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- rdf:value = " El señor NOVOA .-
Señor Presidente , deseo informar sobre el trabajo realizado en la Comisión de Economía en esta materia.
Si bien este proyecto se halla en tercer trámite constitucional, la Sala resolvió enviarlo a dicho órgano técnico, debido a la enorme cantidad de modificaciones introducidas por la Cámara Baja en el segundo trámite.
La Comisión realizó varias audiencias; discutió largamente las distintas enmiendas, y ahora somete a consideración de la Sala su informe, en el que se consigna que casi todas las normas, aprobadas o rechazadas, contaron con la unanimidad de sus miembros, salvo una, en la que hubo tres votos a favor y una abstención, modificación que ya explicaré.
En todo caso, muchas propuestas se rechazaron con el objeto de buscar un perfeccionamiento en la Comisión Mixta, debido a que, por la complejidad de la iniciativa, era necesario en varios puntos hacer precisiones de redacción y establecer concordancias.
En cuanto a la norma rechazada por 3 votos y una abstención (del Honorable señor Tuma ), debo señalar que se trata del Nº 7 del artículo 1º del proyecto, que propone incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 30 de la ley Nº 18.010.
El Senado aprobó el siguiente texto: "En aquellas operaciones de crédito de dinero cuyo capital sea inferior a doscientas unidades de fomento no podrá en caso alguno hacerse exigible la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplidos treinta días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago". Ello, con el objeto de evitar que un retardo relativamente breve pudiera hacer exigible la totalidad del crédito.
La Cámara de Diputados mantuvo dicha enmienda, pero extendió el plazo a 90 días.
Hay dos puntos relevantes en esta materia. Uno podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con la conveniencia de ampliar el plazo de 30 a 90 días -tal asunto se debatió en la Comisión-, pero otra cuestión importante es tratar de concordar la iniciativa con las normas establecidas en la Ley de Quiebras, que también establecen aceleración de créditos morosos.
Por eso, independiente de la opinión respecto de si el plazo más adecuado es el de 30 días o el de 90, la mayoría de la Comisión, con la abstención del Honorable señor Tuma , decidió rechazar esto para que en la Comisión Mixta se buscara una concordancia entre las disposiciones relativas a aceleración de créditos de este proyecto con las contenidas en la Ley de Quiebras.
La Comisión de Economía, al haber actuado en forma prácticamente unánime, estima que interpreta el sentir mayoritario y solicita que su informe sea aprobado.
De acuerdo con las normas reglamentarias pertinentes, todas las disposiciones aprobadas en forma unánime deben votarse en su conjunto. Existe una sola -la que acabo de mencionar- en que hubo votación dividida, la cual, por supuesto, no está dentro de aquellas, salvo que el propio Senador Tuma retire su abstención.
Esa sería la norma que habría que votar separadamente.
Gracias.
"
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