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- rdf:value = " El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , se han planteado acá dudas respecto a la posibilidad de que una sentencia contemple lo que se ha denominado "medidas dirigidas a materializar su calidad de tal". Y se ha señalado que la eventual intromisión de un juez en la forma de funcionamiento de determinada empresa adolecería de un vicio de constitucionalidad y excedería las facultades jurisdiccionales.
En mi primera intervención sostuve las razones constitucionales por las que considero que el juez puede incorporar una medida de tal naturaleza.
Pero a ese respecto quiero citar la ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en diversos delitos. En dicha normativa se señala que en su sentencia el magistrado puede establecer como sanción incluso la disolución de la persona jurídica. Es decir, si un juez de la república está en condiciones de, como sanción a ciertos delitos, disponer la disolución de una persona jurídica constituida por dos personas ajenas y de establecer todas las obligaciones destinadas a materializar los pagos y multas con los patrimonios propios de la empresa, yo no veo ningún impedimento para que un magistrado indique de manera concreta en su sentencia las medidas dirigidas a materializar la calidad de empleador.
Dicho de otra forma, nuestra legislación ya contempla hoy la posibilidad de que un juez participe no solo en la organización sino incluso en la disolución de una persona jurídica, que es la mayor sanción que esta puede recibir tratándose de un crimen establecido en la ley Nº 20.393.
En consecuencia, no veo ningún fundamento para establecer una excepción de constitucionalidad o, incluso, para impugnar la posibilidad de que un juez aplique medidas al interior de determinada empresa.
He dicho.
"
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