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- rdf:value = " El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , he escuchado con atención el debate. Y obviamente, cuando uno ve que se plantea, como lo hizo el colega Allamand , la necesidad de remarcar las expresiones vertidas por la señora Ministra en la Comisión o aquí, en la Sala, para que el juez pueda interpretar la ley, se preocupa.
Sé que los jueces fallan conforme a la ley y que el conocimiento del espíritu que tuvo el legislador al aprobarla puede ayudar. Sin embargo, la relativización que se ha hecho de la ley en proyecto no deja de preocuparme, pues uno de los puntos más debatidos en esta materia gira en torno a la restricción o a la amplitud de la norma pertinente.
Entiendo que este proyecto, más allá de las insuficiencias existentes -ellas han sido reconocidas por gran parte de quienes han impulsado durante años una legislación sobre la materia-, avanza en el sentido de que el concepto de empresa es superado por el de empleador, sobre todo para los efectos laborales y previsionales.
Me preocupa -y por eso quisiera, con la venia de la Mesa, formularle una consulta a la señora Ministra - la intervención del Senador Hernán Larraín , quien señaló que dos o más empresas se van a considerar un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común (dijo Su Señoría; no sé si estoy equivocado) y cumplan al menos una de las condiciones: "la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común".
En mi opinión, esas condiciones no son ni copulativas ni taxativas: se trata de indicios para que el juez pueda decidir.
Por consiguiente, quisiera clarificar aquello. Me parece un aspecto importante. Entiendo que el único criterio en la materia justamente es la dirección laboral común.
El señor LARRAÍN.-
Más una de ellas.
El señor ROSSI.-
No. Interpreto que no son ni copulativas ni taxativas...
El señor LARRAÍN .-
Son copulativas, pero no taxativas.
El señor ROSSI.-
...y que constituyen indicios precisamente para que el juez pueda resolver. Entonces, plantear que se agrega una de ellas es bastante diferente de que el magistrado pueda considerar el típico "tales como" a modo ejemplar.
"
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