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- rdf:value = " La señora GOIC.-
Señora Presidenta , solamente deseo reafirmar algo.
Ya se han entregado argumentos en cuanto a la constitucionalidad, con un precedente en el mismo Código del Trabajo.
Cabe señalar que este punto tiene que ver con uno de los principales efectos prácticos de la modificación que hoy día estamos discutiendo. Es distinto enfrentar una negociación colectiva cuando son varios los sindicatos que se pueden agrupar tras un empleador real común. Ese es el sentido. Y la idea es que ello sea posible para los sindicatos que se hallan más próximos a enfrentar un proceso de esa naturaleza.
En consecuencia, me parece lógico que dejemos ese espacio para, primero, resolver cuál es el empleador real común, y después, enfrentar la negociación. Y bien vale prorrogar contratos que, tal como aquí se ha planteado, uno espera que sean el piso para que una negociación se dé en mejores condiciones, con un sindicato más fuerte, con mayor capacidad de los trabajadores para poner sobre la mesa sus intereses.
Así que considero que lo propuesto va en el sentido de lo que todos hemos reafirmado. Lo valioso de esta norma es que apunta a evitar la práctica del abuso que se hace a través de la división artificial de una empresa, justamente para conseguir que los sindicatos tengan menor poder de negociación.
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