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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , estamos hablando de tribunales especializados.
Generalmente, cuando en materia laboral no hay especialización uno tiene dudas en los fallos judiciales y plantea que, como no existen condiciones para resolver, adecuadamente, se encomiende la labor pertinente a alguna institución: por ejemplo, a la Dirección del Trabajo.
El texto en votación propone que el fallo indique de manera concreta las medidas, porque se trata de resguardar el ejercicio de un derecho. Por tanto, la mayor materialidad, definición, particularidad son siempre positivas.
Yo quisiera señalar -y se lo planteé a la Ministra recién- que, habiéndose resuelto, y a favor de los trabajadores, respecto del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales -estamos hablando del pago de las cotizaciones y de todas las prestaciones, detalladas por un juez con experiencia en materia laboral (hemos abogado por una sala de la Corte Suprema especializada en materia laboral, que sería un gran logro; ahí está el Ministro Carlos Cerda para esa opción)-, no parece adecuado el monto, expresado en unidades tributarias mensuales, de la multa aplicable al empleador que no cumple.
Dice "bajo apercibimiento de multa".
Así, en un fallo que involucre 1.500 o 2.000 millones de pesos -4 millones de dólares; o sea, para un sector grande- se obliga a la empresa a pagar entre 50 y 100 UTM (es decir, hasta 4,2 millones de pesos) por no cumplir. Si no lo hace al segundo mes, otros 4,2 millones. ¡Pero eso lo paga con los intereses de dineros que depositó en vez de cumplir con las prestaciones...!
En general, las multas surten efecto cuando son progresivas. No cumplió el primer mes: 4,2 millones de pesos (100 UTM). Al siguiente se aumenta, por ejemplo, en 50 por ciento. Y así sucesivamente.
Aquello, porque en el caso de las multas de CONAF y del Servicio Nacional de Pesca, por ejemplo, debido a su monto, resulta mejor pagarlas y seguir talando y pescando ilegalmente.
Si no tenemos multas disuasivas y de carácter progresivo (para que no se constituyan en castigos abusivos), el efecto puede ser negativo.
Uno quisiera un efecto disuasivo, progresivo. Con 4,2 millones de pesos estamos hablando de una negociación colectiva bastante pequeña. Para las medianas y las grandes empresas 4,2 millones constituyen un saldo absolutamente contabilizado dentro de las pérdidas del proceso. Por tanto, una multa de ese monto no resulta disuasiva.
Se lo planteo a la señora Ministra, por intermedio de la Mesa.
Lo que queremos es que, después de tanto esperar, de tanto batallar, si hay un fallo, se cumpla. Porque, lamentablemente, en muchos casos algunos empleadores prefieren pagar las multas y no cumplir el mandato judicial ¡solo para que no se les doble la mano¿!
En definitiva, la situación se posterga demasiado en el tiempo, viene la migración de trabajadores, hay otras opciones. La gente no puede permanecer un mes o dos meses sin sueldo o con falta de prestaciones.
Pienso que el artículo está bien. Pero el incentivo -si queremos ponerlo en términos positivos- de una multa de 50 a 100 UTM (2,1 millones a 4,2 millones de pesos) no resulta disuasivo y puede terminar atentando contra el espíritu de la ley, contra el espíritu del fallo. En último término, es insuficiente.
No participé en la Comisión de Trabajo. La Sala es, entonces, la instancia donde puedo hacer mis planteamientos durante el proceso de formación de la ley.
En tal sentido, debo señalar que el proyecto parece bien orientado, pero resulta muy débil en la parte sancionatoria.
Por lo tanto, les pido a la Ministra y a sus asesores que se pronuncien.
Yo votaré a favor de la norma. Pero después dirán que no se puede cumplir. Ello, porque actuamos bien al definirla pero la hacemos inviable cuando establecemos una multa cuyo monto es irrelevante.
¿Es posible pedir votación separada del último inciso?
El señor MONTES.-
No.
El señor NAVARRO.-
¿solo para votar en contra lo relativo a la multa?
Me dicen que no es posible.
Señora Presidenta , espero que tal observación sea recogida más adelante por la Nueva Mayoría, utilizando su mayoría parlamentaria en estos temas tan sensibles.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
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