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El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , se ha dado a conocer que la Honorable Cámara de Diputados dio lugar a una acusación constitucional contra el Ministro de Educación , señor Harald Beyer , por la causal de infringir la Carta Fundamental o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y, habiéndola dado el Senado por entablada, se mandó despachar las citaciones correspondientes, de acuerdo con la resolución adoptada sobre el procedimiento.
Al respecto -y a Su Señoría ya le anticipamos algunos criterios en la sesión de Comités a la que citó especialmente sobre la materia-, creemos que se está registrando una grave confusión, ya que, por los antecedentes que hemos podido recabar de la acusación, mediarían errores jurídicos sustantivos que permiten pensar que estamos frente a un hecho de dudosa constitucionalidad. Y digo "dudosa", sin formular una afirmación definitiva, porque me parece que la materia requiere un estudio ulterior, en la medida en que ello tanto podría ser efectivo como no serlo.
Me explico.
El acuerdo concreto de la Cámara apunta, sobre la base de la petición de señores Diputados, a que el Senado acoja la declaración de culpabilidad del señor Harald Beyer , Ministro de Educación , en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53, Nº 1), de la Carta, por dos motivos: primero, dejar sin aplicación el artículo 3°, letra b), de la ley Nº 20.502, y segundo, haber infringido, abusando de sus facultades legales, los artículos 19, N° 1° y N° 5° de la Constitución.
Estos son los fundamentos del planteamiento que hace la otra rama del Congreso, la cual, habiendo dado lugar a la acusación, nos solicita que destituyamos al señor Ministro por tales razones.
¿A qué se refieren las disposiciones invocadas? El cuerpo legal que se menciona dice relación con las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la letra b) de su artículo 3° dispone que a este le corresponderá, además de las facultades con que cuenta para otras materias, la de "Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.".
Esta es la primera de las razones jurídicas por las cuales la Cámara de Diputados ha formulado la acusación constitucional.
Hay una segunda, señor Presidente : haber infringido los números 1º y 5º del artículo 19 de la Constitución Política.
¿Qué dicen estos preceptos?
El número 1º asegura a todas las personas "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona"; agrega que "La ley protege la vida del que está por nacer"; precisa cuándo procede la pena de muerte, y prohíbe todo apremio ilegítimo.
Por su parte, el número 5º se refiere a "La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada".
La razón de fondo por la cual se pide al Senado la destitución del Ministro Beyer es por haber infringido el artículo 3º, letra b), de la ley Nº 20.502 -el cual, según el texto de la acusación, lo manda a "Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional", y porque, en virtud de sus actuaciones, habría violado las disposiciones constitucionales consagradas en los números 1º y 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
A todas luces, señor Presidente , esta situación parece bastante impresentable a primera vista.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto más.
El señor LARRAÍN .- No sé por qué me da un minuto más si no estamos en el debate de un proyecto, señor Presidente .
El señor LETELIER .- ¡Ese no es un asunto reglamentario, señor Presidente!
El señor PIZARRO (Presidente).- Usted pidió la palabra para hacer una consulta sobre la Cuenta, señor Senador.
El señor LARRAÍN .- Estoy fundamentando una petición, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).- Está haciendo una consulta y entregando una opinión respecto de la Cuenta.
El señor LARRAÍN .- No, señor Presidente . Estoy fundamentando una petición sobre una materia que es muy seria.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Está bien. Haga su petición, entonces.
El señor LARRAÍN.- ¡Es lo que estoy haciendo y le pido que no me limite excesivamente en el tiempo!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¡Estamos citados a una sesión especial, señor Presidente!
El señor LARRAÍN .- Voy a ser lo más breve posible.
El señor PIZARRO (Presidente).- Es lo que le pido, para poder abocarnos al tema específico para el cual estamos convocados.
El señor LARRAÍN .- ¡Por cierto!
El señor PIZARRO (Presidente).- Usted sabe mejor que yo -porque fue Presidente de la Corporación- que las sesiones especiales se citan para tratar un tema específico.
Tiene un minuto más para terminar.
El señor LARRAÍN .- Como la Mesa dio cuenta de ciertas materias,...
El señor PIZARRO (Presidente).- Termine en un minuto, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Es el minuto que tendré para hacer mi planteamiento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por eso le di la palabra, aunque la pidió a destiempo.
Tiene un minuto más, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Se lo agradezco, señor Presidente.
Solo deseo manifestar que una acusación constitucional en contra de un Ministro de Educación por haber alterado el orden público o por atentar contra el derecho a la vida o la inviolabilidad del hogar no pareciera procedente, y que, si eso fuera así, el Senado no podría entrar a conocer la cuestión.
Señor Presidente , como no tengo la verdad en mis manos, quiero pedir que hagamos una reflexión sobre esta materia antes de entrar a conocer la causa, pues, una vez que entremos en ella, cada uno juzgará los antecedentes según su leal saber y entender, por cuanto la Constitución nos obliga a obrar como jurado y en conciencia.
Me parece que aquí hay una cuestión previa. Y por eso sugiero que el Senado le pida un informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de la procedencia de la acusación constitucional.
A nadie le cabría duda alguna de que, si en la Cámara no se hubiera reunido el quórum para su aprobación y de todas maneras hubiese llegado al Senado, la acusación no procedería y tal vez ni siquiera sería necesario enviarla a la Comisión de Constitución.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN .- Le pido treinta segundos más, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muy bien.
El señor LARRAÍN .- Entonces, habiendo llegado al Senado esta acusación con una inconsistencia jurídica de enormes consecuencias, pensamos que no es posible resolverla hasta tener la claridad que nos podría entregar la Comisión de Constitución sobre la pertinencia de la misma.
Creemos que nos hallamos ante un tema demasiado relevante y pedimos, por tanto, que, previo al inicio del procedimiento establecido -que usted bien ha planteado, señor Presidente-, el libelo sea enviado a dicha Comisión para que nos informe sobre el particular.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- La Mesa no da lugar a su petición, señor Senador.
La admisibilidad de la acusación...
El señor LARRAÍN.- Entonces, pido que se vote por la Sala, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- No corresponde, señor Senador.
El señor LARRAÍN .- ¿Por qué no?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- No voy a someter a votación el punto.
Le quiero decir que la admisibilidad de la acusación constitucional -y usted lo sabe bien-...
El señor LARRAÍN .- ¡No estoy hablando de la inadmisibilidad!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-... la establece la propia Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. De manera que no es facultad del Senado determinar si podemos conocer o no de la acusación. Es nuestra obligación, según lo que nos mandata la Constitución en los artículos pertinentes, conocerla conforme al procedimiento respectivo.
Los problemas de forma o de fondo los analizará cada Senador, dentro de la facultad que le corresponde como jurado, en el momento en que la acusación se lleve a cabo, lo cual, como se ha indicado, tendrá lugar la próxima semana.
Así que le voy a dar la palabra al señor Secretario para entrar de lleno al tema específico para el cual hemos sido convocados.
El señor LARRAÍN .- ¡Pido que se vote mi solicitud, señor Presidente!
El señor PIZARRO (Presidente).- Además, el Reglamento dispone que en una sesión especial solo se pueden tratar los asuntos que la motivaron.
El señor LARRAÍN .- ¡En la Cuenta se pueden tratar todos los temas que uno considere pertinentes, señor Presidente ! ¡Lo otro es una opinión personal suya!
En consecuencia, le pido que ponga en votación mi solicitud.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Senador Larraín , si usted quiere, puede volver a plantear su petición en la sesión ordinaria de la tarde. Ahora estamos abocados a analizar el tema que corresponde a la sesión especial a la que hemos sido convocados. Excepcionalmente, le di la palabra fuera de tiempo. Usted no se encontraba en la Sala cuando se leyó la Cuenta. Varios señores Senadores hablaron una vez concluida su lectura, y luego se dieron a conocer los acuerdos de Comités, sobre los cuales también intervinieron algunos de sus colegas. Tuve la deferencia de ofrecerle la palabra porque sabía lo que quería plantear.
Entonces, le ruego que respetemos el Reglamento. En este momento estamos en una sesión especial que tiene un objetivo bien preciso y en la cual no se pueden tratar otros temas que no sea aquel para el cual ha sido citada.
El señor LARRAÍN .- ¿Puedo volver a plantear el punto en la sesión de la tarde?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perfectamente, señor Senador, una vez terminada la Cuenta.
El señor LARRAÍN .- Así lo haré.
El señor ESCALONA.- ¡Lo suyo es un abuso, Senador Larraín!
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