-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635809/seccion/akn635809-po1-ds32-ds43
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- rdf:value = "
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo referirme a dos temas que demandan un análisis distinto.
El primero de ellos, como corresponde, dice relación con el proyecto.
Considero que nos encontramos ante una buena normativa, ya que establece restricciones, fundamentalmente, para aquellos a quienes los tribunales de justicia han condenado por graves delitos sexuales.
Revisten ese carácter, entre otras acciones, la introducción de objetos por el ano, la boca o la vagina de la víctima, o la utilización de animales para ello, según el artículo 365 bis del Código Penal; el abuso sexual, tipificado en el artículo 366 bis; la producción de material pornográfico en el que se haya utilizado a menores de 18 años, descrita en el artículo 366 quinquies; la promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, contemplada en el artículo 367, y el tráfico de personas, al cual hace referencia el artículo 411 quáter.
Lo que establece la iniciativa es de sentido común. Cuando a alguien se le impone una pena y ha transcurrido una cantidad de años, tiene derecho a aspirar a la denominada "libertad condicional", que los tribunales solo le otorgarán si mantiene buena conducta y satisface una serie de exigencias legales.
El condenado a presidio perpetuo calificado solo puede pretender su salida cuando cumpla 40 años de privación de libertad. Esta norma remplazó la pena de muerte. Tratándose del presidio perpetuo no calificado, puede solicitarse el beneficio transcurridos 20 años. Y, en el caso de delitos graves como parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de menor de 14 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, a los que se agregarán los delitos que mencioné antes, únicamente se puede aspirar a la libertad condicional cuando se han cumplido dos tercios de la pena.
Una de las cosas que a la gente le cuesta comprender es por qué los tribunales dictan sanciones que no se materializan íntegramente en la práctica. Siempre he sostenido que más vale fijar penas racionales, justas y que no aparezcan en el papel como de muchísimos años, porque, al final, alguien opone que un condenado a 10 años sale libre a los tres, por ejemplo.
Por lo tanto, este es un aspecto en el que la confiabilidad del sistema radica en que, cuando un juez aplique una sanción, el condenado la cumpla. Y, obviamente, si este observa una conducta ejemplar durante el encierro y demuestra signos de rehabilitación, existe la posibilidad de disminuir su reclusión.
El proyecto está bien orientado. Se trata de delitos sexuales brutales y de un grado de maldad infinita, porque no solo marcan físicamente a la víctima, sino también psicológicamente de por vida, especialmente cuando es un menor de edad.
Ese es un aspecto, señor Presidente, y lo respaldo plenamente.
Mas no puedo dejar de referirme a la cuestión planteada por varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Letelier.
Deseo expresar que lo ocurrido el verano pasado con el señor Pablo Mackenna fue un asesinato de imagen como pocas veces he visto, con un error de una magnitud tremenda.
¿Qué habría sido de esta persona si no hubiera tenido la suerte de que un video permitiese comprobar que con la niña de la que supuestamente había abusado -el hecho resultó ser falso- no tuvo contacto por más de 15 o 20 segundos?
¡Ello me parece una barbaridad!
Siempre he sido de los que creen que los delincuentes tienen que pagar por sus delitos, sobre la base de la gravedad y del reproche social que estos merecen, con todo el rigor de la ley. Pero menciono el caso, señor Presidente , pues lo que ocurrió me pareció revestido de un grado de injusticia respecto del cual nuestra sociedad se hace bastante la lesa. El señor Mackenna fue detenido en la noche. Se acercó a una niñita con quien estuvo en contacto por no más de 16 segundos. Una vez formalizado por un fiscal, la opinión pública no partió de la base de que se iniciaba una investigación en su contra, como realmente dice la ley, sino que daba la sensación de que era culpable.
Por lo tanto, al verificarse ese trámite, los fiscales deben tener el criterio, el tino, el cuidado de contar con medios probatorios que ameriten seguir adelante una indagación por un delito de semejante gravedad.
Insisto en que, a mi juicio, se cometió una barbaridad.
No conozco personalmente al señor Pablo Mackenna . Lo he visto únicamente en medios de comunicación. Ignoro si ha incurrido o no en conductas irregulares. Para el caso de que se trata, ello me resulta indiferente. Solo sé que fue objeto -repito- de un brutal asesinato de imagen; que televisión, prensa escrita y radio corrieron para ganar en dar un mayor conocimiento de la noticia, y que muchos escondieron después la cabeza, como el avestruz, cuando se tuvo que salir a reconocer un error tan tremendo.
En esta Corporación vivimos la experiencia de Senadores acusados de hechos cuya falsedad posteriormente se acreditó. Comprendo que la labor de los medios de comunicación es difundir, lo que es parte esencial del buen funcionamiento de la democracia, pero, también, que se hace necesario estudiar a fondo -y debería hacerlo nuestra Comisión de Constitución- lo relativo a formalizaciones sin antecedentes probatorios que las justifiquen y que realmente causan un daño.
Mañana podría tratarse de alguien a quien se relaciona con un delito común y corriente. A lo mejor, el hecho no reviste una connotación política.
No quisiera preguntarme cuántas personas son a veces formalizadas sin los antecedentes adecuados. Y, en otras ocasiones, los que deberían ser formalizados no lo son.
No les estoy haciendo un cargo a los fiscales, en general. Por el contrario, creo que realizan un enorme esfuerzo por hacer muy bien su trabajo: en algunos casos, con bastantes dificultades y atochamientos de juicios; en otros, con remuneraciones no acordes con lo que deberían ganar. Por eso, hoy día se están yendo a la actividad privada.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Dispone de un minuto más, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
El problema al que hago referencia me parece pésimo, ya que algunos de ellos han dedicado su vida a esa labor -se encuentran presentes dos ex Ministros de Estado que montaron el sistema-, y resulta que están dejando sus puestos porque no se les está remunerando en forma acorde con las expectativas que conlleva esa carga profesional.
O sea, no dirijo una crítica "al voleo" en contra de dichos funcionarios; pero juzgo que situaciones como las que he señalado son una vergüenza. En consecuencia, simplemente aprovechando que el Senador señor Letelier puso el tema encima de la mesa, estimo que debiéramos buscar con el Ministerio Público la manera de que no se repitan.
Uno se puede equivocar, porque es un ser humano. Pero si se formaliza sobre la base del solo testimonio de la mamá de la niña, sin otro medio probatorio, y existiendo un video demostrativo de que no había mediado un contacto de más de 16 o 18 segundos, ¡quién repara el daño que se causa!
Es lo mismo que reclamo en el caso inverso. Cuando tiene lugar un ilícito porque se deja libre a alguien que continúa su carrera delictual, ¿quién le proporciona una reparación a la segunda víctima, para poner las cosas en su justo lugar?
Hemos visto que, con frecuencia, a condenados por violación, por homicidio, se les otorga la libertad durante el proceso, con una medida cautelar, y se niega la prisión preventiva, no obstante que parecen ser un peligro para la sociedad, y que al salir a la calle cometen nuevamente un delito. ¿Quién le responde a la segunda víctima? ¡Nadie!
Estas son las situaciones que a la gente sencillamente le parecen inconcebibles. Y en el Senado tenemos el deber, no la facultad, de analizar de qué manera afinamos los aspectos legislativos para intentar que no ocurran, y que si tienen lugar por negligencia, sean debidamente sancionados los responsables.
Voto que sí, señor Presidente , pero me pareció oportuno hacer las reflexiones anteriores.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635809
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635809/seccion/akn635809-po1-ds32