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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Señora Presidenta, quiero insistir en un punto que no fue asumido por la señora Ministra.
Dice el inciso cuarto que se propone: "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales".
Quiero saber el alcance de "efectos laborales"; si esta expresión incluye o no las gratificaciones, y, por consiguiente, de qué manera será tratado el punto cuando haya distintas contabilidades. Porque, para efectos tributarios, son realidades diferentes y es muy frecuente que el multirrut sirva no solo para efectos del sindicato y del tratamiento a los trabajadores, sino también para eludir impuestos, los que muchas veces se concentran en ciertas empresas.
Entonces, yo pregunto de qué manera se va a resolver lo concerniente a las gratificaciones de los trabajadores, punto que no se plantea explícitamente en el inciso que estamos discutiendo.
"
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