-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds17-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1-ds15-ds27
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "NULIDAD DE DESPIDOS PARA RECONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/606
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1964
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4016
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/despido-de-trabajadores
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/nulidad-de-despidos
- rdf:value = " NULIDAD DE DESPIDOS PARA RECONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto, en primer trámite constitucional, sobre nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7633-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto):
En primer trámite, sesión 16ª, en 10 de mayo de 2011.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.
Trabajo y Previsión Social (nuevo): sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 4ª, en 19 de marzo de 2013.
Discusión:
Sesiones 41ª, en 9 de agosto de 2011 (queda para segunda discusión); 44ª, en 16 de agosto de 2011 (vuelve a Comisión para un nuevo primer informe); 57ª, en 30 de octubre de 2012 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 30 de octubre de 2012.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Dicho órgano técnico efectuó dos enmiendas al proyecto de ley aprobado en general: una de ellas fue acordada por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existieren indicaciones renovadas; y la otra fue acogida solo por mayoría, razón por la cual será puesta en discusión y votación oportunamente.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna, en la segunda columna, las modificaciones introducidas por la Comisión y, en la tercera, el texto resultante si estas son aprobadas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión particular la iniciativa.
La enmienda acordada en forma unánime en la Comisión sustituye, en el primer inciso del artículo 64, nuevo, del Código del Trabajo, la frase: "o en un período próximo" por "o dentro de un plazo de tres meses contados desde el momento del despido".
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor LARRAÍN.- Hay que votarla.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sugerí el procedimiento abreviado considerando que existió unanimidad en la Comisión. Pero no hay problema en someterla a votación, señor Senador.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Disculpe, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Hay una indicación?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sí.
Se renovó una indicación, con las firmas reglamentarias, para sustituir, en el artículo único del proyecto, el texto de todo el artículo 64, nuevo, por el siguiente: "Si el contrato celebrado por un plazo indefinido terminare por aplicación de las causales contenidas en los números 1 y 2 del artículo 159, o 161 de este Código, y dentro de los sesenta días siguientes al término de los servicios el trabajador fuere contratado nuevamente en la misma empresa, para la realización de las mismas funciones pero con una remuneración inferior, el empleador deberá notificar de ello por escrito al directorio del sindicato o al delegado de personal".
Se remplaza totalmente el artículo 64 propuesto, sin perjuicio de considerar luego la modificación aprobada por mayoría, que agrega un inciso nuevo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor ESCALONA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se avise a las Comisiones que se hallan sesionando en paralelo con la Sala que estamos a punto de votar.
En cuanto a la indicación renovada, quiero manifestar que, desde mi punto de vista, ella es inadmisible, porque atenta contra la idea matriz del proyecto original.
En su redacción se alude a los números 1 y 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, que se refieren a otras situaciones de carácter laboral: el primero dice relación con el acuerdo mutuo entre las partes, que no es el caso, por cuanto la iniciativa no intenta regular esa realidad; y el segundo, con la renuncia del trabajador, que tampoco se contempla en la idea matriz.
Luego se menciona el artículo 161, relativo al despido del trabajador por necesidades de la empresa, que nada tiene que ver con el objetivo central del proyecto.
La indicación renovada no solo rompe desde el punto de vista jurídico la idea matriz de la iniciativa, sino que, además, afecta su esencia, porque establece que, por una notificación por escrito dirigida al directorio del sindicato o al delegado del personal, se sancione una recontratación de un trabajador en condiciones inferiores a las que tenía al momento de ser despedido.
Por lo tanto, no comparto esta indicación.
Manifiesto a la Sala que ella trastoca la naturaleza y la esencia misma de la propuesta que hemos presentado, para evitar que continúen estos reiterados abusos laborales.
Con el Senador Muñoz Aburto -somos autores de la moción-, somos testigos de lo que sucede con los trabajadores en la actividad empresarial del salmón en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima. No se trata solo de hechos ocurridos el año pasado o antepasado a propósito de la crisis del salmón. Ahora, la semana pasada, la empresa Mainstream, en la comuna de Ancud, despidió a 400 trabajadores. Pero a los pocos días estos fueron recontratados con condiciones inferiores a las que tenían cuando se les obligó a irse de la empresa.
Estamos siendo testigos de un mecanismo que desnaturaliza completamente la relación laboral y genera una situación de desprotección de los trabajadores y las trabajadoras, lo cual, desde mi punto de vista, hace aconsejable la aprobación del proyecto que hemos presentado.
No encuentro ninguna explicación ni sentido al hecho de provocar tal grado de conflictividad laboral. Al final, ¿qué va a hacer la gente ante tanto abuso? ¿La estamos empujando a salir a protestar, a que corte carreteras, a que queme neumáticos? ¡A qué extremo se está llevando a centenares de personas por situaciones laborales francamente leoninas!
Lo que nosotros queremos es simplemente poner freno a los abusos en el trabajo, que son por completo inaceptables.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , respaldo plenamente lo señalado por el Senador Escalona.
No cabe duda de que los números 1 y 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, que son enunciados en esta indicación renovada, absolutamente nada tienen que ver con la idea matriz del proyecto: uno y otro se refieren a conductas particulares y personales.
¿Qué dice el número 1 del artículo 159? "Mutuo acuerdo de las partes"; vale decir, empleador y trabajador deciden poner fin al contrato de trabajo. No se produce un despido; se termina la relación laboral por acuerdo mutuo.
El número 2 del mismo artículo también alude a una decisión personal: el trabajador opta voluntariamente por renunciar a su puesto laboral y le da aviso a su empleador con la anticipación que en dicho precepto se establece.
Ambas situaciones no guardan relación con los despidos y tampoco con los derechos que queremos cautelar. Nosotros buscamos terminar con los abusos que se cometen en algunas actividades del ámbito laboral.
Por su parte, el artículo 161 señala que "el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa", ya sea por racionalización o por el hecho de que la persona no se adecuó a las nuevas formas de trabajo imperantes al interior de la compañía. En este caso, sí estamos frente a un despido, que podría dar pie a la situación que queremos precaver con la iniciativa en discusión.
Señor Presidente , con la modificación aprobada en la Comisión de Trabajo pretendemos terminar con los abusos y evitar, en lo posible, la conflictividad social que estos provocan, los cuales se cometen cuando a una persona la despiden hoy día y la recontratan mañana con un sueldo inferior al que percibía en el contrato anterior.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en primer término, anuncio que voy a respaldar el proyecto que nos ocupa.
Me habría gustado que su alcance fuera aún más amplio, para evitar un fenómeno que se produce con grupos de trabajadores muy estables, que cuentan con contratos con empresas que laboran a plazo fijo, como las de recolección de basura o las asociadas a la JUNAEB. Después de tres o cuatro años, periodo en que ellos se organizan y alcanzan cierto nivel de sueldo, termina la relación contractual y el municipio contrata otra vez el servicio, pero les baja el sueldo al mínimo de nuevo. Entiendo que esta iniciativa, por desgracia, no cubre tal situación, por cuanto técnicamente, aunque es el mismo mandante, se trata muchas veces de otro empleador, porque suele ser otra empresa la que entonces interviene.
Este proyecto es acotado, pero así y todo permite evitar ciertos abusos reiterados.
Señor Presidente, la indicación que se ha renovado se halla absolutamente fuera de las ideas matrices de la iniciativa. Se refiere a otra materia. No tiene que ver con nulidades de despidos.
Los colegas de la Alianza proponen legitimar que a un trabajador le bajen el sueldo con tal de que se le avise al sindicato. ¡Ello, en caso de que existiese uno...! ¡El problema es que no hay sindicatos en todos lados para avisar de esto!
En todo caso, creo que la indicación renovada escapa a las ideas matrices. No sé si corresponde, a esta altura de la tramitación, solicitar que se la declare inadmisible. Probablemente, ello debería haberse hecho en la Comisión de Trabajo. Con todo, entiendo que la Sala puede resolver si la indicación se halla dentro o fuera del objetivo central del proyecto. Para mí, ella busca legitimar el despido para recontratar con una rebaja de sueldo si el empleador hace cierta acción. Esa no es la idea matriz de la iniciativa, sino la nulidad del despido cuando se hace para disminuir la remuneración.
Por lo tanto, señor Presidente, pido que la Mesa nos oriente en ese sentido.
Si corresponde, solicito que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la indicación renovada, la que, en verdad, es un blanqueo de la situación -voy a pensar que no fue esa la intención de sus autores-, una intención para bajarles los sueldos, ya de por sí precarios, a muchos trabajadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, precisamente en este tipo de proyectos es donde se marca una diferencia en esta Sala, una diferencia profunda.
Los Senadores de la Derecha Pérez Varela, Uriarte , Orpis , Kuschel , Lily Pérez , Coloma , García-Huidobro , Novoa , García y Von Baer han presentado una indicación para establecer que se puede despedir al trabajador y después recontratarlo con menos sueldo, siempre y cuando se notifique al directorio del sindicato o al delegado del personal. Es decir, el empresario los despide y los vuelve a contratar al día siguiente con una remuneración inferior, bastando para ello solo con enviar una notificación escrita al directorio del sindicato -¡como una burla infame!- o al delegado del personal.
Espero con ansiedad la argumentación de los Senadores de las bancadas de enfrente.
El movimiento sindical en Chile es hostigado y abusado. Así ocurre hoy día en el puerto de Mejillones por parte de la empresa Ultraport, la que, después de 19 días de paro -ha significado pérdidas por 2 mil millones de dólares-, aún se niega a reincorporar a los dirigentes. Y la prensa, por cierto, elimina toda referencia al tema de fondo: la protección del sindicalismo.
Y hay quienes alzan la voz para criticar un paro por solidaridad. Los trabajadores portuarios de Lirquén, de San Vicente, de Coronel, de Penco hoy día marcharon en la plaza de armas de Concepción para reclamar por el reintegro de los dirigentes en Mejillones. ¡Un paro por solidaridad! ¡Y algunos se atreven a criticarlos!
¿Quién decide en Ultraport? ¿Quién es Von Appen, que no reincorpora a los dirigentes sindicales, evitando así el colapso de los puertos chilenos?
Se trata de un paro de brazos caídos, señor Presidente. Tal manifestación no ha impedido el acceso a los puertos.
Creo que el Gobierno ha hecho la gestión pertinente.
Pero me queda claro que detrás de la indicación hay una filosofía, una mirada de la vida, una visión sobre el modelo. ¡La Derecha de esta Sala nuevamente intenta legitimar el abuso en contra de los trabajadores! Y cuesta mucho que estos lo sepan, porque, a raíz de la débil e insignificante señal televisiva del Senado -además, hay que pagar por ella, pues se necesita contratar cable-, la inmensa mayoría de la fuerza laboral del país no se va a enterar de ello.
De aprobarse la indicación renovada, se habrá consumado otro abuso en contra de los trabajadores y se habrá consagrado otro paso en defensa de los intereses empresariales más mezquinos. Ello, gracias a la Derecha que hoy día ocupa este Hemiciclo.
Señor Presidente, lo que motivó el paro portuario en Chile, silenciado por la prensa, ¡es inaceptable!
Lo que propone esta indicación, presentada por la Derecha, en mi opinión, ¡es inaceptable!
Pretender legitimar el despido y rebajar los sueldos ¡es inaceptable!
De ahí, el desprestigio de la política. Lo más terrible es que luego todos pagaremos el costo, sin ningún distingo. Ojalá hubiera una prensa que fuera capaz de leer y de hacer notar las diferencias.
Ojalá alguno de los Senadores que han firmado la indicación tuviera la valentía de salir a defenderla públicamente y decirles en su cara a los trabajadores que pretenden revertir el proyecto presentado por los Senadores Escalona y Muñoz Aburto . No buscan eliminar el abuso; lo quieren legitimar. Es decir, desean hacer vista gorda de lo que pasa y aumentar los grados de ilegitimidad.
No dejo de sentir impotencia e indignación, señor Presidente.
Comparto el reclamo que ha planteado el Senador Escalona: ¿Quieren reventar a los trabajadores? ¿Quieren que haya una explosión social en Chile? ¿Quieren ponerlos de rodillas, humillarlos, como ocurre hoy día con el paro portuario por las acciones de Ultraport?
Soy consciente, a propósito de este debate, del esfuerzo que hacen Senadores del Partido Socialista para procurar un poco más de igualdad en esta desbalanceada e inequitativa relación entre empleadores y trabajadores. Estoy hablando de las grandes empresas. Porque las que hacen esto son las salmoneras del sur, a las cuales les entregamos concesiones gratuitas a eternidad. Y después de haber generado la crisis más profunda en materia de manejo ambiental, se dan el lujo hoy día de llevar adelante estas prácticas.
Cuando discutimos la ley pertinente lo advertimos. No aprenden la lección. Y la Derecha en nuestro país no aprende la lección. Si quieren poner de rodillas a los trabajadores de Chile, estos se van a levantar.
Siento que constituye una irresponsabilidad política lo que hoy ocurre con los empresarios de Ultraport y el haber presentado esta indicación. Espero que la puedan defender. Y ojalá tuviéramos la posibilidad de discutir este texto y el trasfondo del paro portuario de cara a los trabajadores. Pero, como toda la prensa es de propiedad de la Derecha, la escrita, la televisión, toda, a excepción de radios Bío-Bío y Cooperativa, este debate no será conocido, no será recogido, porque se trata de los trabajadores de Chile.
Con profunda tristeza, porque creía que podíamos llevar adelante discusiones de altura y no determinar un debate acerca de una indicación que pretende vulnerar, restringir derechos y perjudicar a los trabajadores, voy a votar en contra de esta indicación. Y ojalá las bancadas de enfrente, de la Derecha de este país, planteen algún argumento que yo pudiera escuchar e intentar comprender.
¡Nueva Constitución, ahora, señor Presidente!
¡Patagonia sin represas!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , aquí hay dos temas involucrados.
Uno dice relación con la eventual admisibilidad o no de una indicación. Me parece que se podrá discrepar de ella, como hemos oído a varios Senadores, pero es una manera distinta de abordar lo relativo al despido de un trabajador y su recontratación. A uno podrá gustarle o no, pero ese es el tema.
Sin embargo, me asisten algunas inquietudes respecto de la propuesta central formulada por los Senadores señores Escalona y Muñoz . Porque veo que hay dos hipótesis que no me parecen recogidas si se aprobara el proyecto tal cual viene de la Comisión.
Una se refiere a la situación que tiene lugar con mucha frecuencia cuando hay una crisis económica, sea general del país o de un sector. Por ejemplo, a propósito del salmón, se produce una enfermedad, lo que genera la pérdida, la quiebra o la amenaza de quiebra de la industria salmonera, y, por lo tanto, es preciso tomar algunas medidas. Y en muchas oportunidades puede ser una manera de salvar la empresa el reducir los costos del trabajo, que resulta muy importante en cualquier actividad productiva. ¿Qué ocurre si se genera esa situación y existe la necesidad de despedir y recontratar a la gente con un sueldo inferior? ¿No se podría hacer eso? ¿Estaríamos con ello, quizás, condenando a que la empresa no pueda adoptar esa medida y, por ende, haciendo que se encamine derechamente a la quiebra?
Yo pregunto cómo se asume una realidad de esa naturaleza. Esa es una hipótesis que no me parece resuelta con esta propuesta.
Y la segunda, que es recogida por la indicación renovada, apunta a qué pasa si un trabajador no va a seguir en una tarea determinada pero sí en otras. A este le puede convenir, al cambiar de funciones dentro de la empresa, recibir una indemnización, porque con eso capitaliza los años de trabajo y empieza en las labores nuevas con una hipótesis distinta, aunque sea con un sueldo inferior. Y puede estar plenamente de acuerdo con eso. Sin embargo, con esta norma ello no sería posible, salvo que se dejaran pasar 60 días, porque esta disposición tampoco es universal y absoluta hacia el futuro: impide la recontratación inmediata y dentro de 60 días, pero no con posterioridad a ese plazo. En consecuencia, podría darse este escenario pasado ese tiempo.
Por consiguiente, hay dos hipótesis respecto de las cuales quisiera entender la respuesta de los señores Senadores, porque considero que no quedan salvadas con la propuesta que nos ha llegado. Por lo tanto, antes de votar o pronunciarme, desearía tener claro cómo se zanjarían las dos situaciones a las que me referí.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , esta indicación, efectivamente, la vimos en la Comisión de Trabajo, y yo la rechacé. Y lo hice porque, obviamente, va en la dirección absolutamente contraria al espíritu y la inspiración -no tengo duda alguna- de los Senadores que elaboraron el proyecto que hoy tenemos que votar: cómo asegurar, resguardar, garantizar una situación laboral que permita que el trabajador -mujer u hombre- tenga una proyección dentro de la actividad que desarrolla y que no corra el riesgo de ser despedido de la noche a la mañana y que a los días siguientes, por la misma pega, se le pague menos, debiendo aceptar aquello por la necesidad de esa trabajadora o de ese trabajador.
La indicación renovada dispone:
"Artículo 64.- Si el contrato celebrado por un plazo indefinido terminare por aplicación de las causales contenidas en los números 1 y 2 del artículo 159, o 161 de este Código, y dentro de los sesenta días siguientes al término de los servicios el trabajador fuere contratado nuevamente en la misma empresa, para la realización de las mismas funciones pero con una remuneración inferior, el empleador deberá notificar de ello por escrito al directorio del sindicato o al delegado de personal".
¿Y qué se logra con que el empleador, el dueño, el gerente, el jefe de la empresa le mande una nota al sindicato o al delegado de personal, cuando el trabajador ya fue despedido y vuelve a ser contratado para la realización de la misma labor pero con un sueldo menor?
Entonces, ¿cómo es posible sostener esta indicación?
Yo puedo entender lo que ha dicho el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. En esto la mirada de ellos es algo distinta. Afortunadamente, la mía se orienta a intentar dar resguardo y respaldo, y fundamentalmente respeto, a toda actividad.
Pero hemos sido testigos de empresas -también lo mencionó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra- a las que se les ha otorgado concesiones ad aeternum, para siempre, y que fueron parte de una crisis brutal en nuestro país. Y la banca presionaba para que aceleráramos un proyecto de ley a fin de que esas empresas pudieran continuar con una actividad. Sin embargo, esta vez, como lo ha señalado el Senador Escalona -autor del proyecto junto con el colega Muñoz Aburto -, ha habido despidos de cientos de personas sin ninguna explicación.
Por lo tanto, yo no solo voy a rechazar esta indicación, sino que plantearé lo mismo que en su oportunidad manifesté en la Comisión de Trabajo: me parece que esta indicación apunta en el sentido absolutamente contrario. El único resguardo que se le entregaría al trabajador es que el empleador, el dueño, el gerente de la empresa, luego de despedirlo, se lo comunique al directorio del sindicato o al delegado de personal. ¿Qué pueden hacer el delegado de personal, el sindicato? Ojalá que mucho. ¿Lograrán que lo recontraten con una mejor remuneración o con la misma que tenía antes? No. Se le contrará, pero con inferior sueldo y para desarrollar la misma actividad.
Votaré en contra de la indicación. Y, por supuesto, me pronunciaré a favor del proyecto de los Senadores Muñoz Aburto y Escalona, que apunta a dar un mayor resguardo a nuestros trabajadores.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar que cuando un Senador de las bancadas de enfrente piensa distinto o tiene una visión diferente sobre algún tema, a mí no me provoca ninguna frustración ni impotencia, ni vocifero las penas del infierno por ello.
Indudablemente, en este caso puntual tenemos otra manera de enfrentar la situación. Y yo los llamo a leer con claridad cuáles son las diferencias que hoy día tenemos.
El texto que viene aprobado por la Comisión de Trabajo establece que un despido es nulo si la persona es recontratada, dentro de los tres meses contados desde el momento en que fue cesada, con una remuneración inferior.
¿Qué decimos nosotros? Planteamos incorporar elementos nuevos como la renuncia, el acuerdo y el despido por parte de la empresa. Y señalamos que hasta 60 días después de que el trabajador ha sido despedido, si algún empleador desea recontratarlo por un sueldo inferior, debe informarlo al sindicato o al delegado del personal para prever si se está ante una situación de carácter fraudulento. Porque lo que se quiere en realidad es combatir el abuso.
A nuestro juicio, reviste gran importancia que tenga voz el sindicato, que tenga voz la estructura legal del personal de la empresa, a fin de que no se utilice una circunstancia de esta naturaleza de manera fraudulenta y exclusivamente para perjudicar. Porque, como dijo el Senador Larraín, estas normas operan en la práctica cuando existen situaciones de crisis, ya sea de carácter general o particular en determinada actividad.
Porque en ese momento, a lo mejor adecuándose, la empresa puede recontratar gente con una remuneración inferior.
La norma que propone el informe resulta indudablemente más dañina para los trabajadores que la que estamos dando a conocer, ya que después de 90 días se puede contratar con menos sueldo sin que ocurra absolutamente nada: no resulta nulo el despido y el trabajador no tiene posibilidad alguna de alegar.
Además, tal como está redactada, con esta norma estamos obligando a los trabajadores a ir a juicios complejos y difíciles. Los Senadores que son abogados saben que así es, porque se debe probar y lograr la nulidad de ese despido. Por lo tanto, los trabajadores están obligados a ir a juicio, a alegar ante los tribunales, cuestión que les resulta en extremo difícil y compleja.
Por consiguiente, ya que hemos sido emplazados y calificados con los peores epítetos por parte del Senador Navarro, le quiero decir a Su Señoría que lo que votará a favor es que una vez transcurridos 90 días del despido de un trabajador -además de obligarlo a ir a juicio para probar la nulidad-, se le puede contratar por una renta inferior sin ningún problema.
Nosotros estamos diciendo que, incluso en los casos en que haya acuerdo o renuncia, después de 60 días, si se desea recontratar a alguien con una remuneración inferior, se debe informar al sindicato o al delegado del personal, de modo que exista una voz que pueda decir: "¿Sabe? Aquí estamos frente a una situación de carácter fraudulento, de abuso, de engaño".
En consecuencia, con esta indicación renovada estamos mejorando sustancialmente la condición en que se desenvuelven en la actualidad los trabajadores.
En las bancas de enfrente quieren, primero, obligar a la gente a ir a juicio, y segundo, que después de 90 días se les bajen las remuneraciones y nadie diga absolutamente nada.
La indicación, por lo tanto, mejora en gran manera la norma actual.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , me parece que la indicación en comento se aparta por completo del texto original y de la intención de los autores de la moción, Honorables señores Escalona y Muñoz Aburto .
Considero legítimo que tengamos miradas distintas. De hecho, esta constituye una prueba más de ello. En temas laborales, de derecho de sindicalización, de respeto al derecho laboral y de ampliación de la negociación colectiva, nuestras apreciaciones son muy diferentes. Y es legítimo que así suceda y que sea más bien la ciudadanía la que se pronuncie en determinado momento.
Estimo que en este país nos hace falta avanzar hacia una verdadera reforma laboral; que está muy desequilibrada la negociación colectiva -prácticamente no existe- entre un sindicato y los dueños de la empresa. O sea, a mi juicio, Chile no resistirá mucho tiempo lo que constatamos día a día.
Por lo tanto, entiendo que se trate de legítimas miradas diferentes. Pero que quede claro que son distintas. Eso hoy día se ve con bastante nitidez.
Señor Presidente , considero que la indicación no solo se aparta absolutamente del texto original, sino que además no soluciona nada. Por el contrario, legitima cierta situación.
La presentación de esta moción es supersimple y bien clarita: va a ser nulo el despido de un trabajador que sea realizado con el propósito de volver a contratarlo dentro de un período equis -o inmediato, qué se yo- con una remuneración inferior.
Es tan simple como eso, porque estamos llenos de situaciones de ese tipo.
Lo que se busca es justamente, dentro de un estado de vulnerabilidad, la protección de trabajadores que, ante necesidades o el riesgo de quedar cesantes, de repente se ven obligados a aceptar esta medida de ser recontratados con una remuneración menor.
Es lo que estamos tratando de proteger.
Estimo que a las sociedades les va mucho mejor -con esto termino- cuando actúan de otra manera. Si uno mira la sociedad alemana, o la de otros países, se da cuenta de que su manejo es absolutamente distinto: cualquier política pública se discute con los sindicatos y las empresas como actores fundamentales. Se sientan en torno a una mesa y conversan. Ninguna política pública relacionada con las pensiones, las edades de jubilación, la extensión de negociación, etcétera, se debate sin estos representantes considerados relevantes, propios de una sociedad democrática avanzada.
Me temo que en nuestro país sucede lo que en la Cámara de Diputados vivimos muchas veces. En esa rama del Congreso elaboramos varios informes -me acuerdo que los encabezaba el Diputado Montes- sobre los abusos, por ejemplo, en el retail y en numerosos otros casos como el conocido multirrut, las prácticas antisindicales, el negar que las trabajadoras pertenecen a una misma empresa, aunque realicen la misma labor, vistan el mismo uniforme, tengan el mismo horario, en fin. Son considerados roles diferentes.
Y así suma y sigue.
O sea, nos cansamos de ver testimonios de situaciones de abusos.
Y este proyecto, que es muy simple, apunta a una cosa medular: al menos en este caso, a evitar este tipo de despidos y la realidad humillante del trabajador que, ante la necesidad, a lo mejor está dispuesto a aceptar esta medida.
Señor Presidente , me parece que se debe rechazar la indicación renovada. Y espero que aprobemos la moción presentada por los Senadores Escalona y Muñoz Aburto .
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se ha planteado la posibilidad de que sea inadmisible la indicación.
Como tengo la alternativa, someteré a votación su admisibilidad, pues creo que es el camino correcto.
Se tocarán los timbres y procederemos a votar.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en conformidad a lo señalado por el señor Presidente , los que consideran admisible la indicación votan que sí, mientras que quienes estiman que es inadmisible votan que no.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación la admisibilidad de la indicación renovada.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Por 15 votos contra 10, la Sala determina que la indicación renovada es inadmisible, y así lo declara el señor Presidente.
Votaron por la inadmisibilidad las señoras Allende, Alveary Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la admisibilidad la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Trabajo introdujo dos modificaciones al texto aprobado en general.
La primera, para sustituir la frase "o en un período próximo" por "o dentro de un plazo de tres meses contados desde el momento del despido".
Dicha enmienda se aprobó unánimemente. De modo que, conforme al Reglamento, debe votarse sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobará de la misma forma en que lo hizo el referido órgano técnico.
--Se aprueba por unanimidad.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La segunda modificación consiste en agregar al artículo 64 del Código del Trabajo el siguiente inciso nuevo: "La misma sanción corresponderá cuando se trate de contratar a un trabajador de una empresa contratista o subcontratista por parte de otra empresa contratista o subcontratista para efectuar igual faena.".
La Comisión aprobó esa enmienda por mayoría.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso nuevo propuesto por la Comisión de Trabajo (16 votos contra 9 y 2 pareos) y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.
No votaron, por estar pareados, los señores Frei (don Eduardo) y Lagos.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635822/seccion/akn635822-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7633-13