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El fuero maternal es una de las protecciones que se le otorga a la mujer por causa de maternidad y se consagra en el artículo 201 del Código del Trabajo. Este derecho tiene por objeto garantizar el empleo de la mujer, por tiempo determinado y asegurar la capacidad económica y presencial indispensable, para el cuidado del menor durante sus primeros meses de vida.
El fuero consiste en la imposibilidad, de que la mujer sea despedida de su trabajo, o que el empleador, o quien lo represente, ponga término a la relación laboral sin una autorización judicial previa. El derecho rige desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.
Esta figura es parte de ciertos derechos laborales irrenunciables que existen en Chile y que la ley entrega a todas las mujeres trabajadoras por el hecho de la maternidad.
En relación al titular de este derecho, es pensable que este beneficio sea exclusivo de la mujer, quien por naturaleza experimenta la ausencia temporal del mundo laboral y por ende ella, la que corre el riesgo de perder su trabajo. Sin embargo, y así se ha entendido en nuestro ordenamiento jurídico, existen situaciones que hacen necesario y justo que sea el padre, o incluso otra persona, quien pueda gozar del fuero mencionado, sumado eso a otras garantías.
La hipótesis de falta de la madre está prevista en el inciso 3° del artículo 195 del referido Código, allí se dispone que ante la muerte de la madre en el parto o durante el período posterior a éste, el permiso postnatal o el resto de él, le pertenecerá al padre o a quien le fuese entregada la custodia del menor. Además, será en definitiva esta persona, quien gozará del fuero del artículo 201 ya mencionado y tendrá derecho a un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Reconocemos el que se prevea una solución para la situación lamentable del fallecimiento de la madre. Empero, una mirada nueva e integral al mundo de la maternidad y paternidad debe considerar las distintas realidades, incluso aquellas de menor ocurrencia pero no de menor importancia. Se trata de los casos en que es el hombre el que debe asumir el cuidado personal del menor apenas nacido, y no sólo por la circunstancia trágica como sería la ausencia de la madre por cualquier otra causa.
En los casos anunciados el hombre no está protegido y es por ello que queremos ampliar la figura del fuero al padre o a la persona que tenga el cuidado personal, cuando sea aquel o un tercero y no la madre, quien se aleje de su puesto de trabajo. La presencia permanente de uno de los progenitores, idealmente, es indiscutiblemente necesaria para el desarrollo temprano y salud del infante. En caso de no estar ellos presentes, requiere igualmente el niño una figura cercana que le pueda entregar el apego fundamental en la primera etapa de su vida.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Sustitúyase el inciso tercero del artículo 195 del Código del Trabajo por el siguiente nuevo:
“Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, o faltaré por otra causa, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código”
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.
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