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El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , en la misma línea que expuso el colega Hernán Larraín , creo que el debate a que nos invita el Senador Letelier es sin duda interesante -en algún momento deberemos trasladarlo al área legislativa-, pues tiene que ver con los derechos de las personas sometidas al procedimiento penal existente en nuestro país.
En otras materias, muchas veces el peso de la prueba, sobre la base de la mera acusación por un hecho específico, recae en una persona a la que, previo al proceso penal, se le aplican medidas que es extraordinariamente difícil enfrentar.
Pero, tal como señaló el Senador Hernán Larraín , el texto se refiere a cosas distintas: a personas ya condenadas, respecto de las cuales se propone restringir los beneficios penitenciarios, lo que me parece correcto.
El trabajo que en esta materia han realizado nuestra Comisión de Constitución, el Ministerio de Justicia y en general el Gobierno va en la línea de lo que al menos nosotros pensamos que se debe hacer: restringir beneficios a quienes cometen delitos enormemente graves, que repugnan a la conciencia y que causan temor generalizado en la sociedad.
Señor Presidente, sobre la base del boletín comparado, deseo formularles una pregunta a los Senadores que participaron en la Comisión.
En él figura una columna denominada "TEXTO TENTATIVO".
Me gustaría saber si las disposiciones consignadas en ella se tradujeron o van a traducirse en indicaciones.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Se abrirá plazo para presentarlas.
El señor PÉREZ VARELA.-
Es decir, lo que aparece en la referida columna es susceptible de indicaciones. Pero no sé si las presentarán los miembros de la Comisión o el Ejecutivo .
En todo caso, me parece que el texto que tenemos en nuestro poder va en la línea correcta, particularmente en lo que respecta a quienes han sido condenados. Asumimos, pues, que tuvieron un debido proceso; que hubo una investigación profunda, seria, y que se acreditó su participación delictual. En consecuencia, habiendo sido condenados, los beneficios penitenciarios deben ser restrictivos.
Luego del artículo 3° sugerido para el decreto ley N° 321 ya no se trata de personas condenadas, sino de la descripción de ciertas conductas delictuales.
La facultad del juez en este tipo de materias se restringe.
Así, en el artículo 368 planteado para el Código Penal, en lo que al parecer es una futura indicación, se dice que si el estupro y otros delitos "hubieren sido cometidos con ocasión de las funciones que el autor o cómplice desarrolle en recintos educacionales, aun esporádicamente, o del transporte escolar de las víctimas menores de edad, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo...".
Esa es asimismo una señal potente en cuanto a restringirle al juez la facultad de que dispone para aplicar sanciones menores.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente este proyecto. Y ojalá se transforme en ley en un tiempo breve, porque, sin duda, proteger a los menores de edad contra los delitos sexuales es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto, y en particular de nosotros, quienes debemos dictar las normas legales necesarias para hacer operativas su persecución y condena.
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