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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En el tercer lugar del Orden del Día figura el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Washington el 5 de junio de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.332-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 22ª, en 4 de junio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es reemplazar el Tratado de Extradición vigente con Estados Unidos desde el año 1900.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos y Letelier.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta , estimados colegas, el instrumento internacional que tenemos al frente generó un largo debate entre nosotros, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los representantes del Gobierno de Estados Unidos, a través de la Cancillería.
Consideramos fundamental que en esa discusión se haya logrado, dado que muchos delitos no estaban tipificados como objeto de extradición al tener la norma vigente un alcance muy acotado, ampliar en forma significativa la tipificación de los delitos y las causales para solicitar la extradición.
El artículo 1 establece la obligación de conceder la extradición, comprometiéndose las Partes, con arreglo a las disposiciones del Tratado, a aplicar un criterio de reciprocidad. A mi juicio, eso es lo primero para la persecución penal y para la imposición o el cumplimiento de una pena por haberse cometido un delito que da lugar a la extradición.
Por su parte, el artículo 2 consigna, en su numeral 1, cuándo un delito dará lugar a la extradición.
Y en su numeral 3 precisa que, a los efectos del artículo 2, un delito dará lugar a la extradición: i) aunque las legislaciones de los Estados requirente y requerido no tipifiquen en la misma categoría los actos o las omisiones que constituyan el delito ni lo describan en los mismos términos; o ii) aunque para la tipificación del delito, con arreglo a la legislación federal de los Estados Unidos, se requiera demostrar ciertos asuntos solo para establecer la competencia de un tribunal federal de los Estados Unidos, incluidas, entre otras, el transporte interestatal o el uso del correo o de otros servicios que afectan el comercio interestatal o exterior, y iii) en los casos de delitos de fraude o por evasión de obligaciones con respecto a los impuestos, los derechos de aduana o los controles relativos a la importación o exportación de productos o moneda, aun cuando las legislaciones de los Estados requirente y requerido no prevean esos mismos tipos de impuestos o derechos, ni controles sobre los mismos tipos de productos, ni las mismas sumas monetarias.
Lo importante, señora Presidenta , es que el Tratado amplía la lista de delitos y establece un criterio de reciprocidad respecto del tipo de delito que será objeto de extradición mutua.
El artículo 4 aborda los delitos políticos y militares.
En general, puedo decir que no se le había dado curso a este instrumento para su aprobación en el Congreso, entre otros motivos porque algunas materias en la historia de ambos países requerían ciertas precisiones, como la relativa al efecto retroactivo del Tratado, que ahora no figura entre sus normas. O sea, el Tratado no tendrá efecto retroactivo, lo cual considero importante.
En segundo lugar -esto es importante-, queríamos ver cuál era la experiencia y los criterios respecto a otros tratados y, en particular, las disposiciones más favorables al imputado.
En términos generales, señora Presidenta , el debate nos llevó a la convicción de que era relevante acordar este instrumento, y por ello lo aprobamos por unanimidad.
Es cuanto puedo informar respecto al debate en la Comisión. Después, señora Presidenta , quiero formular un comentario sobre un caso específico, ya no como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , sino como miembro de mi bancada.
He dicho.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, así lo haremos.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta , no sé si algún otro Senador va a hacer uso de la palabra, pero ahora quiero plantear un asunto como integrante de una bancada.
Entre Estados Unidos y Chile tenemos una historia de buenas y malas experiencias. No obstante, a mi juicio -y me van a perdonar-, hay una situación que considero un abuso de poder por parte de ese país.
Se trata de una actitud para con nosotros propia de una potencia, y fue lo que en un momento me hizo dudar en el debate de este proyecto en la Comisión.
Ello tiene que ver con una situación vinculada con este proyecto de acuerdo, pero no necesariamente adscrita a él, concerniente a la acusación de un país a un connacional nuestro por la comisión de delitos abiertamente discutibles. Y me refiero específicamente al caso de Carlos Cardoen.
Señora Presidenta , Estados Unidos se involucró en la guerra entre Irán e Iraq, y usó empresas e ingenieros de otras partes del mundo para la producción de armamentos totalmente controvertidos, como las bombas de racimo.
Chile fue exportador de esas bombas a petición de Estados Unidos. Luego, esta nación cambió su política internacional y terminó acusando al fabricante de esas armas, para cuya elaboración se importaba un metal específico, con fines militares -cosa que ese país sabía de sobra- y también mineros.
Y producto de esa situación de abuso de poder, esa nación ha tratado en forma reiterada de acusar a un conciudadano nuestro, quien participó en algo que ética y moralmente no apoyo en lo más mínimo, pero que era lícito y que contó con el respaldo de ese país, con el cual supuestamente mantenemos relaciones muy fluidas.
Hasta ahora no lo han podido extraditar, señora Presidenta , porque ese delito no está tipificado en nuestros Códigos. Y tampoco lo podrán hacer si se aprueba el presente Tratado, pues no tiene efecto retroactivo. Con todo, existe un tema pendiente relativo a cómo nos relacionamos con reciprocidad entre ambos países.
Es cierto que Estados Unidos es una potencia y que después cambió su política hacia esa parte del mundo e invadió a su amigo de ayer, Iraq (que en su momento le sirvió como aliado para pelear contra Irán), lo único que quiero decir es que debido a ese conflicto se generó la situación absurda que mantiene a una persona como Carlos Cardoen sin poder salir de Chile porque Estados Unidos le pidió a Interpol que emitiera una orden de captura internacional en su contra, sin que nunca haya habido una petición de extradición.
Es la situación más absurda que hay en el planeta. Estados Unidos no puede pedir a Interpol que emita una orden para detener a alguien sin una acción de extradición, pues el delito que denuncia no está tipificado. Sin embargo, por su posición dominante en el mundo, así ha sucedido.
Solo quiero dejar consignada tal situación. Me parece que, con ánimo de reciprocidad y cuando el Senado de la República aprueba un tratado de este tipo con Estados Unidos para combatir el crimen organizado, el terrorismo, otros delitos que nos preocupan, y también los económicos, esa nación debería sincerar ciertas cosas, y en particular esta que afecta a un chileno que hace más de quince años no puede salir de Chile por tal abuso.
He dicho.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , en verdad, estamos asistiendo a una votación extremadamente importante.
Se ha aprobado de manera precipitada un trámite expedito de ingreso de ciudadanos chilenos a aquel país, con el alcance de que se podrá solicitar información privada de la persona que realice ese trámite. Incluso, se establece que, si en el futuro esta llegara a cometer delitos, se podría tener acceso a esa información. Es como en Reporte minoritario, la película de Tom Cruise, la anticipación del delito.
Se señala expresamente que Estados Unidos podrá pedir antecedentes, y eventualmente detener a un ciudadano chileno, porque podría llegar a cometer un delito más adelante.
Entonces, espero que el Ministro de Relaciones Exteriores venga a exponer los alcances de este Convenio de Extradición con Estados Unidos.
El año pasado, junto con el Diputado Hugo Gutiérrez , solicitamos formalmente al Presidente Barack Obama la extradición del capitán en retiro Pedro Barrientos Núñez , sindicado como autor del asesinato de Víctor Jara , perpetrado el 12 de septiembre de 1973.
No obstante, no hemos recibido respuesta ni de la Embajada, ni del Congreso de los Estados Unidos, ni menos de la Presidencia de este país. Y desde el año 90 sigue viviendo en su territorio el señor Pedro Barrientos , autor material del crimen de Víctor Jara .
Mi pregunta es: con este Tratado, ¿podremos solicitar la extradición de un militar que haya violado los derechos humanos bajo el uniforme de los Estados Unidos? ¿Este país ha firmado su adhesión a la Corte Penal Internacional? ¡No! Y tampoco ha firmado el Protocolo de Kyoto en materia de medio ambiente, en circunstancias de que genera 25 por ciento de los gases de efecto invernadero en el mundo.
No firma el Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional, que Chile suscribió con el acuerdo amplio de Izquierda a Derecha. Y fue un mérito de este Congreso haberlo ratificado.
Mi interrogante es: si hay violación de los derechos humanos de un ciudadano chileno por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ¿podremos solicitar la extradición del violador de esos derechos? Claramente, no habiendo firmado el Estatuto relativo a la Corte Penal Internacional, eso será imposible. ¡No habrá posibilidad de hacerlo!
Estados Unidos mantiene y mantuvo presos a centenares de personas bajo la sola acusación de haber cometido actos de terrorismo, sin proceso, sin tribunales, en Guantánamo, territorio ocupado de la isla de Cuba. ¡Ahí están! Y ahora negocia con grupos islamitas la liberación de un militar norteamericano.
Creo que un tratado de esta envergadura, estando pendiente un asunto tan vital como la extradición del asesino de Víctor Jara, requiere la presencia del Ministro.
En materia de relaciones internacionales este Senado no tiene atribución alguna. Las facultades en ese ámbito radican en la Primera Mandataria . ¡Así es la Constitución de la monarquía presidencial!
La única atribución restrictiva que posee el Congreso es la de limitar la salida del país del Presidente durante los últimos seis meses de su mandato. Sin embargo, carece de la de fiscalización en materia de relaciones internacionales.
Siento que la firma de este Convenio de Extradición no da cuenta de reciprocidad, sino de unilateralidad. Si se le exige a nuestro país su cumplimiento, militares chilenos podrán ser extraditados por Estados Unidos, pero ningún militar norteamericano por Chile.
Entonces, señora Presidenta, dado que al menos no participo en la Comisión de Relaciones Exteriores, y a pesar de que se ha emitido el informe que tenemos a la vista, quiero solicitar a la Sala que tengamos la posibilidad de escuchar al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que nos dé a conocer todos los alcances y contenidos de este Tratado.
No estoy disponible para firmar un convenio de extradición sabiendo que mi contraparte no va a extraditar a nadie, porque no ha suscrito tratado alguno que lleve a actos similares.
Entonces, si Chile quiere ceder parte de su soberanía, si desea firmar convenios mediante los cuales se obliga a algo, a lo que no se obliga la otra, que lo haga.
Sin embargo, me parece que hay suficientes dudas y aclaraciones pendientes para aprobar ahora este proyecto de acuerdo. Después podremos votarlo a favor. Pero esas interrogantes deben ser despejadas.
Además, señora Presidenta, pienso que en esta materia se hace necesaria la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores.
Me extraña que la Derecha no reclame por la ausencia del Ministro Heraldo Muñoz . ¡Eso ya me hace sospechar! ¡Están acostumbrados a exigir la asistencia de los Secretarios de Estado, pero ahora que no se encuentra el Canciller, no importa!
Yo preferiría que el responsable de las relaciones exteriores del país -todo lo que tiene que ver con materias internacionales lo lleva la Cancillería, incluso ciertos elementos fuera de su alcance- nos explicara este Tratado con mayor detenimiento. Ello, con el objeto de que la Corporación votara de manera informada, porque -reitero- no todos los miembros de esta ala del Hemiciclo participan en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Y en este tema, al igual como ocurre con Bolivia...
Está por concluir mi tiempo, señora Presidenta , ¿me permite un minuto más para terminar?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Sí, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Gracias.
El Senado ha dispuesto que las relaciones con Bolivia las lleve la Comisión de Relaciones Exteriores. No hay posibilidad alguna de formar un Grupo de Amistad con ese país, pues se trata de relaciones de tipo "especial" y, por tanto, si uno quiere conformar una agrupación de esa naturaleza, se dice: "No. Le corresponde a la Comisión de Relaciones Exteriores".
¡Como si Bolivia fuera una potencia mundial!
Afortunadamente, eso no ocurre con la pequeña isla de Cuba, de once millones de habitantes,...
El señor MOREIRA .-
¡Pobrecitos!
El señor NAVARRO.-
... que sufre el bloqueo infame de Estados Unidos.
En consecuencia, cada vez que firmemos un convenio con esa nación tendremos que cuidarnos los bolsillos, proteger nuestras propiedades, porque siempre estará la sombra de la duda.
¡Yo reclamo claridad antes de votar este proyecto de acuerdo!
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , el proyecto de acuerdo que estamos analizando no guarda relación alguna con el problema de las visas que se tramitan para agilizar el ingreso de chilenos a Estados Unidos, que para nuestra Cancillería constituye un logro muy significativo, pues facilitará el intercambio con ese país en términos muy razonables.
Ya vamos a tener ocasión de analizar si acaso la información que se solicite para ello es excesiva o no en cuanto a su confidencialidad, conforme a nuestra legislación, cuando el proyecto pertinente llegue a la Sala.
Este Tratado de Extradición remplaza al vigente con Estados Unidos, de 1900, que, en lo fundamental, abre escasas posibilidades de realizar extradiciones. Y, precisamente, si alguien presenta reclamos porque en algunos casos no es posible realizarlas, ello se debe a que la normativa en vigor lo impide.
El Convenio actual mejora en forma sustancial esa situación.
Y si algunos mantienen dudas y no han leído el informe de la Comisión, yo haré un esfuerzo por ellos: en este documento se señala que el presente Tratado implica un avance muy significativo respecto del anterior, al permitir mayor eficacia en la cooperación entre ambas naciones en la lucha contra la delincuencia. Por ejemplo, "se sustituye la lista o catálogo de delitos que permiten la extradición por el criterio de la penalidad mínima; se establece expresamente que no se podrá denegar la extradición por la razón de que el reclamado sea nacional del Estado requerido; se ha resuelto en forma satisfactoria para ambos países la condición de no imponer la pena de muerte o de no ejecutarla en caso de ser impuesta, toda vez que el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con dicha pena; se simplifica la actuación del órgano jurisdiccional del Estado requerido que debe pronunciarse sobre la solicitud de extradición, en la medida en que, respecto de la prescripción de la acción penal y de la pena, sólo se deberá tener en cuenta la legislación del Estado requirente, se establece un procedimiento de extradición simplificada, que permitirá agilizar el traslado de la persona reclamada cuando ésta renuncie a los trámites de la extradición".
En tal sentido, señora Presidenta , considero que estamos frente a un tratado de extradición que se actualiza, que se moderniza, que se pone en los términos de la legislación actual y que se asemeja a otros similares firmados en el último tiempo. Por ello, me parecería inconducente no aprobar este proyecto de acuerdo.
El hecho de que no se encuentre en la Sala el Canciller no invalida lo anterior. El trabajo que ha realizado la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprobó este proyecto de acuerdo en forma unánime, nos da plena garantía de que se han cautelado nuestros derechos.
Lo digo, porque hubo un anterior Convenio De Extradición con Estados Unidos, firmado en 2010, que fue observado por la Corte Suprema, pues establecía algunos principios de retroactividad que contradecían nuestra legislación.
Y en vista de esa observación, Chile negoció nuevamente un Tratado de Extradición con Estados Unidos, que se firmó en 2013, lo cual permitió llegar al texto que hoy día se somete a nuestra consideración.
Es decir, se hizo un esfuerzo hace algún tiempo, en el cual participó nuestra Comisión de Relaciones Exteriores. Y, por tanto, aquí se han superado oportunamente, con la ayuda de la Corte Suprema, las dificultades que presentaba el Tratado que Chile alcanzó a suscribir, pero que no ratificó.
Ahora, subsanada esa deficiencia, con la conformidad de ambos países, pienso que procede aprobar este proyecto de acuerdo que aprueba un tratado de extradición con Estados Unidos.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , al revisar el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que se somete a votación, vemos que en su primera página se señala expresamente: "A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso , y el Jefe del Departamento de Cooperación Jurídica Internacional de la Cancillería , señor Juan de Dios Urrutia .".
Por la trascendencia del Tratado que nos ocupa, por la importancia de las naturales aprensiones que aquí se han hecho presentes, desde ya formulo un llamado de atención respecto a que deseo que el Canciller nos explique qué ocurrirá con las extradiciones de asesinos condenados en ausencia que hoy día residen en Estados Unidos: ¿qué pasará con el capitán en retiro Pedro Barrientos Núñez , procesado en ausencia como autor del asesinato de Víctor Jara y que vive en esa nación desde hace largo tiempo con absoluta tranquilidad? ¿Qué impacto y qué consecuencias tendría en ello la aprobación de este proyecto?
Por consiguiente, teniendo en cuenta que ni a la Comisión de Relaciones Exteriores ni menos a este Hemiciclo asistió el Ministro del ramo, solicito que el proyecto de acuerdo vuelva al órgano técnico para poder contar con la presencia del Canciller y, de esa forma, estar en condiciones de votarlo informadamente.
No soy contrario a los tratados de extradición, pero conocemos la situación particular de Estados Unidos y la asimetría jurídica que existe entre nuestras naciones. Por eso quiero proteger la jurisdicción nacional y la capacidad de la justicia internacional y contar con un instrumento que favorezca a ambas partes.
Entonces, dado que no hemos escuchado al Ministro de Relaciones Exteriores y conocemos casos puntuales -reitero: no estamos hablando de hipótesis, sino de Pedro Barrientos Núñez , procesado en ausencia como autor del asesinato de Víctor Jara e ícono de la represión ocurrida en nuestro país en 1973-, solicito a la Mesa que recabe el parecer de la Sala para que el proyecto de acuerdo vuelva a la Comisión de Relaciones Exteriores antes de proceder a su votación, con el propósito de que nuestro Canciller nos dé una información detallada sobre este tipo de situaciones.
El señor MOREIRA.-
No, señora Presidenta .
El señor LARRAÍN.-
¡Estamos en votación!
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Senador señor De Urresti, no es posible enviar el proyecto de acuerdo nuevamente al órgano técnico, debido a que la votación ya se abrió y, por tanto, no corresponde solicitar un nuevo primer informe.
Habría sido deseable que la Comisión hubiese pedido más tiempo, pero en este momento ya se encuentra en votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señora Presidenta , en primer lugar, reconozco que diversos Senadores aquí presentes probablemente tenemos grandes aprensiones acerca del doble estándar que muchas veces los países más potentes tienen con otros en materia de relaciones exteriores, especialmente Estados Unidos.
Sin embargo, quiero destacar que el instrumento internacional que este proyecto de acuerdo busca aprobar, de ser acogido, reemplazará al Tratado de 1900, que establece la facultad de Estados Unidos de no conceder determinadas extradiciones.
En el contenido del nuevo Acuerdo se observa un cambio cualitativo en el tratamiento de las demandas que pudiese presentar un tercer país, como el caso nuestro.
En cuanto a la entrada en vigencia, el texto se refiere "a todas las solicitudes relativas a los delitos cometidos en la fecha de la entrada en vigor de este Tratado" -es lo que corresponde- "y con posterioridad a ella". O sea, no operaría el efecto retroactivo. Pero eso pasa siempre.
Además, en el informe se señala que "no se podrá denegar la extradición por la razón de que el reclamado sea nacional del Estado requerido". Esto representa un cambio cualitativo en comparación al Tratado de 1900.
Por consiguiente, la duda que acá se ha planteado en este punto es corregida en el nuevo instrumento internacional.
Obviamente, se fijan ciertas condiciones con relación a la sanción aplicable -por ejemplo, no imponer la pena de muerte- y algunos criterios sobre la prescripción en función del país requirente, caso en el cual podría estar Chile.
Por otro lado, el Estado que hace el requerimiento es representado por el Ministerio Público, lo que hace el proceso menos engorroso y más barato.
Si bien es cierto que comparto la aprensión que algunos han expresado aquí, hago presente que en el texto del Acuerdo se observa una serie de condiciones nuevas que mejoran mucho la relación con Estados Unidos en esta materia.
En consecuencia, creo que hay que aprobar la idea de legislar. Esta es positiva, aun cuando se echa de menos la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores para que aclare dudas y dé mayor certeza a la respuesta recíproca que se espera de Estados Unidos hacia Chile en este ámbito, a fin de que el propósito perseguido no quede solo en el papel.
Insisto: con relación al Tratado vigente lo propuesto es un cambio cualitativo. A mi juicio, vale la pena valorarlo.
Otra vez no podré votar por estar pareado, pero igual dejo expresada mi opinión.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidenta , seré muy breve, pues ya todos han hecho referencia a este Tratado.
Me correspondió presidir la Comisión de Relaciones Exteriores cuando se analizó este proyecto de acuerdo. Y ahí ocurrió un hecho inédito.
El mismo debate que hemos sostenido en la Sala se produjo al interior del órgano técnico. Precisamente por esa razón, acordamos remitir oficios a la Cancillería y a la Corte Suprema para hacerles presente una discrepancia que nos inquietaba respecto de la prescripción y de la retroactividad.
Y devolvimos este instrumento internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores. Nunca en la historia del Parlamento -y me preocupé de revisarlo- la Comisión de Relaciones Exteriores había hecho corregir un Tratado ya firmado por las partes.
Hubo que realizar una corrección al Convenio entre los Gobiernos de Chile y Estados Unidos. Solo entonces el órgano técnico evacuó su informe y aprobó el Tratado, en los términos en que hoy se ha presentado a la Sala.
En consecuencia, señora Presidenta , las aprensiones que los señores Senadores han manifestado ya las debatimos en la Comisión. Y ello motivó una corrección oportuna del nuevo Convenio con Estados Unidos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo en general y en particular (13 votos a favor, 2 en contra y un pareo), y queda despachado en este trámite
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, García-Huidobro, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Orpis, Pizarro, Prokurica y Tuma.
Votaron por la negativa los señores De Urresti y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.
"
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