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- rdf:value = " El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , creo que la explicación de la señora Ministra sirve para justificar por qué tenemos la razón.
En efecto, si las primeras medidas son, por ejemplo, para reconocer derechos colectivos violados por la utilización del multirrut o por irregularidades en materia de salas cuna, al juez le corresponderá hacer cumplir las obligaciones laborales y previsionales para con el trabajador.
Entonces, estamos agregando algo distinto.
Y quiero volver sobre el artículo 3° de la Comisión.
¿Cuál es la obligación? ¿Para qué se establece de nuevo que hay un solo empleador?
Aquí los tribunales lograron ganar, como recordaba el Senador Tuma. O sea, pudieron probar que no había tres empleadores, sino uno disfrazado.
El artículo 3° que se nos propone señala en su inciso cuarto que "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales". Para ese propósito: "efectos laborales y previsionales".
Entonces, ¿qué falla el juez? "Reconozco que tenían razón los trabajadores: era una sola empresa". ¿Para qué fines? Para fines laborales y previsionales.
Por eso tiene sentido la indicación, señora Presidenta.
¿Qué debe hacer el juez? Tiene que decir: "Usted, señor empleador, ha de cumplir todas sus obligaciones laborales y previsionales y entregar todas las prestaciones que le correspondía efectuar y que no realizó porque, a través del multirrut, burló su verdadera naturaleza jurídica: la de ser un solo empleador".
Cuando se agrega "La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal" se entra o puede entrarse en una labor de gestión administrativa al interior de la empresa. Y eso nos parece grave, o por lo menos innecesario. Porque lo que se persigue es que el empleador que falseó su naturaleza cumpla las obligaciones laborales y previsionales que ha burlado.
¡Eso es todo lo que queremos!
Lo demás significa introducirse en un mar sin orillas. Y ello no es sano.
Ahora, no hemos objetado en el número 2 algo que es muy anómalo. Y lo menciono para que Sus Señorías constaten que aquí hay una mala construcción.
Ese numeral habla de "La indicación concreta de las medidas", de "todas las obligaciones laborales y previsionales", del "pago de todas las prestaciones que correspondieren". Y después dice: "bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse" si no se cumple.
Es muy raro que una sentencia diga "Cúmplase, y le notifico a usted que lo hago bajo apercibimiento de que pague una multa".
El Código de Procedimiento Civil establece cuáles son los requisitos de la sentencia. Pero no dice, en referencia a la parte resolutiva -la que señala "Y, por lo tanto, obligo a tal persona a cumplir tal exigencia, lo que por el contrato debió haber hecho y que había tratado de evitar"-, que se pueda realizar bajo apercibimiento de multa. Es muy extraño dentro de nuestro ordenamiento jurídico que las sentencias incluyan esto.
Lo señalo solo en forma anecdótica, señora Presidenta .
Lo que me interesa decir es que aquí estamos tratando de construir demasiadas cosas a la vez, intentando abrir demasiado el abanico. Y pienso que eso no va en beneficio de lograr una sentencia judicial adecuada.
¿Qué queremos? Que el que está tratando de hacer trampa y abusando de los trabajadores por la vía del multirrut sea desenmascarado. ¿Para qué? Para que cumpla las obligaciones laborales y previsionales que ha evitado por aquella vía, que son las que decía la Ministra (¡si son las obligaciones laborales!) y no otras.
Por eso, consideramos que es suficiente con la indicación del Senador Allamand, la cual nos permite evitar esta redacción, que se presta para una situación confusa, innecesaria. Se entra o se puede entrar en un aspecto de administración de la empresa que, creo, a nada conduce y que será causa de conflictos adicionales.
He dicho.
"
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