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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, el Presidente de la Comisión de Constitución, quien no está presente por razones de fuerza mayor (motivos personales), me pidió informar esta iniciativa en su nombre, lo que hago con mucho gusto, porque se trata de una materia del mayor interés para dicho órgano técnico.
Este proyecto se originó en dos mociones presentadas en la Cámara Baja: la primera, por los Diputados señores Felipe Harboe, Marcelo Díaz, Jorge Burgos y Cristián Monckeberg; y la segunda, por los Diputados señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett y señores Cristián Letelier, Arturo Squella, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia.
Ambas mociones fueron refundidas el 13 de junio de 2013 en dicha Corporación, la que posteriormente aprobó el texto definitivo.
El motivo de fondo que justifica esta propuesta de ley se relaciona con la preocupación existente en torno a la pena asignada al delito de homicidio simple, que se considera, claramente, muy baja.
En verdad, si uno piensa que la persona humana y sus derechos básicos son el eje de nuestro ordenamiento jurídico, la consideración del derecho a la vida tiene que constituir, sin lugar a dudas, algo que se exprese y reconozca en la regulación legal, por tratarse de la esencia de los derechos humanos. En consecuencia, cuando se advierte que la valoración que recibe es muy baja en nuestro sistema penal, ello obliga a una modificación.
De hecho, la sanción actual del homicidio, producto de varias enmiendas, termina siendo muy similar a la de otros delitos en los que el bien jurídico protegido es la propiedad, como en el caso del robo con violencia, lo que ciertamente representa un contrasentido.
Por ello, como es la figura que conforma el elemento jurídico penal que resguarda la vida humana, se estimó pertinente revisarla, de manera de enfatizar la proporcionalidad que debe existir entre las penas asignadas a los distintos ilícitos que atentan contra este mismo bien jurídico.
Si tenemos presente el derecho comparado, vamos a darnos cuenta de que efectivamente se contemplan sanciones en general mayores que la nuestra. Así, en España, la pena del homicidio es de 10 a 15 años de prisión; en Francia, la privación de libertad parte de 30 años; en Alemania, la pena no es inferior a cinco años y puede llegar, en casos calificados, a la privación perpetua de libertad, y en Perú, el homicidio calificado es objeto de no menos de 25 años de privación de libertad, y el simple, de no menos de seis.
En forma inicial, ambas mociones proponían solo elevar la sanción del homicidio simple, habiendo sido finalmente complementadas con un aumento de la asignada al homicidio calificado. En efecto, adicionalmente podía tener lugar, al subirse la penalidad del primero, un traspapeleo que llevara a que terminase recibiendo una sanción inferior, por el juego de las atenuantes, alguien que cometiera un homicidio calificado. De manera que la iniciativa contempla la situación de ambos ilícitos.
El proyecto que llega al Senado, entonces, eleva a diez años y un día a quince años las penas asignadas al delito de homicidio simple, que actualmente van de cinco años y un día a quince años. Es decir, lo que hace es subir el piso desde donde parte la calificación para sancionar al que lo comete.
Tratándose del homicidio calificado, la penalidad actual parte en presidio mayor en su grado medio, esto es, de diez años y un día a quince años. Ella es cambiada por presidio mayor en su grado máximo, o sea, de quince años y un día a veinte años, manteniéndose el extremo del presidio perpetuo.
En ambos casos se sube un grado en la escala, por así decirlo. Y ello, básicamente con el propósito de establecer un criterio de proporcionalidad adecuado, como señalamos, a la valoración de la vida como bien jurídico protegido.
Ahora bien, parte del interés que hemos tenido en la Comisión para promover la iniciativa en esta oportunidad se relaciona con lo que hemos estado estudiando y con las dificultades que hemos enfrentado para sacar adelante el proyecto de la denominada "Ley Emilia", que busca sancionar con mayor fuerza el delito que se comete cuando un conductor en estado de ebriedad causa la muerte de una persona.
En ese caso, el órgano técnico había advertido, al igual que sucedió en la propia discusión en la Sala, que tal modificación podía plantear un problema de proporcionalidad, precisamente porque aparecía que el homicidio simple era igual que la conducción en estado de ebriedad causando una muerte, en circunstancias de que ello no es exacto.
De hecho, el texto que estamos estudiando en esa instancia y que esperamos traer a la Sala la próxima semana, tal cual quedó comprometido, se traducirá en que la futura "Ley Emilia" disponga, en su figura simple, una penalidad que va de tres años y un día a diez años, en circunstancias de que hoy día es de tres años y un día a cinco años, con lo cual sube el techo. Pero se crea una figura calificada, en la cual el piso es de cinco años y un día a diez años, de modo que sí existirá una equivalencia con la penalidad que se asigna al homicidio simple, en relación con el caso que ahora nos ocupa.
Hemos consultado a especialistas como los profesores Jean Pierre Matus y Juan Domingo Acosta, y tenido a la vista un estudio de derecho comparado que preparó la Biblioteca del Congreso Nacional, lo que permitió corroborar que este es el camino correcto que debemos seguir.
Sin perjuicio de ello, deseamos modificar algunos aspectos para asegurar el perfeccionamiento de la norma, por lo que hemos solicitado que la iniciativa, no obstante tratarse de un artículo único, se apruebe solo en general.
Quisiéramos que el plazo para presentar indicaciones fuera breve, de manera que la próxima semana pudiésemos analizar en conjunto el proyecto en debate y el de la "Ley Emilia", porque así iríamos avanzando en la coordinación y el equilibrio de las penas con la proporcionalidad necesaria al fortalecer la sanción, lo que nos parece necesario en ambos casos.
Así que la Comisión, con el pronunciamiento de los Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y quien habla, como se expuso, aprobó la idea de legislar. Ojalá la Sala pueda proceder en la misma forma.
He dicho.
"
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