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- rdf:value = " El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , quizá hay un error en la forma como se está dando este debate. No veo que lo que sostuvieron el Senador Letelier y otros colegas sea incompatible con lo señalado por el Senador Allamand .
El colega Allamand está diciendo que, si el elemento central para definir cuándo nos encontramos frente a un empleador común es la dirección laboral conjunta, debe haber algún criterio que le dé sustento a tal definición. Y, por cierto, esta se desarrollará jurisprudencialmente. Pero los jueces, para resolver, tienen que saber cuál fue el espíritu del legislador. Entonces, se está planteando que, como no hubo acuerdo para consignar una definición legal, las palabras con que la señora Ministra , autora de la indicación, se ha referido a esta materia sean el criterio que oriente la labor jurisprudencial.
¡No podemos renunciar a eso! ¿Cómo va a ser posible que dejemos un concepto para que lo desarrollen otros?
Los conceptos vacíos no sirven, señora Presidenta .
De cometerse un error en la conceptualización, ¿cómo podría interponerse un recurso de nulidad, por ejemplo, si no existiera claridad para indicar por qué se falla cuando uno dice que es dirección laboral común y otro sostiene lo contrario?
Por ejemplo, si una empresa tiene un departamento laboral conformado por una persona y le pone un letrero que dice "Departamento de Recursos Humanos, ¿esa es la dirección laboral común? O, al revés, ¿con esa fórmula, si cada una de las empresas tiene ese modesto letrero, vamos a evitar el multirrut?
Entonces, si no conceptualizamos, ello puede ser una manera de burlar el multirrut.
Por lo tanto, queremos precisar cuándo hay dirección laboral común.
El concepto que dio la señora Ministra me parece, por lo demás, bastante claro. Dice: "... la noción de dirección laboral común debe ser concebida atendiendo al ejercicio material de la potestad de mando en la relación laboral y comprende, en un sentido amplio, las facultades disciplinarias, de dirección, organización y administración de los trabajadores".
Como lo recordaba el Senador Allamand , la señora Ministra reitera aquel concepto en diversas intervenciones. Y, de alguna manera, ello se entronca con lo que, al respecto, la propia Dirección del Trabajo, en otro tiempo -estoy hablando del año 98-, definió como "... el conjunto de poderes, facultades y potestades que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador con el objeto de organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral de la empresa, mantener su disciplina y orden y adecuar la naturaleza de los servicios a los requerimientos de la empresa".
Tales conceptos ayudan para guiar a los jueces. Y, por cierto, estos saben que las normas se interpretan aplicándolas a la situación concreta que deben resolver en juicio. Pero la interpretación jurídica ha de tener un marco legislativo. De lo contrario, ¡dejemos nuestra labor, entendamos como derecho común el common law anglosajón y que los jueces hagan la ley...!
Bueno: no es el caso; no es nuestra estructura jurídica. Y aquí sí queremos dejar constancia.
Por consiguiente, más que insistir -podríamos haberlo hecho renovando una indicación- en el concepto más adecuado a nuestro parecer, con el Senador Allamand pensamos que lo más razonable era simplemente mantener la aprobación de la norma pertinente tal como está, entendiendo que, en cuanto a la dirección laboral común, los jueces deben tener en la historia de la ley las palabras de la señora Ministra .
No creo que a alguien le pueda molestar algo de tal naturaleza. Porque si los Senadores de la Nueva Mayoría se ofenden porque pedimos que las palabras de la señora Ministra , autora de la indicación, se consideren en la forma que explicité y estiman que eso es un atentado contra los trabajadores, ¡avísenme, para saber en qué país estoy...!
Finalmente, quiero señalar que también fuimos partidarios de mantener tal cual el acuerdo de la CUT con la CPC, que establecía los tres requisitos copulativos: dirección laboral común, complementariedad de los productos o servicios y controlador común.
Bueno: se plantearon solamente el de la dirección laboral común y uno de los otros.
Está bien. No vamos a tener más suspicacias ni entraremos en mayores detalles. Creo que queda bien así. Habría quedado mejor como lo convinieron los trabajadores con los empresarios. Empero, nos allanamos al planteamiento del Ejecutivo , pues resuelve en lo sustantivo el problema: da pautas y guías para evitar el abuso con la aplicación de criterios que, entendidos según la interpretación que hizo la señora Ministra , nos dejan plenamente satisfechos.
He dicho.
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