemos que en la última discusión sobre el proyecto de Ley de Presupuestos se aprobaron más de 800 millones de pesos para todas sus oficinas regionales.
Mas todo ello tiene que ir acompañado de correcciones sustantivas de la legislación que apunten en la línea que el proyecto desarrolla, es decir, aumento de penas y restricción de beneficios para condenados por este tipo de delitos.
Por todo lo anterior, valoro la unanimidad registrada por la iniciativa en la Comisión de Constitución, y, al mismo tiempo, destaco el carácter de política pública que tiene que revestir una acción decidida en la materia.
Por eso, votaremos decididamente a favor.
El señor GOMEZ ( Vicepresidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo referirme a dos temas que demandan un análisis distinto.
El primero de ellos, como corresponde, dice relación con el proyecto.
Considero que nos encontramos ante una buena normativa, ya que establece restricciones, fundamentalmente, para aquellos a quienes los tribunales de justicia han condenado por graves delitos sexuales.
Revisten ese carácter, entre otras acciones, la introducción de objetos por el ano, la boca o la vagina de la víctima, o la utilización de animales para ello, según el artículo 365 bis del Código Penal; el abuso sexual, tipificado en el artículo 366 bis; la producción de material pornográfico en el que se haya utilizado a menores de 18 años, descrita en el artículo 366 quinquies; la promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, contemplada en el artículo 367, y el tráfico de personas, al cual hace referencia el artículo 411 quáter.
Lo que establece la iniciativa es de sentido común. Cuando a alguien se le impone una pena y ha transcurrido una cantidad de años, tiene derecho a aspirar a la denominada "libertad condicional", que los tribunales solo le otorgarán si mantiene buena conducta y satisface una serie de exigencias legales.
El condenado a presidio perpetuo calificado solo puede pretender su salida cuando cumpla 40 años de privación de libertad. Esta norma remplazó la pena de muerte. Tratándose del presidio perpetuo no calificado, puede solicitarse el beneficio transcurridos 20 años. Y, en el caso de delitos graves como parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menor de 14 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, a los que se agregarán los delitos que mencioné antes, únicamente se puede aspirar a la libertad condicional cuando se han cumplido dos tercios de la pena.
Una de las cosas que a la gente le cuesta comprender es por qué los tribunales dictan sanciones que no se materializan íntegramente en la práctica. Siempre he sostenido que más vale fijar penas racionales, justas y que no aparezcan en el papel como de muchísimos años, porque, al final, alguien opone que un condenado a 10 años sale libre a los tres, por ejemplo.
Por lo tanto, este es un aspecto en el que la confiabilidad del sistema radica en que, cuando un juez aplique una sanción, el condenado la cumpla. Y, obviamente, si este observa una conducta ejemplar durante el encierro y demuestra signos de rehabilitación, existe la posibilidad de disminuir su reclusión.
El proyecto está bien orientado. Se trata de delitos sexuales brutales y de un grado de maldad infinita, porque no solo marcan físicamente a la víctima, sino también psicológicamente de por vida, especialmente cuando es un menor de edad.
Ese es un aspecto, señor Presidente, y lo respaldo plenamente.
Mas no puedo dejar de referirme a la cuestión planteada por varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Letelier.
Deseo expresar que lo ocurrido el verano pasado con el señor Pablo Mackenna fue un asesinato de imagen como pocas veces he visto, con un error de una magnitud tremenda.
¿Qué habría sido de esta persona si no hubiera tenido la suerte de que un video permitiese comprobar que con la niña de la que supuestamente había abusado -el hecho resultó ser falso- no tuvo contacto por más de 15 o 20 segundos?
¡Ello me parece una barbaridad!
Siempre he sido de los que creen que los delincuentes tienen que pagar por sus delitos, sobre la base de la gravedad y del reproche social que estos merecen, con todo el rigor de la ley. Pero menciono el caso, señor Presidente , pues lo que ocurrió me pareció revestido de un grado de injusticia respecto del cual nuestra sociedad se hace bastante la lesa. El señor Mackenna fue detenido en la noche. Se acercó a una niñita con quien estuvo en contacto por no más de 16 segundos. Una vez formalizado por un fiscal, la opinión pública no partió de la base de que se iniciaba una investigación en su contra, como realmente dice la ley, sino que daba la sensación de que era culpable.
Por lo tanto, al verificarse ese trámite, los fiscales deben tener el criterio, el tino, el cuidado de contar con medios probatorios que ameriten seguir adelante una indagación por un delito de semejante gravedad.
Insisto en que, a mi juicio, se cometió una barbaridad.
No conozco personalmente al señor Pablo Mackenna . Lo he visto únicamente en medios de comunicación. Ignoro si ha incurrido o no en conductas irregulares. Para el caso de que se trata, ello me resulta indiferente. Solo sé que fue objeto -repito- de un brutal asesinato de imagen; que televisión, prensa escrita y radio corrieron para ganar en dar un mayor conocimiento de la noticia, y que muchos escondieron después la cabeza, como el avestruz, cuando se tuvo que salir a reconocer un error tan tremendo.
En esta Corporación vivimos la experiencia de Senadores acusados de hechos cuya falsedad posteriormente se acreditó. Comprendo que la labor de los medios de comunicación es difundir, lo que es parte esencial del buen funcionamiento de la democracia, pero, también, que se hace necesario estudiar a fondo -y debería hacerlo nuestra Comisión de Constitución- lo relativo a formalizaciones sin antecedentes probatorios que las justifiquen y que realmente causan un daño.
Mañana podría tratarse de alguien a quien se relaciona con un delito común y corriente. A lo mejor, el hecho no reviste una connotación política.
No quisiera preguntarme cuántas personas son a veces formalizadas sin los antecedentes adecuados. Y, en otras ocasiones, los que deberían ser formalizados no lo son.
No les estoy haciendo un cargo a los fiscales, en general. Por el contrario, creo que realizan un enorme esfuerzo por hacer muy bien su trabajo: en algunos casos, con bastantes dificultades y atochamientos de juicios; en otros, con remuneraciones no acordes con lo que deberían ganar. Por eso, hoy día se están yendo a la actividad privada.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Dispone de un minuto más, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
El problema al que hago referencia me parece pésimo, ya que algunos de ellos han dedicado su vida a esa labor -se encuentran presentes dos ex Ministros de Estado que montaron el sistema-, y resulta que están dejando sus puestos porque no se les está remunerando en forma acorde con las expectativas que conlleva esa carga profesional.
O sea, no dirijo una crítica "al voleo" en contra de dichos funcionarios; pero juzgo que situaciones como las que he señalado son una vergüenza. En consecuencia, simplemente aprovechando que el Senador señor Letelier puso el tema encima de la mesa, estimo que debiéramos buscar con el Ministerio Público la manera de que no se repitan.
Uno se puede equivocar, porque es un ser humano. Pero si se formaliza sobre la base del solo testimonio de la mamá de la niña, sin otro medio probatorio, y existiendo un video demostrativo de que no había mediado un contacto de más de 16 o 18 segundos, ¡quién repara el daño que se causa!
Es lo mismo que reclamo en el caso inverso. Cuando tiene lugar un ilícito porque se deja libre a alguien que continúa su carrera delictual, ¿quién le proporciona una reparación a la segunda víctima, para poner las cosas en su justo lugar?
Hemos visto que, con frecuencia, a condenados por violación, por homicidio, se les otorga la libertad durante el proceso, con una medida cautelar, y se niega la prisión preventiva, no obstante que parecen ser un peligro para la sociedad, y que al salir a la calle cometen nuevamente un delito. ¿Quién le responde a la segunda víctima? ¡Nadie!
Estas son las situaciones que a la gente sencillamente le parecen inconcebibles. Y en el Senado tenemos el deber, no la facultad, de analizar de qué manera afinamos los aspectos legislativos para intentar que no ocurran, y que si tienen lugar por negligencia, sean debidamente sancionados los responsables.
Voto que sí, señor Presidente , pero me pareció oportuno hacer las reflexiones anteriores.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Se aprueba en general el proyecto (32 votos afirmativos).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto a favor manifestada por el Honorable señor Kuschel.
Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Propongo el 29 de abril, señor Presidente, porque en esa semana se reanudan las sesiones de Sala.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
También podría ser el 6 de mayo.
El señor WALKER (don Patricio).-
Lo que pasa es que la señora Ministra tiene algún apuro en relación con la materia.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Entonces, si no hay inconveniente, se fijará plazo hasta el 29 de abril, a las 12, para presentar indicaciones en la Secretaría.
Así se acuerda.
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