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Exposición de motivos.
La ley Nº 20.584, publicada el 24 de abril de 2012, regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.
Las disposiciones de este cuerpo legal se aplican a todo tipo de prestadores como asimismo a los profesionales y trabajadores que se vinculen con el otorgamiento de atenciones de salud.
Entre las normas más importantes que esta ley contempla, se encuentran el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso y por su parte, los prestadores institucionales deben proporcionar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, entre otras materias, respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el respectivo prestador ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a las prestaciones correspondientes así como el valor de las mismas.
De igual modo, esta información debe incluir las condiciones previsionales de salud requeridas para la atención de una persona, los antecedentes y documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la respectiva atención de salud.
Por su parte, en el artículo 10 de este mismo texto normativo, se establece que toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponible para su recuperación y de los riesgos que ello puede representar, así como del pronóstico esperado y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
No obstante la amplia gama de derechos que se garantizan a las personas en esta ley, de los cuales se han citado solo algunos ejemplos, es del caso señalar que en muchas oportunidades diversas personas acuden a establecimientos de salud pertenecientes a prestadores institucionales, requiriendo atención de salud de urgencia, y que dados sus diagnósticos deben permanecer internados en los mismos, para los tratamientos o intervenciones que requieren, sin que se les informen, tanto personalmente como a las personas que las acompañen, los trámites y procedimientos que deben seguir, en los casos que tales pacientes cuenten con uno o más seguros de salud, de aquellos contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, del Ministerio de Hacienda, del año 1931, y sus modificaciones posteriores, lo cual les impide hacer efectivas las respectivas coberturas, debiendo pagar los aranceles o tarifas que cobre el prestador que corresponda.
A fin de subsanar esta situación, se hace necesario modificar el artículo 8º de esta ley, incluyendo esta eventualidad, para que pueda hacerse efectivo el cumplimiento del o los seguros contratados.
En tal virtud, sometemos a la aprobaci��n del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese la letra b) el artículo 8º de la ley Nº 20.584, agregándose a continuación de su punto final, la siguiente oración:
“Para el evento de que contare con seguros de salud, de cualquier naturaleza, los procedimientos y trámites que se requieren para hacer efectivas las respectivas coberturas contratadas”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador Jacqueline van Rysselberghe, Senadora Carlos Bianchi Chelech, Senador Guido Girardi Lavín, Senador.
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