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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señora Presidenta, he seguido atentamente el debate.
En primer lugar, hago presente que el Senador Allamand no ha cuestionado un aspecto del proyecto sin hacer una propuesta. Sería distinto si hubiera dicho: "Yo no quiero que exista el número 2 del artículo 507, simplemente porque basta la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo". No. Él ha hecho una proposición concreta.
Y lo que el Senado debe evaluar es si la indicación que se ha renovado, en comparación con lo que viene planteado en el proyecto, representa mejor o no el espíritu del legislador.
Esa es la discusión.
Ocurre que la norma que está apoyando el Gobierno es de una ambigüedad tal que, francamente, va a generar conflictos en el futuro. Y una vez que ello suceda, habrá que presentar una nueva iniciativa al Senado. Finalmente, todo lo vamos a sacar "piola" en una ley miscelánea, como lo hemos hecho en otras oportunidades. Entonces nos acordaremos de este debate, porque yo me encargaré de señalarlo. Todo ello, porque lo que aquí se está aprobando va a producir un cúmulo inalcanzable de conflictos.
El Senador Allamand no está cuestionando que se cumplan las obligaciones que correspondan una vez emitido un fallo de tribunal, que establecerá que quienes supuestamente eran distintos empleadores en realidad son uno solo, pese a que hicieron un conjunto de maniobras para evitar responder como un único empleador.
La indicación del Gobierno dispone: "La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal". Según esto, el juez le podrá decir al empleador: "Para que usted materialice su calidad de tal, deberá fusionar gerentes, cambiar departamentos en tal y cual sentido". O sea, vamos a tener magistrados transformados en administradores de la operación de una empresa.
Ello es ridículo, no solo porque excede la facultad que compete a un juez, sino porque -y esto es mucho más grave- va a generar obviamente litigios. Si a un magistrado se le ocurriera proceder como he descrito, el afectado va a recurrir a los tribunales de justicia alegando que la actuación de aquel va más allá de sus atribuciones. ¿Y quién va a perder en ese caso? El trabajador.
¿El Senador Allamand hizo indicación? Sí. Formuló una bastante más razonable que lo propuesto por la Comisión. Ella plantea: "La indicación concreta de todas las obligaciones laborales y previsionales de cargo del empleador". Esto equivale a decir al empleador: "Pague todo lo que tiene que pagar, sin ningún tipo de excepción y en forma concreta".
Y agrega: "junto con el pago de todas las prestaciones que correspondieren", las cuales se refieren a obligaciones que pueden ser de otra naturaleza, de origen laboral, pero distintas del pago de remuneraciones.
Y, para asegurarse de que el juez no se olvide de nada, la indicación del Senador Allamand concluye señalando: "todo ello en conformidad a la acción interpuesta".
Entonces, señora Presidenta , en debates como este a uno solo le queda hacer presente, para la historia fidedigna de la ley, qué ocurrirá: se tendrá que elaborar, como hemos visto en innumerables ocasiones -¡si hemos sostenido muchas discusiones similares!-, una ley miscelánea. Entonces, seguramente, en las Comisiones oiremos decir: "Nos equivocamos. Y el Gobierno tuvo que presentar un proyecto urgente para arreglar el problema, porque los jueces están fallando en este sentido".
Doy un ejemplo: los juzgados de familia.
En el Senado aprobamos un conjunto de disposiciones que significaron que miles y miles de personas se atocharan en esos tribunales.
Y recuerdo que nosotros dijimos: "Estamos cometiendo un tremendo error". Se nos acusó de querer bloquear la legislación sobre tribunales de familia, en fin. Pero después se tuvo que enviar rápidamente un proyecto de ley y llegar a un acuerdo, como política de Estado, para corregir la situación.
Aquí se está cometiendo un error no solo desde el punto de vista constitucional, legislativo, sino también desde la perspectiva práctica.
Por lo tanto, termino señalando que la indicación del Senador Allamand apunta exactamente a precisar las obligaciones que debe tener el tribunal para dictar un fallo que resguarde los derechos de los trabajadores. Lo demás generará dificultades respecto de las cuales más de alguno tendrá que salir a dar explicaciones posteriormente.
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