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- rdf:value = " PROTECCIÓN DE INTEGRIDAD DE HIJOS MENORES DE PADRES SEPARADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5917-18 y 7007-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 14ª, en 16 de abril de 2013.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 93ª, en 9 de enero de 2013.
Mixta: sesión 29ª, en 11 de junio de 2013.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 4 de julio de 2012 (se aprueba en general); 1ª, en 12 de marzo de 2013 (se aprueba en particular).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tal vez convendría que el Presidente de la Comisión de Constitución nos entregue una breve reseña del informe, para luego proceder a votarlo.
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , como se recordará, esta iniciativa tuvo su origen en dos mociones presentadas en la Cámara por varios señores Diputados, las cuales reflejaban diversas inquietudes en relación con la situación en que quedan los hijos cuando los padres se separan.
Durante el primer trámite, dichas mociones se refundieron y, con el aporte del Senado en el trámite siguiente, se llegó a un texto enriquecido y complementado que tuvo por objetivo consagrar, en el caso de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa, los derechos y deberes que tienen respecto de los menores, considerando en todo el interés superior de estos últimos. Sobre la base de estas ideas centrales, se introdujeron modificaciones a las reglas del Código Civil en materia de cuidado personal de los hijos y de patria potestad y también a las leyes de Menores y de Matrimonio Civil.
En el tercer trámite en la Cámara de Diputados, se rechazó el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil propuesto por el Senado, que decía lo siguiente:
"Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea ésta el padre, la madre o un tercero.".
Esta norma, pese a su brevedad, desarrolla los principios medulares del proyecto, pues se relaciona con las responsabilidades y derechos de los padres que se separan respecto de los hijos comunes; determina la persona que, al no haber acuerdo entre los padres, ejercerá el cuidado personal de aquellos hasta que el asunto se resuelva judicialmente, y fija un plazo para que el tribunal adopte su decisión.
Dada la relevancia de estas materias y de las inquietudes a que dieron lugar durante el debate, la Comisión Mixta entendió que no debía necesariamente circunscribir su trabajo solo a enmendar el inciso que se había rechazado, sino que podía también, si resultaba necesario, proponer modificaciones a otros preceptos del proyecto, de modo de estructurar, en definitiva, una normativa orgánica y coherente.
El trabajo de la Comisión Mixta se desarrolló de manera muy minuciosa y se dispuso, al igual que en los trámites anteriores, la asesoría de un conjunto de especialistas que venían prestando su colaboración y también, por supuesto, del Ejecutivo.
En definitiva, como forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación del proyecto, la Comisión Mixta consensuó de manera unánime una fórmula cuyas líneas centrales son las siguientes:
1) Modificar el artículo 225 del Código Civil de la siguiente manera:
a) Priorizar, en el inciso primero, el acuerdo entre los progenitores en materia de cuidado personal cuando se produce la separación. Dicho acuerdo deberá establecer, además, la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.
b) Se establece en el inciso tercero que, en caso de que los padres no alcancen acuerdo respecto al cuidado personal de los hijos, estos continuarán bajo el cuidado personal del progenitor con quien estén conviviendo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 226, norma que permite que, en ciertos casos, se confíe dicho cuidado personal a otras personas, como son los ascendientes, y particularmente los abuelos.
c) Si el caso ya está en manos del juez, este fijará, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, tanto el régimen de cuidado personal como la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, siempre considerando -reitero- el interés superior de estos últimos.
2) En el artículo 225-2, se agrega, como criterio para el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, la contribución que el padre o madre hizo a la mantención del hijo mientras este estuvo bajo el cuidado personal del otro progenitor, pudiendo hacerlo.
3) En el artículo 226, se faculta al juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, para confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o a personas competentes. Se dispone que lo anterior se hará velando primordialmente por el interés superior del niño y considerando además los criterios establecidos en el ya mencionado artículo 225-2.
4) En el artículo 229-2, se consagra el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos.
Esto es muy importante. Muchas veces se producen reclamos cuando el hijo se queda con la madre y esta no deja al abuelo paterno visitarlo. Naturalmente, se produce una situación odiosa, muy dolorosa, que este proyecto de ley se propone resolver.
5) Complementariamente, se estimó oportuno invertir los dos incisos que integran el artículo 222 para reafirmar que el criterio central del Título IX del Código Civil, referido a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, lo constituye el principio según el cual la preocupación fundamental de los padres es el interés superior de estos últimos.
Cabe destacar que la totalidad de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta se alcanzaron de manera unánime. De este modo, creemos que ella ha dado cumplimiento a su tarea y está en condiciones de presentar a esta Sala una legislación que desarrolla armónicamente los importantes propósitos buscados por la iniciativa en estudio.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , solo deseo complementar la exposición muy completa del Presidente de nuestra Comisión y reafirmar la importancia de esta iniciativa, producto de una moción de distintos Diputados; que fue impulsada e inspirada en la acción de organizaciones de padres separados, y que ha contado con el respaldo bastante activo del Gobierno, a través del SERNAM, para poder mejorar el Código Civil en lo que dice relación con el título De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, particularmente tratándose de hijos de padres separados.
Creemos que este extenso trabajo, que hemos hecho en la Comisión, ha fructificado sobre la base de dos principios centrales. Uno reafirma el criterio de que el interés superior del niño es, sin lugar a dudas, el eje inspirador de las decisiones que deben tomarse en materia de relaciones de familia.
Cuando se produce la separación de los padres -situación que, lamentablemente, ocurre con frecuencia-, los hechos que se desencadenan deben priorizar siempre, en las decisiones de cuidado, de carácter patrimonial u otro, el interés del niño: lo que al niño más le acomoda, no el interés de los padres. Ese es el eje ordenador.
En ese sentido, una modificación muy menor, pero significativa, dice relación con el cambio del artículo 222, que encabeza el Título, el cual en su actual inciso primero señala que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres", y en el segundo, que "La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades".
En la Comisión Mixta acordamos invertir el orden de estos incisos, de manera que el texto con que se inicie el artículo 222 tenga como sello inspirador de todo el Título el principio del interés superior del niño, con todos sus antecedentes y conceptos, precisados en el inciso segundo, que ahora pasará a ser primero.
El segundo postulado que se incorpora y del cual se desprende el cuidado conjunto, no necesariamente simultáneo -ya que los padres, aunque estén separados, tienen no solo el derecho, sino también la responsabilidad de atender el cuidado personal de su hijo-, está fundado en el principio de la corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, tienen que participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
Este y el anterior criterio constituyen una innovación a la legislación del Código Civil, que es antigua e inspirada en una mirada distinta de la familia, estructurada conforme a los principios que regían en la época de su dictación.
Hoy, la situación cambia y por eso es importante preservar lo esencial de los principios. Así como la clave es el interés superior del niño, por el otro lado lo es que los padres, vivan juntos o separados, mantengan ambos las responsabilidades que tienen respecto de sus hijos. Quizás por eso muchos padres separados, ante la cierta preferencia que la legislación le daba a los derechos de la madre, se sentían marginados de la posibilidad de participar activamente en la educación de sus hijos.
Con la innovación introducida en el articulado que hoy día se somete a nuestra consideración luego del acuerdo unánime obtenido en la Comisión Mixta, se subsana el problema y las cosas quedan en su debido lugar.
Por cierto, los padres deben cumplir sus obligaciones, pero se reafirman los derechos que tienen en cuanto a participar activa y directamente, de manera de entender que, más allá de con quién permanezca el hijo, el padre que no conviva con él conserva la posibilidad de estar en un contacto directo, regular y permanente.
Quiero señalar que para poder llegar a acuerdo no solamente contamos siempre con la buena disposición de nuestra Comisión y de su personal de Secretaría, sino también con el apoyo de muchos profesores, de distinta perspectiva y formación, quienes, inspirados en los dos principios mencionados, lograron ayudarnos a alcanzar consenso, primero los integrantes de dicho órgano de trabajo, y luego, los miembros de la Comisión Mixta y el Gobierno, respecto de una legislaci��n que, sin lugar a dudas, modernizará, de modo serio y efectivo, una situación compleja, reparando las dificultades y muchas veces los daños que se causan, probablemente en forma involuntaria, en la evolución y educación de los niños.
Ojalá nunca hubiera separaciones, pero, ya que las hay, es necesario encontrar una fórmula que logre resolver las consecuencias negativas que ellas traen a los hijos, pensando también, por cierto, en una armoniosa convivencia de los padres, que jamás deben dejar de tener la preocupación y la responsabilidad por el cuidado personal de sus hijos, en un esfuerzo de corresponsabilidad parental impreso en la normativa que hoy día se somete a nuestro conocimiento y que en lo personal voy a apoyar con mucho entusiasmo.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación.
El señor WALKER (don Patricio).-
Muy bien.
La señora ALLENDE.-
Sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Acordado entonces.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra, para fundamentar su voto, la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , estamos llegando a la culminación de la tramitación de una iniciativa legal de gran importancia.
Tal como expresó el Presidente de la Comisión , Senador señor Hernán Larraín , ha habido un largo recorrido que recuerdo muy bien. Partió hace cinco años, cuando un día domingo, almorzando en mi casa con mi familia, tocó el timbre un grupo de personas. Eran todos varones, los cuales me explicaron su angustia de ser padres separados y no poder ver a sus hijos. Pedían el apoyo para una iniciativa legal cuyo objetivo era otorgarles la posibilidad de estar con sus hijos, dado que eso les era negado.
Sus testimonios desgarradores me parecieron justos y, por cierto, me comprometí, al igual que los demás miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a colaborar en el avance de dicha iniciativa.
En mi opinión, señor Presidente , hoy estamos dando un paso muy sustantivo y diría que hasta estamos experimentando un cambio cultural en esta materia.
En efecto, cuando don Andrés Bello redactó nuestro Código Civil, en 1855, concibió una familia donde el papá era el proveedor y la mamá, la persona que cuidaba a los hijos. Han pasado muchos años desde entonces y hoy la situación de nuestra sociedad ha cambiado. Felizmente, en la actualidad tenemos papás que no solo son proveedores y mamás que no solo son dueñas de casa, sino que además trabajan fuera del hogar. Y sabemos que la presencia del padre y de la madre es fundamental para el bienestar y desarrollo de los hijos.
Por ello, es importante que, cuando se produce la separación de una pareja o de un matrimonio, subsista la relación, tan relevante, entre ambos padres y sus hijos. Porque la pareja o el matrimonio se puede romper, pero la relación del padre y de la madre con sus hijos no se rompe jamás. Por ende, después del duelo que significa la separación de los padres, los niños no pueden transformarse en el botín de los alimentos o de las visitas, para los efectos de efectuar un intercambio que les provoque un nuevo dolor o trauma.
Por lo anterior, resulta importante que en la nueva legislación que estamos aprobando el día de hoy cambie el principio fundamental. Lo que aquí se busca es el interés superior del niño -esto es lo primordial-, no el interés de la madre o del padre: el interés superior del niño, con quién va a estar mejor. Y eso se resolverá de común acuerdo entre los padres, cuando estén separados, y, si no hay consenso entre ellos, por el juez, con un conjunto de criterios.
Sin embargo, señor Presidente, hay un segundo principio, clave en el proyecto, cual es el de la corresponsabilidad de los padres.
La corresponsabilidad de los padres significa que ambos tienen derechos y obligaciones respecto de sus hijos, los cuales persisten durante toda la vida.
Un padre no se puede conformar con proveer recursos económicos para la mantención de la familia, y una mamá no puede tener por sí sola la responsabilidad completa, las 24 horas del día, los siete días de la semana, del cuidado de los hijos, porque es una tarea agotadora que necesariamente requiere la presencia de ambos progenitores.
Eso es lo que busca esta nueva legislación: cambiar los paradigmas establecidos en el año 1855, que no corresponden a lo que es la familia actual.
Por ello, señor Presidente, luego de un largo camino de cinco años, estamos llegando a la culminación del tratamiento de este proyecto.
Y esto se produce en una semana muy especial, porque el próximo domingo se celebra el Día del Padre. Yo no creo en regalos materiales, pero sí en regalos como este. Será maravilloso decirles a los padres que hemos cambiado una legislación para, estableciendo como piedra angular el interés superior del niño, consagrar la corresponsabilidad de ambos padres sobre el cuidado personal de los hijos, de modo que no siga rigiendo la norma supletoria contemplada actualmente en el Código Civil, según la cual la madre debe quedarse con los hijos en caso de separación. ¡No! Los padres deberán ponerse de acuerdo al respecto y, en caso de que no lo hagan, deberá resolverlo el juez, teniendo presente siempre el interés superior del niño.
¡Qué mejor regalo que ese, señor Presidente , para el Día del Padre!
Termino diciendo que en la discusión de la iniciativa tuvimos la valiosa colaboración de profesores y profesoras de distintas posiciones. Contamos con la asistencia de la magistrada Gloria Negroni , presente durante todo el debate, y además -la menciono especialmente- con la de la académica Fabiola Lathrop , quien nos acompañó en todas las sesiones y que, sin duda, ayudó a encontrar los consensos necesarios para lograr la aprobación del proyecto.
Asimismo, aquí hay detrás varias organizaciones de padres. Me refiero especialmente a la agrupación Amor de Papá, cuyos representantes fueron a verme hace cinco años a mi casa un día domingo a la hora de almuerzo y han seguido constantemente el curso de esta iniciativa legal, con múltiples acciones para conseguir que ella sea una realidad.
Señor Presidente , si votamos favorablemente el día de hoy, estaremos dando un tremendo paso hacia delante, porque se legislará teniendo en consideración el interés superior del niño y permitiendo brindar este domingo el mejor regalo que se les puede dar a los papás de nuestro país.
Apoyo entusiastamente el proyecto.
Voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , trataré de ser breve, porque ya tuvimos oportunidad de intervenir cuando discutimos este proyecto antes de que llegara a Comisión Mixta.
Solo quiero señalar que, obviamente, coincido con lo señalado aquí en el sentido de que significa un tremendo cambio el hablar de interés superior del niño y de corresponsabilidad en el caso de separación de los padres.
Creo que esos dos pilares son fundamentales para velar por que efectivamente guardemos todos los derechos del hijo de padres separados. Evidentemente, los niños no tienen ninguna responsabilidad por la conducta de sus padres, los que, como bien ha dicho aquí la Senadora Alvear, sí son eternamente responsables de los hijos, hasta su muerte. Y es impensable que tal responsabilidad no se haga efectiva.
Yo celebro que hayamos ido cambiando. El texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional señalaba: "Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre". Esto, en mi opinión, constituía una injusticia. Es probable que fuera razonable hace bastantes años, cuando por lo general la madre, que con frecuencia no ingresaba al mundo laboral, se hacía cargo de la crianza del niño, y cuando, además, había una tradición cultural conforme a la cual el cuidado y la educación de los hijos se consideraban como una responsabilidad exclusiva de la madre.
Hoy día, afortunadamente, eso ha cambiado. Y velamos por la corresponsabilidad, tan necesaria y tan fundamental para la sanidad de los hijos y de los propios padres.
Pienso que este es el tema más trascendente. Tengo la enorme satisfacción de ver que se escuchó lo que señalamos tiempo atrás cuando se discutió este proyecto en la Sala, en cuanto a que, obviamente, lo óptimo es que haya acuerdo entre los padres -ojalá estos siempre tuvieran la capacidad y la madurez de entender que, más allá de los problemas personales que llevaron al fin de su relación, los hijos deben estar por encima de todo-; pero, cuando no se logra acuerdo entre ellos, resulta importante que por lo menos se diga que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o la madre con quien estén conviviendo.
En tal sentido, es muy relevante que se establezca que, "cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido".
Otro punto que me interesa destacar es que "En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres".
Este es un tema muy importante, sobre todo para las mujeres, que en general ganan menos y tienen una menor incorporación laboral. En definitiva, la decisión de con quién viva el hijo no puede basarse en un criterio netamente económico.
Señor Presidente , junto con reiterar mi satisfacción por haberse llegado, a mi juicio, a la mejor solución para uno de los problemas más complejos que existen en caso de separación, y más allá del trabajo llevado a cabo por la Comisión de Constitución y la Comisión Mixta, que contaron con el apoyo permanente de consultores que trabajaron arduamente y que acompañaron su resultado, también quiero destacar la labor de la agrupación Amor de Papá.
Vimos a sus integrantes en innumerables ocasiones en los pasillos del Congreso, día tras día, sesión tras sesión, porque con bastante frecuencia se postergaba la votación de este proyecto, y cada uno de nosotros recibió en algún momento la petición de que por favor leyéramos sus textos, sus mensajes, o conversó brevemente con ellos, quienes en algunos casos incluso pidieron fotos como testimonio.
Debo reconocer que pocas veces he visto un compromiso, una preocupación y un interés tan importante, tan legítimo, tan superior, para defender un derecho, en este caso el del padre a vivir con su hijo, o a que se garantice su opción de poder vivir con él, o al menos a tener claro que le asiste el derecho a mantener una relación más directa, personal y permanente con su hijo.
Creo que Amor de Papá es una de las agrupaciones más comprometidas que hemos visto, y reconocemos su trabajo y los felicitamos.
Lo importante es que nunca se pierdan de vista estos dos principios:
Primero, frente a la tremenda y compleja dificultad que implica la separación de los padres, siempre dolorosa, el del interés superior del menor.
Y segundo, el de la corresponsabilidad. Pienso que la educación de un niño cambia sicológica y culturalmente cuando ella es compartida, cuando es responsabilidad de ambos padres, cuando no es atribuida a uno solo de ellos, que normalmente era la madre. Nosotros no podemos seguir haciendo pagar a la madre por su maternidad.
Lo hemos dicho muchas veces. Lo dijimos cuando discutimos la Ley de Divorcio, y lo volvemos a decir ahora, cuando estamos analizando el proyecto sobre protección al menor en caso de separación de los padres: siempre hay que velar por el bien del niño.
Por lo tanto, señor Presidente , junto con felicitar a la agrupación Amor de Papá y a la Comisión Mixta por su trabajo, quiero destacar lo crucial que resulta para nosotros dar este paso decisivo.
Mi voto es positivo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , como han dicho otros señores Senadores, este proyecto tiene una importancia vital para la familia.
¿Qué garantías existen para una familia? Cuando una pareja se separa, cuando no puede seguir conviviendo por distintas razones, los hijos son los que pagan el mayor costo.
Este proyecto viene a corregir una deficiencia en la óptica de nuestra legislación (Código Civil) cuando regula la tuición de los hijos en caso de separación de los padres. Porque de no producirse acuerdo entre las partes -casi nunca lo hay-, la ley actualmente favorece a uno de los cónyuges.
Entonces, con razón el movimiento Amor de Papá se organizó en todo el país a fin de buscar justicia -yo diría-, más que en favor de los padres, para que sean los hijos los principales beneficiados. De modo que, en función del interés superior del niño, se hizo una corrección muy importante, que ha costado no pocas sesiones, no pocas presiones, no pocas intervenciones de distintos expertos y de movimientos, que han persuadido a los parlamentarios tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado para modificar una legislación que viene de antaño. Porque cuesta mucho efectuar cambios en un Código Civil tan instalado en los tribunales, en la sociedad.
Creo que la fuerza de la percepción, la fuerza de los movimientos ciudadanos, la fuerza para instalar como objetivo en la legislación el interés superior del niño lograron que Senadores y Diputados realizáramos bastantes cambios, que se han traducido en el texto que tenemos hoy día, que le entrega al juez la facultad de resolver, cuando no haya acuerdo de las partes, sobre la tuición de los hijos de modo objetivo, en función de los antecedentes que tenga a la vista.
Señor Presidente , yo les aseguro que las estadísticas que tendremos en dos a tres años más sobre el historial de resolución de estos casos indicarán que en la mayoría hubo acuerdos que hoy no se producen porque de antemano la legislación favorece a uno de los cónyuges.
Entonces, en función del interés superior del niño, quiero felicitar a los parlamentarios que acogieron las peticiones de tantos movimientos, como Amor de Papá, que han sensibilizado a los legisladores en favor de un justo cambio.
Considero plenamente satisfactorio el acuerdo a que ha llegado la Comisión Mixta en esta materia.
A propósito del Día del Padre, muchas felicidades a los padres y sus hijos por esta solución legislativa.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , yo también deseo sumarme al voto favorable a esta iniciativa. Es una significativa manera de modificar el enfoque tanto jurídico como cultural prevaleciente en nuestro país, haciendo a los padres corresponsables, en caso de término del matrimonio o pareja, de la situación que afectará a los hijos surgidos de dicha relación, que concluye en circunstancias no deseables.
Digo que es un cambio cultural y jurídico porque prevalecía hasta ahora la manera de pensar del siglo XIX, cuando se estableció en nuestro país el Código Civil, impulsado por ese gran pensador Andrés Bello (cuando yo cursé la enseñanza media mi liceo llevaba su nombre: Liceo N° 6 de San Miguel, Andrés Bello ).
Pero independientemente de su mérito histórico y de lo avanzado e ilustrado que él fuera para su época, no cabe ninguna duda de que es indispensable avanzar de acuerdo con la evolución habida en la humanidad a lo largo de los últimos años, que en muchos aspectos resultan cambios vertiginosos. En este ámbito, el que a la mujer le tocara el rol subalterno de atender el hogar, y al padre, el rol dominante y de proveedor de la familia se ha visto trascendentalmente modificado. Porque ahora, en muchísimos casos, la situación es exactamente al revés: no son pocos los hogares en que el principal proveedor es la mujer; y desde el punto de vista del rol en el hogar, ha cambiado completamente la relación.
Yo felicito esta iniciativa; a los Diputados que la impulsaron; a la organización Amor de Papá y a otras que participaron en su elaboración, debate y aprobación. Y quiero destacar un aspecto que ha sido al menos de mi preocupación, que yo he mantenido a lo largo de mi trabajo legislativo en estos años de permanencia en el Senado: la violencia intrafamiliar.
Considero que la ley en proyecto colabora a la armonía, pues busca soluciones civilizadas, acuerdos. Cuando ello no es factible de alcanzar se recurre al juez para que asuma la responsabilidad de generar dichos acuerdos, a fin de que tanto el padre como la madre puedan superar la relación de altísima conflictividad que se produce cuando termina el matrimonio o la pareja, y que eso sea remplazado por medios civilizados de entendimiento.
En Chile existe demasiada violencia intrafamiliar. Hemos legislado en el Congreso Nacional acerca de este tema; se ha incluido la figura del femicidio.
Pero esas alteraciones de nuestra convivencia no se solucionan exclusivamente por la vía legal. Es propio de nuestra tradición chilena que cada dificultad que tenemos, cada desafío que surge queramos resolverlo con una ley. Y es habitual que, después de algún hecho grave o significativo, más de algún actor importante de la vida nacional anuncie un proyecto de ley.
Sin embargo, hay cambios culturales que requieren más tiempo, que son mucho más profundos y que trascienden con creces el ámbito legal y de la aprobación de una iniciativa de ley. Y uno de ellos, arraigado profundamente en la convivencia de chilenos y chilenas, es el de la violencia intrafamiliar.
Yo espero que este proyecto, que coloca el interés primordial del niño como lo fundamental, junto con ayudarlo contribuya también a mitigar, disminuir, y ojalá decisivamente, los grados y niveles de conflictividad que hay en las parejas, y, en consecuencia, pueda reducir efectivamente la violencia intrafamiliar en nuestro país, colaborando así, de manera indirecta en mi opinión, con uno de los más grandes desafíos de nuestra cultura nacional: ser capaces de convivir en armonía, superando ese cáncer que afecta a muchas parejas.
Por el bien del niño, voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, para mí es un tremendo orgullo estar en esta instancia, debido a que yo fui autor de una de las iniciativas (fueron fusionadas) que dieron origen al proyecto que ahora nos ocupa y que presentamos en su oportunidad en la Cámara de Diputados hace ya casi 7 años.
La iniciativa permitirá establecer un régimen de tuición compartida, en virtud del cual regirá el principio de la corresponsabilidad de ambos padres en relación con el cuidado de los hijos, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño.
Ello sin lugar a dudas estará en concordancia con los principios internacionales recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que obligan a las legislaciones a establecer la consideración del interés superior del niño para su cuidado personal.
Creemos que es muy importante tal corresponsabilidad, que queda determinada de manera expresa.
Además, se deja claramente estipulado -y los avances logrados en la Comisión Mixta posibilitarán generar acuerdos al respecto- que en los procedimientos relativos a menores, de familia, que hoy día se hallan sometidos a una mediación obligatoria, si se llega finalmente a los tribunales por no lograr acuerdo entre las partes, el juez podrá entregar la tuición del menor a uno de los padres, o bien disponerla en forma compartida.
Sin embargo, estimamos que aún quedan cuestiones pendientes y nos habría gustado que hubiesen sido consideradas.
Por otro lado, nosotros nos basamos para la elaboración de este proyecto de ley en las legislaciones de otros países, que llevan la avanzada en estas materias. Al respecto, quiero mencionar tan solo el ejemplo de España, que ha hecho un esfuerzo sustantivo en cuanto a permitir la tuición compartida.
En ese sentido, debo felicitar el arduo trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Constitución en términos de facilitar un acuerdo. Yo asistí a algunas de sus sesiones, donde no solamente se contó con la asesoría de una magistrada, que permanentemente estuvo acompañando el proceso, y la de académicos, sino también con la posibilidad de escuchar a expertos en el tema, que hicieron posible la introducción de modificaciones a esta normativa, que, sin lugar a dudas, representa un cambio de paradigma.
¿Qué asuntos están pendientes, basándome principalmente en la normativa española? El concepto de patria potestad, que debe ser corregido en nuestra legislación. Para ello se requiere un trabajo más arduo, más profundo, que ha de ir en esa dirección.
Otra materia que tampoco quedó reflejada en la iniciativa -que también puede constituir un avance en los futuros proyectos que se presenten- se refiere a la asociación que hoy día existe entre la tuición compartida y la residencia del menor, que no necesariamente deben ir aparejadas.
En ese sentido, hago un llamado a mis colegas para que seamos capaces de perfeccionar las normativas pertinentes, en especial la que dice relación con el derecho de familia, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño.
Me siento particularmente orgulloso de haber sido uno de los autores de esta iniciativa. Quiero felicitar a la agrupación Amor de Papá, que se movilizó tras el objetivo que se buscaba. Encuentro muy merecido que el proyecto sea comúnmente conocido como "Amor de Papá". Estoy al tanto de los esfuerzos desplegados por esos padres, que han luchado para poder tener un régimen de visitas y que después de una larga disputa, en algunos casos, han logrado obtener la tuición de sus hijos.
Quiero también felicitar especialmente a David Abuhadba , que ha liderado la agrupación Amor de Papá, y a quien conocí en la calle haciendo campaña por esta causa, en las afueras de la Quinta Vergara. Me comprometí con él. Fuimos al Congreso Nacional y conseguimos a los patrocinadores del proyecto, que se presentó en la Cámara de Diputados. Este permaneció durante mucho tiempo en statu quo y finalmente llegó al Senado.
Asimismo, debo agradecer al Senador señor Hernán Larraín , porque cuando asumió la presidencia de la Comisión de Constitución puso la iniciativa en tabla; a todos y a cada uno de sus miembros, entre ellos la Honorable señora Soledad Alvear -que hoy día nos acompaña-, cuyo rol también fue clave a efectos de lograr un acuerdo; a los Senadores señores Alberto Espina , por su laborioso trabajo en esta materia, y Carlos Larraín ; y a otros parlamentarios que se la han jugado por la causa, como el entonces Diputado y actual Senador señor Eugenio Tuma , que le tocó participar en la tramitación del proyecto en ambas Cámaras, al igual que quien habla.
Y además me siento particularmente orgulloso, porque la aprobación de la iniciativa será un muy buen regalo para el Día del Padre. Así que esperamos un reconocimiento en la persona de David Abuhadba y la agrupación Amor de Papá.
Por último, confío en que la legislación que estamos construyendo, teniendo en cuenta el interés superior del niño, nos sirva de impulso para ir modificando otras materias o instituciones que son de larga data, como la patria potestad, que merece una revisión por parte del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto positivo del Senador señor Gómez.
En consecuencia, queda despachado el proyecto.
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