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La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Corresponde proseguir la segunda discusión general del proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9036-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 81ª, en 18 de diciembre de 2013.
Discusión:
Sesiones 85ª, en 14 de enero de 2014 (queda para segunda discusión); 86ª, en 15 de enero de 2014 (queda pendiente la segunda discusión general).
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).- El proyecto fue informado en su momento por la Comisión de Constitución, la que lo aprobó, tanto en general cuanto en particular, por 3 votos a favor y 2 en contra.
La primera discusión se realizó el 14 de enero de este año, ocasión en la que se solicitó segunda discusión, la cual se inició al día siguiente.
Quedaron inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores García, Tuma, Walker (don Patricio), Walker (don Ignacio), señora Allende y señores Navarro, Lagos, García-Huidobro y Chahuán.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Continuando con la segunda discusión, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, este proyecto, que modifica la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, pretende establecer la medida de control preventivo de identidad.
La idea central es facultar a los funcionarios de Carabineros de Chile para que realicen el control preventivo de identidad y cotejen la existencia de órdenes de detención de cualquier persona en determinadas circunstancias.
Cuando se hacen encuestas, cuando visitamos nuestra región, cuando nos juntamos con las organizaciones vecinales, uno de los principales temas que plantean los chilenos, señor Presidente, es el de la seguridad ciudadana. Piden que haya mayor presencia de Carabineros. Y esta iniciativa tiene por objeto entregar herramientas a esta institución -tan prestigiada, por cierto- para que pueda llevar a cabo su labor.
Creo que es necesario facultar a los funcionarios de Carabineros para que, en el ejercicio de su rol de policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, realicen el control preventivo de identidad y cotejen la existencia de órdenes de detención de cualquier persona, en cualquier lugar o zona donde por circunstancias fundadas sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales. Se trata, por lo demás, de una práctica o atribución que tienen todas las policías del mundo civilizado.
Si uno analiza lo que acontece en los países con los cuales nos gusta compararnos (principalmente los que integran la OCDE), constata que en todos ellos las policías cuentan con estas facultades.
Por lo mismo, es indispensable aprobar el proyecto que nos ocupa sin los temores que algunos han planteado.
Soy de aquellos que creen que Carabineros de Chile sigue siendo una de las instituciones más prestigiadas en todo el mundo, y no solo por lo que dicen las encuestas. Cuando uno visita alguna de las naciones cuyas policías se han formado al alero de nuestra institución, siempre escucha buenas opiniones acerca de su labor.
Yo siento que este es un proyecto necesario, que hay que darle esta atribución a Carabineros, porque de esta manera le permitiremos llevar adelante un trabajo que, sin duda, es difícil, sacrificado, en una sociedad donde se exigen muchos derechos, pero donde no se respetan los deberes.
A mi juicio, el control de identidad está destinado a evitar la ejecución de un determinado delito en aquellos casos en que existan indicios que hagan temer la ocurrencia de este tipo de hechos; pretende fortalecer las facultades preventivas de la institución, y solo se otorga a través de su personal en servicio. En concreto, consiste, como ya hemos indicado, en solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención de cualquier persona, en cualquier lugar o zona donde por circunstancias fundadas sea previsible la ocurrencia de delitos, y concluye inmediatamente después de que la persona controlada se identifica.
No tengo ninguna duda de que esta es una herramienta que Carabineros necesita. Como dije, hay países desarrollados como Alemania, España, Estados Unidos, Italia , Francia e incluso Perú , donde todas las policías poseen esta facultad.
Por eso, considero indispensable aprobar esta herramienta, que le permitirá a la policía uniformada cumplir sus funciones aún de mejor manera de lo que ya lo está haciendo.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, hoy día el control de identidad ya existe en nuestra legislación. Se halla establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
¿Qué dispone dicho precepto? Que, en casos fundados y según las circunstancias, se podrá efectuar control de identidad en cuatro situaciones: primero, cuando existan indicios de haberse cometido un delito; segundo, cuando se intente cometer un delito, simple delito o falta; tercero, cuando se suministre información útil, y cuarto, cuando una persona se encapuche para ocultar o dificultar su identidad.
Esos son los cuatro casos que contempla el actual artículo 85 del Código Procesal Penal, referido al control de identidad.
¿Qué hace el proyecto de ley, señor Presidente ? Agrega un artículo 85 bis que apunta a que la policía cumpla un rol preventivo respecto del control de identidad, cuestión que no se halla contemplada en el actual artículo 85.
El artículo 85 bis señala que el objeto es "precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público". Ahí se podrá solicitar la identificación.
En mi concepto, es muy importante la facultad para cotejar la existencia de órdenes de detención de cualquier individuo que se encuentre en lugares o zonas en que por circunstancias fundadas, primero, sea previsible que se cometa un hecho delictual, o segundo, que pongan en riesgo la seguridad o el orden público.
¿Por qué hago hincapié en que encuentro relevante la facultad que se agrega en el artículo 85 bis?
Por dos razones.
Es sabido que en nuestro país el 50 por ciento de quienes cumplen condena lo hacen en libertad. Adicionalmente, más del 50 por ciento de ellos reinciden en la comisión de delitos. Es decir, tenemos una población condenada que en alto número cumple su pena en libertad y, paralelamente, existen elevados niveles de reincidencia.
Frente a tales niveles de reincidencia, me parece fundamental otorgar esta facultad a Carabineros, porque seguramente van a existir muchas órdenes de detención respecto de personas que, cumpliendo su pena en libertad, vuelven a delinquir.
Por eso, señor Presidente, creo muy importante incorporar esta facultad adicional en el artículo 85 bis, pues hay lugares o zonas -esto se halla demostrado de manera absoluta por estudios policiales cada vez más profesionales- en donde se concentran los delitos.
Y eso no solo pone en riesgo la seguridad de las personas, sino que también afecta al orden público. Todos sabemos que hay encapuchados que se infiltran en marchas pacíficas. Sin embargo, hoy resulta difícil cuantificar tal situación solo en función del actual artículo 85. De tal manera que las propuestas me parecen medidas de control de identidad necesarias para complementar el actual precepto del Código Procesal Penal, cuyas dos primeras hipótesis apuntan a indicios de haberse cometido un delito o se refieren a un ilícito frustrado. Las otras dos dicen relación con el suministro de información y con el ocultamiento de la identidad.
De ahí que considero fundamental que cada vez las policías vayan cumpliendo un rol preventivo mayor, para lo cual resulta importante agregar esta nueva facultad en el artículo 85 bis del Código Procesal Penal.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- A continuación, le ofrezco la palabra al Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , este proyecto se enmarca dentro de la denominada "Agenda de Seguridad Ciudadana" que impulsó el ex Presidente Sebastián Piñera . Su sentido o alcance es dotar a Carabineros de Chile de una facultad conocida como "control preventivo de identidad". Sin embargo, incurriendo, a mi juicio, en un error de diagnóstico, parte de la base de que la policía preventiva no tendría tal facultad.
No obstante, al observar el artículo 85 del Código Procesal Penal vigente en nuestro país, al cual se le han introducido al menos siete modificaciones a partir del año 1998, cuando se derogó la detención por sospecha, uno advierte que él contempla de manera expresa la facultad de Carabineros para realizar el denominado "control de identidad". Y establece ciertas consideraciones o elementos objetivos para que la policía pueda realizarlo.
Alguien se preguntará: ¿Por qué esta facultad tiene que reunir condiciones objetivas? Primero, porque la libertad ambulatoria es un derecho garantizado por la Constitución Política. Y cuando el constituyente estableció el derecho a la libertad, dejó consignado que solo por el marco señalado en una ley podía ser limitado. Esta limitación legal generalmente se concreta a través de una norma que autoriza a un órgano intermedio -es decir, el juez- para limitar un derecho fundamental. Es cuando el juez no participa -como en el caso de los controles de identidad preventivos, sin autorización judicial- que se requiere una norma muy determinada y muy precisa. De lo contrario, se saca del ámbito jurisdiccional la limitación de un derecho fundamental como la libertad.
El artículo 85 del Código Procesal Penal actualmente faculta a Carabineros para realizar control de identidad en dos circunstancias. En primer lugar, cuando existan indicios de que la persona ha cometido un delito o se apresta a cometerlo. En este caso, como digo, se requieren indicios. Pero hay una hipótesis -agregada en la agenda corta antidelincuencia el año 2007 o 2008- que ni siquiera exige indicios: cuando una persona se encuentre embozada, encapuchada u oculte su identidad. Es este caso, la policía, incluso sin que exista ningún tipo de indicios de que alguien ha cometido o se apresta a cometer un delito, se halla facultada para efectuar control de identidad.
Entonces, mi reflexión es que hoy día no tenemos un vacío legal, sino una policía que no ejerce una facultad. Habría que preguntarle por qué no la ejerce, pero la facultad legal existe.
El mensaje plantea la idea de agregar un artículo 85 bis por la necesidad -a mi juicio, equivocada- de incorporar una facultad que, como acabamos de ver, ya existe. Y cita como ejemplo las legislaciones alemana, norteamericana y española. Pero olvida decir que todas y cada una de ellas establecen condiciones objetivas para que la policía pueda ejercer dicha facultad.
Es más, en el caso del mal citado stop and frisk de Estados Unidos, basado en la Cuarta Enmienda, no se señala nada en cuanto a que las vestimentas únicamente pueden ser revisadas de manera superficial y para el solo efecto de comprobar si esconden armas.
En consecuencia, señor Presidente , este es un proyecto que, a mi juicio, adolece de un error de diagnóstico y que, lo que es peor, busca la solución en un lugar donde no la vamos a encontrar. Es decir, su aprobación no va a generar un mejoramiento en los niveles de seguridad, menos aún cuando la facultad que entrega queda circunscrita a ciertos lugares.
Por tanto, la policía ya no solo tendrá la posibilidad de determinar, eventualmente, cuáles son los indicios, sino que además podrá ejercer el control de identidad únicamente en ciertos lugares. ¿Por qué va a ser más importante que una persona, no siendo sospechosa, esté parada frente al Palacio de La Moneda o frente a una empresa y no frente a una casa que pueda atacar?
A mí me parece que la solución que plantea el proyecto no es la más adecuada, señor Presidente , y por eso voy a votar en contra de este.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , creo que este tema, muy interesante, marca una diferencia -legítima, particularmente en democracia- respecto de cómo enfrentar quizás uno de los problemas más relevantes del Chile de hoy: la seguridad.
Y me parece que esta legislación, contra lo que plantea el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, sí puede representar un punto de inflexión bastante importante en la forma de enfrentar la seguridad pública y la delincuencia, tal como lo señalé en la primera parte de esta discusión, que en verdad comenzó hace un mes, un poco antes del cambio parlamentario. Ahora estamos en la segunda parte.
Desde mi perspectiva, aquí hay dos visiones: aquellos que creen que hoy día está todo hecho o todas las herramientas entregadas en materia de delincuencia, o que de repente miran al cielo pensando: "Bueno, la cosa se arreglará sola cuando se abuene un conjunto de personas que más bien están llamadas a delinquir"; y aquellos otros que consideramos que se advierte debilidad en muchas instituciones.
A mi juicio, una de las grandes carencias o deudas sociales que existen hoy es, precisamente, la manera como se enfrenta el tema de la seguridad pública. Hay responsabilidades en la forma de investigar los delitos, de la Fiscalía, de Carabineros, de los distintos gobiernos. No me cabe duda. Pero creo que también hay debilidades legislativas.
Y ahí es donde aparece un punto que, a mi modo de ver, es superdiscutible: o está todo bien hecho, o efectivamente faltan normas que permitan a Carabineros actuar mejor. Sin embargo, si los resultados actuales instalan el tema de la seguridad como el problema número uno, por lejos, significa que algo no está funcionando tan bien. Alguien podría levantar la mano y decir: "No podemos más en esta materia; estamos al máximo". Pero yo pienso que no es así.
El proyecto contiene una idea que me parece superrazonable. Cada vez que he conversado con representantes de Carabineros de mi región o de juntas de vecinos donde se hace seguimiento del Plan Cuadrante, ha surgido el tema de cuáles son las herramientas con que cuenta Carabineros para operar, para solicitar la identificación de personas ubicadas en lugares de peligro, tal como los define este articulado. Se trata de lugares objetivos -instalaciones de abastecimiento, de agua potable, de gas- o "donde sea previsible, razonablemente, la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público".
Algunos afirman, al igual que como se planteó anteriormente, que hoy no se necesita norma para aquello. Bueno, ¡por algo Carabineros la ha pedido muchas veces! Si existiera, no estaríamos, creo yo, instalando este tema. Pero, como no existe, es muy importante operar del modo en que lo está proponiendo el proyecto.
Adicionalmente, señor Presidente , este persigue un triple propósito: primero, prevenir; después, dar curso a órdenes pendientes, en el caso de que las hubiera, y tercero, hacer cumplir las sentencias judiciales, como un efecto indirecto de lo anterior.
Estimo que está bien planteada la argumentación contraria, pero me cuesta entender, sobre todo por la lógica de por qué se ha presentado esta iniciativa, que se vote en contra de una facultad que se está pidiendo para Carabineros, de la naturaleza mencionada, sujeta a regulaciones, restricciones y con una tipificación bien precisa. Yo, al contrario, considero que es una de las cosas que realmente se necesitan para el bien de Chile. Hasta ahora las facultades del artículo 85 del Código Procesal Penal no han sido suficientes. ¡Si no, estaríamos viviendo en un país distinto del que yo percibo día a día!
Creo que Carabineros da garantías en esta materia respecto al uso racional y positivo del elemento que se le pretende entregar.
Teóricamente, existe una norma sobre el particular, pero eso lo niegan justamente quienes se oponen a este proyecto, lo cual a mí por lo menos no me hace sentido.
Por eso le doy gran importancia al establecimiento de medidas de control preventivo de identidad, en la forma como se plantea. Me gustaría que se diera una señal potente en esa dirección. No sé a quién daña, para ser bien franco. Por el contrario, creo que ayuda mucho a favorecer la acción de Carabineros y avanzar hacia la seguridad pública.
Votaré a favor.
)-------------(
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Antes de dar la palabra nuevamente, quiero saludar, en el día de su cumpleaños, a nuestro querido Senador señor Zaldívar .
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor PROKURICA.- ¡Se reserva el derecho a decir la edad¿!
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , no iba a hablar; pero ya que me hace este reconocimiento, quiero decir que, como se lo señalé en la mañana a la primera persona que me llamó, ¡quienes me llaman para felicitarme son mis enemigos¿! ¡Mis amigos se olvidan de hacerlo¿!
El señor TUMA (Vicepresidente).- ¡Este Presidente no lo ha llamado, sino que le ha formulado un reconocimiento¿!
)-----------------(
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , deseo expresar que este proyecto de ley se enmarca dentro de lo que se conoció como "medidas de seguridad pública con el objeto de evitar la ocurrencia de los delitos cometidos con ocasión de manifestaciones", que fue profusamente difundido por el ex Ministro del Interior y el entonces Presidente de la República . Y, a mi juicio, incurre en un serio error conceptual, porque no fija el punto real del problema.
Si uno mira con detención y lee con bastante cuidado el artículo 85 del Código Procesal Penal se da cuenta de que las atribuciones de Carabineros para actuar son amplísimas. En la práctica, no tiene limitación respecto del control de identidad.
El artículo 85 bis, nuevo, propuesto se pone en una hipótesis que, a mi entender, es conceptualmente errada. ¿Por qué? Porque hace presumir que alguien cometerá un delito por el solo hecho de estar presente en determinado lugar. Esto, además, atenta contra la doctrina de nuestro Derecho Penal, pues los delitos se sancionan no por dónde se encuentre determinada persona, sino por los actos que ella comete, siempre y cuando se trate de un hecho típico antijurídico y culpable.
Entonces, con la nueva norma que se pretende introducir al Código Procesal Penal se rompe esta estructura lógica del ordenamiento jurídico penal y más bien se entrega a Carabineros una atribución que, a mi parecer, puede ser errada y llevar a una interpretación bastante restrictiva de lo que es en sí el artículo 85. Ello, además de que lo dispuesto en el artículo 85 bis, sin duda afecta garantías constitucionales, toda vez que, al hacer aplicable el artículo 85 original, en sus incisos tercero y siguientes, permite a Carabineros proceder a la detención de una persona por hasta 8 horas, con el objeto de determinar y verificar efectivamente su identidad.
Lo anterior, sin duda, significa una conculcación de derechos constitucionales, como el relativo a la libertad de las personas.
En el mensaje se mencionan -algo señalaba el Senador Felipe Harboe - otras legislaciones. Pero el Ejecutivo omitió las diferencias existentes.
Por ejemplo, en el caso de la legislación americana, tal vez la más llamativa, existen las reglas del stop and frisk, según las cuales el funcionario policial puede proceder al registro de un individuo, pero solamente con el objeto de determinar si porta armas.
Debemos recordar que, a diferencia de nuestro país, en Estados Unidos el porte de armas es bastante más recurrente y tiene un marco legal mucho más laxo. En Chile es muy limitado el número de personas que pueden portar armas de fuego.
Y lo que busca esa norma norteamericana es evitar que el policía que realice un control de identidad o ejerza una acción policial se encuentre con un sujeto armado.
Esa disposición de la legislación estadounidense solo permite la acción para ese fin concreto y no como se plantea en el caso chileno.
Otro tema relevante es que el hecho de que se señale que el funcionario policial estará sujeto a responsabilidad penal y administrativa carece de sentido. Es una norma básica del Derecho Administrativo nacional que, si cualquier funcionario público, de lo cual no se excluyen los policías, comete abusos o delitos en el ejercicio de su función, queda sujeto a responsabilidad administrativa y penal.
Expresarlo en el proyecto de ley carece de sentido, a mi juicio, porque se trata de una garantía que poseen los ciudadanos cuando un funcionario público actúa mal -en este caso, un policía-, en orden a poder recurrir tanto al ente administrativo como al jurisdiccional, de existir la comisión de un delito.
A consecuencia de ello, colocar esta responsabilidad de los funcionarios policiales ex post en caso de que realicen un control de identidad no ajustado a la ley o fuera de la normativa no tiene razón de ser porque ya se encuentra en la legislación actual.
Por otro lado, esta iniciativa hace alusión, más que al tipo penal o a la posibilidad de que se esté cometiendo un delito, a que se podrá ejercer el control de identidad en determinados lugares en que se encuentren las personas.
Eso constituye, según yo, un disvalor y un concepto errado.
Me pregunto qué sentido tiene, por ejemplo, establecer en el proyecto que Carabineros podrá ejercer esta atribución, entre otros lugares, frente a un domicilio particular, donde quizás puede ser mucho más grave la ocurrencia del hecho.
En consecuencia, aquí se genera, asimismo, una diferencia que considero absolutamente injustificada.
Un dato no menor que cabe hacer presente es que, de todas las detenciones que se producen en nuestro país y que son controladas por los juzgados de garantía, no más de 2 por ciento son declaradas ilegales. Ello da cuenta de que en la gran mayoría de los casos los funcionarios policiales actúan con el debido resguardo, conforme a la ley.
Finalmente, quiero decir, señor Presidente , que insisto en lo que manifesté en la Cámara de Diputados: el problema de los encapuchados en las protestas no tiene que ver con las normas procesales, sino con una cuestión de inteligencia y de investigación policial.
Esta disposición no va a terminar con los encapuchados. En consecuencia, es mala y rompe la estructura armónica del Código Procesal Penal, razón por la cual voy a votar en contra.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , este proyecto tiene enorme importancia para el control de la delincuencia. Si algo nos pide la ciudadanía diariamente en nuestras conversaciones con juntas de vecinos, con adultos mayores, con diversas organizaciones de la comunidad, es que le devolvamos a Carabineros toda su autoridad para controlar la delincuencia, a fin de evitar que este flagelo atemorice a nuestra población, a nuestros niños, a nuestros pobladores y todos podamos usar las plazas, los lugares públicos y gozar de ellos, y llegar a nuestros hogares y lugares de trabajo con seguridad y tranquilidad.
Por eso, siento que todo lo que hagamos con el objeto de dotar a Carabineros de mayores atribuciones, facultades y herramientas para efectuar un control preventivo va en una buena dirección, en un buen camino.
Escuché con atención la intervención del Senador Harboe. Él señala, en lo grueso, que vota en contra porque le parece innecesario crear esta atribución nueva, pues ya la tendría Carabineros; no habría vacío legal.
Sin embargo, se pregunta por qué no se ejerce la potestad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
En verdad, cuando uno conversa con carabineros nos dicen: "No tenemos la facultad para hacer un control preventivo de identidad en la forma como aquí se propone".
Señor Presidente , el artículo en cuestión plantea: "en el ejercicio de su rol de policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, Carabineros de Chile, a través de su personal en servicio, podrá solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención, de cualquier persona que se encuentre en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público. Este procedimiento concluirá inmediatamente después que se obtenga la identificación de la persona que se controla, en la forma establecida en el inciso siguiente".
Y tal inciso agrega: "La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o por cualquier otro medio verosímil que permita establecer positivamente su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse".
Por lo tanto, señor Presidente , la atribución de que se trata constituye una nueva herramienta destinada al control preventivo de identidad, con el fin de dar mayor seguridad a la población. Y no es una facultad excesiva, sino la estrictamente necesaria para avanzar mejor en la protección de nuestros conciudadanos.
Insisto: esta es una norma necesaria. En las demandas que nos hace la ciudadanía en nuestros contactos con ella, lo que con más frecuencia nos pide, lo que más nos reclama es que hagamos todo lo posible para frenar la delincuencia.
Yo siento que esta iniciativa es una herramienta que va en ese sentido y, por ende, el apoyarla implica, finalmente, entregarle a Carabineros de Chile una atribución que, según nos han dicho, hoy no tiene y que necesita.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , a mi juicio, este debate, que ya efectuamos semanas atrás y que ahora reiteramos, genera una suerte de contradicción entre lo que uno vive en las localidades de las diversas regiones y lo que plantean los parlamentarios de la Concertación con respecto a la acción de Carabineros frente a las comunidades.
Se observa una voluntad y un trabajo permanente para llevar a las comunas de nuestro territorio más comisarías, más retenes, más carabineros. Y creo que en los últimos años nadie ha estado ajeno a ese esfuerzo del país.
Por eso, es importante preguntar si queremos la presencia de carabineros en las distintas regiones, barrios, etcétera, con facultades o no. Porque podemos realizar toda una discusión teórica acerca de si la policía uniformada posee las atribuciones que requiere, pero fueron las propias autoridades de Carabineros de Chile quienes plantearon aquí, en el Senado -yo asistí a la Comisión de Constitución, pese a no ser miembro de ella, cuando concurrieron allí el General Director y otros Generales de la institución-, las dificultades que enfrentan para efectuar el control de identidad de personas e incluso de individuos sospechosos.
Por lo tanto, en la práctica las normas no son todo lo eficaces y eficientes que se necesita. Y por eso me llama profundamente la atención la argumentación de algunos Senadores en el sentido de que esta iniciativa afectaría cierta garantía constitucional: la libertad de las personas.
Eso no se hace presente frente a una institución como Carabineros de Chile. Y tampoco se le quiere dar la atribución pertinente para que sus integrantes practiquen el control preventivo de identidad, en circunstancias de que esos mismos carabineros, en cualquier parte, pueden hacer parar un automóvil, pedirle al conductor su licencia de conducir, la cédula de identidad y los antecedentes del vehículo. Y, si estos últimos no son correctos, puede incluso requisar o retener el auto.
Nadie ha dicho que tal atribución afecta libertades constitucionales, pues todo el mundo entiende que esas facultades de los carabineros tienen por finalidad prevenir accidentes y, en consecuencia, acepta que en una carretera, en un barrio, en una avenida o en una calle puedan detener un vehículo y pedir la documentación correspondiente. Entonces, ¿por qué el mismo carabinero que posee dicha atribución, que todos aceptamos y celebramos como parte de una acción para prevenir un accidente, no puede tenerla también para prevenir delitos que con mucho mayor vigor y dolor afectan a las familias?
Si un carabinero usa esa atribución, o cualquier otra, de manera abusiva, se le sancionará mediante la aplicación de normas generales o especiales. Pero no hay duda de que para prevenir delitos; evitar que alguien cometa una acción delictiva; dañe a otras personas o la propiedad pública o privada, resulta indispensable entregar a Carabineros de Chile facultades que le permitan llevar adelante sus funciones de manera adecuada.
Por eso, señor Presidente , me cuesta entender la argumentación de que este proyecto afectaría una garantía constitucional como la libertad de las personas. Más bien creo que detrás de aquella se esconde el hecho de que esta iniciativa debe rechazarse por haber sido presentada por determinado Gobierno; que no se tiene que darle a este el respectivo mérito.
¡Pensemos en las cosas por las que todos hemos luchado! Yo he visto a parlamentarios de la Concertación, en mi región, trabajar con gran entusiasmo y muchas veces obtener éxito y lograr la instalación de comisarías en barrios y en sectores rurales y una mayor dotación de carabineros, que es un requerimiento y una solicitud permanente de la comunidad. Sin embargo, en el momento en que se propone concederles a esos carabineros una atribución, se dice: "No, pues afecta la libertad de las personas".
Eso claramente no resiste análisis. Porque -reitero- los carabineros pueden, en cualquier momento, detener un automóvil y pedirle al conductor no solamente la cédula de identidad, sino también la licencia de conducir y los antecedentes del vehículo.
La norma propuesta es una más en la lucha contra la delincuencia. No es la panacea; a lo mejor no es lo que va a resolver ese problema. Pero, sí, permitirá tener policías que realicen una labor preventiva, con las facultades pertinentes. Y me parece que debiéramos aprobarla.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero entregar a la Sala una información que pasaré a detallar, pues creo que los parlamentarios de la Concertación cometen un tremendo error al rechazar este proyecto, del cual creo que se van a arrepentir. No dudo que lo hacen con los fundamentos que consideran adecuados; pero se equivocan y voy a explicarles por qué, desde mi punto de vista.
Las distintas legislaciones en el mundo contienen o no algunas normas que permiten a la policía, en lugares con alta intensidad de delitos, pedirle a una persona que se identifique aun cuando ningún acto de ella se encuentre vinculado a la comisión de un delito.
Expreso lo anterior, porque lo primero que uno debe despejar es si la disposición en análisis se halla dentro de las normas de aplicación general en los países que han tenido relativo o pleno éxito en la lucha contra la delincuencia.
En el informe de nuestra Comisión figura la legislación de Alemania, Francia e Italia.
Nadie puede sostener que dichos países no son democráticos; que no tienen Estado de Derecho o que sus leyes son excesivas.
Bueno, en esas tres naciones la policía tiene la facultad, sin limitación alguna, de aplicar el control de identidad a una persona y pedirle que exhiba la respectiva documentación, aun cuando no aparezca vinculada a ningún hecho ilegal o delito.
En Alemania el procedimiento se efectúa con el solo propósito de evitar determinado peligro a la seguridad y el orden público y para remediar su perturbación. O sea, es una medida preventiva que no requiere ninguna exigencia en particular.
En Francia se lleva a cabo para prevenir una alteración al orden público. Es decir, con el fin de "prevenir" le pueden requerir su identificación a una persona.
En el caso de Perú -fíjense: Perú-, ocurre exactamente lo mismo.
En Italia existe la obligación general de identificarse cuando la autoridad así lo pide.
Señor Presidente , esos países, que han tenido relativo éxito en la lucha contra la delincuencia, incorporaron una norma que permite a las policías, simplemente, solicitarle a una persona su identificación -¡su identificación!- para saber si tiene órdenes de detención, con el propósito de que individuos vinculados al mundo de la delincuencia que en ese instante no están cometiendo un delito puedan ser objeto de control.
Se ha sostenido que en Chile existiría esa disposición. Pero, en verdad, es un profundo error. La policía tiene, efectivamente, la facultad de pedirle a una persona que se identifique, en tres hipótesis: 1) cuando ha cometido un delito, lo cual resulta evidente, porque debería detenerla; 2) cuando ha intentado cometer uno, y 3) cuando se dispusiere a cometerlo.
Pero la pregunta es la siguiente.
¿Puede la policía en Chile -como lo dijo el General Director de Carabineros-, en un barrio específico donde por la noche transitan personas que no están cometiendo ningún delito, pero donde también lo hacen algunos que -todos lo sabemos-, como se dice en la jerga delictual, "sapean" los barrios de distintos sectores -robos y asaltos se producen porque personas circulan por esos lugares-, decirles a esos individuos: "Señores, facilítenme su cédula de identidad"?
Los carabineros no tienen facultades para registrarlos. Carecen de toda atribución, salvo la de pedir a una persona que exhiba su carné.
Efectivamente es una limitación al derecho de los ciudadanos: nadie debería controlarlos cuando circulan libremente por las calles.
Pero surge la pregunta: ¿acaso no es conveniente pagar el costo de solicitar a una persona que se identifique si para ello existen fundados antecedentes, como dice la norma -o sea, no se trata de un acto arbitrario-, y se trata de lugares que han sido definidos como de alta intensidad delictual?
¿Por qué alguien se va a sentir afectado u ofendido si, llegando a su casa, un policía le pide por favor que se identifique?
¿Me puede dar un minuto más, señor Presidente , para terminar?
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Continúe, señor Senador.
El señor ESPINA.- Muchas gracias.
Consultaba por qué alguien podría molestarse por esa atribución policial.
Yo les aseguro que la gente está dispuesta a aceptarlo si eso aleja de sus barrios a los delincuentes. Estos se pasean por los distintos sectores a fin de conocer los movimientos de los locales comerciales y de los vecinos para luego delinquir.
Dicha facultad existe en todas partes del mundo, señor Presidente . Sin embargo, hoy d��a no la tiene nuestra policía.
Deseo agregar un antecedente adicional.
En Chile se otorgó esta misma atribución preventiva en el inciso cuarto del artículo 7 A de la Ley de Violencia en los Estadios, que dice: "El personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad preventivos, con las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal¿". O sea, hoy día es posible hacerlo.
Asimismo, Carabineros puede detener un vehículo, aunque el conductor no esté haciendo absolutamente nada, para realizar un control de identidad. ¡Nadie alega!
Si usted va al estadio, le pueden pedir el carné. ¡Y nadie alega, aunque el afectado no esté haciendo nada!
Lo único que estamos planteando ahora es que, en determinadas zonas definidas por la autoridad como de alto nivel delictual, se permita que la policía¿
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.- Concédame 30 segundos más, por favor.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Muy bien.
El señor ESPINA.- ¿Por qué la policía no puede pedirle a una persona simplemente que se identifique?
Carabineros de Chile está solicitando contar con esa facultad. Lo requirió reiteradamente en la Comisión. ¿Por qué a un policía no le es posible decirle a un ciudadano: "Muéstreme su carné de identidad"?
Alguien señaló que los carabineros van a abusar con esa prerrogativa. Señor Presidente , si así fuera, ese oficial tendría que ser sancionado. Habrá mecanismos de control.
Pero esta herramienta ¡existe en todas partes! En países democráticos como Alemania se aplica abiertamente.
Por último, les voy a decir una cosa a quienes son Gobierno: se van a arrepentir de haber rechazado esta propuesta legislativa, porque la facultad que se propone da mucha tranquilidad a la ciudadanía, que va a estar conforme con su implementación. Pregunten en sus circunscripciones si la gente no está dispuesta a mostrar su carné de identidad si con eso se impide que cometan delitos las personas que andan merodeando por sus barrios.
Por eso, les pido que voten a favor.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.
El señor GUILLIER.- Señor Presidente , como este proyecto toca garantías fundamentales de las personas, obviamente, uno debe ser cuidadoso sobre el particular, por cuanto puede implicar una limitación de tales derechos.
Al respecto, deseo recordar que, a comienzos de los noventa, por lo menos en los medios de comunicación, hubo un gran debate acerca de la detención por sospecha. Aquello terminó en el Congreso, donde se hicieron modificaciones para limitar la arbitrariedad que en la práctica significaba el uso de ese ejercicio, el cual estaba asociado a aspectos raciales, sociales e, incluso, personales. Y se llegó a una situación claramente abusiva.
Quiero que recordemos esa situación.
Por lo tanto, es legítimo -y nada es en contra de la policía- que uno tenga la aprensión de proteger lo que está garantizado en la Constitución. Porque para eso estamos aquí.
En segundo lugar, si uno revisa la propuesta, observa que se pretende tomar una atribución que figura en el artículo 85 del Código Procesal Penal y circunscribirla específicamente a determinados lugares. Por consiguiente, se plantea efectuar una aplicación parcial de una norma más general.
Pero, por la redacción del texto de la iniciativa, se desprende que se busca aumentar el control no en las poblaciones donde vive la gente que requiere y demanda justicia y protección social, sino, más bien, en edificios públicos que podrían tener determinada connotación política en ciertas circunstancias.
Por la misma razón, cabe suponer que hay lugares físicos en donde las personas tienen ciertos derechos y otros, en los cuales viven y trabajan, que contarían con un estatus inferior, toda vez que la policía tendría mayores limitaciones para actuar en ellos. En cambio, estaría mucho más facultada para ejercer controles en sectores con una especie de protección privilegiada.
Me parece que ello introduce una desigualdad que no es razonable.
Por otro lado, se corre el riesgo de confundir el mensaje que se pretende dar por ley con relación a derechos garantizados en la Constitución. Ello, porque se establece cierto grado de arbitrariedad para ejercer un control de identidad que debería ser universal y parejo. No hay ninguna razón que justifique el que la policía piense que en una población puede relajarse, pero enfrente de determinado edificio público deba ser más celosa en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, me da la impresión de que el artículo propuesto está un poco suelto. Pareciera que, más que controlar la delincuencia común o los peligros que enfrentan los particulares, guarda relación, en algunas circunstancias, con movilizaciones sociales o hechos de naturaleza política y con un mayor control sobre la población, lo cual retrotrae el argumento a lo que señalé al comienzo, en cuanto a que esto se vincula con las garantías fundamentales de las personas.
Por consiguiente, materias tan delicadas como los referidos derechos deben responder a leyes y a principios más generales, y no derivar en situaciones que terminan introduciendo tal nivel de excepciones a la norma que, incluso, puede implicar algún grado de arbitrariedad de parte de la autoridad.
Y me avalo en lo que ya indiqué: una situación similar ya la vivimos a comienzos de los noventa. Es cosa de recordar los precedentes sobre el asunto y el hecho de que este mismo Parlamento tuvo que intervenir.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- A usted, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señora Presidenta , sin perjuicio de que el Comité PPD va a pedir aplazamiento de la votación, quiero referirme a lo que plantea este proyecto de ley.
Ya cinco Senadores, varios abogados expertos en Derecho, son incapaces de ponerse de acuerdo en cuanto a lo que dice la legislación: ¿Carabineros cuenta o no con la facultad mencionada?
Y creo que nadie está argumentando de mala fe. Escuché al Senador Espina , y encuentro que las cosas que dijo tienen mucho sentido. También oí al colega Harboe , y comparto sus palabras. Lo mismo respecto al Senador Pedro Araya , cuya exposición fue clarísima.
Entonces, no estamos hablando sobre aspectos doctrinarios ni acerca de algo que no pueda comprobarse. Se trata de cómo interpretamos textos legales. Para eso fuimos llamados a argumentar.
Ante ello, yo digo: "¿Sabe qué? Estimo que aquí estamos errando el tema".
En el fondo de esta propuesta legislativa hay una preocupación por controlar delincuentes -entre comillas- en lugares "especiales". Se busca ver cómo hacer frente a movilizaciones sociales, donde sí hemos visto a gente que se excede. Lo que está detrás de este proyecto de ley es facultar a Carabineros para controlar a las personas que asistan a ciertos lugares.
Eso es lo que se percibe en la expresión corporal de la iniciativa.
Y me salto la interpretación jurídica, porque ya varios Senadores la han realizado, y muy buenas, en uno y otro sentido. Creo que en ese punto no nos vamos a poner de acuerdo.
Sería bueno saber qué perseguía el Gobierno anterior al introducir los cambios que realizó vía indicaciones al proyecto, que tiene mucho tiempo de tramitación.
Lo único que planteo, señora Presidenta , es que, tal como está redactada la norma y según lo que he escuchado, la iniciativa presenta una mirada un poquito más represiva que garantista. Y eso es algo a que siempre nos hemos visto enfrentados acá.
Se trata de miradas distintas.
A mi juicio, habíamos avanzado muchísimo en esta materia al eliminar la detención por sospecha. Entiendo y me hacen sentido los argumentos jurídicos que señalan que Carabineros hoy día cuenta con elementos para hacerse cargo de quienes con malas prácticas o malas artes perjudican la convivencia de la sociedad.
Desde esa perspectiva, cabe preguntarse: ¿es necesaria esta propuesta legislativa? Pareciera que no.
Ahí surge otra interrogante: ¿qué hay detrás de esta iniciativa? La mirada de ciertos sectores que piensan que, tal vez, de esta forma se interpreta al resto de la ciudadanía. Yo tengo mis dudas respecto de si ese es el mejor camino para hacerlo, sinceramente.
Desde ese punto de vista, anuncio que voy a votar en contra del proyecto.
Con todo, el aplazamiento de la votación tal vez nos brinde la posibilidad de realizar un mejor debate y de reposar las miradas sobre el particular.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta , Honorable Sala, creo necesario intervenir a efectos de clarificar algunos aspectos de la discusión.
Básicamente, en las exposiciones de los colegas observo una confusión entre la detención por sospecha, que se hallaba vigente en la década del noventa, y el control de identidad, herramienta que la iniciativa pretende entregar a Carabineros para que pueda chequear los antecedentes de una persona, a través de los instrumentos que establece el artículo 85 bis, inciso segundo.
Además, también existe una confusión respecto del texto original de la norma. En efecto, los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en particular los Honorables señores Guillier y Lagos, argumentaron haciendo lectura de la propuesta inicialmente planteada. Pues bien, les quiero señalar que eso fue rechazado por la Comisión de Constitución, la que sugirió en su reemplazo la inclusión del artículo 85 bis, nuevo, en el Código Procesal Penal, que no hace referencia a lugares públicos o a sus inmediaciones, "tales como edificios públicos; establecimientos de salud; instalaciones de abastecimiento y generación de energía eléctrica, agua potable o gas; instalaciones de telecomunicaciones; centrales de abastecimiento de transporte público y depósitos o instalaciones de acopio o destrucción de sustancias peligrosas o prohibidas".
Tal alusión fue completamente erradicada por los integrantes de la Comisión.
En consecuencia, el texto que hoy día se propone tiene por objeto entregar una herramienta -¡una sola herramienta!- a Carabineros de Chile para que pueda realizar un control de identidad.
Más aún, el inciso final del artículo 85 bis que se pretende incorporar en el Código Procesal Penal dispone: "El abuso en el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo estará sujeto a las sanciones administrativas y penales que correspondan.".
Por consiguiente, me parece que están absolutamente salvaguardados los derechos de los ciudadanos, a la vez que se entregan facultades mínimas -¡mínimas!- a Carabineros para hacer bien la labor que la Constitución le ha encomendado con relación a la seguridad y al orden públicos.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.- Señora Presidenta , este debate lleva varios años en el Congreso. Si no saco mal la cuenta, son 24 años. Y durante ese lapso algunos parlamentarios han argumentado sobre la base de un supuesto: que una gran limitación al ejercicio de la función policial es no poder controlar a los ciudadanos en determinados lugares.
¿Y qué se ha hecho al respecto? Se terminó con la detención por sospecha, porque atentaba contra derechos fundamentales, y se estableció el control de identidad, norma a la que se le han hecho, por lo menos, cuatro cambios.
Todo apunta ahora a perfeccionar nuevamente esa figura, respecto de la cual siempre se ha creído que genera un efecto muy significativo en la función policial.
Los argumentos dados aquí los hemos oído muchas veces. Más aún, Carabineros ha participado en la redacción de todos los textos que aprobamos antes. Desde el primer proyecto -el General Cordero en varios momentos ha estado presente-, se ha acogido lo solicitado por dicha institución.
Yo leo esta iniciativa y trato de ver qué aporta. Y me parece que, si algo positivo tiene, es bastante marginal. Además, implica riesgos.
La verdad es que está en la línea de lo que ya existe. Me gustaría que alguien me explicara cuál es el agregado en esta propuesta que permitiría concluir que, a partir de ella, la acción policial será más eficaz, sin considerar la discusión sobre el eventual efecto en ciertos derechos.
En mi opinión, la figura que se persigue ya existe en lo fundamental; por tanto, estimo que este no es el punto central que limita el papel de las policías en la actualidad.
Todos sabemos que Carabineros ha aumentado mucho su dotación; ha aumentado mucho su equipamiento; han aumentado mucho sus recursos. Nunca antes había tenido a su disposición tal cantidad de fondos, ya sea para inversión, ya sea para ir cambiando sus equipos permanentemente. Incluso, los recursos para inversión se aportan más rápido que la capacidad de ejecutarlos por parte de la institución.
En consecuencia, creo que el Parlamento en algún momento deberá discutir qué pasa en Carabineros. Digamos las cosas como son: ¿cuánto ha avanzado a partir del mayor equipamiento disponible y qué limita su acción?
A mi juicio, Carabineros es una institución fundamental. Yo la respeto; sé que tiene toda una historia en Chile. Pero hay que efectuar un debate en serio sobre el particular, el cual no debe centrarse en perfeccionar la figura que permita detener personas en determinados lugares.
Al respecto, cabe preguntarse si Carabineros cuenta con capacidad para diagnosticar las dinámicas sociales delictuales. ¿Logra captar lo que está ocurriendo en diferentes sectores y bajo distintas circunstancias?
Personalmente, creo que la realidad es muy cambiante y dinámica. Los delincuentes aprenden harto a cada momento y buscan nuevas maneras de ejecutar sus acciones; pero Carabineros queda muy atrás en la percepción de tales cambios.
Sé que ello no es solo un problema de dicha institución. Basta ver lo que pasa en el Ministerio Público: ¿qué capacidad de diagnóstico posee para actuar de manera más eficaz?
A mi juicio, hay dificultades en todo nuestro sistema.
Por eso, me parece muy bien lo que ha planteado el actual Gobierno en torno al STAD (Sistema Táctico de Análisis Delictual). Creo que eso va a ayudar muchísimo. Sin duda, se debe ir profundizando esta herramienta, como se ha planteado recientemente, para que tenga mayor capacidad de análisis cualitativo y no solo sistematice determinadas informaciones.
Hay que comprender la realidad.
En el centro de Santiago, lo que hoy día ocurre se relaciona muy poco con lo que sucedía hace cinco años, porque las cosas van cambiando y adquiriendo otra dinámica. Y lo mismo pasa en los distintos sectores de la ciudad.
Yo me pregunto si el Plan Cuadrante -con todo lo que lo valoramos, en fin- cuenta con un diagnóstico para cada territorio, con una estrategia adecuada y con un plan de metas, a fin de avanzar en el control de la delincuencia. Me parece que no.
El gran problema no radica en la existencia de dicho Plan, sino en la forma en que opera. Y eso supone formar a los carabineros de otra manera. El General Vera intentó hacerlo. Trató de incorporar muchos elementos técnicos, pero, al final, la institución se resistió al cambio.
En definitiva, señora Presidenta, este proyecto no realiza un aporte significativo y presenta el riesgo, como lo han dicho distintos parlamentarios, de atentar contra derechos fundamentales, aunque se encuentra en la línea de las anteriores modificaciones legales aprobadas por el Congreso.
El asunto de fondo estriba en cómo evaluamos lo que ocurre realmente con la función policial; en cuál es nuestra visión de ella, y en cómo aportar para que Carabineros se ponga más a la altura de los actuales tiempos y sea más eficaz.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señora Presidenta , sin duda, el debate sobre esta materia, como han dicho aquí todos los colegas, es muy sensible.
Cuando el proyecto de ley en análisis se plantea como una necesidad fundamental para que Carabineros pueda ejercer su función en el control preventivo de identidad, uno debe preguntarse si lo propuesto es efectivamente necesario.
Frente a esa primera interrogante, la respuesta de varios Senadores, en forma mayoritaria en el Senado, es que resulta innecesario.
Se ha señalado, más encima, que la iniciativa no aporta mucho -nada nuevo- a lo que ya existe. Lo que sí era una novedad, como explicó el Senador Chahuán, fue sacado de la propuesta inicial. Me refiero a la norma que establecía la detención preferente en lugares que podían ser considerados de riesgo de comisión de delitos, como hospitales, edificios públicos y una serie de otras instalaciones.
Entonces, uno dice: "Bueno, ¿en qué se traduce lo ahora propuesto?".
A mi juicio, para encontrar justificación a este proyecto, uno debe retrotraerse al momento en que el anterior Gobierno lo presenta. En ese minuto se procuraba entregar una forma de solución frente al problema de la delincuencia y a la imposibilidad de Carabineros de controlar el orden público o de actuar de manera más eficaz frente a hechos delictivos.
Carabineros dispone hoy día de las facultades pertinentes. Cuando necesita actuar, lo hace. Tiene las herramientas, los elementos, la capacitación, la información. Sabe exactamente dónde están los mayores índices de violencia y qué tipo de delitos se cometen.
Por lo tanto, uno debe preguntarse por qué Carabineros no está siendo eficaz en la acción contra la delincuencia. Y son múltiples las razones -a algunas de ellas se refirió el colega Montes; no me extenderé por motivos de tiempo- por las cuales hoy día Carabineros no puede dar como excusa frente a la ineficacia de la acción policial en la represión contra la delincuencia el hecho de carecer de facultades -sí las tiene- para detener y controlar a personas que se encuentran en acción sospechosa o cometiendo derechamente un delito.
Y ahí es donde viene, entonces, el problema más grave: si estamos siendo eficaces o no en la definición de políticas de Estado o de instrumentos que permitan encarar la inseguridad ciudadana y el drama de la delincuencia que se vive en el país.
En consecuencia, uno llega a la conclusión de que este proyecto es una solución de parche, una estrategia comunicacional o un instrumento a través del cual un Gobierno equis, cualquiera que este sea, pretende dar la señal a la opinión pública de que se halla muy interesado en buscar una solución al problema, pero en la práctica no es nada eficaz.
Y en la medida en que se siga encarando la delincuencia y la inseguridad ciudadana solo desde el punto de vista de qué podemos hacer para reprimir, estamos mal enfocados si no abordamos definiciones en todos los niveles que resultan fundamentales para atacar ese flagelo, las cuales tienen que ver con la prevención frente a la comisión del delito mediante el trabajo en educación, en deporte, en vida saludable, en organización ciudadana, en ocupación de los espacios públicos, en una labor de control policial mucho más eficaz y coordinada con el resto de las instancias del Estado o la ciudadanía organizada, en la buena administración de justicia, otro blanco al cual uno siempre apunta desde el momento en que se tiende a echarle la culpa cuando uno se pregunta por qué la acción contra los delincuentes no es lo suficientemente eficaz.
Sin embargo, el problema más grave también es que no hacemos nada serio, consciente, responsable, consistente en materia de rehabilitación -esos cuatro elementos juntos- y no la encaramos simultáneamente como una política de Estado sostenible en el tiempo.
Ahí es donde se producen las mayores diferencias de evaluación en el Senado, en la sociedad o en aquellas autoridades que en un momento determinado les toca ejercer el Gobierno.
Esa es la razón por la cual muchos de nosotros calificamos esta iniciativa legal como una manera de reponer la detención por sospecha que, en la experiencia histórica de nuestra sociedad, significó discriminación, significó represión, significó que los jóvenes fueran los más perjudicados por la forma como las policías usaban y abusaban de dicho recurso.
No era casualidad que el 90 por ciento de los detenidos por sospecha fueran jóvenes, porcentaje del cual casi ninguno aparecía como culpable de algún delito, o sea, no registraban antecedentes de ninguna especie.
Entonces, claramente esta iniciativa legal entra en contradicción con lo que debe ser la preservación de los derechos y las libertades individuales y la definición de una política pública en esta materia.
Por último, señora Presidenta , quiero consultar si el proyecto se votará ahora.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- No, Su Señoría. Tal vez mañana.
El señor PIZARRO.- Entonces mañana emito mi pronunciamiento.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- En realidad, ignoro si será mañana porque -como usted bien sabe- figuran en la tabla otros proyectos cuyo tratamiento ya anticipamos y lo más probable es que dejemos el que nos ocupa para después.
Estaba dispuesta a darle un minuto más, Senador señor Pizarro, para que finalice su intervención.
El señor PIZARRO.- Muchas gracias, señora Presidenta. Ya es suficiente.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Muy bien, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señora Presidenta , la verdad es que cuando uno oye argumentaciones como la del Senador Pizarro entiende que parte del recelo que despierta el proyecto en debate tiene un origen histórico: la detención por sospecha.
Y me parece razonable que despierte suspicacias y se piense que el proceso que se vivió durante un tiempo en nuestro país pueda, si se repite, dar lugar a abusos policiales en la detención de personas, porque la mera sospecha, los prejuicios -estamos llenos de ellos-, el hecho de ver a alguien chascón o con barbita altiro nos suscitan inquietudes, en circunstancias de que puede tratarse de una persona muy decente, honorable, que merece todo nuestro respeto y admiración...
El señor COLOMA .- ¡Para qué mira al Senador Navarro...!
El señor PROKURICA.- ¡Ahora entiendo lo del pelo largo...!
El señor LARRAÍN.- Es efectivo que esos prejuicios en un momento dado de nuestra historia, durante el período militar, generaron abusos.
Sin embargo, es curioso: no nos olvidemos de que, con las mismas atribuciones que otorgaba dicho recurso policial, en los primeros años del Gobierno de Patricio Aylwin disminuyeron las detenciones en un porcentaje abrumador.
No recuerdo exactamente las cifras -no las tengo a la mano-, pero solo el 18 por ciento de las detenciones eran por sospecha y en los primeros años del Gobierno del entonces Presidente Patricio Aylwin, antes de que se modificara esta norma legal, menos del 1 por ciento de los detenidos obedecían a dicha atribución.
Entonces, creo que aquí están en juego cosas adicionales.
Entremedio se experimentó con la eliminación de la detención por sospecha, que era muy subjetiva, y se pasó a un control de identidad simple que en la práctica, por ser demasiado objetivo, no ha producido efecto alguno ni ha sido un elemento que ayude a las policías en su proceso preventivo.
Hemos escuchado en nuestra Comisión la opinión de las policías, con sus fundamentos, quienes realmente sienten que tienen las manos amarradas y que las atribuciones de que hoy día disponen no son suficientes.
Además, dado que existe un juicio público muy severo acerca de los carabineros cada vez que se exceden o abusan en el ejercicio de sus funciones, con mayor razón ellos se retacan y no utilizan las facultades que les son propias, pues no resultan lo suficientemente claras.
El Gobierno anterior presentó un proyecto que no nos pareció el más adecuado, tanto es así que se sustituyó por el texto que finalmente se somete a nuestra consideración. Por ello, al menos yo quiero leerlo y ojalá todos puedan hacerlo sin tener en mente la detención por sospecha.
Con más de alguno de ustedes yo he conversado que, pasados los años, mi principal sustento ideológico es el sentido común -no digo el mío porque no siempre es el mejor- y que la legislación, en su mayor relevancia, debe ser cercana a ese principio.
Hemos tenido problemas no por las movilizaciones sino por el aprovechamiento de ellas. El fenómeno de los encapuchados ha perturbado la buena línea, la justificación o la legitimidad de las movilizaciones, porque muchos se aprovechan para desplegar acciones que nada tienen que ver con aquellas o, aunque así sea, representan visiones más extremistas.
¿Qué plantea la iniciativa legal en comento? El artículo 85 bis dice que "en el ejercicio de su rol de policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público," -es decir, al inquirírsele a Carabineros por qué intervino debe responder que tiene en su poder antecedentes que justifican la existencia de hechos que lo hicieron actuar de determinada manera- "Carabineros de Chile, a través de su personal en servicio, podrá solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención, de cualquier persona" -¿en qué situaciones?- "que se encuentre en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas," -nuevamente estamos hablando de hechos objetivos: Carabineros tendrá que asegurar que hay circunstancias fundadas; no el solo hecho de que una persona está frente al Estadio Nacional o La Moneda. ¡No! Debe ser un lugar donde haya circunstancias fundadas que permitan pensar...
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le daremos un minuto más.
El señor LARRAÍN .- Gracias, señora Presidenta .
Decía que deben mediar circunstancias fundadas donde "sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la seguridad y el orden público. Este procedimiento concluirá inmediatamente después que se obtenga la identificación de la persona que se controla".
¿Cómo se acredita la identificación? Mediante cualquier forma oficial, pero verosímil. Dice el artículo: "documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o por cualquier otro medio verosímil que permita establecer positivamente su identidad." -por ejemplo, un carné escolar- "El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse.".
Por lo tanto, solo en caso de negativa y en ese único escenario, la persona podrá ser llevada a la comisaría. Si no, y acreditada la identificación, el procedimiento acaba ahí, salvo que tenga una orden de detención, caso en el cual podrá hacerse efectiva.
Por último, y por cierto, el abuso en el ejercicio de las facultades estará sujeto a las sanciones que correspondan.
En consecuencia, tengo la impresión de que no estamos frente a una situación de terrorismo o abuso policiales, sino ante la posibilidad de dar a la policía instrumentos para que pueda ejercer un mejor control preventivo. No me parece que esta iniciativa sea un exceso, y es posible avanzar en esta instancia corrigiéndola mejor todavía.
Hicimos un esfuerzo de corrección, de redacción para que pudiéramos llegar con una proposición adecuada, pues entendemos que el fantasma de la sospecha siempre ronda detrás de este tipo de discusiones.
Sin embargo, al mismo tiempo tenemos que ser responsables ante el país y procurar contar con una legislación que le permita a Carabineros cumplir su función preventiva para brindar seguridad, tranquilidad y mejorar el orden público de nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Ha llegado a su término el Orden del Día.
Cerrado el debate de esta iniciativa y su votación queda aplazada, como fue solicitado.
--Queda aplazada la votación.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Se levanta la sesión, sin perjuicio de darse curso reglamentario a la petición de oficio que ha recibido Secretaría.
"
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