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- rdf:value = " El señor ALLAMAND.-
Señora Presidenta, en relación con este proyecto quiero destacar algunos de los conceptos que ya se han vertido.
En primer lugar, en el origen de la necesidad de esta legislación efectivamente hay conductas reiteradas de abuso empresarial. Y, en consecuencia, es correcto que, a través de esta modificación legal, podamos poner coto y atajo a acciones que, obviamente, no tienen ninguna justificación.
En segundo lugar, considero importante hacer notar que esta iniciativa llega a la Sala con un amplísimo consenso entre el Gobierno y la Oposición. En ese sentido, destaco la disposición abierta que han tenido las autoridades de Gobierno, en particular la señora Ministra del Trabajo , para que en el proceso de deliberación, debate e intercambio de puntos de vista algunas normas se hayan corregido también de manera unánime.
Como se verá más adelante, hay solo tres o cuatro aspectos, que yo simplemente calificaría como de apreciación jurídica o apreciación técnica y que, ciertamente, serán de conocimiento de la Sala, donde tenemos diferencias.
En tercer lugar, quiero señalar que, al contrario de lo que aquí se ha manifestado, y sin pretender que esto se transforme en un debate, toda vez que la oportunidad procesal y legislativa para ello será otra, me parece que el Ejecutivo ha hecho bien en preservar el concepto de empresa y, principalmente, el concepto de individualidad jurídica.
La verdad, señora Presidenta , es que en cualquier ordenamiento jurídico -y para esto basta remitirse a nuestro Código Civil- las personas tienen derecho a constituir personas jurídicas distintas de las personas naturales. ¿Quién podría desconocer que es perfectamente razonable que, para efectuar actividades de distinta naturaleza, las personas naturales puedan constituir aquellos entes, que serán fundaciones, corporaciones, sociedades comerciales, sociedades de responsabilidad limitada, etcétera?
Esto lo consagran todas las Constituciones. Es una expresión del derecho de asociación. Por lo tanto, señalar que una sociedad no debe tener individualidad jurídica significa desconocer uno de los objetivos y uno de los derechos que existen en cualquier comunidad. En cualquier comunidad las personas, particularmente para llevar a cabo actividades económicas, deben tener el derecho a organizarse a través de personas jurídicas distintas de las personas naturales.
Si aceptamos eso, que viene desde el Código Civil, entonces tenemos que admitir que las personas jurídicas sí deben poseer su propia individualidad. No puede pretenderse diluir la personalidad jurídica de tales entidades, que -vuelvo a decir- podrán ser corporaciones, fundaciones o sociedades comerciales.
Por consiguiente, desde mi punto de vista, el Gobierno, lejos de errar, ha hecho bien al mantener el concepto de que las empresas, las sociedades comerciales, las corporaciones, deben tener y preservar su individualidad jurídica. Una cosa completamente distinta es que, so pretexto de dicha individualidad, se establezcan artificiosamente fórmulas para, en definitiva, impedir o coartar el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
En consecuencia, señora Presidenta , nosotros vamos a votar a favor la mayoría de las disposiciones del proyecto, el cual, en nuestra opinión, resuelve un problema que, como aquí se ha indicado, es de larga data. La división de la votación o la renovación de indicaciones que solicitaremos en ciertas materias únicamente tienen por objeto plantear perfeccionamientos jurídicos que esperamos que la Sala acoja.
Muchas gracias.
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