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El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5917-18 y 7007-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 93ª, en 9 de enero de 2013.
Discusión:
Sesión 32ª, en 4 de julio de 2012 (se aprueba en general).
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 4 de julio de 2012.
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debería darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite, con el respaldo de la unanimidad de los presentes, su discusión o votación.
--Reglamentariamente, queda aprobado el artículo 3°.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.
Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o existan indicaciones renovadas.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión, y en la cuarta, el texto como quedaría si aquellas fueran aprobadas.
La primera de las enmiendas no acogidas en forma unánime por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento corresponde a la sustitución del inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil por el que se indica. Esta enmienda fue aprobada por mayoría de 3 tres votos a favor y 2 en contra.
La norma dispone lo siguiente:
"Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal. Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél".
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión el inciso cuarto del nuevo artículo 225 propuesto.
Tiene la palabra la señora Ministra, quien me expresó su deseo de hacer uso de su derecho preferente para intervenir al comienzo del debate de la iniciativa en estudio.
La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Por su intermedio,...
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Se ruega al público asistente en las tribunas no realizar manifestaciones.
La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-
En primer lugar, quiero agradecer a los parlamentarios y parlamentarias de las distintas bancadas por hacer que un proyecto de ley que favorece y fortalece el cuidado de nuestros hijos y la familia sea una prioridad legislativa.
El Gobierno del Presidente Piñera ha querido hacerse cargo de una situación que afecta día a día a la familia chilena, por lo que decidió, en marzo del 2011, impulsar una iniciativa legal basada en dos mociones completamente transversales: una presentada el 2008 por los Diputados señores Chahuán -actual Senador-, Barros , Bobadilla , Bustos , Díaz del Río, Escobar , Sabag , señoras Sepúlveda y Valcarce y señor Valenzuela ; y otra, el 2010 por los Diputados señor Ascencio , señoras Goic , Muñoz y Saa , y señores Ojeda , Schilling y Venegas , refundiéndolas y enriqueciéndolas mediante el trabajo conjunto entre los parlamentarios y el Gobierno, para asegurar que en Chile exista el cuidado compartido de los hijos y se garantice que, en caso de separación de los padres, el niño cuente siempre con la presencia directa y regular de ambos durante su desarrollo.
Porque hombres y mujeres podremos tener ex parejas pero nunca -¡nunca!- ex hijos. Como Gobierno nos asiste la profunda convicción de que impulsar el cuidado compartido de los hijos es una necesidad de justicia con todos nuestros niños y niñas, con los padres y con las madres de nuestro país.
El proyecto que promovimos fue aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados el 20 de marzo del 2012, y enriquecido por la labor conjunta realizada en la Comisión de Constitución de este Senado, donde se reforzó el aseguramiento de la presencia de ambos padres en el cuidado y crianza del niño, independiente de su separación, así como la de los abuelos y sus familiares.
La presente iniciativa, acogida en la Comisión de Constitución del Senado y que hoy se vota en la Sala, permitirá poner fin a la tremenda injusticia que sufren hoy muchos padres, pues, al separarse de sus parejas, dejan de ver a sus hijos, negándoseles a esos niños y niñas la posibilidad de construir una relación con ellos.
Agradezco sinceramente el trabajo serio y profundo realizado por dicho organismo técnico, presidido por el Senador señor Hernán Larraín e integrado por la Senadora señora Soledad Alvear y los Honorables señores Alberto Espina , Carlos Larraín y Patricio Walker . Respaldamos íntegramente el proyecto aprobado por esta Comisión y que hoy se somete a votación.
El cuidado de los niños no puede ser un derecho de la madre ni del padre. A través de esta iniciativa hemos querido cambiar el foco de la actual ley para que sea un derecho de los hijos contar con el cuidado y presencia regular de ambos padres en su vida, aun cuando estos vivan separados.
La normativa que ahora votarán refuerza los siguientes seis criterios:
1.- Crea el cuidado compartido de los hijos en caso de separación de los padres, estableciendo el acuerdo entre ellos como la norma de preferencia.
2.- Si no hay acuerdo de los padres, el juez es quien decide.
3.- Mientras no exista acuerdo o sentencia judicial, la madre o el padre "que resida con los niños" tendrá "temporalmente" su cuidado personal a la espera de la decisión del juez, sin que ello constituya preferencia legal alguna.
4.- Si fruto de la mediación entre las partes, los padres no llegaren a acuerdo para la tuición compartida, el juez deberá establecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo.
5.- El juez, cuando el interés del hijo lo haga conveniente, puede modificar al titular del cuidado personal.
6.- El proyecto acaba también con la patria potestad exclusiva del padre, creando la patria potestad compartida de los hijos, adecuando así la legislación a las nuevas realidades y necesidades de la familia chilena.
No es dable que en pleno siglo XXI la ley no le dé una atribución tan básica a una madre como poder abrir una cuenta de ahorro a sus hijos solo por el hecho de ser mujer; y no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de sus hijos solo por ser hombre.
Eso es lo que estamos cambiando con la iniciativa que impulsamos y cuya aprobación permitirá disponer el cuidado y la patria potestad compartida de los hijos en nuestro país, resguardando para ellos una sola residencia, y estableciendo siempre y obligatoriamente la presencia y participación de ambos padres en sus vidas.
El hecho de que un niño no viva en la misma casa con su madre o con su padre no exime a ninguno de ellos de sus responsabilidades, ni de la necesidad de que sus hijos tienen de su presencia. De aprobarse este proyecto de ley que hoy votarán, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas...
El señor ESCALONA (Presidente).-
Señora Ministra, como se trata de la discusión particular, las intervenciones son solo de cinco minutos.
Sin embargo, podría...
La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Concédame un minuto más, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
... otorgarle dos minutos adicionales para que pueda concluir.
La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-
Gracias, señor Presidente.
Decía que con ello se acabaría con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio.
La iniciativa en estudio contiene una norma supletoria transitoria, que consideramos fundamental para la estabilidad del niño, al objeto de que no se convierta en moneda de cambio ante las peleas de los padres. Dicho precepto establece que el padre o madre que viva con el niño tendrá su tuición mientras el juez decide quién de ellos se hará cargo de su cuidado personal, si es que no han llegado a acuerdo o la mediación entre las partes no ha dado resultado.
Es importante mantener la disposición supletoria aprobada en la Comisión de Constitución del Senado, porque la realidad en nuestro país es que nacen 250 mil niños al año y hay 200 mil demandas por pensión de alimentos. De no contarse con ella, el padre o la madre que ni siquiera paga pensión alimenticia por sus hijos podrá tener su tuición sin haberles brindado apoyo durante toda su vida. La legislación actual dispone la imposibilidad de que alguien que no pague la mantención de los hijos, pudiendo hacerlo, tenga la tuición de ellos.
Por eso resulta fundamental que respetemos lo propuesto en la referida norma.
La realidad también nos muestra que una de cada tres mujeres en nuestro país ha sido víctima de violencia intrafamiliar. Entonces, ¿cómo se pretende que se ejerza el cuidado compartido de los hijos en el caso de padres agresores?
Es esencial considerar nuestra realidad. En Chile no existe igualdad todavía entre hombres y mujeres; la capacidad económica del padre es mayor que la de la madre. No podemos aceptar que hombres y mujeres, padres y madres, tengan iguales derechos si no asumen similares responsabilidades con respecto a sus hijos.
Por lo tanto, debemos cambiar la visión que hoy tenemos en nuestra sociedad, a fin de que sea un derecho de los hijos contar siempre con la presencia del padre y de la madre. De ahí que la norma supletoria, que establece de forma igualitaria la entrega del cuidado provisional del niño al padre o la madre con quien vive mientras el juez decide, es tan trascendente de mantener.
Muchas gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
A usted, señora Ministra .
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , acabamos de escuchar a la señora Ministra , con quien podemos compartir, en su gran mayoría, lo que acaba de exponer.
Pero me gustaría aclarar algo que ella manifestó. Tengo en mis manos el texto del proyecto que en la parte pertinente señala: "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal. Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél".
Yo considero muy importante que la señora Ministra sea precisa, pues, según lo que acabo de leer, no es efectivo lo que ella ha expresado. La norma señala que, mientras no haya acuerdo, como regla supletoria los hijos vivirán con la madre...
El señor ESPINA.-
Eso no es así.
La señora ALLENDE.-
Aquí lo dice textual. Y eso es lo que no nos parece correcto.
--(Aplausos en tribunas).
Por eso, solicito -y he invocado el Reglamento- que se aclare el punto.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Señora Senadora, le tengo que retirar el uso de la palabra, porque lo expresado por usted no corresponde a una cuestión de Reglamento.
La señora ALLENDE.-
Pero me parece que hay que leer bien la norma.
El señor ESCALONA (Presidente).-
El texto se halla en discusión.
La señora ALLENDE.-
A mí se me informó otra cosa acerca de lo que señala la disposición.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Muy bien.
La lista de inscritos es bastante amplia. De modo que les ruego a los señores Senadores y señoras Senadoras que tengan paciencia; ya les tocará su turno de intervenir.
Y quiero advertir al público presente en las tribunas que no voy a aceptar más participación en el debate por la vía de los aplausos o de las pifias, porque así no se puede analizar un asunto tan delicado como el que nos ocupa.
Advierto que si se vuelven a repetir las manifestaciones haré desalojar las tribunas.
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , había pedido la palabra para intervenir sobre la situación anterior. Por lo tanto, voy a reservarla para más adelante.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Puede intervenir el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , ante todo, deseo felicitar a los autores de las mociones. Estas han permitido debatir acerca de una normativa que pueda actualizar la mirada del legislador frente a una realidad que por años ha establecido una concepción de sociedad matriarcal.
Quiero manifestar que el proyecto de ley -como lo ha señalado la señora Ministra del SERNAM, a quien saludo, ya que, a mi juicio, ha estado al frente de una batalla que todos estamos dando por lograr que la mujer disponga de mejores oportunidades e igualdad de condiciones de género- busca, principalmente, proteger la integridad del menor en caso de que los padres vivan separados.
Por consiguiente, deseo llamar la atención del Senado en el sentido de que el presente debate no tiene que ver con una cuestión de género.
Qué bueno que se encuentre en la Sala la titular del SERNAM, con quien simpatizo muchísimo y asimismo con sus luchas y con su Ministerio. Pero además simpatizo con aquella mujer que por años ha estado defendiendo el derecho a dirigir un hogar cuando es abandonada -dejando esos padres muchas veces desamparados también a los hijos- y quien debe ser muy heroica para poder sostener una casa con las condiciones de discriminación que existen en nuestra sociedad, en particular hacia la mujer.
Pero -reitero- la iniciativa no precisamente se relaciona con un tema de género y con la defensa de los derechos de la mujer, sino con la defensa de los derechos de los hijos. Desde ese punto de vista creo que debemos enfocarla.
¿De qué manera garantizamos la integridad de los menores? ¿De qué forma, a pesar de que puedan separarse los padres, garantizamos la felicidad de los niños?
A veces, por establecer normas que a nuestro juicio pudiesen estar ajustadas a Derecho, lo único que hacemos es perjudicar el interés superior del niño; privarlo, muchas veces, de participar con ambos padres. Los dos progenitores han de asumir la responsabilidad en la entrega de cariño, de afecto y en el crecimiento del niño. Este no es un inmueble, sino un menor que va creciendo y cuya niñez se va perdiendo. Por lo tanto, la ley debe ser oportuna.
En consecuencia, no obstante compartir todos los avances que contiene el texto legal en análisis, no estoy de acuerdo en que se mantenga el inciso cuarto del artículo 225, para el cual pido votación separada,...
El señor LARRAÍN .-
No estamos en votación, todavía.
El señor TUMA.-
... porque aquí se vuelve a instalar la idea de que uno de los cónyuges debe tener preferencia, y no confiamos en el juez.
Le pido, señor Presidente , que el Senado pueda aprobar una norma de ecuanimidad. Tenemos que ser ecuánimes. No me parece adecuado que en las tribunas haya algunos que apoyan una redacción y otros estén por otra distinta, como si esto fuera un tira y encoge entre los intereses de los padres y de las madres.
¡Aquí se persigue el interés superior del niño!
Y lo que debemos garantizar en nuestra aprobación legislativa es que el menor pueda ser cuidado por ambos padres; que el juez consiga resolver cada una de las situaciones que se presenten y no continuar con una realidad de suyo injusta para el niño, especialmente. Y esto último también es válido para los padres, porque cuando usted le da preferencia, a falta de acuerdo, a uno de los cónyuges, entonces aquel que tiene el sartén por el mango, en caso de que no se llegue a entendimiento, nunca permitirá que este se alcance. Y muchas veces se utiliza esta norma o al menor para efectuar una acción de chantaje.
A mi entender, el proyecto significa un gran avance, excepto lo contenido en el inciso cuarto del artículo 225, para el cual pido votación separada a los efectos de eliminar un precepto tan injusto con los niños.
He dicho.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Senador Tuma, para precisar, ¿está pidiendo votación separada...?
El señor TUMA.-
Respecto del inciso cuarto del artículo 225.
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿Para todo el inciso?
El señor TUMA.-
Sí.
El señor ESCALONA (Presidente).-
La norma se halla en debate, no hemos abierto la votación todavía.
El señor TUMA.-
Pero cuando ocurra, quiero pedir a la Mesa que nos podamos pronunciar particularmente por dicho inciso.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Conforme.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , deseo explicar el contexto de esta votación.
El que nos ocupa es un proyecto, como ya se recordaba, iniciado en mociones parlamentarias, que tuvieron, en su momento, bastantes influencias de distintas agrupaciones de padres separados, quienes veían que la legislación actual no les reconocía su derecho a participar debidamente en la educación, en la crianza de sus hijos. Y por ese motivo se recogieron en esta disposición diversas modificaciones al Código Civil, que han cambiado muy radicalmente el régimen que hoy día nos rige.
La iniciativa se halla inspirada en dos principios centrales.
Primero, que lo que interesa esencialmente es el interés superior del niño. Desde esa perspectiva se ordena la legislación, y no desde la de los padres, que había sido la tradición, entregándole en materia de cuidado personal la preferencia legal a la madre, y en lo concerniente a patria potestad, al padre. Esto cambia a partir del momento en que se mira la situación desde la óptica del niño.
Y el segundo principio es el de la corresponsabilidad de los padres, vale decir, no se trata de un derecho preferente de uno u otro, sino de ambos. Y eso se regula en cada caso, según las circunstancias.
Eso es lo central.
Luego de un trabajo muy arduo, no puedo dejar de hacer un reconocimiento a aquellos que nos colaboraron en el estudio de esta iniciativa: al Ejecutivo , en la persona de la Ministra Carolina Schmidt ; a las profesoras Carmen Domínguez , Fabiola Lathrop , Andrea Muñoz , María Sara Rodríguez , Carolina Salinas , Paulina Veloso y Paola Flores y al profesor Mauricio Tapia ; a la jueza Gloria Negroni ; a la psicóloga Anneliese Dörr , y a muchos otros, quienes hicieron posible, en nueve largas y muy debatidas sesiones, alcanzar acuerdos unánimes en todas -¡en todas!- las materias.
Me refiero a lo que dice relación con el cuidado personal de los hijos, mediante la sustitución del inciso primero del 224, estableciendo el principio de corresponsabilidad de los padres, que es muy central.
El artículo 225-2, en que se incorporan los criterios y circunstancias que se considerarán al momento de fijar el régimen y el ejercicio del cuidado personal de los hijos.
El artículo 229, referido a la relación directa y regular, que se mencionaba en la actual legislación, pero que ahora se sustituye por una nueva definición y, además, determina los aspectos que se deben tomar en cuenta para que esto proceda.
El artículo 229-2, que consagra el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus ascendientes, incorporando por primera vez el derecho de los abuelitos a poder participar en las circunstancias que se prescriban.
Y, finalmente, la patria potestad, que hoy día se establece como una atribución del padre. Así como se invierte la regla respecto del cuidado personal, que actualmente se halla entregado a la madre -y en caso de acuerdo a ambos o al padre o a quien diga el juez-, también en la patria potestad, si no hay acuerdo, es el padre el que la ejerce.
Esos principios se cambian.
Dónde se ha producido el debate de fondo. Este se ha manifestado en cuanto a qué ocurre cuando se trata de la separación de los padres y corresponde definir bajo quién quedará el cuidado personal de sus hijos. El Código Civil establece en el inciso primero del artículo 225 que "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos". Tal principio se modifica radicalmente con la nueva legislación. Y en eso no hay discusión en la Comisión. Estamos todos conformes: en los padres recae tal responsabilidad, quienes mediante común acuerdo podrán determinar bajo quién quedará el cuidado personal de los niños. Si no hay acuerdo, decidirá el juez.
El punto en debate es qué ocurre mientras no existen acuerdo entre los padres ni resolución judicial. ¿Podemos dejar esta situación sin norma?
La mayoría de la Comisión dijo "No. Debemos dar una. Pero, desde luego, ella ha de ser transitoria, para que no se entienda como un principio que otorga prioridad a uno de los padres. Y, además, esa disposición transitoria no fija precedente para cuando el juez dicte la resolución final".
En definitiva, se optó por el criterio de que los hijos queden al cuidado de la madre, salvo que vivan con el padre, caso en el cual siguen con él.
Esa es la regla central que propone la mayoría de la Comisión.
Al respecto se sigue un criterio muy discutido. Pero está también presente en personas de muy variada mirada. Por ejemplo, en la profesora Paulina Veloso ...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría tiene un minuto más.
El señor LARRAÍN.-
He tenido que gastar tiempo como Presidente de la Comisión. Pero entiendo que todos quieren hablar.
La profesora Paulina Veloso , señor Presidente , sugiere la siguiente redacción: "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán responsabilidad y todos los deberes y derechos respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio que, mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, como regla supletoria, los menores residirán con su madre.".
Es decir, hay sobre el particular miradas que trascienden transversalmente la perspectiva política. Y nosotros queremos ver qué es lo mejor para el niño en un momento de inestabilidad: que sigan con la madre o, si viven con él, con el padre.
No se introduce aquí un cambio a la corresponsabilidad.
Lo que hoy día es un derecho que tiene la madre casi naturalmente se acota a una situación estrictamente circunstancial. Y los padres podrán insistir ante el juez para que resuelva lo antes posible.
Además, esto puede ser revisado, según como evolucione la situación. Una vez determinado, sea por acuerdo o de otra forma, habrá la posibilidad de revisión.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, en primer lugar, felicito a la señora Ministra , quien ha dispuesto la voluntad política del Gobierno del Presidente Piñera para sacar adelante este proyecto.
A la vez, celebro el trabajo de la Comisión de Constitución. Tuve la oportunidad de asistir un par de veces a sus sesiones, y vi el trabajo serio de su Presidente , Senador Hernán Larraín , y de los colegas Carlos Larraín , Alberto Espina , Soledad Alvear y Patricio Walker .
Ahora bien, la iniciativa en estudio, refundida a partir de dos mociones (de la primera soy coautor; la suscribí cuando era Diputado ) tiene por objeto establecer, en el evento de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos padres, en forma equitativa, los derechos y deberes que les asisten respecto de ellos y considerando en todo el interés superior del niño.
Sobre el particular, debo puntualizar que existe la necesidad -en algún momento tendremos que abordar el punto- de regular sistemáticamente el concepto de "autoridad parental", en reemplazo de la figura de la "patria potestad", regulada en el Código Civil.
La autoridad parental ha de ser entendida como el conjunto de derechos y deberes personales y patrimoniales de los progenitores respecto de sus hijos, figura que resulta ser mucho más amplia y que nos lleva a comprender la facultad de administración y representación legal de los hijos -actual patria potestad- como uno de los tantos deberes-función que tiene que comprender hoy un concepto integral de autoridad parental.
Entendida así la autoridad parental, estimo que ella debe corresponder a ambos padres, como principio general; es decir, ha de tratarse de una cotitularidad que implique también su coejercicio, con el objeto de cautelar debidamente el bonus filii.
Así las cosas, es necesario crear una definición de autoridad parental en el Código Civil, en términos de que los hijos no emancipados estén sujetos a la autoridad parental de ambos progenitores, la que siempre habrá de ser ejercida en beneficio de los menores y comprenderá los deberes y facultades de tenerlos bajo su cuidado, atenderlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación íntegra y administrar sus bienes.
Una norma de tal naturaleza debería encabezar el Título IX del Libro I del Código Civil, relativo a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.
Desde esa perspectiva, el cuidado personal sería otro de los tantos deberes-función que en principio han de corresponder a ambos padres.
En ese mismo orden de cosas, estimo necesario explicitar y señalar de forma expresa que la "corresponsabilidad" de la autoridad parental se refiere tanto a su titularidad como a su ejercicio, y que, si bien la modalidad de este último podrá ser convenida por los propios progenitores (en cuanto a ser ejercida por ambos -total o parcialmente- o solo por uno de ellos, sea la madre o el padre), o bien, regulada judicialmente, su titularidad siempre permanecerá conjunta, salvo en los casos en que la ley expresamente prive de ella a uno de los progenitores.
Lo anterior cobra especial relevancia desde el momento en que una titularidad conjunta de la autoridad parental permite al progenitor que eventualmente no va a ejercerla -sea total o parcialmente- conservar facultades mínimas de control y fiscalización de su debido y oportuno ejercicio por parte del otro.
Dicho eso, necesario es mencionar que en este proyecto de ley, lamentablemente, subsiste una regla que contiene una discriminación arbitraria, denominada de "atribución preferente" del cuidado personal de los hijos a la madre -o, como se ha sostenido ahora, del padre con quien se encuentra el niño-, en caso de separación de los progenitores.
Considero que dicha regla es la mayor falencia de la iniciativa en debate, ya que se perpetúa una discriminación contra el padre, la que resulta hoy inconstitucional, por contrariar el principio de igualdad ante la ley, e implicaría una excepción en la materia, a la luz del derecho comparado.
En efecto, y tal como lo sostiene el destacado profesor Mauricio Tapia, dicha regla es falaz, desde el momento en que aquella disputa se plantea necesariamente en escenarios de crisis familiar que los propios padres no son capaces de resolver por sí solos y que terminan en forma indefectible en los tribunales de familia, en el marco de divorcios o separaciones, espacio en que los progenitores necesariamente deberán conciliar las relaciones respecto de los hijos en común o esperar que las dirima en definitiva el juez.
Siendo insoslayable e inminente la intervención judicial en este tipo de conflictos -repito: aquellos que los propios progenitores no han sido capaces de resolver por sí solos-, estimo que son precisamente los tribunales de familia,...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría tiene un minuto más.
El señor CHAHUÁN.-
... en su trabajo multidisciplinario junto a sus consejos técnicos, los que, sobre la base de las circunstancias concretas de cada caso en especial, decidirán -mientras se tramita la secuela del juicio- cuál de los progenitores ejercerá provisoriamente el cuidado personal de los hijos en común.
Sin duda, una regla de tal naturaleza, de franca discriminación contra los padres, solo perpetuará y agudizará el conflicto familiar, por la evidente acumulación de resentimiento en el progenitor discriminado legalmente, y porque también contribuirá a profundizar la sensación de algunas madres que, en el marco de la crisis familiar, sienten que los hijos son objeto de su propiedad, lo que claramente reduce la posibilidad de llegar entre los propios progenitores a acuerdos que contemplen deberes y derechos de ambos para con sus hijos, que han de ser compartidos en forma equitativa, fomentando el rol de los dos en su crianza y educación.
Por último, esa regla no hace más que confirmar una distribución estereotipada de los roles históricos -y por cierto anacrónicos- de hombre y mujer, que perjudica finalmente las posibilidades de inserción laboral de esta última,...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Su Señoría tiene un minuto más para cerrar la idea.
El señor CHAHUÁN.-
..., que habitualmente se ve sobrecargada de funciones, entre ellas las del hogar -cuando pertenece a una familia monoparental- y las propias de su trabajo fuera de la casa.
Asimismo, considero de suma importancia incorporar la facultad judicial de modalidad de cuidado personal compartido cuando sea solicitado por uno de los progenitores, es decir, cuando exista interés por ejercerlo de manera conjunta, y establecer criterios específicos y objetivos tanto para radicar como para alterar el cuidado personal.
Por último, me parece que la definición de "cuidado personal" contenida en este proyecto está mal centrada en el concepto de "residencia", pues debe enfocarse en aspectos relativos a la protección, cuidados, crianza, educación y formación de los hijos. Con el texto propuesto se introduce erróneamente una restricción adicional al exigir que el cuidado personal compartido pase necesariamente por un sistema de residencia que "asegure su adecuada estabilidad y continuidad", lo que podría llevar a hacer prácticamente inoperante aquel tipo de cuidado. Por lo tanto, me parece necesario excluir dicha referencia.
Mediante el proyecto en análisis se pretende incorporar al artículo 225 del Código Civil una modificación en virtud de la cual, si no ha habido acuerdo entre los padres...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Para que no se sienta afectado el Honorable señor Hernán Larraín , debo informarle que la Secretaría también le otorgó dos minutos adicionales.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , ¿puedo incorporar el discurso completo?
El señor ESCALONA (Presidente).-
¡Es que parece un libro, señor Senador...!
No hay posibilidades ni verbales ni escritas.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión reviste gran importancia, porque tiene que ver con la cotidianidad de la vida de las personas, y muy en particular con la vida de los niños de nuestro país, quienes, cuando son muy pequeños, no pueden venir a las tribunas para protestar, ni tampoco ir a La Moneda para reclamar con banderas o pancartas.
Entonces, es muy relevante que nosotros, a quienes nos cabe la responsabilidad de legislar, tengamos presente que en esta ocasión debemos poner énfasis, por sobre todo, en el resguardo del interés superior del niño.
En segundo lugar, esta iniciativa tiene mucha significación porque cambia la legislación actual para introducir el principio de la corresponsabilidad parental.
Porque el Código Civil -digámoslo tal como es; no quiero caricaturizar, pero es lo que establece en el fondo- señala que existen un padre proveedor y una madre a cargo de los hijos.
Así, la legislación pareciera apuntar -felizmente, la cultura se ha ido encaminando en buena dirección- a que con la provisión de recursos a la familia se cumple el rol paterno y a que la madre se haga cargo del cuidado de los hijos: de que se levanten, se laven los dientes, vayan a la escuela, hagan las tareas, etcétera.
Adicionalmente, muchos desearían que las mujeres atendieran también a los maridos, a pesar de que varias de ellas, aparte las labores domésticas, trabajan fuera de la casa.
Por otra parte, en la nueva realidad de la sociedad chilena vemos que, debido a las separaciones, hay numerosas jefas de hogar.
Señor Presidente, en esta materia existe un elemento sobremanera importante, que quiero subrayar: los cónyuges se separan uno del otro, pero los padres nunca pueden separarse de sus hijos.
Pues bien, en la norma que nos ocupa debemos tener presentes dos principios: primero, qué es lo mejor, no para el papá o la mamá, sino para el niño; y segundo, que ambos progenitores, vivan juntos o separados, tienen corresponsabilidad en el desarrollo y cuidado de sus hijos.
Aquello es demasiado significativo. Porque en la vida real vemos el drama de padres que no cumplen su obligación de otorgar alimentos, pero asimismo el de hombres que lamentablemente no pueden ver a sus hijos. ¿Y quiénes resultan perjudicados? ¡Los niños!
Entonces, no por el interés de conseguir una pensión de alimentos de monto más elevado se puede perjudicar a un menor prohibiendo que lo visite su padre. ¡Eso no es admisible! ¡Para su desarrollo, el niño necesita en todo momento a sus dos progenitores, aunque se encuentren separados! Ello, salvo en casos de enfermedad, de locura, en fin, que todos entendemos.
Tales son los principios que buscamos consagrar, y mediante una lógica que no sea simplemente legal, sino además cultural.
Por consiguiente, en cuanto al inciso cuarto, por cierto que me sumo a la solicitud de votación separada.
Señor Presidente , le pido más tiempo.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Su Señoría dispone de dos minutos, al igual que los señores Senadores que la precedieron.
La señora ALVEAR.-
Muchas gracias.
Señor Presidente , dicha solicitud no es menor. En la Comisión, con el Senador Pizarro votamos en contra del inciso pertinente (la mayoría se pronunció a favor), pues, en el fondo, se mantiene una norma supletoria que entrega el cuidado de los niños a la madre. Por tanto, no tiene lugar el cambio atinente a la corresponsabilidad parental.
Nosotros pretendemos que se apruebe el inciso con otra redacción -estamos presentando la indicación respectiva-, a los efectos de que, mientras se registra el acuerdo de los padres o se dicta la resolución judicial, el niño quede al cuidado del progenitor que se halle viviendo con él.
El señor NOVOA .-
Eso no sale.
La señora ALVEAR.-
Pero se mantiene...
El señor LARRAÍN .-
No figura.
La señora ALVEAR.-
Por favor, no me interrumpan.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Está con la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Se mantiene -digo- la norma supletoria. Aquí dice.
El señor PROKURICA .-
Lea el inciso completo, Su Señoría.
La señora ALVEAR.-
Lo he leído entero, y muchas veces. Además, participé en todas las sesiones de la Comisión.
Pido no ser interrumpida, señor Presidente , pues dispongo de pocos minutos.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Ruego no interrumpir a la señora Senadora.
La señora ALVEAR.-
La disposición señala: ", y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal.".
Pero -y esto no solo lo digo yo: lo sostienen también 42 profesores de Derecho Civil que nos han hecho llegar a todos los Senadores una carta donde manifiestan lo mismo- la magistrada que ha participado permanentemente en la Comisión nos expresó que los jueces (porque durante la vigencia del Código Civil...
Debido a las interrupciones, me quedé sin tiempo, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
Su Señoría dispone de un minuto para concluir.
La señora ALVEAR.-
Muchas gracias.
El criterio de los jueces es el de que el cuidado del niño quede radicado siempre en la madre. ¿Por qué? Porque en la actualidad existe una norma supletoria. Si la mantenemos como lo plantea el inciso cuarto, permanecerá aquella cultura.
Por eso, señor Presidente , queremos establecer que, en tanto no haya acuerdo o resolución judicial, va a ejercer transitoriamente el cuidado personal el progenitor que resida con el hijo, sin que medie un precepto supletorio.
Eso es lo que estamos proponiendo. Y de esa manera se elimina la norma supletoria, por las razones que indiqué.
Por último, dispusimos algo de gran relevancia.
Los abuelos, así como sobre ellos pesan obligaciones en materia de alimentos cuando no paga el padre, también tienen derechos. En consecuencia, por primera vez se establece aquí su derecho a visitar a los nietos. Porque, además de que se le entregue la tuición a uno de los padres -con la corresponsabilidad, que se mantendrá de todas maneras-, apartar a alguno de los abuelos acrecienta el drama del niño, cuyo interés superior debemos tener en cuenta como norma fundamental.
Por lo expuesto, formularemos una indicación tendiente a remplazar el inciso cuarto, que -repito- con el Honorable señor Pizarro rechazamos en la Comisión.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, este es un debate en que, primero, debemos ponernos de acuerdo en si todos estamos interpretando la norma de la misma manera. Porque tengo la sensación de que estamos discutiendo su texto no obstante hallarnos de acuerdo en el principio.
Yo quisiera despejar eso.
Entiendo que el principio es el de que, cuando los padres se separan, mientras el juez no resuelva a quién le corresponde la tuición del hijo este continúe bajo el cuidado del progenitor con el que está viviendo.
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor ESPINA.-
Pienso que ese es el principio, con una salvedad: si el hijo está, no con sus progenitores, sino con un abuelo o un tercero, en tal caso volverá con la madre -es una hipótesis supletoria-, a menos que el juez determine que se quedará con el padre.
Leo claramente así la disposición. No comprendo cómo es posible hacerlo en forma distinta, pero admito que la experiencia demuestra que todos tenemos derecho a ello.
Porque el texto dice, con claridad, que "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y deberes respecto de los hijos comunes".
Hasta aquí todos coincidimos.
Luego expresa: "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto," -mientras no falle el juez- "como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre,".
Hasta este punto, la norma establece, como regla supletoria, que si no hay una divergencia, entonces el cometido le corresponde a la madre.
Si terminara ahí el artículo, el Senador que habla opinaría: "Tienen razón. Parece algo infundado, porque lo que se quiere corregir es el precepto vigente, el cual le atribuye per se a la madre, de manera injusta, la tuición de los hijos cuando se verifica la separación".
Y muchos, con toda razón, pueden preguntar: "¿Por qué esa función le va a corresponder en forma permanente, en circunstancias de que he sido un buen padre, de que me he preocupado de los niños, de que los he cuidado y de que experimenté el drama de separarme? ¿Por qué motivo se me va a impedir la tuición?".
Sería una justa causa para modificar la ley.
Mas la disposición agrega algo que es preciso advertir bien: "Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre," -o sea, no obstante lo anterior, donde se hace referencia a la madre- "en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél.".
El señor LAGOS.-
Pero esa no es la hipótesis.
El señor ESPINA.-
Entonces, señor Presidente , quisiera sugerir lo siguiente. Si convenimos en el concepto, busquemos una redacción que nos deje a todos tranquilos. Si concordamos con el principio, no vamos a ponernos a discutir porque la diferencia entre nosotros es cómo estamos interpretando el texto. Lo que constituiría un problema es que se registrara una diferencia acerca del contenido.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Es un asunto de forma, no de fondo.
El señor ESPINA.-
Así es.
Si todos coincidimos en que, frente a la dura realidad de la separación, el hijo, mientras no haya acuerdo o el juez resuelva, se mantendrá con el progenitor con quien se encuentre viviendo, entonces lo que media es una concordancia de fondo y simplemente se requiere redactar la norma en conjunto.
El Senador que habla, al menos, está llano a la búsqueda de un texto de común acuerdo para resolver una cuestión en la que las diferencias son más de forma que de fondo, según ha podido concluir hasta ahora.
He dicho.
El señor BIANCHI.-
¡Muy bien!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, en la Comisión estuvimos varias sesiones trabajando en el proyecto de ley y escuchamos a numerosos expertos.
El centro del debate dice relación con qué pasa con los niños y cuál es el principio que prima cuando tiene lugar una ruptura de una pareja, de un matrimonio.
Por tradición, generalmente se prefiere que el cuidado personal esté a cargo de la madre, y, por desgracia, muchas veces ellos son objeto de negociación, de chantaje, de utilización como moneda de cambio. Y eso no puede seguir ocurriendo, porque son personas, no cosas.
En consecuencia, el gran avance del proyecto de ley en discusión es que consignamos el interés superior del niño. Este es el importante, el preponderante.
En seguida se plantea el principio de la corresponsabilidad. El padre tiene obligaciones, evidentemente, como la de pagar la pensión de alimentos -y debiera avergonzarnos el que muchos no lo hagan-, pero también derechos: el de compartir y sentir el cariño de sus hijos; el de participar en la educación de estos. Y hoy día, lamentablemente, son frecuentes los casos -muchos de los afectados se encuentran en las tribunas- en que ello no ocurre. Eso no puede ser.
Por ello, señor Presidente, junto con el interés superior del niño, el principio de la corresponsabilidad es fundamental. Se tienen que distribuir en partes iguales los derechos y deberes de ambos progenitores respecto de sus hijos, vivan juntos o separados.
Creo que lo más relevante es que el niño se mantenga con el padre o la madre con quien vive. Si estamos de acuerdo con el concepto, busquemos la redacción adecuada. Con la Senadora señora Alvear presentamos una indicación que lo establece con claridad.
En relación con el texto que hoy día se nos da a conocer como un progreso importante, cabe recordar que no se contemplaba la posibilidad de que el niño se quedara con el padre si residía con este, mientras se verifica un proceso de búsqueda de acuerdo o resuelven los tribunales. Es cierto que mejora la redacción; que se determina que no hay una preferencia legal si el cuidado personal es ejercido transitoriamente por la madre. Pero esta última situación puede consolidarse por la vía de los hechos y no ser lo mejor para el hijo, porque se halla de por medio una cuestión cultural: con frecuencia, la mujer trabaja. No es como antes. Este es el cambio que queremos hacer.
No quiero abundar en la materia, porque entiendo que el concepto lo compartimos. Lo ha dicho mi Honorable colega Espina .
Presentamos una indicación con la Senadora señora Alvear y varios otros de la Democracia Cristiana, y esperamos llegar a un acuerdo.
Este es un proyecto que incluye muchos otros aspectos. Quiero recordar uno de ellos que es relevante: el derecho de los abuelos a poder compartir con sus nietos y visitarlos. Son realmente dramáticos los casos que se conocen en que la madre, por lograr algún beneficio económico,...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Discúlpeme, Su Señoría.
Todos los señores Senadores que no dejan ejercer el derecho a intervenir son exactamente los que han pedido no ser interrumpidos al hacer uso de la palabra.
Puede proseguir.
El señor WALKER (don Patricio).-
Gracias, señor Presidente .
Estimo muy importante que los abuelos puedan ver a sus nietos; que los padres puedan ver y participar en la educación de sus hijos. Por eso nos pusimos tan firmes en la Comisión con la Senadora señora Alvear en el sentido de tratar de contemplar un derecho igualitario; de que no se registre una discriminación arbitraria.
Porque algunos piensan que la madre tiene per se la habilidad requerida para resguardar el interés superior del niño -muchas veces, esto es efectivo, pero hay casos en que no necesariamente es así-; que el padre y la madre no son capaces de decidir lo mejor para sus hijos. Al existir una regla supletoria, mantenemos la presunción de que los progenitores no van a poder llegar a un acuerdo. Y creo que lo anterior es erróneo. Nuestra legislación no contribuye, en esa forma, al logro de tal propósito.
De alguna manera, al no establecer dicha regla, obligamos a intentar ponerse de acuerdo y no damos lugar a que uno de los padres tenga la sartén por el mango y, por lo tanto, la posibilidad de ejercer el poder en una negociación.
Por lo tanto, me alegro mucho de que coincidamos con el concepto y seamos capaces de redactar...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Dispone de un minuto más para concluir, Su Señoría.
El señor WALKER (don Patricio).-
... una disposición en orden a que si el hijo reside con el padre o con la madre, lo siga haciendo, pero solo transitoriamente, sin que constituya una preferencia legal.
Si el interés superior del niño es residir con el padre, así tendrá que ser, señor Presidente , aunque cambiemos una tradición, una cultura, una idiosincrasia histórica.
Y sea que esté con la madre o con el padre, a ambos les corresponden derechos y obligaciones.
Mas siempre ha de primar el interés superior del hijo.
Ojalá todos los Senadores apoyemos el texto a que hago referencia y, de esa manera, resolvamos el asunto en debate.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , al escuchar las distintas intervenciones, pareciera que todos conviniésemos en la importancia de la corresponsabilidad en el cuidado personal de los hijos y en que, frente a cualquier tipo de decisión después de una separación, tiene que procurarse su bien superior. Me parece que son dos pilares y principios fundamentales que se han puesto hoy en discusión.
Resulta fundamental destacarlo, porque tal consenso no se da en la práctica. Hemos de ser bien honestos al respecto. Por eso, se formó un movimiento cuyos integrantes nos han acompañado durante varias sesiones. Culturalmente, dada la forma como operan el Poder Judicial y la sociedad, la madre siempre, a todo evento, se queda con el hijo en el caso de una separación, sin importar el bien superior de este.
Estimo que ese es el sentido del debate.
Alguien dijo que esta no era una discusión de género. ¡Claro que lo es! Y el SERNAM debiera ser el principal interesado en que el cuidado de los niños lo asumieran hombres y mujeres.
¿Porque cuál es la consecuencia? Mantener el texto es, finalmente, lo peor que puede ocurrirle a la mujer en su lucha por obtener mayores derechos, participación e igualdad de oportunidades -la Senadora señora Alvear mencionó que ha sido criticado por muchos parlamentarios de la Oposición-, ya que refuerza el estereotipo existente en nuestra sociedad, de manera mayoritaria, en el sentido de que el hombre es proveedor, y la mujer, cuidadora de los hijos. Claramente, ello atenta contra la dignidad y los derechos de esta última, porque le impide desarrollarse en otros ámbitos de la vida.
Cabe recordar que se afirma la igualdad de ambos sexos. Hace poco se celebró el Día Internacional de la Mujer, y se procura que ella participe más en política a través de distintos mecanismos de acción positiva, se combate la violencia intrafamiliar y se pretende lograr más empleo femenino, la igualación de las remuneraciones y el castigo del acoso sexual. En fin, se ha dictado una variada legislación. Aún falta tratar los derechos sexuales reproductivos. Y acabamos de presentar un proyecto de ley sobre el aborto terapéutico con la Senadora señora Allende y los Honorables señores Gómez y Lagos.
Entonces, seamos coherentes. Porque el inciso que nos ocupa -me llama la atención que todo el mundo lo lea y cada uno lo interprete distinto- expresa que, "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos" quedarán con la madre.
El Senador señor Gómez , con su experiencia como ex Ministro de Justicia , me observó algo bastante cierto. Aquí se dice: "Esperemos que termine el juicio". Pero el problema es que los procesos se eternizan y pueden durar 6 meses, un año o 2 años.
Alguien ha mencionado que también puede ser una alternativa la de que el niño se quede con aquel de los progenitores con quién está viviendo. ¿Y que ocurre cuando recién tiene lugar la separación?
Son realidades muy complejas.
Voy a pronunciarme en contra de la redacción, aprobada por una mayoría relativa de 3 votos contra 2, pues opino que consagra el mismo principio que deseamos desterrar. Porque, al final del día, no se hace cargo de la corresponsabilidad ni de la búsqueda del bien superior del niño en las decisiones que se tomen respecto a su cuidado personal después de una separación.
Además, creo que se consolida un estereotipo que le hace muy mal a la sociedad; que ha imperado durante mucho tiempo, por desgracia, en un medio claramente patriarcal, y que queremos erradicar.
Y me parece que hemos avanzado en este último objetivo. Cuando estudié Medicina en la Universidad Católica -y no soy tan viejo-, en primer año había 60 estudiantes: 50 hombres y 10 mujeres. ¿Por qué? Porque la carrera es muy larga. Hoy día, la proporción es mitimota. A mi juicio, eso demuestra que culturalmente vamos avanzando.
Asimismo, tuvimos una gran Presidenta de la República . ¡Qué más podemos decir! Probablemente va a serlo de nuevo.
Lo importante es que a todo evento se considere el bien superior del niño y que, en la práctica, exista una corresponsabilidad real y no solo declarativa.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Puede usar de la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , intervine al inicio del debate con la intención de hacer una aclaración, porque juzgué que mediaba una interpretación errónea -y es lo que estaba ocurriendo- de la regla supletoria. Y quise leerla con ese propósito, ya que el punto había sido omitido al informar la señora Ministra y estimé importante que ello no sucediera, dado el tenor de la disposición.
Pienso que el tema es tan complejo, delicado y relevante, que no caben distinciones, como la que de alguna manera se ha tratado de presentar al expresarse que quienes estamos políticamente en un lado tenemos una visión determinada. Ello resulta absurdo.
Todos debiéramos tener siempre presente un solo norte: el interés superior del niño, que es preciso tomar en serio. El porcentaje de gente separada es suficientemente alto para entender que no es fácil mantener una vida en pareja. Se puede tener hijos, pero, muchas veces, la relación se quiebra y siempre habrá que velar por sus derechos. Y la mejor forma de protegerlos es avanzar efectiva, cultural y legislativamente en el llamado "concepto de corresponsabilidad". Padre y madre, independientemente del término de su relación y de que se hayan divorciado o separado, deben compartir por completo lo relativo a la educación de los niños; los valores que se les inculquen; el diálogo, el contacto y la relación regular con ellos, y todo lo que sea necesario. O sea, tienen que existir derechos igualitarios.
Es cierto que nosotros estamos haciendo referencia desde hace mucho tiempo a la corresponsabilidad, y no solo respecto a los hijos, dicho sea de paso. También quisiéramos verla más con relación a las tareas domésticas, a la doble carga de las mujeres y a muchos otros aspectos de larga data. No se crea que se trata de algo atinente solo al Gobierno actual. Hemos señalado una necesidad en la materia, porque la responsabilidad ha estado cargada hasta ahora, predominantemente, en las mujeres. Queremos derechos igualitarios, no discriminación.
La redacción, a pesar de lo que sostiene el Senador señor Espina -y fue lo que quise leer, porque no hay que perderse en las palabras-, expresa que, "Sin perjuicio de lo anterior, y sólo mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario al respecto, como regla supletoria los hijos residirán y estarán transitoriamente bajo el cuidado personal de su madre, sin que ello constituya una preferencia legal". Ahí viene la parte que empieza con la expresión "sin embargo".
Pero lo que no mencionamos es que hasta ahora, en forma tradicional -e incluso, desde el punto de vista legal, y de manera automática y prácticamente per se, constituyendo una costumbre que los jueces han mantenido por muchos años-, se le ha entregado siempre la tuición, el cuidado y la responsabilidad a la madre. Entonces, se contempla la regla supletoria, mas resulta ser probablemente minoritaria, como es obvio, la situación en que ello le corresponde al padre.
Tenemos que encontrar una solución, la que debe ir por el lado de ser efectivamente equitativos, ponderados y equilibrados; de no olvidar el interés superior del niño, y de no actuar per se.
Porque, además, al existir una discrepancia y ser necesario llegar a un tribunal, el juez de familia, cuya especialización se supone -por algo se creó una judicatura de esa índole-, ha de dictar una resolución que no puede demorar demasiado. El problema radica en que, así como está la regla supletoria, claramente no habrá un acuerdo en un largo tiempo. Quien viva con el niño va a buscar todos los mecanismos posibles para impedirlo, y, por lo tanto, el juicio se va a eternizar, lo que va en contra del sentimiento de alguien que requiere la presencia de ambos padres. Y eso es muy importante.
Por otra parte, es preciso hacerse cargo de lo que se señaló: vivimos en otra sociedad y tenemos otros valores, habiéndose incorporado progresivamente la mujer al mundo laboral. Ya no podemos imaginar, por favor, la visión tradicional de la familia, con la mujer en la casa cuidando a los hijos y el padre proveedor. Eso ha cambiado sustantivamente, y hemos de bregar por la corresponsabilidad. Aparte no discriminar, tenemos que aprender a comprender que ambos, padre y madre,...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Dispone de dos minutos, Su Señoría, para terminar su intervención.
La señora ALLENDE.-
Gracias, señor Presidente.
Insisto en que esta no es una disputa de tipo político ni ideológico. Considero que se ha cometido un error en la redacción de la regla supletoria, que tiene lugar una discriminación y que no se ayuda a incentivar el acuerdo entre los padres. Pienso que debemos ser muy precisos.
Es necesario entender, además, que de ninguna manera esto debe servir para eternizar juicios o para avalar chantajes de un tipo o de otro. Aquí lo que importa es el niño. Si hacemos una buena norma, los padres, más allá de las diferencias que los llevaron al divorcio, tendrán que aprender que el interés superior es el del hijo. Y ello se puede lograr solo si establecemos un trato equitativo, sin discriminación y con verdadera corresponsabilidad.
Por eso, señor Presidente , yo también voy a rechazar el inciso cuarto del artículo 225. Me parece que está mal redactada la regla supletoria que contiene, por cuanto no cumple lo que nos hemos propuesto.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se recabe el acuerdo de la Sala para abrir la votación. Las intervenciones han estado bien, pero llega el momento de votar.
Está claro que el Código Civil de Andrés Bello cuenta con una larga trayectoria. Han pasado cerca de 159 años para proceder a cambiar un precepto que en aquella época tuvo sentido: el padre proveedor, la madre custodio.
En definitiva, aquí se ha impulsado -por cierto, gracias a la labor de la agrupación Amor de Papá- el establecimiento de una mayor justicia en torno al trato existente, teniendo como norte el bien superior del niño. Y ello se propone desde la experiencia práctica, desde una dolorosa vivencia personal, compartida por muchos, respecto de la discriminación acerca de quién debe quedarse con el menor.
Con este debate se busca llevar a cabo una tarea de justicia, no a favor de los padres, sino de los hijos. De este modo, se pretende consagrar un criterio nuevo. Porque el Código de Bello, aunque es un gran legado, en este punto no está actualizado.
Señor Presidente , el inciso cuarto del artículo 225 no es una norma en armonía con la idea matriz de la iniciativa. De hecho, altera su sentido básico: generar equidad teniendo presente el bien superior del niño. Insistir en que, si no hay una resolución judicial o un acuerdo, la prioridad corresponderá a la madre rompe el sentido esencial de lo que hemos venido discutiendo.
El cuidado compartido debe ser inmediato. Así se establece la real estabilidad afectiva, el contacto permanente. Y mientras se llega a acuerdo, ¡que haya cuidado compartido! Ello no afecta la armonía del proyecto. Ese es su sentido básico.
Señor Presidente, votaré en contra del inciso referido.
Creo que se ha buscado cierto empate en la norma: se logra el objetivo principal, pero se deja abierta una ventanita. Sin embargo, esta ventanita -lo hemos observado en resoluciones judiciales por décadas- es utilizada por los jueces, como se usó este Código de Bello durante 159 años.
La eliminación del inciso cuarto mantiene lo que se ha avanzado, sobre lo cual hay consenso, y lo que, al menos en el discurso, la Ministra nos dijo.
Yo comparto lo señalado por ella. Pero en el texto de la disposición claramente se plantea una innovación que es contraria a la idea matriz del proyecto.
Queremos igualdad de condiciones entre los padres por el bien superior del niño. ¿Cuál es la mejor condición para el hijo? La que se establezca no en prioridad hacia uno de los padres.
Señor Presidente , esta iniciativa de ley será histórica, porque dispone, además, que los niños tendrán derecho a ver a sus abuelos, a sus ascendientes. El 15 de junio de 2010 ingresé una moción, que dio origen a un proyecto que fue remitido a la Comisión de Constitución, que buscaba esa misma opción legal. Decía: "Los abuelos tendrán el derecho a mantener una relación directa y regular con sus respectivos nietos...". Tal propuesta, afortunadamente, ha sido introducida en la iniciativa en estudio.
Lo que no ha estado presente es el debate necesario.
El 19 de marzo de 2012 -se va a cumplir un año- ingresé una moción para establecer una forma de evitar o mitigar los daños en caso de separación de los padres por el llamado "Síndrome de Alienación Parental" (SAP). Este fenómeno ha sido evaluado por especialistas en todo el mundo y se ha instalado en la sociedad chilena desde hace mucho tiempo. Es cuando uno de los padres aliena a su hijo en contra del otro, generando odio. Al final lo único que se logra es que el niño sienta odio por ambos. Todo ello, en condiciones de falsedad.
Del mismo modo, de manera penosa y lamentable, se obliga a los menores a sostener falsas acusaciones en contra de uno de sus padres, a veces incluso de carácter sexual. A ese efecto, los estudios en el mundo revelan que cerca del 78 u 80 por ciento de ellas son mentira.
La alienación parental debe ser debatida por el Congreso, pues está presente y distorsiona todo lo que estamos discutiendo. En mi opinión, tal conducta debe ser sancionada. Ningún padre tiene derecho a usar a su hijo en contra del otro progenitor, porque eso daña, fundamentalmente, al niño.
Señor Presidente, voy a votar a favor de eliminar el inciso cuarto del artículo 225, para mantener el espíritu del proyecto.
¡Nueva Constitución, ahora!
¡Patagonia sin represas!
¡No más AFP!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , Honorable Sala, me correspondió participar en la Comisión de Constitución cuando se analizó esta iniciativa. Y la verdad es que todos los que intervinimos en esta materia, cualquiera que haya sido nuestra situación anterior o que sea nuestra filiación política, estuvimos siempre preocupados de lo central. No hubo un acento ideológico en la discusión. Los que expusieron (los informantes, los profesores, los jueces) hablaron siempre con mucho desapasionamiento y tranquilidad.
Por lo tanto, todas las referencias al género o a otras consideraciones son perfectamente supererogatorias. No estuvieron presentes, para nada, en el debate.
Quiero llamar la atención en cuanto a que en la discusión, además de ser amplia y sin limitaciones, se buscó asegurar, hasta donde fuese posible, la estabilidad para los hijos. Como bien dijo el Senador Tuma , aquí lo central es la preocupación por los niños. Se ha dicho hasta la saciedad.
Ahora, la situación que se genera cuando hay separación de los progenitores es muy dura -ya lo sabemos-, y en ese caso, se debe procurar hacer lo mejor posible.
Ese es el fondo del asunto.
La ley, en realidad, apenas puede suplir las deficiencias que causa la conducta humana. Pero también tiene la virtud de educar un poco. Por eso se hacen todas las referencias a la corresponsabilidad, a los deberes recíprocos y a cómo mantener la relación con los hijos, con un propósito pedagógico.
El objetivo de la Comisión fue mejorar la redacción de la iniciativa aprobada en general por el Senado.
Fíjense ustedes que el punto de partida de esta discusión se encuentra contenido en el inciso cuarto propuesto en el texto acordado en general, que dice: "Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores," -¡a la madre toca el cuidado personal de los hijos!- "sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre.".
¡Y admirémonos...! Ello fue aprobado por 29 votos a favor y ninguno en contra. ¡29 a 0!
En definitiva, todas las elucubraciones que estamos oyendo, que nos hacen remontarnos al comienzo de los tiempos, no se tuvieron en cuenta al aprobar la idea de legislar.
Por otro lado, quiero hacer ver una segunda cosa relevante: este lenguaje, que yo mismo impulsé en la Comisión, lo planteó la profesora señora Paulina Veloso . ¡Es el lenguaje propuesto por ella! Y no me parece que sea una persona sospechosa de misoginia. En realidad, no sé cuál es el calificativo que se utiliza cuando una mujer es enemiga de las mujeres. No conozco esa categoría, pero ya surgirá.
Y leo entre comillas, para que ustedes vean que se transcribió exactamente la sugerencia de doña Paulina Veloso : "Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán responsabilidad y todos los deberes y derechos respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio que mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, como regla supletoria, los menores residirán con su madre.".
Con ello dejo constancia de que en la Comisión no estuvimos tratando de postergar a uno de los progenitores, ni mucho menos actuando con un criterio de género. Se procuró lograr algún grado de estabilidad para el niño. Punto. La intención fue que el menor quedara con quien lo estaba cuidando al momento de ocurrir la separación.
Ese fue el único parámetro.
Por supuesto, la idea del acuerdo tampoco es nueva. Esto de disponer las cosas de otro modo mediante acuerdo viene del Código Civil, en su versión original (artículo 244). Ahí se exigía una escritura pública; en fin, ciertas solemnidades mayores.
Entonces, no es que aquí estemos dando un salto monstruoso ni causando un sacudón institucional. Solo se buscó reconfirmar las regularidades que ayudan a que el impacto de la separación de los padres -admitamos que nunca es bueno- sea un tanto atenuado.
Eso es todo lo que se quiso hacer.
En resumen, si el inciso cuarto del artículo 225 se lee con mayor atención y desapasionamiento, se va a descubrir que su tenor satisface perfectamente las pretensiones de ambos progenitores, cualquiera que sea su sexo o condición.
Aquí no hay un prejuicio...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de dos minutos más, tal como se ha procedido en las anteriores intervenciones.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Gracias, señor Presidente.
Solo quiero hacer ver cuál fue el predicamento de la Comisión y el origen de esas nociones. Y puedo asegurarles a algunas personas que en esta materia hubo un acuerdo general.
Sí llama la atención que la versión original de este precepto fuera aprobada por 29 votos contra 0. Y ahora algunos están descubriendo matices impensados en un texto que era muchísimo más duro y más fuerte. Por lo pronto, se hablaba de "relación directa". Y la idea de eliminar la palabra "directa" fue del Senador que habla. ¿Por qué? Porque hoy día las circunstancias indican que el cuidado directo es sumamente difícil cuando los padres ni siquiera viven en la misma ciudad.
Por todo lo anterior, dejo constancia de que la Comisión tuvo apertura y disposición para mejorar una condición preexistente y solo tomó en cuenta los datos que ofrece la realidad. No ha habido ninguna injerencia ideológica en la redacción propuesta.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
El Senador señor Navarro solicitó abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
El señor LARRAÍN.-
No, señor Presidente.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Quintana, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , quienes trabajamos en los antiguos juzgados de menores -hoy día tribunales de familia- percibimos que las causas sobre la tuición de los hijos se convertían en verdaderas batallas campales entre el padre y la madre, y también entre los familiares de ambos, sin preocuparse del futuro del niño o de la niña.
Por eso, en el año 2007, junto con el entonces Senador Jaime Naranjo , a través del boletín Nº 5.197-07, presentamos un proyecto para establecer la tuición compartida. Su finalidad era colocar en igualdad de condiciones al padre y a la madre con relación al cuidado personal de los hijos.
Lamentablemente, dicha iniciativa no fue incorporada al presente debate, como sí sucedió con otras de origen parlamentario. Seguramente, debe tratarse de una omisión de la Comisión de Constitución, que siempre se halla muy llena de proyectos por tramitar.
Las iniciativas refundidas que hoy día estamos discutiendo modifican una serie de normas de nuestro Código Civil, con el objeto de proteger la integridad del niño o de la niña, que es lo que nos debe preocupar.
Son proyectos que apuntan, indudablemente, a temas no resueltos, como la corresponsabilidad de los padres; vale decir, la responsabilidad que tienen el padre y la madre en la crianza y educación de los hijos.
Asimismo, se instaura el cuidado personal compartido de los hijos. Esto da mayor responsabilidad a los progenitores, quienes estarán permanentemente preocupados de la estabilidad emocional, de la crianza y de los principales problemas de desarrollo de los hijos.
También, se incorpora una regla supletoria de la patria potestad. Esta siempre ha recaído en el padre y ahora, en casos muy significativos, se entrega a la madre. Eso es un avance.
Sin embargo, estamos entrampados en el inciso cuarto del artículo 225.
Además de todo lo que se ha dicho aquí, quiero referirme a los planteamientos que nos hicieron llegar, mediante una carta dirigida a todos los Senadores, varios profesores de Derecho Civil de diversas universidades.
Ellos manifiestan que la iniciativa mantiene un criterio de discriminación y una preferencia en favor de la madre.
También indican que la razón que ha dado el Ejecutivo para respaldar lo propuesto es que, si no se acoge la regla supletoria contenida en el referido inciso cuarto, se hará muy litigioso y conflictivo el acuerdo para determinar la tuición de los hijos. Pero eso no está probado.
Anda circulando una indicación para resolver el problema. Todos estamos de acuerdo en que hay que terminar con esta discriminación y con esta preferencia, que favorece a uno de los padres; en este caso, a la madre. Tal principio aún se halla consagrado en nuestro Código Civil y se mantiene, aunque sea provisoriamente, en el inciso cuarto propuesto.
En consecuencia, votaré a favor de todo el proyecto, salvo de este inciso, si no media una indicación que satisfaga plenamente los intereses de ambos padres.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención, me gustaría reiterar la petición de apertura de la votación.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Se acaba de rechazar dicha solicitud, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Uno no pierde la esperanza.
Hay un colega que tiene una dificultad y debe marcharse. No haría esta petición por otra razón, señor Presidente.
El señor LARRAÍN .-
Se está buscando una redacción compartida para el inciso, señor Senador .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, el proyecto que nos ocupa tiene una tremenda importancia.
Quiero manifestar -espero que no suene ofensivo lo que voy a decir- que me parece fantástico cuando alguien cambia de opinión. Lo estimo positivo.
En esta iniciativa yo tenía una diferencia de opinión con la Ministra del ramo, quien consideraba que era bueno mantener la norma supletoria. Sin embargo, al final tal posición será derrotada, y vamos a avanzar en la lógica de evitar algo discriminatorio, contrario a la Ley Antidiscriminación, lo cual negaba al Parlamento, particularmente al Senado, la posibilidad de resolver un problema que tiene solución.
Se debatirá una propuesta -hay una indicación dando vueltas- que recoge el mejor consenso posible en orden a cómo solucionar el período de transición previo al acuerdo entre los padres. Después quiero volver sobre este punto, señor Presidente . Pero sí diré que me sorprende que no hayamos aprovechado esta oportunidad para plasmar un principio general en el texto de la ley.
Me llama la atención que no esté explícitamente consignado en el articulado que el juez o la jueza siempre debe actuar, para resolver esta materia, en función del interés superior del niño, la niña o el adolescente. Llama la atención que no hayamos incorporado un principio tan básico como este.
Es un hecho que en nuestro país una gran cantidad de niños nace fuera del matrimonio.
Es un hecho que muchos matrimonios o parejas conviven y no se ven afectados por crisis.
Estamos legislando para los que sí sufren crisis. Entre ellos, existen casos en los cuales hay una buena solución al principio de la corresponsabilidad. No todas las personas que se separan tienen dificultades para enfrentar esa obligación, que se halla muy bien plasmada en esta propuesta legal. De hecho, ha sido una práctica en las generaciones recientes, cosa que aplaudo.
Aquí lo que estamos haciendo es legislar para aquellos casos extremos donde el conflicto entre las partes, mujer y hombre, afecta a los niños, pero también a los derechos de una y otro. Por eso, queremos regular algo que la convivencia, la razón de las personas involucradas no han logrado resolver bien.
Los casos típicos son por todos conocidos.
Hay problemas que esta ley no va a solucionar. Pongámonos en situaciones reales: existen hombres irresponsables en la paternidad; que no se hacen cargo de sus hijos y después quieren exigir derechos. Esta normativa ayuda a avanzar en parte en lo que van ser determinadas funciones, si es que no se cumplen ciertas obligaciones. Y creo que eso es importante.
Sin embargo, en el tema central del debate, necesitamos establecer una norma no discriminatoria. No es fácil, porque la situación se refiere solo al período de transición, antes de que haya un fallo judicial definitivo y en el momento en que se genera el conflicto. ¿Cuál es la solución? ¿Que los niños permanezcan con quienes están viviendo? Como norma general, eso parece lo mejor. De ninguna manera debiera fijarse la prioridad per se a la madre, ya que ello puede ser contrario a los intereses superiores del niño. Puede no estar viviendo con la madre. Esta puede haber abandonado a su familia o presentarse un conjunto de dificultades.
Mi única duda respecto de la indicación es si se debe poner "con el padre o madre con el que estén viviendo en ese momento" o -también se dan casos en estas situaciones límites- "con otros parientes" o "con otros tutores o cuidadores", que pueden ser perfectamente los abuelos, una tía u otra persona.
Depende de la naturaleza de la crisis que se generó.
Tenemos que evitar que, como hemos visto en La decisión de Sophie, la madre o el padre se encuentren en una situación tan extrema que tengan que elegir. Lo peor que puede pasar es que, por sus propios conflictos, el padre y la madre estén tironeando a los niños. Todos hemos conocido esos casos.
En la actual realidad, quienes mayoritariamente pierden son los hombres. Y eso es lo que queremos evitar.
En mi parecer, el proyecto lo han trabajado muy bien en la Comisión. Se ha avanzado mucho en el concepto de "corresponsabilidad", en fijar criterios de derechos de visita de los abuelos, etcétera. Pero en este punto, la mantención de la norma supletoria era el ejemplo más práctico de que no dábamos el paso plenamente. Entiendo que derogar la norma y fijar un período de transición donde los niños puedan quedar con la madre o el padre con el cual están viviendo -u otras personas- es una solución aceptable.
Me gustaría, sí, dejar al juez la facultad -entiendo que siempre la va a tener- de que, en casos límites, guiado por el principio del interés superior del niño, pueda tomar otra decisión; para que si el menor se encuentra viviendo con la madre o el padre que, por el nivel de conflictividad, no se hallan en condiciones de ser buenos cuidadores, sea posible elegir a un tercero: la abuela o el abuelo. Eso no está plenamente incluido en la indicación. Pero entiendo que derogar la norma supletoria representa un paso claro para terminar con una legislación discriminatoria. Es un avance y un reconocimiento a muchos hombres que quieren hacerse cargo de sus hijos.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , en materia de derechos de padres, de madres, de familia, Chile ha experimentado avances bien importantes. Se entendía que con este proyecto de ley íbamos a dar un paso muy significativo: terminar con una discriminación profundamente enraizada en nuestro sistema jurídico y en la práctica y en la cultura chilenas; esto es, que la tuición de los hijos la tiene la madre -punto-, salvo que se demuestren en juicio las cosas más horrendas o difíciles, para poder quitársela transitoriamente.
Seguí atentamente las afirmaciones del Senador señor Espina , a quien quiero decir, de muy buena fe, que mi interpretación es que la excepción que establece el inciso cuarto es bien acotada. Porque dice que sin embargo, si los hijos residieren de hecho solo con el padre, en tal caso, mientras dure el juicio de tuición, seguirán bajo su cuidado.
Entonces, entendiendo el razonamiento del mencionado señor Senador, tal vez hay una manera distinta de ver este cuarto inciso. En efecto, al final establece una excepción: "Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre, en ese caso y mientras no exista acuerdo o resolución judicial en contrario, continuarán transitoriamente bajo el cuidado personal de aquél". Pero eso es solamente en el caso en que los padres estén separados o no vivan juntos y el hijo estuviera ya residiendo con el padre. Esa sería la situación de hecho.
Lo que establece la norma supletoria es básicamente eso: que el niño tiene que estar con la madre, salvo que al minuto del juicio ya viviera con el padre. De no ser así, ¿cuál es la regla general? Con la madre mientras dure el juicio.
Por tanto, el tema de fondo es que hay una discriminación. Y eso es lo que estamos abordando.
En seguida, esto no dice relación con la mayoría de los casos. En muchas oportunidades las parejas terminan en forma complicada, pero se ponen de acuerdo sobre el cuidado de los hijos. Y la mayoría de las veces padre y madre convienen en que sea esta última la que asuma esa función. Por eso la normativa habla del "común acuerdo" de los padres. En consecuencia, lo que sostiene después se refiere a aquellos casos en que no haya consenso entre ellos mientras dure el juicio.
La pregunta es por qué tiene que establecerse la tuición a favor de la madre necesariamente.
Estamos hablando de los casos más extremos que puede haber cuando ambos padres entienden que están mejor preparados para el cuidado de los hijos. Y yo prefiero que la decisión la tome el juez y no que lo establezca la ley per se. Porque, al establecerlo esta, como ha ocurrido en el pasado, se cometen muchas injusticias.
Podría hablar de mi caso personal en esta materia, en que la ley era clarísima cuando se separaron mis padres: el cuidado tenía que estar a cargo de la madre, aun cuando ella no estuviere en las mejores condiciones para ello. Había que probar cosas horrendas para que la tuición quedara temporalmente -¡temporalmente!- en manos del padre.
El señor LARRAÍN.-
Eso es malo.
El señor LAGOS.-
¡Pésimo!
En consecuencia, si es malo permanentemente, no tiene por qué ser bueno transitoriamente.
Un juicio de familia puede ser muy extenso. En consecuencia, lo que estamos pidiendo es eliminar esta cláusula supletoria, para que sea el juez el que determine mientras dura el juicio. No es lo que está escrito en el artículo. Este establece que para que los hijos siguieran con el padre tendrían que estar ya residiendo de hecho con él.
Dice: "Sin embargo, si los hijos residieren de hecho sólo con el padre". ¿Y qué ocurre cuando la familia se separa y automáticamente se produce el litigio? ¿Qué pasa ahí? ¿Con quién vivían los hijos, con la madre o con el padre? ¿Con el que pagaba el dividendo? ¿Con el que tenía el crédito hipotecario? ¿Con el que tenía el arriendo a su nombre? ¿Con quién? ¡Vivían con los dos, pues!
En consecuencia, esta excepción no resuelve el tema jurídico de fondo: a quién le corresponde la tuición o el cuidado de los hijos mientras dura el juicio. La norma supletoria le dice al juez lo que tiene que hacer. Algunos creemos que eso es profundamente discriminatorio. Preferimos que el juez tenga libertad para definir qué es lo mejor para el hijo luego de hablar y juntarse con los padres y examinar los antecedentes.
Ello no obstante, como dijo muy bien el Senador señor Letelier -coincido con él-, este es un tema para casos muy extremos, porque en la gran mayoría de las separaciones o de los hijos nacidos fuera del matrimonio el problema se resuelve de común acuerdo. Son pocos los casos en que así sucede. Pero, aunque sea reducido su número, no me parece que vamos a pasar a llevar la Constitución en materia de igualdad de derechos entre padres e hijos.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en verdad la discusión que se está dando es muy relevante desde el punto de vista de los niños. Y creo que lo que ha hecho la organización de papás es poner en el tapete precisamente el problema de qué pasa con los niños. Esa es, entiendo, su preocupación.
En esa lógica, puedo decir al Senador señor Lagos que el año pasado hubo 466 mil 516 causas en materia de menores. Por lo tanto, la cifra es enorme. No estamos hablando de pocos casos.
¿Por qué lo planteo? Porque creo que la solución que se propone es la correcta desde el siguiente punto de vista: los niños tienen que quedar con aquel de sus progenitores -el padre o la madre, y no por cuestión de género- que les dé las mejores condiciones.
Y como este es un proceso de disputa -aquí se habla muy en abstracto- podría implicar un tema relacionado con la paternidad o con el divorcio; un problema de violencia intrafamiliar, un conflicto con la pensión de alimentos; un caso de tuición. Todo se vincula.
Por lo tanto, la cuestión no es tan fácil ni simple de resolver.
La Ministra me señaló que esto se va a solucionar en cuatro, seis u ocho meses, pero yo creo que no. En mi opinión, estos juicios son eternamente largos y esa la razón por la cual hay disparidad.
Insisto en que lo importante acá no es si el niño se queda con el papá o la mamá, sino con quién de los dos va a estar mejor. Eso es lo que debe perseguirse.
En mi lógica -se lo he planteado a la señora Ministra , pero no sé si hay acuerdo al respecto-, lo que debiéramos hacer razonablemente sería establecer un período transitorio para que el menor quedara con el padre o la madre, dependiendo de con quién vivía al momento de producirse la ruptura. Pero -insisto- hay que fijar un plazo al juez para que, en un lapso no superior a 30 o 60 días, determine con qué progenitor se va a quedar el niño. Porque durante el período de la discusión o el tiempo que pase para ponerse de acuerdo, puede haber 10, 20 o 30 niños inmersos en un problema tremendo, sea que estén con el padre o la madre. Y eso es lo que el magistrado debe resolver con pruebas. Además, el proceso no puede quedar supeditado a los seis meses o más que dure el juicio.
Esto les va a permitir a los padres cumplir el propósito que buscan: que la definición actual, que deja a los menores solo con la madre, no se prolongue por el tiempo que dure el juicio.
Insisto: la única manera de preocuparnos de verdad por el bienestar de los niños es que el juez, con los antecedentes suficientes para determinar con quién debe quedarse el menor, resuelva en un plazo breve. Eso hay que dejarlo consignado acá, porque, si no, va a quedar supeditado a lo que la ley establezca. ¡Y esos plazos son largos, señora Ministra , no cortos! Ningún juicio de esta naturaleza lo es.
En mi opinión, lo razonable y lo bueno es que se termina esta discriminación. Pero no puede ser que, una vez finalizada, el niño quede en manos de padres o madres que abusen de él o lo puedan maltratar, mientras nosotros seguimos discutiendo el problema, que ya es de larga duración.
El artículo, en términos generales, está redactado con cierta ambigüedad: no es claro ni preciso respecto de las condiciones que plantea. Una primera definición tiene que ver con que el niño se quede a vivir con quien estaba al momento de ocurrir la separación. La segunda es que el plazo para que el juez adopte una decisión no puede ir más allá de 30 o 60 días, como máximo. En ese período el magistrado deberá comunicar si el menor se queda con el padre o la madre, de acuerdo a los antecedentes y a las pruebas que se entreguen.
Podría ocurrir que, dadas las condiciones que se presenten, el juez incluso resuelva que un niño no puede quedar ni con la madre ni con el padre.
Entonces, es indispensable -votaré a favor de un artículo redactado de esta forma- fijar un plazo para que el juez decida, con conocimiento de causa, por el bienestar del niño.
El principio de que la tuición y la tenencia del menor solo pertenecen a la madre, ya está absolutamente consensuado, terminado, y hay una igualdad que todos perseguimos. Pero eso no quita importancia al problema. No podemos dejar de preocuparnos acerca de qué pasa con el niño. Y puede ser que uno solo esté en malas condiciones, pero la responsabilidad será del juez, pues él tiene que contar con los antecedentes suficientes para resolver.
En esa lógica creo que podemos resolver el punto y no generar una situación que a la larga nos haga enfrentarnos públicamente a graves problemas por no haber sido definidas correctamente en la ley.
Por último, estimo que, para hacer frente a situaciones que deben resolverse en forma rápida, pido a la señora Ministra , al Presidente de la Comisión , a los miembros de ella y a la Sala que busquemos una redacción que permita establecer este criterio, a fin de asegurar, finalmente, que el interés general del niño sea considerado por los órganos que el Estado defina, en este caso por las instancias a cargo de los jueces, cuando hay disputa entre el padre y la madre.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Como ha regresado a la Sala el Senador señor Quintana, tiene la palabra.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , efectivamente el debate de hoy día es de la mayor importancia. Hace mucho tiempo que no se evidenciaba una modificación a estas normas que, en el contexto del Código Civil, datan de más de un siglo. Si bien ha habido modificaciones, por alguna razón, en general, los distintos Congresos del mundo han sido bastante más conservadores de lo que uno podría imaginar. Es así como en Francia, hace recién ocho años, se hizo una enmienda. En España, es más antigua: hace 12 años. En Holanda, hace 10.
En nuestro país, es una gran noticia, como aquí se ha dicho, porque se resguardan dos principios fundamentales: la corresponsabilidad de los padres y el interés superior del niño.
Ese es el avance que esta ley va a permitir.
Concuerdo con el debate que se ha dado en torno del inciso cuarto y a la norma supletoria, en el sentido de que tenemos que cuidar mucho las expectativas que este proyecto va a generar. Como lo explicó muy bien la Senadora señora Alvear , la norma es supletoria, según se presenta. Más allá del uso de los adversativos "sin embargo" y "sin perjuicio de", lo que viene después en el texto puede dejar las cosas como están y, finalmente, quedar el menor al cuidado de la madre.
No queremos que los padres no lleguen a acuerdo; que, por alguna razón, el juez no se pronuncie, ni que estemos haciendo como que las cosas van a cambiar y finalmente no haya una transformación profunda.
Esta modificación es muy importante, desde la óptica del cambio judicial que aquí se presenta. Pero no hay que perder de vista que siguen manteniéndose ciertas distorsiones.
Por ejemplo, los tribunales de familia -entre comillas-, en la práctica constituyen una instancia integrada por cinco miembros, donde el que falla o resuelve es el juez. Es cierto que entre ellos hay algunos profesionales letrados (psicólogos, asistentes sociales), pero actúan como amigos de la Corte y no participan en la resolución. Es diferente a lo que ocurre en los tribunales ambientales, donde abogados y científicos participan en la toma de decisiones; o en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en que un abogado y dos economistas son quienes deciden.
Entonces, si de verdad vamos a hacer un cambio en esta nueva manera de abordar los temas de la corresponsabilidad, debemos hacernos cargo de que en Chile hay una transformación profunda de la sociedad y una nueva configuración de la familia.
Entonces, uno se pregunta por qué en las instancias donde se resuelven temas económicos tenemos todo tipo de especialización en la judicatura, y en los tribunales de familia, en la práctica, muchas de las resoluciones de los jueces no son elevadas a nivel superior ni se consultan.
A mi juicio, tenemos una gran oportunidad de avanzar a partir de este proyecto.
No puede seguir ocurriendo lo que muchos Senadores han señalado: hoy día se le da esta especie de privilegio, entre comillas, a la madre respecto del cuidado de los niños. Sin embargo, en muchos casos, ello termina siendo una carga, lo que hace que el padre -a menudo, no siempre- termine distanciándose, pese a tener la patria potestad y ser el ente proveedor. Y el distanciamiento físico termina siendo también una desvinculación emocional.
Eso es lo que realmente preocupa.
Por eso, este es un gran avance y una de las transformaciones más grandes en materia civil, particularmente en lo que se refiere al cuidado de los niños.
Me parece muy bien el acuerdo a que ha llegado la Comisión de Constitución. Un consenso como este es profundamente necesario para nuestro país y en especial para la nueva realidad de la familia chilena, porque hoy día las tasas de separaciones que estamos conociendo llegan a 3,6 por mil personas (no por mil matrimonios). Y todo indica que esa tasa va a ir creciendo, por lo cual vamos a tener muchas más separaciones, con el nivel de conflicto que muchas veces genera esa realidad para los niños chilenos, que no se puede seguir manteniendo.
Voto a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Ha concluido la lista de inscritos, de manera que consulto a la Sala si ya existe una propuesta para reemplazar el inciso cuarto o lo dejamos pendiente y pasamos al siguiente punto.
El señor WALKER (don Patricio).-
Se está analizando una propuesta.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Entonces, entraríamos a la modificación que sigue.
El señor PROKURICA.-
Rechacemos el inciso cuarto.
El señor ESCALONA (Presidente).-
No lo vamos a votar todavía. Quedaría pendiente.
El señor TUMA.-
¿Me permite, señor Presidente , para una cuestión de reglamento?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma, para un asunto reglamentario.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en mi intervención anterior pedí votar por separado el total del inciso cuarto. Pero, en realidad, lo que corresponde es pronunciarse separadamente sobre lo que viene a continuación del primer punto seguido, que comienza con la frase "Sin perjuicio de lo anterior".
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Su Señoría, usted tiene completo derecho a formular esa solicitud, pero precisamente por la consistencia de su intervención se está haciendo un esfuerzo por parte de los miembros de la Comisión de Constitución, más la señora Ministra , con el propósito de presentar una redacción que permita realizar una votación que resuelva el problema que se ha suscitado.
En consecuencia, la Mesa sugiere dejar pendiente la votación y entrar en el análisis del precepto que indicó el señor Secretario al efectuar la relación de la iniciativa.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
--Queda pendiente el inciso cuarto del artículo 225.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear, para un asunto de reglamento.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , pedimos votación separada del inciso cuarto, por lo que correspondería votar ahora los tres primeros incisos del artículo. Es aquel con el que estamos en desacuerdo.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Senadora Alvear, no todas las solicitudes de votación separada fueron iguales, de modo que yo le recomiendo continuar con el esfuerzo de presentar una redacción alternativa para zanjar de buena forma el problema.
La señora ALVEAR.-
Okay.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señoras y señores Senadores, la segunda enmienda no acogida por unanimidad en la Comisión recae en la letra d) del artículo 225-2, contenido en el número 3, nuevo.
En dicho artículo se establecen los criterios que se considerarán y ponderarán para resolver a quién se entrega el cuidado del hijo. Y su literal d) fue aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones.
Dice: "d) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades".
Solamente esta letra fue objeto de votación de mayoría. El resto fue acordado por unanimidad y, de consiguiente, se encuentra aprobado por la Sala.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En votación la letra d) del artículo 225-2.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿Le parece a la Sala?
Ha pedido la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , me gustaría saber qué Senadores votaron a favor y cuáles en contra.
Yo formo parte de la Comisión de Constitución, pero en alguna oportunidad fui reemplazado y no recuerdo si estaba presente cuando se analizó esta norma.
Entiendo que lo que se está votando es la letra d).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Exactamente.
El señor ESPINA.-
¿Me podría señalar, señor Presidente , qué Senadores votaron a favor y cuáles en contra?
El señor ESCALONA (Presidente).-
El señor Secretario le responderá.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En la Comisión se registraron tres votos a favor (de los Senadores señores García, Hernán Larraín y Carlos Larraín) y dos abstenciones (de los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Por tanto, Honorable señor Espina, la Comisión no contó con su presencia en esa oportunidad.
Senador Prokurica, ¿desea fundamentar su voto?
No.
Y el Senador Letelier no se encuentra en la Sala en este momento.
En consecuencia,...
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿Quiere intervenir sobre este punto, señor Senador?
El señor ESPINA.-
Así es.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , a primera vista me parece adecuada la disposición. No veo qué obstáculo podría representar.
El artículo 225-2 establece: "En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:". Y enseguida menciona: a) la vinculación efectiva entre el hijo y sus padres; b) la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad; c) la actitud de cada uno de ellos para cooperar con el otro, a fin de asegurarle la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
Después viene la letra d), correspondiente a "La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades".
O sea, es un factor más a considerar. Y me parece absolutamente razonable.
Luego se agrega: e) la opinión expresada por el hijo; f) el resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar; g) los acuerdos de los padres, antes y durante el respectivo juicio -porque es evidente que si hay acuerdo el cuidado personal lo resuelven los padres-; h) el domicilio de los padres, y ¡atención! -aquí está lo que el Senador Letelier afirma que la ley no contempla; por eso considero muy importante leer bien el texto de la iniciativa- "i) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo".
Por lo tanto, el proyecto establece expresamente en la letra i) del artículo 225-2, para efectos de resolver en quién recaerá la tuición o cuidado personal del hijo, el principio general de tener a la vista "cualquier otro antecedente relevante".
Ello, evidentemente, implica un criterio: el interés superior del hijo, principio expresado en el precepto más relevante, cual es aquel que determina con quién va a vivir un hijo cuando se produzca la difícil situación de la separación.
En consecuencia, tal como ya señalé, cuando se votó la letra d) no estuve presente, pero el Senador García, que me reemplazó en la Comisión, manifestó su acuerdo con ella. Y yo comparto su opinión y el texto aprobado.
Por consiguiente, señor Presidente, voto a favor.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Los votos de abstención en la Comisión correspondieron a los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker. Ambos están inscritos para intervenir. En primer lugar figura el Honorable señor Patricio Walker, a quien le cedo la palabra.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , nosotros también estamos totalmente a favor de la letra d). Lo que pasa es que en su minuto nos abstuvimos porque había otras materias que no estaban claras. Sin embargo, ellas quedaron bien resueltas al establecerse, como indicó el Senador Espina, una causal amplia en la letra i), que dice: "Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo".
Habiéndose acogido este literal, con la Senadora Alvear quedamos tranquilos con la letra d), que, por tanto, no tenemos problema en aprobar.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se han retirado las abstenciones.
En consecuencia, quedaría aprobada la letra d) del artículo 225-2, nuevo.
Ha vuelto a la Sala el Senador Letelier, a quien le consulto si todavía desea intervenir sobre el punto.
El señor LETELIER.-
Sí, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
Entonces, tiene la palabra.
El señor LETELIER.-
Es evidente que con mi colega Alberto Espina tenemos visiones distintas. ¡Y en buena hora! Pero también tenemos, al parecer, matices respecto a cómo entender los principios de la actividad legislativa.
Un principio general sería aquel que empapara el conjunto de una iniciativa.
En este caso, no fue el principio general el que inspiró el artículo que ahora nos ocupa. Por lo mismo, en determinado momento dos de nuestros colegas se abstuvieron en la Comisión.
El interés superior del niño, niña y adolescente debería guiar todas las decisiones que adopten los jueces, pero no como último recurso, mediante una letra final que diga: "Cualquier otro antecedente que pueda considerarse interés superior del niño". ¡No!
El principio consagrado en la Declaración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio rector.
Entonces, permítanme mantener mi crítica.
Voy a votar a favor de la norma, pero, en términos de técnica legislativa, tal principio debería haberse incorporado en el párrafo introductorio, rigiendo todos los criterios y circunstancias que el juez debe considerar al tomar una decisión, y no en un literal posterior referido a "Cualquier otro antecedente que sea relevante". Eso trastoca las ponderaciones que debe haber.
Reitero que votaré a favor, señor Presidente .
Creo que también se trata de un problema cultural en nuestro país. Como los niños no votan, en los últimos veinte años nos ha costado ir cambiando nuestra forma de comprender. No es casual que en Chile todavía no dispongamos de una ley sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la cual facilitaría parte de la discusión respecto a esta materia.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Existe unanimidad para la letra d), de manera que, si no hubiera objeción, se daría por aprobada.
--Por unanimidad, se aprueba la letra d) del artículo 225-2, nuevo, consignado en el número 3, nuevo, del artículo 1° del proyecto.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Consulto a la Sala si existe la posibilidad de que se haga llegar a la Mesa el acuerdo respecto al inciso cuarto del artículo 225, que quedó pendiente.
El señor PROKURICA.-
Suspenda la sesión, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se suspende la sesión por tres minutos.
)------------(
--Se suspendió a las 18:52.
--Se reanudó a las 18:57.
)------------(
El señor ESCALONA (Presidente).-
Continúa la sesión.
La Mesa ha recibido una proposición, que dará a conocer el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La proposición, que firman diversos señores Senadores, es para sustituir el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil propuesto por la Comisión de Constitución por el siguiente:
"Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea éste el padre, la madre o un tercero.".
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el texto leído por el señor Secretario ?
El señor WALKER (don Patricio).-
Sí, señor Presidente .
El señor LARRAÍN.-
Sí.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Entonces, queda aprobado.
--Se aprueba unánimemente el texto leído como inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil; queda terminada la discusión particular de la iniciativa y el proyecto despachado en este trámite.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Se oficiará a la Corte Suprema debido a que la redacción aprobada establece un plazo de 60 días.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , agradezco a todos los Senadores y Senadoras la aprobación del proyecto, que introduce una reforma histórica en nuestro Código Civil. Mediante ella se efectúa un cambio en cuanto a que los derechos sobre los hijos dejan de ser del padre o de la madre. Ahora pasa a primar el derecho de los niños a contar siempre con la presencia regular de ambos padres.
¡Esa es la mirada que queremos! ¡Ese es el Chile que deseamos construir!
Celebro que, como país, hayamos dado este gran paso para la familia chilena.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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