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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, deseo formular una pregunta a la señora Ministra, para que, junto con sus asesores, nos pueda ilustrar.
Resulta claro que durante el proceso de negociación colectiva rige el fuero. Si vamos a extender la vigencia del contrato, por estar pendiente un proceso judicial -hay distintos tipos de empleadores, pero se despedirá a trabajadores-, y el fuero sindical existe antes, durante y después de finalizado el proceso de negociación colectiva, mi pregunta es qué efecto tendrá la prórroga sobre el fuero.
Ahora, si las condiciones de la prórroga se mantienen constantes o ceteris paribus -como dicen los economistas-, me parece bien, pues se puede esperar y ninguna de las dos partes tendrá razón para temer. Pero, si no hay fuero y al empleador le es posible despedir, serán distintas las circunstancias cuando se reanude la negociación, una vez finalizado el proceso judicial.
Creo que ese punto es importante y lo debiéramos aclarar. Porque lo único que hace la prórroga es generar mejores condiciones de legalidad en cuanto a saber con quién se negocia. Ello resulta clave, pues si la instancia judicial determina que se debía hacer con otra empresa, estaremos en un grave lío: tendremos que repetir todo el proceso.
Aquí se trata de que los derechos de los trabajadores se conserven; de que haya claridad especialmente respecto de quién es el empleador.
Pero en ese proceso hemos tenido muchas experiencias diferentes. Recuerdo que cuando el Senador Carlos Montes era Diputado encabezó una Comisión especial para investigar los abusos laborales que se producían en numerosas empresas. Y esta concluyó -en un documento muy extenso- que uno de los principales era el de los despidos sistemáticos meses antes de iniciar la negociación, es decir, la política del ablandamiento, del bombardeo previo.
Por eso, si la prórroga abre la opción a los despidos de trabajadores, porque no hay fuero, se producirá un problema complejo.
Yo les pediría a la señora Ministra , y también a sus asesores, que aclararan el punto.
Entiendo que es necesario dilucidar quién es el empleador. Y la prórroga o suspensión ya se encuentra establecida en el Código del Trabajo, pero me interesa saber los efectos sobre el fuero.
He dicho.
"
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