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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo para establecer la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".
Los antecedentes sobre el proyecto (8.381-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2014.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo de esta iniciativa es regular la jornada de los trabajadores ferroviarios, atendidas las características de la tarea que desempeñan, limitando la jornada diaria, en el caso del transporte de pasajeros, a siete horas y treinta minutos, y en el del transporte de carga, a nueve horas.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en general por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier. Además, lo despachó en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor BIANCHI.-
Señora Presidenta , ¿es posible abrir la votación?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo?
El señor LARRAÍN.-
¿Qué votación?
El señor ORPIS.-
La del proyecto relativo a los trabajadores de ferrocarriles.
El señor BIANCHI.-
Así es.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Efectivamente, se trata de la iniciativa sobre jornada de trabajo para el personal de ferrocarriles.
El señor LARRAÍN.-
Sí. Pero qué votación.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En general.
En primer lugar, le ofreceré la palabra a la Honorable señora Muñoz.
Pero tiene razón el Senador señor Larraín, porque alguien me señaló -no sé si me equivoco- que se pediría segunda discusión. De ser así, no tendría sentido votar el proyecto ahora.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señora Presidenta , existían dudas acerca de la participación de la señora Ministra del Trabajo durante el debate. Esa era una de las razones por las cuales se había planteado la idea de solicitar segunda discusión.
En seguida, nosotros queremos presentar una indicación sobre una materia que se rechazó en la Comisión de Trabajo.
Entonces, necesito saber si se va a votar en general y en particular y si podremos presentar la indicación ahora.
No tenemos inconveniente en que se realice la votación, pero, sí, nos interesa que la Sala se pronuncie acerca de una indicación que el referido órgano técnico rechazó.
Tampoco es algo demasiado grave; pero tiene justificación.
Eso deseamos saber, para definir qué haremos.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Entonces, se puede votar en general y abrir plazo para presentar indicaciones. Creo que sería lo correcto.
La señora Ministra , según me expresó, tiene la mejor intención de quedarse. Sin embargo, no puede hacerlo, pues también debe participar en la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, existe ah�� un problema.
Se votaría en general y después se abriría plazo para formular indicaciones, que sería lo lógico.
El señor ORPIS.-
¿Se va a abrir la votación?
El señor BIANCHI.-
¿Se puede iniciar la votación?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
La señora MUÑOZ.-
Pido la palabra.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
La tiene, Su Señoría.
La señora MUÑOZ.-
Señora Presidenta , si vamos a abrir espacio para presentar indicaciones, ojalá el plazo sea el más breve posible, pues este proyecto data de 2012. Además, los trabajadores están esperando desde hace mucho tiempo la solución de una situación que les impacta muy muy fuertemente en su vida laboral.
En consecuencia, ojalá pudiéramos discutir la indicación hoy mismo y despachar la iniciativa en general y particular. Sería lo ideal.
Debatamos y luego veamos los plazos.
La señora ALLENDE.-
Entonces, Su Señoría informará más ampliamente.
Senador señor Larraín, de lo que acabo de escuchar a la Senadora señora Muñoz, la posibilidad es...
El señor LARRAÍN.-
Fijar un plazo.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
...fijar un plazo o tratar la indicación ahora mismo, que es otra opción que acaba de plantear la Senadora señora Muñoz. En tal sentido, se podría despachar la iniciativa.
Perdonen, Sus Señorías, pero debería haber partido saludando a los representantes de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios que nos acompañan esta tarde.
¡Bienvenidos!
¡Mucho gusto de tenerlos acá!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
Señores Senadores, es factible que alcancemos a ver la indicación que quiere presentar el Honorable señor Larraín. En todo caso, nos vamos a pronunciar en general. Y si no alcanzamos a tratarla ahora, se abrirá plazo para formularla.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señora Presidenta , la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó este proyecto tanto en general cuanto en particular, y lo hizo en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, donde se inició su tramitación en 2012, como respuesta al anhelo de los trabajadores ferroviarios de contar con una norma específica en materia de jornada laboral y descansos.
Quiero recordar que en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja, atendida la realidad de los trabajadores ferroviarios debido a la interpretación dada al artículo 25 del Código Laboral por los empleadores y las inspecciones del trabajo, se formó una Subcomisión -en ella participaron representantes de dichos trabajadores-, de manera de brindarles protección frente a sus entre doce y casi dieciséis horas continuas, sin derecho a descanso ni alimentación.
Así, la otra rama del Congreso aprobó la iniciativa, la cual fue conocida luego por la Comisión que presido, que finalmente la ratificó con la misma redacción.
No obstante, como se indicó, el Senador Larraín presentó una indicación para agregar en el artículo 25 ter -norma que establece la regulación de la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen a bordo de los ferrocarriles- un numeral que hace aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 del Código Laboral, esto es, "el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos".
Esa indicación fue rechazada en el referido órgano técnico.
Sobre el particular, quiero dar mi opinión personal (no como Presidenta de la Comisión).
Voté en contra de la propuesta pertinente dado que la incorporación de un numeral con ese propósito desvirtuaría el objetivo esencial de la iniciativa en discusión, cual es la protección de los trabajadores ferroviarios mediante el establecimiento de una legislación clara y precisa, que no se preste a interpretaciones respecto de la jornada laboral y los descansos mínimos correspondientes.
Asimismo, una remisión en el texto del artículo 25 ter al inciso penúltimo del artículo 38 del Código Laboral podría significar judicializar, con resultados diversos, una cuestión que se define clara y pormenorizadamente en la propuesta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Por último, debo puntualizar que las demandas de los trabajadores, quienes son la parte más débil en las relaciones laborales, se reflejan en el texto que despachó la Comisión, motivo por el cual le solicito a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el referido órgano técnico.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.
--Se accede.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Asimismo, les recuerdo a Sus Señorías que está abierta la votación de la idea de legislar.
Señalo lo anterior porque algunos Senadores se hallan en el Hemiciclo pero aún no emiten su pronunciamiento.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , solo quiero ratificar lo expresado por la titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el sentido de que se trata de una propuesta que analizamos tras escuchar a las partes interesadas en la materia, pero fundamentalmente a las organizaciones de trabajadores ferroviarios.
Se invitó también a empresarios, a empleadores del sector: solo participaron los de una de las líneas de ferrocarriles que operan en Chile.
En general, este proyecto nos parece muy razonable. Mediante él se regula la jornada de aquellos trabajadores en forma más acorde con los tiempos modernos y con los requerimientos de seguridad para el funcionamiento de los ferrocarriles, fijándose las horas de descanso necesarias, que son distintas según se trate del transporte de carga o del de pasajeros.
Por consiguiente, en lo fundamental, valoramos y compartimos esta iniciativa.
Ahora bien, he planteado la conveniencia de presentar una indicación que no se aprobó en la Comisión. Pero entendí que en esta no hubo rechazo al punto que hice presente, sino más bien una discusión técnico-jurídica.
Este proyecto incorpora al Código Laboral, mediante el artículo 25 ter que se plantea, normas especiales que permiten una regulación distinta en el caso de los trabajadores ferroviarios.
Sin embargo, pienso que al tratarse algunas materias de manera diferente, siendo el artículo 25 ter una disposición especial y por tanto de interpretación restrictiva, se impide la aplicación de otras normas del mismo Código Laboral, en particular el artículo 38, que en su penúltimo inciso dice: "Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.".
¿Qué ocurre?
La gente de la empresa Ferrocarril Antofagasta-La Paz manifestó en la Comisión que, por las circunstancias y la forma en que desarrolla sus operaciones, lograba, con pleno acuerdo de los sindicatos, resoluciones de la Dirección del Trabajo que le permitían el trato excepcional a que me referí.
En mi interpretación, y también en la de los representantes del referido sector, ese punto podría perderse si se aplicara solo el artículo 25 ter, nuevo, con la redacción excepcional que se contiene para los trabajadores ferroviarios.
No sé si me explico.
En el Código del Trabajo hay una norma general que fija determinado camino para regular las horas de trabajo, las horas de descanso y las horas extraordinarias.
Mediante el artículo 25 ter propuesto por la Comisión se consagra una norma excepcional para los trabajadores ferroviarios.
Y dentro de las disposiciones generales hay una que le permite a la Dirección del Trabajo, previo acuerdo de los trabajadores y mediante resolución fundada, establecer un sistema excepcional.
Empero, puede correrse el riesgo -y es lo que queremos evitar- de que ciertos trabajadores (por ejemplo, los de la empresa Ferrocarril Antofagasta-La Paz) que han obtenido siempre, con pleno acuerdo de todas las partes, un trato excepcional pierdan este logro.
En la Comisión hubo quienes entendían que la situación no era así.
En todo caso, considero que abrir la posibilidad que se plantea no debería provocar ningún problema, pues se trata de una facultad que opera únicamente cuando hay acuerdo con los trabajadores, quienes nada tendrían que perder si se quisiera aplicarla en una realidad distinta.
Ya se aplica en el caso de los trabajadores de la empresa Ferrocarril Antofagasta-La Paz. Queremos que la situación continúe así. Pero -insisto- corremos el riesgo de que dicha facultad pierda vigencia.
Por eso presenté la indicación en comento, que surgió del debate. No hubo preparación alguna. Sobre la base de la interpretación restrictiva de las normas excepcionales -y el artículo 25 ter será un precepto excepcional-, me pareció conveniente hacer la salvedad. La indicación que presentamos ahora a la Sala es para agregar en el artículo 25 ter que se incorpora al Código del Trabajo un numeral adicional que dice: "Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.".
Esa fórmula permite un régimen excepcional para los trabajadores ferroviarios. Y cuando haya situaciones excepcionalísimas, el Director del Trabajo podrá autorizar -así dice el penúltimo inciso del artículo 38 del Código Laboral-, previo acuerdo de los trabajadores involucrados y mediante resolución fundada, el establecimiento de normas distintas para la distribución de las cargas de trabajo.
Siento que la referida facultad ayuda, no limita. Y si media la petición de un grupo de trabajadores, con mayor razón me inclino a darla.
Nadie pierde con una norma de tales características. Considero que, más bien, ella ayuda a cumplir el objetivo perseguido.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señora Presidenta , en primer término, quiero señalar mi respaldo al proyecto que nos ocupa. Me correspondió analizarlo en la Cámara de Diputados. Por ende, soy testigo de toda la labor realizada en torno de él, tal como lo recordó la Senadora señora Muñoz , con quien integramos la Comisión de Trabajo de esa rama del Parlamento.
En seguida, debo puntualizar que la participación de los sindicatos es siempre muy valiosa. Me parece relevante que este tipo de iniciativas de ley vengan con acuerdo de las partes involucradas.
El problema de los trabajadores ferroviarios es muy específico. Y este proyecto tiene como propósito modificar el Código Laboral para responder mejor en lo concerniente a su jornada diaria y a sus horas de descanso; a la regulación de situaciones excepcionales que implican horas extraordinarias, atendida la labor especial que realizan para el transporte de carga y de pasajeros, etcétera.
Para ello, básicamente, se introducen enmiendas al artículo 25 del Código del Trabajo y se incorpora un artículo 25 ter, norma que regula la jornada de trabajo y el descanso.
Ahora, a propósito de la indicación que se enunció, solo quiero recordar lo que expusimos en la Comisión durante el debate, pues nos parece -y hablo en plural porque lo planteó también la Senadora señora Muñoz - que la posibilidad de pactar una jornada excepcional está suficientemente resguardada en el artículo 38 del Código del Trabajo.
No es un problema de fondo. Se trata más bien de interpretaciones.
Conversamos al respecto con el Senador Larraín, a quien le dijimos que nos parecía suficiente que quedara explicitado en el debate, para la historia de la ley, que seguirá existiendo la posibilidad de pactar una jornada distinta, con el asentimiento de los sindicatos y sobre la base de las normas del Código Laboral concernientes al acuerdo respectivo y de la facultad de resguardo con que cuenta la Dirección del Trabajo.
Además, chequeamos el punto con el Director Nacional, quien comparte aquel criterio.
Nos parece, pues, que la indicación reitera en un aspecto que ya está cautelado.
Solo me resta saludar a los dirigentes de los trabajadores, quienes estuvieron muy activos en el proyecto que nos ocupa esta tarde, el cual, sin duda, cuenta con mi respaldo. Creo que esta lógica de funcionamiento, sobre todo tratándose de cuestiones laborales, debe prevalecer siempre.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señora Presidenta , voy a cumplir un compromiso que contraje con los sindicatos del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, teniendo presente, además, que en estos momentos FERRONOR está concretando un proyecto de integración con Belgrano Carga, de Argentina.
Pues bien, dichas organizaciones gremiales me solicitaron que en la iniciativa que nos ocupa se formulara una indicación para asegurar que el tratamiento a los trabajadores de ferrocarriles del norte grande contuviese la especificación que se está demandando, pues ellos tienen un trato distinto, por las características de su labor, la extensión territorial, la naturaleza de los viajes, con relación a la experiencia existente en ferrocarriles de la zona centro-sur de nuestro país.
Por lo tanto, habiéndome comprometido con los trabajadores de los referidos sindicatos a apoyar este proyecto, dejo constancia de que así lo hago, aun cuando no puedo votar porque estoy pareado con el Senador Ossandón.
He querido dejar testimonio de ese compromiso y de mi cumplimiento.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra la señora Ministra del Trabajo.
La señora BLANCO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco la disposición que ha tenido siempre la Comisión de Trabajo para avanzar en materias laborales.
Entiendo que hoy nos acompañan en las tribunas representantes de organizaciones gremiales de trabajadores de ferrocarriles.
Quiero, señora Presidenta, contextualizar mi intervención en un día que ha sido bastante bueno para el mundo laboral.
Ahora deseamos avanzar en la regulación de derechos laborales en sectores que históricamente, por las especificidades de su labor, han tenido una situación de debilitamiento.
Hoy aprobamos en general un proyecto de ley que establece regulaciones en materia de trabajo portuario, lo que es una muy buena señal para un sector que también ha visto mermados sus derechos y, muchas veces, incumplidas las obligaciones laborales.
Asimismo, incursionamos en un acuerdo que nos permitirá avanzar en derechos colectivos para los últimos cuatro meses del año en el contexto de la discusión en torno al salario mínimo.
El proyecto que ocupa al Senado esta tarde nos permite progresar en el mejoramiento del estatuto existente en el artículo 25 del Código del Trabajo, que a todas luces resulta insuficiente.
Por cierto, hay que reconocer las especificidades de los distintos sectores. Empero, ellas nunca pueden ir en desmedro de las condiciones laborales mínimas en los ámbitos de la seguridad y la salud.
Consideramos necesario aprobar la ley en proyecto básicamente porque pone el acento en lo que es el trabajo decente.
No nos parece que la existencia de jornadas de hasta 16 horas diarias hable de dignidad en el contexto del Chile en que vivimos.
Asimismo, esta iniciativa pone de relieve las normas sobre seguridad y salud cuando habla de la detención en las labores y los descansos indispensables para jornadas que se pueden extender, con ciertas limitaciones; en el caso de los trenes de pasajeros, por ejemplo, acota la conducción a un máximo de cinco horas, con una de descanso. Y actualmente la Dirección del Trabajo tiene facultades en materia de jornadas excepcionales.
De entre las proposiciones conducentes a reformar el estatuto de los trabajadores ferroviarios, deseamos enfatizar lo que apunta a hablar de labor decente, a cumplir normas sobre condiciones de seguridad y salud.
De otro lado, cabe connotar que este proyecto se construyó desde los propios trabajadores, cuyas organizaciones gremiales -federaciones y sindicatos- fueron escuchadas. Y eso es lo más importante a la hora de diseñar normas laborales: escuchar a aquellos a quienes están destinadas.
Gracias, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señora Presidenta , valoro las expresiones de la señora Ministra del Trabajo , que recogen la historia fidedigna del debate habido en torno a este proyecto de ley.
Como recordaba la Senadora señora Goic , al alero de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados constituimos una Subcomisión, en la cual participaron largamente todos nuestros amigos representados hoy en la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios. Empero, nunca se hicieron presentes los empresarios de las empresas Arica-La Paz, Antofagasta-La Paz, etcétera.
Ahora bien, debo puntualizar que durante este debate los trabajadores de dichas empresas, las cuales tienen jornadas excepcionalísimas -ellas concurrieron en el último momento a la Comisión de Trabajo para dar a conocer su situación-, siempre estuvieron protegidos por el penúltimo inciso del artículo 38 del Código Laboral.
En tanto, los trabajadores a los que hoy día queremos proteger mediante la incorporación al referido Código de un artículo 25 ter, permanecieron, dada la interpretación general del artículo 25, sometidos a jornadas de hasta 16 horas diarias, sin descanso.
Estos últimos trabajadores -lo expresaba yo en la Comisión- han tenido una interrupción brutal en su vida cotidiana, en su vida familiar. Se trata de personas que laboran 16 horas al día, fines de semana incluidos.
Nunca escuchamos, sin embargo, la voz de los sectores que siempre han estado protegidos por el artículo 38 del Código Laboral, cuyo inciso penúltimo dice: "Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.".
Siempre, señora Presidenta , la Dirección del Trabajo va a hacerse cargo de la autorización de jornadas de trabajo excepcionales. Y el sistema ha funcionado.
No veo cuál es el temor de las empresas en comento a que hoy, mediante el artículo 25 ter que se propone incorporar al Código Laboral, fijemos para los trabajadores ferroviarios una jornada especial de siete horas y media en el caso del transporte de pasajeros y de nueve en el del transporte de carga. Ignoro por qué se sienten desprotegidas ante esa nueva norma.
De verdad, siento que, de aprobarse la indicación planteada -y lo expreso una vez más-, podemos dar una señal confusa a los jueces que deban aplicar la normativa en análisis.
Porque si estamos tratando de asegurar una jornada especial para los trabajadores ferroviarios que no están resguardados por el artículo 25, que es una norma general, y por otro lado incorporamos lo que se sugiere mediante esa indicación, es factible que se perjudique a trabajadores que sí están protegidos por la disposición del Código del Trabajo que regula la existencia de jornadas excepcionales.
Reitero que, de aprobarse la referida indicación, se puede dar una señal confusa a los magistrados que deban aplicar la ley en proyecto.
Desde ese punto de vista, tengo la impresión de que se corre el riesgo de perjudicar a aquellos trabajadores ferroviarios a los que intentamos proteger con el artículo 25 ter que se propone aprobar.
Por eso, señora Presidenta , en la Comisión voté contra la indicación del Senador señor Larraín y por lo mismo sostendré igual posición en la Sala.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Corresponde votar la indicación del Senador señor Larraín.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La indicación, que está suscrita por los Senadores señores Larraín , Guillier y Allamand , dice:
"Para agregar al artículo 25 ter que se incorpora al Código del Trabajo, un numeral 6 del siguiente tenor:
"6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.".
Si Sus Señorías lo desean, puedo leer lo que expresa el inciso penúltimo.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Conforme.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La disposición dice lo siguiente:
"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.".
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
Los que estén a favor han de votar que sí, y los que estén en contra, que no.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , la cuestión es la siguiente. Quizás por deformación jurídica, uno entiende las cosas de manera distinta.
El artículo 25 ter está estableciendo un régimen excepcional para los trabajadores de ferrocarriles, donde se define su jornada laboral precisamente para protegerlos, dadas las características de su labor, muy extenuante, y el abuso de que han sido objeto. Por eso, estamos de acuerdo con la norma. No hay ninguna disconformidad con el régimen ni con lo que se plantea.
El problema radica en que, por contemplarse una disposición especial -a la inversa de lo que cree la Senadora señora Muñoz , quien puede tener razón, o bien, encontrarse equivocada, como lo estimo-, un grupo de trabajadores que quiera llegar a un acuerdo distinto, por las situaciones particularísimas de que se trata, no va a poder hacerlo.
Mi temor es que no se pueda aplicar el artículo 38 en casos como el del ferrocarril de Antofagasta a La Paz -a diferencia de lo que se pidió expresamente, ya que ello se viene haciendo desde siempre-, por haberse introducido una norma excepcional, la que, por lo tanto, tiene que ser objeto de una interpretación restrictiva. Los tribunales no pueden extenderla.
Y no se podría recurrir a las disposiciones generales del Párrafo, porque al grupo se le dio una situación especial.
Sin embargo, si el Senador que habla tuviera razón y un grupo de trabajadores ferroviarios quisiera un régimen distinto por alguna característica particular, como la planteada en la reunión, en la cual surgió la inquietud durante el debate -por mi parte, no he tenido la participación ni dispongo de los antecedentes de la Honorable señora Muñoz y de otras personas que vienen analizando el asunto desde hace mucho rato-, ¿por qué no asegurar en forma expresa la aplicación del inciso penúltimo del artículo 38? No se persigue otro objetivo. No hay una diferencia de fondo.
Ahora, si esa no fuera la voluntad de esta Corporación, pido que al menos quede en la historia de la ley que no cabe interpretar que el rechazo justamente obedece a una diferencia de fondo -por eso, quiero precisarlo-, sino a que la indicación se considera innecesaria, ya que se entiende que, de todas maneras, el artículo 25 ter y sus características excepcionales no obstan a que el inciso penúltimo del artículo 38 se pueda aplicar a los trabajadores protegidos por la norma nueva.
Ese es el punto.
Para lograr seguridad, es mejor incorporar la disposición en forma expresa. Con eso, intento transmitir que no se está tratando de vulnerar en absoluto algún derecho de alguien, sino de asegurar esta facultad excepcional. Porque el día de mañana -conozco a los jueces- alguien puede sostener: "No, pues, señor. Ahora usted tiene un régimen excepcional, al que se debe apegar. Así que ya no puedo seguirle dictando resoluciones fundadas, o bien, ya no se las puedo seguir aplicando".
Ahí es donde observo un motivo de inquietud. Y, por eso, hemos planteado la indicación. Pero me someto a la voluntad de la Sala.
La señora BLANCO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
¿Me permite, señora Presidenta ?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Sí, señora Ministra .
La señora BLANCO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señora Presidenta , he pedido intervenir solo para dejar una constancia en la historia fidedigna de la ley.
Lo que se está normando en el artículo 25 ter no es un estatuto específico. Los contratos especiales se encuentran a partir del artículo 77 del Código. Aquí se trata de una regulación particular dentro del estatuto general del ordenamiento laboral. La idea es no generar confusiones posteriores en la interpretación.
Formulo la aclaración para el futuro.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (7 votos contra 6), quedando el proyecto aprobado también en particular.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Horvath, Larraín, Prokurica y Patricio Walker.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Pizarro, Tuma e Ignacio Walker
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Terminado el Orden del Día.
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