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El Decreto Supremo N° 1 de 2011 del Ministerio de Vivienda1, que establece el sistema integrado de subsidio habitacional, define al subsidio habitacional como aquel que “está destinado a financiar la adquisición de una vivienda económica, nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ello en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar”.
Asimismo define al beneficiario como el postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional.
El mismo cuerpo normativo establece las formas y periodicidad en que se efectúan los llamados a postulación y los requisitos que deben reunir los postulantes.
En materia de requisitos, el cumplimiento de los mismos queda entregado exclusivamente al postulante quien debe presentar una declaración jurada de la necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la información proporcionada y del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones señaladas en el mismo reglamento, sin que se establezca a facultad del Ministerio para revisar dichos antecedentes o realizar un proceso de fiscalización de los mismos.
En el mismo orden de ideas, los artículos 39 y siguientes del DS 1/2011, están destinados reglamentar las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda obtenida mediante subsidio habitacional, que en síntesis son las siguientes:
1.- Obligación de habitar personalmente la vivienda por el beneficiario del subsidio o su núcleo familiar, durante 5 años contados desde su entrega;
2.- Beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar ningún acto o contrato que importe cesión de uso y goce de la misma, sin previa autorización del SERVIU;
Ante el incumplimiento de estas obligaciones, el decreto establece como sanción la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, sin establecer un procedimiento específico para tal efecto.
Por su parte, el DS 49, del 26 de abril de 2012, para el caso del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, establece una caución de fiel cumplimiento de sus obligaciones: la constitución de una hipoteca de primer grado sobre el inmueble, a favor del Serviu.
Sin embargo, esta caución si bien es un avance, no resuelve el problema social que implica la entrega de subsidios habitacionales, en donde existe un gran número de familias necesitadas que no alcanzan a ser cubiertas por los llamados a postulación que ocurren anualmente.
1DO, 6 de junio de 2011.
En efecto, al no existir una norma legal especial, cada vez que un beneficiario no cumpla con sus obligaciones, el SERVIU deberá iniciar el cobro de la caución, solicitando se venda la propiedad en pública subasta conforme a las normas generales, por lo que dicho Servicio sólo podrá adjudicarse la propiedad si no concurrieren postores a la venta pública y, en el evento que sea adjudicado por dicha institución, no existe establecido un mecanismo que permita la reasignación de dicho inmueble.
Bajo esta fórmula podrá darse el absurdo que la propiedad sea rematada por un tercero que no cumple los requisitos para obtener subsidio habitacional con el sólo ánimo de lucrarse, incluso más, e propio beneficiario que obtuvo el subsidio y no cumplió con sus obligaciones puede pagar lo adeudado, esto es el monto del subsidio y en definitiva quedarse con la propiedad, lo que atenta contra los fines sociales de la política habitacional del Estado.
Es por ello que resulta primordial establecer un mecanismo que permita al Servicio de Vivienda y Urbanismo, una vez acreditado el incumplimiento de las obligaciones de habitación y no enajenación, poder, en tiempos breves reasignar la vivienda a familias que cumplan los requisitos legales para ello.
Por los motivos expresados, tenemos el honor de proponeros e siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a S.E. el Presidente de la República establecer un mecanismo que permita la reasignación de viviendas sociales cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones de habitación y no enajenación.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Alejandro García- Huidobro Sanfuente, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.
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