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Señora Presidenta , como largamente es conocido por nosotros, esta es una iniciativa originada en el año 2006, en la otra rama del Congreso, por una moción del Diputado señor Aguiló y de los entonces Diputados y actuales Senadores señora Goic , señor Montes y la que habla.
Al intentar instalar en ese momento una definición de empresa en el debate de la normativa sobre la subcontratación, los parlamentarios de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, aprobado el proyecto en la Cámara, desgraciadamente presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso -fueron liderados por el actual Senador señor Allamand - que fue acogido, habiéndose logrado revertir lo que habíamos conseguido hasta ese momento.
Han pasado alrededor de ocho años y recién estamos debatiendo nuevamente acerca del multirrut.
Quisiera agregar que no se define un nuevo concepto de empresa. Los que luchamos mucho tiempo por eliminarlo en el Código del Trabajo y por modificarlo perdimos la batalla. Hoy día se incorporan solo algunos elementos para indicar a los jueces cómo levantar el velo de quién es el empleador común de un conjunto de trabajadores que se encuentren diseminados en diferentes entidades, con distintos RUT y personalidad jurídica.
En verdad, lamento que haya tenido que pasar tanto tiempo para retomar la discusión.
Lo que enfrenta la iniciativa, señora Presidenta , es una abusiva práctica cotidiana, largamente denunciada por el sector laboral. Se trata de maniobras para utilizar maliciosamente la normativa a fin de eludir beneficios tan básicos como el pago de la gratificación o el derecho a la sala cuna, si hacemos referencia a derechos individuales de los trabajadores. Del mismo modo, se dificultan la sindicalización y la negociación colectiva, así como también el acceso a la capacitación.
Lo más indignante es que ello es empleado extensivamente por grandes empresas del retail, rubro que ha obtenido gigantescas utilidades en los últimos años mezquinando legítimos derechos a los trabajadores.
No quisiera abundar en algo de sobra conocido, pero la situación es tan burda como la de haberse llegado a tener más de cien razones sociales diferentes y de que los mismos empresarios que contaban con solo cuatro o cinco gerencias para relacionarse con sus proveedores exhibían decenas de RUT a la hora de contratar a su personal.
Como lo han expresado dirigentes del propio empresariado, este tipo de triquiñuelas son una bomba de tiempo contra el propio sistema económico que afirman defender.
Tratándose de una discusión particular, quisiera referirme a las dos disposiciones centrales en examen, que son los artículos 3°, donde se halla la definición de empresa, y 507 del Código.
Con relación a la primera de esas normas, deseo consignar que el arreglo resulta bastante parcial y que se presenta en la iniciativa como fruto de un acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de la Producción y del Comercio. Por cierto, lo valoramos, porque ha permitido desentrabar una discusión que lleva, como decía recién, más de ocho años en el Congreso.
En mi opinión personal -la expongo porque soy Presidenta de la Comisión de Trabajo en este momento- y como autora del proyecto de ley que sirvió de base al debate, la solución no es la ideal.
Muchos expertos han señalado en el órgano técnico que lo óptimo es terminar con el concepto de empresa -y así lo venimos afirmando varios parlamentarios hace tiempo-, por ser una anomalía de nuestra legislación. El nuestro es el único Código del Trabajo en el mundo, a mi juicio, que lo contiene. En todos los demás países hay solo dos actores en la relación laboral: el empleador y el trabajador. Esta figura intermedia, sobrepuesta, es una creación bastante "a la chilena".
Es un tipo de norma que se incorpora con un propósito puntual -no olvidemos el Código del Trabajo de la época de la dictadura militar- y que termina utilizándose para otros muy diversos del original, pero que al final permanece. Lleva ya mucho tiempo.
La solución propuesta por el proyecto, sin ser perfecta, constituye un avance, por cierto.
Los principales aspectos controvertidos en la Comisión -y respecto de ellos personalmente sigo manteniendo algunas dudas- se relacionan con la dirección laboral común y la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios. Se trata de conceptos restrictivos, que pueden suscitar interpretaciones equivocadas.
En el caso del primero, cabe observar que se pone énfasis en un punto que no estuvo presente, como eje principal, durante el trámite tanto en la Cámara de Diputados como en el propio Senado. Creo que nos sorprendió su incorporación en el debate actual. Las versiones anteriores ponían el acento en el capital o el control.
Y respecto de la complementariedad, me parece complejo llevarla, como lo propone el texto en estudio, a los productos o servicios, en lugar del giro, del negocio o de la actividad.
Confiamos, sin embargo, en la experiencia y determinación de los tribunales de justicia y de la Dirección del Trabajo, que servirá de órgano asesor, para identificar al empleador real.
En el proyecto de ley se entrega una serie de elementos indiciarios, además de la definición de la dirección laboral común, para que los jueces entren a investigar quién se encuentra en verdad detrás de las personas jurídicas o de los multirrut.
En tal sentido, nos parece que el camino correcto es entregar la decisión a la justicia. No hay razón alguna para sustraerla de ese ámbito y llevarla a entidades ajenas, como los comités de expertos que se habían propuesto con anterioridad.
El artículo 507 regula el procedimiento tendiente a la declaración de un empleador único y a los contenidos de la sentencia que lo establecerá.
Me habría gustado mejorar el texto, para incorporar lo que los trabajadores llaman "moratoria", a fin de que la declaración de un empleador común permitiera instar por una nueva negociación, sin someterse a los plazos de los convenios o contratos vigentes.
No se contempla una solución para los casos en que los trabajadores obtengan del tribunal una declaración de unidad del empleador, pero mantengan un instrumento colectivo vigente. En esa situación, si los plazos no coinciden, deberán esperar hasta que vayan venciendo los de algunos sindicatos para poder negociar. Obviamente, ello es complejo, pues los dejaría sujetos solo al Código del Trabajo. Determinado que hay un solo empleador real, sería lógico y justo que se habilitara para negociar nuevamente con este.
Esperamos que eso sea corregido en el proyecto, más extenso, de modificaciones a la legislación laboral anunciado por nuestra Presidenta , Michelle Bachelet , pues efectivamente constituye una deuda.
Concluyo anunciando que voy a votar a favor. Y espero que en la aplicación práctica de la normativa contemos con un buen criterio y sabiduría de los magistrados para imponer la realidad a las prácticas abusivas y malintencionadas, así como también a las fórmulas que pretenden un uso restringido de los conceptos mencionados, con el objeto de seguir eludiendo obligaciones. Ojalá que estos, que pueden ser objeto, desde mi punto de vista, de alguna mala interpretación, sean despejados por la sapiencia de nuestros jueces.
He dicho.
"
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