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- rdf:value = " La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , creo que aquí se ha malentendido el planteamiento del Senador Allamand. Tal como acaba de señalar el Senador Orpis, este no es un problema de tipo laboral, sino más bien uno de concepto jurídico.
Quizás porque hay mucha desconfianza, suspicacias y resquemores cada vez que alguien trata de precisar algo, pareciera que, si se eliminara la frase en cuestión, ello sería perjudicial para los trabajadores. Pero no es así. Puede ser perjudicial para los trabajadores, pero también lo puede ser para la empresa, porque es un problema que genera un conflicto que no sabemos a quién beneficia. Y en realidad el problema no es el beneficio, sino la razón del conflicto, que es de carácter jurídico. Prorrogar los términos de un contrato por ley es un muy mal precedente.
La señora Ministra señaló que el artículo 369 contempla esa posibilidad, pero lo hace cuando las partes están funcionando de común acuerdo y no simplemente por aplicación de la ley. Considero que aquí es donde está la diferencia sustantiva con lo que se está planteando.
Por eso, cuando en la Comisión recibimos a los representantes de los sindicatos del retail, estos se manifestaron en contra de la disposición, señalando que ella propiciaría la judicialización de los procesos, pues de esa forma se establecerían artificialmente plazos adicionales a la negociación, lo que podría favorecer a la empresa. Por lo tanto, la empresa podría plantear la situación antes de la negociación colectiva y buscar un camino para judicializar los procesos. Lo podrían hacer los sindicatos, o podrían hacerlo algunos sindicatos en desmedro de otros sindicatos, porque, como aparecería un empleador mayor, ya no habría uno sino varios sindicatos.
Entonces, ¿cómo resolvemos el conflicto entre diferentes sindicatos? Creo que de manera distinta de la propuesta. Y precisamente porque el contrato es ley para las partes, no podemos desactivarlo, ni suspenderlo ni cambiar sus efectos.
De ahí que planteemos que tal norma es innecesaria, que presenta problemas de constitucionalidad o de conceptualización jurídica y que no beneficia a un sector: un día puede beneficiar a uno o perjudicar a otro.
No obstante, ese no es el problema, sino el que existe un criterio mal planteado. Y, por lo tanto, no consideramos conveniente sostenerlo en la definición legal que hoy día se propone.
Me parece que lo prudente sería no incluir la referida disposición y dejar que la solución se diera en forma natural. Porque, de no ser así, bien podría ocurrir que, con un fallo judicial determinado, la negociación que continúe efectuándose -o que no se realice- presentara grados de validez o de invalidez, según lo que se estableciera en los respectivos procesos.
En consecuencia, para todo efecto práctico y desde un punto de vista legal, creo más razonable eliminar ese concepto, no por beneficiar o perjudicar a alguien, sino por consagrar un mal criterio jurídico.
"
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