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Exposición de motivos.
La ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, establece en su artículo 5° A, cuales son los requisitos que debe cumplir una persona para inscribir una o más armas de fuego,
En su literal d) se dispone que el solicitante de la respectiva inscripción no debe registrar una condena por crimen o simple delito, lo que deberá acreditar mediante el respectivo certificado de antecedentes.
Si bien dicha forma de comprobación de la señalada exigencia es la adecuada, puede darse el caso, que con posterioridad a la inscripción del o las armas pertinente, la persona a cuyo nombre se encuentren registradas las mismas, corneta un crimen o simple delito, y se le condene por dichos ilícitos, lo que no siempre se comunica oportunamente a la Dirección General de Movilización Nacional, que es el organismo encargado de mantener el registro pertinente, porque muchas veces los tribunales no tienen conocimiento de dichas inscripciones.
Estimamos que para salvar dichas situaciones, debe modificarse el Código Procesal Penal, tanto en lo que se refiere a las actuaciones investigativas de la policía, sin necesidad de contar con instrucciones particulares de los fiscales, como en lo que respecta a la comunicación de las sentencias condenatorias de los, tribunales con jurisdicción penal.
Para el primer caso, estimamos que debe modificarse la letra c) del artículo 83 de dicho cuerpo legal, estableciendo la obligación de los cuerpos policiales que intervienen en la investigación de ilícitos, de recabar información de la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de las inscripciones de armas y eventuales permisos de porte de las mismas, que existieren a nombre de los participantes de tales conductas dolosas.
Y en lo que se refiere a la comunicación de las sentencias por parte de tos tribunales penates a la Dirección General de Movilización Nacional, debe modificarse el artículo 348 del mismo código, agregándose dicha obligación en el evento de que de los antecedentes de la causa apareciere que el o los condenados registraren inscripción de armas o permiso de porte de las mismas.
Asimismo, debe incorporarse similar obligación en la jurisdicción militar, para cuyo efecto se requiere agregar un inciso nuevo al artículo 162 del código del ramo.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Modifíquese el Código Procesal Penal, en la siguiente forma:
a) En su artículo 83, letra c), inciso primero, a continuación del punto aparte con que finaliza, que pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente oración:
“Asimismo les corresponderá recabar información de la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de las inscripciones de armas y eventuales permisos de porte de las mismas, por parte de los participantes en los ilícitos que son materia de la investigación”
b) En su artículo 348, inciso tercero, a continuación del punto aparte con que finaliza, que pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente oración:
“Si de los antecedentes de la causa aparece que el o los condenados-registraren inscripciones de armas o permiso de porte de las mismas, se deberá comunicar las sentencias que se dicten, una vez ejecutoriadas, a la Dirección General de Movilización Nacional., para la cancelación de las respectivas inscripciones y caducidad de los permisos de porte de armas que se hubieren otorgado”.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 162 del Código de Justicia Militar, agregándose un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
“Si de los antecedentes de la causa aparece que el o los condenados registraren inscripciones de armas o permiso de porte de las mismas, se deberá comunicar las sentencias que se dicten, una vez ejecutoriadas, a la Dirección General de Movilización Nacional, para la cancelación de las respectivas inscripciones y caducidad de los permisos de porte de armas que se hubieren otorgado”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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