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- rdf:value = " El señor LETELIER.-
Señora Presidenta , hay un principio básico en la dinámica laboral, cual es presumir que entre un contrato de negociación colectiva y el siguiente a los trabajadores al menos no les irá peor. Se espera que, por regla general -y esto se puede materializar cuando se revisen los procesos de negociación colectiva-, les vaya mejor. Y, por ende, una norma como la que aquí se plantea siempre irá en favor de los trabajadores. Porque se prorroga un contrato vigente hasta que ellos estén en condiciones de negociar con el verdadero empleador.
Yo celebro la capacidad que tienen los abogados para argumentar, para buscar explicaciones, de un lado o de otro. Encuentro que poseen una habilidad extraordinaria, incluso para confundir y hacer pensar que algo que es bueno para los trabajadores en verdad es malo para ellos.
En todo caso, esta es una norma necesaria; es pro trabajadores, pro empleo; resguarda la capacidad de estos para negociar en el mejor momento, que es cuando sepan verdaderamente quién es su empleador.
Por ende, respecto a la segunda línea argumental de las alternativas de quién puede salir perjudicado, en ningún caso lo será el sindicato, pues este podrá negociar teniendo todos los datos sobre la mesa, lo cual siempre es bueno.
En cuanto al problema de constitucionalidad, se trata de un argumento que escuchamos en forma reiterada. Pero la verdad es que hay varios antecedentes sobre cuándo se pueden prorrogar contratos vigentes, en qué situaciones. Y aquí, como se trata del Derecho Laboral, dependerá de lo que diga la ley. Y nosotros estamos haciendo la ley, para que no haya ninguna duda de constitucionalidad en esta materia.
Por lo tanto, espero que contemos con el voto del Senador Allamand, a fin de que podamos ir valorando los acuerdos celebrados entre la CUT y la CPC y hagamos valer, de ambos lados del Hemiciclo, el diálogo social en nuestro país.
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