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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad, y respecto del cual, en sesión de fecha 14 de enero, se solicitó segunda discusión.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9036-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 81ª, en 18 de diciembre de 2013.
Discusión:
Sesión 85ª, en 14 de enero de 2014 (queda para segunda discusión).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia calificándola de "suma".
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y aprobó la idea de legislar con los votos a favor de los Senadores señores Espina, Larraín (don Carlos) y Pérez Varela, y el pronunciamiento en contra de los Senadores señora Alvear y Walker (don Patricio). También lo aprobó en particular con un texto sustitutivo, que contiene una disposición que se incorpora al Código Procesal Penal y no en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, con los votos de los Senadores señores Espina, Larraín (don Carlos) y Larraín (don Hernán) y el pronunciamiento en contra de los Senadores señora Alvear y Walker (don Patricio).
El texto que se propone aprobar se consigna en la parte pertinente del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , esta iniciativa fue originada en mensaje, en el cual se hace presente el compromiso del Gobierno con el resguardo de la seguridad y el orden público en nuestro medio. En este contexto, se destaca la importancia del control de identidad, herramienta consagrada en el Código Procesal Penal, la que, sin embargo, como está establecida y es entendida por los tribunales, se ha mostrado insuficiente -según el Ejecutivo - para permitir que Carabineros de Chile cumpla con el rol preventivo que le corresponde.
Cabe recordar que el artículo 85 del Código Procesal Penal dispone en su inciso primero que los funcionarios policiales deberán, "sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad".
El mismo precepto establece la manera en que debe llevarse a cabo este procedimiento, especificando las situaciones en que los funcionarios policiales están autorizados para detener, así como el modo en que deben actuar ante la negativa o la imposibilidad de acreditar la identidad.
El mensaje señala que ha habido dificultades con el uso del control de identidad y con la interpretación restrictiva que se ha hecho de la norma que lo consagra, pues hay indeterminación en los elementos contenidos en la frase "los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios".
La formulación de este requisito, que es esencial para la procedencia del control de identidad, ha dado lugar a problemas de interpretación judicial. Y hay juzgados de garantía que, al conocer los controles de detención de individuos cuya identidad ha sido controlada en virtud de lo establecido en el referido artículo 85 del Código Procesal Penal, determinan que tales detenciones han sido ilegales por no llegar a la convicción de que los indicios que dieron lugar a los respectivos controles de identidad son suficientes.
Ello -dice el mensaje- dificulta a Carabineros cumplir su deber como policía preventiva.
Por esas razones, el proyecto propone la consagración de una herramienta especial que permitirá a Carabineros realizar controles de identidad preventivos ante hechos o situaciones que puedan derivar en un peligro para la seguridad pública.
Hubo dos acuerdos al inicio del estudio de esta iniciativa. El primero, que por tratarse de un proyecto de artículo único, debía discutirse en general y en particular a la vez; y el segundo, relativo a la conveniencia de escuchar no solo al Ejecutivo , sino también a Carabineros de Chile y a otras instituciones vinculadas a la materia (Instituto Nacional de Derechos Humanos y Amnistía Internacional), y a académicos especialistas, como los profesores señores Julián López , Jorge Bofill , Gonzalo Medina , Mauricio Duce , Juan Pablo Mañalich y Claudio Troncoso .
Nuestro informe da cuenta de la totalidad de los valiosos aportes recibidos durante el debate.
La discusión de la Comisión se centró en diversas inquietudes.
Primero, se revisó la evolución que la medida de control de identidad ha tenido en nuestro medio, a partir de la detención por sospecha, que estuvo vigente por cien años en el Código de Procedimiento Penal. Desde esa medida, se llegó al control de identidad, consagrado en 1998, el que ha tenido sucesivas modificaciones, hasta llegar a su actual formulación. A ello se agrega un mecanismo de control preventivo de identidad específico, consignado desde el 2012 en la Ley sobre Violencia en los Estadios, para el solo efecto de los espectáculos deportivos.
A propósito de cada una de tales medidas, la Comisión revisó las dificultades y los reclamos a que han dado lugar.
Una inquietud que motivó considerable interés fue la necesidad de esclarecer si en realidad es necesario consagrar en nuestro ordenamiento jurídico una norma como la que se propone, habida consideración de que el control de identidad está vigente en el Código Procesal Penal y de que una alternativa que concita bastante apoyo es simplemente la de dotar de mejores medios tecnológicos y capacitación a las policías.
Por otra parte, se tuvo en cuenta el imperativo de cuidar el debido equilibrio que debe haber entre la nueva herramienta que se propone y el respeto por las garantías constitucionales que ella puede poner en juego, como el caso de la libertad personal y la protección de la intimidad y la vida privada de las personas.
Otro asunto que fue objeto de largo debate fue el hecho de proponerse como estándar para la procedencia de la nueva medida de control preventivo de identidad la circunstancia de que la persona simplemente se encuentre en determinados lugares o cerca de ellos, lo que se consideró de mucha vaguedad como para dar lugar a que esa persona sea registrada e incluso conducida hasta un cuartel policial, donde podría permanecer hasta por ocho horas.
Un interés adicional lo motivó la normativa que rige en materia de control de identidad en otras naciones. Con el apoyo de la Biblioteca del Congreso Nacional hubo oportunidad de analizar el caso de las legislaciones de Alemania, España , Francia, Italia, Estados Unidos y Perú.
Una vez examinadas estas materias y consensuados algunos criterios generales, se puso en votación la idea de legislar, la que fue acogida por tres votos a favor, de los Senadores señores Espina , Carlos Larraín y Pérez Varela , y dos en contra, de la Senadora señora Alvear y del Senador que habla.
Posteriormente, se llevó a cabo la discusión particular, en la cual, además de tenerse en consideración los asuntos ya reseñados, se analizaron otros más específicos.
Se ahondó en cuanto al estándar para la procedencia de la nueva medida de control preventivo de identidad, de modo que no solamente radique en el hecho de que una persona se encuentre en determinado lugar.
Igualmente, se consideró la necesidad de precisar los objetivos específicos del nuevo control de identidad.
Asimismo, se revisó la conveniencia de mejorar el procedimiento de identificación, a fin de evitar el desplazamiento de la persona controlada a un recinto policial y diversificar los medios que se admitirán para comprobar su identidad.
Finalmente, se evaluó la ubicación más adecuada para la nueva atribución que se conferirá a los funcionarios de Carabineros de Chile, ponderándose para ello tanto la Ley Orgánica Constitucional de esa institución como el Código Procesal Penal.
Tras un largo debate, por tres votos a favor (Honorables señores Espina , Carlos Larraín y Hernán Larraín ) y dos en contra (Senadora señora Alvear y Senador que habla), se llegó al texto que se propone a la Sala, que incorpora al Código Procesal Penal el siguiente artículo 85 bis, nuevo:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85, en el ejercicio de su rol de policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, Carabineros de Chile, a través de su personal en servicio, podrá solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención, de cualquier persona que se encuentre en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público. Este procedimiento concluirá inmediatamente después que se obtenga la identificación de la persona que se controla, en la forma establecida en el inciso siguiente.
"La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o por cualquier otro medio verosímil que permita establecer positivamente su identidad -este texto es mucho más amplio que el propuesto originalmente-. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse.
"En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, le serán aplicables, a este respecto, los incisos tercero y siguientes del artículo anterior.
"El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan".
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , pocos trabajos son tan difíciles, sacrificados, arriesgados y poco reconocidos como el que realiza Carabineros en una sociedad empoderada que exige, pero que da poco y no respeta a la autoridad.
Sin duda, en todas las encuestas y mediciones, incluso en el contacto que tenemos con nuestros electores, la opinión pública nos pide permanentemente que exista una mayor y mejor seguridad ciudadana.
Tal como dijo el señor Ministro del Interior , mediante este proyecto de ley entregamos las herramientas que se necesitan para que Carabineros pueda responder de mejor manera a la función que la opinión pública nos pide. Y, si aprobamos la normativa legal que nos ocupa, estará en condiciones de ejercer su difícil labor en el control de la delincuencia en forma más eficiente.
La iniciativa en comento -felicito al Ministro Chadwick y al Presidente de la República por haberla enviado- responde al clamor de la opinión pública día a día. La gente se siente desprotegida, percibe que los delincuentes hacen lo que quieren y que las personas respetuosas de la ley y el derecho se hallan a su merced.
Este proyecto de ley no restringe la libertad, sino que, por el contrario, pretende proteger de mejor forma la libertad de la inmensa mayoría de los chilenos que quieren vivir en paz y no permitir que un puñado de delincuentes se sienta con el derecho a violar la ley y los derechos de los demás.
Por un lado, el control de identidad constituye una herramienta de prevención -por eso se ha presentado una norma de esta naturaleza-, destinada a evitar la ejecución de determinado delito en aquellos casos en que existan indicios que hagan temer la ocurrencia de hechos que pongan en riesgo la seguridad y el orden público. Y, por otro lado, es una herramienta de investigación, pues permite identificar y pesquisar a ciertas personas cuando existan indicios de que han cometido una falta o un delito, o bien en aquellas situaciones en que se estima que pueden suministrar informaciones útiles para la indagación de un hecho delictual.
La presente iniciativa apunta a fortalecer las facultades preventivas de Carabineros de Chile, agregando un artículo 85 bis nuevo en el Código Procesal Penal, mediante el cual se incorporan nuevas facultades para el control preventivo de identidad, pero con mayores limitaciones que las contenidas en el artículo 85 del referido Código.
A saber:
a) Esta nueva facultad solo se otorga a Carabineros de Chile a través de su personal en servicio.
b) Consiste en solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención contra cualquier persona, en cualquier lugar o zona donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o de actos que pongan en riesgo la seguridad y el orden público.
c) Este procedimiento de control de identidad concluye inmediatamente después de que la persona controlada se identifica.
d) Para efectos de identificación, la persona controlada no solo puede exhibir su cédula de identidad, sino también su licencia de conducir, pasaporte o cualquier otro medio verosímil que haga factible establecer positivamente su identidad.
e) Este procedimiento no permite el registro de vestimentas, equipajes ni vehículos.
f) Solo en caso de negativa de la persona a acreditar su identidad, esta puede ser conducida a la unidad policial más cercana para fines de identificación.
Si se analiza la legislación comparada, podemos observar que policías de otros países que nosotros siempre ponemos como ejemplo (Alemania, España, Estados Unidos, Italia , Francia y Perú, entre otros) cuentan con este tipo de mecanismos y atribuciones, lo que les posibilita, por supuesto, contar con mejores condiciones para luchar contra la delincuencia.
Espero que podamos aprobar el proyecto de ley en este trámite. La bancada de Renovación Nacional lo apoyará, porque considera que la realidad que se vive en materia de delincuencia requiere entregar más y mejores facultades a Carabineros para que pueda cumplir su labor tan delicada.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero hacer un esfuerzo por persuadir a mis distinguidos colegas, hombres y mujeres, de la necesidad de aprobar esta iniciativa legal que, a mi juicio, es una de las más relevantes con que puede contar la policía para prevenir un delito.
Actualmente, la policía tiene facultades para requerir la identidad de una persona, las cuales se hallan consagradas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esto se denomina "control de identidad".
Dichas facultades, que fueron aprobadas por el Parlamento años atrás, establecen que un policía puede pedir la identificación de una persona, sujeto al hecho de que existan fundados indicios de que está cometiendo o intenta cometer un delito.
En esa hipótesis, la policía está autorizada para solicitarle a una persona que exhiba su identificación y, si esta no accede, queda sometida a un procedimiento que incluso permite registrar sus vestimentas y el vehículo en que se desplaza.
Lo que este nuevo artículo 85 bis propone es una cosa muy distinta, pues plantea facultar a Carabineros de Chile para que en aquellas zonas y lugares en que sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales, es decir, donde se cometen delitos en forma regular y habitual, pueda pedirle a una persona que le muestre su cédula de identidad. No otorga facultades para registrar sus vestimentas ni tampoco su vehículo, salvo que pasemos a la hipótesis que indiqué anteriormente, o sea, que existan indicios de que aquella está perpetrando un delito.
Doy un ejemplo.
En los delitos de robo y asalto (ocurren en todas las comunas donde Sus Señorías fueron elegidos), cuando se comete un robo con violencia o intimidación en las personas, según lo explica claramente el General Director de Carabineros, lo habitual es que el lugar previamente sea visitado -lo que en jerga delictual se llama "sapeado"- por delincuentes que merodean para conocer cuáles son las características del barrio, de la zona; qué casas presentan más vulnerabilidad, y cómo pueden cometer el delito.
La pregunta es: en esos barrios y lugares, donde probablemente vivan ustedes, sus familiares, sus electores, ¿puede la policía contar con la facultad para decirle a una persona "muéstreme su carné de identidad"? Como dice la norma, solo es posible realizar esa acción en el mismo lugar en donde aquella se encuentra, debiendo utilizarse allí los mecanismos para certificar si tiene una orden de detención pendiente, está siendo investigada o ha sido imputada en un juicio por algún delito.
Esta disposición va a existir en Chile. Pero alguien podría preguntarse qué pasa en el resto del mundo. Porque uno debe mirar si los otros países cuentan con normas de esta naturaleza.
Pido a los señores Senadores que lean el informe.
En Alemania, según consta en el referido documento, existe una disposición de estas características y mucho más abierta para la policía. Ella consigna que para que a la policía le sea posible pedir la identidad de una persona basta que pretenda evitar la comisión de un delito. ¡Y nadie puede señalar que en Alemania no rige un pleno Estado de Derecho!
En Francia la policía posee facultades para realizar controles administrativos preventivos que tengan por objeto prevenir una infracción al orden público. ¡Prevenir! Solo puede pedir el carné de identidad en una zona en donde se cometen delitos, no en cualquiera.
Señor Presidente , está por terminar mi tiempo ¿me puede dar un minuto más?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por supuesto, señor Senador.
El señor ESPINA.- Gracias.
En Italia, en cuanto al control de identidad, existe la obligación general de identificarse cuando la autoridad lo solicita (artículo 651 del Código Penal italiano).
En Perú -país latinoamericano- el artículo 205 de su Código Procesal Penal dispone: "Sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez", la policía "podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento".
Suma y sigue.
Prácticamente en todos los países con legislaciones actualizadas existe esta facultad.
Yo simplemente quiero invitarlos a aprobar la norma. Esta ha sido mejorada y perfeccionada por los miembros de la Comisión, y busca entregarle a la policía un instrumento fundamental para prevenir delitos.
¿Cuántas veces uno ve lugares y zonas en donde los vecinos dicen con gran angustia: "Hay un tipo que está merodeando; aquí roban y asaltan reiteradamente"?
Acá no se está pidiendo una facultad adicional para detener o para encarcelar. No se está solicitando una facultad ni siquiera para registrar las vestimentas de alguien. Se trata de establecer una atribución para poder decirle a una persona: "Señor, ¿me podría facilitar su identificación porque se encuentra en un lugar en donde habitualmente se cometen delitos?".
Señor Presidente , esta es una norma fundamental para el éxito de la labor policial. De no aprobarla -lo digo con toda sinceridad-, lo vamos a lamentar mucho. Y por eso insto a las Senadoras y a los Senadores a que la votemos a favor, porque será un instrumento que entregará más medios y facultades a la policía para prevenir los delitos.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, un proyecto como este, por lo menos en mi larga vida política, no es nuevo.
En más de una oportunidad, hace bastantes años, se planteó la llamada "detención por sospecha". Y desde ese mismo momento tuvimos la preocupación de que una amplitud mayor de la que hoy posee la Fuerza Pública para actuar respecto a una persona cuya conducta amerita ser registrada podría llevarnos a construir un modelo de detención que, por una parte, fuera en ayuda de lo que se quiere conseguir, pero, por otra, generara problemas que nos hicieran pensar que el remedio es peor que la enfermedad. Ello -perdóneme que lo señale así, señor Presidente -, por la sencilla razón de que, curiosamente, mientras más delitos se cometen, más se estrecha la realidad nacional en cuanto a la libertad de las personas.
Sucede un hecho bastante extraño: comenzamos a tenerle miedo al miedo. Y esa es una de las cosas que se producen con la ley en proyecto.
Alguien puede plantear con toda legitimidad -esa argumentación hemos escuchado- que una persona puede estar haciendo algo sospechoso en lugares sospechosos. Con eso, nosotros le damos a la Fuerza Pública la posibilidad de ser mucho más dura y precisa para eliminar ese peligro y favorecer a los vecinos o a quienes se vean agraviados por él.
Pero también hay otro lado de la moneda. ¿Qué pasa con las personas a las cuales simplemente se les registra o se les pide su carné de identidad sin razón?
Entonces, empieza a darse en la sociedad chilena la sensación de no saber a qué tenerle más miedo, si a las personas que cometen delitos o a la Fuerza Pública, que, por razones equis -lo hemos visto-, puede incurrir en hechos que lleven a la gente a sentir miedo.
No es lo que queremos para la sociedad chilena.
No buscamos quitarles atribuciones a Carabineros.
Tampoco se trata de decir -no lo he escuchado en la Sala hoy, pero sí en declaraciones de prensa- que quienes nos oponemos a esta norma estamos generando condiciones para que el delito quede impune y que, por lo tanto, de alguna u otra manera, trabajamos -entre comillas- para que la sociedad quede inerme.
Eso, desde luego, no lo he oído aquí. Y, con toda franqueza, tal argumento lo considero inaceptable. Una cosa es que la sociedad tenga una fuerza vital con el objeto de terminar con los delitos, y otra, que uno exponga a la gente en determinado momento a un registro, a una petición o a un apremio que no se justifica.
Ahora bien, quienes estamos en este lado del Hemiciclo siempre hemos sostenido que la manera de resolver el problema de los delitos no es básicamente mediante el vagón de cola del tren, que implica, en definitiva, más delito, más apremio, más delito, en un camino sin fin.
Nosotros siempre hemos planteado que mientras no enfrentemos la realidad de manera diferente, dados los ejemplos sociales o la forma en que la sociedad empieza a ser influida por la televisión o por lo que fuere, no se acabará la sensación de que el delito se reprime en ciertos sectores de la población y de que otros ilícitos no se reprimen de la misma manera.
En tanto no cambien las condiciones, y la gente pueda decir: "Yo estoy en situación de vivir bien y no necesito ir a delinquir", no vamos a salir de este círculo infernal muy, muy difícil de enfrentar.
Ahora, también se ha dado como argumento algo cierto y que se usa con toda habitualidad...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto adicional.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- Muchas gracias.
Se argumenta: "Veamos lo que pasa en otros países". Y se esgrime una lista de ellos donde existen facultades parecidas. Pero no se dice que en esas naciones se producen apremios, circunstancias, episodios que hacen expresar: "Cómo fue posible que una fuerza pública llegase a tener tal dureza para actuar contra personas, que resulta natural que se las registre, o individuos que, francamente, no tenían ninguna responsabilidad".
Por mi parte, me quedo con la frase de mi preferencia: No castigaré a un inocente; antes prefiero que quede sin castigo un culpable.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , el presente proyecto es, en verdad, muy importante y puede marcar un punto de inflexión respecto de la forma en que se enfrenta la seguridad pública, en que se ataca la delincuencia en Chile.
A menos que alguien diga que vamos ganando la batalla contra la delincuencia -alguno podría sostenerlo-, yo siento que mantenemos una profunda deuda con varias instituciones en lo que se refiere a distintas herramientas para poder combatir de mejor manera lo que es, ¡lejos!, el problema número uno de nuestro país. No existe otro más relevante.
Y si alguien cree que ante lo que está ocurriendo simplemente hay que levantar las manos y esperar que una especie de inspiración divina o de abuenamiento de un número de personas vaya a solucionar casi automáticamente las cosas, me parece un profundo error.
Aquí existen responsabilidades -y lo hemos señalado en otras instancias- de los jueces, de los fiscales, pero también de la legislación. Y uno de los elementos centrales de esa normativa innovadora que se requiere plantear en esta materia dice relación con el otorgamiento de una mejor herramienta a Carabineros de Chile para garantizar el orden y la seguridad pública.
Desde mi perspectiva, a lo menos, el control de identidad constituye un triple beneficio (y me costaría entender que no sea aprobado por unanimidad en esta Sala, cuestión que ya veo que va a ocurrir).
En primer lugar, es una instancia de prevención: se evita la ejecución de determinado tipo de delitos, en aquellos casos en que existan indicios que hagan presumir la ocurrencia de hechos que ponen en riesgo la seguridad de las personas.
En segundo término, es una herramienta de investigación: permite identificar y pesquisar a ciertas personas cuando han cometido una falta o un delito,
Y también tiene efecto en lo que respecta al acatamiento de un fallo, cuando, precisamente, la persona cuya identidad se requiere tiene pendiente el cumplimiento de una sanción.
Entonces, el proyecto que nos ocupa busca fortalecer las facultades preventivas de Carabineros de Chile. Se incorpora una nueva atribución, distinta de lo que hay ahora, que solo se otorga a Carabineros y que la podrá ejercer por circunstancias fundadas. Ella consiste en solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención de cualquier persona, en cualquier lugar o zona donde sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público. Y esto, que es de sentido común, actualmente no existe. Hay un conjunto de parlamentarios que no quiere que tal atribución pueda estar en manos de Carabineros.
Y, además, existen resguardos en la propia disposición, al establecerse que los procedimientos de control de identidad concluyen inmediatamente después de que la persona controlada se identifique por cualquier medio verosímil que acredite positivamente su identidad. No es necesario que lo haga mediante el carné.
No se otorga facultad para registrar la vestimenta ni el equipaje.
Y solo en caso de que el individuo se niegue a acreditar su identidad, puede ser derivado a una unidad policial.
Señor Presidente , este procedimiento existe en otros países. Algunos parlamentarios han querido señalar que ello se da en contextos de rudeza de ciertos sistemas judiciales. No. La utilización de dicha medida tiene un sentido lógico en naciones desarrolladas como Alemania, España, Estados Unidos, Italia , Francia, por nombrar algunas, donde se comprende que es una facultad que las policías necesitan.
Y la argumentación según la cual hoy día las facultades del artículo 85 del Código Procesal Penal son suficientes, me parece, de verdad, que no resiste análisis. Estoy seguro de que muchos parlamentarios, por no decir todos, hemos conversado con las instituciones judiciales o Carabineros de Chile. Y por lo menos a mí me ha ocurrido que cuando se instala este tema no hay dos opiniones: las facultades de que ahora dispone Carabineros son insuficientes. Porque encontrándose en situación de poder actuar preventivamente, la aplicación del actual artículo 85 requiere tal grado de complejidad que, en la práctica, se usa muy excepcionalmente.
Entonces, no sé si alguien cree aquí que se está ganando la batalla contra la delincuencia. Yo entiendo, y en un gesto, obvio, transversal, que es un problema respecto del cual se han hecho innumerables esfuerzos para superarlo por parte del actual Gobierno, pero uno, al final, no puede sostener que sus resultados sean los mejores.
Entonces, cuando se instala una petición de sentido común, que no tiene por qué afectar a ciudadanos honrados, ¿dónde se halla el perjuicio para un ciudadano que cumple con las leyes?...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Dispone de un minuto adicional.
El señor COLOMA.-... ¿Por qué va a sentir temor?
No hay junta de vecinos, sociedad organizada que no plantee, en innumerables ocasiones, que de existir una herramienta de tal naturaleza ellos también podrían colaborar en la acción de la justicia. Y Carabineros va a disponer de elementos que no violentan ningún derecho humano, ningún derecho social. En definitiva, lo que se busca es facilitar que las policías puedan realizar una buena pega: preventiva; sancionatoria, en el caso de incumplimiento de fallo, e investigativa.
Ante ello, veo en la Concertación, no sé, hasta ahora -espero que algunos de los inscritos puedan sorprenderme gratamente respecto de un cambio de posición-, una negativa a darle a Carabineros una facultad fundamental para enfrentar la acción delictual en Chile.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, diversos Senadores que han hecho uso de la palabra se refirieron con mucha propiedad a la necesidad de avanzar en la materia de que se trata.
Quizás lo que ha inhibido a algunos de dar su visto bueno es el recuerdo de lo ocurrido con la detención por sospecha, que generó tantos conflictos y tantas arbitrariedades, sobre todo hacia la gente joven.
Sin embargo, la solución alternativa a que se llegó: el control de identidad que había hace algunos años, fue un extremo del péndulo en donde tampoco pudimos avanzar en el objetivo de lograr brindarle a la policía atribuciones para precaver la comisión de delitos.
En el caso del control por sospecha, porque había demasiada subjetividad; en lo que respecta al control de identidad inicial, porque había demasiada objetividad.
Entonces, hay que buscar un mecanismo que permita, con situaciones y antecedentes objetivos, otorgarle al carabinero la posibilidad, con prudencia y con datos claros y precisos, de precaver la comisión de delitos cuando las circunstancias, en forma fundada, así lo puedan acreditar.
Carabineros nos planteó en la Comisión la completa insuficiencia que tiene para lograr evitar la comisión de ilícitos en las condiciones actuales. Y, en ese sentido, creemos que este proyecto presentado por el Ejecutivo lograría efectivamente superar ese vacío.
Creo que muchos de los temores que pueden haber se disipan al analizar el contenido de la iniciativa, porque -como se ha dicho- se trata solamente de darle esta atribución a Carabineros, en su rol de policía preventiva, con un solo objeto: precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público.
Y para garantizar que ese sea el propósito y que no se cometan abusos, además de señalarse expresamente que los funcionarios serán sancionados clara y contundentemente, el ejercicio de esta atribución tiene muchas limitaciones. Desde luego, ha de practicarse para cotejar la existencia de órdenes de detención de cualquier persona en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas -la policía no puede ejercerla a su mero arbitrio, sino que deben existir antecedentes fundados-, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público.
Es decir, se están formulando exigencias que hacen que el carabinero haga uso de esta facultad en forma muy limitada: cuando tenga antecedentes de que va a haber algún tipo de actuación en un lugar determinado -no en el mismo sitio, pues puede contar con información de que algo va a ocurrir en tal área-. Y, en caso de que haya una detención, tendrá que demostrar ante el juez que dicha actuación iba a poner en riesgo la seguridad.
¿Ello para qué? Para una sola cosa: lograr la identificación de la persona y cotejar si cuenta con algún antecedente -por ejemplo, órdenes de detención pendientes-, y por esa vía tener la certeza de que, si no los hay, ella no presenta riesgos.
Ahora bien, ¿cómo se hace lo anterior? Por cualquier medio oficial, no solamente mediante el carné de identidad, y, por cierto, a través de todo aquel que permita verosímilmente la identificación de la persona.
¿En qué lugar? En el sitio mismo donde ella se encuentre; no se la traslada a otra parte. En consecuencia, el funcionario policial debe otorgarle las facilidades para poder identificarse.
Es decir, no solo se contemplan requisitos claros y precisos a fin de ejercer esa atribución, sino que además se posibilita que dicho acto ocurra con mucha prontitud.
¿En qué caso se puede llevar detenida a la persona? Únicamente si se niega a acreditar su identidad. O sea, cuando se oponga a este procedimiento a pesar de dársele todas las facilidades -como aquí se ha mencionado-, recién puede ser aplicable esa medida.
Y, finalmente, debo decir que este proyecto sanciona el abuso en forma clara, determinando las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Pienso, señor Presidente , que en esta circunstancia, bajo la forma como esta iniciativa está diseñada¿
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.
El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.
Decía que, por la forma en que este proyecto está diseñado, pareciera que estaríamos logrando los dos objetivos que se persiguen: uno, facilitar lo que la ciudadanía pide: mayor tranquilidad, entregándole a la policía atribuciones para que pueda ejercer su función preventiva -estoy hablando de la policía uniformada, es decir, de Carabineros de Chile-; y dos, cautelar el debido respeto que merecen todas las personas que pueden ser susceptibles de este control de identidad, el cual, por lo demás, constituye una práctica común en muchos países del mundo, por lo que no debería ser para nada algo que vaya a molestar a cualquier ciudadano si tiene su conciencia tranquila. Solo molesta a quienes tienen la conciencia intranquila, a los delincuentes potenciales.
Por lo tanto, me parece que sabemos a quién beneficia el rechazo de este proyecto.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , hay varios datos que, a mi juicio, son muy importantes: primero, Carabineros de Chile es una de las instituciones -por no decir, la Institución- con mayor respaldo y respeto ciudadano (por consiguiente, creo que ese elemento se debe tener siempre presente). En segundo lugar, a mí me ha tocado ver en la zona que represento cómo las distintas comunidades, las diferentes organizaciones solicitan y se alegran cuando el Gobierno dispone en las comunas el establecimiento de planes cuadrantes. Hoy día tenemos en la Región casi 20 comunas con esos planes, lo que significa más dotación policial, más vehículos, más presencia de efectivos en las calles.
En consecuencia, la pregunta que uno debe hacerse es si quiere que esa presencia de carabineros en las calles que la ciudadanía solicita sea con facultades o sin ellas. Y estoy seguro de que la gente desea tener funcionarios policiales con atribuciones, porque confía en Carabineros, dado que es una Institución policial cuyo rol preventivo del delito lo hace de buena manera. Y, por lo tanto, he ahí esa confianza.
Ahora bien, eso de ninguna manera significa que si algún funcionario se excede, comete ilícito en el desempeño de su labor, no va a ser sancionado. Cotidianamente, o más veces de las que uno quisiera, se ve que las autoridades de Carabineros sancionan a quienes así actúan.
A mí me llama mucho la atención, señor Presidente , que uno de los argumentos que se esgrimen para enfrentar y oponerse a la facultad que se otorga a la policía para pedirle a alguien su cédula de identidad en un lugar donde usualmente se cometen delitos, es que ello significa atentar contra la libertad de las personas. ¡Me llama profundamente la atención ese argumento! Porque ese mismo carabinero, en cualquier parte del territorio, en cualquier calle de una ciudad, en cualquier carretera puede detener un vehículo, pedir la documentación al conductor, y si esta no es la correcta, impedir incluso que la persona siga manejándolo.
A nadie se le ha ocurrido que eso signifique atentar contra la libertad de los ciudadanos, sino que forma parte de una acción preventiva, de resguardo, para que no sucedan accidentes. Siendo así, creo que esa labor tiene mucha mayor validez si se trata de disminuir los delitos.
Señor Presidente, pienso que la normativa que nos ocupa es incluso extraordinariamente restrictiva, porque el control debe hacerse en ciertos lugares, no en cualquier sitio.
En el sector donde yo vivo, en Los Ángeles, no ocurren delitos cotidianamente. Por lo tanto, Carabineros no tendría que utilizar esta atribución. Sin embargo, a mí, como vecino, como ciudadano me gustaría que ellos pudieran tenerla -ojalá nunca suceda algo- para evitar que ocasionalmente pueda suceder algún ilícito en ese barrio.
Pero acepto que la disposición que les otorga a dichos funcionarios la facultad de pedir la cédula de identidad, que en esencia es preventiva, sea extraordinariamente restrictiva.
Es por eso que este proyecto, a mi juicio, puede constituir un avance. Y no hay razón ni fundamento válido para impedir tal avance.
Queremos tener carabineros que sean respetados y que cuenten con atribuciones. Este requerimiento uno lo ha visto cuando parlamentarios de todos los partidos han luchado para que -repito- existan planes cuadrantes en sus zonas, para que ahí se construyan nuevos retenes, nuevas comisarías. Vale decir, todos han luchado para que existan más efectivos policiales. La pregunta es ¿más carabineros con facultades?
En mi opinión, eso es lo que hoy día tenemos que resolver.
Por eso, votaré a favor de esta iniciativa.
He dicho.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No hay acuerdo, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, pienso que en la lucha contra la delincuencia uno de los peores errores que uno puede cometer es ponerse en ridículo.
Hago esa afirmación porque acá primero se nos explican las enormes bondades de este proyecto de ley y luego se señala que Carabineros ya tiene la misma atribución, y más.
Entonces, esto es de una inconsistencia y de una incoherencia absolutas. Porque se nos convoca a votar atendida la importancia de este proyecto, pero se nos dice: "¡No! ¡Si Carabineros puede hacer esto perfectamente bien! ¡Y puede hacer mucho más!".
Aquello viene a confirmar que estamos en presencia de una iniciativa que tuvo carácter político-electoral en el curso de la última campaña presidencial y que está muy lejana de los verdaderos desafíos que enfrenta el Estado en materia de seguridad pública.
Tengo en mis manos el editorial principal de El Mercurio de hoy, y quisiera que sobre él meditaran los Honorables colegas de Gobierno, y también los Ministros presentes en esta Sala, en particular el del Interior.
Es muy claro, categórico. Se titula: "Un `fracaso del Estado'". Y ello dice relación con la situación de La Araucanía.
Y señala el diario El Mercurio, que, como medio de opinión, guía a muchos de quienes hoy están en el Gobierno: "Es inaceptable que el Estado de Chile se muestre incapaz de esclarecer estos atentados y proporcionar el mínimo de seguridad a que tienen derecho los habitantes de la región.".
Eso no tiene nada que ver con pedirle a alguien el carné de identidad o el pasaporte. Allí se señala claramente que hay un "fracaso" de la policía en materia investigativa y de inteligencia.
Yo los invito a que lean el diario El Mercurio.
¡No busquemos subterfugios, estimados colegas!
Y yo hablo con la autoridad que me da haber sido, como Presidente del Senado , quien condenó con la mayor energía el crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay, lo que en aquella oportunidad me reconoció el Senador García .
Cuando discutimos aquí sobre tal hecho, yo expresé categóricamente que ningún argumento, ni de la causa mapuche ni de cualquier otra índole, podía excusar que un grupo de desalmados rodeara una casa en plena noche, la incendiara y asesinara a sus moradores.
¿Pero qué tiene que ver aquello con este proyecto de ley?
¡Si aquí lo que está ocurriendo es que los verdaderos asesinos, los criminales, los extremistas actúan con total impunidad ante el fracaso de la inteligencia policial, que no ha sido capaz de detectar a nadie!
En otras palabras, ¡acá estamos hablando de una persona afectada de leucemia y a la cual le recetamos un Mejoral...!
Por eso, al final la argumentación cae en el ridículo. Porque se señala que Carabineros tiene los instrumentos en cuestión, que estos se hallan en el Código pertinente.
Entonces, si Carabineros lo puede hacer, ¡que lo haga!, ¡que actúe!, ¡que encuentre a los asesinos, a los criminales!, ¡que ubique a quienes tienen incendiada La Araucanía!
¡Eso es lo que se pide!
Efectivamente, la paz social está experimentando una gravísima dificultad en nuestro país. Pero, lógicamente, el problema no se resuelve con medidas que en definitiva no hacen sino acentuar y agudizar la distancia entre los carabineros y la ciudadanía.
¡Si la solución no radica en agravar los problemas haciendo que los carabineros estén cada día más lejos de la gente; ni en empujarlos para que pidan el carné en los centros, en las plazas, cerca de las intendencias, gobernaciones o municipios; ni en que la ciudadanía se irrite más con la policía; ni en que las personas les tengan más bronca a los carabineros!
La solución, estimados colegas y estimado Ministro, consiste en que la inteligencia policial sea capaz de encontrar a los extremistas, llevarlos a los tribunales y castigarlos.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , esta es una viejísima discusión. El problema de la seguridad no se resuelve coartando la libertad de las personas, sino castigando a los asesinos, a los extremistas, a los culpables de hechos tan terribles como el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay durante una noche en que su casa fue quemada con ellos adentro.
¿Tiene alguna vinculación ese hecho terrible con pedirles el carné a jóvenes en una plaza? ¡Ninguna!
Entonces, lamento que el Estado democrático pueda cometer un gravísimo error en el caso de aprobar un proyecto de esta naturaleza, pues hará que quienes cometen esos actos -lógico- continúen impunes y agravará la distancia entre la policía y la ciudadanía.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CHADWICK ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).- Señor Presidente , distintos Senadores han explicado, y muy bien, el proyecto que sometimos a la consideración del Senado.
Por mi parte, haré pequeñas reflexiones.
No hay nada peor que simplificar los problemas, porque así es muy difícil encontrarles solución.
¡Qué duda cabe de que para el Estado de Chile, como se ha dicho en esta Sala, el problema de La Araucanía es extraordinariamente complejo!
Reducirlo a falta de capacidad de nuestras policías en materia de inteligencia es tratar de simplificar una de las situaciones más difíciles que nuestro país enfrenta hoy, como Estado, desde el punto de vista de su capacidad para brindar seguridad.
Y Chile seguirá enfrentando tal situación en el futuro. Porque son un montón, y muy variados, los problemas que inciden en que el Estado no pueda dar una respuesta más eficaz a la situación de violencia que está viviendo La Araucanía.
Me voy a referir exclusivamente, y en forma muy breve, a la violencia imperante en aquella zona. No abordaré las cuestiones históricas, ni tampoco las demandas o reivindicaciones planteadas allí.
Como he escuchado mencionar únicamente lo relativo a la inteligencia -qué duda cabe de que quisiéramos tener la mejor y mayor capacidad de inteligencia en nuestras policías-, señalaré tan solo lo que vivimos la semana recién pasada, señor Presidente , para que se entienda que el problema es mucho más complejo.
Pues bien, conociendo de una causa vinculada con el asesinato del sargento Albornoz , en la cual tres carabineros dieron testimonio de reconocimiento directo sobre quiénes podían ser los presuntos autores (dieron testimonio de reconocimiento de vestimentas y de identificaciones que situaban a esas personas en los hechos, en la circunstancia y en el instante en que se registró el crimen); en la que la inteligencia policial determinó, sobre la base de peritajes que permitieron ubicar el celular de uno de los presuntos autores, que esta persona se encontraba en el lugar a cierta hora (el mismo celular perteneciente a quien tres carabineros habían identificado como autor o coautor del asesinato); en la cual la inteligencia policial de Carabineros precisó todas las llamadas que se habían hecho desde ese celular y que fueron recogidas por la Central de Comunicaciones de dicha Institución, el tribunal oral de Angol, con todos esos antecedentes, por dos votos que hicieron mayoría, absolvió al imputado como presunto autor de ese crimen.
¡Por favor! ¡Una situación de tanta magnitud y tan compleja como la que se enfrenta hoy en La Araucanía a raíz de la violencia no se puede tratar en esta Sala diciendo simplemente que se trata de un problema de la inteligencia policial! ¡Es mucho más que eso! ¡Mucho más!
Ahora, sin duda, este proyecto de ley también ayuda en la cuestión de La Araucanía. Empero, tiene un objetivo bastante más amplio: responder a la principal demanda social que enfrenta Chile actualmente, cual es que los ciudadanos quieren mayor seguridad, más protección frente al accionar de la delincuencia, pero no solo de la extremista de La Araucanía, sino también de la delincuencia común existente en sus barrios.
Para responder a esa demanda social, sin duda alguna, debemos aprovechar todas las capacidades que tenemos, especialmente en nuestras policías, a los efectos de lograr lo que aquí se ha planteado: una acción para prevenir el delito.
Pero, señor Presidente , no podemos ser más papistas que el Papa. No es admisible hablar de que un Estado democrático como el chileno no puede aceptar, como si fuese una coerción a nuestras libertades, que en cierto momento un policía le solicite a una persona su identificación.
Esa medida se aplica en democracias con más tradición que la nuestra. Y solo voy a dar un par de ejemplos.
En Alemania -democracia estable-, el Código de Procedimiento Penal permite que la policía solicite la identificación de las personas cuando se encuentran en lugares peligrosos o de mala reputación, en el entendido de que determinados hechos justifican la creencia de que allí se preparan o se perpetran hechos delictivos.
Repito: lugares peligrosos o de mala reputación. Ahí se puede pedir -¡y no es para broma!- la identificación personal para prevenir la perpetración de un delito.
A su turno, la legislación de España permite que la policía controle la identidad de alguien cuando ello se considera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad.
¡Miren la amplitud de la norma: necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad!
En Italia -otra democracia desarrollada- se posibilita que los agentes policiales les exijan a los ciudadanos, en la vía pública o en cualquier otro sitio de acceso público, una identificación o documento que acredite nombre, apellido y lugar y fecha de nacimiento.
En Francia, el artículo 78-3 del Código Procesal Penal dispone que si la persona se niega a justificar su identidad o está imposibilitada de hacerlo puede ser detenida, en caso de necesidad, tanto en la calle como en un puesto de policía.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señor Ministro , pero concluyó su tiempo.
Dispone de un minuto adicional.
El señor CHADWICK (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- En Estados Unidos, los agentes de policía del estado de Nueva York pueden detener e interrogar a quienes no se identifican tras ser conminados a hacerlo.
Por lo tanto, no escondamos el debate. Aquí no se trata del Estado democrático, ni de estándares democráticos, ni de calidad de nuestra democracia, sino de que la libertad existente en democracia responda asimismo a la exigencia de cada ciudadano de vivir en seguridad.
Nuestras policías nos están señalando hoy que no pueden ejercer la facultad de efectuar control de identidad en situaciones en que, por el lugar, por las circunstancias, en fin, ven el riesgo de que se cometa un delito.
Lo decía recién -entiendo- el Senador Pérez Varela: ¡A qué persona puede molestarle que un policía le pida su carné de identidad si sabe que lo está haciendo para prevenir una acción delictual que puede afectarla a ella! Por el contrario.
Entonces, señor Presidente , nos falta entender que para combatir la delincuencia, en La Araucanía y en cualquier otro sitio de nuestro país, necesitamos confiar en nuestros policías; aprovechar sus capacidades y responsabilidades, y otorgarles una atribución mínima y que se consagra en las principales democracias del mundo: la de solicitarles a las personas su identificación cuando estén en lugares donde, por razones fundadas, sea factible la perpetración de un delito.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Lamentablemente, señor Ministro , debo poner término a su intervención. Usted fue parte de esta Corporación y, por tanto, conoce su Reglamento.
El señor CHADWICK (Ministro del Interior y Seguridad Pública).- Eso es lo que propone este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Concluyó el Orden del Día.
Quedan inscritos para la prosecución de la segunda discusión los Senadores señor García ; señora Rincón; señores Tuma , Patricio Walker , Sabag e Ignacio Walker ; señora Allende , y señores Navarro , Lagos, García-Huidobro y Chahuán .
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635898/seccion/akn635898-po1
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9036-07