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El señor PIZARRO (Presidente).-
En consecuencia, corresponde ocuparse ahora del proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora señora Pérez San Martín, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.340 con el objeto de extender su aplicación a los beneficios habitacionales que otorga el Estado sin otra consideración que la focalización de los recursos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".
Los antecedentes sobre el proyecto (8527-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de la Senadora señora Pérez San Martín):
En primer trámite, sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 16ª, en 17 de abril de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo de la iniciativa es que las condiciones previstas en la ley Nº 20.340, relativas a los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de programas habitacionales estatales, sean aplicables a todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales, sin que se puedan establecer requisitos adicionales que no estén referidos a la focalización de los recursos.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Pérez San Martín y señores Muñoz Aburto, Pérez Varela y Sabag.
El texto que se propone aprobar se consigna en el informe de dicho organismo técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, tal como expresó el Secretario de la Corporación, este proyecto de ley es de iniciativa de la Presidenta de la Comisión de Vivienda, Senadora señora Lily Pérez.
Como la Honorable colega viene ingresando a la Sala y es la autora de la moción, quizás ella, como Presidenta de dicho órgano técnico, podría entregar un informe y luego de eso participar yo en el debate.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Ella se encuentra inscrita para hacer uso de la palabra.
Ahora, si usted le concede una interrupción, no tengo inconveniente en otorgársela de inmediato.
El señor PÉREZ VARELA.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Entonces, tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Le agradezco particularmente al colega Víctor Pérez, con quien compartimos en la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Y también pido disculpas por mi ausencia, pero estaba en una reunión con el Senador Chahuán en nuestras oficinas.
El principal objetivo de esta moción de mi autoría es modificar la actual ley Nº 20.340, para establecer que las condiciones señaladas en dicha normativa sean aplicables a todos los casos en que el Estado entregue beneficios habitacionales.
En el marco del estudio de los beneficios a los deudores habitacionales -sabemos que es algo permanente y que hay gran cantidad de gente en esa situación, sobre todo mujeres- establecidos para el Programa Especial para Trabajadores (PET), descubrimos la existencia de un número importante de personas que no habían solicitado la repactación de su deuda con el objeto de disminuir las tasas de interés de sus créditos.
Se concluyó que el principal motivo de esa omisión era que el cónyuge no estaba ubicable. Se verificó que en la mayoría de los casos, luego de una separación de hecho, quien habitaba la vivienda y pagaba el crédito era el cónyuge no deudor, y que, además, la mayoría de los afectados corresponden a mujeres jefas de hogar, situación, a mi juicio, tremendamente injusta, lo cual me inspiró para presentar el presente proyecto de ley.
En abril de 2011, exactamente hace dos años, se publicó el decreto supremo Nº 12, que dispone beneficios para los deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad que mantengan obligaciones comerciales con instituciones financieras. Sin embargo, los requisitos que ahí se establecen han traído una serie de dificultades.
En efecto, tratándose del cónyuge del deudor se exigen tres cosas:
1.- Una declaración jurada que acredite la separación de hecho. Estamos hablando de muchísimos casos en que la mujer es vulnerada; o sea, de violencia intrafamiliar.
2.- Fichas de protección social de ambos cónyuges de forma separada. Los señores Senadores entenderán que resulta imposible para mujeres abandonadas o víctimas de violencia intrafamiliar conseguir la ficha del cónyuge.
3.- Que la vivienda sea declarada bien familiar. Este es el punto clave de la iniciativa que nos ocupa, porque ello implica que la mujer debe contar con el beneplácito del cónyuge. Y resulta imposible obtenerlo en las circunstancias descritas.
Este último requisito ha traído como consecuencia la imposibilidad de postulación en los casos en que el marido ha estado en situación de conflicto y en que ha existido violencia intrafamiliar, toda vez que las mujeres afectadas se han visto amedrentadas de realizar dicho trámite, por las consecuencias que pueda acarrearles a ellas, a sus hijos o a su familia.
Por eso, el objetivo del proyecto es modificar la ley Nº 20.340, a fin de que las condiciones previstas en sus normas, relativas a los actos y contratos que se puedan celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de programas estatales, sean aplicables a todas aquellas situaciones en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales, sin que se puedan establecer requisitos adicionales que no estén referidos a la focalización de recursos.
Es decir, se busca poner el eje en la focalización de los recursos y no permitir la discrecionalidad de ninguna disposición que deje fuera del beneficio a mujeres que pudieron haber sido favorecidas por el decreto supremo Nº 12.
Esa es la sustancia del proyecto de ley en análisis; ese es el ánimo que lo inspira. Y les pido a las Senadoras y a los Senadores de esta Honorable Sala que lo apoyen.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Senador señor Pérez Varela, ¿quiere continuar con el uso de la palabra?
El señor PÉREZ VARELA.-
No, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, trataré de medir mi reflexión, porque soy uno de los autores de la moción que dio origen a la ley No 20.340, que la Senadora Lily Pérez propone modificar.
La finalidad de dicha normativa fue rectificar una situación muy propia de la legislación chilena: la de considerar incapaces a las mujeres. Por ejemplo, hasta hace poco ellas eran incapaces, legalmente, de abrir una libreta de ahorro para sus hijos.
Cuando años atrás se comenzaron a discutir los beneficios que el Estado otorgaría a los deudores habitacionales -a raíz de esa tremenda pelea que dieron las diferentes organizaciones de Andha Chile-, se llegó a la conclusión, a partir de los estudios, de que más del 30 por ciento de la cartera de deudores correspondía a personas que estaban separadas de hecho, siendo la gran mayoría de ellas mujeres jefas de hogar. Y se tuvo que dictar una ley para permitir que estas, sin cambiar lo relacionado con el dominio de la propiedad, pudieran negociar beneficios, por lo general sobre una deuda que estaban pagando.
El decreto supremo Nº 12 forma parte de una serie de esfuerzos que ha hecho el Estado para hacerse cargo de un cambio que ha experimentado el país. Chile ha crecido; es más rico. Las actuales políticas de vivienda, para un segmento muy importante, son sin deuda.
Años atrás, personas que hoy recibirían subsidio sin deuda obtenían beneficios como los que otorgaba el PET, que los dejaban endeudados. Incluso se usó una modalidad que todavía no se ha logrado resolver: la del leasing habitacional. Miles de personas que la han usado, tan potenciales beneficiarias de vivienda social como otras, se hallan en situaciones muy precarias.
A raíz de que no se les permitía a estas mujeres jefas de hogar, quienes querían salvar sus viviendas, negociar o firmar con el banco una repactación o acogerse a beneficios estatales, se dictó la ley Nº 20.340.
El actual Gobierno, con la promulgación del decreto supremo Nº 12, fijó tres requisitos de postulación. Y quiero decir que uno de ellos es inconstitucional, además de ser torpe. No encuentro otra palabra para calificarlo: ¡torpe! Por querer ayudar se ha perjudicado a miles y miles de mujeres de nuestro país.
Porque el Estado, con el objeto de proteger los intereses de las mujeres -se observa que se trata de una torpeza bien intencionada, aunque igual es torpeza-, establece que, para acogerse al beneficio, la vivienda ha de ser declarada bien familiar. ¡Sin ningún fundamento legal, sin ninguna razón! Les impone a las personas un requisito que no tiene que ver con el beneficio en sí. Y al instaurar dicho criterio -¡torpe!-, no se resuelve la cuestión del dominio de la propiedad, sino la del uso. Pero hoy, de hecho, el uso está siendo ejercido en su gran mayoría por dichas mujeres.
Entonces, el Gobierno, equivocadamente a mi juicio -y se lo he transmitido al Ministro de Vivienda y al abogado que planteó esta idea, quien ya no trabaja en la Cartera-, al fijar el criterio de que la vivienda sea declarada bien familiar, buscaba que la mujer lograra repactar la deuda, regularizar la vivienda y, quizás, resolver su problema, y esperaba evitar que el cónyuge legal, aunque separado de hecho, llegara a reclamar el control de la propiedad. Todos sabemos que no puede hacerlo, porque en ese momento la mujer va a declarar la vivienda bien familiar. Lo haría después, cuando se genere el conflicto. Pero en la gran mayoría de las separaciones de hecho tal conflicto no existe. En algunos casos sí, por cierto, pero no corresponde a la regla general.
Siento que la iniciativa legal de la señora Senadora se halla muy bien intencionada. Pero no sé si será necesaria.
Permítame, señor Presidente, leer lo que propone su texto: "Lo dispuesto en el inciso anterior regirá en todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios a los deudores habitacionales.". Esa es la idea matriz.
¿Qué señala el "inciso anterior"? Está en la ley. Dice: "Cualquiera de los cónyuges," -esto es para las mujeres- "sin importar el régimen patrimonial del matrimonio," -sociedad conyugal, separación de bienes, etcétera- "estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales.". Esto se refiere a todo tipo de contrato. Y agrega: "Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge".
Siento que la propuesta de la Senadora Pérez -no la votaré en contra, por cierto; la aprobaré- es absolutamente innecesaria. Estamos discutiendo la ley en proyecto por la -disculpen el concepto nuevamente- torpeza de ciertos abogados del Ministerio de Vivienda. Es el Estado el que otorga el beneficio. El MINVU le está pagando parte de esta deuda al BancoEstado (la gran mayoría de los deudores se encuentra acá) y a otras instituciones financieras.
Dicha Cartera fijó requisitos innecesarios. Y ahora estamos obligados a aprobar una ley para resolver algo que el Ejecutivo ha puesto como obstáculo. Me llama la atención que el Congreso Nacional tenga que legislar para que la gente de Andha Chile acceda a un beneficio habitacional para el cual el Ministerio de Vivienda ha colocado un requisito que entraba su obtención. Eso es lo kafkiano de la iniciativa en análisis. En efecto, la mencionada Secretaría de Estado, al exigir que la vivienda sea declarada bien familiar -honestamente, creo que se está excediendo absolutamente una atribución constitucional al determinar la forma en que una pareja administra sus bienes-, en la práctica ha establecido un obstáculo que, durante más de 48 meses, ha impedido que mucha gente se acoja al beneficio.
Peor aún, señor Presidente: debido a la traba que se ha puesto, a cientos de familias les han rematado sus viviendas, luego de no permitírseles acogerse al beneficio. Mi colega García-Huidobro conoce bien el caso de Rancagua. Sabe que ha habido cientos de viviendas rematadas por inescrupulosos que se aprovechan del obstáculo que se ha colocado.
En la enmienda propuesta se señala: "No se podrán establecer requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios, que no se refieran a la focalización de los recursos.".
Aquí estamos legislando porque los reglamentos elaborados por el Ministerio de Vivienda, probablemente en conjunto con la Dirección de Presupuestos, han sido tan poco claros que han dificultado a la gente acceder al beneficio. El problema no son los bancos, ni BancoEstado ni los privados que otorgaron los créditos. Han originado este inconveniente los normalistas del MINVU o de la DIPRES que han fijado requisitos que se han convertido en obstáculos.
Como lo que me inspira es que la gente cuente con el beneficio, voy a votar a favor del proyecto.
Como autor de la ley original, que busca defender el derecho de las mujeres jefas de hogar a administrar sus bienes -cuando se encuentran separadas de hecho se entiende que deban ejercer tal facultad, pero también en otras circunstancias, como cuando el marido trabaja lejos-, apoyaré esta iniciativa, con la reserva que he planteado.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Terminada la votación.
Se aprueba en general el proyecto (14 votos a favor y un pareo). Por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
Votaron a favor las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Uriarte.
No votó, por estar pareado, el señor Novoa
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, solicito que se agregue mi voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de su intención de voto favorable.
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