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El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa tuvo su origen en un mensaje, a partir de propuestas que formulamos parlamentarios de distintas bancadas. La Ministra de Justicia , señora Patricia Pérez , tenía mucho interés en que se discutiera. Por consiguiente, agradezco que se haya acordado tratarla como si fuera de Fácil Despacho.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución. Modifica el decreto ley Nº 321, sobre libertad condicional; el decreto ley Nº 409, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad (eliminación de antecedentes), y dos normas del Código Penal.
Así, en primer lugar, se enmiendan las disposiciones que regulan el acceso al beneficio de la libertad condicional. En este sentido, se establece que los condenados por delitos sexuales especialmente graves cometidos en contra de menores de edad solo podrán acceder a dicha libertad una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena. Quedan comprendidos dentro de esta norma los siguientes delitos cometidos contra menores de 14 años: introducción de objetos por ano, boca o vagina, o utilización de animales; abuso sexual; producción de material pornográfico infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, y tráfico de personas.
Recordemos que hoy las personas condenadas por tales delitos pueden optar a la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la condena. Después de aprobado este proyecto, requerirán haber cumplido dos tercios de la pena.
En segundo lugar, se modifican las disposiciones que regulan la eliminación de los antecedentes penales de los condenados. Se establece que quienes sean condenados a la pena de inhabilitación temporal para desarrollar labores educacionales con menores de edad solo podrán solicitar la eliminación de sus antecedentes penales una vez transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena.
En la actualidad, los condenados por delitos sexuales contra menores pueden pedir limpieza de antecedentes dos años después de cumplida la primera condena. Y los reincidentes, es decir, los condenados dos o más veces, lo pueden solicitar a los cinco años.
Recordemos que producto de la ley sobre Registro de Pedófilos los condenados por delitos sexuales contra menores de 14 años tienen inhabilidad perpetua para trabajar con niños. Por lo tanto, esto tiene efecto para la inhabilidad temporal, es decir, para los condenados por delitos sexuales contra menores de edad de entre 14 y 18 años, como el estupro y otros.
En tercer lugar, se establece que el delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo. De esta forma, se precisa de mejor manera la sanción, ya que se elimina el rango más bajo a la pena asignada, que actualmente es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Esto es muy relevante, porque muchas veces a estos condenados se les entrega el beneficio de la remisión condicional, de la libertad vigilada, y naturalmente al subir el piso se restringe esa posibilidad, no del todo, pero de alguna manera.
Finalmente, se agravan las penas para quienes incurran en conductas que afectan la indemnidad sexual. Actualmente, y según lo dispone el artículo 368 del Código Penal, quienes cometen los delitos de violación, abusos sexuales u otras agresiones sexuales en su condición, por ejemplo, de autoridad pública o de ministro de un culto religioso, deben ser sancionados con una pena que excluye la de grado mínimo establecida para estos delitos.
La modificación que dispone el proyecto en debate extiende dicha regla a quienes cometen tales agresiones cuando desarrollan funciones en los establecimientos educacionales o desempeñan labores de transporte escolar de las víctimas, como el inspector del colegio o el transportista escolar. Hoy no están sancionados con esta especie de "agravante" (aunque en rigor no es una agravante). Por lo tanto, la idea es que no solo se aplique para quienes ejerzan el ministerio de un culto religioso o sean una autoridad pública, sino también para otros casos.
Señor Presidente , como señalé al principio, la Comisión aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, luego de examinar en detalle las características de la iniciativa y de escuchar a la señora Ministra de Justicia y al abogado y profesor de Derecho Penal señor Juan Domingo Acosta , según se da cuenta en el informe del órgano técnico. Quiero recordar que la Comisión está integrada también por los Senadores señora Alvear y señores Carlos Larraín , Hernán Larraín y Espina .
Instamos a la Sala a proceder en el mismo sentido y a abrir un breve plazo (la Ministra nos lo pidió por favor) para formular indicaciones, de manera de avanzar rápidamente en la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
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