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Considerando:
1°.- Que de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.542, de 1997, que modernizó el sector portuario estatal, se dividió la Empresa Portuaria de Chile, en diez empresas portuarias estatales, cuya administración adquirió el carácter de descentralizada, fijando cada una de las empresas su propio plan de desarrollo y prioridades de inversión y expansión.
2°.- Que no obstante lo anteriormente expuesto, el mismo cuerpo legal reconoce la necesidad de coordinación entre las empresas estatales y entre ellas y los demás organismos estatales que desarrollan actividades al interior de los recintos portuarios.
3°.- Que por su parte, el artículo 49 de la misma ley N° 19.542, dispone que mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos, además, por el o los Ministros que según el caso corresponda, se establecerán las normas que regirán la coordinación entre tales organismos.
4°.- Que a su vez, en el inciso segundo del artículo 50 de este cuerpo legal, se establecen las competencias que le corresponden a dicho ministerio, en materia de puertos, a saber:
"a) Proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional, así como su desarrollo comercial;
b) Proponer planes estratégicos del sistema portuario estatal, velando por el mejoramiento de sus niveles de eficiencia y competitividad;
c) Incentivar, apoyar y promover la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios;
d) Procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se creará una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto, y
e) Promover, desarrollar y mantener un sistema de información estadística relacionada con el sector portuario, a disposición de los agentes públicos y privados.".
5°.- Que pese a las competencias que en materia portuaria le corresponden al citado ministerio, no existe dentro de su estructura orgánica, un ente especializado de carácter permanente que se encargue de la coordinación y necesaria planificación en materia portuaria. No obstante ello, mediante Decreto Supremo N° 70, del año 2008, de dicha cartera, se creó la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias, cuyo principal objeto es "proponer al Ministro de Transportes una política portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, abarcando al sector portuario público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes, proyectos y programas en el ámbito portuario nacional".
6°.- Que en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado en el año 2013, por la Subsecretaría de Transportes del citado ministerio, su diagnóstico señala que "el desarrollo del sistema marítimo portuario requiere de una institucionalidad pública que permita abordar los desafíos previstos para el sector".
7°.- Que en base a dicho diagnóstico se aprecia la necesidad de contar con un órgano administrativo permanente, que tenga como función principal, la elaboración y planificación de las políticas públicas en materia portuaria, encargándose especial mente de la coordinación de las acciones de las distintas empresas portuarias estatales. De igual modo, dicho órgano debería velar para que las inversiones que hagan dichas empresas sean coherentes con una planificación nacional y a partir de las necesidades de desarrollo portuario, tanto a nivel nacional como regional.
8°.- Que con dicho propósito, se estima necesario crear una Dirección Nacional de Puertos, como órgano dependiente del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, encargado de la planificación y elaboración de políticas en materia portuaria actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y coordinación del funcionamiento de las empresas portuarias estatales, debiendo asumir para este propósito, las competencias y funciones en materia de puertos, que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Transportes del citado ministerio.
9°.- Que para tal efecto, se requiere un proyecto de ley, de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, que modifique la ley N° 19.542, sobre modernización portuaria, introduciendo un nuevo párrafo en su Título III, en virtud del cual se cree la Dirección Nacional de Puertos, con la funciones y atribuciones antes señaladas.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., la Sra. Presidenta de la República, se sirva enviar al Congreso Nacional, un proyecto de ley que tenga por objeto modificar la ley N° 19.542, sobre modernización portuaria, introduciendo un nuevo párrafo en su Título III, para crear la Dirección Nacional de Puertos, como órgano dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encargado de la planificación y elaboración de políticas en materia portuaria, actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y coordinación del funcionamiento de las empresas portuarias estatales, debiendo asumir para este propósito, las competencias y funciones en materia de puertos, que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Transportes del citado ministerio.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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