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- rdf:value = " El señor ARAYA.-
Señor Presidente, simplemente para ratificar y reforzar lo manifestado por nuestro colega Larraín, deseo consignar que el proyecto trata, de alguna manera, de volver a una equiparidad en la tutela correcta de los bienes jurídicos.
En el último tiempo hemos sufrido una serie de modificaciones legales en materia penal que lo único que implican es que la sanción del homicidio no se haya ajustado y que se mantenga la originalmente contemplada en el Código. Como consecuencia de ello, distintos tipos no tan graves como el de ese ilícito, dado que el bien jurídico que tutelan no es la vida, son objeto de castigos mucho más altos, lo que obviamente ha generado una suerte de distorsión en lo que debiera ser nuestro sistema punitivo.
La situación se ve agravada por el hecho de que el Senado está próximo a votar en los días venideros el proyecto que se conoce como "Ley Emilia". Ahí se dispone, en primer lugar, un aumento de sanciones para el conductor en estado de ebriedad que cause lesiones graves o la muerte de alguien.
Pero lo más novedoso es que ese articulado incluye una nueva forma de aplicación de las penas, estableciendo un mínimo y un máximo respecto de los cuales el juez no se va a poder mover.
Y trae el añadido de que, a todo evento, en el caso de morir una persona, siempre se contempla al menos un año de presidio efectivo, lo que no ocurre en ningún otro tipo de ilícitos.
Como consecuencia de ello, en la Comisión de Constitución se suscitó la legítima discusión de que, de aprobarse dicha iniciativa, se generará una distorsión absoluta en relación con el homicidio. ¿Por qué razón? Porque, manteniéndose la actual penalidad de este delito, el que mate a otro podría salir libre casi en forma inmediata conforme al juego de atenuantes y agravantes, en contraste con aquel que provoque una muerte al manejar en estado de ebriedad, lo que obviamente constituye un despropósito, desde cualquier punto de vista.
Por eso, la iniciativa en debate hace algo que parece sencillo, pero que resulta muy complejo, que es aumentar el piso de las penas del homicidio simple y del homicidio calificado, de forma tal que haya una sanción mayor.
Deseo consignar que en la Comisión de Constitución optamos por no entrar a revisar los otros tipos de la misma índole, como el parricidio y, sobre todo, el infanticidio, sino mantener la legislación tal cual está.
Lo único que estamos buscando con la modificación es que el delito de que se trata reciba una sanción mucho más alta. En lo personal, tratándose de la punibilidad de ilícitos asociados a bienes jurídicos, creo que se tiene que partir por sancionar el más grave, el cual, en este caso, es aquel que atenta contra la vida.
Justamente lo que se hace es evitar la distorsión que se ha registrado, pero, por sobre todo, corregir la que se originaría al aprobar el Congreso en los próximos días el proyecto de la "Ley Emilia". A mi juicio, una pena baja para el homicidio y una pena alta para el manejo en estado de ebriedad en que se cause una muerte constituyen una muy mala señal de política criminal, porque, en el fondo, uno les está diciendo a los ciudadanos que les sale penalmente más barato matar a una persona en el primer caso. Entonces, obviamente se origina una serie de deformaciones que no se justifican.
La iniciativa efectúa la corrección pertinente, y, por eso, pido aprobarla.
La Comisión, además, acogió algunas observaciones de profesores de Derecho Penal a fin de poder mejorar la redacción y solucionar algunos problemas de tipo práctico que ocasionaría la aplicación de las sanciones, especialmente en lo que dice relación con la ley N° 18.216, sobre sustitución de penas. Ello será motivo de una indicación y se planteará, obviamente, en la segunda discusión.
Gracias.
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